Ley 488-08

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<b>Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y <b>Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). <b>Publicada en G. O. No. 10502, del 30 de diciembre de 2008.<b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b>Ley No. 488-08<b><b><b>CONSIDERANDO PRIMERO:</b> Que las Micro, Pequeña y Mediana Empresa <b>(MIPYMES), constituyen un soporte importante de la economía dominicana, toda vez que <b>representan una de las principales fuentes de generación de empleos en el país, que aportan <b>un significativo porcentaje al crecimiento anual del Producto Interno Bruto, y que <b>contribuyen a la creación de un ambiente favorable a la gobernabilidad y la estabilidad <b>social de la Nación; <b><b><b>CONSIDERANDO SEGUNDO:</b> Que dada la importancia social y económica de las <b>MIPYMES, resulta fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente <b>clara y efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas en el corto y <b>mediano plazo, fomentando el desarrollo integral de éstas en cada una de las regiones, <b>provincias y municipios del país; <b><b><b>CONSIDERANDO TERCERO:</b> La importancia que tiene para el Estado dominicano la <b>permanencia y expansión continúa de las MIPYMES; <b><b><b>CONSIDERANDO CUARTO:</b> Que las unidades económicas de menor tamaño relativo <b>están sometidas a importantes retos que se derivan de las complejidades de los mercados <b>globales, la apertura comercial, los tratados de libre comercio, y convenios internacionales <b>que exigen niveles aceptables de competitividad empresarial y comercial; <b><b><b>CONSIDERANDO QUINTO:</b> Que a las MIPYMES les urge tener acceso oportuno a <b>servicios financieros y no financieros de calidad y en la cantidad requerida, a fin de <b>potencializar su capacidad de expansión, desarrollo y generación de riquezas y empleos <b>productivos; <b><b><b>CONSIDERANDO SEXTO:</b> Que los mercados de servicios financieros y no financieros <b>de carácter privado del país pueden dinamizarse en mayor medida, adoptando políticas <b>claras que resulten favorables al desarrollo sostenido y a los propósitos de las MIPYMES; <b><b><b>CONSIDERANDO SÉPTIMO:</b> Que dado el peso relativo de las MIPYMES en el <b>conjunto de la empresa privada, y la importancia de la contribución que hacen al Producto <b>Interno Bruto y a la generación de mano de obra ocupada, es conveniente crear un ambiente <b>favorable al desarrollo de los negocios de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresa<b>CONSIDERANDO OCTAVO:</b> La significativa participación de la mujer en la actividad <b>empresarial dominicana, principalmente en la microempresa, en su condición de <b>propietaria; <b><b><b>CONSIDERANDO NOVENO:</b> Que la ampliación y el crecimiento de las MIPYMES en <b>el mediano y largo plazo dependerán de la capacidad que se desarrolle para modernizar las <b>empresas, introducir cambios en la cultura empresarial y viabilizar una inserción <b>competitiva favorable del sector en un entorno mundial cada vez más globalizado; <b><b><b>CONSIDERANDO DÉCIMO:</b> Las dificultades de acceso de las MIPYMES al mercado <b>financiero local, las necesidades de recursos de las ONGs, cooperativas y otras instituciones <b>de microfinanzas para atender a ese mercado, así como las experiencias de los programas <b>de microfinanciamiento para desarrollar metodologías crediticias exitosas enfocadas a las <b>micro y pequeñas empresas; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOPRIMERO:</b> La significativa participación de los sectores <b>agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el desarrollo económico de <b>las comunidades; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOSEGUNDO:</b> Las necesidades de desarrollo del sector <b>MIPYMES, se deben fortalecer las organizaciones empresariales y de apoyo a fin de que <b>puedan brindar mejores servicios de desarrollo empresarial; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOTERCERO:</b> Que es interés del Estado la coordinación de <b>esfuerzos orientados a ampliar la captación de recursos provenientes de la cooperación <b>internacional para ser aplicados al sector de las MIPYMES, con énfasis en los proyectos de <b>fortalecimiento institucional, capacidad de acceso al crédito formal, y desarrollo <b>empresarial, entre otros, en el marco de políticas consistentes de mediano y largo plazo; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOCUARTO</b>: Que existen significativas diferencias entre las <b>pequeñas unidades económicas de subsistencia o de autoempleo, y las que proyectan una <b>vocación de expansión y crecimiento, con un claro enfoque integral en términos <b>tecnológicos, financieros, administrativos, productivos y de mercados, y que esta condición <b>obliga a la aplicación de estrategias y políticas diferenciadas que garanticen su permanencia <b>y desarrollo; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOQUINTO</b>: Que la ampliación y el crecimiento de las <b>MIPYMES en el mediano y largo plazo, y el desarrollo de una cultura empresarial <b>competitiva, dependen en gran medida de la capacitación a la que puedan tener acceso los <b>miembros y propietarios de las MIPYMES; <b><b><b>CONSIDERANDO DECIMOSEXTO:</b> Que en la República Dominicana existe un alto <b>porcentaje de población joven, hombres y mujeres, de distintos estratos sociales, que <b>disponen de una adecuada formación profesional, técnica y artesanal, y que representan un <b>importante potencial para el desarrollo empresarial y comercial dominicano<b>CONSIDERANDO DECIMOSÉPTIMO</b>: Que el desempleo promedio nacional es de <b>aproximadamente 18% y que en un número significativo de municipios la tasa de <b>desempleo real se eleva por encima del 50%, principalmente entre los jóvenes, y que dichos <b>niveles de desempleo pueden reducirse sustancialmente a partir de un mejor manejo <b>institucional y una visión más clara y consistente de la importancia y rol que juegan las <b>MIPYMES en la sociedad dominicana. <b><b><b><b>VISTA:</b> La Constitución de la República; <b><b><b>VISTO:</b> El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y <b>República Dominicana (DR-CAFTA); <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y <b>Concesiones. <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.633, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Instituto de Contadores <b>Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD); <b><b><b>VISTA:</b> La Ley No.290-66, de fecha 30 de junio del año 1966, que crea la Secretaría de <b>Estado de Industria y Comercio (SEIC), como órgano rector del Estado, responsable de la <b>formulación y aplicación de la política del sector industrial y comercial; <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto No.534-08, de fecha 12 de septiembre de 2008. <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto No.238-97, de fecha 16 de mayo del año 1997, que crea el Programa <b>de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), <b>adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC); modificado mediante <b>Decreto No.1182-01, del 14 de diciembre del año 2001, que crea el Consejo Nacional de <b>Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYMES), como <b>organismo autónomo del Estado; los decretos Nos.1091-01, 377-02 y 975-02, de fechas 3 <b>de noviembre de 2001, 10 de mayo de 2002 y 31 de diciembre de 2002, respectivamente; <b><b><b>VISTO:</b> El Decreto No.247-03, de fecha 14 de marzo del año 2003, que modifica la <b>composición del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana <b>Empresa (Consejo Nacional PROMIPYMES) y lo reintegra a la Secretaría de Estado de <b>Industria y Comercio, así como el Decreto No.6-05, de fecha 13 de enero de 2005, que <b>también introduce modificaciones en dicha entidad; <b><b> <b>VISTAS:</b> Las diferentes leyes, decretos y normas que crean y regulan las instituciones <b>públicas y privadas que ofertan servicios financieros y no financieros a las MIPYMES, <b>hasta la fecha. <b><b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b><b>Artículo 1.-</b> Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto general, crear un marco <b>regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional <b>a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas <b>(MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos <b>productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base <b>institucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que <b>promuevan y faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura <b>productiva de la nación. <b><b><b>Párrafo I.-</b> No serán consideradas MIPYMES a los efectos de la presente ley, las empresas <b>que, reuniendo los requerimientos cuantitativos establecidos para la definición de las <b>mismas, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o <b>extranjeros que no reúnan tales requerimientos. <b><b><b>Párrafo II.-</b> Los beneficios vigentes para las MIPYMES serán extensivos a las formas de <b>asociaciones conformadas exclusivamente por ellas, tales como confederaciones, <b>federaciones, asociaciones, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita <b>creada para garantizar su crecimiento y desarrollo. <b><b><b>Objetivos Específicos:<b> a) <b> Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas <b> dominicanas, por sus características de agentes de desarrollo y por sus capacidades de <b>generar empleo productivo, de contribuir a la generación de riquezas, de posibilitar la <b>estabilidad social de la nación y de reducir la pobreza; <b><b>b) <b> Promover la formación de mercados altamente competitivos mediante el <b> fomento a la creación y desarrollo de una cada vez mayor cantidad de micro, pequeñas y <b>medianas empresas (MIPYMES); <b><b>c) <b> Inducir el establecimiento de un entorno institucional favorable para la <b> creación y desempeño productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas <b>dominicanas; <b><b>d) <b> Fomentar una más efectiva y favorable dotación de factores a nivel nacional <b> e internacional (materias primas, insumos, bienes de capital y equipos), para las micro, <b>pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de políticas claras y <b>transparentes que permitan la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo <b>tecnológico y el acceso a los mercados financieroe) <b> Promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y <b> privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al <b>desarrollo de las MIPYMES dominicanas; <b><b>f) Establecer <b> mecanismos <b> interinstitucionales de acción gubernamental que <b> posibiliten la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos <b>contemplados en la presente ley; <b><b>g) <b> Impulsar el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación <b> de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades <b>públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; <b><b>h) <b> Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de <b> economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de MIPYMES rurales; <b><b>i) <b> Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las <b> MIPYMES; <b><b>j) <b> Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, <b> pequeñas y medianas empresas; <b><b>k) <b> La creación y puesta en marcha mediante ley del órgano institucional de <b> apoyo a las MIPYMES, la definición del ente rector, sus funciones y la relación sistémica <b>de dicho ente con las instituciones gubernamentales que tengan programas para las mismas; <b><b>l) <b> Promover la incorporación eficiente de las unidades económicas informales <b> al sector formal de la economía; <b><b>m) <b> Facilitar el acceso de las MIPYMES, a los mercados nacionales e <b> internacionales de bienes y servicios; <b><b>n) <b> Promover políticas que impulsen la creación de instrumentos financieros que <b> faciliten el acceso al crédito, a la capacitación y a la asistencia técnica y otras formas de <b>desarrollo empresarial de las MIPYMES; <b><b>o) <b> Clasificar las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de que las políticas <b> de apoyo estén orientadas a los segmentos más vulnerables del empresariado. <b><b><b><b>ARTÍCULO 2.</b> Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y <b>mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o <b>jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio <b>rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros: <b><b><b><b>1. Microempresa</b>: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número <b> de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y quegenere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis <b>millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación. <b><b><b>2. Pequeña </b><b><b>Empresa</b>: Unidad económica, formal o informal, que tenga un <b> número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) <b>a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación <b>anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta <b>millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación. <b><b><b>3. Mediana </b><b><b>Empresa</b>: Unidad económica, formal o informal, que tenga un <b> número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un <b>centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o <b>facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a <b>RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la <b>inflación. <b><b><b>Párrafo I.</b> La clasificación de las empresas, establecida en este artículo, puede actualizarse <b>o readecuarse de la forma establecida en el reglamento que esta ley autoriza a crear. <b><b><b><b>Párrafo II.</b> Todas las MIPYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente ley, <b>deben cumplir los siguientes requisitos: <b><b> a) <b> El cumplimiento de obligaciones tributarias. <b><b>b) <b> El cumplimiento de formalización (de hecho o derecho). <b><b>c) <b> Cumplimiento de obligaciones laborales. <b><b><b>Artículo 3.</b> De la Naturaleza, Administración, Control y Aplicación de la presente ley. La <b>presente ley crea con autonomía administrativa y financiera, adscrito a la Secretaría de <b>Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional de Promoción y apoyo a la Micro, <b>Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional PROMIPYMES), como organismo <b>responsable de la administración, control y aplicación de esta ley en todo el territorio <b>nacional. <b><b><b>Artículo 4.-</b> Integración. El Consejo Nacional PROMIPYMES está integrado por: <b><b>1. <b> El Secretario o Secretaria de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; <b><b>2. <b> El o la Directora General de PROMIPYMES, como Secretario. <b><b>3. <b> El o la Directora General de PROINDUSTRIA; <b><b>4. <b> El o la Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC); <b><b>5. <b> El o la Administradora General del Banco de Reserva<b>6. <b> El o la Presidenta de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana <b>Empresa, Inc. (CODOPYME); <b><b>7. <b> Un o una representante de las cooperativas empresariales que oferten servicios <b>financieros a las MIPYMES, presentado por las confederaciones, consejos y <b>federaciones de asociaciones empresariales que agrupan cooperativas; <b><b>8. <b> Un o una representante de las organizaciones representativas del sector industrial de <b>la Micro, Pequeña y Mediana Empresa presentado por las Confederaciones, <b>Consejos y Federaciones de asociaciones empresariales que agrupan industrias de <b>las MIPYMES. <b><b>9. <b> Un o (a) representante de las organizaciones representativas del sector comercio <b>detallista de la micro, pequeña y mediana empresa presentado por confederaciones, <b>consejos y federaciones de asociaciones empresariales que agrupan al sector del <b>comercio detallista de las MIPYMES. <b><b>10. <b> Un representante de Instituto Nacional Técnico Profesional (INFOTEP). <b><b><b><b>Párrafo I.-</b> Todos los miembros titulares del sector privado que de acuerdo con la presente <b>ley forman parte de la Dirección Central del Consejo Nacional PROMIPYMES serán <b>acreditados por la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la <b>República Dominicana (CODOPYME), a partir de ternas presentadas por cada uno de los <b>sectores organizados. CODOPYME someterá su elección a través del Presidente o del <b>Director General de PROMIPYMES. El representante de CODOPYME en PROMIPYMES <b>es institucional y dicha representación corresponderá a la persona que presida el gremio en <b>ese momento. <b><b><b>Párrafo II.-</b> Los miembros de este Consejo serán nombrados de forma honorífica, por lo <b>que no recibirán honorarios, ni pagos extraordinarios por su participación en el mismo. Sin <b>embargo, los reglamentos de esta ley podrán contemplar el pago de dietas en casos de <b>viajes oficiales del Consejo u otras circunstancias similares que lo justifiquen. <b><b><b>Párrafo III.-</b> Los representantes del sector privado tendrán en sus cargos una duración de <b>tres (3) años. Al final de dicho período podrán ser ratificados utilizando el mismo <b>procedimiento que se establece en esta ley para sus designaciones. <b><b><b>Párrafo IV.-</b> El Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES) se reunirá una vez <b>al mes de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera <b>sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se <b>requieran. El Director o Directora General del Consejo, previo acuerdo con él o la <b>Presidente del Consejo Nacional, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de <b>cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las sesiones extraordinarias, se convocará <b>con tres días hábiles de anticipación.El quórum del Consejo queda constituido por la presencia de por lo menos la mitad más <b>uno de los miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos <b>de los miembros presentes en la reunión, teniendo el presidente el voto de calidad en caso <b>de empate. <b><b><b>Párrafo V.-</b> En las ausencias del o de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el o <b>la Directora General del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Presidirá las <b>reuniones. <b><b><b>Párrafo VI.-</b> Después de haber recibido las ternas de los diferentes sectores de las <b>MIPYMES, la Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas <b>(CODOPYME) contará con un plazo máximo de quince (15) días para proceder a la <b>escogencia de los titulares del Consejo Nacional y para su sometimiento a la Presidencia y <b>Dirección General del Consejo Nacional. <b><b><b>Párrafo VII.-</b> Después de haber recibido la elección o escogencia presentada por <b>CODOPYME, la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de PROMIPYMES dispondrán de un <b>plazo no mayor de quince (15) días para proceder a la ratificación de los miembros <b>directivos del Consejo Nacional. <b><b><b>Artículo 5.-</b> El domicilio principal del Consejo Nacional será en el Distrito Nacional, <b>capital de la República, y sesionará de manera regular en sus instalaciones, siempre que <b>éste no acuerde una sede alterna. <b><b><b>Artículo 6.