Ley 496-06

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<b>Ley No. 496-06 que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y </b><b><b>Desarrollo (SEEPYD). </b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b> <b>Ley No. 496-06<b><b>CONSIDERANDO: </b>Que a efectos de contar con una administración que responda a <b>los requerimientos del desarrollo con cohesión económica, social, territorial y <b>administrativa es necesario integrar en una misma Secretaría de Estado la conducción de <b>los procesos de planificación con los de modernización del funcionamiento de la <b>administración y de la gestión de los recursos humanos del Sector Público, a fin de <b>asegurar su debida coherencia y consistencia; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el proceso de desarrollo económico, social, territorial y <b>administrativo requiere contar con un Sistema Nacional de Planificación e Inversión <b>Pública, con la modernización administrativa y de la gestión de recursos humanos, <b>estructurados bajo el concepto de centralización normativa en materia de políticas, <b>normas, metodologías y descentralización operativa en los procesos de formulación, <b>gestión, seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos del Sector <b>Público; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el actual marco jurídico en materia de organización del <b>Sistema Nacional de Planificación Económica, Social, Territorial y Administrativa, <b>tiene un alto grado de obsolescencia y carece de operatividad, lo que origina que el <b>actual Secretariado Técnico de la Presidencia tenga escaso poder normativo; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el proceso de modernización administrativa en el ámbito del <b>Poder Ejecutivo requiere la conducción por una autoridad política que impulse y <b>coordine reformas de las estructuras y procedimientos, la mejora de la productividad de <b>los recursos económicos y humanos, y la instrumentación de nuevas tecnologías de <b>gestión pública que aproxime la administración a los ciudadanos; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que el proceso de reforma de la Administración Pública requiere <b>de la participación de los ciudadanos en la creación de instituciones eficientes, y <b>transparentes que consoliden el desarrollo democrático de la sociedad; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> que por todo lo anterior se hace necesario crear la Secretaría de <b>Estado de Economía, Planificación y Desarrollo que reemplace al actual Secretariado <b>Técnico de la Presidencia. Y que a efectos de lograr una distribución eficiente en los <b>procesos de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, es <b>preciso que las Subsecretarías de Estado que la integran tengan a su cargo la conducción <b>y coordinación de las funciones a ser ejercidas por las Direcciones Generales u otros <b>niveles de Organización. <b><b><b>VISTA: </b>La Ley 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de <b>Planificación y Coordinación.<b><b>VISTA: </b>La Ley 10 del 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico de <b>la Presidencia. <b><b> <b>VISTA: </b>La Ley 55 del 22 de noviembre de 1965, que crea el Sistema Nacional de <b>Planificación Económica, Social y Administrativa. <b><b><b>VISTA: </b>La Ley 188-04 del 7 de julio de 2004, que crea el Consejo Nacional de <b>Asuntos Urbanos. <b><b> <b>VISTA: </b>La Ley 122-05 del 8 de abril de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones <b>sin Fines de Lucro. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de <b>Preinversión. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 385-87 del 10 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional de <b>Asuntos Urbanos. <b><b><b>VISTO: </b>El Reglamento 3432 del 31 de noviembre del 1978, que crea la Comisión <b>Nacional de Investigación Atómica. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 1680 del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional <b>de Asuntos Nucleares. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 414-91, que adscribe la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares <b>al Secretariado Técnico de la Presidencia. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 184-97 del 9 de abril de 1997, que dispone que la Comisión <b>Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 185-97 del 9 de abril de 1997, que establece el Reglamento del <b>Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 685-00 del 1° de septiembre del 2000, que establece los <b>mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de las acciones del <b>Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 56-01 del 11 de enero de 2001, que crea el Comité Tripartito para <b>la Cooperación Internacional. <b><b><b>VISTO: </b>El Decreto 1090-04 del 3 de septiembre de 2004, que crea la Oficina <b>Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación. <b><b><b>TITULO I: DE LA CREACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA <b>DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (SEEPYD) </b><b><b>CAPÍTULO I: DE LA CREACIÓN Y LAS FUNCIONES </b><b>Artículo 1:</b> Se crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la <b>cual reemplaza al actual Secretariado Técnico de la Presidencia. <b><b><b>Artículo 