Compendio de Derecho Judicial Dominicano
Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. G. O. 10290
Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de
Defensa Pública. G. O. 10290
10290O.G.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Pública.Ley No. 277-04
Defensa
deConsiderando, que la nación dominicana está inmersa en unproceso de reforma integral del sistema de justicia penal, con
Nacional
miras a lograr que éste opere como un adecuado instrumentode gestión de la conflictividad;
ServicioConsiderando, que el derecho a la defensa es el derecho
el
intangible de todo ciudadano a defenderse de los cargos que sele realicen en el curso de un proceso penal, siendo este derecho
crea
tan básico, que en su ausencia las demás garantías del debido
que
proceso de ley devendrían en sí inaplicables;Considerando, que el derecho a la defensa es uno de los pilares
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de la tutela judicial efectiva y por esto, cuando el Estado priva
No.
de libertad a un ciudadano por la presunta comisión de un
Ley
hecho delictivo, ese ciudadano debe contar con un mecanismoque le permita defenderse, esto es, contar con la asistencialetrada de su abogado que le asista;Considerando, que el derecho a la defensa cumple, en unproceso penal, un papel particular ya que por una parte actúade forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es lagarantía que torna en operativas a todas las demás. Por ello, lainviolabilidad del derecho de defensa es la garantía funda-mental con la que cuenta el ciudadano;Considerando, que la Constitución de la República reza en suartículo 8 numeral 2 literal j que la finalidad principal del
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Estado es la protección efectiva de los derechos de la personahumana y el mantenimiento de los medios que le permitanperfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertadindividual y de justicia social, compatible con el orden público,el bienestar general y los derechos de todos;Considerando, que para garantizar la realización de esos finesse fijan en la Constitución de la República una serie de normas,entre ellas, la seguridad individual y las garantías del debidoproceso legal que exponen en el artículo 8, numeral 2, literal j
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que nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente
O.
citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca
G.
la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derechode defensa. Por lo que constituye una obligación del Estado
Pública.
proporcionar defensa gratuita a quienes no cuentan con losmedios para pagar una defensa privada;
DefensaConsiderando, que de igual modo, la Convención Americana
de
de Derechos Humanos en su artículo 8.2 establece este prin-cipio y un conjunto de garantías mínimas que permitenasegurar la vigencia de éste, tales como: ser asistido gratuita-
Nacional
mente por un traductor o interprete, el derecho del inculpado ala comunicación previa y detallada de la acusación, la conce-
Servicio
sión del tiempo y medios adecuados para la preparación de su
el
defensa; el derecho de defenderse a sí mismo o a través de un
crea
defensor de su elección o nombrado por el Estado; derecho acomunicación libre y privada con el defensor, entre otros;
queConsiderando, que el artículo 18 del Código Procesal Penal
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dominicano dispone: “Todo imputado tiene el derecho irrenun-
No.
ciable a defenderse personalmente y a ser asistido por undefensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno.
Ley
El imputado puede comunicarse libre y privadamente con sudefensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siemprecon anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. Eldefensor debe estar presente durante la declaración delimputado”;Considerando, que la defensa abarca la atribución de tenerlibre acceso a los tribunales para procurar y lograr elreconocimiento y la protección aun penal, del derecho que seafirme violado, o de poder resistir la pretensión de restricciónde derechos que implica la imposición de una pena;
360Compendio de Derecho Judicial DominicanoConsiderando, que el país aspira y merece continuar todo elproceso de cambios en el sistema de justicia penal y asegurar labuena marcha de la justicia penal con la instauración de unservicio de defensa pública, integrado por un cuerpo estable defuncionarios a tiempo completo que supla la demanda de losimputados que carecen de recursos para proveerse una defensaparticular;Considerando, que por todo lo expresado más arriba, resultade alto interés nacional y conveniente adoptar la presente ley
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del Servicio Nacional de la Defensa Pública.
O.G.Ley del Servicio Nacional de la Defensa Pública
Pública.
DefensaTítulo I
deDel Servicio Nacional de la Defensa Pública
NacionalCapítulo ÚnicoDisposiciones y Principios Generales
ServicioelArtículo 1. Objeto. Esta ley regula la organización, atribu-
crea
ciones y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública queofrece la Oficina Nacional de Defensa Pública. Sus disposi-
que
ciones son de orden público y de observancia general en todo elterritorio nacional.
