Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia.
El Congreso Nacional
En Nombre de la RepúblicaLey No. 25-91Considerando: Que nuestra vigente Ley de Organización
Justicia.
Judicial fue dictada en el año 1927, manteniéndose hasta la
de
fecha sin modificaciones esenciales, lo que implica suobsolencia, ya que el desarrollo social, económico y político del
Corte
pueblo dominicano exige de instituciones que estén de acuerdocon su estado histórico actual;Considerando: Que mientras en Francia, país de origen de
Supremala
nuestra legislación positiva y en los demás países de América
de
Latina que adoptaron esa legislación, la Suprema Corte deJusticia, como Tribunal Supremo se compone de diversasCámaras, cuyos titulares y personal manejan jurisdiccio-
Orgánica
nalmente las distintas materias que componen el derechoadjetivo, lo que permite una mayor división del trabajo y una
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pronta solución a los recursos incoados; en nuestro país, el
No.
más alto Tribunal no goza de ese beneficio, lo que ha provocado
Ley
retardo extraordinario en la instrucción y fallo de los miles deexpedientes que le han sido sometidos;Considerando: Que nada se opone técnica o jurídicamente aque nuestro más alto Tribunal sea dividido en Cámaras, cuyostitulares sean designados por el Presidente del alto Tribunal;Considerando: Que el gran crecimiento demográfico denuestro país, el desarrollo social y las relaciones con elComercio Internacional, han provocado un aumento desme-surado de los asuntos Penales, Civiles, Laborales y Adminis-trativos, que en su gran mayoría se transportan en nuestraSuprema Corte de Justicia, con el ejercicio del Recurso de
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Casación, establecido en la Ley No. 3726, de fecha 29 dediciembre de 1953, y sus modificaciones;Considerando: Que la actual composición de la Suprema Cortede Justicia dotada de un número insuficiente de Jueces,merece ser recompuesta con una cantidad adecuada quepermita realizar una justicia efectiva, con la celeridad que lamisma conlleva para que no se frustre su objetivo;Considerando: Que es evidente que resulta un defecto denuestra legislación procesal y de Organización Judicial, el queno exista un Reglamento o Ley Orgánica del mas alto CuerpoJudicial de la República, estando dispersas en diversas leyessus atribuciones y funcionamiento, así como su composición;Considerando: Que en virtud de mejorar las instituciones delpaís y sobre todo nuestro más alto Tribunal de Justicia,
Justicia.
procede poner en vigor una Ley Orgánica de la Suprema Corte
de
de Justicia;
CorteHa dado la siguiente ley:Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia
Supremala
deDe la Composición de la Suprema Corte de JusticiaArtículo 1.- La Suprema Corte de Justicia estará integrada por
Orgánica
once (11) Jueces, que reunirán la condiciones que establece laConstitución de la República y que serán designados de
25-91,
conformidad con la misma, por el Senado de la República,
No.
escogidos después del examen formal de la trayectoria
Ley
profesional, ciudadana y pública de dichos jueces.Párrafo.- Para la designación de los Jueces de la SupremaCorte de Justicia, el Senado de la República a través de suComisión Permanente de Justicia, y aun en pleno, podránconvocar a los candidatos para ser examinados en los diversosaspectos que juzgue conveniente. Asimismo, el Senado de laRepública o su Comisión Permanente de Justicia, podrásometer a vistas públicas las candidaturas e igualmente tendráfacultad de indagar todas las circunstancias que considereoportunas
para
recabar
el
parecer
de
instituciones
profesionales e instituciones académicas.
128Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 2.- La Suprema Corte de Justicia se dividirá en doscámaras. Una Cámara se designará como Cámara de lo Civil,Comercial y de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia y laotra se designara como Cámara de lo Penal Administrativa yConstitucional de la Suprema Corte de Justicia.Artículo 3.- La Suprema Corte de Justicia en pleno, el estarádirigida por un Presidente y dos Sustitutos que se designaran:primero y segundo sustituto, y que sustituirán al Presidente enorden a su designación en las faltas temporales del mismo.De la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de laSuprema Corte de JusticiaArtículo 4.- La Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo de laSuprema Corte de Justicia, estará compuesta de cinco (5)
Justicia.
Jueces, que serán asignados a la misma de su cuerpo general
de
de Jueces, por el Presidente de la Corte.
CorteArtículo 5.- El Primer Sustituto del Presidente de la SupremaCorte de Justicia, será el Presidente de la Cámara Civil,Comercial y de Trabajo de la misma. Sin embargo, en todos los
Supremala
casos en que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia se
de
integre a esta Cámara, ejercerá la presidencia de la misma.Artículo 6.- La Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo de laSuprema Corte de Justicia, tendrá competencia para conocer y
Orgánica
fallar en todos los asuntos en materia Civil, Comercial, Laboral,de Tierras, Administrativos, Contencioso-Administrativo, que
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sean objeto de Recurso de Casación o en los cuales, por imperio
No.
de la Ley, sean objeto de apoderamiento como Tribunal de
Ley
Alzada o en primer y único grado. Dicha Cámara de lo Civil,Comercial y de Trabajo, será apoderada por el Presidente de laSuprema Corte de Justicia de todos los asuntos no represivos,de similar naturaleza a los asuntos indicados preceden-temente.Artículo 7.- La Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo de laSuprema Corte de Justicia, integrada por cinco (5) Jueces,podrá constituirse y fallar con tres de sus miembros.Párrafo.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia podráintegrarse a cualquiera de las Cámaras; en tal caso seconstituirá y fallará con cuatro (4) de sus miembros.
