Ley No. 42-08 sobre la Defensa de la Competencia, G. O. No. 10458, del 25 de enero de 2008. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 42-08 CONSIDERANDO: Que la libertad de empresas, comercio e industria es un derecho consagrado en la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y disposiciones legales adecuadas; CONSIDERANDO: Que el proceso competitivo en los mercados debe ser regulado en orden a conseguir la eficiencia económica, teniendo como fin último garantizar el bienestar de los consumidores; CONSIDERANDO: Que dado el proceso de apertura comercial y globalización de las economías que tiene lugar actualmente y ante la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA), el Estado dominicano debe contar con un instrumento jurídico moderno, acorde con esta realidad económica, que respalde debidamente sus relaciones comerciales internacionales y los intereses de los sectores productivos de la República Dominicana, en un ambiente de libre y leal competencia; CONSIDERANDO: Que en ausencia de una política de competencia efectiva las empresas ya establecidas en el mercado dominicano pudiesen realizar actos anticompetitivos que limitasen la entrada al mercado de nuevos productos o empresas, reduciendo los beneficios de la apertura comercial lograda a través de los acuerdos de libre comercio; CONSIDERANDO: Que las empresas exportadoras pueden abusar de su posición dominante en diferentes mercados internacionales, incluyendo el mercado relevante de la República Dominicana, en detrimento de la competencia y del bienestar de los consumidores dominicanos; CONSIDERANDO: Que se necesita crear un ambiente que propicie la competencia en los mercados locales de bienes y servicios para lograr que la entrada en vigencia del DR-CAFTA promueva la reducción de precios, el uso eficiente de los recursos productivos y, en consecuencia, mejores condiciones de vida de los dominicanos. LEY GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIATÍTULO I DE LA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional. Artículo 2.- Del principio fundamental. Principio de Unidad de Ordenamiento. La presente normativa reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este ordenamiento es de observación general y de orden público en todo el territorio nacional y aplicable a todas las áreas de la actividad económica, quedando en consecuencia, todos los agentes económicos sujetos a sus disposiciones, en la forma prevista por el presente ordenamiento; esto es, de manera principal para todos los agentes económicos y de manera supletoria, para los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan disposiciones en materia de competencia. Artículo 3.- Ámbito. La presente ley se aplicará a todos los agentes económicos, sean éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo: a)
Los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición
dominante, que se originen fuera del territorio de la República, siempre y cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el territorio nacional; b)
Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto
restringir la competencia. Párrafo.- No entran en el ámbito de la presente ley los convenios colectivos de trabajo amparados en el Código de Trabajo de la República Dominicana. Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por: a)
Acuerdo: Todo intercambio de voluntad expresado a través de un contrato o
convenio, sea expreso o tácito, escrito u oral, susceptible de alinear el comportamiento competitivo de agentes económicos competidores; b)
Agente Económico: Toda persona o grupo de personas, físicas o jurídicas que
participan en la actividad económicac) Competencia
Efectiva:
Es la participación competitiva entre agentes económicos
en un mercado, a fin de servir una porción determinada del mismo, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor; d)
Consumidor Razonable: Es un consumidor informado, conocedor de sus
derechos, que espera recibir a cambio de lo que paga por un bien o servicio con determinadas características, de acuerdo a la información o publicidad que recibe o de conformidad con lo establecido en los contratos que suscribe; e)
Libre Competencia: Es la posibilidad de acceder a los mercados, a ofertar bienes
y servicios, dada la inexistencia de barreras artificiales creadas al ingreso de potenciales competidores; f)
Mercado Relevante: El ramo de la actividad económica y la zona geográfica
correspondiente, definido de forma que abarque todos los bienes o servicios sustituibles, y todos los competidores inmediatos, a los que el consumidor podría acudir a corto plazo si una restricción o abuso diera lugar a un aumento significativo de los precios; g)
Posición Dominante: El control del mercado relevante que disfruta un agente
económico, por sí o conjuntamente con otros, y que le brinda el poder de obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva o le permita actuar en dicho mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, clientes o consumidores. La posesión de una posición dominante en el mercado o su incremento, por sí solo, no constituye una violación a la presente ley; h)
Práctica Concertada: Todo comportamiento de hecho entre agentes económicos
competidores voluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos. CAPÍTULO II DE LOS ACUERDOS, DECISIONES Y PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA Y DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE SECCIÓN I DE LOS ACUERDOS, DECISIONES Y PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA Artículo 5.- De las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos. Quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado. Se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos las siguientes conductas: a)
Acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta
y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto)
Concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y
subastas públicas; c)
Repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y
servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela; d)
Limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación
y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y, e)
Eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde su
posición de compradores o vendedores de productos determinados. SECCIÓN II DEL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE Artículo 6.- Del abuso de posición dominante. Quedan prohibidas las conductas que constituyan abusos de la posición dominante de agentes económicos en un mercado relevante susceptibles de crear barreras injustificadas a terceros. Se incluyen dentro de los abusos de posición dominante las siguientes conductas: a)
Subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o de
distribuir productos o servicios de otras empresas competidoras; b)
La imposición por el proveedor, de precios y otras condiciones de venta a sus
revendedores, sin que exista razón comercial que lo justifique; c)
La venta u otra transacción condicionada a adquirir o proporcionar otro bien o
servicio adicional, distinto o distinguible del principal; d)
La venta u otra transacción sujeta a la condición de no contratar servicios,
adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero; e)
La negativa a vender o proporcionar, a determinado agente económico, bienes y
servicios que de manera usual y normal se encuentren disponibles o estén ofrecidos a terceros; y cuando no existan, en el mercado relevante, proveedores alternativos disponibles y que deseen vender en condiciones normales. Se exceptúan aquellas acciones de negativa a negociar, por parte del agente económico, cuando exista incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del cliente o potencial cliente, o que el historial comercial del cliente o potencial cliente demuestre un alto índice de devoluciones o mercancías dañadas, o falta de pago, o cualquier otra razón comercial similar; f)
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros sin que exista alguna razón comercial que lo justifique. Artículo 7.- Calificación de una conducta anticompetitiva. La calificación de una conducta empresarial como anticompetitiva estará sujeta a las siguientes condiciones:1.
Las conductas enumeradas en el Artículo 5 de esta ley serán prohibidas, siempre
que sean ejecutadas o planificadas entre competidores que actúan concertadamente, salvo que ellas sean accesorias o complementarias a una integración o asociación convenida que haya sido adoptada para lograr una mayor eficiencia de la actividad productiva o para promover la innovación o la inversión productiva; 2.
En la evaluación de las imputaciones de abuso de posición dominante, se
examinará la contribución o reducción de dicha conducta a la eficiencia económica, mediante el análisis del efecto neto de dicha conducta; es decir, si sus efectos anticompetitivos superan los efectos pro-competitivos, o de incremento de la eficiencia económica o viceversa. Párrafo I.- A tales fines, corresponde a quien persigue una sanción demostrar el efecto anticompetitivo de la conducta, mientras al agente económico investigado le corresponde demostrar posibles efectos pro-competitivos o de eficiencia económica. Párrafo II.- Asimismo, la parte actuante deberá presentar indicios que demuestren la capacidad individual o colectiva de los sujetos investigados para crear barreras injustificadas a terceros en el mercado. Párrafo III.- A los efectos de establecer la capacidad individual o colectiva de los sujetos investigados para crear barreras injustificadas a terceros en el mercado, se deberá comprobar que aquéllos tienen una posición individual o colectiva dominante sobre el mercado relevante. Párrafo IV.- La obtención de una posición dominante en el mercado o su incremento, por sí sola, no constituye una violación a la presente ley. SECCIÓN III