-</b> El Consejo Nacional PROMIPYMES tendrá las siguientes funciones: <b><b> a) <b> Promover y contribuir en la definición, formulación y ejecución de políticas <b> públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción y apoyo a las <b>micro, pequeñas y medianas empresas; <b><b>b) <b> Analizar el entorno económico, político y social, así como las leyes, decretos <b> y resoluciones emanadas de la autoridad pública, a fin de evaluar su impacto sobre las <b>MIPYMES y, en ese orden, plantear y gestionar la readecuación de las que le sean <b>adversas; <b><b>c) <b> Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de <b> promoción y apoyo de las MIPYMES, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados <b>de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo <b>tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros, locales e internacionales; <b><b>d) <b> Promover y apoyar la realización de estudios de determinación de <b> necesidades y demandas de las MIPYMES y sobre la situación de desempeño de la cadena <b>de valor relacionada con este tipo de unidades productivas; <b><b>e) <b> Ejecutar planes, programas y proyectos que propendan al desarrollo <b> empresarial de las MIPYMES, con un enfoque de sostenibilidad y género, y en el marco dela actuación del sector público como agente promotor de las acciones del sector privado y <b>no como agente competidor; <b><b>f) <b> Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de <b> las MIPYMES que se realicen en el marco del Consejo Nacional de Competitividad, y los <b>que emanen de las políticas gubernamentales; <b><b>g) <b> Fomentar la descentralización de las políticas públicas de promoción de las <b> MIPYMES, mediante el establecimiento de Oficinas Regionales con capacidad de gestión y <b>condiciones generales de operación; <b><b>h) <b> Promover la creación de Comités Consultivos Regionales y Provinciales, <b> que se conviertan en agentes multiplicadores a partir de la labor de identificación de las <b>necesidades y demandas de las MIPYMES, así como en la solución de los problemas <b>relacionados con el funcionamiento de la cadena de valor de los procesos productivos; <b><b>i) <b> Estimular el fortalecimiento de las organizaciones empresariales, la <b> asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a <b>las MIPYMES; <b><b>j) <b> Promover la concertación con las municipalidades y las gobernaciones, para <b> el diseño y ejecución de planes integrales para el desarrollo de las MIPYMES provinciales <b>y municipales; <b><b>k) <b> Promover, impulsar y coordinar con las organizaciones empresariales <b> MIPYMES e instituciones de apoyo, el ofrecimiento de programas de asistencia técnica <b>integral y de capacitación, que contribuyan a aumentar los niveles de competitividad de las <b>MIPYMES dominicanas; <b><b>l) <b> Impulsar programas y proyectos que tiendan a crear grupos de eficiencia <b> colectiva, clusters u otra forma de asociatividad que eleve el nivel de competitividad; <b><b>m) <b> Promover y crear mecanismos de difusión y divulgación de los programas, <b> proyectos y actividades que beneficien y apoyen a las MIPYMES, tanto para el mercado <b>nacional como para el mercado internacional; <b><b>n) <b> Impulsar la adopción de instrumentos de intermediación financiera que <b> permitan dirigir recursos a tasas competitivas y fácil accesibilidad, en beneficio del sector; <b><b>ñ) <b> Establecer, en coordinación con el sector privado, mecanismos de <b> información para y sobre las MIPYMES, modernos, eficientes y oportunos orientados hacia <b>la productividad y competitividad, con informaciones de productos, mercados, precios, <b>ferias y oportunidades de negocios, directorios empresariales, acceso a tecnología moderna, <b>bancos de programas y proyectos, orientación y procedimientos gubernamentales, acuerdos <b>internacionales (negociados y en proceso), así como cualquier otra información valiosa e <b>importante para las MIPYMESo) <b> Promover e impulsar el espíritu emprendedor y la incubación de empresas; <b><b>p) <b> Establecer, en coordinación con las entidades correspondientes, mecanismos <b> de ventanilla única y simplificación administrativa en los trámites y procedimientos <b>gubernamentales para la constitución y funcionamiento de las MIPYMES; <b><b>q) <b> Rendir un informe anual sobre el estado de las MIPYMES dominicanas; <b><b>r) <b> Llevar a cabo y desarrollar todas las actividades que fueren necesarias para <b> el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; <b><b>s) <b> Administrar y tener control sobre los recursos destinados al fomento y <b> desarrollo de las MIPYMES en todo el país; <b><b>t) <b> Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban consultoría y <b> capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de <b>producción, diseño de productos y financiamientos, así como en materia de normatización y <b>certificación; <b><b>u) <b> Facilitar el desarrollo sostenido y la integración organizada de las <b> MIPYMES; <b><b>v) <b> Instituir los premios nacionales anuales que reconozcan la competitividad de <b> las MIPYMES en los términos que el mismo determine. <b><b>w) Mantener <b> estadísticas <b> actualizadas y públicas sobre las MIPYMES <b> dominicanas. <b><b><b>Artículo 7.-</b> Se crea un Comité Consultivo Nacional, con equilibrada representación <b>provincial, como órgano asesor del Consejo Nacional PROMIPYMES, con las funciones de <b>velar por el buen funcionamiento y adecuada administración de los recursos de dicho <b>Consejo, y al mismo tiempo contribuir con la definición de políticas públicas y acciones <b>que propendan al desarrollo de las MIPYMES. <b><b><b>Párrafo.</b>- Los miembros de este Comité Consultivo serán nombrados de forma honorífica <b>por el Consejo Nacional y estarán conformado por representantes de los principales <b>sectores de las MIPYMES de las distintas regiones establecidas por el Poder Ejecutivo. <b><b><b>Artículo 8.-</b> Presupuesto y Financiación del Consejo. El Consejo Nacional PROMIPYMES <b>se financiará con aportes del Gobierno Central consignados anualmente en el Presupuesto <b>de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación, donaciones y préstamos nacionales e <b>internacionales y con los rendimientos de la operación (venta de servicios-financieros y no <b>financieros) de la institución. <b><b><b>Párrafo I.-</b> Todos los activos, pasivos y patrimonio del Consejo Nacional de Promoción y <b>Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado mediante el Decreto No.1182-01, <b>de fecha 14 de diciembre del año 2001, pasarán a ser propiedad del Consejo Nacional dePromoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Consejo Nacional <b>PROMIPYMES), que crea la presente ley. <b><b><b>Párrafo II.-</b> El Consejo Nacional PROMIPYMES podrá contratar préstamos y asumir <b>deudas, siempre que las mismas sean aprobadas por su Consejo Directivo, y que respondan <b>a planes de expansión con enfoque de sostenibilidad, o por la implementación de proyectos <b>novedosos y competitivos caracterizados por la generación de divisas y la creación de <b>empleo productivo. <b><b><b>Párrafo III.-</b> El Consejo Nacional PROMIPYMES podrá ofrecer servicios a terceros, bajo <b>el esquema que se establezca, siempre con un sentido de sostenibilidad económica y <b>financiera. <b><b><b>Párrafo IV.