Ley de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana, No. 480-08.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 480-08 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de crear las condiciones necesarias para fomentar las diversas actividades productivas que contribuyan al crecimiento económico y bienestar de la población; CONSIDERANDO: Que las inversiones nacionales y extranjeras promueven la producción de bienes y servicios que dinamizan las actividades económicas, con su consecuente generación de empleos; CONSIDERANDO: Que es necesario diversificar los distintos sectores que conforman la economía nacional, para aprovechar las ventajas competitivas del país en un mundo globalizado; CONSIDERANDO: Que la provisión de servicios financieros es una de las áreas más dinámicas a nivel mundial, que contribuye con el crecimiento económico y otorga además beneficios diversos en los países donde se han desarrollado; CONSIDERANDO: Que la operación de zonas financieras internacionales debe contribuir al bienestar y mejora de las comunidades contiguas, a través de la generación de empleo y transferencia de tecnología; CONSIDERANDO: Que el Estado al fomentar la creación y la operación de zonas financieras internacionales se coloca a la vanguardia del sector de servicios financieros en el ámbito internacional; CONSIDERANDO: Que es indispensable la definición del marco legal para la operación de zonas financieras internacionales, a fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento de las mejores prácticas internacionales en su funcionamiento contribuya a fomentar inversiones financieras extranjeras, que inspiren confianza en la comunidad financiera internacional y promuevan la imagen del país, para asegurar que se realicen las operaciones cumpliendo los más altos estándares internacionales; CONSIDERANDO: Que las Zonas Financieras Internacionales se enmarcan dentro de los lineamientos de la Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana, al establecer: "Que la inserción competitiva de la República Dominicana en los mercados internacionales requiere del diseño y ejecución de políticas coherentes y eficaces, así como de instituciones dinámicaque promuevan con eficiencia las oportunidades de inversión y, a su vez, el incremento y acceso de la oferta exportable del país a los mercados internacionales”; CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, la Ley No. 98-03, del 17 de junio de 2003, dispone que: "se hace necesaria la adecuación de las políticas de promoción de exportaciones y atracción de inversiones, conforme a criterios modernos y eficientes, que permitan impulsar la inserción competitiva de nuestro país en los mercados internacionales de bienes y servicios”; VISTA: La Constitución de la República Dominicana; VISTA: La Ley No.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que crea la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana; VISTA: La Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana; VISTA: La Ley No.50-87, del 4 de junio del 1987, sobre Cámaras de Comercio y Producción; VISTA: La Ley No.1-02, del 18 de enero de 2002, sobre Prácticas Desleales, Comercio y Medidas de Salvaguarda; VISTA: La Ley No.98-03, del 17 de junio de 2003, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana CEI-RD; VISTA: La Ley No.16-95, del 20 de noviembre del 1995, sobre Inversión Extranjera; VISTA: La Ley No.72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas; VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998; VISTA: La Ley No.10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; VISTA: La Ley No.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; VISTA: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; VISTA: La Ley No.20-00 sobre Propiedad Industrial, del 8 de mayo de 2000; VISTA: La Ley No.65-00 de Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000VISTA: La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo de 2001; VISTA: La Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378, del 10 de febrero del 1956; VISTA: La Ley No.4453 sobre Cobro Compulsivo de Impuestos, Derechos, Servicios y Arrendamientos, del 12 de mayo del 1956; VISTA: La Ley No.92-04, del 27 de enero de 2004, que crea un Programa Excepcional de Prevención para Riesgos Sistémicos para las Entidades de Intermediación Financiera.HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I DEFINICIONES Y OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1. Definiciones. A los fines de la presente Ley y sus Reglamentos, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
a) Apelación: Recurso al que los Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales y los Operadores de Zonas Financieras Internacionales pueden acudir cuando se consideren perjudicados o agraviados por actos del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales o sus dependencias administrativas, de conformidad con la presente Ley; b) Comisión Especial de Transición: Comisión prevista en la presente Ley, encargada de impulsar la puesta en funcionamiento del marco institucional de las Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana; c) Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales (Consejo Nacional): Entidad responsable de regular las Zonas Financieras Internacionales y cumplir los objetivos de la presente Ley; d) Departamento de Investigación Financiera: Dependencia administrativa del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales, responsable, conjuntamente con las autoridades competentes de la República Dominicana, de prevenir e identificar el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y demás actividades financieras criminales dentro de las Zonas Financieras Internacionales; e) Departamento Supervisor de Servicios Financieros: Dependencia administrativa del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales,responsable de la supervisión de todos los servicios financieros y otras actividades conexas en las Zonas Financieras Internacionales, que no sea de la competencia del Departamento de Investigación Financiera; f) Departamento Supervisor de Zonas Financieras Internacionales:Dependencia administrativa del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales, responsable de supervisar a los Operadores de Zonas Financieras Internacionales y los Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales, con excepción de lo concerniente a los servicios financieros y actividades conexas; g) Dirección Ejecutiva: Dependencia administrativa del Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales dirigida por un Director Ejecutivo, que tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las atribuciones de la presente Ley por parte del Departamento Supervisor de Servicios Financieros y el Departamento Supervisor de Zonas Financieras Internacionales, así como realizar cualquier otra atribución prevista en esta Ley o que le sea delegada por el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales; h) Instructivos: Lineamientos y directrices emitidas por el Departamento Supervisor de Servicios Financieros, el Departamento Supervisor de Zonas Financieras Internacionales o el Departamento de Investigación Financiera, según corresponda, con la finalidad de facilitar a los Operadores de Zonas Financieras Internacionales y Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales los métodos para cumplir con los Reglamentos; i) Junta Monetaria: Órgano superior de la Administración Monetaria y Financiera previsto en la Constitución de la República Dominicana para la regulación del sistema monetario y bancario de la República Dominicana, compuesto por miembros designados de acuerdo con la ley; j) Laudo: Decisión dictada por los árbitros como consecuencia del proceso de Apelación; k) Ley Monetaria y Financiera: es la Ley No.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que tiene por objeto establecer el régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana o la que la sustituya o modifique; l) Operador de Zona Financiera Internacional: Persona moral autorizada mediante licencia para establecer y operar una Zona Financiera Internacional, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; m) Participantes del Mercado Financiero: Se refiere en conjunto a los Proveedores de Servicios Financieros y cualquier otro usuario de serviciofinancieros y actividades conexas dentro de una Zona Financiera Internacional; n) Proveedores de Servicios de Apoyo: Entidades autorizadas a ofrecer dentro de las Zonas Financieras Internacionales, los servicios de apoyo indicados en el Artículo 42, acápite 2), de la presente Ley; o) Proveedores de Servicios Financieros: Entidades autorizadas a ofrecer dentro de las Zonas Financieras Internacionales, los servicios financieros indicados en el Artículo 42, acápite1), de la presente Ley; p) Reglamentos: Normas y políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales para regular las Zonas Financieras Internacionales, los Operadores de Zonas Financieras Internacionales y los Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales, de conformidad con los objetivos y estándares enunciados en la presente Ley; q) Unidad de Análisis Financiero de la Ley No. 72-02: se refiere a la Unidad de Análisis Financiero creada por la Ley No. 72-02, del 7 de junio de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves; r) Usuarios de las Zonas Financieras Internacionales: Se refiere, en conjunto, a los Proveedores de Servicios Financieros, Proveedores de Servicios de Apoyo y cualquier otra persona física o moral que realice negocios o cualquier otra actividad dentro de una Zona Financiera Internacional; s) Zona Financiera Internacional: Área geográfica delimitada en la República Dominicana, desde la cual se pueden ofrecer los servicios estipulados en la presente Ley, de forma extraterritorial, de conformidad con el sistema regulatorio establecido en la presente Ley.CAPÍTULO II OBJETO DE LA LEY Artículo 2. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto crear el marco jurídico para el establecimiento de Zonas Financieras Internacionales en determinados ámbitos geográficos de la República Dominicana, en las cuales se ofrecerán, de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades conexas únicamente a personas físicas no residentes en República Dominicana, y a personas morales cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la República Dominicana. En ningún caso se podrán ofrecer servicios financieros desde las Zonas Financieras Internacionales al Gobierno Dominicano ni a instituciones financieras reguladas por leyes especiales dominicanas. Las Zonas Financieras Internacionales no forman parte del sistema monetario y bancario nacional, y seregirán exclusivamente por las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos. Las Zonas Financieras Internacionales se regirán de conformidad con los más altos estándares internacionalmente aceptados de integridad, transparencia y cumplimiento, especialmente en las áreas de lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra el lavado de activos, como se establece en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); supervisión conforme a los Principios del Comité de Basilea; y las mejores prácticas internacionalmente reconocidas, incluyendo las emitidas por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Junta Internacional de Estándares de Contabilidad, la Federación Internacional de Contadores y el Grupo Wolfsburg, así como otros principios de buen gobierno internacionalmente reconocidos.TÍTULO II