Ley No. 327-98, de Carrera Judicial.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley de Carrera Judicial, No. 327-98CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la ConstituciónPolítica de la República establece la Carrera Judicial y atribuyeal Congreso Nacional su reglamentación, así como lo referenteal régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces;CONSIDERANDO: Que, para el mantenimiento del ordenjurídico y de la estabilidad del régimen democrático, es
Judicial.
imprescindible contar con un Poder Judicial independiente delos demás poderes del Estado, tal y como lo establece el artículo
Carrera
4 de la Constitución de la República;
deCONSIDERANDO:
Que
la
Carrera
Judicial,
además
de
promover el fortalecimiento institucional del Poder Judicial,
327-98,
asegura relaciones de trabajo justas y armónicas a los jueces.
No.
LeyHA DADO LA SIGUIENTELEY DE LA CARRERA JUDICIALCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES. EXCLUSIONES.EXTENSIÓN GRADUALArtículo 1.- La presente ley y sus reglamentos regulan losderechos y deberes de los magistrados del orden judicial en elejercicio de la función jurisdiccional del Estado, estableciendo
153Compendio de Derecho Judicial Dominicano
las normas de trabajo entre éstos, para garantizar la idoneidad,la estabilidad e independencia de los mismos, así como para elestablecimiento de un sistema que permita estructurartécnicamente, y sobre la base de los méritos, la carrera judicial,con exclusión de toda discriminación fundada en motivospolíticos, sociales, religiosos o de cualquier otra índole.Artículo 2.- Están excluidos del ámbito de aplicación de estaley:
1.- Todos aquellos funcionarios que, de acuerdo a laConstitución
de
la
República,
sus
nombramientos
correspondan a otro Poder del Estado.
2.- Los jueces de las jurisdicciones militar y policial.Artículo 3.- Todas las disposiciones de la presente ley seaplicarán de inmediato a los jueces de la Suprema Corte deJusticia.PÁRRAFO I.- Las normas concernientes a la carrera judicial seaplicarán en forma gradual, conforme a lo establecido a lapresente ley y los reglamentos, que, al efecto, dicte la SupremaCorte de Justicia.
Judicial.PÁRRAFO II.- Las disposiciones de la presente ley referentes aremuneración, capacitación, inamovilidad, deberes, prohibi-
Carrera
ciones, incompatibilidades y régimen disciplinario se aplicarán
de
a todos los miembros del Poder Judicial.
Por sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia del 30
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de septiembre de 1998, fue declarada la inconstitucionalidad onulidad erga omnes de este artículo 3.
No.
LeyCAPÍTULO IIDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDE LA CARRERA JUDICIALArtículo 4.- La Suprema Corte de Justicia, como órgano demáxima autoridad dentro de la rama jurisdiccional del Estado,designará a todos los jueces del sistema judicial, salvo lasexcepciones establecidas en el artículo 2 de esta ley, y tendrá asu cargo la dirección del sistema de carrera judicial. En talvirtud, dictará las disposiciones administrativas referentes a
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los jueces, en lo que concierne al ejercicio de sus funciones y alas condiciones de remuneración, así como a todas lassituaciones relacionadas con dichos servidores.PÁRRAFO I.- La Suprema Corte de Justicia podrá delegar ensu Presidente la dirección del sistema de carrera judicial, enaquellos aspectos que no requieran la atención plenaria del altotribunal.PÁRRAFO II.- Para la ejecución de las disposiciones de estaley, la Suprema Corte de Justicia queda investida de lospoderes necesarios para dictar las reglamentaciones queviabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial.Artículo 5.- Los órganos responsables de la organización yadministración del sistema de carrera judicial, son lossiguientes:
1) Suprema Corte de Justicia;
2) Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
3) Dirección General de la Carrera Judicial, adscrita a laSuprema Corte de Justicia;
4) Escuela Nacional de la Judicatura.
Judicial.Artículo 6.- Se crea la Dirección General de la Carrera Judicial,que es el órgano central del sistema que instituye la presente
Carrera
ley.
deArtículo 7.- Son atribuciones de la Dirección General de laCarrera Judicial, las siguientes:
327-98,
1) Asistir a la Suprema Corte de Justicia, a través de su
No.
Presidente, en la formulación de los programas, normas y
Ley
políticas de la carrera judicial;
2) Administrar todos los procesos inherentes a la carrerajudicial, desde el ingreso de los jueces, en base al méritopersonal, hasta la evaluación del desempeño, así comolaborar y vigilar la aplicación de sistemas técnicos queaseguren la plena vigencia de la misma;
3) Organizar registros y expedientes individuales para losJueces del Poder Judicial, que contendrán su historia ydatos personales, un informe anual de trabajo, cantidadde sentencias y autos dictados, así como todas lasinformaciones necesarias para evaluar su rendimiento y
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su conducta moral en la comunidad, así como cualquierotro requisito establecido en el reglamento que se dicte alefecto;
4) Asesorar y asistir técnicamente a los organismos delPoder Judicial amparados por esta ley, así como a los deotros poderes del Estado, en relación con las funcionesrespectivas que les correspondan en materia de carrerajudicial;
5) Administrar el plan de retiro, pensiones, jubilaciones yde seguridad social del Poder Judicial;
6) Asistir a la Escuela Nacional de la Judicatura en lacoordinación del sistema nacional de adiestramiento defuncionarios del Poder Judicial;
7) El manejo y administración de los recursos necesariospara el adecuado y eficaz funcionamiento de lostribunales de la República;
8) Las que se deriven de esta ley, así como losreglamentos y otras disposiciones legales relacionadascon la materia de su competencia;
Judicial.
