Ley 227-06 Autonomía DGII Página 1 de 14 Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 227-06CONSIDERANDO: Que con la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, se
creó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la fusión de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Rentas Internas; CONSIDERANDO: Que las razones que motivaron la unificación de
ambas instituciones respondían básicamente a criterios que apelaban a una unidad en la función de recaudación y fiscalización de los tributos, a la necesidad de disminuir los gastos administrativos generados en gran parte por la existencia de una duplicidad de funciones, y la necesidad de simplificar los procedimientos tributarios de ambas instituciones, así como aumentar los controles para una recaudación más eficiente; CONSIDERANDO: Que estas circunstancias suscitan la necesidad de
transformar la organización jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a los fines de lograr la eficiencia en la recaudación de tributos que exige el nuevo rol que esta institución está llamada a desarrollar; CONSIDERANDO: Que en el actual contexto de apertura e integración
comercial los ingresos aduaneros habrán de reducirse gradualmente, por lo que es necesario fortalecer las recaudaciones de fuentes internas, estableciendo como uno de los fundamentos para alcanzar este objetivo una mayor eficiencia de la Dirección General de Impuestos Internos, logrando controlar el nivel de evasión existente; CONSIDERANDO: Que esta perspectiva hace necesario otorgar a la DGII
autonomía funcional y financiera e impulsar su proceso de modernización para estar acorde con las exigencias que se le plantean a mediano y largo plazo; CONSIDERANDO: Que estos objetivos son difíciles de lograr en una
institución sometida al control jerárquico y a la intermediación en todas sus iniciativas. VISTA la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, que crea la Dirección
General de Impuestos Internos. VISTA la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código
Tributario, y sus modificaciones. VISTA la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, del Derecho de Libre
Acceso a la Información Pública.Ley 227-06 Autonomía DGII Página 2 de 14 VISTA la Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código
de Ética del Servidor Público. HA DADO LA SIGUIENTE LEY:TÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES Art. 1-. Objeto, Naturaleza y Régimen Jurídico. La presente ley otorga a
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada por la Ley No.166-97, del 27 de julio de 1997, la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio. Regula, asimismo, su estructura y funcionamiento. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente ley y sus reglamentos. Párrafo I.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estará no
obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales. Párrafo II.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) continuará,
asimismo, sometida al cumplimiento de las políticas económicas, fiscales y tributarias definidas por el Gobierno Central, a través de sus órganos competentes, independientemente de las disposiciones de la presente ley. Art. 2.- Jurisdicción y Sede. La Dirección General de Impuestos Internos
tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecerse a nivel nacional todas las dependencias que resulten necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad. Art. 3.- Competencias. La Dirección General de Impuestos Internos será la
entidad encargada de la recaudación y administración de todos los tributos internos nacionales, debiendo asegurar y velar en todo momento por la correcta aplicación del Código Tributario y de las demás leyes tributarias que incidan en su ámbito de competencias. Art. 4.- Atribuciones. Sin desmedro de las facultades y atribuciones
previstas en el Código Tributario y otras leyes, la Dirección General de Impuestos Internos tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Recaudar los tributos de conformidad con las leyes y políticas tributarias definidas por el Poder EjecutivoLey 227-06 Autonomía DGII Página 3 de 14 b)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones tributarias que puedan surgir de la aplicación de la Constitución de la República, los tratados internacionales de índole tributario ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y laleyes, decretos, resoluciones y demás normas tributarias; c)
Establecer planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica del Estado, a fin de cumplir con las metas de recaudación establecidas por el Poder Ejecutivo; d)
Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia de la Dirección General de Impuestos Internos; e)
Establecer y administrar el presupuesto de la entidad, así como gestionar el patrimonio conformado por los bienes muebles e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los que le sean asignados por el Estado para su funcionamiento; f)
Definir su estructura orgánica paralo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales y contratar los recursos humanos, para lo cual se adoptarán los lineamientos generales establecidos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los principios establecidos en el Estatuto Orgánico aprobado por el Poder Ejecutivo; g)
Celebrar acuerdos, contratos y convenios vinculados con el desarrollo de sus funciones; h)
Contratar servicios de carácter técnico u operativo, de personas naturales o jurídicas, siempre que no se vulnere su facultad específica y fiscalizadora. Los contratos serán suscritos de acuerdo con la legislación establecida al efecto para los contratos suscritos por las entidades estatales; i)
Promover la conciencia tributaria en la población a través del diseño, desarrollo y aplicación de programas de divulgación y educación tributaria que se orienten a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias; j)
Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculados a la administración tributaria; k)
Recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea por vía voluntaria o ejerciendo su facultad de ejecución fiscalLey 227-06 Autonomía DGII Página 4 de 14
l)
Conocer y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico; m)
Emitir consultas de carácter tributario sometidas a su consideración, de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario, y dentro de los límites de su competencia; n)
Trabajar en la mejoría continua de los servicios de atención a los contribuyentes; diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia; ñ)
Prevenir los ilícitos tributarios, y aplicar las sanciones administrativas que correspondan; o)
Requerir a terceros la información necesaria que tenga exclusivamente objeto tributario; p)
Tramitar y aprobar los reembolsos y compensaciones establecidos en la legislación y normativa tributaria; q)
Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia; r)
Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, No.200-04, del28 de julio del 2004; s)
Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios y empleados públicos bajo su dependencia dentro del marco legal establecido al efecto y aplicar las sanciones administrativas correspondientes, muy especialmente, la Ley No.120-01, del 20 de julio del 2001, que establece el Código de Ética del Servidor Público; t)
Desarrollar y motivar profesionalmente a sus funcionarios y empleados; u)
Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de recursos humanos, de conformidad con los