HA DADO LA SIGUIENTE LEY LEY INSTITUCIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NATURALEZA, OBJETO, CARÁCTER, FORMACION CONTINUA Y COMPETENCIA “Art.1.- Naturaleza.- La Policía Nacional es una
institución especializada y permanente del Estado, apolítica,
apartidista y de naturaleza policial. Su estructuración y
organización son de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige
estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República,
por las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que a ella se
refieran. Art. 2.- Objeto.- El objeto de su creación es proteger la
vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar
el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito,
preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el
cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la
colaboración y participación interactiva de la comunidad en la
identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la
consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del
país. Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.
2 Art. 3.- Carácter.-
La Policía Nacional es una organización
civil al servicio de la ciudadanía, con competencia especializada y
ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su
característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su
personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías,
promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro
de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Art. 4.- Formación continua.-
La instrucción y educación
policial es obligatoria, continua y progresiva desde que se ingresa a
la Policía Nacional hasta la culminación de la carrera policial. Art. 5.- Domicilio.- La Policía Nacional tiene su sede
principal en el Distrito Nacional y tendrá presencia efectiva en todo
el territorio nacional. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA POLICIAL Art. 6.- Ubicación orgánica.-
La Policía Nacional es una
dependencia orgánica de la Secretaría de Estado de Interior y
Policía. Párrafo.- Mando supremo.-
Al Presidente de la República, en
su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional, le corresponde
el mando supremo de la Institución y como tal adoptar, a través del
Secretario de Interior y Policía, como Presidente del Consejo
Superior Policial quien someterá a éste las disposiciones que estime Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.
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conveniente, en cuanto a nombramientos, designaciones, traslados,
pensiones, separaciones, organización territorial y distribución de
la fuerza de seguridad pública autorizada, entre otras, observando
las disposiciones de esta ley.Art. 7.- Consejo Superior Policial.- Se crea el Consejo
Superior Policial, el cual estará integrado por:
a)
El Secretario (a) de Estado de Interior y Policía;
b)
El Procurador (a) General de la República; (Ex - Oficio)
c)
El Jefe (a) de la Policía Nacional;
d)
El Subjefe (a) de la Policía Nacional;
e)
El Inspector (a) General de la Policía Nacional;
f)
El Director (a) Central de Operaciones Policiales;
g)
El Director (a) Central de Soportes y Servicios;
h)
El Director (a) Central de Investigaciones Criminales;
i)
El Director (a) de Educación y Entrenamiento;
j)
El Director (a) Central de la Policía Comunitaria;
k)
El Director (a) de Recursos Humanos;
l)
El Director (a) de Asuntos Legales (Secretario).
m)
El Director (a) Central de Asuntos Internos
n)
Director (a) de Sanidad Policial
ñ)
Director de la Reserva de la Policía Nacional
o)
Presidente del Consejo Asesor de la Reserva de la Policía
p) Director (a) del Instituto de Seguridad Social Policía
Nacional (ISSPOL) Párrafo I.- Incumbentes.-
Actuarán como Presidente, el
Secretario de Estado de Interior y Policía; como Director, el Jefe de
la Policía Nacional y el Secretario será el Director de Asunto Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.
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Legales de la Institución. En defecto del Secretario de Estado de
Interior y Policía, asumirá la presidencia el Procurador General de
la República. Párrafo II.- Misión.- El Consejo Superior Policial tiene como
misión asegurar la efectividad y profesionalidad del servicio
policial, el cual deberá fundamentarse en el respeto de los derechos
humanos y en el principio de la autoridad.Párrafo III.- Convocatoria.-
El Consejo Superior Policial se
reunirá ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario,
a convocatoria de su Secretario, atendiendo las instrucciones del
Secretario de Estado de Interior y Policía o del Jefe de la Policía
Nacional. Párrafo IV.- Director.-
Los deberes del Director del
Consejo Superior son preparar junto al Secretario la orden del día de
las reuniones; supervisar la fiel ejecución de todas las
resoluciones tomadas por el Consejo y convocar las instrucciones del
Presidente y por vía del Secretario a sus miembros, participándoles
los temas a tratar. Párrafo V.- Secretario.- El Secretario es responsable de
preparar la orden del día y levantar las actas de todas las
decisiones y resoluciones, mantener el registro, archivo y control de
toda la documentación del Consejo Superior. Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.
5 Art. 8.-Quórum y deliberaciones.- El Consejo Superior
Policial se constituirá válidamente con la presencia de las dos
terceras partes de sus miembros y sus decisiones serán validas,
cuando tengan el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.Art. 9.- Funciones.-
El Consejo Superior Policial tendrá a
su cargo, entre otras funciones y tareas, las que se enuncian a
continuación:
a)
Establecer las directrices generales de la acción policial;
b) Fomentar las condiciones más favorables para la adecuada
promoción, humana, social y profesional de todos los
miembros de la Policía Nacional, sin discriminación de
género o de cualquier otro tipo;
c) Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo las
proposiciones de ascensos, pensiones y separaciones de los
funcionarios de nivel de Dirección, Superior y Medio, de
conformidad con las disposiciones de ley y demás
disposiciones generales relativas a la carrera, estatuto,
escalafón y régimen disciplinario de la Policía Nacional;
d) Conocer y recomendar al Poder Ejecutivo las propuestas de
modificaciones a la ley institucional y sus reglamento Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.
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e) Trazar los lineamientos para el diseño y ejecución de los
programas de formación, capacitación y entrenamiento
policiales;
f) Recibir, a través del Jefe de la Policía Nacional y evaluar
los informes del Inspector General de la Policía, del
Director Central de Asuntos Internos y del Ministerio
Público, en lo casos en que corresponda;
g) Recomendar conjuntamente con el Jefe de la Policía Nacional
la creación de nuevas direcciones operativas, de gestión y
territoriales;
h) Regular, mediante instrucciones generales, todo lo relativo
al uso de las armas reglamentarias y servicios para los
cuales se autoriza el uso de armas especiales.
i) Determinar el procedimiento aplicable internamente en los
casos de violación a las leyes y reglamentos por parte de
la Policía Nacional en servicio que pudieren configurar un
crimen o un delito
k) Aprobar las exenciones de los requisitos mínimos exigidos
para el ingreso a la Policía Nacional en el caso de
profesionales, técnicos y personas con discapacidades;
l) Coordinar, con las otras instancias vinculadas el diseño y
aplicación de la planificación estratégica para la puesta Proy. de ley que aprueba la ley Institucional de la
Policía Nacional.