Ley 5-07

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<b>Ley No. 5-07 que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado.<b><b>EL CONGRESO NACIONAL </b><b><b>En Nombre de la República </b><b><b><b><b>Ley No. 5-07<b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que es necesario consolidar los avances alcanzados en el proceso <b>de reforma del Estado con el objeto de mejorar la eficiencia y transparencia con que se <b>captan y utilizan los recursos públicos. <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la reforma de los órganos y procesos que conforman la <b>administración financiera del Estado requiere de nuevas leyes reguladoras, siendo <b>necesario disponer de un marco legal común que asegure la consistencia y coherencia <b>de dichas leyes. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es necesario preservar la unidad conceptual, normativa, <b>sistémica y metodológica de todos los procesos que conforman la administración <b>financiera del Estado, para hacer sostenible la dirección de las finanzas publicas y el <b>apoyo a la gestión operativa. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es imprescindible unificar la conducción de las áreas de <b>administración financiera del Estado, de manera que la unidad de mando contribuya a <b>asegurar la calidad de la misma, la transparencia, la rendición de cuentas y la <b>sostenibilidad fiscal en el mediano y largo plazos. <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que un Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado mejora la gestión operativa de las políticas del gobierno y su seguimiento, lo <b>cual conduce a una mayor efectividad y eficiencia de los organismos ejecutores de <b>planes, programas y proyectos. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que el funcionamiento de un Sistema Integrado de <b>Administración Financiera del Estado coadyuva a la generación de estados financieros y <b>estadísticas fiscales confiables y oportunas, para sustentar los procesos de dirección de <b>las finanzas públicas y viabilizar la transparencia de las cuentas públicas. <b><b> <b>CONSIDERANDO: </b>Que para garantizar el cumplimiento de todo lo anterior se <b>propicia crear el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) <b>para normar los procesos y procedimientos de los organismos públicos bajo los <b>principios de unicidad e integridad. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en definitiva, para posibilitar el cumplimiento de los <b>objetivos arriba enunciados, el Estado dominicano debe disponer de leyes, instrumentos, <b>procesos y procedimientos que sustenten el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado.<b><b>TITULO I </b><b><b>DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL </b><b><b>ESTADO </b><b><b>Artículo 1.-</b> El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) <b>comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, órganos y procesos que hacen <b>posible la captación de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los <b>fines del Estado. <b><b> <b>Artículo 2</b>.- El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado está <b>compuesto por los sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad <b>Gubernamental. Si bien estos sistemas están regulados por leyes y normas especiales, se <b>hallarán sujetos a la autoridad del órgano central y deben estar conceptual, normativa, <b>orgánica y funcionalmente interrelacionados entre sí. <b><b><b>Artículo 3.- </b>Están también relacionados con el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado, los sistemas de Planificación e Inversión Pública, Gestión de <b>Recursos Humanos, Administración Tributaria, Compras y Contrataciones, <b>Administración de Bienes Nacionales y Control Interno. Estos sistemas, a partir de sus <b>propias leyes y normas, mantendrán con el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado una unicidad conceptual y metodológica en materia de registros, <b>procesamiento y presentación de información financiera. <b><b> <b>Artículo 4.- </b>La organización del Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado se sustentará en los siguientes criterios organizativos básicos: <b><b> a) <b> La interrelación de los sistemas; y <b> b) <b> La centralización normativa y descentralización operativa. <b><b> <b>Artículo 5.-</b> El Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado deberá <b>cumplir con los siguientes propósitos: <b><b> a) <b> Administrar los recursos públicos de forma tal que permita el <b>cumplimiento de los objetivos de la política fiscal en particular y de las <b>políticas aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo. <b><b>b) <b> Facilitar la vinculación de la planificación con el presupuesto. <b><b>c) <b> Mejorar los procesos de captación y asignación de los recursos públicos. <b><b>d) <b> Racionalizar los procesos de la gestión financiera del Estado, <b>contribuyendo a que las actividades públicas se ejecuten en la forma más <b>eficaz y eficiente posible. <b><b>e) <b> Generar información física y financiera adecuada, confiable y oportuna <b>para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión. <b><b>f) <b> Facilitar que los funcionarios responsables de administrar los fondos <b>públicos rindan cuenta por su uso económico, eficaz y eficiente.g) <b> Viabilizar la gestión por resultados mediante contratos que premian y <b>sancionan el cumplimiento de objetivos y metas específicas; y, <b><b>h) <b> Mejorar la transparencia de las cuentas públicas y su divulgación. <b><b><b>Artículo 6.-</b> La Secretaría de Estado de Finanzas es el órgano central responsable de <b>organizar, coordinar y dirigir el Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado. <b><b><b>Articulo 7.-</b> Como órgano central del Sistema Integrado de Administración Financiera <b>del Estado, sin menoscabo de las atribuciones y funciones conferidas en otras <b>disposiciones legales, la Secretaría de Estado de Finanzas tendrá las siguientes <b>responsabilidades: <b><b> a) <b> Diseñar y poner en vigencia, con la participación de los órganos rectores, <b>el plan estratégico de reforma de la Administración Financiera del Estado <b>que estará orientado al desarrollo, modernización y eficacia de los <b>distintos sistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado, mediante el uso de tecnologías modernas. <b><b>b) <b> Garantizar la unidad de criterios y la coherencia de los desarrollos <b>conceptuales, normativos, metodológicos y operacionales de los distintos <b>sistemas componentes del Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado y facilitar la armonía con los sistemas relacionados. <b><b>c) <b> Dictar y divulgar las políticas que servirán como guía general para el <b>diseño, implantación, funcionamiento y mantenimiento de los distintos <b>sistemas que conforman el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado. <b><b>d) <b> Conocer, previamente a su vigencia, las normas y metodologías a ser <b>dictadas por los órganos rectores de los sistemas que conforman el <b>Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, pudiendo <b>indicar las modificaciones que considere de lugar. <b><b>e) <b> Supervisar la correcta implantación del sistema de información financiera <b>en todos los Capítulos del Gobierno Central, en las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no financieras y en las Instituciones <b>Públicas de la Seguridad Social. <b><b>f) <b> Promover la instrumentación de sistemas de información física que <b>posibiliten, a través de su vinculación con el sistema de información <b>financiera, la evaluación de la ejecución presupuestaria. <b><b>g) <b> Organizar y promover la capacitación permanente y el desarrollo <b>profesional de los recursos humanos que participen en la conducción y en <b>la operación del Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado.<b>Articulo 8.-</b> En cada Capítulo del Gobierno Central, en cada Institución Descentralizada <b>o Autónoma no financiera y en las Instituciones Públicas de la Seguridad Social se <b>establecerá una Dirección Administrativa Financiera (DAF) responsable de cumplir, en <b>el ámbito de su competencia, las normas y procesos que rigen la administración <b>financiera del Estado. Cada Dirección Administrativa Financiera coordinará su accionar <b>con la Secretaria de Estado de Finanzas y con los órganos rectores del Sistema <b>Integrado de Administración Financiera del Estado. <b><b> <b>Párrafo: </b>La Secretaría de Estado de Finanzas podrá aprobar la desconcentración de las <b>funciones de la Dirección Administrativa Financiera de los Capítulos e Instituciones, en <b>aquellos casos que la organización interna de los mismos así lo amerite. <b><b><b>TITULO II </b><b><b>DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA GESTION FINANCIERA </b><b><b><b>Artículo 9.-</b> Se establece el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) <b>como instrumento facilitador del cumplimiento de los propósitos del Sistema Integrado <b>de Administración Financiera del Estado. El Sistema de Información de la Gestión <b>Financiera deberá ser una herramienta modular automatizada que establezca y <b>racionalice los procesos que comprende, que estandarice e integre el registro de la <b>gestión financiera pública y que la vincule con la gestión operativa y de registro de los <b>sistemas relacionados. El Sistema de Información de la Gestión Financiera se <b>desarrollará en el marco de los siguientes principios: <b><b> a) <b><i><b>Integridad.</b></i> Cubre la totalidad de las operaciones financieras y no <b>financieras en el ámbito presupuestario y no presupuestario. <b><b>b) <b><i><b>Unicidad.</b></i> Registro único de los datos, los que deben ser ingresados al <b>sistema en el lugar donde ocurre cada transacción. <b><b>c) <b><i><b>Confiabilidad.</b></i> Ofrece certeza de los datos, los hechos y las cifras <b><b>d) <b><i><b>Oportunidad.</b></i> Posibilita la obtención de estados financieros actualizados <b>en forma permanente. <b><b>e) <b><i><b>Verificación.</b></i> Posibilita el control, mediante pistas de auditorias, <b>incluidas en todos los procesos de la gestión financiera. <b><b>f) <b><i><b>Transparencia.