Ley 497-06

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<b>LEY No. 497-06 SOBRE AUSTERIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.</b><b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b> <b>Ley No. 497-06<b><b><b>CONSIDERANDO PRIMERO</b>: Que un aumento de la presión fiscal, o cualquier <b>programa de compensación de ingresos tributarios, deben ser acompañados con medidas <b>de austeridad y control del gasto público; <b><b><b>CONSIDERANDO SEGUNDO</b>: Que la retribución básica que pueden recibir los <b>contribuyentes, la constituye una aplicación eficaz y transparente del gasto público; <b><b><b>CONSIDERANDO TERCERO</b>: Que es necesario proyectar desde los poderes <b>públicos actitudes y valores que fomenten las prácticas de ahorro y austeridad en toda la <b>nación. <b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY: </b><b><b><b>ARTÍCULO 1.-</b> Durante el año calendario 2007, se reducen los sueldos de todos los <b>funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones descentralizadas y autónomas <b>del Estado, en las proporciones que se detallan a continuación: un diez por ciento del <b>importe del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual de ciento veinticinco <b>mil pesos a doscientos mil pesos con 00/100; un quince por ciento del sueldo bruto a los <b>que devengan un sueldo mensual superior a doscientos mil pesos; un cinco por ciento <b>del importe del sueldo bruto a los que devengan un sueldo mensual superior a cien mil <b>pesos e inferior a ciento veinticinco mil pesos; un tres por ciento del importe del sueldo <b>bruto a los que devengan un sueldo mensual superior a los cincuenta mil pesos e inferior <b>a cien mil pesos. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> Esta disposición expira automáticamente al iniciarse el año calendario <b>2008. <b><b><b>ARTÍCULO 2.-</b> Durante el año calendario 2007 se prohibe al Gobierno Central, así <b>como las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado, adquirir para el uso de <b>su personal, vehículos de motor. Quedan exceptuados de esta restricción los vehículos <b>que sean requeridos para las necesidades de los servicios gubernamentales y de las <b>instituciones descentralizadas, siempre que así lo disponga el Presidente de la <b>República. En todo caso estos vehículos no deben superar los 2,000 c c. <b><b><b>ARTÍCULO 3.-</b> Se prohíbe a todas las entidades del Gobierno Central, así como las <b>instituciones descentralizadas del Estado establecer a favor de sus funcionarios y <b>empleados programas de financiamiento para la adquisición de vehículos de motor.<b>ARTÍCULO 4.-</b> Durante el año calendario 2007 quedan suspendidas todas las <b>exoneraciones y exenciones de impuestos para la adquisición de automóviles, <b>camionetas y jeepetas previstas en leyes especiales. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> Quedan exceptuados de esta disposición los Senadores y Diputados, así <b>como las exoneraciones establecidas en acuerdos internacionales. <b><b><b>ARTÍCULO 5.-</b> Sólo podrán efectuar viajes al exterior en transporte aéreo en primera <b>clase, los siguientes funcionarios del Estado: <b><b>1. <b> Presidente y Vicepresidente de la República. <b><b>2. <b> Secretarios de Estado designados por ley, de acuerdo con el Artículo 61 de la <b>Constitución de la República Dominicana. <b><b>3. <b> Presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. <b><b>4. <b> Presidente de la Suprema Corte de Justicia. <b><b>5. <b> Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional. <b><b>6. Procurador <b> General de la República. <b><b>7. <b> Presidente de la Junta Central Electoral. <b><b><b><b><b>ARTÍCULO 6.-</b> Sólo podrán disponer de franqueadores motorizados en sus <b>desplazamientos, los siguientes funcionarios del Estado: <b><b>1. <b> El Presidente y Vicepresidente de la República. <b><b>2. <b> El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Secretario de Estado de <b>Interior y Policía. <b><b>3. <b> Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. <b><b>4. <b> El Presidente de la Suprema Corte de Justicia. <b><b>5. <b> El Jefe de la Policía Nacional. <b><b>6. <b> El Procurador General de la República. <b><b>7. <b> EL Jefe de la Dirección Nacional de Control de Drogas. <b><b>8. <b> Los Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. <b><b><b><b>PÁRRAFO</b>: El Presidente de la República podrá exceptuar de esta restricción a otros <b>funcionarios o empleados del Estado que así lo requieran.