Ley No. 50-00, que modifica la Ley No. 821 sobre Organización Judicial.
Ley No. 50-00
Que modifica los literales a) y b) del Párrafo I del Artículo 1
de la Ley No. 248 del 1981, que modificó la Ley de
Organización Judicial, No. 821 del año 1927, G.O. 10052,
Santo Domingo, Rep. Dom.Judicial.
EL CONGRESO NACIONALOrganización
En Nombre de la Repúblicasobre821
Ley No. 50-00No.CONSIDERANDO: Que la Ley de Organización Judicial es unLeyla
instrumento que tiene, dentro de sus objetivos fundamentales,la coordinación de los recursos humanos y organización deltrabajo del Poder Judicial en cuanto al procedimiento y lamodifica
manera de funcionar de los juzgados y cortes.queCONSIDERANDO: Que el actual sistema de división territorialen cámaras no hace una distribución racional del trabajo entre50-00,
los jueces de las mismas, lo que produce en algunas de ellas laNo.
acumulación de expedientes sin fallar.
LeyCONSIDERANDO: Que en algunos casos se suscitan, sinfundamento, excepciones de incompetencia ante las cámarasciviles, en razón del territorio, que ya no tienen ningunajustificación, las mas de las veces planteadas con finesmarcadamente retardatorios.CONSIDERANDO: Que la creación de un moderno sistema deorganización judicial en el Distrito Nacional traería comoconsecuencia la celeridad en el conocimiento de los procesospenales y una considerable disminución de la cantidad dereclusos no juzgados en el referido departamento judicial.
95Compendio de Derecho Judicial DominicanoCONSIDERANDO: Que es necesario establecer un sistemaflexible que permita, sin la creación de nuevas cámaras,aumentar
la
capacidad
y
eficiencia
del
trabajo
en
el
conocimiento y fallo de los asuntos.VISTOS: El numeral 10 del artículo 37 y el literal c) del artículo38 de la Constitución de la República.HA DADO LA SIGUIENTE LEY:Artículo 1.- Se modifican los literales a) y b) del párrafo I del
Judicial.
artículo I de la Ley No. 248, del 17 de enero del 1981, quemodificó la Ley de Organización Judicial, No. 821, del 21 denoviembre del año 1927, para que en lo adelante rijan con elsiguiente texto:
Organización
a. En el Juzgado de Primera Instancia del DistritoNacional habrá una cámara civil y comercial y una
sobre
cámara penal. La cámara civil y comercial estará
821
compuesta por seis (6) y hasta doce (12) jueces, y la
No.
cámara penal por diez (10) y hasta veinte (20) jueces,
Ley
quienes una vez apoderados en la forma que se
la
establecerá
más
adelante,
conocerán,
de
modo
individual, de los expedientes que sean sometidos a suconocimiento y decisión.
modifica
b. En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito
que
Judicial de Santiago habrá una cámara civil y comercial yuna cámara penal, la cámara civil y comercial estará
50-00,
compuesta por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces, y la
No.
cámara penal por cuatro (4) y hasta ocho (8) jueces,
Ley
quienes una vez apoderados en la forma que seestablecerá
más
adelante,
conocerán,
de
modo
individual, de los expedientes que sean sometidos a suconocimiento y decisión.CAPÍTULO IDE LAS CAMARAS CIVILES Y COMERCIALESArtículo 2.- La Suprema Corte de Justicia designará, de entrelos jueces de cada una de las cámaras civiles y comercialessupraindicadas, un juez presidente, un primer sustituto, y unsegundo sustituto de presidente para cada una de ellas,
96Compendio de Derecho Judicial Dominicano
teniendo el juez presidente, entre otras funciones, la deencargarse de la distribución y asignación, entre dichos jueces,mediante un sistema aleatorio computarizado, de los casos quedeban conocer las mencionadas cámaras de lo civil y comercial,y del manejo administrativo de las mismas.PÁRRAFO I.- Una vez que uno de los jueces sea apoderado deun expediente, salvo caso de incompetencia, se considerarácomo el único con aptitud legal para conocer el expediente y losincidentes del mismo. Sin embargo, fundamentado en causasatendibles el juez presidente podrá desapoderarlo medianteauto dictado al efecto.