9) La Dirección General de la Carrera Judicial deberállevar un registro de elegibles, en el cual figuren losnombres de las personas que deseen ingresar a la carrera
Carrera
judicial, con indicación de todos los datos requeridos por
de
la presente ley, así como cualquier otro requisito queexijan los reglamentos que al efecto dicte la Suprema
327-98,
Corte de Justicia.
No.Artículo 8.- La Dirección General de la Carrera Judicial estará
Ley
a cargo de un director nombrado por la Suprema Corte deJusticia.PÁRRAFO I.- No podrá ser designado Director General de laCarrera Judicial ningún abogado que se encuentre en plenoejercicio de la profesión con bufete abierto.PÁRRAFO II.- La Suprema Corte de Justicia procederá aescoger el Director General de la Carrera Judicial de unprofesional del Derecho que ejerza la docencia de la CienciaJurídica, de un magistrado en retiro o de un abogado que notenga bufete abierto.
156Compendio de Derecho Judicial DominicanoArtículo 9.- Para ser Director General de la Carrera Judicial, serequiere:
1) Ser dominicano, mayor de treinta (30) años y estar enpleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
2) Ser licenciado o doctor en Derecho, tener conocimientostécnicos y experiencia administrativa de más de cinco (5)años;
3) Haber desempeñado cargos en la administraciónpública o privada que le hagan apto para el adecuadocumplimiento de sus responsabilidades;
4) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante;
5) No estar en ejercicio de un cargo de elección popular nide otra función que sea incompatible con el desempeño delcargo;
6) No haber estado ni hallarse en estado de cesación depago;
7) No tener parentesco natural ni afinidad, hasta el cuartogrado inclusive, con el Presidente de la Suprema Corte deJusticia, ni con ningún miembro del alto tribunal dejusticia, ni con el Procurador General de la República.
Judicial.Artículo 10.- Es responsabilidad del Director General de laCarrera Judicial la de cumplir y hacer cumplir las atribuciones
Carrera
generales que esta ley y sus reglamentos ponen a su cargo.
dePÁRRAFO.- Las funciones y responsabilidades específicas delDirector General de la Carrera Judicial, además de las
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previstas en esta ley y otras disposiciones, serán determinadas
No.
por un reglamento dictado al efecto por la Suprema Corte de
Ley
Justicia.CAPITULO IIINORMAS ESPECIALES DE LA CARRERA JUDICIALTITULO IINGRESO A LA CARRERA: CONDICIONES DE APTITUDArtículo 11.- Para ingresar a la carrera judicial se requiere serdominicano de nacimiento u origen, o por naturalización, conmás de diez años de haberla obtenido, estar en el ejercicio de los
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derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho,someterse a concurso de oposición, tener por lo menos dos (2)años de haber obtenido el exequátur y no haber sido condenadoa pena aflictiva o infamante.PÁRRAFO I.- Los abogados de reconocida competencia de unejercicio profesional de más de diez años, los profesoresuniversitarios de alta calificación académica, autores deaportes a la bibliografía jurídica y aquellos que hayan prestadoservicio en la judicatura con eficiencia y rectitud, por más decinco años, podrán ingresar a la carrera judicial en la categoríaque determine la Suprema Corte de Justicia.PÁRRAFO II.- Para ingresar a la carrera judicial será requisitohaber aprobado los programas de capacitación teórica ypráctica que dicte la Escuela Nacional de la Magistratura, salvoen los casos previstos en el párrafo anterior y lo referente a losjueces de la Suprema Corte de Justicia.Artículo 12.- Para ser Juez de una Corte de Apelación, de unaCorte de Trabajo, o de una Corte de Niños, Niñas yAdolescentes, del Tribunal Superior de Tierras o del TribunalContencioso-Tributario, se requiere, además de las condicionesexigidas por la Constitución y acreditar los conocimientos
Judicial.
especializados en cada una de esas materias, estar en elejercicio del cargo de juez de otra Corte de Apelación, o del Juezde Primera Instancia o Juez de Jurisdicción Original del
Carrera
Tribunal de Tierras, estos dos últimos durante cuatro años por
de
lo menos.Artículo 13.- Para ser Juez de Primera Instancia o Juez de
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Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, o Juez de
No.
Instrucción, se requiere haber sido egresado de la Escuela
Ley
Nacional de la Judicatura, además de las condiciones exigidas