Ley No. 225-07 que modifica el Art. 9 de la Ley No. 241 del año 1967, sobre Tránsito de Vehículos, modificado por las Leyes Nos. 56-89 y 495-06. G.O. 10439 del 14 de septiembre del 2007.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 225-07 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha cumplido satisfactoriamente con todas las metas y compromisos contraídos con el Fondo Monetario Internacional (FMI); CONSIDERANDO: Que la implementación de los Comprobantes Fiscales ha tenido como consecuencia un incremento sostenido de las recaudaciones; CONSIDERANDO: Que el superávit fiscal que se proyecta para final del año 2007 permite al Gobierno Central facilitar a los propietarios de vehículos de motor el pago del derecho de circulación al mismo costo de años anteriores. VISTA: La Ley No.241, sobre Tránsito de Vehículos. HA DADO LA SIGUIENTE LEY Artículo 1.- Se modifica el Artículo 9 de la Ley No.241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre del año 1967, modificado por la Ley No.56-89, del año 1989, y por el Artículo 32 de la Ley No. 495-06, de fecha 27 de diciembre del año 2006, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Artículo 9.- Se establece un impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo, de acuerdo a la tarifa siguiente:
a) Los vehículos con más de cinco (5) años de fabricación pagarán como
derecho de circulación la suma de mil doscientos pesos (RD$1,200.00); b) Los vehículos con cinco (5) años o menos de fabricación pagarán como
derecho de circulación la suma de dos mil doscientos pesos (RD$2,200.00);"Párrafo Transitorio: A los contribuyentes que hayan efectuado el pago de derecho de circulación, según las tarifas establecidas en la Ley No. 495-06, la DGII devolverá mediante cheque el exceso del importe pagado a más tardar diez (10) días después de la entrada en vigencia de la presente ley.Artículo 2.- Los montos establecidos como pago del impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo serán ajustados cada año fiscal por la tasa de inflación correspondiente según cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Rubén Darío Cruz Ubiera Dionis Alfonso Sánchez CarrascoSecretario
Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164º de la Independencia y 145º de la Restauración.Julio César Valentín Jiminián
Presidente Orfelina Liseloth Arias Medrano Teodoro Ursino ReyeSecretaria
Ad-Hoc
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República DominicanaEn ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.LEONEL FERNANDEZ