Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, instituido por el Dec. No. 491-07, Gaceta Oficial No. 10438, del 10 de septiembre de 2007.LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 491-07CONSIDERANDO: Que el control interno moderno de los recursos públicos es eminentemente dinámico, como dinámica es la gestión de dichos recursos, en razón del vertiginoso y permanente avance de la tecnología informática y de las comunicaciones aplicables a la administración pública, que demanda un desarrollo normativo básico constante del control interno, una evaluación permanente y una actualización periódica para asegurar de manera razonable el logro de los objetivos de dicho control los cuales, a su vez, se funden en los objetivos de la gerencia pública; CONSIDERANDO: Que entre enero de 2006 y enero de 2007 ha confluido la aprobación de las siguientes Leyes: 6-06, de Crédito Público; 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones del Estado; 423-06, Orgánica del Presupuesto; 449-06, que modifica la No.340-06, sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda; 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado y 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la Republica, que junto con las Leyes Nos.126-01, mediante la cual se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y 567-05, de Tesorería Nacional, fortalecen de manera integrada y coherente la administración financiera pública del país; CONSIDERANDO: Que la Ley 10-07, del Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, establece un cambio sustantivo en el control interno de los recursos públicos, aplicado desde 1954, orientándolo tanto a apoyar el logro de los objetivos institucionales de los entes públicos, en el marco de los planes y los programas de desarrollo económico y social y dentro de sanos criterios de responsabilidad, legalidad, eficiencia, probidad y ética pública; como a facilitar la rendición de cuenta de la gestión institucional, por parte de los servidores públicos; CONSIDERANDO: Que el Artículo 33, de la Ley 10-07 establece que dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación de la Ley, el Contralor General de la República elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo el Reglamento de aplicación de la presente Ley; VISTA: La Ley No.10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 10-07, DEL 8 DE ENERO DE 2007 QUE INSTITUYE EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICATITULO I DE LA FINALIDAD DEL REGLAMENTO Y AMBITO DE APLICACIÓN CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad. Este Reglamento regula la aplicación de la Ley 10-07, del 8 de enero de 2007 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. Artículo 2. Clasificación de los entes públicos bajo el ámbito de la Ley. Para los fines propios del Sistema Nacional de Control Interno y/o de la función de auditoría interna, las entidades y los organismos del ámbito de la Ley previstos en el Artículo 2, de la Ley 10-07, se clasificarán así: 1. Las entidades y organismos del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas
y Autónomas no Financieras; y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social se subclasificarán anualmente, de acuerdo a la magnitud de su presupuesto, en los siguientes grupos:
1.1
Entidades y organismos Tipo A: Aquellos que el monto de su presupuesto anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el 80% y el 100% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de las transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de dicho año.
a) Entidades y organismos Tipo A-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo A. b) Entidades y organismos Tipo A-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo A. c) Entidades y organismos Tipo A-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendidoentre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo A.
1.2
Entidades y organismos Tipo B: Aquellos que el monto de su presupuesto anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el 20% y el 79.99% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de las transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de dicho año.
a) Entidades y organismos Tipo B-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo B.
b) Entidades y organismos Tipo B-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo B.
c) Entidades y organismos tipo B-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo B.
1.3
Entidades y organismos Tipo C: Aquellos que el monto del presupuesto anual de gastos, sin incluir las partidas de transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), esté comprendido entre el 0% y el 19.99% con relación al de mayor cuantía, sin incluir el monto de las transferencias, corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales) asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de dicho año.
a) Entidades y organismos Tipo C-1: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 80% y el 100%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo C. b) Entidades y organismos Tipo C-2: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 20% y el 79.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo C.
