Ley No. 285-04, General de Migración. Publicada en Gaceta Oficial No. 10291 del 27 de agosto de 2004.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 285-04CONSIDERANDO: Que las migraciones internacionales constituyen uno
de los procesos sociales más importantes de la nación dominicana al inicio del Siglo XXI, cuyas consecuencias condicionan significativamente la vida económica, política y cultural del país; CONSIDERANDO: Que el país debe dar una respuesta funcional y
moderna a los retos de un mundo en cambio, interdependiente y global, una de cuyas principales expresiones es el fenómeno migratorio internacional; CONSIDERANDO: Que la migración como fenómeno poblacional,
económico y social, por sus determinaciones y consecuencias exige de un significativo nivel de planteamiento que contribuya a su regulación, control y orientación hacia las demandas de recursos humanos calificados, fuerza laboral y en general requisitos del desarrollo; CONSIDERANDO: Que la regulación y control del movimiento de
personas que entran y salen del país es un derecho inalienable y soberano del Estado dominicano; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano concede alta prioridad a los
problemas migratorios, en reconocimiento de la Constitución, las leyes y acuerdos internacionales que en esta materia haya contraído; CONSIDERANDO: La necesidad de que el movimiento migratorio debe
armonizarse con las necesidades del desarrollo nacional. VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 11 y 37, numeral 9 de la
Constitución de la República, proclamada el 25 de julio del año 2002. VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 7 y 103 de la Convención de
Derecho Internacional Privado, adoptada mediante la Resolución No.1055, del 27 de noviembre de 1928, Gaceta Oficial No.4042.VISTA Y RECONOCIDA la Convención sobre Condición de los
Extranjeros, suscrita en la VI Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba, aprobada mediante Resolución No.413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No.4525. VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, ratificada mediante Resolución No.101, del 19 de diciembre de 1963, Gaceta Oficial No.8821, y cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9272, del 5 de agosto de 1971. VISTO Y RECONOCIDO el Convenio sobre Funcionarios Diplomáticos,
suscrito en la Sexta Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba de 1928, ratificado mediante Resolución No.313, del 7 de abril de 1932, Gaceta Oficial No.4525. VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, ratificada mediante Resolución No.142, del 19 de febrero de 1964, Gaceta Oficial No.8834, y cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9372, del 25 de junio de 1975. VISTO Y RECONOCIDO el Convenio sobre Agentes Consulares, suscrito
en la Sexta Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba de 1928, ratificado mediante Resolución No.264 del 23 de enero de 1932. VISTA Y RECONOCIDA la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados del 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, adoptados mediante Resolución No.694, del 8 de noviembre de 1977, Gaceta Oficial No.9454. VISTO Y RECONOCIDO el Convenio de Asilo Político, suscrito en
Montevideo, Uruguay, en el 1933, ratificado mediante Resolución No.775, del 26 de Octubre de 1934, Gaceta Oficial No.4733, denunciado el 23 de septiembre de 1954, Gaceta Oficial No.7750, y vuelto a reincorporar mediante Resolución No.5636, del 26 de septiembre de 1961, Gaceta Oficial No.8607. VISTO Y RECONOCIDO el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado mediante Resolución No.701, del 14 de noviembre de 1977, Gaceta Oficial No.9455. VISTA Y RECONOCIDA la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, adoptada mediante Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, Gaceta Oficial No.9451. VISTOS Y RECONOCIDOS el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, adoptado mediante Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, Gaceta Oficial No.9451 y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado mediante Resolución No.693, del 8 de noviembre de 1977, Gaceta Oficial No.9454.VISTA Y RECONOCIDA la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada mediante Resolución No.8-91, del 23 de junio del año 1991, Gaceta Oficial No.9805. VISTA Y RECONOCIDA la Convención Internacional de la ONU sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada mediante Resolución No.125, del 19 de abril de 1967, Gaceta Oficial No.VISTOS Y RECONOCIDOS los siguientes convenios firmados con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Número 10, relativo a la Edad de Admisión de los Niños al Trabajo en la Agricultura (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.404, promulgada el 16/11/32, Gaceta Oficial No.4524, del 30 de noviembre de 1932). Número 19, relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes de Trabajo (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.4528, promulgada el 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No.8025, del 12 de septiembre de 1956). Número 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.4505, promulgada el 27 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No.8010 del 1ro. de agosto de 1956). Número 81, relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.3592, promulgada el 30 de junio de 1953, Gaceta Oficial No.7584 del 12 de julio de 1953). Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación (aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.4505, promulgada el 21 de julio de 1956, Gaceta Oficial No.8010 del 1ro. de agosto de 1956). Número 95 relativo a la Protección del Salario (aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No.5368, promulgada el 10 de junio de 1960, Gaceta Oficial No.8484, del 21 de junio de 1960). Número 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.3592, promulgada el 30 de junio de 1953, Gaceta Oficial No.7584 del 12 de julio de 1953). Número 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.4526, promulgada el 29 de mayo de 1958, Gaceta Oficial No.8257, del 30 de junio de 1958).Número111 relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (aprobado por el Congreso Nacional mediante Resolución No.274, promulgada el 1ro. de junio de 1964, Gaceta Oficial No.8864, del 5 de junio de 1964. VISTO Y RECONOCIDO el Protocolo de Entendimiento sobre los
Mecanismos de Repatriación entre los Gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrito el 2 de diciembre de 1999. VISTA Y RECONOCIDA la Declaración sobre las Condiciones de
Contratación de sus Nacionales entre los Gobiernos de la República Dominicana y la República de Haití, suscrita el 23 de febrero del 2000. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones del Código Civil de la
República Dominicana. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones del Código Penal de la
República Dominicana. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones de la Ley No.16-92, que
crea el Código de Trabajo de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.9836. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones de la Ley No.136-03 que
establece el Código de Niños, Niñas y Adolescentes, del 7 de agosto de 2003. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones de la Ley No.659, del 17 de
julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, Gaceta Oficial No.6114. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones de la Ley No.4658 del 24
de marzo de 1957, Gaceta Oficial No.8105, que acuerda a los tribunales de la República, la deportación de extranjeros que cometen determinadas faltas. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones de la Ley No.344-98, del
14 de agosto de 1998, Gaceta Oficial No.9995, que establece sanciones a las personas que se dediquen a planear, patrocinar, financiar o realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas. VISTAS Y RECONCOCIDAS las disposiciones de la Ley No.137-03 del 7
de agosto del 2003, que castiga el tráfico de seres humanos. VISTAS Y RECONOCIDAS las disposiciones del Decreto No.1569 del 15
de noviembre de 1983, Gaceta Oficial No.9625 que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados y el Reglamento sobre la Comisión Nacional para los Refugiados No.2330, del 10 de septiembre de 1984, Gaceta Oficial No.9645. VISTA Y RECONOCIDA la Ley Número 199 del 16 de diciembre de
1939, Gaceta Oficial No.5395, que aprueba el Modo de Operación entre la República Dominicana y la República de Haití.HA DADO LA SIGUIENTE LEY: LEY GENERAL DE MIGRACION CAPITULO I: