Ley No. 3-02 sobre Registro MercantilCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTITUCIÓN Y FUNCIONESArtículo 1.- El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula,
renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales
son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas
por
la
presente
ley. Artículo 2.- El Registro Mercantil es público y obligatorio. Tiene carácter auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros. Artículo 3.- El Registro Mercantil estará a cargo de las Cámaras de Comercio y
Producción, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. La supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio consistirá en tramitar al Poder Ejecutivo la solicitud de reconocimiento de las Cámaras de Comercio y Producción en formación; establecer las normas tendentes a facilitar la aplicación de la presente ley; velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales en materia de Registro Mercantil y aplicar las sanciones previstas en el Artículo
23
de
esta
ley.
Artículo 4.-
El
Registro
Mercantil
cumplirá
las
siguientes
funciones:
a)
Matrícula
e
Inscripción: 1) De las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, esto es, que, por su cuenta, a título profesional o habitual y con propósito de obtener
beneficios, realice actos para la producción, la circulación de bienes y/o la prestación
de
servicios;
2) De las sociedades comerciales con personalidad jurídica, las cuales realicen
actividades
con
fines
lucrativos;
3) De los contratos matrimoniales entre cónyuges y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y/o la mujer es comerciante; 4) De las interdicciones judiciales pronunciadas contra comerciantes; la
posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante5) De los actos, bajo firma privada o auténticos, relativos a la constitución, a las asambleas o juntas generales extraordinarias, tendentes a modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, así como a las asambleas o juntas generales ordinarias de las sociedades comerciales, tanto anuales
como ocasionales, así como actos relativos a la decisión de suspender o cancelar
operaciones;
6) De los concordados dentro del proceso de quiebra; 7) De los cambios de nombre, domicilio, actividad, modificación de
capital, apertura de establecimientos comerciales, sucursales o agencias y otros de
interés
ante
los
terceros. b) Publicidad
y
Archivo: Respecto de la documentación inscrita, en trámites de inscripción o que constituyan información o antecedentes de la misma y que figuren en el
registro. Además, periódicamente las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contendida
en
el
Registro.
c)
Certificaciones: Certificación de los Libros de Registro de Operaciones de los Comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de
Comercio y Producción. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO MERCANTILArtículo 5.- La solicitud de Registro Mercantil será presentada dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocios fue abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho.
En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias
de
los
documentos
relativos
a
la
constitución. Artículo 6.- La inscripción de todos los documentos referidos al Registro
Mercantil deberá hacerse en libros separados, según la materia, en forma de extracto en que se haga referencia a la esencia del acto, incluyendo el acto registrado,
libro,
folio
y
fecha. Artículo 7.- El Registro Mercantil se hará en la Cámara de Comercio y Producción con jurisdicción en el domicilio de la persona física o jurídica interesada.Artículo 8.- Las tarifas a exigir a los negocios para su registro serán establecidas por las Cámaras de Comercio y Producción. Los ingresos así generados se reputarán rentas de la Cámara de Comercio correspondiente, la cual podrá utilizarlos para cubrir los gastos originados por este Registro y otros servicios,
dentro del marco de los fines establecidos para sus actividades en la Ley No. 50-87,
de
las
Cámaras
de
Comercio
y
Producción. Artículo 9.- Toda inscripción en el Registro Mercantil se probará con el Certificado de Registro expedido por la respectiva Cámara de Comercio y Producción. Artículo
10.-
La
solicitud
de
Registro
Mercantil
indicará: a)En caso de una persona física, el nombre completo de la persona solicitante,
copia del documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedica, su domicilio y dirección, lugar o lugares donde se desarrol a sus actividades de manera permanente, su patrimonio líquido, los bienes inmuebles
que posea, monto de las inversiones en la actividad empresarial, nombre de la persona que administra los negocios y sus facultades, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencia de dos (2)
comerciantes
inscritos;
y b)En caso de una sociedad comercial, la razón social de ésta, su dirección y actividad (es) a la (s) que se dedica, los datos generales del (los) accionista (s)
mayoritario (s) y de los de sus administradores; monto de las inversiones en la actividad empresarial, instituciones crediticias con las que ha realizado o piensa realizar operaciones y referencias de dos (2) establecimientos inscritos. Las solicitudes presentadas por menores de edad deberán contener las autorizaciones que, conforme a la ley, les hayan otorgado la capacidad para ejercer
el
comercio. Artículo 11.- Las Cámaras de Comercio y Producción proveerán un formulario para facilitar a los usuarios el suministro de la información necesaria. También
podrá exigir al solicitante de Registro Mercantil que acredite los datos indicados en la solicitud, mediante la presentación de certificaciones relativas a su estado civil, sus actividades empresariales, sus operaciones bancarias o cualesquiera
otros documentos fehacientes de la información incluida en la solicitud. CAPÍTULO III ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO MERCANTILArtículo 12.- Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula
inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción. No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas no
registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores y/orepresentantes
de
los
negocios
registrados. Artículo 13.- El registro de los actos relativos a las asambleas o juntas generales extraordinarias de las sociedades comerciales con Registro Mercantil, en las
cuales estén contenidas las adiciones y reformas a los estatutos sociales o se disuelva la sociedad, deberá solicitarse dentro del mes de celebrada dicha asamblea
o
junta
general.
Las asambleas o juntas generales ordinarias anuales registradas deberán contener la información relativa al informe del Comisario, la elección de éste, la elección de los administradores, si aplica, así como la obtención o no de
utilidades del cierre comercial correspondiente, el destino de éstas y la declaración
del
cumplimiento
del
pago
de
los
impuestos.
En caso de suspensión de las actividades de negocio sin proceder a la celebración de asambleas o juntas generales de accionistas, la persona física o
jurídica registrada deberá comunicar por escrito a la Cámara de Comercio y Producción de su jurisdicción la decisión adoptada y el término por el cual ha decidido
suspender
sus
operaciones. Artículo 14.- El registro de los demás actos comprendidos en la presente ley podrá solicitarse en cualquier tiempo, aunque los mismos no producirán efectos
respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción. Artículo 15.- Las Cámaras de Comercio y Producción deberán anotar en los registros de negocio correspondientes cualesquiera recursos de oposición,
cancelación y nulidad relativos a los nombres comerciales utilizados por los establecimientos de negocios registrados, conforme a la publicación realizada de
los
mismos. Artículo 16.- En caso de pérdida o destrucción de un documento registrado, por parte del negocio titular, la Cámara de Comercio y Producción donde fue realizado el registro podrá expedir un certificado en el que se insertará el texto
conservado por dicha Cámara. El documento así expedido tendrá el mismo