Ley No. 449-06 que modifica la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 449-06CONSIDERANDO: Que el Régimen de Contrataciones Públicas está vinculado con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE); CONSIDERANDO: Que se hace indispensable agrupar bajo una misma institución la coordinación de las operaciones de ingresos, crédito público y la aplicación de dichos recursos, para asegurar la sostenibilidad fiscal; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (USA-DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), en fecha 5 de agosto del 2004, el cual fue ratificado por el Congreso de la República a través de la Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, en el que se asumen compromisos relacionados con esta materia; CONSIDERANDO: Que para lograr la adecuada implementación del USA-DR-CAFTA, es necesario modificar la normativa vigente de la Contratación Pública, a fin de garantizar la transparencia y armonización con las disposiciones del Acuerdo. VISTA: La Constitución Política de la República. VISTA: La Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTA: La Resolución No. 357-05, de fecha nueve (9) de septiembre de 2005, que ratifica el USA-DR-CAFTA. VISTA: La Ley No.295, del 30 de junio de 1966, de Aprovisionamiento del Gobierno. VISTA: La Ley No.105, del 16 de marzo de 1967, que somete a concurso para su adjudicación, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$10,000.00. VISTA: La Ley No.14-91, del 30 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTA: La Ley No. 27-01, del 2 de febrero del 2001, sobre Fondos Fiscales.VISTA: La Ley No.322 del 2 de junio de 1981 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto No.578-86 del 14 de julio de 1986, que crean el Directorio de Empresas Extranjeras. VISTO: El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones”, aprobado mediante Decreto No. 63-06 del 23 de febrero de 2006. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1. El objetivo de la presente ley es modificar la Ley No. 340-06 de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada en fecha 18 de agosto de 2006. Artículo 2. Se modifican los Numerales 6 y 8 del Artículo 3, para que en lo adelante rijan de la siguiente forma:6) Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe. Los servidores públicos
estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores serán pasibles de las sanciones que prevea la normativa vigente; 8)Principio Participación. El Estado procurará la participación del mayor número
posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva. Artículo 3. Se modifican en el Artículo 4 las siguientes definiciones básicas, para que en adelante rijan de la siguiente forma: Concesión o contrato de concesión: Según se define por el Artículo 46 de la Ley
de Contratación Pública de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones. Órgano Rector de las Contrataciones Públicas u Órgano Rector: Según se
define por el Artículo 35, Párrafo I de esta ley.
y se agregan las siguientes definiciones: Concedente: Entidad pública que otorga un contrato de concesión. Funcionario Público: Según se define en la Ley sobre Servicio Civil y Carrera
Administrativa. Artículo 4. Se modifica el Artículo 6, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:Artículo 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras
y contrataciones relacionados con: 1.
Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de
derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2.
Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se
rigen por sus respectivas normas y leyes; 3.
Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con
el régimen correspondiente; 4.
La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a
condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades: 1.
Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el
interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto; 2.
La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o
restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo; 3.
Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que
sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica; 4.
Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i.
La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes; ii.
La primera declaratoria de desierto de un proceso; iii.
El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una
nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.5.
Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción,
instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior; 6.
Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento
(40%) del monto total del proyecto, obra o servicio; 7.
Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas; 8.
La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social; Artículo 5. Se modifica el Artículo 7 de la Ley de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier
proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO.- Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro,
sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa. Artículo 6. Se modifica el Artículo 14, para que en adelante rija de la siguiente manera:Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes
personas: 1)
El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y
Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5; 2)
Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el
jefe y subjefes de la Policía Nacional; 3)
Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier
etapa del procedimiento de contratación administrativa4)
Todo personal de la entidad contratante; 5)
Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el
segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas; 6)
Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se
refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7)
Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en
cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión; 8)
Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante
sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua; 9)
Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la
administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario; 10)
Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de
cualquier ordenamiento jurídico; 11)
Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en
actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación; 12) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; 13)
Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentePARRAFO I: Para los funcionarios contemplados en los Numerales 1 y 2, la
prohibición se extenderá hasta seis meses después de la salida del cargo.PARRAFO II: Para las personas incluidas en los Numerales 5 y 6 relacionadas con
el personal referido en el Numeral 3, la prohibición será de aplicación en el ámbito de la institución en que estos últimos prestan servicios. Artículo 7. Se modifica el Artículo 16, para que en lo adelante rija de la siguiente forma: Artículo 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las
contrataciones son: