Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 488-08CONSIDERANDO PRIMERO: Que las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), constituyen un soporte importante de la economía dominicana, toda vez que representan una de las principales fuentes de generación de empleos en el país, que aportan un significativo porcentaje al crecimiento anual del Producto Interno Bruto, y que contribuyen a la creación de un ambiente favorable a la gobernabilidad y la estabilidad social de la Nación; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dada la importancia social y económica de las MIPYMES, resulta fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente clara y efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas en el corto y mediano plazo, fomentando el desarrollo integral de éstas en cada una de las regiones, provincias y municipios del país; CONSIDERANDO TERCERO: La importancia que tiene para el Estado dominicano la permanencia y expansión continúa de las MIPYMES; CONSIDERANDO CUARTO: Que las unidades económicas de menor tamaño relativo están sometidas a importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados globales, la apertura comercial, los tratados de libre comercio, y convenios internacionales que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y comercial; CONSIDERANDO QUINTO: Que a las MIPYMES les urge tener acceso oportuno a servicios financieros y no financieros de calidad y en la cantidad requerida, a fin de potencializar su capacidad de expansión, desarrollo y generación de riquezas y empleos productivos; CONSIDERANDO SEXTO: Que los mercados de servicios financieros y no financieros de carácter privado del país pueden dinamizarse en mayor medida, adoptando políticas claras que resulten favorables al desarrollo sostenido y a los propósitos de las MIPYMES; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que dado el peso relativo de las MIPYMES en el conjunto de la empresa privada, y la importancia de la contribución que hacen al Producto Interno Bruto y a la generación de mano de obra ocupada, es conveniente crear un ambiente favorable al desarrollo de los negocios de las Micro, Pequeñas y Medianas EmpresaCONSIDERANDO OCTAVO: La significativa participación de la mujer en la actividad empresarial dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de propietaria; CONSIDERANDO NOVENO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y largo plazo dependerán de la capacidad que se desarrolle para modernizar las empresas, introducir cambios en la cultura empresarial y viabilizar una inserción competitiva favorable del sector en un entorno mundial cada vez más globalizado; CONSIDERANDO DÉCIMO: Las dificultades de acceso de las MIPYMES al mercado financiero local, las necesidades de recursos de las ONGs, cooperativas y otras instituciones de microfinanzas para atender a ese mercado, así como las experiencias de los programas de microfinanciamiento para desarrollar metodologías crediticias exitosas enfocadas a las micro y pequeñas empresas; CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO: La significativa participación de los sectores agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el desarrollo económico de las comunidades; CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO: Las necesidades de desarrollo del sector MIPYMES, se deben fortalecer las organizaciones empresariales y de apoyo a fin de que puedan brindar mejores servicios de desarrollo empresarial; CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que es interés del Estado la coordinación de esfuerzos orientados a ampliar la captación de recursos provenientes de la cooperación internacional para ser aplicados al sector de las MIPYMES, con énfasis en los proyectos de fortalecimiento institucional, capacidad de acceso al crédito formal, y desarrollo empresarial, entre otros, en el marco de políticas consistentes de mediano y largo plazo; CONSIDERANDO DECIMOCUARTO: Que existen significativas diferencias entre las pequeñas unidades económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que proyectan una vocación de expansión y crecimiento, con un claro enfoque integral en términos tecnológicos, financieros, administrativos, productivos y de mercados, y que esta condición obliga a la aplicación de estrategias y políticas diferenciadas que garanticen su permanencia y desarrollo; CONSIDERANDO DECIMOQUINTO: Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en el mediano y largo plazo, y el desarrollo de una cultura empresarial competitiva, dependen en gran medida de la capacitación a la que puedan tener acceso los miembros y propietarios de las MIPYMES; CONSIDERANDO DECIMOSEXTO: Que en la República Dominicana existe un alto porcentaje de población joven, hombres y mujeres, de distintos estratos sociales, que disponen de una adecuada formación profesional, técnica y artesanal, y que representan un importante potencial para el desarrollo empresarial y comercial dominicanoCONSIDERANDO DECIMOSÉPTIMO: Que el desempleo promedio nacional es de aproximadamente 18% y que en un número significativo de municipios la tasa de desempleo real se eleva por encima del 50%, principalmente entre los jóvenes, y que dichos niveles de desempleo pueden reducirse sustancialmente a partir de un mejor manejo institucional y una visión más clara y consistente de la importancia y rol que juegan las MIPYMES en la sociedad dominicana. VISTA: La Constitución de la República; VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA); VISTA: La Ley No.392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial. VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. VISTA: La Ley No.633, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD); VISTA: La Ley No.290-66, de fecha 30 de junio del año 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), como órgano rector del Estado, responsable de la formulación y aplicación de la política del sector industrial y comercial; VISTO: El Decreto No.534-08, de fecha 12 de septiembre de 2008. VISTO: El Decreto No.238-97, de fecha 16 de mayo del año 1997, que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC); modificado mediante Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre del año 2001, que crea el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), como organismo autónomo del Estado; los decretos Nos.1091-01, 377-02 y 975-02, de fechas 3 de noviembre de 2001, 10 de mayo de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente; VISTO: El Decreto No.247-03, de fecha 14 de marzo del año 2003, que modifica la composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYMES) y lo reintegra a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, así como el Decreto No.6-05, de fecha 13 de enero de 2005, que también introduce modificaciones en dicha entidad; VISTAS: Las diferentes leyes, decretos y normas que crean y regulan las instituciones públicas y privadas que ofertan servicios financieros y no financieros a las MIPYMES, hasta la fecha. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de la nación. Párrafo I.- No serán consideradas MIPYMES a los efectos de la presente ley, las empresas que, reuniendo los requerimientos cuantitativos establecidos para la definición de las mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requerimientos. Párrafo II.- Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas de asociaciones conformadas exclusivamente por ellas, tales como confederaciones, federaciones, asociaciones, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita creada para garantizar su crecimiento y desarrollo. Objetivos Específicos:
a)
Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas
dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de generar empleo productivo, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza; b)
Promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el
fomento a la creación y desarrollo de una cada vez mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); c)
Inducir el establecimiento de un entorno institucional favorable para la
creación y desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas; d)
Fomentar una más efectiva y favorable dotación de factores a nivel nacional
e internacional (materias primas, insumos, bienes de capital y equipos), para las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de políticas claras y transparentes que permitan la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieroe)
Promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y
privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas; f) Establecer
mecanismos
interinstitucionales de acción gubernamental que
posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos contemplados en la presente ley; g)
Impulsar el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación
de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; h)
Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de
economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales; i)
Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las
MIPYMES; j)
Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro,
pequeñas y medianas empresas; k)
La creación y puesta en marcha mediante ley del órgano institucional de
apoyo a las MIPYMES, la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica de dicho ente con las instituciones gubernamentales que tengan programas para las mismas; l)
Promover la incorporación eficiente de las unidades económicas informales
al sector formal de la economía; m)
Facilitar el acceso de las MIPYMES, a los mercados nacionales e
internacionales de bienes y servicios; n)
Promover políticas que impulsen la creación de instrumentos financieros que
faciliten el acceso al crédito, a la capacitación y a la asistencia técnica y otras formas de desarrollo empresarial de las MIPYMES; o)
Clasificar las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de que las políticas
de apoyo estén orientadas a los segmentos más vulnerables del empresariado. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros: 1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número
de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y quegenere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación. 2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un
número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación. 3. Mediana