LEY DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA, No. 498-06. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 498-06CONSIDERANDO: Que es necesario encarar en el país un profundo proceso de desarrollo económico y social en el marco de la equidad, a efectos de lograr un crecimiento económico acompañado de una mejoría sustancial en la distribución del ingreso; CONSIDERANDO: Que para lograr el objetivo planteado en el considerando anterior, se requiere la instrumentación de un Sistema de Planificación e Inversión Pública, a través del cual se definan las políticas y objetivos a alcanzar en el largo, mediano y corto plazos y se logre un efectivo cumplimiento de los mismos; CONSIDERANDO: Que un Sistema de Planificación e Inversión Pública requiere de un eficaz y coordinado funcionamiento de un conjunto de instrumentos; CONSIDERANDO: Que la definición de una imagen-objetivo del país formalizada en una estrategia de desarrollo a largo plazo es una herramienta fundamental para definir el modelo de país y que, para ello, se requiere la participación y consenso de los diversos actores sociales dominicanos; CONSIDERANDO: Que cada uno de los gobiernos debe definir, en el marco general de la citada estrategia de desarrollo, las políticas específicas a lograrse a través de los planes que deben guiar su período de gestión; CONSIDERANDO: Que para una efectiva ejecución de los planes, programas y proyectos que se definan y prioricen en el Sistema de Planificación e Inversión Pública, es necesario contar con mecanismos operativos concretos que posibiliten la incorporación de dichas prioridades de inversión en los presupuestos públicos; CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer el proceso de inversión a través del cumplimiento riguroso, por parte de los organismos públicos, de requisitos técnicos que posibiliten verificar la prefactibilidad y factibilidad de la ejecución de proyectos de inversión y cuantifiquen la incidencia de la inversión pública en el gasto corriente futuro, tanto en lo que se refiere a la operación y mantenimiento de la misma, como a su financiamiento, con el propósito de lograr una efectiva evaluación y priorización de los mismos; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una base de información y seguimiento de proyectos de inversión que posibilite su inclusión en los planes y, por ende, en los presupuestos públicos, en la medida que se cuente con el financiamiento disponible y reúnan los requisitos mencionados en el considerando anteriorCONSIDERANDO: Que se requiere de un marco legal moderno que regule en forma integral el proceso de planificación e inversión pública y que defina: el órgano técnico-político rector de dicho proceso y de las funciones asignadas al mismo; las unidades institucionales responsables de la planificación e inversión pública y de la reforma administrativa, en el ámbito de su competencia; y las instancias donde los diversos sectores representativos de las comunidades, puedan identificar las prioridades de desarrollo económico y social en el respectivo ámbito territorial. VISTA: La Ley 55 del 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa. HA DADO LA SIGUIENTE LEY DE: PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA TÍTULO I DEFINICIÓN Y ÁMBITO ARTÍCULO 1.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento. PÁRRAFO: Este Sistema, es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas. ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública está relacionado con los Sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería, Contabilidad Gubernamental, Compras y Contrataciones, Administración de Recursos Humanos, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno. ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública se enmarca en el pleno respeto a los siguientes principios: a) Programación de políticas y objetivos estratégicos. Las acciones
públicas diarias y cotidianas que ejecuten las instituciones públicas deben sustentarse en políticas y objetivos para el largo y mediano plazo definidos a través del sistema de planificación. b) Consistencia y coherencia entre las políticas y acciones. Los objetivos,
metas y acciones asociadas a las políticas sectoriales y globales incluidas en los planes de desarrollo, deben ser compatibles y guardar una relación lógicamente consistente entre sí dentro del contexto macroeconómico y el financiamiento disponible. c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Las políticas
y objetivos contenidos en los planes deben procurar la satisfacción de las demandas de la sociedad y el logro de los impactos previstos sobre las necesidades insatisfechas.d) Viabilidad. Las políticas, programas y proyectos contenidos en los
planes deben ser factibles de realizar, teniendo en cuenta la capacidad en la administración de los recursos reales, técnicos y financieros a los que es posible acceder.e) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. En
la elaboración y ejecución de los planes debe optimizarse el uso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y los costos sea positiva. f) Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. El
proceso de formulación y ejecución de los planes, así como el proceso de contratación de los proyectos de inversión debe ser de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía. g) Responsabilidad por la gestión pública. La ejecución de las políticas y
objetivos definidos en los planes debe estar claramente asignada a las instituciones públicas, quienes deben responder por la misma. h) Continuidad. Los programas y proyectos incluidos en los planes, cuya
ejecución vaya más allá del período de un gobierno, deben tener continuidad en su ejecución i) Proceso de planificación. La planificación es una actividad continua que
se lleva a cabo a través del proceso formulación, ejecución, seguimiento y evaluación. j) Participación del ciudadano. Durante los procesos de elaboración de
planes deben existir procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación vigente. k) Cooperación y coordinación con los diferentes poderes del Estado, órganos de gobierno y niveles de administración. Implica que las autoridades responsables de la planificación a nivel nacional y local deberán garantizar que exista la debida armonía, coherencia y coordinación en la definición y ejecución de los planes. ARTÍCULO 4.- Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales: a)
El Gobierno Central; b)
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras; c)
Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social; d)
Las Empresas Públicas no Financieras; e)
Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras; f)
Las Empresas Públicas Financieras; y g)
Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Gobierno Central a la parte del Sector Público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el PoderEjecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Asimismo, se entenderá por Sector Público no Financiero al agregado que integran los niveles institucionales mencionados en los Incisos a, b, c, d y g del artículo anterior. Con la misma finalidad, se entenderá por Sector Público al agregado que integran todos los niveles institucionales mencionados en el artículo anterior. PÁRRAFO I: Para los fines de esta ley, se considerarán como Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras a los organismos que actúan bajo la autoridad del Poder Ejecutivo, tienen personería jurídica, patrimonio propio separado del Gobierno Central y responsabilidades delegadas para el cumplimiento de funciones gubernamentales especializadas y de regulación. PÁRRAFO II: Para los fines de esta ley, se considerará como Empresas Públicas no Financieras a las unidades económicas creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el mercado, tienen personería jurídica y patrimonio propio. El Poder Ejecutivo determinará las instituciones públicas que serán clasificadas como Empresas Públicas no Financieras. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA CAPITULO I: DE LOS INTEGRANTES ARTÍCULO 6.- El Sistema de Planificación e Inversión Pública está integrado por: a)
Consejo de Gobierno. b)
Comisión Técnica Delegada. c)
Secretaría de Estado de Planificación y Desarrollo. d)
Consejo de Desarrollo Regional. e)
Consejo de Desarrollo Provincial. f)
Consejo de Desarrollo Municipal. CAPITULO II: DEL CONSEJO DE GOBIERNO ARTÍCULO 7.- El Consejo de Gobierno es el Órgano Colegiado de Coordinación de los asuntos generales de gobierno y tiene como finalidad racionalizar el despacho de los aspectos de la administración pública en beneficio de los intereses generales y el servicio de los ciudadanos. ARTÍCULO 8.- El Consejo de Gobierno estará integrado por: a)
Presidente de la República, quien lo presidirá. b)
Vicepresidente de la República.c)
Secretarios de Estado titulares de Secretarías de Estado creadas por ley. PÁRRAFO I: En caso de ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República presidirá las sesiones del Consejo de Gobierno. PÁRRAFO II: Podrán participar en las sesiones del Consejo de Gobierno cualquier funcionario que invite el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Planificación y Desarrollo, de acuerdo a los temas a tratarse en las sesiones correspondientes. ARTÍCULO 9.- Son funciones del Consejo de Gobierno conocer, deliberar y decidir sobre: a)
Aspectos de política pública que conciernan a los aspectos de carácter
general y aquellos otros temas que se refieran al desarrollo económico y social del país. b)
Los lineamientos estratégicos para la elaboración del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público. c)
El marco financiero para la elaboración del Presupuesto Plurianual del
Sector Público. d)
El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y el Presupuesto
Plurianual del Sector Público y sus actualizaciones anuales. e)
La política presupuestaria anual del Sector Público. f)
El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.