Ley No. 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 5-07CONSIDERANDO: Que es necesario consolidar los avances alcanzados en el proceso de reforma del Estado con el objeto de mejorar la eficiencia y transparencia con que se captan y utilizan los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que la reforma de los órganos y procesos que conforman la administración financiera del Estado requiere de nuevas leyes reguladoras, siendo necesario disponer de un marco legal común que asegure la consistencia y coherencia de dichas leyes. CONSIDERANDO: Que es necesario preservar la unidad conceptual, normativa, sistémica y metodológica de todos los procesos que conforman la administración financiera del Estado, para hacer sostenible la dirección de las finanzas publicas y el apoyo a la gestión operativa. CONSIDERANDO: Que es imprescindible unificar la conducción de las áreas de administración financiera del Estado, de manera que la unidad de mando contribuya a asegurar la calidad de la misma, la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazos. CONSIDERANDO: Que un Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado mejora la gestión operativa de las políticas del gobierno y su seguimiento, lo cual conduce a una mayor efectividad y eficiencia de los organismos ejecutores de planes, programas y proyectos. CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado coadyuva a la generación de estados financieros y estadísticas fiscales confiables y oportunas, para sustentar los procesos de dirección de las finanzas públicas y viabilizar la transparencia de las cuentas públicas. CONSIDERANDO: Que para garantizar el cumplimiento de todo lo anterior se propicia crear el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) para normar los procesos y procedimientos de los organismos públicos bajo los principios de unicidad e integridad. CONSIDERANDO: Que en definitiva, para posibilitar el cumplimiento de los objetivos arriba enunciados, el Estado dominicano debe disponer de leyes, instrumentos, procesos y procedimientos que sustenten el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.TITULO I DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Artículo 1.- El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, órganos y procesos que hacen posible la captación de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado. Artículo 2.- El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado está compuesto por los sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad Gubernamental. Si bien estos sistemas están regulados por leyes y normas especiales, se hallarán sujetos a la autoridad del órgano central y deben estar conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente interrelacionados entre sí. Artículo 3.- Están también relacionados con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, los sistemas de Planificación e Inversión Pública, Gestión de Recursos Humanos, Administración Tributaria, Compras y Contrataciones, Administración de Bienes Nacionales y Control Interno. Estos sistemas, a partir de sus propias leyes y normas, mantendrán con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado una unicidad conceptual y metodológica en materia de registros, procesamiento y presentación de información financiera. Artículo 4.- La organización del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado se sustentará en los siguientes criterios organizativos básicos:
a)
La interrelación de los sistemas; y
b)
La centralización normativa y descentralización operativa. Artículo 5.- El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado deberá cumplir con los siguientes propósitos:
a)
Administrar los recursos públicos de forma tal que permita el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en particular y de las políticas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo. b)
Facilitar la vinculación de la planificación con el presupuesto. c)
Mejorar los procesos de captación y asignación de los recursos públicos. d)
Racionalizar los procesos de la gestión financiera del Estado, contribuyendo a que las actividades públicas se ejecuten en la forma más eficaz y eficiente posible. e)
Generar información física y financiera adecuada, confiable y oportuna para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión. f)
Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los fondos públicos rindan cuenta por su uso económico, eficaz y eficiente.g)
Viabilizar la gestión por resultados mediante contratos que premian y sancionan el cumplimiento de objetivos y metas específicas; y, h)
Mejorar la transparencia de las cuentas públicas y su divulgación. Artículo 6.- La Secretaría de Estado de Finanzas es el órgano central responsable de organizar, coordinar y dirigir el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. Articulo 7.- Como órgano central del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, sin menoscabo de las atribuciones y funciones conferidas en otras disposiciones legales, la Secretaría de Estado de Finanzas tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
Diseñar y poner en vigencia, con la participación de los órganos rectores, el plan estratégico de reforma de la Administración Financiera del Estado que estará orientado al desarrollo, modernización y eficacia de los distintos sistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, mediante el uso de tecnologías modernas. b)
Garantizar la unidad de criterios y la coherencia de los desarrollos conceptuales, normativos, metodológicos y operacionales de los distintos sistemas componentes del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado y facilitar la armonía con los sistemas relacionados. c)