</b></i> Ofrece información sobre la gestión financiera del <b>gobierno en forma clara, uniforme y pública, en el marco de la legislación <b>vigente. <b><b>g) <b><i><b>Seguridad.</b></i> Protege física y lógicamente la información contra el acceso <b>no autorizado y el fraude. <b><b><b>Artículo 10.- </b>La Secretaría de Estado de Finanzas tendrá la responsabilidad de <b>administrar y dirigir el Sistema de Información de la Gestión Financiera, coordinando <b>con los órganos rectores que conforman el Sistema Integrado de Administración <b>Financiera del Estado su funcionamiento, seguridad, mantenimiento y permanente <b>actualización funcional e informática.<b><b>Artículo 11.- </b>Los sistemas informáticos desarrollados como parte del Sistema de <b>Información de la Gestión Financiera, contarán con los mecanismos de seguridad para <b>proteger la información e identificar a los responsables autorizados. <b><b><b>Artículo 12.- </b>La máxima autoridad ejecutiva de cada Capítulo e Institución Pública y <b>los servidores públicos autorizados, serán responsables de los efectos y consecuencias <b>que puedan generar la incorrecta operación y/o utilización de los componentes <b>informáticos del Sistema de Información de la Gestión Financiera, de la información <b>procesada y enviada y de velar por el buen uso de los mecanismos de seguridad. <b><b><b>Artículo 13.- </b>Todos los documentos que se elaboren y los expedientes que los agrupen, <b>así como los registros que se realicen y los estados financieros que se produzcan en el <b>ámbito de los sistemas que conforman la administración financiera del Estado y sus <b>sistemas relacionados, podrán realizarse por medios electrónicos y soportes y firmas <b>digitales; esto último de acuerdo con la legislación vigente sobre comercio electrónico, <b>documentos y firmas digitales. Los documentos, expedientes, registros y estados <b>financieros procesados, elaborados, firmados y archivados de acuerdo con la forma <b>descrita en este articulo, serán considerados originales y poseerán, como consecuencia <b>de ello, pleno valor probatorio en cualquier proceso judicial. <b> <b><b>Párrafo:</b> Los documentos reproducidos y archivados en soporte electrónico, óptico o <b>digital indeleble, a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, <b>tendrán la validez y fuerza probatoria de los documentos escritos y firmados. <b><b>Para ello, se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología <b>garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación. Los <b>originales redactados o producidos en primera generación en cualquier soporte, una vez <b>reproducidos siguiendo el procedimiento previsto en este artículo, perderán su valor <b>jurídico y podrán ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente <b>determine, procediéndose previamente a su anulación. <b><b><b>Artículo 14.- </b>La implantación del Sistema de Información de la Gestión Financiera será <b>obligatoria para los Capítulos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no financieras y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y se <b>realizará de manera gradual, de acuerdo con el cronograma que el Poder Ejecutivo <b>apruebe al efecto. <b><b><b>Articulo 15.- </b>Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas financieras, las <b>Empresas Públicas financieras y no financieras y los Ayuntamientos del Distrito <b>Nacional y de los Municipios, adoptarán el Sistema de Información de la Gestión <b>Financiera como modelo de herramienta automatizada para apoyar su administración <b>financiera, adecuándolo a sus propias necesidades administrativas y contables, en la <b>medida que su marco legal y características operativas así lo permitan. <b><b><b>TITULO III </b><b><b>DISPOSICIONES FINALES </b><b><b> <b>Articulo 16.-</b> La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas <b>verificaran el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.<b><b>Articulo 17.- </b>La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo <b>Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los <b>cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la <b>Independencia y 144 de la Restauración. <b><b><b><b>Reinaldo Pared Pérez, </b><b> Presidente <b><b><b><b>Amarilis </b><b><b>Santana </b><b><b>Cedano, </b><b><b> Diego </b><b><b>Aquino </b><b><b>Acosta </b><b><b>Rojas,<b> Secretaria <b><b><b><b> Secretario <b><b><b><b>DADA </b>en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso <b>Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años <b>163º de la Independencia y 144º de la Restauración. <b><b><b><b>Julio César Valentín Jiminián, </b><b> Presidente <b><b><b><b>María </b><b><b>Cleofia </b><b><b>Sánchez </b><b><b>Lora, </b><b><b> Teodoro </b><b><b>Ursino </b><b><b>Reyes,<b> Secretaria <b> Secretario <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b><b>PROMULGO</b> la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b><b>DADA</b> en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los ocho <b>(8) días del mes de enero del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y <b>144 de la Restauración. <b><b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b>