277-04Artículo 2. Finalidad. La Oficina Nacional de Defensa Pública
No.
tiene por finalidad principal proporcionar defensa y asesora-
Ley
miento técnicos
a los imputados que por cualquier causa
carezcan de abogado, así como también llevar a cabo cualquieracción que, conforme a la política institucional, tienda aasegurar los derechos de los asistidos.
La Oficina Nacional de Defensa Pública no se constituye en unauxiliar de la justicia, debiendo ejercer su función en atención alograr la solución más favorable al imputado.
La Oficina Nacional de Defensa Pública presta servicios dedefensa tanto directamente como a partir de la solicitud que leefectúen los jueces.
361Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 3. Autonomía. La Oficina Nacional de Defensa Pú-blica goza de autonomía funcional, administrativa y finan-ciera, con presupuesto diferenciado e independencia técnica enel cumplimiento de sus funciones.Artículo 4. Cobertura. La defensa técnica penal proporcio-nada por la Oficina Nacional de Defensa Pública se extiendedesde el primer acto del procedimiento hasta su desvinculacióndel
sistema
penal,
manteniéndose
inalterable
para
la
interposición y correspondientes trámites de los sucesivos
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recursos establecidos por ley. Podrá brindar asesora- miento
O.
jurídico a quien sin estar imputado, considere que podría llegar
G.
a estarlo.
En los procedimientos por extradición el extraditable cuenta
Pública.
con un defensor técnico en las mismas condiciones estable-cidas en esta ley. En el procedimiento especial previsto para lascontravenciones el Estado no provee el servicio de defensa
Defensa
pública.
deArtículo 5. Gratuidad. El servicio de defensa pública es gra-tuito para todas aquellas personas que no cuentan con medios
Nacional
suficientes para contratar un abogado. El Consejo Nacional dela Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanis-
Servicio
mos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobada-
el
mente solventes que requieran o que se le haya suministrado elservicio.
crea
queArtículo 6. Exención. En el cumplimiento de sus funciones, laOficina Nacional de Defensa Pública está exenta del pago devalores judiciales, administrativos, policiales, sellos, papel
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timmrado, derechos, tasas por copias legalizadas, certifica-
No.
ciones y de cualquier otra imposición.
LeyArtículo 7. Ejercicio permanente. El servicio de defensapública es brindado en todas las etapas del proceso hasta tantoel imputado designe un abogado privado. El servicio opera demanera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día,incluyendo domingos y días feriados. Los turnos de trabajo sonestablecidos mediante instrucciones y circulares.Artículo 8. Confidencialidad. La Oficina Nacional de laDefensa Pública, en el cumplimiento de sus funciones, tiene laobligación de mantener reserva sobre la información queconozca o genere con relación a los casos concretos, pudiendoúnicamente proporcionar información estadística. En todocaso, cuida siempre de no violar el secreto profesional.
362Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 9. Probidad. En el ejercicio de sus funciones, losintegrantes de la Oficina Nacional de la Defensa Públicaobservan estrictamente el principio de probidad, cumpliendo yhaciendo cumplir en todo momento la Constitución de laRepública, las leyes que en su consecuencia se dicten y lasconvenciones y tratados internacionales, especialmente losvinculados a la protección y defensa de los derechos humanos.
Los defensores públicos deben además desempeñar su labor demanera eficaz, en forma permanente y continua, propendiendo
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a una defensa técnica.
O.Artículo 10. Independencia funcional. En el ejercicio de sus
G.
funciones, los defensores públicos gozan de autonomía eindependencia funcional, no pudiendo recibir influencias o
Pública.
presiones externas o internas del Servicio. Sólo reciben lasinstrucciones generales que, en el ejercicio de sus facultades,dicten el Director Nacional o los Coordinadores Departa-
Defensa
mentales.
deArtículo 11. Instrucciones generales. Las instruccionesgenerales de la Oficina Nacional de Defensa Pública pueden ser
Nacional
impartidas únicamente con el propósito de lograr una mayoreficacia en el acceso a la justicia y una mejor organización del
Servicio
sistema
de
defensa.
Las
instrucciones
generales
deben
el
impartirse únicamente por escrito y son públicas. En ningún
crea
caso pueden impartirse instrucciones de carácter particular.
que