-</b> De los recursos provenientes de las fuentes indicadas en este artículo, será <b>destinado un treinta 30% del total para crear y fortalecer un Fondo de Garantía Crediticia, <b>destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que demuestren deficiencias <b>en la obtención y utilización de instrumentos de garantía, frente a otras entidades <b>financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas de retorno <b>adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del mercado local. <b><b><b>Artículo 9.-</b> De la Dirección del Consejo Nacional: El Consejo Nacional de las MIPYMES <b>(PROMIPYMES) estará dirigido por una o un Director General que será nombrado por el <b>Presidente de la República. Su selección se hará a partir de una terna que someterá el <b>Consejo Nacional al Poder Ejecutivo. <b><b><b>Artículo 10.-</b> Dirección General del Consejo Nacional PROMIPYMES. El Consejo <b>Nacional PROMIPYMES tendrá una oficina ejecutiva en la ciudad de Santo Domingo, <b>teniendo la capacidad de crear las representaciones que el Consejo Nacional estime <b>necesarias a nivel nacional. <b><b><b>Artículo 11.-</b> Funciones del Director General. El Director General tendrá las siguientes <b>funciones. <b><b> a) <b> Dirigir las oficinas administrativas del Consejo; <b><b>b) <b> Presentar los programas, planes y proyectos, así como los presupuestos que <b> sean ejecutados por la institución; <b><b>c) <b> Velar por la implementación de la ley; <b><b>d) <b> Elaborar y presentar al Consejo Nacional las reglamentaciones que sean <b> necesarias para el adecuado funcionamiento de la ley; <b><b>e) <b> Representar al Consejo Nacional PROMIPYMES en foros, congresos, y en <b> los diferentes escenarios en donde se debatan políticas de desarrollo de las MIPYMESf) <b> Delegar, sujeto a esta ley y a su reglamentación, responsabilidades, <b> autoridad y funciones de los funcionarios subalternos; <b><b>g) <b> Previa aprobación del Consejo Nacional, gestionar recursos, realizar <b> contratos, transacciones y operaciones financieras a nombre del Consejo Nacional de las <b>MIPYMES; <b><b>h) <b> Ejercer las demás funciones que le asigne la ley, el CONSEJO y los <b> reglamentos; <b><b>i) Garantizar <b> el <b> manejo <b> transparente y adecuado de los recursos de la <b> institución, así como la efectividad de los trabajos desarrollados en cumplimiento de la <b>presente ley. <b><b><b>Párrafo I.-</b> El Director General del Consejo Nacional PROMIPYMES podrá ser removido <b>de su cargo, a solicitud del Consejo, por las siguientes causas: <b><b> Incapacidad para cumplir sus funciones; <b><b>Incumplimiento de las obligaciones que le han sido asignadas; <b><b>Ser condenado por algún hecho doloso. <b><b><b>Artículo 12.-</b> De la Estructura Organizacional y Operativa del Consejo. El Consejo <b>Nacional PROMIPYMES y su Dirección General, tendrán una estructura dinámica, ágil y <b>flexible, que responda a las necesidades y demandas de las micro, pequeña y medianas <b>empresas. <b><b><b>Párrafo I.-</b> La estructura operativa tendrá, principalmente, tres (3) subdirecciones, a saber: <b><b> a) <b> Subdirección de Crédito y Recuperación, <b><b>b) <b> Subdirección de Gestión y Desarrollo Empresarial y <b><b>c) <b> Subdirección Administrativa y <b><b><b>Párrafo II.- </b>Las características operativas de estas unidades organizacionales estarán <b>definidas en un reglamento interno que se elaborará para tales fines. <b><b><b>Artículo 13.-</b> Del Acceso a Financiamiento. Se crea el Fondo para la Micro, Pequeña y <b>Mediana Empresa (FOMIPYMES), el mismo tiene el objetivo de promover el <b>financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuidadosamente seleccionadas, <b>a través de la evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los <b>proyectos a emprender.<b>Párrafo I.-</b> La intermediación financiera de los recursos del FOMIPYMES se hace a través <b>de las cooperativas de ahorros y créditos, bancos comerciales y otras entidades financieras <b>avaladas por la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana. <b><b><b>Párrafo II.-</b> El FOMIPYMES, para los efectos de los servicios financieros, funcionará <b>como una entidad de primer y segundo piso, ejerciendo principalmente, el papel de <b>promotor de las actividades de crédito que beneficien directamente a las MIPYMES, así <b>como impulsor del mercado de servicios crediticios para este sector. <b><b><b>Párrafo III.-</b> De los fondos asignados al FOMIPYMES por el Consejo Nacional <b>PROMIPYMES, de los recursos de los Ingresos Fiscales de la Nación y otras fuentes, el <b>FOMIPYMES destinará hasta un 90% a operaciones crediticias de primer piso, en tanto <b>destinará un máximo de un 10% a operaciones crediticias de segundo piso, aplicándose una <b>intermediación no mayor de seis (6) puntos. Las operaciones de segundo piso se realizarán <b>conforme a la dinámica del mercado de servicios financieros del país. Tanto las operaciones <b>de primer piso como de segundo piso serán normadas por un reglamento interno que se <b>elaborará para tales fines. <b><b><b>Párrafo IV.-</b> El FOMIPYMES también podrá constituirse en promotor del establecimiento <b>de un Sistema de Garantías Recíprocas y Fondos de Garantías, como forma de facilitar el <b>acceso al crédito de una mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas. <b><b><b>Párrafo V.-</b> El Fondo también podrá utilizarse, en un determinado porcentaje (el cual <b>deberá ser determinado y aprobado por el Consejo Nacional PROMIPYMES), para el <b>financiamiento de proyectos empresariales con altos indicadores de rentabilidad <b>proyectados, a través de la modalidad denominada como capital de riesgo (Venture Capital) <b>o capital semilla. <b><b><b>Párrafo VI.-</b> En los casos en que se presenten propuestas de negocios rentables, el <b>FOMIPYMES podría también financiar programas de incubación de empresas, clusters, <b>grupos de eficiencia colectiva y otras modalidades, sobre todo cuando se trate de proyectos <b>tecnológicos o industriales con elevada potencialidad para la creación de empleos y/o <b>divisas. <b><b><b>Párrafo VII.-</b> Las actividades financieras llevadas a cabo por el FOMIPYMES no podrán <b>estar en contradicción con la Ley Monetaria y Financiera, ni con lo establecido en los <b>reglamentos establecidos por la Superintendencia de Bancos. <b><b><b>Artículo 14.-</b> Financiamiento del FOMIPYMES. Este Fondo se financiará con las <b>asignaciones de PROMIPYMES provenientes de las recaudaciones fiscales de la nación y <b>establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. <b><b><b>Párrafo I.-</b> El Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES) se <b>financiará con aportes del Gobierno Central, donaciones, préstamos, y otros ingresos <b>provenientes de la prestación de servicios financieros y no financieros de la institución. Con <b>estos fines, el Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto Anual de la Secretaría de <b>Estado de Industria y Comercio, que nunca podrá ser menor al 0.4% de las recaudacionefiscales de la nación, contempladas en el Presupuesto de Ingresos y Ley General de Gastos <b>Públicos a partir del año 2009. <b><b><b>Párrafo II.-</b> Los recursos provenientes de las fuentes indicadas anteriormente, serán <b>destinados exclusivamente a los fines siguientes: <b><b> a) <b> Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los gastos administrativos del <b> Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES); un seis por ciento (6%) para <b>actividades educativas y de entrenamiento a los propietarios y gerentes de las MIPYMES; <b>un dos por ciento (2%) para CODOPYME destinado a apoyar sus programas de educación, <b>investigación y entrenamiento de los gerentes de las MIPYMES, previa presentación por <b>ésta de un programa de actividades al Consejo Nacional y sujeta a la formulación y entrega <b>semestral de un informe de ejecución; <b><b>b) <b> Un cincuenta por ciento (50%) del total para fortalecer el Fondo para la <b> Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES), creado por el Poder Ejecutivo <b>mediante el Decreto No.238-97, y ratificado mediante la presente ley, con la finalidad de <b>otorgar financiamientos de corto, mediano y largo plazo a las MIPYMES dominicanas, de <b>acuerdo y bajo los términos definidos en los reglamentos y la política crediticia diseñada <b>por el Consejo Nacional para estos propósitos; y, <b><b>c) <b> Un treinta por ciento (30%) del total para crear y fortalecer un Fondo de <b> Garantía Crediticia, destinado a garantizar servicios financieros a las MIPYMES que <b>demuestren deficiencias en la obtención y utilización de instrumentos de garantía, frente a <b>otras entidades financieras del mercado nacional, siempre que aseguren rentabilidad, tasas <b>de retorno adecuadas, y propicien un mayor acceso de las MIPYMES a recursos del <b>mercado local. <b><b><b>Artículo 15.-</b> De la Administración del FOMIPYMES. El Fondo será administrado por el <b>Consejo Nacional PROMIPYMES. <b><b><b>Artículo 16.-</b> Democratización del Crédito. El Gobierno dominicano, a través del Consejo <b>Nacional PROMIPYMES, tendrá las funciones de formular políticas de democratización <b>del crédito y financiamiento para el establecimiento de nuevas empresas, promover la <b>competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de <b>mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y <b>adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. <b><b><b>Artículo 17.-</b> Del Acceso a los Servicios No Financieros para el Desarrollo Empresarial. El <b>Consejo Nacional PROMIPYMES promoverá, en todo el territorio nacional, acciones de <b>capacitación, asistencia técnica y consultorías que contribuyan al desarrollo empresarial de <b>las micro, pequeñas y medianas empresas dominicanas. <b><b><b>Párrafo I.-</b> Para los fines de promover la capacitación empresarial, la asistencia técnica y <b>las consultorías especializadas, el PROMIPYMES destinará no menos del cinco por ciento <b>(5%) de los fondos destinados al financiamiento de las MIPYMES, para financiar nuevas <b>propuestas de desarrollo empresarial dirigidas a la creación de empresas y formación deemprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen un <b>retorno social y económico adecuado. <b><b><b>Párrafo II.-</b> Las propuestas de desarrollo empresarial, deberán provenir de los propios <b>empresarios y/o de las organizaciones que lo representan. No obstante, la forma y el <b>mecanismo de implementación de este proceso, serán definidos en un Reglamento de <b>Fomento al Desarrollo Empresarial que elaborará la Dirección General y aprobará el <b>Consejo Nacional. <b><b><b>Párrafo III.-</b> El Consejo Nacional PROMIPYMES, para los fines de promover el <b>desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrá establecer <b>acuerdos de colaboración específicos, tanto con instituciones locales, públicas y privadas, <b>así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros. <b><b><b>Párrafo IV.-</b> El FOMIPYMES fungirá como cofinanciador de las actividades de gestión y <b>desarrollo empresarial, dirigidas a mejorar el desenvolvimiento productivo de las micro, <b>pequeñas y medianas empresas dominicanas. Adicionalmente, mediante el FOMIPYMES <b>se podrán financiar programas y proyectos de creación de empresas y formación de <b>emprendedores, toda vez que dichos programas y proyectos evidencien que tienen un <b>retorno social económico adecuado. <b><b><b>Artículo 18.-</b> De las Políticas de Promoción y Apoyo a las MIPYMES. El Consejo <b>Nacional PROMIPYMES, en coordinación con la Oficina Nacional de Planificación <b>(ONAPLAN) y con las entidades públicas que definen políticas y acciones para el <b>desarrollo productivo nacional, identificará y priorizará aquellos sectores productivos que <b>tengan un alto potencial de generación de divisas, creación de empleo y generación de <b>riquezas. <b><b><b>Artículo 19.-</b> De la Ventanilla Única para las MIPYMES. Con el propósito de reducir los <b>trámites ante el Estado, el Consejo Nacional PROMIPYMES promoverá Ventanillas <b>Únicas en coordinación con entidades como: Secretaría de Estado de Industria y Comercio, <b>la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la Secretaría de <b>Estado de Trabajo (SET), la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la <b>Federación de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCÁMARAS), el Instituto <b>Nacional de Formación Técnico-Profesional (INFOTEP), el Centro de Exportación e <b>Inversión (CEI-RD), el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), Proindustria, <b>Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, el Consejo Nacional de Competitividad <b>(CNC) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y otras instituciones públicas <b>o privadas que brinden servicios empresariales. Se ofrecerá toda la información y servicios <b>empresariales, entre ellos: <b><b> a) <b> Asuntos de las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores; <b><b>b) <b> Registro de Nombres Comerciales; <b><b>c) Registro <b> de <b> Marca de Fábricad) Registro <b> Mercantil; <b><b>e) <b> Formalización legal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; <b><b>f) <b> Pago de la Ley 116; <b><b>g) Promoción <b> de <b> Exportaciones e Inversión; <b><b>h) <b> Pagos a la Seguridad Social por Riesgos Laborales, Pensiones y Servicios de <b>Salud; <b><b>i) <b> Creación e Incubación de Pequeñas Empresas; <b><b>j) <b> Creación y Desarrollo de Clusters; <b><b>k) <b> Pago de Impuestos y Tasas; <b><b>l) <b> Registro <b> Industrial; <b><b>m) <b> Registro Sanitario. <b><b><b>Párrafo.