LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA, NO. 494-06EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 494-06CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo económico y social requiere de una gestión de gobierno que promueva el bienestar general y asegure la disciplina fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas; CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de política fiscal y gestión financiera tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que impide que la actual Secretaría de Estado de Finanzas realice una conducción unificada e integral de las finanzas públicas nacionales; CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una efectiva conducción de la política y gestión fiscal es conveniente que las unidades que tienen a su cargo los procesos de ingresos, gastos y financiamiento tengan claramente identificado al responsable de sus planes estratégicos y operativos; CONSIDERANDO: Que la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con los ingresos, gastos y financiamiento deben estar compatibilizadas a fin de asegurar la debida coherencia y consistencia con la política económica y la sostenibilidad fiscal; CONSIDERANDO: Que las reformas emprendidas por el Gobierno con el fin de dotar al Poder Ejecutivo de una acción más eficaz y oportuna en la dirección de la gestión financiera pública aconsejan un alto nivel de especialización técnica; CONSIDERANDO: Que para ello es necesario actualizar la misión y las funciones de la actual Secretaría de Estado de Finanzas y dotarla de la estructura administrativa necesaria para que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las nuevas responsabilidades que se le asignan; CONSIDERANDO: Que a efectos de lograr una distribución eficiente de las responsabilidades de conducción política y coordinación operativa es conveniente que las Subsecretarías de Estado tengan a su cargo la coordinación de funciones afines ejercidas por las Direcciones Generales u otros niveles de organización.HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA TÍTULO I DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS ARTÍCULO 1.- Se establece la Secretaría de Estado de Haciendacomo organismo rector de las finanzas públicas nacionales sobre la base de la actual estructura administrativa y funciones que legalmente se le han asignado a la Secretaría de Estado de Finanzas. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá la misión de elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno y de los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1. Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos,
gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo; 2. Desarrollar, implantar y mantener el sistema de estadísticas fiscales;
3. Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el
comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus resultados, así como sus efectos y la relación de los mismos con las políticas monetaria y de balanza de pagos;
4. Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto Plurianual
del Sector Público no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Público, así como someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo;
5. Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Públicos, la coordinación de su ejecución, que comprende la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos;
6. Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus
sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado;
7. Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los
mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas ycontribuciones especiales y de cualquierotra procedencia, todo ello en el marco de la política macroeconómica y fiscal;
8. Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así
como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello;
9. Velar que los regímenes tributario y aduanero operen en un marco de
legalidad, eficiencia y transparencia;
10. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones
de los impuestos, tasas y derechos, establecidas por las disposiciones legales vigentes;
11. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la
política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial externa de la República Dominicana;
12. Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento
del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público; 13. Participar en la definición de la política salarial y previsional del sector
público; 14. Celebrar, conjuntamente con el Secretariado Técnico de la Presidencia,
contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas;
15. Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y
concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia;
16. Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes muebles e
inmuebles;
17. Presidir el Consejo de la Deuda Pública y, a través del mismo, proponer la
política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo;
18. Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación
de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública;
19. Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación
de los créditos a favor del Estado;
20. Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y
custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías recibidas;
21. Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del
Tesoro22. Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión
Financiera (SIGEF); 23. Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables
aplicables al Sector Público no Financiero, así como llevar la contabilidad general integrada del Gobierno Central; 24. Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios,
financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
25. Presentar anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la
Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley No.126-01 de fecha 27 de julio del 2001;
26. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área
de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente;
27. Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y
entrenamiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y entrenamiento;
28. Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1896 y 379 sobre
Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado;
29. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales
como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades;
30. Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros;
31. Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización
de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo; 32. Determinar los procedimientos de administración, liquidación y fiscalización
de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley No.112-00;
33. Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria34. Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones
legales. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado de Hacienda está conformada por la Subsecretaría del Tesoro, la Subsecretaría de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio y la Subsecretaría Técnico-Administrativa, las que dependerán directamente del Secretario de Estado. PÁRRAFO: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley y en su reglamento a las Subsecretarías y sus Direcciones Generales o equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad de autoridad delegada del Secretario de Estado de Hacienda. ARTÍCULO 5.- Dependerán directamente del Secretario de Estado de Hacienda, la Unidad de Análisis y Política Fiscal, la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional, el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal, los Asesores Especializados, la Coordinación del Despacho del Secretario, la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Área de Comunicación Social. PÁRRAFO I: La Unidad de Análisis y Política Fiscal tiene a su cargo la coordinación de la recopilación y ordenamiento de toda la información útil para el seguimiento sistemático de la coyuntura fiscal y para la toma de decisiones en la materia, su interpretación y análisis, así como el diseño de una política fiscal sustentable en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo, debe realizar estudios económicos y fiscales sobre el comportamiento de los ingresos, gastos y financiamiento y sobre su compatibilidad con el resto de las variables macroeconómicas. Dependerán de la Unidad de Análisis y Política Fiscal, las áreas de Estadísticas Fiscales y de Política y Estudios Fiscales. PÁRRAFO II: La Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional tendrá la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en materia de políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como de elaborar propuestas de cambios organizacionales y de reingenierías de procesos de las mismas, incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos. Asimismo es responsable de coordinar el accionar de las unidades de planificación y desarrollo de las instituciones adscritas, actuando como enlace institucional ante el Sistema de Planificación e Inversión Pública. PÁRRAFO III: El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá la responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que participen en los procesos de política y gestión fiscal en todo el ámbito del sector público.PÁRRAFO IV: Los Asesores Especializados tendrán la responsabilidad de brindar asesoramiento técnico especializado en política y gestión fiscal al Secretario de Estado de Hacienda y no podrán superar un máximo de 7 (siete) cargos. PÁRRAFO V: La Coordinación del Despacho del Secretario tendrá a su cargo los servicios secretariales y de apoyo al Secretario así como la organización de su agenda y la documentación administrativa de la Secretaría. Con respecto a esta última materia, tendrá a su cargo la recepción, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos oficiales, así como la organización y el mantenimientoactualizado del archivo general de la Secretaría, todo ello orientado a mejorar la calidad de atención al ciudadano.PÁRRAFO VI: La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá la responsabilidad de realizar asesoramiento especializado en temas legales y atenderá todas las consultas legales relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría. PÁRRAFO VII: El Área de Comunicación Social tendrá a su cargo las relaciones inter e intrainstitucionales, así como la coordinación de los vínculos de la Secretaría con los medios de comunicación social. PÁRRAFO VIII: Cuando lo estime conveniente el Secretario de Estado de Hacienda podrá organizar gabinetes de trabajo con todos o parte de los funcionarios de la Secretaría para cumplir las funciones específicas que al respecto establezca. En estos