Ley 340-06

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<b>Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y <b>Concesione<b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 340-06<b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano <b> exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco <b>jurídico vigente y coadyuve a la armonización con la normativa prevista internacionalmente <b>y con los métodos más modernos de compras y de contrataciones públicas; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije <b> un marco jurídico único, homogéneo y que incorpore las mejores prácticas internacionales y <b>nacionales en materia de compras y contrataciones públicas; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la ley de contrataciones públicas y las normas que <b> establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema <b>Integrado de Gestión Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en <b> el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y <b>transparencia; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que para ello el Estado debe establecer métodos de <b> planificación y programación para el uso de los recursos públicos que responda a las <b>necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de <b>financiamiento; <b><b><b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que es deber de los funcionarios del Estado, así como <b> de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, <b>reglamentos y normas complementarias. <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del <b> Gobierno. <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. O. No.9026, que somete <b> a concurso para su adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de <b>RD$10,000.00. <b><b><b><b><b><b>VISTA </b>la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una<b>-2- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante <b>cualquiera otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado <b>dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional <b>o de capital mixto. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre <b> Acceso a la Información Pública. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio <b> Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio <b> Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que <b>la modifica. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la <b> Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines. <b><b><b><b><b>VISTA</b> la Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales. <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Reglamentación de la Ley No.322, expedida con el No.578-86, del <b> 2 de junio de 1981, G. O. No.9556, por la cual se crea el Directorio para Empresas <b>Extranjeras. <b><b><b><b><b>VISTA </b>la Reglamentación contenida en el Decreto No.262-98 que hace <b> referencia a la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de <b>Bienes y Servicios de la Administración Pública. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b>CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y </b><b><b>CONCESIONES. </b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO </b><b><b><b><b><b><b>Art. 1.-</b> La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas <b> generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y <b>concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan <b>considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos <b>principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismo<b>-3- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así <b>como sus modalidades. <b><b><b><b><b>Art. 2.-</b> Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus <b> reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados <b>institucionales: <b><b> 1) <b> El Gobierno Central; <b><b>2) <b> Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no <b>financieras; <b><b>3) <b> Las instituciones públicas de la seguridad social; <b><b>4) <b> Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; <b><b>5) <b> Las empresas públicas no financieras y financieras, y <b><b>6) <b> Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, <b>obras y concesiones con fondos públicos. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la <b> parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, <b>legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder <b>Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de <b>Cuentas. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Para los fines de esta ley se considerará como instituciones <b> descentralizadas y autónomas financieras y no financieras a los entes administrativos que <b>actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personalidad jurídica, patrimonio <b>propio separado del Gobierno Central y responsabilidades en el cumplimiento de funciones <b>gubernamentales especializadas y de regulación. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Las empresas públicas no financieras, las instituciones <b> descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras deberán <b>aplicar las disposiciones de la presente ley. La adquisición de insumos, materiales y <b>repuestos que requieran estas instituciones estarán sujetas a disposiciones especiales que <b>establezca el reglamento de la presente ley. De igual manera, podrán tener acceso a los <b>sistemas de información de precios previstos en la misma. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Toda la información relacionada con el objeto de la presente <b> ley será de libre acceso al público de conformidad con lo establecido en la Ley General de <b>Libre Acceso a la Información Pública de la República. Con excepción de las que se <b>refieran a los asuntos de seguridad nacional. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b>-4- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b>NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS </b><b><b>LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS</b> <b><b><b><b><b>Art. 3.-</b> Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes <b> principios: <b><b> 1) <b><b>Principio de eficiencia</b>. Se procurará seleccionar la oferta que más <b>convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de <b>los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se <b>interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos <b>y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el <b>interés general; <b><b>2) <b><b>Principio de igualdad y libre competencia</b>. En los procedimientos <b>de contratación administrativa se respetará la igualdad de <b>participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta <b>ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las <b>contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la <b>libre competencia entre los oferente3) <b><b>Principio de transparencia y publicidad.</b> Las compras y <b>contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en <b>todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la <b>publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de <b>esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad <b>por los medios correspondientes a los requerimientos de cada <b>proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de <b>contratación administrativa y a la información complementaria. La <b>utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la <b>comunidad a la gestión del Estado en dicha materia4) <b><b>Principio de economía y flexibilidad</b>. Las normas establecerán <b>reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada <b>como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se <b>contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía <b>en la preparación de las propuestas y de los contratos; <b><b>5) <b><b>Principio de equidad.</b> El contrato se considerará como un todo en <b>donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los <b>derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con <b>equivalencia de honestidad y justicia6) <b><b>Principio de responsabilidad y moralidad.</b> Los servidores públicos <b>estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que <b>conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del<b>-5- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del <b>contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución <b>del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán <b>ante la justicia por las infracciones legale7) <b><b>Principio de reciprocidad</b>. El Gobierno procurará un trato justo a <b>los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, <b>otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a <b>condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las <b>licitacione8) <b><b>Principio de participación.</b> El Estado procurará la participación del <b>mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la <b>competencia requerida. Al mismo tiempo, buscará estimular la <b>formación de nuevas empresas locales con capacidad financiera y <b>tecnológica que contribuyan al desarrollo nacional9) <b><b>Principio de razonabilidad.</b> Ninguna actuación, medida o decisión <b>de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley <b>deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de <b>transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y <b>del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, <b>medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es <b>razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley. <b><b><b><b><b>Art. 4.-</b> <b>Definiciones básicas </b><b><b> <b> Administración </b><b><b>Pública:</b> La denominación genérica que abarca las <b> instituciones, entidades u organismos del Estado dominicano definidas por el Artículo 3 de <b>esta ley, así como las dependencias de dichas instituciones y entidades. <b><b><b><b><b>Administración contratante o el contratante:</b> La Administración Pública <b> que lleva a cabo un proceso contractual y celebra un contrato. En el caso de la Contratación <b>Pública de Concesiones, se denominará Administración Concedente o Concedente. <b><b><b><b><b>Bienes:</b> Los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los <b> productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los <b>servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no <b>exceda del de los propios bienes. <b><b><b><b><b>Concesión o contrato de concesión:</b> Según se define por el Artículo 72 de <b> esta ley. <b><b><b><b><b>Concesionario:</b> Toda persona física o jurídica beneficiaria de un contrato de <b> concesión.<b>-6- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Consultor:</b> Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo <b> firmas consultoras, firmas de ingeniería, gerentes de construcción, agentes de procuración, <b>agentes de inspección, las agencias de las Naciones Unidas y otras organizaciones <b>multinacionales, bancos de inversión, universidades, instituciones de investigación, <b>agencias de gobierno, asociaciones sin fines de lucro, e individuos, en fin, proponente o <b>contratista de servicios, conforme la definición dada en esta ley. <b><b><b><b><b>Constructor:</b> Es el proponente o contratista de obras, conforme la definición <b> dada en esta ley. <b><b><b><b><b>Contratista:</b> Toda persona física (natural) o moral (jurídica) a la que se haya <b> adjudicado y con quien se haya celebrado un contrato, siendo la otra parte el Estado. <b><b><b><b><b>Contratación pública: </b>La obtención, mediante contrato, por cualquier <b> método de obras, bienes, servicios u otorgamiento de concesiones, por parte de las <b>entidades del sector público dominicano. <b><b><b><b><b>Contrato principal:</b> Es el documento o instrumento legal suscrito entre los <b> representantes autorizados de la autoridad contratante y del contratista para la adquisición <b>de bienes, concesiones y la ejecución de proyectos, obras o servicios en que se fijan las <b>obligaciones y derechos de ambas partes en armonía con la presente ley, su reglamento, los <b>pliegos de condiciones y demás disposiciones legales vigentes. <b><b><b><b><b>Convocatoria:</b> Llamado público y formal a participar en algún proceso de <b> contratación pública. <b><b><b><b><b>Entidad contratante:</b> El organismo, órgano o dependencia del sector <b> público, del ámbito de esta ley, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un <b>contrato. <b><b><b><b><b>Fondos públicos:</b> Los obtenidos a través de la recaudación de las personas <b> físicas o jurídicas que tributan en la República Dominicana, del Presupuesto General de la <b>Nación, de financiamientos nacionales o internacionales, o cualquier otra modalidad lícita <b>de obtención de fondos por parte de la Administración Pública, con un propósito o finalidad <b>de carácter estatal. <b><b><b><b><b>Ley:</b> Esta, la Ley de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y <b> Concesiones. <b><b><b><b><b>Máxima autoridad ejecutiva:</b> El titular o representante legal de la entidad <b> contratante o quien tenga la autorización para celebrar contratos. <b><b><b><b><b>Oferente, proponente, ofertante o postor:</b> Persona natural o jurídica, <b> legalmente capacitada para participar presentando oferta o propuesta en las licitaciones de <b>bienes, obras, servicios o concesiones.<b>-7- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Obras:</b> Son los trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, <b> demolición, reparación o renovación de edificios, vialidad, transporte, estructuras o <b>instalaciones, la preparación del terreno, la excavación, la edificación, la provisión e <b>instalación de equipo fijo, la decoración y el acabado, y los servicios accesorios a esos <b>trabajos, como la perforación, la labor topográfica, la fotografía por satélite, los estudios <b>sísmicos y otros servicios similares estipulados en el contrato, si el valor de esos servicios <b>no excede del de las propias obras. <b><b><b><b><b>Obra adicional o complementaria:</b> Aquélla no considerada en los <b> documentos de licitación ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o <b>necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que dé lugar a un <b>presupuesto adicional. <b><b><b><b><b>Órgano Rector de las Contrataciones Públicas u Órgano Rector</b>: Según <b> se define por el Artículo 36, Párrafo I deesta ley. <b><b><b><b><b>Pliegos de condiciones:</b> Documentos que contienen las bases de un proceso <b> de selección y contratación, en las cuales se indican los antecedentes, objetivos, alcances, <b>requerimientos, planos para el caso de obras, especificaciones técnicas o términos de <b>referencia, y más condiciones que guían o limitan a los interesados en presentar ofertas. <b><b><b><b><b>Proponente:</b> Ver definición de Oferente. <b><b><b><b><b>Proveedor:</b> Es el proponente o contratista de bienes, servicios, incluyendo el <b> servicio de construcción de obras conforme la definición dada en esta ley. <b><b><b><b><b>Reglamento de aplicación de la ley o reglamento</b>: Es el reglamento que <b> preparará el Órgano Rector y que dictará el Poder Ejecutivo por decreto. <b><b><b><b><b>Servicios de consultoría:</b> Constituyen servicios profesionales <b> especializados, que tengan por objeto identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de <b>desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende <b>además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de <b>asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros, de <b>organización, administración, auditoria e investigación. Es decir, son aquéllos de índole <b>estrictamente intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles. <b><b><b><b><b>Servicios de apoyo a la consultoría u otros servicios:</b> Son aquellos <b> servicios auxiliares con resultados físicamente medibles, que no implican dictamen o juicio <b>profesional, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía, aerofotogrametría, la <b>realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación, la computación, el <b>procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. <b><b><b><b><b>Subcontrato:</b> Toda contratación efectuada por el contratista a una tercera <b> persona natural o jurídica, para la ejecución de una parte del contrato principal.