Ley 86-89

Descarga el documento

Ley No. 86-89 que modifica los artículos 1 y 67 de la Ley del Notario No. 301 del 18 de junio <b>de 1964 <b><b>EL CONGRESO NACIONAL <b>En Nombre de la República <b><b>Ley No. 86-89 <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la Ley del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial No. 8870, rige <b>desde el 18 de junio de 1964; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que, conforme al Artículo 67 de dicha Ley se establece una tarifa a la <b>que están sometidos los Notarios para el cobro de sus honorarios; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que los precios consignados en esta tarifa son actualmente obsoletos, <b>pues desde la fecha hasta el presente, el costo de la vida se ha elevado notablemente; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que otros profesionales liberales, en la práctica, cobran sus honorarios <b>por los servicios que prestan, adaptados a los tiempos actuales, que algo justo y adecuado a la <b>realidad; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que es preciso poner en consonancia el ejercicio de la Notaría, en <b>cuanto al cobro de los emolumentos, con otros servicios de nuestra sociedad, de tal modo que <b>los Notarios puedan ejercer sus funciones con las más alta dignidad y decoro; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que por uso proveniente de disposiciones legales anteriores, los <b>Notarios utilizan un sello gomígrafo que imprimen en todos sus actos al lado o encima de sus <b>firmas; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que se hace necesario regularizar el uso del sello gomígrafo; <b><b><b>HA DADO LA SIGUIENTE LEY:Artículo 1.- Se agrega un párrafo al artículo 1 de la Ley del Notariado, No. 301, del 18 de <b>junio de 1965, que diga: <b><b>“Párrafo: Cada Notario tendrá un sello circular, en seco o gomígrafo, con su nombre, calidad <b>y jurisdicción a que pertenece, con el Escudo Nacional en el centro, y deberá imprimir este <b>sello en todos los actos auténticos o bajo firma privada que instrumente o legalice, así como <b>en todas las copias o documentos que explica”. <b><b>Artículo 2.- Se modifica el Artículo 67 de dicha Ley del Notariado, para que rija de la <b>siguiente manera: <b><b>“Artículo 67.- Para el cobro de sus honorarios, los Notarios estarán sometidos a las siguientes <b>tarifa: <b><b>1.- Por cada vacación de una hora ................................................................................ 25.00 <b><b> 12.- Por cada vacación de tres horas o fracción que exceda .......................................... 40.00 <b>3.- Por actos de compulsa que librare el Notario según el Art. 849 del <b> Cód. de Proc. Civil ............................................................................................... 100.00 <b>4.- Por su transporte dentro del municipio, por cada diez (10) kilómetros .................. 25.00 <b>5.- Por su transporte dentro de la ciudad ...................................................................... 25.00 <b>6.- Por los inventarios conteniendo la estimación de los bienes muebles e inmuebles <b> de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo, uno <b> por ciento (1%) de los bienes e inventariar ................................................. RD$ 200.00 <b>7.- Por el acto de convenciones y estipulaciones del divorcio por mutuo <b> consentimiento ............................................................................................. RD$ 200.00 <b>8.- Por el inventario que haga según el Art. 941, del Cód. de Proc. Civil, <b> por cada vacación de tres horas .................................................................. RD$ 200.00 <b>9.- Por el acto por el cual se suspende el inventario y se expresan las dificultades <b> que han surgido <b>10.- Por la instrumentación de las actas de venta, hipotecas, transacciones, donaciones, <b>permuta o cualesquier otros contratos, cobrará de acuerdo al valor envuelto conforme la <b>siguiente escala: <b><b> a) Contratos de valor indeterminados ................................................... RD$ 150.00 <b>b) Contratos de valor hasta RD$1,000.00 ............................................. RD$ 150.00 <b>c) Contratos de RD$R1,000.01 a RD$3,000.00 .................................... RD$ 175.00 <b>d) Contratos de RD$3,000.01 a RD$5,000.00 ...................................... RD$ 200.00 <b>e) Contratos de RD$5,000.01 a RD$7,500.00 ...................................... RD$ 225.00 <b>f) Contratos de RD$7,500.01 a RD$10,000.00 .................................... RD$ 250.00 <b>g) Contratos de RD$10,000.01 a RD$15,000.00 .................................. RD$ 275.00 <b>h) Contratos de RD$15,000.01 a RD$20,000.00 .................................. RD$ 375.00 <b>i) Contratos de RD$20,000.01 a RD$25,000.00 .................................. RD$ 350.00 <b>j) Contratos de RD$25,000.01 a RD$40,000.00 .................................. RD$ 400.00 <b>k) Contratos de RD$40,000.01 a RD$50,000.00 .................................. RD$ 500.00 <b>l) Contratos de RD$50,000.01 a RD$60,000.00 .................................. RD$ 550.00 <b>m) Contratos de RD$60,000.01 a RD$75,000.00 .................................. RD$ 600.00 <b>n) Contratos de RD$75,000.01 a RD$100,000.00 ................................ RD$ 700.00 <b>o) Contratos de RD$100,000.01 a RD$200,000.00 .............................. RD$ 1,500.00 <b>p) Contratos de RD$200,000.01 a RD$300,000.00 .............................. RD$ 2,000.00 <b>q) Contratos de RD$300,000.01 a RD$400,000.00 .............................. RD$ 2,500.00 <b>r) Contratos de RD$400,000.01 a RD$500,000.00 .............................. RD$ 3,000.00 <b>s) Contratos de RD$500,000.01 a RD$750,000.00 .............................. RD$ 4,000.00 <b>t) Contratos de RD$750,000.01 a RD$1,000,000.00 ........................... RD$ 5,000.00 <b>u) De más de um millón de pesos, según contrato entre las partes, <b> pero nunca menos de ........................................................................ RD$ 5,000.00 <b><b>11.- Por todo acto de arrendamiento de inmueble que se estipule por un término <b> mayor de nueve años, la mitad de lo acordado en la escala anterior, pero <b> nunca menos de ..................................................................................... RD$ 150.00 <b><b>12.- Por acto de contrato de matrimonio constitución de dote o de expresión de <b> bienes parafernales que la mujer aporta al matrimonio .......................... RD$ 200.00 <b><b><b> 213.- Por la redacción de un testamento público en la oficina, conforme a los <b> valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de ....... RD$ 200.00 <b><b>14.- Por redacción de un testamento fuera de la oficina conforme a los <b> valores envueltos, pero nunca menos de .............................................. RD$ 300.00 <b><b>15.- Por la redacción de un testamento (codicilio) en la oficina, <b> conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero <b> nunca menos de .................................................................................... RD$ 200.00 <b><b>16.- Por la redacción de un testamento (codicilio) fuera de la oficina, <b> conforme a los valores envueltos, según las escala anterior, pero <b> nunca menos de .................................................................................... RD$ 250.00 <b><b>17.- Por la redacción del acto de recepción de testamento místico ............... RD$ 300.00 <b><b>18.- Cuando el tribunal diere al Notario comisión para efectuar ventas de los <b> bienes de menores, cobrará los siguientes honorarios: <b><b> a) Por el acto de depósito de sentencia que ordene la venta .................. RD$ 100.00 <b>b) Por la redacción del cuaderno de cargas ............................................ RD$ 250.00 <b>c) Por la redacción del acto anunciando la venta ................................... RD$ 100.00 <b>d) Por la redacción del acto haciendo constar la venta .......................... RD$ 150.00 <b>e) Por la redacción del acto en que declare que el adjudicatario <b> remató para sí o para una tercer persona ............................................ RD$ 150.00 <b>f) Por la redacción del acto haciendo constar que no ha habido <b> licitadores o que las pujas no se ha elevado sobre el precio fijado <b> (artículo 963 del Código de Procedimiento Civil) ............................. RD$ 100.00 <b>g) Por acto certificando haberse llamado al pro-tutor del menor para <b> que asista a la venta ............................................................................ RD$ 100.00 <b>h) Por el acto de venta o adjudicación cobrará conforme a lo que se <b> determine para las ventas de grado a grado ....................................... RD$ 100.00 <b><b>19.- Cuando el Notario tuviere a su cargo, además de las ventas, la partición de los bienes de <b>la sucesión, cobrará, sobre el monto de las mismas, acumulativamente, como sigue: <b><b> a) Hasta RD$2,000.00, el ocho por ciento (8%) <b>b) De RD$2,000.01 a diez mil pesos, el seis por ciento (6%) <b>c) De RD$10,000.01 a cincuenta mil pesos, el cuatro por ciento (4%) <b>d) De RD$50,000.01 a cien mil pesos, el dos por ciento (2%) <b>e) Cuando el valor exceda de cien mil pesos, el uno por ciento (1%) <b><b>20.