-</b> Este mecanismo podría fortalecerse con la identificación e incorporación de <b>nuevas fuentes de información y de procedimientos. Esto se hará sin perjuicio sobre los <b>trámites, gestiones y obligaciones previstas en las disposiciones sobre materias tributarias, <b>arancelarias y sanitarias. Para los fines de información, se podrían instrumentar medios y <b>mecanismos informáticos tales como: Internet, correo electrónico o cualquier otro medio <b>similar. <b><b><b>Artículo 20.-</b> El Consejo Nacional de las MIPYMES, en coordinación con el Centro de <b>Exportación e Inversiones, y la Secretaría de Estado de Planificación, Economía y <b>Desarrollo, formulará y establecerá programas y políticas de Comercio Exterior, que <b>contribuyan al desarrollo de la cultura de exportación de los empresarios del sector, así <b>como a la generación de empleos productivos y divisas para el país. <b><b><b>Artículo 21.-</b> Concurrencia de las MIPYMES a los Mercados de Bienes y Servicios y de <b>Factores que crea el Funcionamiento del Estado. Con la finalidad de promover la <b>participación de las MIPYMES en los mercados de bienes y servicios que resulta de la <b>operación del Estado como agente económico, el Consejo Nacional PROMIPYMES <b>deberá: <b><b>1. <b> Promover y apoyar la participación de las MIPYMES en las licitaciones que <b>emanen de la administración pública, proponiendo la preferencia de las ofertas <b>nacionales, bajo las normas de contratación administrativa que se establezcan, <b>acorde con los estándares de calidad exigidos en el mercado2. <b> Promover, conforme a las necesidades y demandas de las instituciones estatales, la <b>participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los <b>bienes y servicios que aquéllas demanden; <b><b>3. <b> Procurar el establecimiento de procesos y procedimientos que faciliten a las micro, <b>pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites <b>relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a <b>la información, por medios idóneos, sobre los programas de inversión y de gastos de <b>las instituciones estatales; <b><b>4. <b> Las entidades públicas, a nivel nacional, provincial o municipal, preferirán, en <b>condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministro y servicio, a las <b>MIPYMES del país. <b><b><b>Párrafo.-</b> Para los fines del cumplimiento del Artículo 20 de la presente ley, se deberá <b>corresponder con la Ley de Compras Gubernamentales. <b><b><b>Artículo 22.-</b> Del Registro Empresarial. PROMIPYMES deberá actualizar el Registro <b>Mercantil de las MIPYMES en colaboración con las cámaras de comercio, quienes deberán <b>prestar toda la cooperación posible para que esto se efectúe, y en el caso de las MIPYMES <b>informales, establecerá un registro oficial para identificar los sujetos beneficiados de esta <b>ley y elevar información que sirva de base para las estadísticas de los sectores productivos <b>del país. Este último registro será gratuito y de efecto inmediato. <b><b><b>Artículo 23.-</b> De la Seguridad Social. PROMIPYMES, en coordinación con el Consejo <b>Nacional de la Seguridad Social, buscará la incorporación masiva del sector MIPYMES en <b>el sistema de seguridad social, guardando la relación de las pequeñas y micro empresas en <b>el régimen que corresponda y estableciendo mecanismos idóneos y adecuados a las <b>posibilidades de las micro y pequeñas empresas, y que sean financieramente sostenibles. <b><b><b>Artículo 24.-</b> De la Materia Laboral. La Secretaría de Estado de Trabajo (SET) velará, de <b>manera expresa, por la representación del sector privado MIPYMES, en coordinación con <b>PROMIPYMES, en los espacios e instancias en que se formulan las políticas en materia <b>laboral, a fin de tomar en cuenta las características especiales de las mismas en el momento <b>de la formulación de estas medidas. Además, la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), en <b>coordinación con PROMIPYMES establecerá políticas activas de generación de empleos y <b>normativas en materia laboral. <b><b><b>Artículo 25.-</b> Compras de Bienes y Servicios. Las instituciones estatales, al momento de <b>realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el quince por ciento (15%) de <b>las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), siempre que los <b>bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las MIPYMES. <b><b><b><b>Artículo 26.-</b> MIPYMES dirigido por Mujeres. En caso de que las micro, pequeñas y <b>medianas empresas sean dirigidas por mujeres, que tengan una participación accionaría o <b>del capital social superior al 50%, las instituciones estatales, al momento de realizar lacompras de bienes y servicios, deben efectuar el 20% de las mismas a éstas MIPYMES, <b>siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por <b>las MIPYMES. <b><b><b>Artículo 27.-</b> De Mecanismos y Servicios Financieros. Con el propósito de ampliar la <b>oferta disponible de servicios financieros en el mercado local, el PROMIPYMES, a través <b>de las entidades públicas competentes, las instituciones bancarias, financieras o de seguros <b>y las organizaciones no gubernamentales, promoverá y facilitará el desarrollo de <b>instrumentos, programas y proyectos financieros modernos ajustados a la realidad del <b>sector MIPYMES. <b><b><b>Artículo 28.-</b> Política tributaria. El PROMIPYMES, en coordinación con las autoridades <b>tributarias y legislativas coordinará el establecimiento de un marco impositivo adecuado a <b>las MIPYMES, especialmente los nuevos negocios, los que pasan por procesos de <b>incubación y los que sean capaces de generar en un corto y mediano plazo nuevos empleos <b>y generación de divisas. Se gestionará el diseño e implementación de un régimen <b>simplificado de pago que reduzca las dificultades y costos que enfrentan las MIPYMES <b>para pagar impuestos. Además se diseñarán mecanismos para fomentar la formalización de <b>MIPYMES informales. <b><b><b>Artículo 29.