<b>-8- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Términos de referencia:</b> Los términos de referencia son a los servicios de <b> consultoría, lo que las especificaciones técnicas son a los bienes y obras; esto es, <b>condiciones técnicas a ser cumplidas para alcanzar los objetivos con la calidad exigida. <b><b><b><b><b><b>Art. 5.-</b> Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: <b><b><b><b><b>Procesos: </b><b><b> 1) <b> Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres <b>con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos <b>contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; <b><b>2) <b> Contratación de obras públicas y concesiones. <b><b><b><b><b>Personas: </b><b> 1) <b> Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que <b>hagan oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de <b>la administración pública o contraten obras o concesionen obras o <b>servicios o ambos. <b><b>2) <b> Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando <b>como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa <b>condición, que no son personas diferentes, las obligaciones de cada <b>uno de los actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación <b>de conjunto y las partes con la institución objeto de la oferta. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>Las personas naturales o jurídicas que formen o presenten ofertas <b> como un conjunto, responderán solidariamente por todas las consecuencias de su <b>participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Las personas naturales jurídicas que formasen parte de un <b> conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro <b>conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Las personas naturales y jurídicas deberán inscribirse en los <b> registros establecidos en el reglamento de la presente ley. También las instituciones llevarán <b>un registro público donde establecerán una relación de los oferentes y contratistas <b>estableciendo los incumplimientos y otras informaciones de interés que sirvan de <b>antecedentes para determinar una nueva contratación o la inhabilitación para ofertar bienes <b>y servicios a las instituciones públicas sujetas a la presente ley y contratar obras. <b><b><b><b><b>Art. 6.-</b> Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de <b> compras y contrataciones relacionados con:<b>-9- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 1) <b> Tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, <b>convenios de préstamo o donaciones de otros Estados y de entidades <b>de derecho público internacional, cuando así lo determinen los <b>tratados, acuerdos y convenios, los cuales se regirán por las normas <b>que se acordaren; <b><b>2) <b> Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, <b>que se rigen por sus respectivas normas y leyes; <b><b>3) <b> Las actividades que por razones de seguridad nacional, emergencia o <b>urgencia manifiesta que pudieran afectar vidas o la economía del <b>país, previa calificación y sustentación mediante decreto cuando se <b>trate de entidades del Gobierno Central, descentralizadas y <b>autónomas y por resolución de la máxima autoridad competente <b>cuando se trate de las demás entidades. La tipificación de esta <b>calificación se establecerá en el reglamento de esta ley; <b><b>4) <b> La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, <b>o restauración de monumentos históricos cuya ejecución deba <b>confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que <b>puedan llevarlas a cabo. Cuando se trate de la adquisición de bienes y <b>servicios técnicos y científicos donde no exista más de una oferta <b>nacional en primer lugar, e internacional en segundo lugar, o bienes y <b>servicios que sin tener sustituto y teniendo un carácter exclusivo y <b>especializado sólo sean ofrecidos por una sola persona natural o <b>moral, se podrá prescindir de las formalidades y procedimientos de la <b>presente ley con la previa publicación de una descripción de los <b>servicios solicitados y el otorgamiento de un plazo de veinte (20) días <b>para la recepción de ofertas. Cuando se trate de bienes, servicios <b>técnicos o científicos de educación y salud, que tengan igual carácter, <b>se prescindirá de las formalidades y procedimientos establecidos en <b>la presente ley y de los requisitos de publicación establecidos en este <b>artículo; <b><b>5) <b> Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad <b>o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o <b>jurídica; <b><b>6) <b> Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de <b>acuerdo con el régimen correspondiente; <b><b>7) <b> La actividad que pudiese contratarse entre entidades del sector <b>público; <b><b><b>8) <b> Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción,<b>-10- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior; <b><b>9) <b> Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por <b>ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio, de <b>conformidad con los mecanismos que establezca el reglamento <b>correspondiente. <b><b><b><b><b>Párrafo I</b>.- El reglamento respectivo de la presente ley establecerá los <b> procedimientos a que se sujetarán los casos enumerados en los numerales 4), 5), 6), 7) y 8) <b>de este artículo. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Cuando las compras o contrataciones se realicen con <b> financiamiento interno y externo simultáneamente, la aplicación de las normas de la <b>presente ley se hará siempre y cuando el financiamiento interno sea mayor o igual al <b>cincuenta y uno por ciento (51%) del total. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> En ningún caso los fondos fijos de caja chica podrán exceder <b> los cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), y sólo podrán cubrir gastos que no excedan de los <b>cinco mil pesos (RD$5,000.00) en cada caso. Estos montos podrán ser ajustados por <b>inflación anualmente de acuerdo con el multiplicador publicado para tales fines por la <b>Dirección General de Impuestos Internos (DGII). <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Cuando en la compra de un bien o servicio el período de <b> entrega supere los seis (6) meses o requiera una operación de crédito cuyos pagos o <b>financiamiento supere el año fiscal y requiera la aprobación del Congreso Nacional, no <b>podrá ser considerado una situación de calamidad pública y por tanto no se aplicarán las <b>disposiciones de la parte capital de este artículo. Del mismo modo, cuando una compra de <b>bienes y servicios, contratación de obra y su construcción supere un período de entrega de <b>seis (6) meses, o cuando en una ejecución por etapas el conjunto de las etapas supere un <b>período de seis (6) meses y cuando una concesión supere el mismo período, tampoco <b>podrán considerarse dentro de una situación de calamidad pública y tendrá que regirse dicha <b>compra, contratación o concesión por las disposiciones de la presente ley. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley <b> cuando tengan una asignación presupuestaria anual, igual o inferior a los veinte millones de <b>pesos (RD$20,000,000.00), tanto para gastos corrientes como para gastos de capital, podrán <b>contratar para la adquisición de bienes y servicios, sin las formalidades y procedimientos de <b>la presente ley, hasta el diez por ciento (10%) de su asignación mensual. <b><b><b><b><b>Art. 7.-</b> Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en <b> cualquier proceso de licitación o contratación deberán estar inscritas en el registro nacional <b>correspondiente. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> El reglamento de la ley establecerá la organización, funciones y <b> procedimientos de los registros, así como los requisitos, periodicidad, validez, vigencia y <b>relación de inhabilitados, entre otros aspectos, siempre observando el criterio de<b>-11- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>simplificación administrativa. <b><b><b><b><b>Art. 8</b>.- La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado <b> deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: <b><b> 1) <b> Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su <b>competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios <b>físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para <b>ejecutar el contrato; <b><b>2) <b> Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; <b><b>3) <b> Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en <b>quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales <b>hubieren sido suspendidas; <b><b>4) <b> Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad <b>social. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Los requisitos que se fijen de conformidad con el presente <b> artículo deberán enunciarse en la documentación y pliego de condiciones de todo proceso <b>de selección y contratación. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Las entidades públicas no impondrán criterio, requisito o <b> procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes <b>a aquéllos que hayan quedado descritos en el pliego de condiciones. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> La entidad contratante no podrá descalificar a un proponente <b> porque la información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y <b>susceptible de ser corregido. <b><b><b><b><b>Art. 9.-</b> Las compras y contrataciones públicas se regirán por las <b> disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de <b>las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden <b>de compra o servicios según corresponda. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el <b> orden de preferencia establecido en este artículo. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho <b> público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado. <b><b><b><b><b>Art. 10.-</b> La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un <b> organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de <b>bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de <b>selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía.<b>-12- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se <b> desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la <b>publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización <b>de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el <b>acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en dicha materia, así <b>como la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social <b>sobre las mismas. <b><b><b><b><b>Art. 11.- </b>Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código <b> Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo <b>entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre <b>competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado <b>del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado. <b><b><b><b><b>Art. 12.-</b> Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o <b> contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al <b>patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su <b>reglamento. <b><b><b><b><b>Art. 13.-</b> Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier <b> momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación <b>hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de <b>las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La <b>negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se <b>considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El <b>conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los <b>procedimientos de compra y contratación. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> La entidad contratante llevará un expediente de cada contratación <b> en el que constarán todos los documentos e información relacionada, bajo responsabilidad <b>de funcionarios perfectamente identificados, por un lapso no menor a los cinco (5) años. Se <b>reconoce el acceso al expediente a las personas que tengan interés en la tutela de situaciones <b>jurídicamente protegidas. <b><b><b><b><b>Art. 14</b>.- No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes <b> personas: <b><b> 1) <b> El presidente y vicepresidente de la República, los secretarios y <b>subsecretarios de Estado, los senadores y diputados del Congreso de <b>la República, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los <b>demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la <b>Junta Central Electoral; los síndicos y regidores; el contralor general <b>y el subcontralor de la República, el director y subdirectores de <b>Presupuesto; el director nacional y el subdirector de Planificación; el <b>procurador general de la República y los demás miembros del<b>-13- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> ministerio público; el tesorero nacional y el subtesorero y demás <b>funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones incluidas en <b>el Artículo 2 de la presente ley, se ejerzan honorífico o no; <b><b>2) <b> Los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las <b>instituciones descentralizadas, así como los funcionarios públicos con <b>injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento <b>de contratación administrativa del ente en donde desempeñen sus <b>funciones; <b><b>3) <b> Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así <b>como el jefe y subjefes de la Policía Nacional; <b><b>4) <b> Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los <b>funcionarios mencionados en los incisos 1), 2) y 3) están impedidos <b>de participar en los procesos de contratación de las entidades a las <b>cuales pertenezcan; <b><b>5) <b> Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad <b>hasta el segundo grado, inclusive de los funcionarios. También, los <b>cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia <b>afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos y <b>descendientes de estas personas, están impedidos de participar en los <b>procesos de contratación de las entidades a las cuales pertenecen <b>dichos funcionarios; <b><b>6) <b> Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a los que <b>se refieren los numerales 1), 2) y 3) tengan una participación superior <b>al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses <b>anteriores a la fecha de la convocatoria; <b><b>7) <b> Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras <b>en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan <b>participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y los <b>diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión <b>de obras y concesiones; <b><b>8) <b> Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante <b>sentencia por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos <b>de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, <b>negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o <b>uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, <b>hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si <b>la condena fuera por delito contra la administración pública, la <b>prohibición para contratar con el Estado será perpetua<b>-14- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 9) <b> Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos <b>contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos <b>comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país <b>sea signatario; <b><b>10) <b> Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en <b>virtud de cualquier ordenamiento jurídico; <b><b>11) <b> Las personas que suministraran informaciones falsas en ocasión del <b>proceso de calificación o que participen en actividades ilegales o <b>fraudulentas relacionadas con la contratación; <b><b>12) <b> Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas <b>administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para <b>contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto <b>por la presente ley y su reglamento; <b><b>13) <b> Los funcionarios citados en los incisos anteriores, no podrán hacerlo <b>hasta seis (6) meses después de haber cesado en el cargo; <b><b>14) <b> Las personas naturales o jurídicas que no hubieran cumplido con sus <b>obligaciones tributarias, de acuerdo con lo que establezca la <b>reglamentación, o que se encuentren sancionadas <b>administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para <b>contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto <b>por la presente ley y su reglamento. <b><b><b><b><b>Párrafo.</b> Las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el <b> presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su <b>reglamento, son nulos, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. <b><b><b><b><b>Art. 15.-</b> Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse <b> mediante un acto administrativo: <b><b> 1) <b> La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; <b><b>2) <b> La aprobación de los pliegos de condiciones; <b><b>3) <b> La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los <b>aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; <b><b>4) <b> Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; <b><b>5) <b> La adjudicación; <b><b>6) <b> La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa<b>-15- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o <b>fallido el proceso; <b><b>7) <b> La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; <b><b>8) <b> Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos <b>de condiciones, así como a la impugnación de la calificación de <b>oferentes y a la adjudicación de los contratos. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> La reglamentación dispondrá en qué otros casos deberán dictarse <b> actos administrativos formales durante los procesos de contrataciones. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN</b> <b><b><b><b><b>Art. 16</b>.- Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las <b> contrataciones son: <b><b> 1) <b><b>Licitación pública.</b> Es la convocatoria pública y obligatoria a un <b>número indeterminado de interesados. Podrá haber licitaciones <b>nacionales y/o internacionales. En el caso de la ejecución de <b>proyectos, obras o servicios de que se trate, la licitación internacional <b>se llevará a efecto cuando ello resulte obligatorio por tratados o <b>convenios internacionales o con organismos multilaterales de crédito; <b>o cuando previa investigación del mercado los oferentes nacionales <b>no cuenten con la capacidad requerida para la ejecución de los <b>mismos; o cuando habiéndose realizado una licitación nacional, no se <b>presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos <b>establecidos en los pliegos de condiciones; <b><b>2) <b><b>Licitación restringida.</b> Es la invitación a participar a un número <b>limitado de personas que pueden atender el requerimiento, debido a <b>la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o <b>de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un <b>número limitado de participantes; o porque el tiempo y los gastos que <b>requeriría la evaluación de un gran número de ofertas sería <b>desproporcionado con respecto al valor de los bienes, las obras o los <b>servicios. En todo caso los proveedores, contratistas de obras o <b>consultores, estarán registrados conforme a lo previsto en la presente <b>ley y su reglamento, de los cuales se invitará un mínimo de cinco (5) <b>cuando el registro sea mayor. No obstante ser una licitación <b>restringida se hará de conocimiento público por los medios previsto3) <b><b>Sorteo de obras.</b> Es la adjudicación al azar o aleatoria de un contrato <b>entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la <b>realización de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la<b>-16- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> institución convocante4) <b><b>Compra o contratación directa.</b> Es el procedimiento de <b>contratación mediante el cual la entidad contratante, atendiendo a las <b>razones enumeradas en el Artículo 4 y a los límites establecidos en el <b>Artículo 15, podrá adquirir o adjudicar directamente con cualesquiera <b>de las personas físicas o jurídicas inscritas en los respectivos registros <b>contemplados en esta ley5) <b><b>Comparación de precios</b>. Es una amplia convocatoria a las personas <b>naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso <b>sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones <b>estándares y adquisición de servicio6) <b><b>Compras menores.</b> Consiste en el requerimiento de cotizaciones a <b>un número limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y <b>se utilizará cuando el monto estimado de la contratación o compra de <b>bienes y servicios no supere el límite máximo establecido7) <b><b>Subasta inversa.</b> Cuando la compra de bienes comunes con <b>especificaciones estándares se realice por medios electrónicos, se <b>seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. <b>Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del <b>precio a que realizan las ofertas todos los participantes, así como del <b>momento en que se adjudica y debe estar basado en la difusión de la <b>programación de compras y contrataciones. <b><b><b><b><b>Art. 17.-</b> Cuando el Presupuesto Referencial del Objeto de la Contratación <b> (PROC) supere la multiplicación del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno <b>Central para el año en vigencia por los factores presentados en la tabla del presente artículo, <b>según sean obras, bienes o servicios, la modalidad más cercana e inmediatamente inferior <b>en valoración al PROC será la establecida para la contratación. <b><b><b><b>OBRAS BIENES</b> <b><b>SERVICIOS </b><b> 1) Licitación pública <b> 0.00060 <b> 0.000040 <b> 0.000030 <b> 2) Licitación restringida <b> 0.00025 <b> 0.000020 <b> 0.000015 <b> 3) Sorteo de obras <b> 0.00015 <b> No aplica <b> No aplica <b> 4) Contratación directa <b> 0.00025 <b> 0.000015 <b> 0.000010 <b> 5) Comparación de precios 0.00040 <b> 0.0000015 0.000008 <b> 6) Compras menores <b> No aplica 0.0000005 No aplica <b><b><b><b><b>Párrafo I</b>.- Se entenderá por Presupuesto Referencial del Objeto de la <b> Contratación (PROC) el costo estimado de la obra, bien o servicio a licitar por la entidad <b>convocante. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Las modalidades superiores en valoración al PROC podrán ser<b>-17- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>utilizadas por la entidad contratante, en caso que así lo estime conveniente. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> En aquellas entidades cuyo presupuesto total anual no duplique <b> la cantidad resultante de la aplicación del procedimiento que se establece en el presente <b>artículo, la misma deberá multiplicar cada factor de la tabla por 0.5, para cada caso en <b>particular. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> En el caso de compras de bienes la subasta inversa será un <b> método aplicable a cualquier valor del PROC, siempre que cumpla con los requerimientos <b>de la presente ley y su reglamento. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> Tendrán derecho a participar en la contratación pública de obras <b> menores, reparaciones, mantenimiento y demás en la modalidad de SORTEOS, los técnicos <b>medios (maestros de la construcción) calificados por las entidades competentes y que <b>definirá el reglamento correspondiente de esta ley, hasta un monto igual al diez por ciento <b>(10%) del que determina en esta modalidad el presente Artículo 17. <b><b><b><b><b>Art. 18.-</b> La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas <b> deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en la gaceta oficial y en dos diarios de <b>mayor circulación del país por el término de tres (3) días, con un mínimo de veintidós (22) <b>días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día <b>siguiente a la última publicación. <b><b><b><b> En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras <b> características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados, en <b>las condiciones que determine la reglamentación. Cuando se trate de licitaciones <b>internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, <b>en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La <b>invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá efectuarse por el término de <b>dos (2) días en la Gaceta Oficial y en dos diarios de mayor circulación del país, con veinte <b>(20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del <b>día siguiente a la última publicación. La invitación a presentar ofertas en comparación de <b>precios deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en la Gaceta Oficial y en el <b>diario de mayor circulación en el país, durante dos (2) días, con un mínimo de diez (10) días <b>hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día <b>siguiente a la última publicación. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El contenido mínimo de la convocatoria será: <b><b> 1) <b> Identidad de la entidad que convoca; <b><b>2) <b> La índole y la cantidad, el lugar de entrega, de los bienes a <b>suministrarse; o la índole y ubicación de las obras que hayan de <b>efectuarse; <b><b>3) <b> El plazo, de ser el caso según la modalidad, para el suministro de lo<b>-18- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> bienes o la terminación de las obras; <b><b>4) <b> El lugar, la forma y costo para obtener los pliegos de condiciones; <b><b>5) <b> La fecha y el lugar previsto para la presentación de propuestas; <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de <b> propuestas, será establecido por la entidad pública, atendiendo las características propias de <b>cada proceso. En ningún caso el plazo será menor a veinte (20) días hábiles para licitaciones <b>públicas y a quince (15) días hábiles para licitaciones restringidas. Para la comparación de <b>precios, el plazo no será menor a diez (10) días hábiles. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo <b> justifiquen, a juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a <b>la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones del <b>proyecto de pliego de condiciones, conforme lo determine la reglamentación. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Los pliegos de condiciones no podrán ser modificados mientras <b> dure cada proceso de selección. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de <b> selección que se utilice, se difundirá por internet o por cualquier medio similar que lo <b>reemplace o amplíe, en el sitio del organismo que la realice. <b><b><b><b><b>Art. 19.- </b>Las contrataciones comprendidas en esta ley podrán realizarse por <b> medios electrónicos en consideración a la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, <b>sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su reglamento de aplicación. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Los organismos públicos comprendidos en el ámbito de esta ley <b> podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, <b>comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se <b>considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente. <b><b><b><b><b>Párrafo II.- </b>La reglamentación determinará de manera detallada los <b> procesos de contrataciones por medios electrónicos, especialmente se considerará la forma <b>de publicidad y difusión, la gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago, las <b>notificaciones, la digitalización de los documentos y el expediente digital, de tal manera que <b>se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, utilización como <b>medio de prueba y confidencialidad. <b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN </b><b><b><b><b><b>Art. 20.-</b> El pliego de condiciones proporcionará toda la información <b> necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado <b>pueda preparar su propuesta. El pliego de condiciones no podrá ser modificado mientra<b>-19- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>dure el proceso de selección. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante <b> aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta <b>por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a <b>tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y <b>cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las <b>aclaraciones se comunicarán sin indicar el origen de la solicitud a todos los oferentes a los <b>cuales se hubiere entregado el pliego de condiciones. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> La entidad contratante convocará, luego de transcurridos los <b> cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se inició la entrega de los pliegos de <b>condiciones, a una audiencia con los interesados, para aclarar el pliego de condiciones y <b>responder a las inquietudes que presenten, sobre lo cual se levantarán actas en las que se <b>consignen las consultas y las respuestas, a las cuales tendrán acceso todos los participantes. <b><b><b><b><b>Art. 21.-</b> El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado <b> por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas <b>por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta <b>las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas <b>deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos <b>en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. <b><b><b><b><b>Art. 22.-</b> La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en el <b> pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, <b>la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a <b>la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al <b>expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. <b>Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de <b>renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no <b>será considerado en el proceso. <b><b><b><b><b>Art. 23.-</b> Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de <b> condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se <b>hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se <b>considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los <b>oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia <b>de notario público, quien se limitará a certificar el acto. <b><b><b><b><b>Párrafo I</b>.- El acto será público y sólo podrá postergarse cuando surjan <b> causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. En estos casos se <b>levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento <b> señalado para su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por <b>escrito.<b>-20- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Se podrá mostrar a los representantes de las empresas presentes <b> en el acto de apertura de las propuestas, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier <b>documento que les interese verificar del contenido de las propuestas. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Las propuestas inmediatamente después de recibidas en el <b> lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas <b>hasta el momento de la apertura. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> Los pliegos de condiciones establecerán el procedimiento de <b> apertura de las propuestas, indicando los casos en que se recurrirá al procedimiento de <b>apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunión o al método de apertura en <b>reuniones separadas. Una vez abiertas, las ofertas se considerarán promesas irrevocables de <b>contratos; en consecuencia, no podrán ser retiradas ni modificadas por ningún motivo. <b><b><b><b><b>Art. 24.-</b> Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un <b> proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la <b>adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente <b>justificados. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad <b> podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de <b>propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso <b>fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin <b>volver a pagarlos. <b><b><b><b><b>Párrafo II</b>.- Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de <b> desierto el expediente del proceso será archivado. En esta situación la entidad podrá realizar <b>ajustes sustanciales de los pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso <b>sujetándose a esta ley y a los reglamentos. <b><b><b><b><b>Art. 25.-</b> Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las <b> ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán <b>constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las <b>recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la <b>adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que <b>cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación <b>alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los <b>detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso. <b><b><b><b><b>Art. 26.-</b> La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta <b> cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses <b>institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente <b>y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las <b>ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de <b>condiciones respectivos.<b>-21- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso <b> común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más <b>conveniente la de menor precio. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> La notificación de adjudicación al proponente correspondiente <b> se realizará dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la expedición <b>del acto administrativo de adjudicación. <b><b><b><b><b>Párrafo III.- </b>Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta <b> genera derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir la <b>suscripción del contrato. En tal sentido, si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del <b>plazo fijado en el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la <b>garantía y podrá demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad <b>contratante no suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá <b>demandar la devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta <b>presentada y la indemnización por daños y perjuicios. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> La resolución de adjudicación se cursará a la máxima autoridad <b> ejecutiva de la institución quien aprobará o rechazará ordenando por escrito su revisión con <b>la indicación de los desacuerdos que formule. Los funcionarios responsables del análisis y <b>evaluación de las ofertas podrán confirmar, complementar o modificar, si fuere el caso, sus <b>recomendaciones. Si la adjudicación fuese nuevamente rechazada por la máxima autoridad, <b>se solicitará la decisión al Órgano Rector. <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS </b><b><b><b><b><b>Art. 27.-</b> Los contratos que realicen los organismos públicos para la <b> adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán documentarse <b>indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que <b>establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de <b>condiciones, con las modificaciones aprobadas durante el proceso de selección. El <b>reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de <b>compra u orden de servicio. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u <b> órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de <b>conformidad de las mismas. <b><b><b><b><b>Art. 28.-</b> El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas <b> obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio <b>económico-financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, <b>sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y <b>las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las <b>condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.<b>-22- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> El reglamento establecerá las características formales del <b> contenido de las órdenes de compra y de servicio. <b><b><b><b><b>Art. 29.-</b> Las ventas, contrataciones y concesiones realizadas conforme a las <b> disposiciones de la presente ley y las realizadas por las empresas y corporaciones públicas, <b>generarán las obligaciones tributarias correspondientes, por lo tanto, ninguna institución <b>sujeta a las disposiciones de la presente ley o empresa pública que realice contrataciones, <b>podrá contratar o convenir sobre disposiciones o cláusulas que dispongan sobre exenciones <b>o exoneraciones de impuestos y otros tributos, o dejar de pagarlos, sin la debida aprobación <b>del Congreso Nacional. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente ley y las <b> empresas y corporaciones públicas, citadas en el Artículo 2 de la presente ley, no podrán <b>convenir ni contratar sobre cláusula o disposición que las obliguen asumir o pagar las <b>obligaciones tributarias de una o más de las partes participantes en el contrato o los <b>contratos realizados o de pagar las obligaciones tributarias de terceros. <b><b><b><b><b>Art. 30.-</b> Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los <b> oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los <b>montos establecidos en la reglamentación de la presente ley. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que <b> cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta <b>que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las <b>condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías <b> bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se <b>otorgarán en las mismas monedas de la oferta y se mantendrán vigentes hasta la liquidación <b>del contrato; con excepción de la garantía por el buen uso del anticipo, la que se reducirá en <b>la misma proporción en que se devengue dicho anticipo. <b><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>FACULTADES Y OBLIGACIONES </b><b><b><b><b><b>Art. 31.- </b>La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones <b> establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en <b>sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. <b>Especialmente tendrá: <b><b> 1) <b> El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de <b>resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Órgano Rector <b>emitirá la opinión definitiva; <b><b>2) <b> Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por<b>-23- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y <b>cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias <b>que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de <b>contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el <b>interés público; <b><b>3) <b> En la contratación de bienes, no habrá modificación alguna de las <b>cantidades previstas en los pliegos de condiciones; <b><b>4) <b> En el caso de la contratación de servicios, podrá modificar, disminuir <b>o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), por razones <b>justificadas que establezca el reglamento; <b><b>5) <b> Podrá acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas <b>o económicas no imputables al contratista, o por circunstancias de <b>fuerza mayor o caso fortuito, observándose las condiciones que se <b>prevean en el respectivo reglamento; <b><b>6) <b> Efectuará la administración del contrato en sus aspectos técnico, <b>administrativo y financiero, así como el control de calidad de los <b>bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise los <b>procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la <b>responsabilidad a la que contractualmente esté obligado; <b><b>7) <b> El poder de control, inspección y dirección de la contratación; <b><b>8) <b> La facultad de imponer las sanciones previstas en la presente ley a los <b>oferentes y a los contratistas, cuando éstos incumplieren sus <b>obligaciones; <b><b>9) <b> La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del <b>contrato, cuando el proveedor o contratista no lo hiciere dentro de <b>plazos razonables y proceder al encausar al incumplidor ante la <b>jurisdicción correspondiente, <b><b>10) <b> La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén <b>obligados a llevar los proveedores y contratistas, previa autorización <b>de la autoridad jurisdiccional correspondiente. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> La revocación, modificación o sustitución de los contratos por <b> razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización por <b>concepto de lucro cesante. <b><b><b><b><b>Art. 32.-</b> Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la <b> legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la <b>documentación contractual, el contratista tendrá:<b>-24- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b> 1) <b> El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones <b>contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o <b>imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento <b>de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio <b>económico del contrato; <b><b>2) <b> Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta <b>un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se <b>obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en <b>cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente <b>con el cesionario o subcontratista por los compromisos del contrato; <b><b>3) <b> La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las <b>circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o <b>incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible <b>la ejecución del contrato. <b><b><b>CAPÍTULO VII </b><b><b>DE LA INICIATIVA PRIVADA </b><b><b><b><b><b>Art. 33.-</b> Cualquier persona natural o jurídica, con residencia debidamente <b> legalizada en la República Dominicana, podrá presentar iniciativas para la ejecución de <b>obras y concesiones, siempre y cuando el Estado no las haya definido como prioritarias ni <b>estén incluidas en el plan de inversiones destinadas al desarrollo nacional. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> El reglamento establecerá los criterios y procedimientos que se <b> aplicarán para la instrumentación de las disposiciones de este artículo. <b><b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>SISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y CONCESIONES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA </b><b><b><b><b><b><b>Art. 34.-</b> El Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y <b> Concesiones se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las <b>normas y de descentralización de la gestión operativa, con domicilio en la capital de la <b>República, y jurisdicción nacional, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y <b>transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta <b>ley, realizará los actos y ejercerá las funciones contenidos en la presente ley y su <b>reglamento de aplicación. <b><b><b><b><b>Art. 35.-</b> Los órganos del sistema serán:<b>-25- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b> 1) <b> La Dirección General de Políticas y Normas de Contrataciones de <b>Bienes, Obras, Servicios y Concesiones que fungirá junto a las Sub-<b>direcciones correspondientes a cada tipo de contratación para adquirir <b>bienes, obras, servicios y concesiones como Órgano Rector del <b>Sistema, y <b><b>2) <b> Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en los <b>organismos mencionados en el Artículo 2 de la presente ley que <b>tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El Órgano Rector se crea como organismo público <b> descentralizado, adscrito de manera orgánica a la Secretaría de Estado de Finanzas, con <b>personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, <b>económica y financiera. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El Órgano Rector contará con una comisión consultiva, <b> integrada por: <b><b> 1) <b> El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá; <b><b>2) <b> Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos <b>y Agrimensores (CODIA) o su delegado; <b><b>3) <b> Por el presidente de la Cámara Dominicana de Comercio o su <b>delegado, <b><b>4) <b> Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Si durante el período de duración del mandato correspondiente <b> al Director General o a uno de los sub-directores se produjera el cese de su titular, su <b>sucesor cesará al término del referido mandato. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Cuando el último cese se produzca antes de haber transcurrido <b> un año desde el nombramiento, no resultará de aplicación el límite previsto en el párrafo III<b>,</b> <b>pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> No podrán conformar el Órgano Rector de Contrataciones <b> Públicas: <b><b> 1) <b> Dos (2) o más personas que sean parientes entre sí dentro del <b>segundo grado de consanguinidad o de afinidad; <b><b>2) <b> Dos (2) o más personas que tengan participación en el capital o en el <b>órgano de dirección de una misma persona jurídica o un grupo de <b>posibles oferentes o contratistas; a efectos de la presente ley se<b>-26- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> tendrán en cuenta las personas que participen de posibles oferentes o <b>contratistas vinculadas entre sí, incluso domiciliados o creados fuera <b>del territorio de la República Dominicana; <b><b>3) <b> Las personas que tengan participación mayoritaria en el capital o <b>cualquier participación en el órgano de dirección de un posible <b>Oferente o Contratista, incluso fuera del territorio de la República <b>Dominicana; <b><b>4) <b> Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, así <b>como aquélla contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos <b>de quiebra; <b><b>5) <b> Las personas que estuvieren subjúdices, o cumpliendo condena o que <b>hayan sido condenadas a penas aflictivas o infamantes. <b><b><b><b><b>Párrafo VI.- Remuneración. </b>El Director General, los sub-directores, así <b> como todos los funcionarios y empleados del Órgano Rector de Contrataciones Públicas <b>devengarán salarios competitivos en el mercado privado, nunca inferior al devengado de las <b>instituciones descentralizadas y autónomas encargadas de regular mercados. El Director <b>General, los sub-directores, así como todos los funcionarios y empleados del Órgano Rector <b>de Contrataciones Públicas tendrán seguridad en sus puestos e ingresarán al régimen de <b>Servicio Civil y Carrera Administrativa a fin de garantizar dicha seguridad. <b><b><b><b><b>Párrafo VII.- Funcionamiento y Facultades de la Dirección General del </b><b><b>Órgano Rector.</b> Compete a la Dirección General del Órgano Rector de Contrataciones <b>Públicas, sujeta a los principios de legalidad, de garantías procesales establecidas y <b>reconocidas por la Constitución de la República, y en conformidad con las disposiciones de <b>esta ley: <b><b> 1) <b> Investigar y actuar de oficio en los casos en que existan indicios de <b>violación a esta ley; <b><b>2) <b> Recibir las denuncias de parte interesada de violación a esta ley; <b><b>3) <b> Instruir y sustanciar los expedientes; <b><b>4) <b> Tomar todas las medidas necesarias para la sustanciación de los <b>expedientes, incluyendo, requerir la presentación de documentos, la <b>comparecencia de personas, el acceso a lugares, de manera voluntaria <b>con la finalidad de llevar a cabo las investigaciones puestas a su <b>cargo. En el caso de que dichas medidas sean compulsivas, deberá <b>obtener la autorización previa del Pleno del Órgano Rector de <b>Contrataciones Públicas, y podrá obtener el auxilio de la fuerza <b>pública<b>-27- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 5) <b> Motivar la acusación a ser presentada al Pleno del Órgano Rector de <b>Contrataciones Públicas; <b><b>6) <b> Archivar el expediente por inexistencia del hecho imputado, <b>verificación de que el mismo no se encuentra sancionado por la <b>presente ley, que el inculpado no pueda ser individualizado, por <b>subsanación o por aplicación del criterio de oportunidad; <b><b>7) <b> Presentar al Órgano Rector las acusaciones y recomendar la <b>imposición de las sanciones pertinentes de conformidad con lo <b>previsto por la presente ley; <b><b>8) <b> Apoyar al Órgano Rector en la promoción y realización de estudios, <b>trabajos y otras actividades de investigación y divulgación, con el fin <b>de inducir una cultura de transparencia, eficiencia y priorización del <b>interés público en materia de contrataciones públicas del país; <b><b>9) <b> Mantener relaciones de cooperación con organismos extranjeros <b>homólogos. <b><b><b><b><b>Párrafo VIII.- Del Financiamiento de sus Operaciones. </b><b> 1) <b> El Órgano Rector de Contrataciones Públicas preparará anualmente <b>su presupuesto operativo, de conformidad con la normativa vigente <b>para la formulación de presupuesto para la Administración Pública; <b><b>2) <b> El Presupuesto Operativo del Órgano Rector será financiado con las <b>siguientes fuentes de recursos: <b><b> i. <b> Derechos y contribuciones por concepto de tramitación y <b>procedimientos, determinadas por el Órgano Rector mediante <b>acto administrativo; <b><b> ii. <b> Sanciones pecuniarias y multas coercitivas; <b><b> iii. <b> Recursos provenientes de los organismos de cooperación <b>financiera y técnica internacional; <b><b> iv. <b> Legados y donaciones debidamente transparentados, <b><b> v. <b> Recursos provenientes de los fondos públicos consignados en <b>el Presupuesto General de la República, cada año, en un <b>monto no menor al cincuenta por ciento (50%) del <b>Presupuesto Operativo del Órgano Rector.<b>-28- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 3) <b> Los fondos y el patrimonio del Órgano Rector serán objeto del <b>control y vigilancia establecido por las leyes para los Fondos <b>Públicos. <b><b><b><b><b>Art. 36.-</b> El Órgano Rector tendrá las siguientes funciones básicas: <b><b> 1) <b> Velar por el cumplimiento y difusión de la ley, su reglamento y <b>normas complementarias y proponer modificaciones a la misma; <b><b>2) <b> Establecer las políticas de compras y contrataciones de bienes y <b>servicios y evaluar su aplicación, en el marco de la política <b>presupuestaria; <b><b>3) <b> Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común <b>para los organismos comprendidos por el ámbito de la ley; <b><b>4) <b> Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios; <b><b>5) <b> Establecer la metodología para preparar los planes y programas <b>anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte <b>de los organismos comprendidos en el ámbito de la ley; <b><b>6) <b> Diseñar e implantar normas y procesos comunes para las compras y <b>contrataciones de bienes y servicios según los distintos tipos y <b>modalidades e implantar un manual de procedimientos comunes para <b>las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicaciones de esta <b>ley; <b><b>7) <b> Verificar que en los organismos comprendidos en el ámbito de la ley <b>se apliquen en materia de compras y contrataciones de bienes y <b>servicios las normas establecidas por esta ley, su reglamento, así <b>como las políticas, planes, programas, normas y procesos dictados al <b>efecto; <b><b>8) <b> Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades ejecutoras <b>en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la <b>gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios. Absolver <b>consultas sobre la materia; <b><b>9) <b> Organizar, llevar y mantener actualizado el Registro de Proveedores <b>y Consultores del Estado, de carácter ilimitado, tomando en cuenta <b>los datos suministrados por las unidades ejecutoras y de acuerdo al <b>tipo de bien o servicio en que se especialicen los oferentes; <b><b>10) <b> Mantener un registro especial, y publicarlo en su página web, de <b>proveedores y consultores que hayan incumplido con lo establecido<b>-29- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> en esta ley, en su reglamento, o en las compras o contrataciones con <b>el Estado, así como de las sanciones que se les hayan aplicado por <b>violaciones a los mismos; <b><b>11) <b> Recibir las sugerencias y reclamaciones de los proveedores y <b>consultores, estén o no inscritos en el registro respectivo; <b><b>12) <b> Recomendar, cuando corresponda, las sanciones previstas en la <b>presente ley; <b><b>13) <b> Resolver en última instancia administrativa, los asuntos de su <b>competencia y designar el árbitro dirimente en los casos en que se <b>susciten controversias entre entidades y contratistas; <b><b>14) <b> Crear y administrar el Sistema de Información de Contrataciones, en <b>soporte físico y electrónico, con un portal web de acceso gratuito, en <b>el que se incluyen las: <b><b> i. <b> Las bases de datos de todos los contratos de bienes, servicios, <b>obras y concesiones; <b><b> ii. <b> La base del Registro Nacional de Proveedores Públicos; <b><b> iii. <b> El Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común; <b><b> iv. <b> La base de datos del Sistema de Información de Precios; <b><b> v. <b> Las políticas de compras y contrataciones; <b><b> vi. <b> Manuales de procedimientos y modelos de formatos y pliegos <b>y contratos; <b><b> vii. <b> Presupuestos y aplicaciones presupuestarias de la <b>Administración Pública, y <b><b> viii. <b> Plan Anual de Contrataciones de la Administración Pública; <b><b> 15) <b> Crear y Administrar el Registro Nacional de Proveedores Públicos <b>tomando en cuenta los datos suministrados por las unidades <b>ejecutoras y de acuerdo al tipo de bien o Servicio en que se <b>especialicen los oferentes, de inhabilitados para contratar con el <b>Estado, de incumplidores y otorgar los correspondientes Certificados <b>de Registro16) <b> Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común <b>para los organismos comprendidos por el ámbito de la ley<b>-30- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b>17) <b> Diseñar e implantar un Sistema de Información de Precios que <b>mantenga actualizados los valores de mercado de los bienes y <b>servicios de uso común, así como sobre las garantías, condiciones de <b>entrega, condiciones y forma de pago y otras que establezca el <b>reglamento de aplicación. Asimismo, mantendrá información sobre <b>los precios a los que los organismos comprendidos en el ámbito de la <b>ley compraron o contrataron los bienes y servicios adquiridos; <b><b>18) <b> Participar en coordinación con la instancia estatal competente, en la <b>negociación y celebración de tratados, acuerdos o convenios <b>internacionales relacionados con el tema de contrataciones públicas, <b>de los que República Dominicana sea parte o estén en vías de <b>negociación; <b><b>19) <b> Establecer la metodología para preparar los planes y programas <b>anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte <b>de los organismos comprendidos en el ámbito de la ley, en el marco <b>de las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio, la <b>programación de la ejecución del presupuesto y las políticas que <b>sobre el tema dicte la Secretaría de Estado de Finanzas. Dichos <b>planes y programas deberán ser consolidados por el Órgano Rector, <b>que tendrá la responsabilidad de su difusión pública, así como de <b>efectuar la evaluación de su cumplimiento, bajo el Plan Anual de <b>Contrataciones de la Administración Pública. <b><b><b><b><b>Art. 37.-</b> El sistema de información de precios mantendrá datos actualizados <b> sobre los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común, las garantías, <b>condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y otras que establezca el reglamento. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El sistema contendrá también información sobre los precios a los <b> que los organismos comprendidos en el ámbito de la ley compraron o contrataron los bienes <b>y servicios adquiridos. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El uso del sistema de información de precios será obligatorio <b> para todos los organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley y será optativo para <b>el resto de organismos del sector público. <b><b><b><b><b>Art. 38.-</b> Los Organismos comprendidos en el ámbito de la presente ley están <b> obligados a elaborar planes y programas anuales de contrataciones, de acuerdo con las <b>normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas <b>anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas <b>y serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. <b>Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la <b>ejecución del presupuesto.<b>-31- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Los planes y programas deberán ser consolidados por el Órgano <b> Rector, que tendrá la responsabilidad de su difusión pública, así como de efectuar la <b>evaluación de su cumplimiento. <b><b><b><b><b>Art. 39.-</b> Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en <b> cualquier proceso de contratación, deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores, <b>Contratista, Consultores y Concesionarios administrado por el Órgano Rector. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>El reglamento establecerá la organización, funciones y <b> procedimientos del Registro. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Para la inscripción en el Registro los interesados deberán <b> acreditar su condición de persona natural o jurídica y su inscripción ante la autoridad <b>tributaria. <b><b><b><b><b>Art. 40.-</b> El Órgano Rector de Contrataciones Públicas estará regido por el <b> Pleno del Órgano Rector, e integrado por un Director General, quien lo presidirá y cuatro <b>(4) sub-directores, nombrados mediante Decreto del Presidente de la República y ratificados <b>por el Senado de la República por cinco (5) años renovables por una sola vez. No obstante, <b>expirado el plazo del mandato correspondiente al Director General o a los sub-directores, <b>los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo <b>Director General o en su caso de los nuevos sub-directores. <b><b><b><b><b>Art. 41.-</b> El funcionamiento del Órgano Rector de Contrataciones Públicas se <b> regirá por las siguientes reglas generales: <b><b> 1) <b> El Pleno del Órgano Rector de Contrataciones Públicas Dominicano <b>se entiende válidamente constituido con la asistencia de tres (3) de <b>sus miembros, uno de los cuales será el Director General, y en caso <b>de su ausencia a la sesión, se requerirá la asistencia de los cuatro (4) <b>miembros restantes; <b><b>2) <b> El Pleno será convocado indistintamente (i) por el Director General o <b>(ii) por dos sub-directores como mínimo, actuando de forma <b>conjunta; <b><b>3) <b> Las decisiones y acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de <b>votos de los asistentes a la sesión. En caso de empate decidirá el voto <b>de quien presida; <b><b>4) <b> En caso de ausencia del Director General a una sesión, el sustituto <b>será escogido por los sub-directores presentes. Esta sustitución será <b>de carácter provisional y por tiempo definido; <b><b>5) <b> El Órgano deberá elaborar los reglamentos que dictaminen sobre su <b>organización y funcionamiento interno, así como de toda la estructura<b>-32- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> de apoyo administrativo que requiera este último, todo lo cual <b>aprobará por Decreto el Presidente de la República. Dichos <b>reglamentos internos se publicarán en la Gaceta Oficial, en un <b>periódico de circulación nacional y en el medio de difusión físico o <b>electrónico del órgano; <b><b>6) <b> Toda decisión o regulación del Órgano Rector será tomada por <b>escrito mediante acto administrativo motivado; <b><b>7) <b> El Órgano Rector deberá elaborar la reglamentación de aplicación de <b>la presente ley, lo cual no será obstáculo para la entrada en vigor y <b>ejecución plena de la presente ley. <b><b><b><b><b>Art. 42.- </b>El Director General y los sub-directores del Órgano Rector de <b> Contrataciones Públicas serán personas físicas con plena capacidad legal, ejercerán su <b>función con dedicación exclusiva y absoluta, tendrán las incompatibilidades establecidas <b>con carácter general para los altos cargos de la Administración Pública y en adición deberán <b>ser profesionales de la ingeniería, las finanzas, la economía o materias afines con <b>experiencia acreditable por más de cinco (5) años en alguna de las siguientes disciplinas: <b><b> i. <b> En asuntos relacionados con las contrataciones y concesiones <b>públicas; <b><b> ii. <b> En las finanzas y administración pública. <b><b><b><b> Además se requiere lo siguiente: <b><b> 1) <b> Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y <b>políticos; <b><b>2) <b> No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, <b>contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los <b>mismos fines, <b><b>3) <b> No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de <b>consanguinidad y segundo de afinidad con su superior jerárquico u <b>homólogo. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>NORMAS ESPECIALES PARA LA </b><b><b> CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS </b><b><b><b><b><b>Art. 43.-</b> Las máximas autoridades de los organismos comprendidos en el <b> Artículo 2 de esta ley formalizarán el requerimiento de servicios de consultoría mediante un <b>acto administrativo, en los cuales se formulen los términos de referencia suficientes al <b>objeto de la contratación. Las unidades operativas elevarán para su aprobación los pliego<b>-33- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>de condiciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios: <b><b> 1) <b><b>De calidad y precio.</b> Cuando la selección se basa conjuntamente en <b>la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de <b>lo servicios a suministrar. En primer término se evaluará la calidad, <b><b>2) <b><b>De calidad.</b> Cuando los servicios sean de naturaleza <b>excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios <b>que exijan innovación, se utilizará la modalidad basada <b>exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la <b>propuesta técnica. <b><b><b><b><b>Art. 44.- </b>En los procedimientos de selección para consultorías el pliego de <b> condiciones preverá el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la presentación de <b>dos ofertas. La primera oferta contendrá los documentos que respalden la solvencia, <b>idoneidad, capacidad y experiencia de los proponentes en el que se adjuntará <b>adicionalmente la propuesta técnica; la segunda contendrá la oferta financiera. <b><b><b><b><b>Párrafo.