Pagina nueva 1Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepúblicaRes. No. 358-05CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas;CONSIDERANDO: Que dentro de la política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para la formación de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad;CONSIDERANDO: Que la preparación del país para los desafíos de la globalización requiere de la actualización urgente de los instrumentos legales e institucionales para la defensa de los derechos de la población consumidora;CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de un marco legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y efectivamente consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicios;CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.2-95, del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, acuerdo que persigue, entre otros objetivos, “que las relaciones entre países en la esfera de la actividad comercial y económica” tiendan “a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
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constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios…”, para lo cual es preciso que estas relaciones se realicen en un marco de justicia y respeto de los derechos de los consumidores;CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se comprometió con la aplicación de las directrices para la protección del consumidor aprobadas por aclamación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248, del 9 de abril de 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores.HA DADO LA SIGUIENTE:LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR O USUARIOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 1.- Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones.Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor.Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.Art. 3.- A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por:
a) Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma
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verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio;b) Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útilc) Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempod) Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceroe) Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente;f) Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinadog) Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucroh) Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidorei) Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio;
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j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos serviciok) Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidal) Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado a consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio un título universitario, en lo que concierne a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalentem) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicio) Servicio: Cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor;
o) Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines: Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán
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afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios;p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.CAPÍTULO IIDEL INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, “PRO CONSUMIDOR”Art. 4.- A partir de la promulgación de esta ley queda suprimida la Dirección General de Control de Precios, creada mediante la Ley No. 13, del 27 de abril de 1963, que crea la Dirección General de Control de Precios.Art. 5.- Creación de Pro Consumidor.Se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, “Pro Consumidor”, como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.Art. 6.- Pro Consumidor estará integrado por un Consejo Directivo y una Dirección Ejecutiva.
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a) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá;b) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;c) Un representante del sector salud, seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna que presenten de consenso los organismos del Gobierno y las asociaciones privadas del sector;d) Un representante de empresas productoras de mercancías seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asociaciones empresariales;e) Un representante de empresas suplidoras de servicios seleccionado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna de candidatos presentada por el consenso de las asociaciones empresariales; yf) Dos representantes de las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores, seleccionados por el Poder
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Ejecutivo a partir de una terna que presenten de consenso las agrupaciones defensoras de los derechos del consumidor y afines legalmente constituidas, registradas y representativas.Art. 10.- La membresía en el Consejo Directivo de Pro Consumidor de los representantes del sector privado y de las organizaciones de defensa de los derechos del consumidor tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser extendida solamente por un período adicional de dos (2) años siguiendo el mismo procedimiento de designación.Art. 11.- El Director Ejecutivo de Pro Consumidor, será el Secretario del Consejo Directivo de Pro Consumidor, quien participará en el mismo con voz, pero sin voto.Art. 12.- En ausencia del Secretario de Estado de Industria y Comercio, asumirá la Presidencia del Consejo Directivo el Sub-secretario de la misma cartera en quien el titular haya delegado su participación por causa justificada.Art. 13.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez por mes, para conocer de los asuntos que le han dado origen y de los que le fuesen sometidos por la vía correspondiente; y de manera extraordinaria, siempre que lo estime necesario el Presidente, el Director Ejecutivo, o lo soliciten por lo menos dos (2) de sus miembros, expresando en cada caso el motivo y objeto de la convocatoria. Las decisiones se tomarán válidamente con la aprobación de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.Art. 14.- El Consejo Directivo de Pro Consumidor podrá sesionar y tomar decisiones válidas con la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o su sustituto, así como los productores o suplidores y los consumidores o usuarios, según se corresponda con el tema de agenda en discusión. En este caso la decisión se deberá tomar a unanimidad.Art. 15.- Las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, excepto que las mismas señalen lo contrario.