c) Entidades y organismos Tipo C-3: Aquellos cuyo presupuesto anual de
gastos, sin incluir transferencias interinstitucionales, esté comprendido entre el 0% y el 19.99%, con relación al de mayor cuantía de las entidades y los organismos clasificados como de Tipo C.2. Las Empresas Públicas con participación estatal mayoritaria, se clasificarán
aplicando los mismos criterios porcentuales anteriores, pero tomando como referencia el monto del capital suscrito y pagado de cada una de ellas o el rubro similar que corresponda, según sea la clase de sociedad o empresa, con relación al capital suscrito y pagado (o similar que corresponda) más alto de las empresas públicas que componen el sector. 3. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional se clasificarán
aplicando los mismos criterios porcentuales utilizados para la clasificación de las entidades y los organismos del Gobierno Central, relacionando el presupuesto anual de cada Ayuntamiento, sin incluir el monto de las transferencias corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), con el presupuesto de mayor cuantía, sin incluir el monto de las transferencias corrientes y de capital al sector público (interinstitucionales), asignado en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, de dicho año, a una entidad u organismo del Gobierno Central. 4. La Contraloría General de la República hará la clasificación inicial para el año 2007
y la ajustará cada año, con base en el respectivo Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o del capital suscrito y pagado o similar, según corresponda. Artículo 3. Entidades y Organismos Piloto. Con fines de priorizar el entrenamiento y la asistencia técnica en la implementación de la Ley, se determinan como entidades piloto del Gobierno Central las siguientes: 1. Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación 2. Secretaría de Estado de Turismo 3. Secretaría de Estado de la Mujer 4. Secretaría de Estado de Hacienda 5. Secretaría de Estado de Industria y Comercio 6. Secretaría de Estado de la Juventud 7. Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 8. Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo 9. Secretaría de Estado de Trabajo 10. Secretaría de Estado de Cultura Artículo 4. Reglamento Específico de Obligaciones Especiales y Excepciones de Control Interno en el Ámbito de la Ley. Con base en un censo y análisis de carácter financiero de las sociedades o las empresas en cuyo capital el Estado tenga participación minoritaria; de las personas físicas o jurídicas privadas y de las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren, a cualquier título, fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio, o presten servicios públicos no sujetos a la libre competencia a que se refiere el Párrafo I, del Artículo 2, de la Ley, la Contraloría General de la República, en un lapso no mayor de 180 días a partir de la vigencia del presente Decreto, emitirá el reglamento específico requerido en dicho párrafo. Entre las regulaciones que establezca, deberá incluir:
1. La cuantía máxima de los fondos o los recursos públicos recibidos o administrados y
de las exenciones o privilegios otorgados, que se tomarán como base para que las personas físicas o jurídicas y las organizaciones no gubernamentales se consideren exentas de las obligaciones de control interno, establecidas en el Párrafo I de la Ley.2. La conveniencia de las sociedades, empresas, personas jurídicas y organizaciones no
gubernamentales, de adoptar los componentes del proceso de control interno, previstos en el Artículo 24 de la Ley. 3. Los criterios para determinar cuáles de las sociedades o empresas, personas físicas o
jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales deberán presentar estados financieros anuales debidamente auditados. 4. Los elementos del contenido de los términos de referencia de la contratación de
servicios para auditar los estados presupuestarios o financieros anuales de las sociedades, empresas o personas jurídicas privadas, a que se refiere el Párrafo I del Artículo 2 de la Ley No.10-07. 5. Los criterios para determinar cuáles sólo presentarán informes periódicos sobre el
destino, forma y resultados del recaudo, recibo y administración a cualquier título de fondos o recursos públicos o sobre las exenciones, privilegios o prestación de servicios públicos no sujetos a la libre competencia. 6. Los requisitos de contenido, oportunidad y demás aspectos de los informes,
necesarios para el adecuado cumplimiento por las sociedades, empresas, personas físicas o jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales, de las obligaciones señaladas en el Párrafo I del Artículo 2 de la Ley No.10-07. 7. La Contraloría General de la República elaborará una guía técnica para orientar el
ejercicio de las inspecciones que programe practicar en las sociedades o empresas, personas físicas o jurídicas privadas y organizaciones no gubernamentales a que se refiere el Párrafo I del Artículo 2 de la Ley No.10-07. Artículo 5.Información y registro de exenciones y privilegios. Las entidades y organismos previstos en el Artículo 2 de la Ley 10-07, que correspondan, informarán a la Contraloría General de la República, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del presente Reglamento, las exenciones o privilegios concedidos a las personas naturales o jurídicas privadas, referidas en el Párrafo I de dicho artículo, que estén bajo su respectiva tutela o relación, indicando la denominación, base legal del otorgamiento, beneficiario, cuantía, características y clase de exención o privilegio. Igualmente, dentro de los cinco días siguientes a la formalización de cualquier exención o privilegio otorgado, a partir de la vigencia de la Ley No.10-07, suministrarán a la Contraloría información similar al respecto. Por su parte, la Contraloría organizará una Base de Datos con dicha información y la de las sociedades o empresas con participación estatal minoritaria y de las que prestan servicios públicos no sujetos a la libre competencia, existentes a la fecha de la vigencia de la Ley. Artículo 6. Control Interno del Banco Central. El Banco Central de la República Dominicana establecerá o ajustará su proceso de control interno, a lo establecido en el Título V, de la Ley 10-07 y sus reglamentos y lo desarrollará en el marco de los principios previstos en la Ley y de las normas básicas de primer y segundo grado,emitidas o que emita la Contraloría General de la República para todas las entidades y organismos bajo el ámbito de la Ley. Igualmente, la Unidad de Auditoría Interna del Banco se relacionará normativa y funcionalmente con la Contraloría General de la República, en concordancia con lo establecido en el Párrafo I del Artículo 27 de la Ley No.10-07. TÍTULO II DEL DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO CAPÍTULO I