- Por el acto de protesto de una letra de cambio ....................................... RD$ 150.00 <b>21.- Por cualquier otro acto de los no expresados en la presente tarifa, <b> según convenio entre las partes <b>22.- Por legalización de firmas en un documento en el cual no se consignen <b> Valores ................................................................................................... RD$ 100.00 <b><b><b> 3Párrafo: Cuando el documento a legalizar envolviere valores, se cobrará de acuerdo a la escala <b>establecida en el numeral 10 de este artículo. <b><b>23.- Por factura hipotecaria ........................................................................... RD$ 100.00 <b>24.- Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, <b> si es bajo firma privada .......................................................................... RD$ 150.00 <b><b>25.- Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, <b> si es bajo firma auténtica ........................................................................ RD$ 200.00 <b><b>26.- Por requerimiento al Conservador de Hipotecas .................................... RD$ 100.00 <b><b>27. Por declaración de suscripción y pago de capital social de compañías, de acuerdo a las <b>siguiente escala: <b><b>a) <b> De RD$ <b> 01 a RD$ <b> 1,000.00 …...RD$ <b> 200.00 <b> b) De RD$ <b> 1,000.01 a RD$ <b> 10,000.00 …...RD$ <b> 250.00 <b> c) <b> De RD$ <b> 10,000.01 a RD$ <b> 25,000.00 …...RD$ <b> 300.00 <b> d) De RD$ <b> 25,000.01 a DR$ <b> 50,000.00 …...RD$ <b> 500.00 <b> e) <b> De RD$ <b> 50,000.01 a RD$ <b> 75,000.00 …...RD$ <b> 600.00 <b> f) <b> De RD$ <b> 75,000.01 a RD$ <b> 100,000.00 ….RD$ <b> 750.00 <b> g) De RD$ <b> 100,000.01 a RD$ <b> 500,000.00 ….RD$ <b> 1,000.00 <b> h) De RD$ <b> 500,000.01 a RD$ <b> 1,000,000.00 ..RD$ <b> 1,500.00 <b> i) De <b> más <b> de RD$1,000,000.01 <b> RD$ 2,000.00 <b> j) Las copias, la mitad de los derechos que se establecen para el original. <b><b>3.- Los Notarios cobrarán, por buscar un documento de sus archivos, cuando se les indique el <b>año RD$75.00. Cuando no se les indique el año, cobrarán por el primer año, y por los demás, <b>a razón de RD$10.00 por año, pero nunca menos de .................................................. 75.00 <b><b>PÁRRAFO I.- Será nulo todo convenio por el cual se obligue el Notario a recibir honorarios <b>menores que los que fija la presente Ley. El Notario que hubiere consentido tal convenio <b>estará, además, sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de su falta. Tanto la acción <b>judicial para la declaración de la nulidad, como la acción disciplinaria, pueden ser ejercidas <b>por las Asociaciones o Colegios de Abogados legalmente establecidos. <b><b>PÁRRAFO II.- En caso de que, una vez terminada la actuación, el cliente se negare a pagar <b>los honorarios del Notario, éste podrá hacer liquidar su crédito y perseguir el cobro de la suma <b>que le es adeuda mediante el procedimiento establecido en la Ley sobre Honorarios de los <b>Abogados, o el procedimiento que pudiere establecerse. <b><b>PÁRRAFO III.- Los créditos que resulten en favor del Notario gozarán del mismo privilegio <b>de que pudieren disfrutar los honorarios de los abogados de acuerdo con la ley sobre <b>Honorarios de los Abogados, pero los de aquellos primarán sobre los Notarios. <b><b>Artículo 3.- La presente Ley modifica cualquier otra disposición legal que le sea contraria. <b><b><b> 4DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en <b>Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los once <b>(11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la <b>Independencia y 126º de la Restauración. <b><b> Luis José González Sánchez <b> Presidente <b><b><b>Ricardo Lespín de la Cruz <b><b><b><b> César Fco. Féliz y Féliz <b><b>DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en <b>Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los <b>veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º <b>de la Independencia y 126º de la Restauración. <b><b><b> Francisco A. Ortega Canela <b> Presidente <b><b><b>Juan José Mesa Medina <b><b><b><b> Salvador A. Gómez Gil <b> Secretario <b> Secretario <b><b><b><b> JOAQUIN BALAGUER <b> Presidente de la República Dominicana <b><b><b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República. <b><b>PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su <b>conocimiento y cumplimiento. <b><b>DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República <b>Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y <b>nueve; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración. <b><b>JOAQUIN BALAGUER <b><b><b><b> 5<b><hr>