129Compendio de Derecho Judicial DominicanoDe la Cámara de lo Penal, Administrativa yConstitucional de la Suprema Corte de JusticiaArtículo 8.- La Cámara de lo Penal, Administrativa yConstitucional de la Suprema Corte de Justicia, estarácompuesta de cinco (5) Jueces que serán designados de sucuerpo general de Jueces, por el Presidente de la Suprema.Artículo 9.- El Segundo Sustituto del Presidente de la SupremaCorte de Justicia, será el Presidente de la Cámara de lo Penal,Administrativa y Constitucional de la Suprema Corte deJusticia. Sin embargo, en todos los casos en los cuales elPresidente de la Suprema Corte de Justicia se integre a estaCámara, ejercerá la presidencia de la misma.Artículo 10.- La Cámara de lo Penal, Administrativa y
Justicia.
constitucional
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia,
será
de
competente para conocer y fallar todos los recursos en materiarepresiva, de que sea apoderada la Suprema Corte de Justicia,
Corte
tanto como Tribunal de Alzada como en casos del primerRecurso de Casación.
SupremaArtículo 11.- La Cámara de lo Penal, Administrativa y
la
constitucional de la Suprema Corte de Justicia podrá reunirse,
de
deliberar y fallar válidamente con un número de tres (3) Jueces.A esta Cámara podrá integrarse el Presidente de la SupremaCorte de Justicia, cuando lo juzgue necesario.
OrgánicaArtículo 12.- Las Cámaras creadas constaran de un Secretario
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y dos Alguaciles de Estrados y los demás empleados que sean
No.
necesarios, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo,a cargo del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de
Ley
la Nación.De la Suprema Corte de JusticiaArtículo 13.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia enpleno, el conocimiento de todas las causas que le son deferidas,por la Constitución de la República.Artículo 14.- Corresponde, asimismo, a la Suprema Corte deJusticia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas endeclinatoria por causa de sospecha legítimo o por causa de
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seguridad pública; b) Demandas en designación de jueces entodos los casos; c) Decisión sobre traslado de jueces; d) Casosde recusación e inhibición de Jueces; e) Demandas a los finesde que se suspenda la ejecución de sentencias; f) Designaciónde Notarios públicos; g) Juramentación de nuevos Abogados yNotarios; h) Trazado del procedimiento a seguir en todos loscasos en que la Ley no establezca el procedimiento a seguir; i)Conocimiento de las causas disciplinarias seguidas contra losJueces; j) Conocimiento en grado de apelación de los recursoscontra las decisiones de los Tribunales disciplinarios de losColegios de Abogados; k) Conocimiento de los recursosapelación en materia de libertad provisional bajo fianza; l) Losrecursos de Habeas Corpus que se elevaren a la Suprema Cortede Justicia en primer y único grado; y m) Todos los asuntos quela ley no ponga a cargo de las cámaras.Artículo 15.- En los casos de Recurso de Casación las
Justicia.
diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de
de
Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso decasación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate
Corte
de un segundo Recurso de Casación relacionado con el mismopunto, será competencia de las cámaras reunidas de la
Suprema
Suprema Corte de Justicia, o sea, de Suprema Corte de Justicia
la
en pleno, el conocimiento de los mismos.
deDel Presidente de la Suprema Corte de Justicia
OrgánicaArtículo 16.- Será competencia del Presidente de la Suprema
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Corte de Justicia la tramitación de todos los asuntos de
No.
naturaleza puramente administrativa.
LeyArtículo 17.- Asimismo, es competencia del Presidente de laSuprema Corte de Justicia la recepción a través de la SecretaríaGeneral de la Suprema Corte de Justicia, de todos losexpedientes y cursarlos según su naturaleza a la Cámaracorrespondiente para su solución. En materia Civil, elPresidente de la Suprema Corte de Justicia, dictará los autosque autorizan a emplazar. En materia Penal, por auto, elPresidente de la Suprema Corte de Justicia apoderará segúnlos casos a la Suprema Corte de Justicia en pleno, o a laCámara que corresponda. Asimismo, el Presidente de laSuprema Corte de Justicia fijará las audiencias tanto enMateria Civil como en lo Penal en los casos que sean de la
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competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno.Asimismo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia podráconvocar a las Cámaras para el conocimiento de los asuntosindependientemente de la facultad del Presidente de cada una