Ley No. 221-07 que designa con el nombre de Máximo Manuel Puello Renville, el Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal. G.O. 10434 del 18 de agosto del 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 221-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la valoración de lo propio se ha constituido en uno de los mayores desafíos que tiene por delante la sociedad dominicana para construir un orden social satisfactorio, que contribuya a la erradicación del clientelismo, el autoritarismo y el populismo, fomentando a cambio la autoestima y la dominicanidad; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el doctor Máximo Manuel Puello Renville, nació en el año 1916 en la Villa de San Cristóbal y murió y recibió cristiana sepultura en esta misma ciudad en el año 1997, acumulando suficientes méritos ciudadanos, profesionales y morales, para ser tomado como ejemplo para las actuales y futuras generaciones; CONSIDERANDO TERCERO: Que durante su larga existencia el Doctor Puello Renville se desempeñó en su natal San Cristóbal como Juez de Primera Instancia (1960), Procurador Fiscal (1963), Juez del Tribunal de Tierras (1964), Gobernador Civil (1968-1982), además de Juez de la Suprema Corte de Justicia desde el año 1983 hasta su fallecimiento, poder del Estado en el que se desempeñó como segundo Vice-Presidente y Presidente de la Cámara Penal del alto tribunal; CONSIDERANDO CUARTO: Que en adición a su larga carrera como jurista, el doctor Máximo Manuel Puello Renville, fue miembro fundador de la Academia Dominicana de Estudios Jurídicos, Presidente del Club Rotario en varios períodos, miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana y reconocido “in memorian” por esta entidad el 08 de agosto de 1997, así como por muchas otras organizaciones culturales y comunitarias. VISTA: La Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a divisiones políticas, edificios, vías, obras, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Se designa con el nombre de Máximo Manuel Puello Renville el Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal. ARTÍCULO 2.- Esta ley modifica cualquier disposición que le sea contraria.DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Diego Aquino Acosta Rojas Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración. Julio César Valentín Jiminián
Presidente María Cleofia Sánchez Lora Pedro Vicente Jiménez Mejía,
Secretaria
Secretario
Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