LEY DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, No. 491-06EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 491-06CONSIDERANDO: Que la aviación civil contribuye vigorosamente al desarrollo económico, social, educativo y deportivo de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que el turismo es la fuente de ingreso económico más importante del país y su medio de entrada es el transporte aéreo; CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es el compromisario de establecer las normas y los principios para que la aviación civil pueda desarrollarse de manera segura y regularizada y de que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo a fin de lograr el desarrollo constante y ordenado que nuestro país requiere en el área de la aviación general. VISTA: La Constitución de la República Dominicana; VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional; VISTO: El Protocolo Relativo al Texto Auténtico Trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; VISTO: El Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya; VISTO: El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional; VISTA: La Ley No.505, de Aeronáutica Civil; VISTA: La Ley No.541, Ley Orgánica de Turismo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I.- DEFINICIONES Artículo 1.- Para los fines de la presente ley y sus reglamentos, se entenderá por :
a) Abordaje Aéreo: La colisión entre dos o más aeronaves encontrándose en
vuelo, a lo menos, una de ellas. b) Accesorios: Los instrumentos, equipos, aparatos, partes o piezas, que se
utilizan o se tenga la intención de utilizar en la navegación y la comunicación, operación o control de aeronaves durante el vuelo (incluyendo paracaídas y equipos de comunicación, así como cualquier otro mecanismo o mecanismos instalados o adheridos a la aeronave durante el vuelo) y que no sean parte o partes de la aeronave, motores de la aeronave o hélices.
c) Accidente de Aviación: Todo suceso relacionado con la utilización de una
aeronave que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
1) Toda persona sufra lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse
en la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por exposición directa al chorro de un motor a reacción, excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas; o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera o dentro de las aéreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o 2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que afectan adversamente
su resistencia estructural, su desenvolvimiento o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de alas, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o 3) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
d) Aeródromo: Un área definida de tierra o agua, que comprende todas las
instalaciones, edificaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. e) Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por
reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
f) Aeronave Civil: Cualquier aeronave que no sea aeronave de Estado.
g) Aeronave de Estado: La aeronave utilizada en servicios militares, de aduanas
o policía.
h) Aeronave en Vuelo: El momento a partir del cual todas las puertas externas
se cierran después del embarque, hasta el momento en que se abra una puerta para desembarcar, o en caso de aterrizaje forzoso, hasta que las autoridades competentes se encarguen de la responsabilidad de la aeronave, de las personas y de las propiedades que se encuentren a bordo.
i) Aeropuerto: Todo aeródromo de uso público designado por el Poder
Ejecutivo como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduana, migración, salud pública, reglamentación fitozoosanitaria y otros requerimientos.
j) AVSEC: Abreviatura en inglés utilizada para definir la seguridad
aeroportuaria y los actos ilícitos contra la aviación civil.
k) Anexos al Convenio de Chicago: Los documentos emitidos por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aplicables a la aviación civil.
l) Aviación Civil: La operación de cualquier aeronave civil con el propósito de
realizar operaciones de aviación general, de trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreo comercial.
m) Certificado de Autorización Económica (CAE): El certificado emitido por la
Junta de Aviación Civil al comprobar que el interesado posee capacidad económica y financiera para realizar servicios de transporte aéreo.
n) Certificado de Operador Aéreo (AOC): El certificado emitido por el Director
o Directora General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que autoriza a un operador aéreo nacional a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.
o) Certificado de Trabajo Aéreo: El certificado emitido por el Instituto
Dominicano de Aviación Civil y firmado por el Director o Directora General, autorizando a un operador nacional a realizar servicios de trabajo aéreo, con o sin remuneración.
p) Ciudadano de la República Dominicana: 1) Persona considerada como dominicano de acuerdo a la Constitución y las
leyes; 2) Una persona jurídica, creada u organizada conforme a las leyes de la
República Dominicana.
q) Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA): Comisión
encargada de la investigación de los accidentes e incidentes graves en la aviación civil en la República Dominicana. r) Convalidación de Licencias: La aceptación por parte del Estado dominicano,
mediante la cual en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado Contratante.