2: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el <b>Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Tiene la <b>misión de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y <b>evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible para la <b>obtención de la cohesión económica, social, territorial e institucional de la nación. <b><b><b>Artículo 3: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el <b>Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas <b>de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política <b>económica, social, ambiental y cultural de la sociedad. <b><b><b>Párrafo I: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo podrá crear <b>dependencias desconcentradas territorialmente para el cumplimiento de sus objetivos. <b><b><b>Párrafo II: </b>Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarías y <b>sus Direcciones Generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las mismas en calidad <b>de autoridad delegada por el Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo. <b><b> <b>Artículo 4.- </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tiene las <b>siguientes atribuciones y funciones: <b><b> a) Conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y <b> evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible. <b><b>b) Ser el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública <b> y del Ordenamiento y la Ordenación del territorio. <b><b> c) Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector <b> Público, incluyendo la coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, <b>regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre <b>políticas, planes, programas y acciones. <b><b> d) Formular y proponer al Consejo de Gobierno una política de desarrollo <b> económico, social, territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el <b>uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales. <b><b> e) Coordinar la formulación y ejecución de los planes, proyectos y programas de <b> desarrollo de los organismos públicos, comprendidos en el ámbito del Sistema <b>Nacional de Planificación e Inversión Pública. <b><b> f) Desarrollar y mantener el sistema estadístico nacional e indicadores económicos <b> complementarios al mismo. <b><b> g) Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del <b> desarrollo nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto <b>de las políticas públicas y de los factores ajenos a la acción pública sobre el <b>desarrollo nacional.<b> h) Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las políticas de desarrollo <b> económico, social, territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante <b>la ejecución de los programas y proyectos a cargo de los organismos del Sector <b>Público. <b><b> i) En el marco de lo previsto en los Literales b y c proponer la estrategia y <b> prioridades de inversión pública de corto, mediano y largo plazo. <b><b> j) Definir y proponer una regionalización del territorio nacional que sirva de base <b> para la formulación y desarrollo de las políticas en todos los ámbitos del sector <b>público. <b><b> k) Administrar y mantener actualizado el sistema de información y seguimiento de <b> la cartera de proyectos. <b><b> l) Establecer las políticas en materia de la cooperación internacional no <b> reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones <b>Exteriores. <b><b> m) Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de <b> financiamiento la definición de la estrategia para el país en lo que respecta a la <b>identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en <b>la programación de dichos organismos. <b><b> n) Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromisos no <b> financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, <b>dando seguimiento al cumplimiento de los mismos. <b><b> o) Otorgar la no objeción a los proyectos de inversión pública, independiente de su <b> fuente de financiamiento, que serán incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el <b>Presupuesto Plurianual del Sector Público. <b><b> p) Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones relativas a la actualización <b> permanente del Sector Público, que permitan el desarrollo del servicio civil, la <b>carrera administrativa y las estructuras orgánicas y funcionales apropiadas para <b>una administración moderna y eficiente, orientada al servicio de los ciudadanos. <b><b> q) Establecer las pautas y criterios sobre los cuales el sector público desarrollará y <b> operará el uso de las tecnologías de la información para hacer más eficientes, <b>próximos y transparentes la acción y los servicios que éste brinda a los <b>ciudadanos. <b><b> r) Celebrar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Hacienda, contratos por <b> resultados y desempeño con las instituciones del sector público. <b><b> s) Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República <b> Dominicana, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.t) Ejercer la coordinación del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las <b> Asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05. <b><b> u) Realizar las demás funciones que le confieran otras disposiciones legales. “ <b><b><b><b>Artículo 5: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo ejercerá la <b>coordinación permanente del Equipo Económico y/o Gabinete Económico Sectorial del <b>Gobierno. <b><b><b>Artículo 6: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo ejercerá la <b>función de coordinación y secretaría permanente de la Comisión Técnica Delegada. <b><b> <b>Artículo 7: </b>El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo propondrá <b>el nivel total del gasto corriente y de capital, y la distribución funcional del mismo a ser <b>incluidos en la política presupuestaria anual, de conformidad con lo dispuesto en el <b>Párrafo 1, del Artículo 21 del Título II de la Política Presupuestaria, establecida en la <b>Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, número 423-06, del 18 de <b>noviembre de 2006. <b><b><b>Artículo 8: </b>El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo integra el <b>Consejo de la Deuda Pública, según lo dispuesto en el Artículo 10, del Capítulo II, Del <b>Consejo de la Deuda Pública, del Título I, Organización del Sistema de Crédito Público, <b>de la Ley 6-06, de Crédito Público del 20 de enero de 2006. <b><b><b>Artículo 9: </b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo está <b>conformada por la Subsecretaría de Estado de Planificación, la Subsecretaría de Estado <b>de Cooperación Internacional y la Subsecretaría de Estado Técnico-Administrativa. <b><b> <b>Párrafo I: </b>La Oficina Nacional de Administración y Personal y la Oficina Nacional de <b>Estadística quedan adscritas a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y <b>Desarrollo. <b><b> <b>Párrafo II: </b>Para el cumplimiento de su misión y funciones, la Secretaría de Estado de <b>Economía, Planificación y Desarrollo podrá crear dependencias desconcentradas <b>territorialmente. <b><b> <b>Párrafo III: </b>Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarías <b>de Estado y sus Direcciones Generales o sus equivalentes, serán ejercidas por las <b>mismas, en calidad de autoridad delegada por el Secretario de Estado de Economía, <b>Planificación y Desarrollo. <b><b><b><b><b>CAPITULO II: DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO</b> <b><b><b>Artículo 10: </b>El Despacho del Secretario de Estado está integrado por la Coordinación <b>del Despacho, la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo, de la propia <b>Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, la Unidad Asesora deAnálisis Económico y Social, y el Centro de Capacitación en Planificación e Inversión <b>Pública. <b><b> <b>Párrafo I: </b>La Coordinación del Despacho del Secretario de Estado tiene a su cargo la <b>estructuración de la Agenda del Secretario de Estado, el sistema de correspondencia del <b>Despacho, el apoyo secretarial, la coordinación de las relaciones inter e <b>intrainstitucionales y el manejo de la comunicación social. Además, podrá contar con un <b>máximo de 7 (siete) asesores especializados.<b> <b><b>Párrafo II: </b>La Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo tiene la <b>responsabilidad de asesorar a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en materia <b>de políticas, planes, programas y proyectos internos de la institución, así como de <b>elaborar propuestas de cambio organizacionales y de reingeniería de procesos, <b>incluyendo los respectivos desarrollos tecnológicos.<b> <b><b>Párrafo III: </b>La Unidad Asesora de Análisis Económico y Social es responsable de <b>analizar la consistencia de las políticas económicas y su interrelación con las políticas <b>sociales, de la elaboración de proyecciones macroeconómicas, del seguimiento <b>sistemático de la coyuntura económica y de la realización de estudios sobre las <b>características e impacto del gasto público en la reducción de la pobreza. <b>Adicionalmente, asesorará en materia de formulación de las políticas y programas <b>sociales. <b><b><b>Párrafo IV: </b>El Centro de Capacitación en Planificación e Inversión Pública, tendrá la <b>responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que <b>participen en los procesos de planificación, programación, seguimiento y evaluación de <b>la inversión pública, en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación e Inversión <b>Pública. <b><b><b>CAPITULO III: DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE PLANIFICACIÓN </b><b><b> <b>Artículo 11: </b>La Subsecretaría de Estado de Planificación está conformada por la <b>Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, la Dirección General de <b>Desarrollo Económico y Social y la Dirección General de Inversión Pública. <b><b><b>Artículo 12: </b>La Subsecretaría de Estado de Planificación tiene a su cargo la conducción <b>y coordinación de las funciones a ser ejercidas por Dirección General de Ordenamiento <b>y Desarrollo Territorial, la Dirección General de Desarrollo Económico y Social y la <b>Dirección General de Inversión Pública. Es responsable de elaborar propuestas de <b>políticas públicas relativas a la planificación del desarrollo económico, social y <b>territorial, efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación de las mismas y participar <b>en la formulación y seguimiento de convenios de desempeño a ser suscritos entre el <b>Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y el Secretario de Estado <b>de Hacienda. Igualmente de negociar y acordar con los organismos multilaterales y <b>bilaterales de financiamiento, la definición de las estrategias para el país en lo que <b>respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser <b>incluidos en la programación de dichos organismos. Asimismo, ejercerá la coordinación <b>del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin fines de lucro, de <b>acuerdo a lo dispuesto en la Ley 122-05 de fecha 8 de abril de 2005.<b>Artículo 13: </b>La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es <b>responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de <b>desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, <b>social, ambiental y cultural de la sociedad. Tiene la responsabilidad de la coordinación <b>intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administración pública <b>y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el <b>diseño, formulación, implementación, gestión y evaluación, de la ordenación y <b>ordenamiento urbano, rural y calificación de usos de suelo. <b><b> <b>Artículo 14: </b>La Dirección General de Desarrollo Económico y Social es responsable de <b>elaborar la propuesta, dar seguimiento y realizar la evaluación de los impactos globales <b>del Plan Nacional Plurianual de Inversión del Sector Público. Para la elaboración de <b>dicho plan coordinará los procesos intersectoriales e interinstitucionales, entre los <b>diferentes niveles de administración pública y los entes privados a nivel municipal, <b>provincial y regional que inciden en el diseño, formulación, implementación, gestión y <b>evaluación, de los planes, programas y proyectos para la consecución de la cohesión <b>económica, social y territorial. Para tener validez como política pública el Plan Nacional <b>Plurianual de Inversión del Sector Público deberá ser aprobado por el Consejo de <b>Gobierno. <b><b><b>Artículo 15: </b>La Dirección General de Inversión Pública es responsable de establecer <b>políticas, normas y procedimientos para la formulación y la ejecución de los planes, <b>programas y proyectos de Inversión Pública para todo el Sector Público; de priorizar, a <b>partir del Plan Nacional Plurianual de Inversión del Sector Público, los planes, <b>programas y proyectos de inversión pública a ser incluidos en el Presupuesto Plurianual <b>y en los presupuestos anuales del Sector Público; del financiamiento de la pre-inversión <b>pública y de la administración y actualización del Sistema de Información y <b>Seguimiento de la Cartera de Proyectos, independientemente de su fuente de <b>financiamiento. Generar y suministrar a la Secretaría de Estado de Hacienda la <b>información de la incidencia de los gastos recurrentes que generarán los proyectos de <b>inversión priorizados para la elaboración de los presupuestos anuales. Participar en la <b>fijación de las cuotas periódicas de compromiso y cuotas periódicas de pago del <b>Gobierno Central, en coordinación con la Tesorería Nacional y la Dirección General de <b>Presupuesto, según se establece en los Numerales 6 y 7 del Artículo 8 del Capítulo II <b>del Titulo I de la Ley 567-05, de la Tesorería Nacional, del 30 de diciembre de 2005, y <b>en Artículo 47 del Capítulo V de La Ejecución Presupuestaria, del Título III del <b>Régimen Presupuestario del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, de la <b>Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha 18 de noviembre <b>de 2006.<b><b>CAPÍTULO IV: </b><b><b>DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN </b><b><b>INTERNACIONAL </b><b><b> <b>Artículo 16: </b>La Subsecretaría de Estado de Cooperación Internacional está conformada <b>por la Dirección General de Cooperación Multilateral y la Dirección General de <b>Cooperación Bilateral.<b>Artículo 17</b>: La Subsecretaría de Estado de Cooperación Internacional tiene a su cargo <b>la conducción y coordinación de las funciones a ser ejercidas por la Dirección General <b>de Cooperación Multilateral y la Dirección General de Cooperación Bilateral. Tiene la <b>responsabilidad de definir las políticas, las normas y los procedimientos para la <b>solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no <b>reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios, <b>en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Asímismo dará seguimiento a los <b>programas y proyectos ejecutados en el marco de dicha cooperación. Participará en la <b>negociación de los convenios de cooperación internacional y mantendrá las relaciones <b>con las agencias de cooperación no reembolsable. <b><b><b>Artículo 18: </b>La Dirección General de Cooperación Multilateral tiene a su cargo el <b>seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica no <b>reembolsable, financiados con recursos provenientes de fuentes multilaterales. <b>Igualmente, mantendrá las relaciones con las agencias de cooperación multilateral. <b><b><b>Artículo 19: </b>La Dirección General de Cooperación Bilateral tiene a su cargo el <b>seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica no <b>reembolsable, financiados con recursos provenientes de fuentes bilaterales. Igualmente, <b>mantendrá las relaciones con las agencias de cooperación bilateral. <b><b><b>CAPITULO V: </b><b><b>DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. </b><b><b><b>Artículo 20</b>:La Subsecretaría de Estado Técnico-Administrativa está encargada de <b>prestar los servicios de apoyo en materia de recursos humanos, legales, administrativos, <b>financieros, así como los informáticos y los servicios generales requeridos por las <b>Subsecretarías de Estado y las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de <b>Planificación y Desarrollo. <b><b><b>Artículo 21: </b>A partir del 31 de julio de 2008, se suprime la Oficina del Ordenador <b>Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo y sus funciones se transfieren a la <b>Subsecretaría de Cooperación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía, <b>Planificación y Desarrollo.<b> <b><b>Artículo 22: </b>A partir del 31 de julio de 2008, se suprime el Consejo Nacional de <b>Asuntos Urbanos y sus funciones se transfieren a la Subsecretaría de Planificación de la <b>Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo<b>. <b><b>Artículo 23: </b>Se establece un plazo máximo de 180 días, a partir de la promulgación de <b>la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento orgánico funcional de la <b>Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual establecerá las <b>funciones específicas y la estructura interna de sus unidades orgánicas. <b><b> <b>Artículo 24: </b>Se establece un plazo de 180 días, a partir de la vigencia de esta ley, para <b>que la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo presente a <b>consideración del Presidente de la República una propuesta de reestructuración de las <b>comisiones, consejos e institutos de desarrollo regional y territorial existentes, de <b>manera tal que sus acciones se enmarquen en las políticas y prioridades de desarrollo <b>territorial.<b><b>Artículo 25: </b>Todas las responsabilidades y atribuciones que las leyes y decretos le <b>asignan al Secretariado Técnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de <b>Planificación, al Fondo de Preinversión y al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos se <b>entenderá que corresponden a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y <b>Desarrollo. <b><b> <b>Artículo 26: </b>Se derogan, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes leyes: <b><b> a) <b> Ley 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de <b>Planificación y Coordinación. <b><b>b) <b> Ley 10 del 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Técnico <b>de la Presidencia. <b><b>c) <b> Ley 55 del 22 de noviembre de 1965 que establece el Sistema Nacional <b>de Planificación Económica, Social y Administrativa. <b><b>d) <b> Ley 188-04 del 18 de marzo del 2004, que crea el Consejo Nacional de <b>Asuntos Urbanos y se transfieren sus atribuciones, facultades y personal <b>a la Subsecretaría de Estado de Planificación. <b><b>e) <b> Todas otras leyes que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<b><b> <b>Artículo 27.- </b>Se derogan, a partir de la vigencia de la presente ley, los siguientes <b>decretos y reglamentos: <b><b> a) <b> Decreto 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de <b>Preinversión, y se transfieren sus atribuciones y facultades a la <b>Subsecretaría de Estado de Planificación. <b><b>b) <b> Decreto 385-87 del 10 de julio de 1987, que crea la Comisión Nacional <b>de Asuntos Urbanos. <b><b>c) <b> Reglamento 3432, de fecha 31 de diciembre de 1957, para la Comisión <b>Nacional de Investigación Atómica; el Decreto 1680, de fecha 31 de <b>octubre del 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos <b>Nucleares; el Decreto 414-91 del 8 de noviembre de 1991 que adscribe la <b>Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la <b>Presidencia, y sus funciones pasan a la Comisión Nacional de Energía, <b>establecida mediante Ley 125-01 del 26 de julio del 2001. <b><b>d) <b> Decretos 184-97 y 185-97 del 9 de abril de 1997, el primero dispone que <b>la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo <b>Nacional de Asuntos Urbanos, y el segundo establece el Reglamento del <b>Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, respectivamente. <b><b>e) <b> Decreto 685-00 del 1 de septiembre del año 2000, que establece los <b>mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinación de laacciones del Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y <b>Administrativa. <b><b>f) <b> Decreto 56-01 de fecha 11 de enero del año 2001, que crea el Comité <b>Tripartito para la Cooperación Internacional. <b><b> <b>Artículo 28: </b>La presente ley entrará en plena vigencia el 1 de enero de 2007. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los <b>diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez, </b><b> Presidente <b><b><b>Amarilis </b><b><b>Santana </b><b><b>Cedano, </b><b><b> Diego </b><b><b>Aquino </b><b><b>Acosta </b><b><b>Rojas,Secretaria <b><b><b><b> Secretario<b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso <b>Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil seis <b>(2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián, </b><b> Presidente <b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora, Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes,<b> Secretaria <b> Secretario <b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los <b>veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><hr>