- </b>En el caso de que la selección se base exclusivamente en la calidad <b> de los servicios, la entidad contratante procederá a negociar el precio con quien haya sido <b>evaluado en primer lugar. En caso de no llegar a un acuerdo en términos de precio, podrá <b>desestimar la oferta y proceder a negociar con quien haya quedado en el siguiente lugar de <b>la selección. <b><b><b><b><b>Art. 45.-</b> Las contrataciones de servicios de consultoría establecerán <b> condiciones que promuevan y faciliten la capacitación y transferencia de conocimientos a <b>los recursos humanos nacionales. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>NORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS </b><b><b>DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS </b><b><b><b><b><b>Art. 46.-</b> Para los fines de esta ley, se entiende por concesión la facultad que <b> el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y <b>riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o <b>administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública <b>concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá <b>derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro <b>a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en <b>los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo <b>determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el <b>desarrollo estratégico del país. <b><b><b><b><b>Art. 47.-</b> La licitación pública nacional o internacional será el único <b> procedimiento de selección para la contratación de concesiones, sea cual fuere la<b>-34- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>modalidad, a la que podrán presentarse personas, firmas o asociaciones nacionales, <b>extranjeras o mixtas. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El reglamento indicará las modalidades de contratación <b> dependiendo del tipo de bien, obra o servicio que la entidad desee concesionar, y propondrá <b>entre éstas la que estime más conveniente para los intereses del país, contando con el <b>criterio y autorización del Órgano Rector, quien efectuará la determinación definitiva. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> La persona, firma o asociación que haya presentado la iniciativa <b> privada, tendrá derecho de propiedad por un período de tres años. Asimismo, tendrá <b>derecho al reembolso total de los costos de estudios en que incurrió para formular la <b>solicitud de iniciativa privada por parte de quien obtenga la adjudicación de la concesión, lo <b>que deberá constar en los pliegos de condiciones. <b><b><b><b><b>Art. 48.-</b> Cada una de las entidades públicas del Gobierno Central, <b> instituciones descentralizadas y autónomas serán competentes para realizar las acciones <b>preparatorias de cualquier tipo de concesión que corresponda a su área funcional, de <b>conformidad con las políticas que dicte el Órgano Rector de la Contratación y Concesiones <b>de la presente ley y su respectivo reglamento. <b><b><b><b><b>Art. 49.-</b> El plazo de duración de un contrato de concesión estará <b> determinado por la naturaleza del bien, obra o servicio y no podrá ser mayor al setenta y <b>cinco por ciento (75%) de la vida útil de las mismas, en aquellos casos que la vida útil sea <b>una variable determinante del proyecto. El plazo será calculado en cada caso de acuerdo con <b>la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional, el de los <b>usuarios, y otros factores que establezca la reglamentación de la presente ley. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Excepcionalmente, y por una sola vez, podrá prorrogarse un <b> contrato de concesión, por un período de hasta el 50% del plazo original, cuando se <b>demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y los usuarios, en cuyo caso <b>se atenderán los procedimientos que indique el reglamento, respetando los principios de <b>esta ley. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> En el caso de que el Estado decida continuar con un bien, obra o <b> servicio público concesionado, con por lo menos un año de anticipación, realizará nuevas <b>acciones preparatorias, para poder terminar y liquidar el contrato presente y volver, <b>mediante licitación pública a un nuevo proceso de concesión, en el cual podrá participar el <b>concesionario con responsabilidad por concluir, cumpliendo todos los requisitos que <b>demande el nuevo proceso. <b><b><b><b><b>Art. 50.-</b> Todo contrato de concesión que implique inversión de recursos por <b> parte del concesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) años de duración, se <b>considerará legalmente perfeccionado cuando cuente con la obtención de la Resolución del <b>Órgano Rector de Contratación y Concesiones y el correspondiente Decreto del Poder <b>Ejecutivo. Si la concesión implica exención de impuestos y/o enajenación de inmueble<b>-35- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b>deberá ser ratificado por el Congreso de la República. En el caso de los municipios, en <b>adición, recibirán aprobación de la Sala Capitular. <b><b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>OBLIGACIONES MÍNIMAS </b><b><b><b><b><b><b>Art. 51.-</b> Las entidades públicas autorizadas para llevar a cabo procesos de <b> concesión, suscribir contratos y administrarlos desde su inicio hasta la culminación del <b>plazo del contrato de concesión tendrán las siguientes obligaciones mínimas: <b><b> 1) <b> Velar por la estabilidad y equilibrio contractual; <b><b>2) <b> Obtener los derechos de los servicios concesionados; <b><b>3) <b> Rescatar el servicio por causas de afectación a la utilidad pública, <b>tales como servicio deficiente, incremento desmedido de precios y <b>que superan los acuerdos del equilibrio financiero definido en el <b>contrato; <b><b>4) <b> Velar porque sean solamente las tarifas que resulten del acuerdo <b>contractual las que se estén cobrando por la prestación del servicio5) <b> Supervisar todas las etapas de la concesión, calidad de ejecución, <b>certificar la inversión, cumplimiento de la operación, cumplimiento <b>de los niveles de servicio, hasta la liquidación del contrato, <b><b>6) <b> Aplicar al concesionario las multas o premios estipulados en el <b>contrato. <b><b><b><b><b>Art. 52.-</b> El concesionario, además de lo que se estipule en el pliego de <b> condiciones y en el correspondiente contrato, tendrá las siguientes obligaciones mínimas: <b><b> 1) <b> Cumplir las funciones otorgadas contractualmente con apego a las <b>normas del derecho público, en cuanto a las relaciones que mantiene <b>con la institución encargada de la administración del contrato y a <b>aquellas vinculadas con otras entidades del sector público, y <b><b>2) <b> Mantener el régimen económico del contrato, tal como éste ha sido <b>acordado en el proceso de selección. <b><b><b><b> En cuanto se refiere a los derechos y obligaciones económicas con terceros, <b> beneficiarios de los servicios, el concesionario se regirá por las normas del derecho privado.<b>-36- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>PROCESO DE CONTRATACIÓN </b><b><b><b><b><b>Art. 53.-</b> Con los elementos de juicio, y fundamentalmente los estudios <b> técnicos y económicos que disponga la entidad pública, previa convocatoria y con el apoyo <b>del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, llevará a cabo una audiencia pública. <b>La misma se desarrollará dentro de los procedimientos que señale el reglamento de esta ley, <b>preferiblemente en el sitio que pudiese constituir el punto de mayor trascendencia del <b>proyecto, al cual puedan acudir autoridades regionales, representantes y la misma sociedad <b>civil. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> Los resultados de la audiencia serán recogidos y procesados en <b> acta notarial, con los cuales la entidad podrá efectuar los ajustes a los estudios, documentos <b>y demás condiciones que previamente se hayan definido. <b><b><b><b><b>Art. 54.-</b> La convocatoria se realizará a través de los medios de amplia <b> difusión nacional, y si la licitación es internacional se utilizará un medio conocido <b>internacionalmente, por lo menos en tres publicaciones continuas, o máximo dentro de un <b>período de diez días; el Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, divulgará la <b>convocatoria en la página web. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> El plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de <b> ofertas será establecido por la entidad contratante, atendiendo las características propias de <b>cada modalidad. En ningún caso el plazo será menor a treinta (30) días hábiles, para el caso <b>de concesiones de bienes y servicios; y de sesenta (60) días hábiles para la concesión de <b>obras, más aún si en ellas hay que realizar una inversión significativa. <b><b><b><b><b>Art. 55.- </b>El pliego de condiciones contendrá con suficiente amplitud el <b> objeto de la concesión, el proceso de la contratación y la guía que ayude al interesado a <b>presentar su oferta con certeza y claridad, de conformidad con las características propias y <b>la naturaleza del bien, obra o servicio público a conexionarse. Su contenido mínimo será: <b><b> 1) <b> La convocatoria, tal como será publicada; <b><b>2) <b> Instrucciones para los oferentes; <b><b>3) <b> Objeto de la concesión, con la descripción completa de los <b>requerimientos de la entidad concedente; <b><b>4) <b> Proyecto o modelo de contrato; <b><b>5) <b> Análisis y requerimientos para una adecuada estructuración técnica, <b>financiera y legal de las propuestas; <b><b>6) <b> Definición de políticas de asignación de riesgos (legal, comercial, <b>construcción, ambiental, financiero) por las partes y mitigación de<b>-37- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> contingencias; <b><b>7) <b> En materia de obras por construirse o rehabilitarse, se entregará los <b>estudios de ingeniería definitivos, estudios de demanda de tráfico o <b>de requerimientos de servicios por parte de los usuarios; <b>disponibilidad de licencias ambientales y legalización de derechos de <b>servidumbre; <b><b>8) <b> Características de la supervisión en las etapas de: “ingenierías y <b>programación”, “construcción o rehabilitación” y “operación”; <b><b>9) <b> Descripción de mecanismos de solución de conflictos; <b><b>10) <b> Los anexos que se requieran, de haberlos, según el caso; <b><b>11) <b> Criterios de evaluación de las ofertas, de acuerdo a las características <b>propias del tipo de concesión, para lo cual puede tomarse en <b>consideración uno o varios de lo siguientes factores: <b><b> i. <b> Estructura tarifaría; <b><b> ii. <b> Plazo de la concesión; <b><b> iii. <b> Posible subsidio del Estado al oferente; <b><b> iv. <b> Pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el caso de que el <b>Estado entregue bienes, instalaciones o derechos para su <b>utilización en la concesión; <b><b> v. <b> Ingresos garantizados por el Estado; <b><b> vi. <b> Grado de compromiso de riesgo que asume la entidad pública <b>y el oferente durante la construcción o la explotación de la <b>obra, bien o servicio público, tales como fuerza mayor o caso <b>fortuito; <b><b> vii. <b> Fórmula de ajuste, o ecuación financiera, para el equilibrio <b>económico del contrato, de tarifas y sistema de revisión; <b><b> viii. <b> Calificación de otros servicios adicionales, útiles y <b>necesarios; <b><b> ix. <b> Consideraciones de carácter ambiental, plan de manejo y <b>remediación, <b><b> x. <b> Condiciones y estándares de construcción, mantenimiento de<b>-38- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> los niveles del servicio y condiciones de devolución de las <b>obras al término de la concesión. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Cuando el contrato de concesión tenga por objeto la construcción <b> y explotación de obras públicas, los pliegos de condiciones generales o particulares que <b>rijan la concesión, deberán exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, <b>reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y <b>sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construcción, <b>permitiendo su mejor funcionamiento y explotación. <b><b><b><b><b>Párrafo II.- </b>Los contratos de concesión de obras públicas no podrán <b> celebrarse para obtener financiamiento para fines diferentes del objeto de la concesión por <b>parte de la entidad u organismo concedente. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> La fase de consultas consiste en la oportunidad de los oferentes <b> a solicitar aclaraciones sobre la licitación por medio escrito y será respondido por la entidad <b>contratante por el mismo medio, con copia a todos los oferentes. La entidad contratante no <b>podrá responder a consultas hechas con posterioridad a los 15 días previos al cierre de la <b>licitación. <b><b><b><b><b>Art. 56.- </b>Las ofertas serán presentadas en los términos y forma establecida <b> en el pliego de condiciones. La información que se entregue estará identificada en dos <b>ofertas por separado; la primera, con los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, los <b>cuales serán evaluados y calificados. La segunda oferta sólo se considerará cuando el <b>oferente hubiera alcanzado la calificación; en ésta última, se adjuntarán las condiciones de <b>carácter técnico-económico que permitan evaluar si se cumplen las condiciones exigidas en <b>el pliego de condiciones y cuál oferta es la más conveniente a los intereses institucionales y <b>nacionales. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> La entidad contratante será la unidad autorizada para el <b> conocimiento de las propuestas, contando para ello con el apoyo de profesionales de varias <b>disciplinas, acordes con la especialidad de la concesión de que se trate, sean de la propia <b>entidad, de otras entidades públicas o contratados para el efecto. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Dependiendo de la modalidad y características de cada una de <b> las concesiones, en el pliego de condiciones constarán los criterios de evaluación de las <b>propuestas, tanto en la parte de idoneidad, solvencia y capacidad, como en la propuesta <b>técnico-económica, aspectos que no podrán ser variados ni cambiados hasta que culmine el <b>proceso. Se considerarán como mínimo las siguientes condiciones: <b><b> 1) <b> Idoneidad, experiencia, fiabilidad y competencia del proponente y del <b>personal que participará en las etapas de la concesión; <b><b>2) <b> Que con la propuesta presentada se dé atención a los requerimientos <b>institucionales, en todo su alcance y objetivo<b>-39- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 3) <b> Que haya demostración de que se está atendiendo las necesidades de: <b><b> i. <b> Estudios, diseños e ingenierías, al nivel necesario, si así ha <b>sido pedido en los pliegos de condiciones; <b><b> ii. <b> Las especificaciones técnicas con las cuales se proveerá o <b>mantendrá el bien, obra o servicio que se concesiona; <b><b> iii. <b> Solicitadas en los pliegos de condiciones, que permita <b>asegurar que la propuesta está técnicamente efectuada; <b><b> iv. <b> Que las fuentes de posible financiamiento sean seguras y <b>exista el compromiso formal para ello. <b><b> 4) <b> Que se haya comprendido y no se presenten cambios en la <b>distribución de riesgos del pliego de condiciones; <b><b>5) <b> Que las condiciones financieras, ecuaciones de equilibrio financiero, <b>tasas en función de la descripción de niveles de servicio en el tiempo, <b>programas de ejecución, mantenimiento y operación, así como los <b>plazos, sean de conveniencia para los intereses ciudadanos, <b>preferiblemente de los usuarios, y del país en general; <b><b>6) <b> Si la Tasa Interna de Retorno (TIR), o cualquier otro índice que se <b>haya utilizado en la factibilidad por parte de la entidad, es adecuada a <b>la presentada por el proponente, o si los cambios propuestos aseguran <b>la eficacia de la concesión. <b><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>ADJUDICACIÓN Y CONTRATO DE CONCESIÓN </b><b><b><b><b><b>Art. 57.- </b>La adjudicación del contrato se efectuará a quien haya sido <b> seleccionado como la mejor oferta técnica y económica que satisfaga plenamente las <b>necesidades del objeto de la concesión. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El contrato que se suscriba, será dado a conocer públicamente, <b> para lo cual cada entidad remitirá la información al Órgano Rector de la Contratación y <b>Concesiones, quien dará a publicidad a un resumen ejecutivo del contrato en la página web. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> El contenido del contrato, seguirá similares exigencias que <b> aquellas contempladas en el Título I de esta ley y lo que al respecto señale el reglamento; <b>no obstante ello, serán cláusulas fundamentales del contrato, entre otras, las siguientes: <b><b> 1) <b> Los beneficios que se incluyan como compensación por los servicios <b>ofrecidos, tales como servicios turísticos, en los casos en que <b>pudiesen existir, autoservicios, publicidad u otros; recuperación de<b>-40- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> terrenos ribereños, etc; <b><b>2) <b> Compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o <b>subsidio convenidos y cualquier otro beneficio adicional <b>expresamente estipulado; <b><b>3) <b> Prohibición del concesionario para establecer exenciones a favor de <b>los usuarios; <b><b>4) <b> Garantías, en las diferentes etapas de la concesión, como etapa de <b>construcción de obras, etapa de operación y explotación; <b><b>5) <b> Plazo de la concesión; <b><b>6) <b> Derecho de explotación de los bienes, obras y servicios principales y <b>anexos a las obras; <b><b>7) <b> Derecho a la revisión del régimen económico y plazo de la <b>concesión, por causas sobrevinientes; <b><b>8) <b> Transferencia de la concesión; <b><b>9) <b> Régimen jurídico en la relación concedente-concesionario y <b>concesionario-usuarios; <b><b>10) <b> Realización de auditorías de carácter técnico, contable y ambiental, <b>por parte de la entidad concedente; <b><b>11) <b> Responsabilidad e indemnizaciones por daños a terceros con motivo <b>de la construcción o explotación; <b><b>12) <b> Seguros a cargo del concesionario; <b><b>13) <b> Multas y sanciones por incumplimientos; <b><b>14) <b> Costeo de la supervisión del proyecto por el concesionario vía la <b>Entidad Contratante; <b><b>15) <b> El Representante de la Entidad Contratante en el consejo de dirección <b>del concesionario que sólo tendrá voz en este; <b><b>16) <b> Forma de conservación de las obras; <b><b>17) <b> La inversión y actividades que se cumplirán, para la adecuación, <b>reforma y modernización de los bienes y obras, para adaptarlas a las <b>características técnicas y funcionales requeridas para la correcta<b>-41- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> prestación de los servicios o la realización de las actividades <b>económicas a las que aquellas sirven de soporte material; <b><b>18) <b> Las actividades que se llevarán a cabo de reposición y gran <b>reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha <b>de reunir cada uno de los bienes u obras, para mantenerse aptas y <b>para que los servicios puedan ser desarrollados adecuadamente de <b>acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. <b><b><b>CAPÍTULO VII </b><b><b>EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN</b> <b><b><b><b><b>Art. 58.-</b> Para los efectos de la constitución de las servidumbres y de la <b> expropiación de los bienes necesarios para la construcción de obras contratadas por <b>concesión, se declaran de utilidad pública las obras y los servicios anexos o <b>complementarios que se pacten y de toda otra que resultare necesaria a la prestación del <b>servicio. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> En el contrato de concesión y en el pliego de condiciones <b> constará el monto y que el pago de las servidumbres y expropiaciones estará a cargo del <b>concesionario. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Los bienes y derechos que a cualquier título adquiera el <b> concesionario para cumplir con el objeto contractual pasarán a ser de dominio público <b>desde que se incorporen a los bienes, obras o servicios, sea por adherencia o por destinación <b>y no podrán ser enajenados, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie <b>separadamente de la concesión. <b><b><b><b><b>Art. 59.-</b> Cuando para la concesión de un bien o servicio, ejecución o <b> rehabilitación de una obra, resultare indispensable la ejecución de trabajos que modifiquen <b>servidumbres existentes, el concesionario estará obligado a ejecutarlas, a su cargo, en la <b>forma y plazo establecidos por el concedente en el pliego de condiciones, de conformidad a <b>la naturaleza de las mismas. <b><b><b><b><b>Art. 60.-</b> Corresponde a la entidad concedente la supervisión y vigilancia del <b> cumplimiento por el concesionario, facultad que será extendida a otras entidades públicas <b>que estén vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la parte <b>técnica, económica y ambiental, en las fases de construcción y explotación. Esta facultad <b>puede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratación de firmas <b>especializadas, todo ello de acuerdo a esta ley y su reglamento. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>El concesionario entregará a la entidad contratante el proyecto <b> final con su ingeniería de detalle acompañados de los planos y memorias explicativas del <b>objeto de la concesión, así como el plan de conservación actualizado, por lo menos sesenta <b>(60) días antes de la conclusión de las obras. La inobservancia de este requisito conllevará <b>la aplicación de las sanciones previstas por la presente ley y su reglamento.<b>-42- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> En los casos en que la concesión conlleve la entrega al <b> concesionario de compensaciones, estas no podrán ser efectivas hasta tanto la <b>infraestructura haya sido recibida según lo estipulado en el contrato por la entidad <b>contratante y entrado en explotación. Además, mientras la entidad contratante no haya <b>recibido la infraestructura objeto de la concesión, el concesionario no podrá usufructuar la <b>tarifa convenida. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> En los casos en que la concesión conlleve la entrega para <b> explotación al concesionario de infraestructura, previamente construida por el Estado, ésta <b>deberá ser valuada y el concesionario deberá compensar al Estado por el monto de la <b>misma, dentro del ámbito de la concesión. <b><b><b>CAPÍTULO VIII </b><b><b>SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN </b><b><b><b><b><b>Art. 61.-</b> La concesión podrá ser suspendida temporalmente en los casos que <b> se describen en el presente artículo, como consecuencia de ello el concesionario gozará de <b>un aumento en el plazo de la concesión, igual al período de suspensión, además de las <b>compensaciones que pudiesen definirse en el pliego de condiciones y el contrato. <b><b> 1) <b> En los casos de guerra externa en la que la Nación se viere <b>involucrada, conmoción interior o fuerza mayor o caso fortuito que <b>impidan la construcción o prestación del servicio, y <b><b>2) <b> Cualquier otra que se hubiere establecido en el pliego de condiciones <b>o el contrato. <b><b><b><b><b>Art. 62.-</b> La concesión se extinguirá entre otras, por las siguientes causales: <b><b> 1) <b> Cumplimiento del plazo de la concesión, incluidas sus extensiones <b>debidamente legalizadas; <b><b>2) <b> Mutuo acuerdo entre concedente y concesionario. En este caso el <b>concedente sólo podrá otorgar su consentimiento, previa consulta a <b>los acreedores que tengan garantías inscritas para el financiamiento <b>de la concesión; <b><b>3) <b> Incumplimiento de las obligaciones del concesionario, previamente <b>calificadas por la entidad concedente y con el criterio y autorización <b>del Órgano Rector de la Contratación y Concesiones, en conformidad <b>con la presente ley y el correspondiente reglamento, y <b><b>4) <b> Causas adicionales que se hubieren estipulado en el pliego de <b>condiciones y en el contrato.<b>-43- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Art. 63.- </b>Se autoriza establecer, sin perjuicio de la no entrega de derechos <b> sobre las obras y bienes que tiene el concedente, una prenda especial de concesión de obra <b>pública, para que el concesionario pueda pactar con los financistas de la obra, operación o <b>servicio. <b><b><b><b><b>Art. 64.-</b> En materia de contratos de concesión, se considerará perfectamente <b> aplicable todo el contenido del Título IV de esta ley y lo que al respecto se contemple en el <b>reglamento correspondiente. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DISPOSICIONES COMUNES</b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>SANCIONES </b><b><b><b><b><b>Art. 65.-</b> En el caso de los funcionarios civiles de la rama ejecutiva del <b> gobierno, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se <b>aplicarán las previstas en el régimen de la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. <b>En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los <b>respectivos estatutos disciplinarios. <b><b><b><b><b>Párrafo I</b>.- Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes <b> sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y <b>de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, <b>dependiendo de la gravedad de la falta: <b><b> i. <b> Amonestación escrita; <b> ii. <b> Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; <b> iii. <b> Despido sin responsabilidad patronal; <b> iv. <b> Sometimiento a la Justicia. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Los funcionarios y empleados de las instituciones sujetas a las <b> disposiciones de esta ley, que intervengan en una compra de bienes y servicios, contratación <b>u otorgamiento de una concesión, sin cumplir las disposiciones de la misma, serán <b>sancionados con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión, o con multa penal de hasta <b>un monto igual al valor de los bienes y servicios adquiridos o del valor involucrado en el <b>contrato y la concesión en cuestión, o ambas penas a la vez, y la prohibición de ejercer <b>funciones públicas por cinco (5) años. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Los funcionarios de las instituciones sujetas a las disposiciones <b> de la presente ley y administradores de empresas públicas, financieras y no financieras, que <b>intervengan en la compra de bienes y servicios en contratación o concesión que violen las <b>disposiciones del Artículo 28, de la presente ley, serán sancionados con pena de prisión de <b>tres (3) meses a dos (2) años o multa penal de dos (2) hasta diez (10) veces el impuesto <b>dejado de pagar por la parte beneficiada, o ambas penas a la vez, y la prohibición de ejercer <b>funciones públicas por cinco (5) años.<b>-44- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este artículo la <b> entidad contratante o el organismo superior jerárquico de la misma, podrán someter ante los <b>tribunales penales ordinarios en los casos que los oferentes incurran en violaciones de las <b>disposiciones penales. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> Para los casos de incumplimiento de contrato de concesiones la <b> entidad contratante podrá establecer en el contrato cláusula sobre sanciones pecuniarias que <b>podrá aplicar considerando el monto implicado en contrato. <b><b><b><b><b>Párrafo VI.-</b> En el caso de valores avanzados por la entidad contratante, en <b> los cuales, deberá reconocer como valores recibidos estos montos actualizados con base en <b>el Índice de Precio al Consumidor (IPC) más la tasa de interés indemnizatorio aplicable <b>para los casos de mora en el Código Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones <b>previstas por esta ley y su reglamento para los casos de incumplimiento. <b><b><b><b><b>Párrafo VII.-</b> Todos los funcionarios que participen en los procesos de <b> compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo <b>causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, <b>sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto. <b><b><b><b><b>Art. 66.-</b> Los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podrán <b> ser pasibles a las siguientes sanciones: <b><b> 1) <b> Advertencia escrita; <b><b>2) <b> Ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta o de <b>cumplimiento del contrato; <b><b>3) <b> Multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones; <b><b>4) <b> Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; <b><b>5) <b> Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la <b>falta. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El reglamento tomará en cuenta los siguientes conceptos en <b> materia de sanciones: Inhabilitación, podrá inhabilitarse una persona natural o jurídica, por <b>un período de uno a cinco años o permanentemente, sin perjuicio de las responsabilidades <b>civiles que estipule la ley pertinente, según la gravedad de la falta, por: <b><b> 1) <b> Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las <b>entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en <b>relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando <b>utilicen personal de la institución para elaborar sus propuesta<b>-45- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 2) <b> Presentar recursos de revisión o impugnación sin fundamento o <b>basado en hechos falsos, con el sólo objetivo de entorpecer los <b>procedimientos de adjudicación o de perjudicar a un determinado <b>adjudicatario; <b><b>3) <b> Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la <b>presentación de su oferta; <b><b>4) <b> Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución de un <b>proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de <b>adjudicación, por causas imputables a ellos; <b><b>5) <b> Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato; <b><b>6) <b> Cambiar, sin autorización del contratante la composición, la calidad y <b>la especialización del personal que se comprometieron asignar a la <b>obra o servicios en sus ofertas; <b><b>7) <b> Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de <b>ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o <b>adulterados o empleando procedimientos coercitivos; <b><b>8) <b> Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos <b>mediante dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las <b>estipulaciones previstas en esta ley; <b><b>9) <b> Obtener información de manera ilegal que le coloque en una <b>situación de ventaja, respecto de otros competidores, <b><b>10) <b> Participar directa o indirectamente, en un proceso de contratación, <b>pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Las sanciones previstas en los literales a), b), c) y d) serán <b> aplicadas por los organismos contratantes y las del e) por el Órgano Rector. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de <b> los actos administrativos mediante los cuales hubieren aplicado sanciones a los oferentes o <b>proveedores, contratistas o concesionarios. <b><b><b><b><b>Párrafo IV.-</b> Sin perjuicio de lo previsto en los literales a, b, c, d y e, la <b> entidad contratante podrá incoar demanda ante los tribunales ordinarios en los casos que los <b>oferentes incurran en violaciones de disposiciones penales. <b><b><b><b><b>Párrafo V.-</b> En los casos de incumplimiento de contrato de concesiones la <b> entidad contratante podrá establecer sanciones económicas equivalentes a los montos <b>recaudados.<b>-46- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b><b>Párrafo VI.-</b> En el caso de valores avanzados por la entidad contratante, en <b> los cuales el contratista conserve por periodos más allá de lo estipulado contractualmente, <b>deberá reconocer como valores recibidos estos montos actualizados con base en el Índice de <b>Precios al Consumidor (IPC) sin perjuicio de las demás sanciones previstas por esta ley y su <b>reglamento para los casos de incumplimiento de contrato. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS </b><b><b><b><b><b>Art. 67.- </b>La reglamentación preverá cuáles actuaciones podrán ser <b> susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se dará a ellas y los <b>requisitos para su procedencia formal. Toda observación, impugnación, reclamo o <b>presentación similar que se efectúe fuera de lo previsto en la reglamentación no tendrá <b>efectos suspensivos y se tramitará de acuerdo a lo que determine la misma. <b><b><b><b><b>Párrafo.-</b> El recurso de impugnación, en primera instancia, será presentado <b> ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad que lleva el proceso, y en segunda <b>instancia, ante el Órgano Rector respectivo. <b><b><b><b><b>Art. 68.-</b> Las controversias que se generen en la ejecución de los contratos, <b> serán resueltas, ya sea en forma directa entre las partes o a través de arbitraje, utilizando los <b>instrumentos disponibles en las cámaras, colegios de profesionales o entidades <b>jurisdiccionales correspondientes. En todo contrato se establecerá el procedimiento de <b>arbitraje, conforme a lo dispuesto en el reglamento y a lo contemplado en los tratados de los <b>cuales la República Dominicana sea parte. <b><b><b><b><b>Art. 69.-</b> Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en <b> el artículo anterior, se someterán a la decisión del Tribunal de lo Contencioso <b>Administrativo. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>RÉGIMEN PROCESAL </b><b><b>PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY </b><b><b><b><b><b>Art. 70.- Jurisdicción del Órgano Rector.</b> El Órgano Rector de <b> Contrataciones Públicas conocerá en atribuciones jurisdiccionales exclusiva y <b>privativamente de las causas siguientes: <b><b> 1) <b> Acciones originadas por el Director General y reclamaciones <b>individuales o colectivas promovidas de acuerdo con la presente ley; <b><b>2) <b> Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación o <b>interpretación de la presente ley, en materia de Contrataciones <b>Públicas, y<b>-47- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 3) <b> Cualquier otra que determine esta ley expresamente. <b><b><b><b><b>Párrafo.- </b>Sus decisiones serán ejecutorias en actos administrativos <b> jurisdiccionales. <b><b><b><b><b>Art. 71.- Inicio de las investigaciones</b>. Para la investigación, prevención, <b> control y sanción de los actos calificados como faltas o causas de nulidad por la presente <b>ley, la Dirección General actuará, de oficio o a petición de parte interesada, de conformidad <b>con el presente procedimiento y lo que se establezca en la reglamentación de la presente <b>ley. En el caso de las faltas graves y las causas de nulidad absoluta establecidas en esta ley, <b>la denuncia podrá ser interpuesta por cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos. <b><b><b><b><b>Art. 72.- Las denuncias de parte interesada. </b>Todo interesado podrá <b> denunciar una violación a la presente ley. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> La denuncia se hará por escrito ante la Dirección General, <b> señalando al presunto o presuntos responsable. Deberá describir en qué consiste la violación <b>de la ley, el daño o perjuicio que se le ha causado o que le pueda causar en un futuro, <b>incluyendo en su escrito de denuncia los elementos que configuren la falta o la nulidad, y <b>los argumento que demuestren que el denunciante ha sufrido o puede sufrir un daño o <b>perjuicio económico sustancial. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> La Dirección General podrá archivar las denuncias que sean <b> notoriamente improcedentes. <b><b><b><b><b>Art. 73.- La confidencialidad. </b>Todo el proceso de investigación de las <b> denuncias y casos de oficio, así como la sustanciación de los expedientes será conducido <b>por el Órgano Rector de Contrataciones Públicas, todos sus funcionarios y empleados bajo <b>la discreción propia de la naturaleza de los hechos e informaciones que se manejen de <b>tiempo en tiempo. <b><b><b><b><b>Párrafo I.-</b> El Órgano Rector de Contrataciones Públicas, todos sus <b> funcionarios y empleados, en el ejercicio de sus funciones, se reservarán la potestad al <b>transmitir cualquier tipo de información que reciban con motivo de sus funciones a <b>cualquier otro organismo del Estado, a excepción de sospecha legítima de hechos <b>castigados a penas aflictivas e infamantes o de orden judicial. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> Será aplicable al Órgano Rector y todos sus funcionarios la <b> legislación relativa a secretos comerciales. <b><b><b><b><b>Párrafo III.-</b> Toda información suministrada voluntariamente al Órgano <b> Rector de Contrataciones Públicas, sus funcionarios y empleados, por Oferentes o <b>Contratistas que sea entregada de manera expresa con carácter de confidencialidad, será <b>conservada como tal por el Órgano Rector, sus funcionarios y empleados. Tal deber de <b>confidencialidad no podrá ser obstáculo para la plena aplicación de la presente ley.<b>-48- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Art. 74.- Inspecciones e investigaciones. </b>Las funciones de investigación e <b> inspección, se realizarán por el funcionario instructor designado y formalmente autorizado <b>por la Dirección General del Órgano Rector de Contrataciones Públicas para cada caso. Los <b>funcionarios, se harán auxiliar de peritos si fuere necesario y podrán obtener copias de <b>documentos incluyendo libros contables, pudiendo retenerlos, sin instrumentar expediente, <b>por un máximo de diez (10) días. <b><b><b><b><b>Art. 75.- Autorización para investigar</b>. El libre acceso a las instalaciones <b> físicas y electrónicas, tales como libros de acta y registros contables, entre otros en donde se <b>realicen las investigaciones en relación con un oferente o contratista, o una Administración <b>Pública de la Administración Pública, se podrá efectuar con consentimiento de las personas <b>allí presentes, o de los directivos del oferente, contratista o Administración Pública de la <b>Administración Pública, o mediante mandamiento compulsivo y por escrito del Órgano <b>Rector de Contrataciones Públicas, el cual deberá presentarse al momento de intentar el <b>acceso. <b><b><b><b><b>Párrafo I.- </b>A petición del Director General, el mandamiento del que se habla <b> en el presente artículo, podrá ser emitido por el Órgano Rector de Contrataciones Públicas, <b>o la autoridad judicial más cercana, en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas. <b><b><b><b><b>Párrafo II.-</b> La obstrucción o impedimento de la actividad de inspectoría, <b> podrá ser sancionada por el Órgano Rector de Contrataciones Públicas como una falta <b>grave, de conformidad con la presente ley. <b><b><b><b><b>Art. 76.- De los plazos y etapas del procedimiento</b>. <b><b><b><b><b>1. Proceso Preliminar. </b><b><b><b><b> Para el conocimiento y tramitación de los procesos conducentes a sanción <b> previstos en esta ley, se observará el siguiente procedimiento: <b><b> 1) <b> Recibida una denuncia por la Dirección General del Órgano Rector <b>de Contrataciones Públicas, o iniciada una investigación de oficio, <b>ésta notificará por escrito al oferente, contratista o a la <b>Administración Pública supuestamente implicada en una violación a <b>esta ley, que el Órgano Rector de Contrataciones Públicas ha iniciado <b>un proceso de investigación de sus actividades relacionadas con <b>contrataciones públicas; <b><b>2) <b> La Dirección General iniciará, a partir de dicha notificación, el <b>proceso de investigación del caso, con la finalidad de determinar si <b>procede acusar al Oferente, Contratista o a la Administración Pública <b>supuestamente implicado. Para ello podrá tomar todas las medidas <b>que se encuentran a su alcance, de conformidad con las atribuciones <b>conferidas por la presente ley, y el reglamento de aplicación,<b>-49- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> incluyendo requerir la comparecencia personal de las partes envueltas <b>o el acceso a lugares; <b><b>3) <b> La Dirección General otorgará al oferente, contratista o a la <b>Administración Pública supuestamente implicado, un plazo de diez <b>(10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación <b>para aportar voluntariamente todos los medios de prueba en su <b>defensa. En este mismo plazo el oferente, contratista o <b>Administración Pública puede ofertar un acuerdo comprometiéndose <b>a suspender la práctica ilegal y a subsanar o reparar los daños <b>ocasionados; <b><b>4) <b> La Dirección General evaluará el caso, y de acuerdo a la opinión que <b>se forme respecto del mismo decidirá, por acto administrativo, <b>archivar el expediente, acusar al oferente, contratista o <b>Administración Pública de la Administración Pública, o aceptar el <b>acuerdo. Con estas actuaciones se cierra el Proceso Preliminar. <b><b><b>2. </b><b><b>Proceso de Fondo. </b><b> 1) <b> Órgano Rector de Contrataciones Públicas notificará por escrito al <b>oferente, contratista o a la Administración Pública que se ha recibido <b>una acusación en su contra, lo que deberá ocurrir a más tardar a los <b>treinta (30) días hábiles de la recepción de la acusación; <b><b>2) <b> En la notificación de acusación se otorgará a las partes un plazo de <b>treinta (30) días hábiles para que aporten todos los medios de prueba <b>que pretenderán hacer valer en el proceso de fondo. En este mismo <b>plazo el oferente, contratista o Administración Pública de la <b>Administración Pública podrán presentar una propuesta de acuerdo <b>comprometiéndose a suspender la práctica ilegal y a subsanar o <b>reparar los daños ocasionados; <b><b>3) <b> Una vez concluido este plazo, el Órgano Rector concederá un plazo <b>de diez (10) días hábiles para que las partes objeto de la acusación <b>formulen los alegatos, los que podrán ser verbales o por escrito según <b>lo establezca el Órgano Rector. En el transcurso de dicho plazo, el <b>Órgano Rector podrá convocar a un máximo de dos (2) audiencias a <b>fin de que las partes presenten sus alegatos oralmente. No se <b>admitirán medios de prueba nuevos en este período, a menos que se <b>trate de nuevos descubrimientos, imposibles de detectar con <b>anterioridad, o que puedan cambiar el curso del proceso de manera <b>sustancial<b>-50- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b> 4) <b> Concluido el plazo para presentación de los alegatos y el análisis de <b>la prueba, el Órgano Rector dictará su resolución en un plazo no <b>mayor de sesenta (60) días hábiles; <b><b>5) <b> En casos de complejidad manifiesta, cuyos criterios se establecerán <b>en el reglamento de aplicación de esta ley, el Órgano Rector podrá <b>ampliar los plazos, observando siempre el principio de economía del <b>procedimiento. <b><b><b><b> 3<b>. </b><b> En lo no previsto, materia de procedimiento, se observará lo dispuesto <b> en el reglamento de aplicación de esta ley. <b><b> 4. <b> La violación al acuerdo será una falta grave. <b><b><b><b> 5. <b> Los plazos previstos en esta ley son contados en días hábiles, a menos <b> que se indique lo contrario expresamente. <b><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b> <b><b><b><b><b>Art. 77.-</b> Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta <b> ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo <b>establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, <b>liquidación y solución de controversias. <b><b><b><b><b>Art. 78.-</b> El Presidente de la República deberá dictar los respectivos <b> reglamentos de aplicación en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la <b>promulgación de la presente ley. Además, presentará al Congreso de la República, dentro <b>del mismo plazo, un programa de implementación progresiva de todas sus disposiciones <b>hasta alcanzar su aplicación integral en un plazo no mayor de doce (12) meses, trescientos <b>sesenta y cinco (365) días, a partir de su promulgación, dividido en tres etapas: 1ra. <b>Compras y contrataciones de bienes y servicios, doce (12) meses, o sea trescientos sesenta y <b>cinco (365) días; 2da. Contratación de obras, seis (6) meses, y en la 3ra. Concesiones, doce <b>(12) meses, a partir de la promulgación. <b><b><b>TÍTULO V </b><b><b>DISPOSICIONES FINALES</b> <b><b><b><b><b>Art. 79.-</b> Se considerará incorporada a la presente ley la Ley No.322, del 2 <b> de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y <b>ejecución de proyectos de obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No.9556, se <b>aplicará en forma compatible a la presente ley y para ello esta ley faculta al Poder Ejecutivo <b>y al Órgano Rector tomar todas las medidas que estime necesarias. El Poder Ejecutivo <b>expedirá en reemplazo del Reglamento No.578-86, del 2 de junio de 1981, aquél que se <b>ajuste a las condiciones de esta ley.<b>-51- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b><b>Art. 80.-</b> Luego de transcurridos los doce (12) meses del período de <b> transición para la aplicación de la presente ley, quedarán completamente derogadas las <b>siguientes leyes: <b><b> 1) <b> Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del <b>Gobierno, y sus Reglamentos de Aplicación; <b><b>2) <b> Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, que somete a concurso para su <b>adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de <b>RD$10,000.00. <b><b>3) <b> Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales. <b><b>4) <b> Así como cualquier otra ley, reglamentos, decretos, resoluciones y <b>demás actos administrativos que se le opongan. <b><b><b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del <b> Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la <b>República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); <b>años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración. <b><b><b><b>Alfredo Pacheco Osoria </b><b> Presidente <b><b><b><b>Severina Gil Carreras </b><b><b>Josefina Alt. Marte Durán </b><b> Secretaria <b><b><b><b><b><b><b> Secretaria<b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en <b> Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <b>veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil seis (2006); años 163 de la <b>Independencia y 143 de la Restauración. <b><b><b><b>Andrés Bautista García</b>, <b> Presidente<b><b><b><b>Enriquillo Reyes Ramírez, </b><b><b> Pedro José Alegría Soto, </b><b> Secretario <b><b><b><b><b><b><b> Secretario<b>-52- </b><b><b>________________________________________________________________________</b> <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana</b> <b><b><b><b><b> En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la <b> Constitución de la República. <b><b><b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta <b> Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la <b> República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil seis <b>(2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>