Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, Gaceta Oficial No. 10448, del 6 de diciembre de 2007.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica Ley No. 392-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana es una economía abierta, que ha adoptado una política de agresiva inserción en el comercio mundial suscribiendo tratados de libre comercio que trasladan la competencia global al ámbito local; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la apertura hasta la fecha no ha sido acompañada de políticas diseñadas para estimular la competitividad de los sectores industriales, los cuales habían surgido amparados en el marco de las políticas de sustitución de importaciones; CONSIDERANDO TERCERO: Que, en este contexto, es imprescindible contar con una normativa jurídica que contribuya y sustente la competitividad de la industria local y de los productos nacionales en los mercados internacionales, a través del desarrollo de nuevos mecanismos de impulso a la producción competitiva, como son el apoyo a la innovación, la facilitación logística, el estímulo a las exportaciones, el fomento a la asociatividad y el fortalecimiento de las cadenas de valor; CONSIDERANDO CUARTO: Que el sector industrial de la República Dominicana necesita contar con un órgano regulador, dinámico y funcional que vele por la implementación de dichas políticas y promueva la inserción de la industria manufacturera en la nueva corriente mundial de apertura e intercambio industrial y tecnológico; CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana ha adoptado el modelo de Clusters para promover la integración de la cadena productiva y de valor y por tanto requiere de instituciones que fomenten activamente el encadenamiento entre las actividades productivas y la vinculación de la industria nacional a los mercados de exportación; CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano reconoce que los parques industriales constituyen uno de los métodos más eficientes para impulsar el desarrollo e integración industrial, al estimular el establecimiento de empresas que interactúan en un fortalecimiento mutuo, logrando mayores niveles de competitividad, pues contribuyen al desarrollo regional, atraen inversión extranjera directa, fungen como catalizadores para el nacimiento de nuevas empresas, al tiempo que se constituyen en focos de atracción para las empresas ya estructuradas, con lo que se favorece la transferencia de tecnología, el reordenamiento industrial y, por ende, el desarrollo sostenible; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana es una entidad que fue creada en el año 1966 con el objetivo de promover el desarrollo industrial del país, en todos los órdenes y vertientes de laindustria nacional, abarcando las pequeñas y medianas empresas por lo que ya se requiere su transformación para responder a los desafíos industriales del siglo veintiuno. VISTA: La Ley No.288, del 30 de junio del año 1966, Orgánica de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No.290, del 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; VISTA: La Ley No.3489, para el Régimen de las Aduanas del 14 de febrero de 1953, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No.84-99, del 6 de agosto de 1999, de Reactivación y Fomento de las Exportaciones (Paridad Textil); VISTA: La Ley No.146-00, del 27 de diciembre del 2000, de Reforma Arancelaria y Compensación Fiscal; VISTA: La Ley No.125-01, del 26 de julio del 2001, que instituye la Ley General de Electricidad, y su Reglamento de Aplicación, modificado por el Decreto No.749-02; VISTA: La Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, de Reforma Fiscal; VISTA: La Ley No.226-06, del 19 de julio del 2006, que otorga Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa y Técnica, y Patrimonio Propio a la Dirección General de Aduanas (DGA); VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de julio del 2006, que otorga Autonomía Funcional y Personalidad Jurídica, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); VISTA: La Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones; VISTOS: Los Decretos No.838-04 y No.839-04, del 12 de agosto del 2004. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I OBJETO, MARCO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, proponiendo a estos efectos políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial con miras a lograr mayor diversificación del aparato productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados internacionales.Para cumplir con sus objetivos, esta ley proporcionará instrumentos para apoyar la agilidad logística, el incremento en las exportaciones, la colaboración entre distintos regímenes especiales, estimular las aglomeraciones y las cadenas productivas e impulsar la innovación y modernización industrial. Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de aplicación de la presente ley se entenderá por: a)
Industria: El conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad
transformar las materias primas en productos elaborados; b)
Industria manufacturera: La transformación física y/o química de materiales y
componentes en productos distintos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano dentro de una fábrica y que los productos se vendan al por mayor o al por menor; Párrafo.- El montaje de componentes de los productos manufacturados ya sea a partir de componentes de producción propia o comprados también se considera una actividad de la industria manufacturera. c)
Pequeña y Mediana Industria (PYMI): Pequeña Industria: Establecimiento manufacturero formal cuyo número de trabajadores y activos se encuentre dentro de los parámetros legales establecidos para regular las micro, pequeñas y medianas empresas. Mediana Industria: Establecimiento manufacturero formal cuyo número de trabajadores y activos se encuentre dentro de los parámetros legales establecidos para regular las micro, pequeñas y medianas empresas. d)
Salario Mínimo de Referencia (USMR): Se refiere a la unidad obtenida del
promedio de los diferentes rangos o categorías de los salarios mínimos nacionales para los “Trabajadores del Sector Privado No Sectorizado”, fijado por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaría de Estado de Trabajo. e)
Permisos de Instalación: Los permisos expedidos por el Consejo Directivo, en el
que se autoriza en base a criterios preestablecidos a una persona moral a instalarse dentro de los parques industriales establecidos para desarrollar una de las actividades previstas por la presente ley. f)
Consejo Directivo: Organismo rector creado por la presente ley. g)
Exportación: Por exportación para efectos de esta ley se entenderá: La transferencia o venta de bienes procesados o manufacturados provenientes de las empresas en territorio dominicano que ingresen a terceros mercados, incluyendo las zonas francas. h)
Clasificación de Industrias: Resolución mediante la cual el Consejo Directivo
autoriza a una industria manufacturera para recibir los beneficios acordados por laresente ley, de acuerdo a los procedimientos y criterios establecidos mediante reglamento por el Consejo Directivo. i)
Parques Industriales: Perímetro demarcado autorizado por el Consejo Directivo
en el que opera una o varias industrias que interactúan y comparten servicios y áreas comunes, con un mismo promotor u operador. j)
Distritos Industriales: Conjunto de dos o más parques sean de zonas francas,
parques industriales de las Pequeñas y Medianas Empresas o industrias en general que integran una cadena de valor, autorizado por el Consejo Directivo, que acuerdan vincularse y establecer acciones en conjunto para fortalecer capacidad de negociación, compartir servicios, generar economías de escala y avanzar en la consolidación de un cluster. k)
Cluster: Se refiere a la concentración geográfica de empresas de un ramo
económico, de proveedores especializados de las mismas, de oferentes de servicios al productor, de compañías en ramas económicas vinculadas y de instituciones asociadas (gobiernos locales, universidades, centros de investigación, empresas certificadoras, asociaciones comerciales) que compiten y cooperan en un campo económico específico. Las empresas integradas a un cluster pueden incorporarse y adquirir personalidad jurídica distinta a través de cooperativas, asociaciones sin fines de lucro o sociedades comercializadoras, con la finalidad de integrar las diferentes facetas de los eslabones de la cadena global de valor de un sector o industria, en una sola organización. Igualmente, podrán obtener Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) de acuerdo con el reglamento que al efecto determine la Dirección General de Impuestos Internos. CAPÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN Artículo 3.- Naturaleza y Régimen Jurídico. A partir de la presente ley, la Corporación de Fomento Industrial (CFI) se denominará Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y funcionará como una entidad de derecho público descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, regida por un Consejo con participación de miembros del sector público y del sector privado, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en la presente ley y su reglamento de aplicación. Como entidad de Derecho Público, las decisiones de PRONDUSTRIA estarán sujetas a las normas de Derecho Administrativo. Artículo 4.- Jurisdicción y Sede. PROINDUSTRIA tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal estará fijado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer o suprimir cualquier sucursal, agencia o dependencia cuando así lo estime necesario para el buen desarrollo y logro de sus objetivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad. Igualmente podrá contratar la prestación de servicios técnicos y de representación o funcionales, con los organismos internacionales de que forme parte el país.Artículo 5.- Órgano Rector: PROINDUSTRIA tendrá un Consejo Directivo como el órgano rector encargado de proponer e impulsar las políticas de desarrollo y modernización del sector industrial de la República Dominicana, el cual estará integrado de la siguiente forma: 1)
El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; 2)
El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro; 3)
El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD), miembro; 4)
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), miembro; 5)
El Director General de Aduanas, miembro; 6)
El Director General de Impuestos Internos (DGII), miembro; 7)
El Director General de PROINDUSTRIA, quien tendrá voz pero no voto; 8)
Cinco (5) representantes titulares y sus respectivos suplentes del sector industrial
escogidos por las asociaciones industriales dominicanas y ratificados cada dos años. La selección de representantes deberá atender los criterios de representatividad regional, tamaño de las industrias, industrias tradicionales y no tradicionales y potencial exportador. Las asociaciones industriales podrán escoger sus representantes siguiendo los criterios establecidos sin importar su membresía en una o varias o ningunas de las asociaciones industriales existentes; 9)
Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). Párrafo I.- Las asociaciones industriales encargadas de la escogencia de los representantes titulares y los suplentes del sector industrial ante el Consejo Directivo son: La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH), Asociación de Industrias de la Región Norte (AIREN), Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa