LEY No. 497-06 SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 497-06CONSIDERANDO PRIMERO: Que un aumento de la presión fiscal, o cualquier programa de compensación de ingresos tributarios, deben ser acompañados con medidas de austeridad y control del gasto público; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la retribución básica que pueden recibir los contribuyentes, la constituye una aplicación eficaz y transparente del gasto público; CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesario proyectar desde los poderes públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la nación. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Durante el año calendario 2007, se reducen los sueldos de todos los funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, en las proporciones que se detallan a continuación: un diez por ciento del importe del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual de ciento veinticinco mil pesos a doscientos mil pesos con 00/100; un quince por ciento del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual superior a doscientos mil pesos; un cinco por ciento del importe del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual superior a cien mil pesos e inferior a ciento veinticinco mil pesos; un tres por ciento del importe del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual superior a los cincuenta mil pesos e inferior a cien mil pesos. PÁRRAFO: Esta disposición expira automáticamente al iniciarse el año calendario 2008. ARTÍCULO 2.- Durante el año calendario 2007 se prohibe al Gobierno Central, así como las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, adquirir para el uso de su personal, vehículos de motor. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos que sean requeridos para las necesidades de los servicios gubernamentales y de las instituciones descentralizadas, siempre que así lo disponga el Presidente de la República. En todo caso estos vehículos no deben superar los 2,000 c c. ARTÍCULO 3.- Se prohíbe a todas las entidades del Gobierno Central, así como las instituciones descentralizadas del Estado establecer a favor de sus funcionarios y empleados programas de financiamiento para la adquisición de vehículos de motor.ARTÍCULO 4.- Durante el año calendario 2007 quedan suspendidas todas las exoneraciones y exenciones de impuestos para la adquisición de automóviles, camionetas y jeepetas previstas en leyes especiales. PÁRRAFO: Quedan exceptuados de esta disposición los Senadores y Diputados, así como las exoneraciones establecidas en acuerdos internacionales. ARTÍCULO 5.- Sólo podrán efectuar viajes al exterior en transporte aéreo en primera clase, los siguientes funcionarios del Estado: 1.
Presidente y Vicepresidente de la República. 2.
Secretarios de Estado designados por ley, de acuerdo con el Artículo 61 de la Constitución de la República Dominicana. 3.
Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. 4.
Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 5.
Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional. 6. Procurador
General de la República. 7.
Presidente de la Junta Central Electoral. ARTÍCULO 6.- Sólo podrán disponer de franqueadores motorizados en sus desplazamientos, los siguientes funcionarios del Estado: 1.
El Presidente y Vicepresidente de la República. 2.
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Secretario de Estado de Interior y Policía. 3.
Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. 4.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. 5.
El Jefe de la Policía Nacional. 6.
El Procurador General de la República. 7.
EL Jefe de la Dirección Nacional de Control de Drogas. 8.
Los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. PÁRRAFO: El Presidente de la República podrá exceptuar de esta restricción a otros funcionarios o empleados del Estado que así lo requieran.ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará con carácter restrictivo el uso de celulares, gastos de representación y dietas, estableciendo los límites en los gastos que asumirán las dependencias públicas, en función de la categoría o responsabilidad de sus funcionarios. Igual decisión adoptarán los titulares de los poderes Legislativo y Judicial. PÁRRAFO: Durante el año 2007, quedan reducidos en un diez por ciento las dietas, honorarios o emolumentos de los miembros de los Consejos de Dirección, Consejos de Administración o Juntas Directivas de las instituciones descentralizadas del Estado, así como las que perciben los regidores de las salas capitulares de los ayuntamientos. ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo fijará mediante reglamento, restricciones al número de asistentes y asesores que podrán ser designados al servicio de Secretarios de Estado, Directores Generales, Superintendentes e Intendentes. Igual disposición adoptarán las instituciones descentralizadas del Estado. ARTÍCULO 9.- Queda congelada la nómina del Gobierno Central y de las instituciones descentralizadas del Estado, durante el año calendario 2007, con excepción de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, las cuales por mandato de las Leyes 226-06 y 227-06, están obligadas a realizar la reestructuración administrativa y de los recursos humanos. ARTÍCULO 10.- Queda absolutamente prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la Secretaría de Estado o de la Dirección General. Se exceptúan de esta disposición: 1.
El Presidente y Vicepresidente de la República. 2.
Los Secretarios de Estado y Directores Generales. 3. Senadores
y
Diputados. 4.
El Presidente y demás Jueces de la Suprema Corte de Justicia. 5.
El Gobernador del Banco Central, Administrador del Banco de Reservas y los Superintendentes de los distintos servicios públicos. 6.
El Presidente y demás miembros de la Cámara de Cuentas. 7.
El Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral. 8.
El Procurador General de la República. 9.
Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. ARTÍCULO 11.- El Contralor General de la República y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, tendrán la obligación de velar para el cumplimiento de esta ley y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley de Planificación e Inversión Pública.ARTÍCULO 12.- Durante el año 2007 la inversión publicitaria y promocional de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado y sus dependencias, Direcciones Generales, Entidades Descentralizadas y los Ayuntamientos, será reducida en un veinticinco por ciento (25%) tomando como referencia lo invertido durante el año 2005. ARTÍCULO 13.- La presente ley deroga toda ley o disposición que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días el mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. Reinaldo Pared Pérez,
Presidente Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas,
Secretaria
Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.Julio César Valentín Jiminián,
Presidente. María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes,Secretaria
Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.DADA en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