Ley No. 89-05 que crea el Colegio Dominicano de Notarios, del 24 de febrero de 2005. G. O. No. 10313, del 15 de marzo de 2005.EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 89-05CONSIDERANDO: Que la comunidad profesional dominicana entiende
que una de las formas viables de organizar y de regular el ejercicio de las respectivas profesiones, de modo que cumplan la función social a las que están destinadas, mediante ejercicio estricto apegado a la ley y a los imperativos éticos propios a cada una de ellas, es la colegiación de los sectores profesionales. CONSIDERANDO: Que la colegiación profesional permite establecer una
fiscalización democrática del ejercicio de las profesiones liberales. CONSIDERANDO: Que la colegiación es la forma que se ha dado en los
países democráticos y de desarrollo institucional, en los diversos sectores profesionales, para dotarse de una forma que regule efectiva y socialmente eficaz. CONSIDERANDO: Que en este sentido existe en República Dominicana el
Colegio Dominicano de Notarios, incorporado mediante el Decreto No. 1866, del 28 de noviembre de 1967. CONSIDERANDO: Que se hace necesario que mediante la ley se
establezcan las pautas de esta institución que se fundó el 3 de junio de 1967. CONSIDERANDO: Que la trayectoria responsable, profesional, limpia y
de labor ininterrumpida del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., no tiene precedente en la historia profesional en República Dominicana. CONSIDERANDO: Que actualmente esta institución tiene una membresía
de más de cinco mil (5,000) miembros activos. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia para el país la labor
profesional, por la delicadeza y responsabilidad, que conlleva el ejercicio notarial en la sociedad dominicana y el mundo. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., es una
de las instituciones que mantiene uno de los más sólidos vínculos internacionales comuchas instituciones públicas, oficiales y particulares del mundo, y fundamentalmente la Unión Internacional del Notariado. CONSIDERANDO: Que muchos miembros del Colegio Dominicano de
Notarios, Inc., desempeñan funciones diligenciales de importancia en muchas instituciones y foros internacionales. CONSIDERANDO: Que en la mayoría de los países democráticos en todo
el mundo existen por ley la colegiatura de los notarios como forma de garantizar la labor que realizan los notarios, como preservadores de los derechos mobiliarios e inmobiliarios de ciudadanos individuales y sociales de los países, expresión del deseo y las aspiraciones de la sociedad en sentido general. CONSIDERANDO: Que en nuestro país existen precedentes de colegiatura
profesional como son los casos de: Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), Colegio Médico Dominicano (CMD), Colegio Dominicano de Contadores Públicos (CODOCON). CONSIDERANDO: Que este proyecto de ley ha sido concertado como
máxima aspiración de todos los notarios del país. VISTA la Declaración Universal de los Derechos Humanos. VISTA la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 8 y
otros. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTICULO 1.- Se crea el Colegio Dominicano de Notarios como
institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley. ARTICULO 2.- El Colegio Dominicano de Notarios, estará integrado por
todos los notarios públicos existentes en el país de conformidad con la ley, así como por los que en adelante cumplan con los requisitos de esta ley y de la Ley No. 301, del 18 de junio de 1964, del Notariado. ARTICULO 3.- Para poder ejercer su profesión, además de los requisitos
establecidos en otras leyes, los notarios públicos deberán inscribirse en el Colegio Dominicano de Notarios, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de esta ley. El Colegio establecerá, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, las regulaciones que aseguren el fiel cumplimiento de esta ley.PARRAFO.- Los notarios, a partir de la presente ley, deberán consignar en
todos sus actos notariales que instrumenten y que intervengan como tales, el número de su colegiatura. ARTICULO 4.- El Colegio Dominicano de Notarios tendrá los siguientes
órganos de dirección y control: la Asamblea General y el Consejo Directivo. ARTICULO 5.- La Asamblea General es el órgano máximo de dirección
del Colegio Dominicano de Notarios, y estará constituida por todos los miembros que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y en el pleno ejercicio de sus derechos como Notario Público y como miembro del Colegio de Notarios. ARTICULO 6.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección ejecutiva
del Colegio Dominicano de Notarios y estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y vicetesorero, un asesor y ocho vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por la Asamblea. El presidente es a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente el período subsiguiente al que le corresponda. ARTICULO 7.- Los reglamentos del Colegio de Notarios, así como sus
modificaciones, deberán ser ratificados por la Asamblea del Colegio. ARTICULO 8.- El Colegio Dominicano de Notarios tendrá su sede en la
capital de la República, debiendo establecer delegaciones o filiales en todas las cabeceras de provincias del país, donde ejerzan los notarios públicos, de conformidad con las disposiciones de un reglamento interno. ARTICULO 9.- El Colegio Dominicano de Notarios tendrá como fines
principales:
a)
Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía.
b)
Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros.
c)
Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales.
d)
Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la Ley del Notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas.
e)
Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país.f)
Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la Ley No. 301, del 18 de junio de 1964, sobre Notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del notario público.
g)
Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado. ARTICULO 10.- Los fondos necesarios para sufragar los gastos y
actividades del Colegio Dominicano de Notarios provendrán de los derechos de inscripción, de las cuotas y contribuciones periódicas de sus miembros. Igualmente, se creará un recibo por valor de cien pesos (RD$100.00), por concepto de legalizaciones y registro de notariado en todos los actos notariales en la Procuraduría General de la República, en el Registro Civil, en la Conservaduría de Hipotecas, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las Cámaras de Comercio y Producción, en los Registros de Títulos de todo el país, el cual se creará en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y establecidos previamente o por cualquier otro medio lícito, de los porcentajes deducidos de los trabajos asignados a través de o con la participación del Colegio, así como de cualquier otro ingreso permitido por la ley. La cancelación oportuna de esos derechos, cuotas y contribuciones, es obligatoria para todos sus miembros. ARTICULO 11.- A partir de la promulgación de la presente ley, todos los
trabajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas, o de entidades comerciales en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, que deban ser instrumentados por notarios públicos o legalizados por éstos, las firmas de las partes, deberán ser distribuidos equitativamente entre todos los notarios públicos del país, en sus respectivas jurisdicciones. Dicha distribución se hará por mediación del Colegio Dominicano de Notarios, el cual deberá dictar un reglamento de distribución de trabajos notariales del Estado, en base a un riguroso sistema de rotación entre sus miembros. Las anteriores disposiciones no incluyen ni se refieren a las relaciones de los notarios públicos con personas físicas o morales privadas. ARTICULO 12.- Los fondos provenientes del recibo notarial serán
liquidados por la Suprema Corte de Justicia, los cuales servirán para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Notario Dominicano. ARTICULO 13.- Se agrega un segundo párrafo al Artículo 16 de la Ley
No. 301, del 18 de junio de 1964, del Notariado, que diga así: “Párrafo II.- En el caso de los notarios que reciban remuneraciones
del Estado Dominicano con calidad de empleados, asesores igualados, tal prohibición sólo referiría a los actos que se instrumenten o legalicen sus firmas en la dependencia estatal que presten servicios, pudiendo participar en actos originados en otras dependencias del Estado con las cuales no estén ligados como tales”. ARTICULO 14.- El Colegio Dominicano de Notarios, queda obligado a
rendir al Poder Ejecutivo, cada seis (6) meses, cuenta detallada de la distribución de los trabajos provenientes del Estado, de los ingresos por ese concepto y por la aplicación de los recibos de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.) cuando se crearen éstos.