Dictar y divulgar las políticas que servirán como guía general para el diseño, implantación, funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. d)
Conocer, previamente a su vigencia, las normas y metodologías a ser dictadas por los órganos rectores de los sistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, pudiendo indicar las modificaciones que considere de lugar. e)
Supervisar la correcta implantación del sistema de información financiera en todos los Capítulos del Gobierno Central, en las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y en las Instituciones Públicas de la Seguridad Social. f)
Promover la instrumentación de sistemas de información física que posibiliten, a través de su vinculación con el sistema de información financiera, la evaluación de la ejecución presupuestaria. g)
Organizar y promover la capacitación permanente y el desarrollo profesional de los recursos humanos que participen en la conducción y en la operación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.Articulo 8.- En cada Capítulo del Gobierno Central, en cada Institución Descentralizada o Autónoma no financiera y en las Instituciones Públicas de la Seguridad Social se establecerá una Dirección Administrativa Financiera (DAF) responsable de cumplir, en el ámbito de su competencia, las normas y procesos que rigen la administración financiera del Estado. Cada Dirección Administrativa Financiera coordinará su accionar con la Secretaria de Estado de Finanzas y con los órganos rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. Párrafo: La Secretaría de Estado de Finanzas podrá aprobar la desconcentración de las funciones de la Dirección Administrativa Financiera de los Capítulos e Instituciones, en aquellos casos que la organización interna de los mismos así lo amerite. TITULO II DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA GESTION FINANCIERA Artículo 9.- Se establece el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) como instrumento facilitador del cumplimiento de los propósitos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. El Sistema de Información de la Gestión Financiera deberá ser una herramienta modular automatizada que establezca y racionalice los procesos que comprende, que estandarice e integre el registro de la gestión financiera pública y que la vincule con la gestión operativa y de registro de los sistemas relacionados. El Sistema de Información de la Gestión Financiera se desarrollará en el marco de los siguientes principios:
a) Integridad. Cubre la totalidad de las operaciones financieras y no financieras en el ámbito presupuestario y no presupuestario. b) Unicidad. Registro único de los datos, los que deben ser ingresados al sistema en el lugar donde ocurre cada transacción. c) Confiabilidad. Ofrece certeza de los datos, los hechos y las cifras d) Oportunidad. Posibilita la obtención de estados financieros actualizados en forma permanente. e) Verificación. Posibilita el control, mediante pistas de auditorias, incluidas en todos los procesos de la gestión financiera. f) Transparencia. Ofrece información sobre la gestión financiera del gobierno en forma clara, uniforme y pública, en el marco de la legislación vigente. g) Seguridad. Protege física y lógicamente la información contra el acceso no autorizado y el fraude. Artículo 10.- La Secretaría de Estado de Finanzas tendrá la responsabilidad de administrar y dirigir el Sistema de Información de la Gestión Financiera, coordinando con los órganos rectores que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado su funcionamiento, seguridad, mantenimiento y permanente actualización funcional e informática.Artículo 11.- Los sistemas informáticos desarrollados como parte del Sistema de Información de la Gestión Financiera, contarán con los mecanismos de seguridad para proteger la información e identificar a los responsables autorizados. Artículo 12.- La máxima autoridad ejecutiva de cada Capítulo e Institución Pública y los servidores públicos autorizados, serán responsables de los efectos y consecuencias que puedan generar la incorrecta operación y/o utilización de los componentes informáticos del Sistema de Información de la Gestión Financiera, de la información procesada y enviada y de velar por el buen uso de los mecanismos de seguridad. Artículo 13.- Todos los documentos que se elaboren y los expedientes que los agrupen, así como los registros que se realicen y los estados financieros que se produzcan en el ámbito de los sistemas que conforman la administración financiera del Estado y sus sistemas relacionados, podrán realizarse por medios electrónicos y soportes y firmas digitales; esto último de acuerdo con la legislación vigente sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales. Los documentos, expedientes, registros y estados financieros procesados, elaborados, firmados y archivados de acuerdo con la forma descrita en este articulo, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia de ello, pleno valor probatorio en cualquier proceso judicial. Párrafo: Los documentos reproducidos y archivados en soporte electrónico, óptico o digital indeleble, a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, tendrán la validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y firmados. Para ello, se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación. Los originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte, una vez reproducidos siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente determine, procediéndose previamente a su anulación. Artículo 14.- La implantación del Sistema de Información de la Gestión Financiera será obligatoria para los Capítulos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y se