-</b> Promoción de las MIPYMES. Las entidades públicas, a nivel nacional y <b>local, promoverán e incentivarán la organización y participación de los micro, pequeños y <b>medianos empresarios en ferias y exposiciones, y promoverá la realización de actividades <b>similares, a fin de facilitar el acceso de los empresarios a los diferentes mercados de bienes <b>y servicios. <b><b><b><b>Párrafo.-</b> Para los fines estipulados en el capítulo II de la presente ley, el Consejo Nacional <b>PROMIPYMES tendrá el apoyo y la contribución de las entidades que conforman dicho <b>consejo. <b><b><b>Artículo 30.-</b> Políticas y Programas de Comercio Exterior. El Consejo Nacional <b>PROMIPYMES, conjuntamente con el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), <b>establecerá un Programa Nacional permanente de desarrollo de exportadores, a fin de <b>fomentar el espíritu exportador de los empresarios, al tiempo que se eleva la capacidad de <b>generación de divisas del país. <b><b><b>Artículo 31.-</b> Eliminación de Prácticas Restrictivas. Tanto la Secretaría de Estado de <b>Industria y Comercio, como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), establecerán <b>los mecanismos que resulten necesarios, con la finalidad de eliminar las barreras de acceso <b>a los mercados y a los canales de comercialización, local e internacional, para las <b>MIPYMES. <b><b><b>Artículo 32.-</b> Sistemas de Información Gubernamental de Apoyo a las MIPYMES. A partir <b>de la entrada en vigencia de la presente ley, las instituciones gubernamentales que ejecuten <b>programas y proyectos dirigidos a las MIPYMES, deberán coordinar con el ConsejoNacional PROMIPYMES para fines de integrar una oferta global por parte del Estado, bajo <b>un sistema de información ágil, dinámica y flexible. <b><b><b>Artículo 33.-</b> Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Consejo <b>Nacional PROMIPYMES coordinará con la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y <b>Medio Ambiente, velará y promoverá políticas a fin de que el sector MIPYMES, mejore las <b>condiciones medioambientales de su entorno y logre obtener certificaciones de estándares <b>internacionales, procurando apoyo para capacitación, asistencia técnica e implementación <b>de los procesos de producción limpia. <b><b><b>Párrafo.-</b> Los proyectos que beneficien las micro, pequeñas y medianas empresas, también <b>definirán y establecerán mecanismos e instrumentos de apoyo para que estas empresas <b>hagan conciencia de la necesidad de manejar adecuadamente, los desperdicios y residuos <b>sólidos resultantes de las actividades de producción y comercialización de bienes y <b>servicios que realizan. <b><b><b>Artículo 34.-</b> Agrupaciones Empresariales y Apoyo a la Asociatividad Cooperativa. El <b>Consejo Nacional de las MIPYMES (PROMIPYMES), en coordinación con <b>PROINDUSTRIA, el Instituto de Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), la <b>Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), el Instituto <b>Tecnológico de las Américas (ITLA), la Dirección General de Normas y Sistemas de <b>Calidad (DIGENOR), y con otras instituciones que sea pertinente, propugnará por el <b>establecimiento de parques industriales, centros tecnológicos, centros de investigación, <b>incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo, organismos de certificación, <b>toda vez que estas iniciativas promuevan la asociatividad competitiva y mejoren el clima de <b>negocios y de inversión de las micros, pequeñas y medianas empresas dominicanas. <b><b><b>Artículo 35.-</b> Acceso a Programas de Educación Técnica y Formación Empresarial. El <b>Consejo Nacional PROMIPYMES, en coordinación con el Instituto Nacional de Formación <b>Técnico Profesional (INFOTEP), ejecutará un Programa Nacional de Formación <b>Empresarial, con un enfoque de desarrollo local y con sentido de género. <b><b><b>Párrafo.-</b> Programas educativos para la creación de empresas, para la formación de <b>emprendedores y para la formación empresarial, que sean ejecutados por el sector privado, <b>podrán ser cofinanciados por el Consejo Nacional PROMIPYMES, previo estudio y <b>valoración de resultados esperados. <b><b><b>Artículo 36.-</b> Desarrollo e Innovación Tecnológica en las MIPYMES. El Consejo Nacional <b>PROMIPYMES establecerá un Programa Permanente de Desarrollo e Innovación <b>Tecnológica de las MIPYMES, para lo cual establecerá acuerdos con el Instituto de <b>Investigación y Biotecnología Industrial (IIBI), Dirección General de Normas y Sistemas <b>de Calidad (DIGENOR), con la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y <b>Tecnología (SEESCYT) y con el Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA), entre <b>otras instituciones. <b><b><b>Artículo 37.-</b> Certificaciones y Asesorías. PROMIPYMES promueve en coordinación con <b>las organizaciones públicas y privadas pertinentes, el establecimiento de mecanismos decertificación y asesoría en calidad para suplir las necesidades de las MIPYMES, <b>garantizándoles oportunidades de competir en mercados internacionales. <b><b><b>Artículo 38.-</b> Plazo para la designación del Director General del Consejo Nacional <b>(PROMIPYMES). La designación del Director General del Consejo Nacional <b>PROMIPYMES debe hacerse en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir <b>de la promulgación de la presente ley. <b><b> <b>Artículo 39.-</b> Reglamento de Aplicación. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de ciento veinte <b>(120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar el reglamento de <b>aplicación de la misma. <b><b><b>Artículo 40.- </b>Derogaciones. Se deroga cualquier ley, decreto o resolución que sea contraria <b>a la presente ley. <b><b> <b>Artículo 41.-</b> Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su <b>promulgación.” <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once <b>(11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia <b>y 146 de la Restauración.<b><b>Cristina Alt. Lizardo Mézquita </b><b> Vicepresidenta en Funciones <b><b><b>Rubén Darío Cruz Ubiera </b><b><b>Heinz Siegfried Vielut Cabrera </b><b> Secretario <b><b> Secretario <b> Ad-Hoc. <b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, <b>en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a <b>los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la <b>Independencia y 146 de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián </b><b> Presidente <b><b><b>Alfonso Crisóstomo Vásquez </b><b><b> Juana Mercedes Vicente Moronta </b><b><b> Secretario <b><b> Secretaria<b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO </b>la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); <b>año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b><hr>