Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales. Publicada en la G. O. No. 10416, del 9 de mayo de 2007.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 57‐07
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las energías y combustibles renovables representan un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macro económico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana; constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser apoyado e incentivado por el Estado;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Hidrocarburos No.112‐00, y su Reglamento, instituye un fondo proveniente del diferencial impositivo a los combustibles fósiles, que se mantendrá en el 5% de dicho diferencial a partir del presente año 2005, para programas de incentivo al desarrollo de fuentes de energía renovables y al ahorro de energía y que estos recursos deberán ser utilizados y optimizados eficiente y transparentemente para los fines previstos;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana no dispone de fuentes fósiles conocidas hasta el presente, en volúmenes comercializables, lo que contribuye a aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no renovables, como en la dependencia tecnológica y financiera en general; CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del planeta;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los cuales provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo que deberá incentivarse la investigación, desarrollo y aplicación de estas nuevas tecnologías;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la República Dominicana, como destino turístico, es importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no contaminantes. Ampliándose con esto también el potencial del eco‐turismo;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de energía renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si se desarrolla su explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico para el abastecimiento del país y/o su exportación;
CONSIDERANDO NOVENO: Que en la actualidad se desarrollan en el país y en el mundo novedosos sistemas alternativos de energía, combustibles y mejoramiento, tanto de los tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos últimos, los cuales deben de ser incentivados como forma de compensación económica para hacerlos competitivos en razón de sus cuantiosos beneficios ambientales y socioeconómicos;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que las mezclas a niveles tolerables de alcohol carburante, o del biodiesel o de cualquier bio‐combustible, con los combustibles fósiles importados que utilizan los automotores y las plantas de generación eléctrica, reducen sustancialmente las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y por tanto la degradación del medio ambiente, así como disminuyen el gasto nacional en divisas;
CONSIDERANDO UNDÉCIMO: Que las condiciones actuales y las perspectivas futuras de los mercados de azúcares y mieles, imponen limitaciones, restricciones al fomento de caña y al aprovechamiento de las extensas áreas cañeras de la producción nacional y que esas limitaciones han llevado la incertidumbre a las empresas azucareras, a comunidades cañeras y a miles de colonos cuyos predios se han destinado durante varias generaciones al cultivo de la caña;
CONSIDERANDO DUODÉCIMO: Que el alto potencial del país para la producción de caña de azúcar, en términos de disponibilidad de tierras y destrezas de sus agricultores en esas tareas, facilitan la ejecución de un Programa de Fomento de la Producción de Alcohol Carburante (etanol) en destilerías autónomas y/o acopladas a los ingenios, así como de otros biocombustibles; y
CONSIDERANDO TRIGÉSIMO: Que con la firma del CAFTA‐RD/TLC entrarán en vigencia tratados de apertura comercial recíproca con los países de Centro América, cuyas economías descansan mayoritariamente en fuentes de energías renovables que significan una ventaja competitiva frente a la economía y los productores de la República Dominicana.
VISTAS: Las leyes: No.2071, del 31 de julio del 1949, que obliga añadir alcohol anhidro a la gasolina que se venda en el país como combustible para explosión interna; No.64‐00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; No.112‐00, del 29 de noviembre del 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo (Ley de Hidrocarburos); No.125‐01, del 26 de julio del 2001, sobre Electricidad, y su Reglamento.
VISTOS: Los Decretos: No.557‐02, sobre Generación Eléctrica con Biomasa en los Ingenios; No.732‐02, sobre Incentivo al Etanol Carburante; No.58‐05, sobre creación del IIBI a partir del antiguo INDOTEC.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CAPÍTULO I
Artículo 1.‐ Definiciones de la Ley. A los efectos de la presente ley y su reglamento de aplicación, se entenderá por:
a) Auto productores: Son aquellas entidades o empresas que disponen de generación propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo y eventualmente venden excedentes de potencia o energía eléctrica a terceros;
b) Biocombustible: Todo combustible sólido, líquido o gaseoso obtenido a partir de fuentes de origen vegetal (biomásico) o de desechos municipales, agrícolas e industriales de tipo orgánicos;
c) Bio‐diesel: Biocombustible fabricado de aceites vegetales provenientes de plantas oleaginosas, así como de cualquier aceite de origen no fósil;
d) Bioetanol (o Etanol): Biocombustible fabricado de biomasa vegetal, celulosa y lignocelulósica, licores de azúcar o jugo de caña de azúcar, procesada a partir de la preparación celular, hidrólisis (ácida o enzimática), fermentaciones, destilación y cualquier otra tecnología;
e) Bloques horarios: Son períodos en los que los costos de generación son similares, determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema; f) CNE: Comisión Nacional de Energía: Es la institución estatal creada por la Ley No.125‐01, encargada principalmente de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente ley;
g) Co‐generadores: Son aquellas entidades o empresas que utilizan la energía producida en sus procesos a fin de generar electricidad para su consumo propio y, eventualmente, para la venta de sus excedentes;
h) Concesión definitiva: Autorización del Poder Ejecutivo que otorga al interesado el derecho a construir y explotar obras eléctricas, de acuerdo a la presente ley o cualquier otra ley en la materia;
i) Concesión provisional: Resolución administrativa de la Superintendencia de Electricidad, que otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas;
j) Consumo Nacional de Energía Eléctrica: La suma total de energía eléctrica entregada a las redes de comercialización; no incluye el autoconsumo mediante instalaciones privadas y/o plantas privadas de emergencia;
k) Costo marginal de suministro: Costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción;
l) Costo medio: Son los costos totales, por unidad de energía y potencia, correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia;
m) Costo total actualizado: Suma de costos ocurridos en distintas fechas, actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento que corresponda;
n) Derecho de conexión: Es la diferencia entre el costo total anual del sistema de transmisión y el derecho de uso estimado para el año; El procedimiento para determinar el derecho de conexión es el establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad o el que lo sustituya;
ñ) Derecho de uso: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las líneas y subestaciones del sistema de transmisión por concepto del uso de dicho sistema por parte de terceros. El procedimiento para determinar el derecho de uso se establece en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;
o) Empresa de distribución: Empresa eléctrica cuyo objetivo principal es operar un sistema de distribución y es responsable de abastecer de energía eléctrica a sus usuarios finales;
p) Empresa de transmisión: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es operar un sistema de transmisión interconectado para dar servicio de transporte de electricidad a todo el territorio nacional;
q) Empresa hidroeléctrica: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidades hidroeléctricas construidas por el Estado;
r) Energía: Todo aquello que se puede convertir en trabajo;
s) Energía firme: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica neta en un período de tiempo en condiciones de hidrológica seca para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad esperada para las unidades de generación térmica;
t) Energía no convencional: Incluye a todas las energías renovables, salvo a las hidroeléctricas mayores de 5MW y al uso energético de la biomasa. Puede incluir otras energías de origen no renovable, pero en aplicaciones especiales como de cogeneración o de nuevas aplicaciones con beneficios similares a las renovables en cuanto a ahorrar combustibles fósiles y no contaminar;
u) Equipos de medición: Conjunto de equipos y herramientas tecnológicas para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medición;
v) Factor de disponibilidad de una central generadora: Es el cociente entre la energía que podría generar la potencia disponible de la planta en el período considerado, normalmente un año, y la energía correspondiente a su potencia máxima;
w) Fuentes primarias de energía: Son las relativas al origen físico natural, no tecnológico, de donde proviene una energía a ser explotada, transformada o generada. Existen cuatro orígenes:
a) Origen solar (que produce la energía eólica, las lluvias y la hidroeléctrica, la fotovoltaica, la oceánica de las olas y corrientes marinas, y la energía por fotosíntesis almacenada en los hidrocarburos y en las biomasas vegetales);
b) Origen lunar‐gravitacional, que produce o genera la energía mareomotriz (las mareas);
c) Origen geológico, que produce la energía volcánica y geotérmica;
d) Origen atómico, que permite el desarrollo de la energía nuclear;
e) Otras.
Estas fuentes pueden ser divididas en renovables (el sol, viento, mareas, olas, biomasa, geotérmica, hidráulica etc.) y no renovables como (el petróleo, el gas natural, el carbón mineral y la energía atómica).
x) Fuentes renovables de energía: Incluye todas aquellas fuentes que son capaces de ser continuamente restablecidas después de algún aprovechamiento, sin alteraciones apreciables al medio ambiente o son tan abundantes para ser aprovechables durante milenios sin desgaste significativo. Se incluyen los residuos urbanos, agrícolas e industriales derivados de la biomasa;
y) Generación de energía eléctrica con fuentes renovables: La electricidad que sea generada utilizando como fuente primaria el sol, el viento, la biomasa, el biogas, los desperdicios orgánicos o municipales, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y/o cualquiera otra fuente renovable no utilizada hasta ahora en proporciones significativas. Se incluye también en esta definición a las pequeñas (micro y mini) hidroeléctricas que operan con corrientes y/o saltos hidráulicos y las energías no convencionales que resulten equivalentes a las renovables en cuanto al medio ambiente y al ahorro de combustibles importados;
z) Hidrógeno: A los efectos de la presente ley, combustible obtenido por diferentes tecnologías utilizando como energía primaria la proveniente de las energías renovables;
aa) Licores de azúcares fermentables: Aquellos obtenidos de las celulosas y materiales lignocelulósicos mediante hidrólisis y destinados exclusivamente para producir biocombustible;
bb) Mercado spot: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no basado en contratos a términos cuyas transacciones económicas se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía y al Costo Marginal de Potencia;
cc) Organismo Asesor: Cuerpo de especialistas formado por un delegado de cada una de las instituciones responsables del desarrollo energético del país y cuya función será responder las consultas, brindar cooperación y apoyo a la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su función de analizar, evaluar y autorizar con transparencia los incentivos a los proyectos de energía renovables que califiquen para disfrutar de los mismos establecidos por esta ley;
dd) Parque eólico: Conjunto de torres eólicas integradas que tienen por propósito producir energía eléctrica a los fines de ser transformada y transmitida a una red pública de distribución y comercialización;
ee) Peaje de transmisión: Sumas a las que los propietarios de las líneas y subestaciones del sistema de transmisión tienen derecho a percibir por concepto de derecho de uso y derecho de conexión;
ff) PEER: Productores de Electricidad con Energía Renovable;
gg) Permiso: Es la autorización otorgada por la autoridad competente, previa aprobación de la Superintendencia de Electricidad, para usar y