Ley 494-06

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<b>LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE </b><b><b>HACIENDA, NO. 494-06</b> <b><b><b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 494-06<b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que el proceso de desarrollo económico y social requiere de una <b>gestión de gobierno que promueva el bienestar general y asegure la disciplina fiscal y la <b>sostenibilidad de las finanzas públicas; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que el actual marco jurídico en materia de política fiscal y gestión <b>financiera tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que impide <b>que la actual Secretaría de Estado de Finanzas realice una conducción unificada e <b>integral de las finanzas públicas nacionales; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que a efectos de lograr una efectiva conducción de la política y <b>gestión fiscal es conveniente que las unidades que tienen a su cargo los procesos de <b>ingresos, gastos y financiamiento tengan claramente identificado al responsable de sus <b>planes estratégicos y operativos; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la formulación y ejecución de las políticas relacionadas con <b>los ingresos, gastos y financiamiento deben estar compatibilizadas a fin de asegurar la <b>debida coherencia y consistencia con la política económica y la sostenibilidad fiscal; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que las reformas emprendidas por el Gobierno con el fin de dotar <b>al Poder Ejecutivo de una acción más eficaz y oportuna en la dirección de la gestión <b>financiera pública aconsejan un alto nivel de especialización técnica; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que para ello es necesario actualizar la misión y las funciones de <b>la actual Secretaría de Estado de Finanzas y dotarla de la estructura administrativa <b>necesaria para que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las nuevas responsabilidades <b>que se le asignan; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que a efectos de lograr una distribución eficiente de las <b>responsabilidades de conducción política y coordinación operativa es conveniente que <b>las Subsecretarías de Estado tengan a su cargo la coordinación de funciones afines <b>ejercidas por las Direcciones Generales u otros niveles de organización.<b><b>HA DADO LA SIGUIENTE </b><b><b>LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE </b><b><b>HACIENDA </b><b>TÍTULO I </b><b><b>DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA </b><b><b>Y SUS UNIDADES DEPENDIENTES, ADSCRITAS Y RELACIONADAS </b><b><b> <b><b>ARTÍCULO 1.- </b>Se establece la Secretaría de Estado de Haciendacomo organismo <b>rector de las finanzas públicas nacionales sobre la base de la actual estructura <b>administrativa y funciones que legalmente se le han asignado a la Secretaría de Estado <b>de Finanzas. <b><b> <b>ARTÍCULO 2.-</b> La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá la misión de elaborar y <b>proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal del gobierno, la cual comprende los <b>ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, así como conducir la <b>ejecución y evaluación de la misma, asegurando la sostenibilidad fiscal en el corto, <b>mediano y largo plazo, todo ello en el marco de la política económica del gobierno y de <b>los lineamientos estratégicos que apruebe el Consejo Nacional de Desarrollo. <b><b><b>ARTÍCULO 3.- </b>La Secretaría de Estado de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones <b>y funciones: <b><b> 1. Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, <b> gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el <b>corto, mediano y largo plazo; <b><b>2. Desarrollar, implantar y mantener el sistema de estadísticas fiscales; <b><b> 3. Realizar estudios económicos y fiscales analizando y evaluando el <b> comportamiento de los ingresos, los gastos, el financiamiento público y sus <b>resultados, así como sus efectos y la relación de los mismos con las políticas <b>monetaria y de balanza de pagos; <b><b> 4. Elaborar el marco financiero plurianual y preparar el Presupuesto Plurianual <b> del Sector Público no financiero y sus actualizaciones anuales, debidamente <b>compatibilizado con el Plan Plurianual del Sector Público, así como <b>someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo; <b><b> 5. Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto de Ingresos y Ley de <b> Gastos Públicos, la coordinación de su ejecución, que comprende la <b>programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como <b>su evaluación. Igualmente, dirigirá el proceso de aprobación de los <b>presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público <b>empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de los mismos; <b><b> 6. Dirigir la Administración Financiera del Sector Público no financiero y sus <b> sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, <b>crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y <b>administración de bienes muebles e inmuebles del Estado; <b><b> 7. Analizar, diseñar y evaluar la política de ingresos públicos, provengan los <b> mismos del régimen tributario, que comprende impuestos, tasas ycontribuciones especiales y de cualquierotra procedencia, todo ello en el <b>marco de la política macroeconómica y fiscal; <b><b> 8. Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así <b> como realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para ello; <b><b> 9. Velar que los regímenes tributario y aduanero operen en un marco de <b> legalidad, eficiencia y transparencia; <b><b> 10. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal en materia de exoneraciones <b> de los impuestos, tasas y derechos, establecidas por las disposiciones legales <b>vigentes; <b><b> 11. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales relacionados con la <b> política y gestión fiscal y participar en la elaboración de la política comercial <b>externa de la República Dominicana; <b><b> 12. Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento <b> del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del <b>gasto público; <b><b>13. Participar en la definición de la política salarial y previsional del sector <b> público; <b><b>14. Celebrar, conjuntamente con el Secretariado Técnico de la Presidencia, <b> contratos por resultados y desempeño con instituciones públicas; <b><b> 15. Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y <b> concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia; <b><b> 16. Organizar, llevar y administrar el inventario de los bienes muebles e <b> inmuebles; <b><b> 17. Presidir el Consejo de la Deuda Pública y, a través del mismo, proponer la <b> política y estrategia de endeudamiento público, así como su límite máximo; <b><b> 18. Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación <b> de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y <b>supervisar el servicio de la deuda pública; <b><b> 19. Implantar y supervisar la aplicación de mecanismos eficaces de recuperación <b> de los créditos a favor del Estado; <b><b> 20. Registrar y custodiar los valores financieros y los fondos públicos, emitir y <b> custodiar las especies timbradas, así como administrar las fianzas y garantías <b>recibidas; <b><b> 21. Supervisar y administrar la implantación del Sistema de Cuenta Única del <b> Tesoro22. Diseñar, operar, mantener y supervisar el Sistema Integrado de Gestión <b> Financiera (SIGEF); <b><b>23. Emitir y supervisar la aplicación de las políticas y normas contables <b> aplicables al Sector Público no Financiero, así como llevar la contabilidad <b>general integrada del Gobierno Central; <b><b>24. Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, <b> financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás <b>instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos; <b><b> 25. Presentar anualmente a la Cámara de Cuentas, previa intervención de la <b> Contraloría General de la República, el estado de recaudación e inversión de <b>las rentas, en los términos establecidos en los Artículos 13 y 14 de la Ley <b>No.126-01 de fecha 27 de julio del 2001; <b><b> 26. Facilitar el libre acceso de la ciudadanía a la información pública en el área <b> de su competencia y de acuerdo con la legislación vigente; <b><b> 27. Definir la estrategia y política de sensibilización, capacitación y <b> entrenamiento orientados al perfeccionamiento del personal del sector <b>público relacionado con la política y gestión fiscal y la Administración <b>Financiera del Estado, así como desarrollar los programas de capacitación y <b>entrenamiento; <b><b> 28. Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1896 y 379 sobre <b> Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado; <b><b> 29. Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales <b> como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y <b>establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos <b>electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos e <b>inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas <b>actividades; <b><b> 30. Fijar la política y supervisar y vigilar las actividades de seguros; <b><b> 31. Determinar los procedimientos de liquidación, administración y fiscalización <b> de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de <b>combustibles fósiles y derivados del petróleo; <b><b>32. Determinar los procedimientos de administración, liquidación y fiscalización <b> de las recaudaciones correspondientes al impuesto al consumo de <b>combustibles fósiles y derivados del petróleo establecidas por la Ley <b>No.112-00; <b><b> 33. Presidir el Consejo Superior de la Administración Tributaria34. Realizar las funciones y actividades que le confieren otras disposiciones <b> legales. <b><b><b>ARTÍCULO 4.- </b>La Secretaría de Estado de Hacienda está conformada por la <b>Subsecretaría del Tesoro, la Subsecretaría de Presupuesto, Contabilidad y Patrimonio y <b>la Subsecretaría Técnico-Administrativa, las que dependerán directamente del <b>Secretario de Estado. <b><b><b>PÁRRAFO: </b>Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley y en su reglamento a <b>las Subsecretarías y sus Direcciones Generales o equivalentes, serán ejercidas por las <b>mismas en calidad de autoridad delegada del Secretario de Estado de Hacienda. <b><b><b>ARTÍCULO 5.-</b> Dependerán directamente del Secretario de Estado de Hacienda, la <b>Unidad de Análisis y Política Fiscal, la Unidad de Planificación y Desarrollo <b>Institucional, el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal, los Asesores <b>Especializados, la Coordinación del Despacho del Secretario, la Unidad de Asuntos <b>Jurídicos y el Área de Comunicación Social. <b><b><b>PÁRRAFO I: </b>La Unidad de Análisis y Política Fiscal tiene a su cargo la coordinación <b>de la recopilación y ordenamiento de toda la información útil para el seguimiento <b>sistemático de la coyuntura fiscal y para la toma de decisiones en la materia, su <b>interpretación y análisis, así como el diseño de una política fiscal sustentable en el corto, <b>mediano y largo plazo. Asimismo, debe realizar estudios económicos y fiscales sobre el <b>comportamiento de los ingresos, gastos y financiamiento y sobre su compatibilidad con <b>el resto de las variables macroeconómicas. Dependerán de la Unidad de Análisis y <b>Política Fiscal, las áreas de Estadísticas Fiscales y de Política y Estudios Fiscales. <b><b><b>PÁRRAFO II:</b> La Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional tendrá la <b>responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría en materia de <b>políticas, planes, programas y proyectos de la institución, así como de elaborar <b>propuestas de cambios organizacionales y de reingenierías de procesos de las mismas, <b>incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos. Asimismo es responsable de <b>coordinar el accionar de las unidades de planificación y desarrollo de las instituciones <b>adscritas, actuando como enlace institucional ante el Sistema de Planificación e <b>Inversión Pública. <b><b><b>PÁRRAFO III:</b> El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá la <b>responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que <b>participen en los procesos de política y gestión fiscal en todo el ámbito del sector <b>público.<b><b>PÁRRAFO IV: </b>Los Asesores Especializados tendrán la responsabilidad de brindar <b>asesoramiento técnico especializado en política y gestión fiscal al Secretario de Estado <b>de Hacienda y no podrán superar un máximo de 7 (siete) cargos. <b><b><b>PÁRRAFO V: </b>La Coordinación del Despacho del Secretario tendrá a su cargo los <b>servicios secretariales y de apoyo al Secretario así como la organización de su agenda y <b>la documentación administrativa de la Secretaría. Con respecto a esta última materia, <b>tendrá a su cargo la recepción, trámite, seguimiento y archivo de la correspondencia, <b>expedientes y documentos oficiales, así como la organización y el mantenimientoactualizado del archivo general de la Secretaría, todo ello orientado a mejorar la calidad <b>de atención al ciudadano.<b><b>PÁRRAFO VI:</b> La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá la responsabilidad de realizar <b>asesoramiento especializado en temas legales y atenderá todas las consultas legales <b>relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría. <b><b><b>PÁRRAFO VII: </b>El Área de Comunicación Social tendrá a su cargo las relaciones inter <b>e intrainstitucionales, así como la coordinación de los vínculos de la Secretaría con los <b>medios de comunicación social. <b><b><b>PÁRRAFO VIII:</b> Cuando lo estime conveniente el Secretario de Estado de Hacienda <b>podrá organizar gabinetes de trabajo con todos o parte de los funcionarios de la <b>Secretaría para cumplir las funciones específicas que al respecto establezca. En estos <b>casos, determinará el funcionario que será responsable de coordinar cada uno de los <b>gabinetes que organice. <b><b><b>ARTÍCULO 6.- </b>Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que corresponden al <b>área de competencia de la Secretaría de Estado de Hacienda se regularán por sus <b>respectivas leyes orgánicas, estando bajo la tutela y supervigilancia del Secretario de <b>Estado de Hacienda. <b><b><b>PÁRRAFO I:</b> La tutela y supervigilancia implica asegurar que el funcionamiento de las <b>mismas se ajusta a las prescripciones legales que les dieron origen; velar que cumplan <b>con las políticas y normas sectoriales y financieras vigentes y que operen en un marco <b>de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción al ciudadano. <b><b><b>PÁRRAFO II:</b> El Secretario de Estado de Hacienda presidirá el máximo nivel de <b>Gobierno de las Instituciones Descentralizadas y/o Autónomas creadas dentro de la <b>materia de su competencia, se trate de juntas, consejos directivos, directorios o <b>cualquier otro cuerpo colegiado. <b><b><b>PÁRRAFO III:</b> En la medida que las leyes aplicables lo permitan, el Secretario de <b>Estado de Hacienda podrá delegar en un funcionario de la Secretaría, con una jerarquía <b>no menor a la de Director General, el ejercicio circunstancial de la Presidencia del <b>máximo nivel de gobierno de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas, a <b>excepción de la Presidencia del Consejo Superior de la Administración Tributaria. Las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas de la Secretaría de Estado de Hacienda, son <b>las siguientes: <b><b> • Superintendencia de Seguros <b> • Dirección General de Aduanas <b>• Dirección General de Impuestos Internos <b> • Banco de Reservas de la República Dominicana <b> • Caja de Ahorro para Obreros y Monte Piedad <b>• Y cualquiera otra que se cree a partir de la fecha <b><b> <b>ARTÍCULO 7.- </b>Se considerará como instituciones vinculadas a la Secretaría de Estado <b>de Hacienda todas aquellas en donde, por la legislación vigente, sus organismos degobierno estén integrados por el Secretario de Estado de Hacienda u otros funcionarios <b>de la Secretaría, sin estar adscritas o tuteladas por la Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b><b>PÁRRAFO: </b>El Secretario de Estado de Hacienda tendrá la responsabilidad de impartir <b>políticas y coordinar la gestión, que realicen los funcionarios de la Secretaría, en los <b>organismos públicos donde la misma participe con el propósito de asegurar la <b>sostenibilidad fiscal y la preservación del patrimonio público.