Judicial.PÁRRAFO II.- En caso de que por inhibición, recusación,enfermedad, ausencia, imposibilidad definitiva o por cualquierotra
causa
el
juez
apoderado
no
pueda
continuar
el
conocimiento del expediente, la parte más diligente solicitará al
Organización
juez presidente el apoderamiento de otro juez para lacontinuación y fallo del asunto. Esta solicitud será notificada
sobre
inmediatamente a la contraparte y la decisión que se adopte se
821
impondrá a las partes.
No.PÁRRAFO III.- En el caso de ausencia del juez apoderado,
Ley
durante más de dos meses, por incapacidad temporal; el juez
la
presidente designará un sustituto de entre los jueces de sucámara y éste continuará el curso del proceso. Los actosintervenidos en este periodo no desapoderarán al juez
modifica
apoderado inicialmente, quien continuará conociendo del
que
asunto si el juez sustituto no estatuyó en cuanto al fondodurante la ausencia o incapacidad del juez apoderado.
50-00,PÁRRAFO IV.- En caso de vacantes definitivas entre los jueces,
No.
la Suprema Corte de Justicia designará los sustitutos, pero
Ley
éstos no reemplazaran de pleno derecho al juez faltante en losprocesos a su cargo, sino que el juez presidente tendrá lafacultad de distribuir los expedientes entre los restantes jueceso atribuirlos al nuevo juez, y éste conocerá solamente de loscasos que, en lo adelante, le sean asignados por el juezpresidente.PÁRRAFO V.- En caso de urgencia, por falta de uno o másjueces, el juez presidente tendrá la facultad de llamar a uno ovarios de los jueces de paz del distrito judicial de que se trate,para llenar temporalmente cualquier vacante y les asignará elconocimiento de los casos que considere pertinentes.
97Compendio de Derecho Judicial DominicanoPÁRRAFO VI.- El juez presidente, previamente autorizado porla Suprema Corte de Justicia, podrá disponer que expedientesque tengan mas de tres meses en estado de recibir fallo en laCámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, sean remitidos,bajo inventario, a los jueces de primera instancia de losdistritos judiciales de Elías Piña, Bahoruco, Independencia,Pedernales, Dajabón o Santiago Rodríguez, o a las cámarasciviles y comerciales en los casos en que el juzgado de primerainstancia de estos distritos judiciales estuviese dividido encámaras, a fin de que estos magistrados decidan los casosdentro de los tres meses de haberlos recibido, como si se tratarade expedientes originados en cada una de sus respectivas
Judicial.
jurisdicciones.PÁRRAFO VII.- En caso de conflictos internos entre los jueces,en cuanto a su apoderamiento, el juez presidente lo decidirá
Organización
soberanamente, debiendo continuarse el conocimiento delasunto por el juez designado por el juez presidente.
sobrePÁRRAFO VIII.- Las sentencias o las decisiones de cada juez
821
serán consideradas como dictadas por la cámara civil y
No.
comercial
de
que
se
trate,
con
todos
los
efectos
y
Ley
consecuencias.
laPÁRRAFO IX.- Toda solicitud de fijación de audienciadepositada en manos del secretario general de la cámara de lo
modifica
civil y comercial de que se trate será tramitada al juez
que
presidente, quien inmediatamente ordenará la designación deljuez que deberá fijar y conocer el caso, a través del sistemaaleatorio computarizado; pero por razón atendible y motivada,
50-00,
el juez presidente podrá alterar el orden de distribución de los
No.
casos, por el tiempo que juzgue conveniente, con el fin de
Ley
especializar dichos jueces por materia.PÁRRAFO X.- El secretario general llevará un registro en elcual ira sentando los casos asignados a los jueces.PÁRRAFO XI.- Las solicitudes de fijación de audiencia paracasos ya asignados a un juez deberán indicar el nombre de éste,a falta de lo cual el secretario del juez apoderado devolverá elexpediente a la parte solicitante para el cumplimiento de estaformalidad.PÁRRAFO XII.- En las cámaras de lo civil y comercial de que setrata, habrá un secretario y dos alguaciles de estrados por cadajuez, y el juez presidente asignará con carácter permanente el
98Compendio de Derecho Judicial Dominicano
secretario y los alguaciles de cada uno, y podrá, por razonesjustificadas, asignarlos a otro juez.PÁRRAFO XIII.- Las actuales cámaras de lo civil y comercial delos distritos judiciales del Distrito Nacional y de Santiagoquedan refundidas y sus jueces y los secretarios de las mismascontinuarán en sus funciones, estos últimos como secretariosde jueces, salvo que la Suprema Corte de Justicia disponga otracosa.