<b><b>ARTÍCULO 7.</b>- El Poder Ejecutivo reglamentará con carácter restrictivo el uso de <b>celulares, gastos de representación y dietas, estableciendo los límites en los gastos que <b>asumirán las dependencias públicas, en función de la categoría o responsabilidad de sus <b>funcionarios. Igual decisión adoptarán los titulares de los poderes Legislativo y Judicial. <b><b><b>PÁRRAFO:</b> Durante el año 2007, quedan reducidos en un diez por ciento las dietas, <b>honorarios o emolumentos de los miembros de los Consejos de Dirección, Consejos de <b>Administración o Juntas Directivas de las instituciones descentralizadas del Estado, así <b>como las que perciben los regidores de las salas capitulares de los ayuntamientos. <b><b><b>ARTÍCULO 8.- </b>El Poder Ejecutivo fijará mediante reglamento, restricciones al número <b>de asistentes y asesores que podrán ser designados al servicio de Secretarios de Estado, <b>Directores Generales, Superintendentes e Intendentes. Igual disposición adoptarán las <b>instituciones descentralizadas del Estado. <b><b><b>ARTÍCULO 9.-</b> Queda congelada la nómina del Gobierno Central y de las instituciones <b>descentralizadas del Estado, durante el año calendario 2007, con excepción de las <b>Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, las cuales por mandato de las <b>Leyes 226-06 y 227-06, están obligadas a realizar la reestructuración administrativa y <b>de los recursos humanos. <b><b><b>ARTÍCULO 10.-</b> Queda absolutamente prohibido el uso de vehículos oficiales durante <b>los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de <b>la Secretaría de Estado o de la Dirección General. Se exceptúan de esta disposición: <b><b>1. <b> El Presidente y Vicepresidente de la República. <b><b>2. <b> Los Secretarios de Estado y Directores Generales. <b><b>3. Senadores <b> y <b> Diputados. <b><b>4. <b> El Presidente y demás Jueces de la Suprema Corte de Justicia. <b><b>5. <b> El Gobernador del Banco Central, Administrador del Banco de Reservas y los <b>Superintendentes de los distintos servicios públicos. <b><b>6. <b> El Presidente y demás miembros de la Cámara de Cuentas. <b><b>7. <b> El Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral. <b><b>8. <b> El Procurador General de la República. <b><b>9. <b> Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. <b><b><b>ARTÍCULO 11.-</b> El Contralor General de la República y la Cámara de Cuentas de la <b>República Dominicana, tendrán la obligación de velar para el cumplimiento de esta ley <b>y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley de Planificación e <b>Inversión Pública.<b>ARTÍCULO 12.-</b> Durante el año 2007 la inversión publicitaria y promocional de la <b>Presidencia de la República, Secretarías de Estado y sus dependencias, Direcciones <b>Generales, Entidades Descentralizadas y los Ayuntamientos, será reducida en un <b>veinticinco por ciento (25%) tomando como referencia lo invertido durante el año 2005. <b><b><b>ARTÍCULO 13.-</b> La presente ley deroga toda ley o disposición que le sea contraria. <b><b><b><b>DADA</b> en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>veintidós (22) días el mes de diciembre del año dos mil seis (2006); años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez, </b><b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis </b><b><b>Santana </b><b><b>Cedano, </b><b><b> Diego </b><b><b>Aquino </b><b><b>Acosta </b><b><b>Rojas,<b> Secretaria <b><b><b> Secretario <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso <b>Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil seis <b>(2006); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración.<b><b>Julio César Valentín Jiminián, </b><b> Presidente. <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora, Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes,Secretaria <b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento.<b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los <b>veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b><hr>