Ley No. 341-09 del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. No. 10550 del 30 de noviembre de 2009.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 341-09CONSIDERANDO ÚNICO: Que se hace necesario enmendar la Ley No.176-07 en lo concerniente a la escala de la composición de los concejos municipales. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se modifica el artículo 27 de la Ley No. 176-07, del 17 de julio del 2007, para agregar un segundo párrafo, para que diga: "Párrafo II.- Cuando un municipio se ve afectado con la reducción de su población como consecuencia de un nuevo municipio, se reducirá el número de regidores(as) del municipio del cual se produjo el desprendimiento en la proporción del número de habitantes que establece esta ley". Artículo 2.- Se modifica el Artículo 35 de la Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, que dirá: "Artículo 35.- Composición del Concejo Municipal. El Concejo Municipal estará conformado por los(as) regidores(as) de acuerdo a la siguiente escala:
- En los municipios de menos de veinticinco mil (25,00 0) habitantes, por cinco
regidores. - En los municipios de hasta cincuenta mil (50,000) habitantes, por siete (7)
regidores. - En los municipios de hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, por nueve
(9) regidores. - En los municipios de hasta cien mil (100,000) habitantes, por once (11)
regidores.- En los municipios de más de cien mil (100,000) habitantes se incrementará el
anterior número con un (1) regidor por cada cincuenta mil (50,000) habitantes o fracción superior a veinticinco mil (25,000). "Párrafo I.- Si como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, resultare que el número total de componentes fuera par, se incrementará en uno más. "Párrafo II.- En los municipios afectados con reducción en número de regidores(as) como consecuencia de la aplicación de esta ley, se escogerán la misma cantidad de regidores(as) que fueron electos en las elecciones del 2006. "Párrafo III.- El número de regidores(as) que resulte electo en las elecciones generales del 2010, quedará congelado por un período de 30 años". Artículo 3.- Se modifica el Artículo 80, de la Ley No. 176-07, del 17 de julio del 2007, para que diga: "Artículo 80.- Órganos de gobierno y administración. El gobierno y la administración de los distritos municipales estarán a cargo de un director(a). A su vez, le acompañará un subdirector(a) en el cargo, quien además de las funciones que la ley le asigna, asumirá las del director en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. La junta de distrito municipal estará integrada por tres (3) vocales, cuando la población del distrito municipal sea menor de quince mil (15,000) habitantes, y por cinco (5) vocales, cuando la población exceda los quince mil (15,000), quienes ejercerán las atribuciones equivalentes al Concejo Municipal de los ayuntamientos, con las especificaciones establecidas en la presente ley. "Párrafo I.- Para ser director (a) o subdirector(a) o vocal de una junta de distrito municipal se requieren las mismas cualidades que para ser síndico(a) o regidor(a) del ayuntamiento. "Párrafo II.- Los distritos municipales tendrán los funcionarios siguientes: un tesorero(a), un contador(a) y un secretario(a) de la junta de distrito municipal con iguales atribuciones que los establecidos para los ayuntamientos. Además dispondrá del personal que resulte indispensable para su eficaz desenvolvimiento. "Párrafo III.- Los(as) directores(as), subdirectores(as) y vocales de los distritos municipales están sometidos al mismo régimen de inelegibilidad, incompatibilidad, destitución y suspensión en el cargo establecida para las autoridades municipales electas. "Párrafo IV.- El número de vocales que resulte electo en las elecciones del 2010, quedará congelado por un período de 30 años".Artículo 4.- La presente modificación se aplicará para las elecciones generales congresual y municipal del 16 de mayo del 2010, quedando de una vez y para siempre congelado el número de regidoras y regidores electos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.Julio César Valentín Jiminián
Presidente Gladys Sofía Azcona de la Cruz Teodoro Ursino Reyes
Secretaria
Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez
Presidente Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.LEONEL FERNANDEZ