Ley No. 496-06 que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 496-06CONSIDERANDO: Que a efectos de contar con una administración que responda a los requerimientos del desarrollo con cohesión económica, social, territorial y administrativa es necesario integrar en una misma Secretaría de Estado la conducción de los procesos de planificación con los de modernización del funcionamiento de la administración y de la gestión de los recursos humanos del Sector Público, a fin de asegurar su debida coherencia y consistencia; CONSIDERANDO: Que el proceso de desarrollo económico, social, territorial y administrativo requiere contar con un Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, con la modernización administrativa y de la gestión de recursos humanos, estructurados bajo el concepto de centralización normativa en materia de políticas, normas, metodologías y descentralización operativa en los procesos de formulación, gestión, seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos del Sector Público; CONSIDERANDO: Que el actual marco jurídico en materia de organización del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social, Territorial y Administrativa, tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que origina que el actual Secretariado Técnico de la Presidencia tenga escaso poder normativo; CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización administrativa en el ámbito del Poder Ejecutivo requiere la conducción por una autoridad política que impulse y coordine reformas de las estructuras y procedimientos, la mejora de la productividad de los recursos económicos y humanos, y la instrumentación de nuevas tecnologías de gestión pública que aproxime la administración a los ciudadanos; CONSIDERANDO: Que el proceso de reforma de la Administración Pública requiere de la participación de los ciudadanos en la creación de instituciones eficientes, y transparentes que consoliden el desarrollo democrático de la sociedad; CONSIDERANDO: que por todo lo anterior se hace necesario crear la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo que reemplace al actual Secretariado Técnico de la Presidencia. Y que a efectos de lograr una distribución eficiente en los procesos de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, es preciso que las Subsecretarías de Estado que la integran tengan a su cargo la conducción y coordinación de las funciones a ser ejercidas por las Direcciones Generales u otros niveles de Organización. VISTA: La Ley 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de Planificación y Coordinación.VISTA: La Ley 10 del 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico de la Presidencia. VISTA: La Ley 55 del 22 de noviembre de 1965, que crea el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa. VISTA: La Ley 188-04 del 7 de julio de 2004, que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos. VISTA: La Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin Fines de Lucro. VISTO: El Decreto 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de Preinversión. VISTO: El Decreto 385-87 del 10 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos. VISTO: El Reglamento 3432 del 31 de noviembre del 1978, que crea la Comisión Nacional de Investigación Atómica. VISTO: El Decreto 1680 del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares. VISTO: El Decreto 414-91, que adscribe la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la Presidencia. VISTO: El Decreto 184-97 del 9 de abril de 1997, que dispone que la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos. VISTO: El Decreto 185-97 del 9 de abril de 1997, que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, VISTO: El Decreto 685-00 del 1° de septiembre del 2000, que establece los mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las acciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa. VISTO: El Decreto 56-01 del 11 de enero de 2001, que crea el Comité Tripartito para la Cooperación Internacional. VISTO: El Decreto 1090-04 del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación. TITULO I: DE LA CREACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (SEEPYD) CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN Y LAS FUNCIONES Artículo 1: Se crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la cual reemplaza al actual Secretariado Técnico de la Presidencia. Artículo 2: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Tiene la misión de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación. Artículo 3: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Párrafo I: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo podrá crear dependencias desconcentradas territorialmente para el cumplimiento de sus objetivos. Párrafo II: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarías y sus Direcciones Generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad de autoridad delegada por el Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo. Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y
evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible. b) Ser el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública
y del Ordenamiento y la Ordenación del territorio.
c) Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.
d) Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo
económico, social, territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales.
e) Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de
desarrollo de los organismos públicos, comprendidos en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
f) Desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos
complementarios al mismo.
g) Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del
desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el desarrollo nacional.
h) Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de desarrollo
económico, social, territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante la ejecución de los programas y proyectos a cargo de los organismos del Sector Público.
i) En el marco de lo previsto en los Literales b y c proponer la estrategia y
prioridades de inversión pública de corto, mediano y largo plazo.
j) Definir y proponer una regionalización del territorio nacional que sirva de base
para la formulación y desarrollo de las políticas en todos los ámbitos del sector público.
k) Administrar y mantener actualizado el sistema de información y seguimiento de
la cartera de proyectos.
l) Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no
reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
m) Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de
financiamiento la definición de la estrategia para el país en lo que respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de dichos organismos.
n) Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no
financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al cumplimiento de los mismos.
o) Otorgar la no objeción a los proyectos de inversión pública, independiente de su
fuente de financiamiento, que serán incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector Público.
p) Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones relativas a la actualización
permanente del Sector Público, que permitan el desarrollo del servicio civil, la carrera administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para una administración moderna y eficiente, orientada al servicio de los ciudadanos.
q) Establecer las pautas y criterios sobre los cuales el sector público desarrollará y
operará el uso de las tecnologías de la información para hacer más eficientes, próximos y transparentes la acción y los servicios que éste brinda a los ciudadanos.
r) Celebrar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Hacienda, contratos por
resultados y desempeño con las instituciones del sector público.
s) Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República
Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.t) Ejercer la coordinación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
Asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05.
u) Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales. “ Artículo 5: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo ejercerá la coordinación permanente del Equipo Económico y/o Gabinete Económico Sectorial del Gobierno. Artículo 6: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo ejercerá la función de coordinación y secretaría permanente de la Comisión Técnica Delegada. Artículo 7: El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo propondrá el nivel total del gasto corriente y de capital, y la distribución funcional del mismo a ser incluidos en la política presupuestaria anual, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 1, del Artículo 21 del Título II de la Política Presupuestaria, establecida en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, número 423-06, del 18 de noviembre de 2006. Artículo 8: El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo integra el Consejo de la Deuda Pública, según lo dispuesto en el Artículo 10, del Capítulo II, Del Consejo de la Deuda Pública, del Título I, Organización del Sistema de Crédito Público, de la Ley 6-06, de Crédito Público del 20 de enero de 2006. Artículo 9: La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo está conformada por la Subsecretaría de Estado de Planificación, la Subsecretaría de Estado de Cooperación Internacional y la Subsecretaría de Estado Técnico-Administrativa. Párrafo I: La Oficina Nacional de Administración y Personal y la Oficina Nacional de Estadística quedan adscritas a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. Párrafo II: Para el cumplimiento de su misión y funciones, la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo podrá crear dependencias desconcentradas territorialmente. Párrafo III: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarías de Estado y sus Direcciones Generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las mismas, en calidad de autoridad delegada por el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. CAPITULO II: DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADOArtículo 10: El Despacho del Secretario de Estado está integrado por la Coordinación del Despacho, la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo, de la propia Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la Unidad Asesora deAnálisis Económico y Social, y el Centro de Capacitación en Planificación e Inversión Pública. Párrafo I: La Coordinación del Despacho del Secretario de Estado tiene a su cargo la estructuración de la Agenda del Secretario de Estado, el sistema de correspondencia del Despacho, el apoyo secretarial, la coordinación de las relaciones inter e intrainstitucionales y el manejo de la comunicación social. Además, podrá contar con un máximo de 7 (siete) asesores especializados.Párrafo II: La Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo tiene la responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en materia de políticas, planes, programas y proyectos internos de la institución, así como de elaborar propuestas de cambio organizacionales y de reingeniería de procesos, incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos.