Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y ConcesioneEL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 340-06CONSIDERANDO: Que la eficiencia que persigue el Estado dominicano
exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco jurídico vigente y coadyuve a la armonización con la normativa prevista internacionalmente y con los métodos más modernos de compras y de contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije
un marco jurídico único, homogéneo y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas; CONSIDERANDO: Que la ley de contrataciones públicas y las normas que
establezca deben estar en consonancia con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental y de sus subsistemas componentes; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado lograr la máxima eficiencia en
el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia; CONSIDERANDO: Que para ello el Estado debe establecer métodos de
planificación y programación para el uso de los recursos públicos que responda a las necesidades y requerimientos de la sociedad y a las disponibilidades presupuestarias y de financiamiento; CONSIDERANDO: Que es deber de los funcionarios del Estado, así como
de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias. VISTA la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del
Gobierno. VISTA la Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, G. O. No.9026, que somete
a concurso para su adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$10,000.00. VISTA la Ley No.322, del 2 de junio de 1981, que establece que para una-2- ________________________________________________________________________empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. VISTA la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004, Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública. VISTA la Ley No.126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales. VISTA la Ley No.6160, del 11 de enero de 1962, que crea el Colegio
Dominicano de Ingenieros y Arquitectos, y la Ley No.6201, del 22 de febrero de 1963, que la modifica. VISTA la Ley No.6200, del 22 de febrero de 1963, sobre el Ejercicio de la
Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y Profesiones Afines. VISTA la Ley No.27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales. VISTA la Reglamentación de la Ley No.322, expedida con el No.578-86, del
2 de junio de 1981, G. O. No.9556, por la cual se crea el Directorio para Empresas Extranjeras. VISTA la Reglamentación contenida en el Decreto No.262-98 que hace
referencia a la Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CONTRATACIÓN PÚBLICA DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCESIONES. TÍTULO I DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPÍTULO I DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas
generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las modalidades que dentro de cada especialidad puedan considerarse, por lo que el Sistema de Contratación Pública está integrado por estos principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismo-3- ________________________________________________________________________públicos para adquirir bienes y servicios, contratar obras públicas y otorgar concesiones, así como sus modalidades. Art. 2.- Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus
reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:
1)
El Gobierno Central; 2)
Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3)
Las instituciones públicas de la seguridad social; 4)
Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5)
Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6)
Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos. Párrafo I.- A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la
parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Párrafo II.- Para los fines de esta ley se considerará como instituciones
descentralizadas y autónomas financieras y no financieras a los entes administrativos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades en el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación. Párrafo III.- Las empresas públicas no financieras, las instituciones
descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras deberán aplicar las disposiciones de la presente ley. La adquisición de insumos, materiales y repuestos que requieran estas instituciones estarán sujetas a disposiciones especiales que establezca el reglamento de la presente ley. De igual manera, podrán tener acceso a los sistemas de información de precios previstos en la misma. Párrafo IV.- Toda la información relacionada con el objeto de la presente
ley será de libre acceso al público de conformidad con lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública de la República. Con excepción de las que se refieran a los asuntos de seguridad nacional. CAPÍTULO II -4- ________________________________________________________________________NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOSArt. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes
principios:
1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferente3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia4) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos; 5) Principio de equidad. El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia6) Principio de responsabilidad y moralidad. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del-5- ________________________________________________________________________
objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán ante la justicia por las infracciones legale7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitacione8)