<b><b>TÍTULO II </b><b><b>DE LAS SUBSECRETARÍAS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA DEL TESORO </b><b><b> <b>ARTÍCULO 8.- </b>La Subsecretaría del Tesoro tendrá a su cargo la formulación y <b>evaluación de la política y legislación relacionada con la captación de los recursos <b>financieros, el manejo del Tesoro Público y del sistema previsional regulado por las <b>Leyes Nos. 1896 y 379. Con tal propósito coordinará las funciones para la obtención de <b>los ingresos y financiamiento que requiere el Estado, cualquiera sea el concepto que <b>permita su captación y provengan éstos de fuentes internas o externas, así como <b>supervisará la programación y administración de pagos que realiza el Tesoro Público. <b>En el caso de los recursos obtenidos mediante operaciones de financiamiento, vigilará <b>que los mismos no alteren el límite de endeudamiento público aprobado ni los criterios <b>que aseguran la sostenibilidad de la deuda pública a corto, mediano o largo plazo y que <b>se cumplan, cabalmente, con las obligaciones de atención de los servicios asumidos, <b>preservando el crédito público del país. <b><b> <b>ARTÍCULO 9.- </b>La Subsecretaría del Tesoro estará conformada por las siguientes <b>unidades administrativas: <b><b> • Dirección General de Política y Legislación Tributaria <b>• Dirección General de Crédito Público <b> • Tesorería Nacional<b> • Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado• Lotería Nacional<b> • Área de la Comisión de Casino<b><b> <b>PÁRRAFO I: </b>La Tesorería Nacional y la Dirección General de Crédito Público tendrán <b>las funciones y atribuciones que les confieren sus respectivas leyes. <b><b><b>PÁRRAFO II: </b>El Secretario de Estado de Hacienda coordinará la participación de las <b>Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos en el cumplimiento de las <b>funciones asignadas a la Subsecretaría del Tesoro. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, </b><b><b>PATRIMONIO Y CONTABILIDAD. </b><b>ARTÍCULO 10.-</b> La Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, tendrá a <b>su cargo la formulación y evaluación de la política relacionada con la asignación, <b>administración eficiente y registro de los recursos financieros y materiales del Estado. <b>Con tal propósito coordinará el cumplimiento de las funciones presupuestarias, de <b>contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones, de administración de <b>los bienes muebles e inmuebles y las contables del sector público no financiero. <b><b><b>PÁRRAFO I: </b>La Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad, estará <b>conformada por las siguientes unidades: <b><b> Dirección General de Presupuesto <b> Dirección General de Contrataciones Públicas <b> Dirección General de Bienes Nacionales <b> Dirección General de Contabilidad Gubernamental <b><b> <b>PÁRRAFO II: </b>Todas las Direcciones Generales referidas en este artículo tendrán las <b>funciones y atribuciones que les atribuyen sus respectivas leyes. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA </b><b><b><b>ARTÍCULO 11.-</b> La Subsecretaría Técnico-Administrativa está encargada de prestar <b>los servicios de apoyo a las diversas dependencias de la Secretaría de Estado de <b>Hacienda en materia de recursos humanos, servicio administrativo-financiero, servicio <b>de informática y servicios generales. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y </b><b><b>LEGISLACIÓN TRIBUTARIA </b><b><b><b>ARTÍCULO 12.- </b>Se crea la Dirección General de Política y Legislación Tributaria, <b>entidad que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y a cargo <b>de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos funcionarios <b>serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de Estado de <b>Hacienda. <b><b><b>ARTÍCULO 13.- </b>La Dirección de Política y Legislación Tributaria tendrá las <b>siguientes funciones y atribuciones: <b><b> 1. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con <b> políticas y normas tributarias; <b><b>2. Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la <b> política tributaria; <b><b>3. Diseñar y proponer la política tributaria4. Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, <b> contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público; <b><b>5. Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en <b> coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección <b>General de Aduanas; <b><b>6. Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria <b> y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas <b>de comercio preferencial; <b><b>7. Proponer al Secretario de Estado de Hacienda los lineamientos y directrices <b> sobre exoneraciones tributarias; <b><b> 8. Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las <b> normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la <b>debida fiscalización; <b><b>9. Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el <b> otorgamiento de exoneraciones tributarias; <b><b> 10. Las que le asigne el reglamento de la presente ley; <b><b> <b>ARTÍCULO 14.- </b>Para desempeñar las funciones de Director General o Subdirector de <b>Política y Legislación Tributaria, se requiere: <b><b> 1. Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; <b><b>2. Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, <b> contabilidad o administración; <b><b>3. Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área fiscal, con <b> preferencia en política tributaria y finanzas públicas; <b><b>4. No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, <b> contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los <b>mismos fines. <b><b>5. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y <b> segundo de afinidad con su superior jerárquico. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y </b><b><b>PENSIONES A CARGO DEL ESTADO. </b><b><b> <b>ARTÍCULO 15.- </b>Se crea la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del <b>Estado, entidad que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y <b>a cargo de un Director General, el que será asistido por un Subdirector. Ambos <b>funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo a sugerencia del Secretario de <b>Estado de Hacienda.<b> <b>ARTÍCULO 16.- </b>La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado <b>tendrá las siguientes funciones y atribuciones: <b><b> 1. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con <b> los sistemas previsionales y de seguridad social; <b><b>2. Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones <b> de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes <b>Nos.1896 y 379. <b><b>3. Liquidar el pago de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los <b> sistemas de las Leyes Nos.1896 y 379. <b><b>4. Programar y administrar el presupuesto destinado a atender las obligaciones <b> previsionales a cargo del Estado. <b><b>5. Administrar los activos y pasivos del sistema <b><b> 6. Liquidar las obligaciones de pago a favor de otros sistemas previsionales <b><b>7. Realizar cálculos actuariales relativos a obligaciones futuras de los sistemas <b> previsionales vigentes <b><b>8. Las que le asigne el reglamento de la presente ley; <b><b> <b><b>ARTÍCULO 17.- </b>Para desempeñar las funciones de Director General o Subdirector de <b>Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, se requiere: <b><b> 1. Ser dominicano y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; <b><b>2. Poseer título universitario, preferentemente, en las áreas de economía, <b> contabilidad o administración; <b><b> 3. Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área previsional o de <b> la seguridad social. <b><b>4. No tener relación alguna contractual con el Estado, como proveedor, <b> contratista de obras, consultor o poseer acciones en empresas con los <b>mismos fines. <b><b>5. No tener relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y <b> segundo de afinidad con su superior jerárquico.<b><b>CAPÍTULO III </b><b>DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN </b><b><b>TRIBUTARIA </b><b><b> <b>ARTÍCULO 18.-</b> Se crea el Consejo Superior de la Administración Tributaria que será <b>responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así <b>como de su seguimiento y evaluación. Dicho Consejo estará conformado por el <b>Secretario de Estado de Hacienda, quien lo presidirá, por el Secretario de Estado de <b>Industria y Comercio, por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Director <b>General de Aduanas y por el Director General de Impuestos Internos. <b><b><b>PÁRRAFO I:</b> El Consejo será convocado por su Presidente o por el Director General <b>de Aduanas o el de Impuestos Internos, según corresponda. Se reunirá por lo menos una <b>vez por mes; su quórum será logrado con tres miembros y los acuerdos se tomarán por <b>mayoría simple de votos. Ambos Directores Generales participarán de las reuniones del <b>Consejo Superior, con voz y con voto. <b><b> <b>PÁRRAFO II:</b> En ausencia del Secretario de Estado de Hacienda presidirá el Consejo <b>Superior el Secretario Técnico de la Presidencia y, en su defecto, el Secretario de Estado <b>de Industria y Comercio. <b><b><b>PÁRRAFO III:</b> El Consejo Superior escogerá como Secretario del mismo a un <b>Subdirector de las Direcciones Generales de Aduanas o de Impuestos Internos, el cual <b>participará en las reuniones sin voz y sin voto. El Consejo aprobará su reglamento de <b>funcionamiento interno. <b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA </b><b><b>LEY No.226-06 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS </b><b><b><b>ARTÍCULO 19.-</b> Se modifica el Artículo 5 del Capítulo II del Título I de la Ley <b>No.226-06, de la Dirección General de Aduanas, para que en lo adelante rija de la <b>siguiente forma: <b><b><b>Artículo 5.-</b> El Consejo Superior de la Administración Tributaria será <b> responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, así <b>como de su seguimiento y evaluación. La Dirección General de Aduanas estará dirigida <b>por un Director General, que será su máxima autoridad ejecutiva y por cuatro <b>Subdirectores, quienes estarán encargados de las distintas áreas administrativas y <b>técnicas, a los fines de dar un buen servicio y eficiente funcionamiento. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> El Director General será responsable de dirigir la aplicación de las <b>políticas, estrategias, planes de la institución y de aprobar sus programas <b>administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento <b>de las funciones de la Dirección General de Aduanas que en el marco de la ley le <b>correspondan. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> El Director General debe reunir una reconocida capacidad e idoneidad <b>profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y <b>normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con <b>dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.<b><b>PÁRRAFO III.-</b> El Consejo Superior de Administración Tributaria tendrá las <b>siguientes atribuciones: <b><b> 1. Aprobar el reglamento interno de la institución, el que deberá ser sometido a <b> la aprobación posterior por el Poder Ejecutivo; <b><b>2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se <b> aplicará en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, de conformidad <b>con los principios que rigen la función pública; <b><b>3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección <b> General de Aduanas y sus modificaciones; <b><b>4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la <b> Dirección General de Aduanas, para su posterior inclusión en el Presupuesto <b>de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; <b><b>5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y <b> realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del <b>presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la <b>recaudación de las rentas aduaneras; <b><b>6. Autorizar al Director General de Aduanas la suscripción de convenios de <b> cooperación técnica no reembolsable con organizaciones e instituciones <b>nacionales y extranjeras en el ámbito de las aduanas. En el caso de <b>cooperación internacional la negociación se realizará con participación del <b>Secretariado Técnico de la Presidencia; <b><b>7. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional; <b><b>8. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles; <b><b>9. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito <b> Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos; <b><b> 10. Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del <b> Sistema Nacional de Control Interno; <b><b> 11. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración <b> el Director General de Aduanas. <b><b><b>PÁRRAFO IV.-</b> Existirá un Consejo de Dirección conformado por el Director General <b>y los cuatro (4) Subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones: <b><b> 1. Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda recomendaciones sobre <b> políticas y normas con el fin de mejorar la política fiscal y de rentas <b>aduaneras del Estado2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de <b> incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones de tributos <b>y rentas aduaneras, cuando un proyecto de ley así lo proponga; <b><b> 3. Conocer los proyectos de convenios de cooperación técnica no reembolsable <b> con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de <b>las aduanas que considere convenientes para la institución; <b><b>4. Conocer y elevar al Consejo Superior los Estados Financieros y la Memoria <b> Institucional; <b><b> 5. Conocer y elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto de la <b> Dirección General de Aduanas; <b><b> 6. Seleccionar y evaluar al Auditor Interno y someterlo para su designación a la <b> aprobación del Consejo Superior. <b><b> 7. Conocer y opinar sobre las materias que sean de la competencia del Director <b> General y que le sean sometidas por éste. <b><b> <b>ARTÍCULO 20. </b>Se modifica el Artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley <b>No.226-06, de la Dirección General de Aduanas, para que en lo adelante rija de la <b>siguiente forma: <b><b><b>Artículo 8.-</b> <b>Atribuciones.</b> El Director General de la Dirección General de <b> Aduanas tendrá las siguientes atribuciones: <b><b> 1. Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de <b> Aduanas; <b><b>2. Aplicar las políticas institucionales, así como adoptar las normas, medidas y <b> resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, <b>políticas y funciones de la Dirección General de Aduanas conforme a la <b>presente ley y las demás leyes; <b><b>3. Elaborar el Reglamento Interno y el Proyecto de Presupuesto Anual de la <b> Dirección General de Aduanas y presentarlo al Consejo Superior para su <b>aprobación y posterior sometimiento de este último al Poder Ejecutivo; <b><b>4. Elaborar la estructura administrativa de la Dirección General de Aduanas y <b> someterla al Consejo Superior para su aprobación, con la finalidad de <b>eficientizar su gestión técnica y administrativa; <b><b>5. Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria institucional y <b> someterlos al Consejo Superior para su aprobación; <b><b>6. Representar legalmente a la Dirección General de Aduanas sin perjuicio de <b> ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su dependencia <b>sobre la resolución de determinadas materias de su competencia7. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la <b> Dirección General de Aduanas, en el marco de las normas legales, el <b>reglamento interno y el régimen laboral vigente; <b><b>8. Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de <b> servicios, siempre de conformidad con el presupuesto institucional y las <b>normas legales vigentes al respecto; <b><b>9. Proponer al Consejo Superior los convenios de cooperación técnica no <b> reembolsable con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en <b>el ámbito de las aduanas que considere convenientes para la institución; <b><b> 10. Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones <b> aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto; <b><b>11. Todas las demás atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones <b> legales. <b><b><b>ARTÍCULO 21.-</b> Se deroga el Artículo 10 del Capítulo II del Título I de la Ley <b>No.226-06, de la Dirección General de Aduanas.<b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY No. 227-06 DE LA </b><b><b>DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 22.- </b>Se modifica el Artículo 5 del Capítulo II del Título I de la Ley No. <b>227-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, para que en adelante rija de la <b>siguiente forma: <b><b><b>Artículo 5.-</b> El Consejo Superior de la Administración Tributaria será <b>responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes <b>institucionales, así como de su seguimiento y evaluación. La Dirección General <b>de Impuestos Internos estará dirigida por un Director General, que será su <b>máxima autoridad ejecutiva y por cuatro Subdirectores, quienes estarán <b>encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas, a los fines de dar un <b>buen servicio y eficiente funcionamiento. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> El Director General será responsable de dirigir la aplicación de las <b>políticas, estrategias, planes de la institución y de aprobar sus programas <b>administrativos y operativos, así como de la supervisión de la ejecución y seguimiento <b>de las funciones de la Dirección General de Impuestos Internos que en el marco de la <b>ley le correspondan. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> El Director General debe reunir una reconocida capacidad e idoneidad <b>profesional a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y <b>normas legales vigentes. Ejercerá, además, sus funciones a tiempo completo y con <b>dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> El Consejo Superior de Administración Tributaria tendrá las <b>siguientes atribuciones:<b> 1. Aprobar el reglamento interno de la institución. <b><b>2. Conocer y aprobar el sistema de administración de recursos humanos que se <b> aplicará en el ámbito de la Dirección General de Impuestos Internos, de <b>conformidad con los principios que rigen la función pública; <b><b> 3. Conocer y aprobar el proyecto de estructura administrativa de la Dirección <b> General de Impuestos Internos y sus modificaciones; <b><b>4. Conocer y autorizar la remisión del proyecto de presupuesto anual de la <b> Dirección General de Impuestos Internos, para su posterior inclusión en el <b>Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; <b><b> 5. Aprobar el régimen institucional de modificaciones presupuestarias y <b> realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución del <b>presupuesto, tendientes a incrementar la eficiencia institucional y la <b>recaudación de los impuestos internos; <b><b> 6. Aprobar anualmente los estados financieros y la memoria institucional; <b><b>7. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles; <b><b> 8. Conocer y aprobar, en el marco de lo establecido por la Ley 6-06, de Crédito <b> Público, las solicitudes de autorización para contraer créditos o empréstitos; <b><b> 9. Aprobar el nombramiento del Auditor Interno, en el marco de las normas del <b> Sistema Nacional de Control Interno; <b><b> 10. Aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración <b> el Director General de Impuestos Internos. <b><b><b>PÁRRAFO IV.-</b> Existirá un Consejo de Dirección conformado por el Director General <b> y los cuatro (4) Subdirectores, el cual tendrá las siguientes funciones: <b><b><b> 1. Proponer a la Secretaría de Estado de Hacienda recomendaciones sobre <b> políticas y normas con el fin de mejorar la política tributaria, como parte <b>integrante de la política fiscal del Estado; <b><b>2. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de <b> incentivos, exenciones y deducciones tributarias, cuando un proyecto de ley <b>así lo proponga; <b><b>3. Conocer y elevar al Consejo Superior los Estados Financieros y la Memoria <b> Institucional; <b><b>4. Conocer y elevar al Consejo Superior el Proyecto de Presupuesto de la <b> Dirección General de Impuestos Interno5. Seleccionar y evaluar al Auditor Interno y someterlo para su designación a la <b> aprobación del Consejo Superior. <b><b> 6. Conocer y opinar sobre las materias que sean de la competencia del Director <b> General y que le sean sometidas por éste. <b><b> <b>ARTÍCULO 23.- </b>Se modifica el Artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley No. <b>227-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, para que en adelante rija de la <b>siguiente forma: <b><b><b>Artículo 8.-</b> <b>Atribuciones.</b> El Director General de la Dirección General de <b>Impuestos Internos tendrá las siguientes atribuciones: <b><b>1. Ejercer las funciones de Director General de la Dirección General de <b> Impuestos Internos; <b><b> 2. Aplicar las políticas institucionales, así como adoptar las normas, medidas y <b> resoluciones que estime pertinente para el mejor cumplimiento del objeto, <b>políticas y funciones de la Dirección General de Impuestos Internos <b>conforme a la presente ley y demás leyes aplicables. <b><b> 3. Elaborar el Reglamento Interno y el proyecto de presupuesto anual de la <b> Dirección General de Impuestos Internos y presentarlo al Consejo Superior <b>para su aprobación y posterior sometimiento de este último al Poder <b>Ejecutivo; <b><b> 4. Elaborar la estructura administrativa de la Dirección General de Impuestos <b> Internos y someterla al Consejo Superior para su aprobación, con la finalidad <b>de eficientizar su gestión técnica y administrativa; <b><b> 5. Elaborar anualmente los estados financieros y la memoria institucional y <b> someterlos al Consejo Superior para su aprobación; <b><b>6. Representar legalmente a la Dirección General de Impuestos Internos sin <b> perjuicio de ejercer la facultad de delegación en otros funcionarios de su <b>dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su <b>competencia; <b><b> 7. Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la <b> Dirección General de Impuestos Internos, en el marco de las normas legales, <b>el reglamento interno y el régimen laboral vigente; <b><b> 8. Adquirir, enajenar o arrendar bienes muebles, así como la contratación de <b> servicios, siempre de conformidad con el presupuesto institucional y las <b>normas legales vigentes al respecto; <b><b> 9. Suscribir los convenios de cooperación técnica con organizaciones e <b> instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de la Administración <b>Tributaria. En el caso de la cooperación técnica internacional los convenios <b>serán remitidos al Secretariado Técnico de la Presidencia<b> 10. Dictar resoluciones para facilitar y hacer operativas las actuaciones <b> tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto; <b><b> 11. Todas las demás atribuciones que le sean conferidas por otras disposiciones <b> legales; <b><b><b>ARTÍCULO 24.- </b>Se deroga el Artículo 10 del Capítulo II del Título I de la Ley <b>No.227-06, de la Dirección General de Impuestos Internos.<b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 25.-</b> A partir de la promulgación de la presente ley, el Secretario de <b>Estado de Hacienda actuará como Gobernador Titular ante la Asamblea de <b>Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), correspondiéndole al <b>Secretario Técnico de la Presidencia, participar como Gobernador Alterno Temporal. <b>Mientras que el Secretario Técnico de la Presidencia, actuará como Gobernador Titular <b>ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y <b>Fomento (BIRF) y sus respectivas filiales, mientras que el Secretario de Estado de <b>Hacienda lo hará en calidad de Gobernador Alterno Temporal. <b><b><b>ARTÍCULO 26.- </b>Se modifica el Artículo 3 de la Ley No.124-01 que crea el Fondo <b>Patrimonial de la Empresa Reformada (FONPER), para que en adelante rija de la <b>siguiente forma: <b><b> <b>Artículo 3.</b> El Fondo tendrá como organismo un Consejo de Directores, integrado por: <b>un Presidente, quien será el representante legal y ejecutor de las decisiones del Consejo, <b>y un Vicepresidente, quienes serán designados por el Presidente de la República <b>mediante decreto. Los demás miembros serán un representante designado por la <b>Secretaría de Estado de Hacienda, un representante del Secretario Técnico de la <b>Presidencia; el representante del Estado dominicano en cada una de las empresas <b>reformadas en sus distintas modalidades; un representante de los trabajadores, escogido <b>por las centrales sindicales; un representante del sector privado designado por el <b>Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el representante dominicano en <b>cada una de las empresas reformadas. <b><b><b>ARTÍCULO 27.- </b>Se deroga la Ley No.533 del 23 de diciembre de 1964, que crea la <b>Dirección de Exoneraciones, y se modifica la Ley No.4027, del 14 de enero de 1955 y <b>toda otra legislación que le sea contraria. <b><b><b>ARTÍCULO 28.- </b>Se establece un plazo de 180 días, a partir de la fecha de <b>promulgación de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento <b>orgánico de la Secretaría de Estado de Hacienda, el cual comprenderá la estructura <b>organizativa interna y las funciones específicas de sus unidades orgánicas. <b><b><b>PÁRRAFO I. </b>En el reglamento orgánico de la Secretaría de Estado de Hacienda se <b>asignará la jerarquía que corresponda a las Unidades y Áreas creadas por la presente <b>ley, en el marco del clasificador de unidades administrativas vigente.<b>PÁRRAFO II. </b>La creación y organización del Centro de Capacitación en Política y <b>Gestión Fiscal se realizará a partir de la reorganización del actual Instituto de <b>Capacitación Tributaria, creado por el Decreto No. 1846 del 8 de julio de l980. <b><b><b>ARTÍCULO 29.-</b> La presente ley entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2007. <b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez, </b><b> Presidente <b><b><b>Amarilis </b><b><b>Santana </b><b><b>Cedano, </b><b><b> Diego </b><b><b>Aquino </b><b><b>Acosta </b><b><b>Rojas,<b> Secretaria <b><b> Secretario <b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso <b>Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); <b>años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián, </b><b> Presidente <b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora, </b><b><b>Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes, </b><b> Secretaria <b><b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana</b> <b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil seis <b>(2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>