s) Convenio de Chicago: La Convención de Aviación Civil Internacional
suscrita en el año de 1944, que entró en vigencia en el año 1947, cuyas disposiciones rigen las acciones de los Estados Contratantes en materia de seguridad en la aviación civil internacional a través de los anexos a dicho convenio.
t) Destrucción de Aeronave: La destrucción de al menos más de las tres cuartas
partes del volumen físico de la aeronave.
u) Diario de Abordo: El documento que deberá ser llevado en las aeronaves que
operen en transporte aéreo comercial y en el que se asientan los datos relativos a la aeronave y su tripulación en cada operación. Es llamado también Libro de Vuelo y Mantenimiento o Bitácora de Vuelo.
v) Director o Directora General: Es el funcionario responsable de la supervisión
y control de la aviación civil y quien dirige el Instituto Dominicano de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en la presente ley.
w) Espacio Aéreo Navegable: El espacio aéreo sobre las altitudes mínimas de
vuelo prescritas por los reglamentos dictados bajo esta ley y que incluye el espacio aéreo requerido para resguardar la seguridad en el despegue y aterrizaje de la aeronave.
x) Estado Contratante: Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
y) Hélice: Un término genérico para todas las partes, piezas y accesorios de una
hélice.
z) Incidente de Aviación: Todo suceso relacionado con la utilización de una
aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
aa) Incidente Grave: Aquel en que intervienen circunstancias que indican que
casi ocurrió un accidente.
bb) Instalación de Navegación Aérea: Cualquier instalación utilizada o
disponible, o cuyo uso sea designado para asistir en la navegación aérea, incluyendo aeródromos y aeropuertos, áreas de aterrizaje, luces, cualquier aparato o equipo para distribuir informaciones del tiempo, para señalización, para estaciones de radiogoniometría o para comunicaciones de radio y otracomunicaciones electromagnéticas o cualquier otra estructura o mecanismo con similares propósitos de guía o control de vuelo en el aire o en el aterrizaje y despegue de aeronaves.
cc) Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC): Ente público autónomo
creado en virtud de la presente ley a cargo de la supervisión y control de la aviación civil en la República Dominicana, exceptuando las atribuciones conferidas por la presente ley a la JAC.
dd) Interferencia con la Navegación Aérea:
1) Quien con intención de interferir en la navegación aérea dentro de la
República Dominicana, exhibe cualquier luz, señal, o comunicación en un lugar y de tal manera que pueda ser confundida con una luz o señal verdadera establecida de conformidad con esta ley, o por alguna luz o señal verdadera relacionada con un aeródromo u otra facilidad de navegación aérea, o que después de la debida advertencia por parte del Director o Directora General, se continúe manteniendo dicha luz o señal errónea, o 2) Quien a sabiendas remueva, apague o interfiera con la operación de
cualquier luz o señal verdadera.
ee) Junta de Aviación Civil (JAC): El organismo asesor del Poder Ejecutivo en
lo relativo a la política del transporte aéreo nacional, así como regulador y ejecutor de los aspectos económicos de dicho transporte. ff)
Mercancías Peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las instrucciones técnicas o esté clasificado conforme a dichas instrucciones.
gg) Miembro de la Tripulación: La persona a quien el operador asigna
obligaciones que ha de cumplir abordo durante el periodo de servicio de vuelo.
hh) Miembro de la Tripulación de Cabina: El miembro de la tripulación, titular
de la correspondiente licencia, cuando aplique, que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el operador o el piloto al mando de la aeronave, pero no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.
ii)
Miembro de la Tripulación de Vuelo: El miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo.
jj)
Motor de Aeronave: Motor utilizado o que se tenga la intención de utilizar para la propulsión de aeronaves, incluyendo las partes, piezas y accesorios del mismo, exceptuando las hélices.kk) Navegación de la Aeronave: Una función que incluye pilotar el avión.
ll)
OACI: La abreviatura de "Organización de Aviación Civil Internacional".
mm) Operación Aviación General: Operación de aeronave civil distinta a la de
transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos.