Ley No. 4-07 que modifica el Art. 29 de la Ley No. 495, de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 4-07CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 9 de septiembre del 2005 el Poder Ejecutivo promulgó la Resolución Número 357-05 de fecha 6 de septiembre del 2005 del Congreso Nacional, mediante la cual se aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), suscrito por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de agosto del 2004; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que para la adecuada puesta en vigencia del DR-CAFTA es necesario asegurar la plena consistencia entre el orden jurídico interno y los compromisos del DR-CAFTA, de forma tal que se elimine toda posibilidad de contradicción que pueda crear confusión e inseguridad jurídica para los agentes económicos y la inversión; CONSIDERANDO TERCERO: Que al ser firmado y ratificado el DR-CAFTA se hace perentoria la intervención nuevamente del legislador, a fin de realizar la debida adecuación legislativa e institucional del régimen tributario, en consonancia con el DR-CAFTA y por tanto la modificación de la Ley No. 495-06, de Rectificación Fiscal de fecha 28 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO CUARTO: Que el Anexo 3.2, Sección B de Medidas Disconformes de la República Dominicana, del Capítulo 3 del DR-CAFTA relativo al Trato Nacional y Restricciones a la Importación y Exportación, dispone en el literal “a” una excepción a la aplicación de los Artículos 3.2 y 3.8 con respeto a los controles impuestos a la importación de vehículos mayores o iguales a cinco toneladas de más de quince años. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre del 2005, que aprobó el (DR-CAFTA); VISTO: El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamericana-Estados Unidos, contenido en la Gaceta Oficial No.10336 del 13 de septiembre de 2005. VISTA: La Ley Número 495-06 de Rectificación Fiscal del 28 de diciembre de 2006. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1. Se modifica el Artículo 29 de la Ley Número 495-06 de Rectificación Fiscal, del 28 de diciembre del 2006, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 29. Se modifica el Artículo 2 y sus párrafos de la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000, modificada por la Ley 12-01 del 17 de enero del 2001 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera. Artículo 2. Queda prohibida la importación de automóviles y demás vehículos comprendidos en las Partidas Arancelarias 87.02, 87.03, 8704.21 y 8704.31 con más de cinco (5) años de uso, a los fines de proteger el medio ambiente y la biodiversidad así como el ahorro de divisas por concepto de la importación de combustibles, partes y repuestos. Párrafo I. Queda prohibida la importación de electrodomésticos usados, exceptuando las mudanzas de dominicanos y extranjeros, según las leyes y disposiciones vigentes en el país. Párrafo II. Se prohíbe la importación de vehículos pesados de más de cinco (5) toneladas, con hasta quince (15) años de fabricación, incluidos en la Partida 87.04 y en la Subpartida 8701.20.00 (patanas), excepto los coches fúnebres, las ambulancias, los camiones de bomberos y los equipos pesados para construcción. Párrafo III. Cualquier exención aplicable a los vehículos de motor no debe exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$30,000.00) valor FOB. Los vehículos cuyos valores superen este monto deben pagar los impuestos correspondientes sobre el excedente de esta base externa. Párrafo IV. El límite mencionado en el párrafo anterior no aplica en caso de exenciones concedidas en virtud de convenciones internacionales y leyes especiales que establecen escala de valor sobre las cuales se aplican dichas exenciones. Artículo 2. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez,
Presidente. Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria
Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.Julio César Valentín Jiminián,
Presidente María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,Secretaria
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