Reglamento De Aplicación De La Ley No. 57-07, De Incentivo Al Desarrollo De Fuentes Renovables De Energía Y De Sus Regímenes Especiales, Aprobado Por Decreto No. 202-08. Publicado En La G. O. No. 10469, Del 30 De Mayo De 2008
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07, de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, aprobado por Decreto No. 202-08. Publicado en la G. O. No. 10469, del 30 de mayo de 2008.LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 202-08 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, fue promulgada por el Poder Ejecutivo, el 7 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que el modelo de abastecimiento energético para suplir la demanda de los sectores de consumo energético se caracteriza por una importante dependencia de la importación de combustible fósil; CONSIDERANDO: Que el Artículo 27, de la Ley No. 57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, dispone que corresponde a la CNE la elaboración de los reglamentos para su aplicación, en colaboración con las otras instituciones del Organismo Consultivo, y con las demás instituciones que estime pertinentes, y que se redactará un Reglamento para cada tipo de energía renovable, dándosele prioridad al de las energías con mayores demandas de desarrollo e inversión; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano, asegurar el abastecimiento energético nacional, reduciendo la dependencia de la importación de petróleo; así como diversificar las fuentes de energía para aumentar la seguridad energética desarrollando la producción de fuentes renovables, y lograr la satisfacción de las necesidades energéticas del país, de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico; CONSIDERANDO Que las energías y combustibles renovables representan un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país; CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, instituye un fondo especial proveniente del diferencial impositivo a los combustibles fósiles, que tendrá los siguientes objetivos, declarados de alto interés nacional:
a) Fomento de programas de energía alternativa, renovables o limpias. b) Programa de ahorro de energía.
Dicho fondo fue constituido a partir del 1 de enero de 2002 con el dos por ciento (2%) de los ingresos percibidos, en virtud de la aplicación de esta ley, con un incrementoanual de un uno por ciento (1%) hasta alcanzar el cinco por ciento (5%) de dichos ingresos; CONSIDERANDO: Que el Artículo 528, del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento donde se establezca la canalización y el destino de los recursos provenientes de la Ley No. 112-00 y de la Ley No. 125-01, asignados al incentivo de la energía producida a través de medios no convencionales o recursos renovables; CONSIDERANDO: Que el Párrafo I, del Artículo 8, de laLey No.57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables y de sus Regímenes Especiales, establece que son funciones de la Comisión Nacional de Energía (CNE) consignar y supervisar, mediante la aplicación del presente Reglamento, el uso transparente y eficiente de los fondos públicos especializados, en virtud de la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo y de la Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001, destinados específicamente a programas y proyectos de incentivos al desarrollo de las fuentes renovables de energía a nivel nacional y a programas de eficiencia y uso racional de energía; CONSIDERANDO: Que el Párrafo II, del Artículo 8, de laLey No. 57-07, de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables y de sus Regímenes Especiales, establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE), de conformidad con el reglamento de los usos de los fondos destinados, en el considerando anterior, dispondrá las asignaciones necesarias para el adecuado equipamiento y capacitación del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI); así como de otras instituciones similares, oficiales o académicas, con el objetivo de que dichas instituciones estén en condiciones de proporcionar el soporte científico y tecnológico adecuado, tanto para los proyectos de investigación y desarrollo en la materia que se impulsen, como para la evaluación y la fiscalización de los proyectos autorizados; CONSIDERANDO: Que es interés del Estado organizar y promover la creación de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, las cuales provocan impactos negativos al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo que se deberá incentivar la investigación, el desarrollo y la aplicación de estas nuevas tecnologías; CONSIDERANDO: Que es de interés nacional adecuar las normas reglamentarias acorde con la Ley de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, para armonizar en su ejecución práctica las actividades del sector eléctrico nacional; CONSIDERANDO: Que es una necesidad la implementación de normas y de procedimientos tendentes a garantizar que los agentes involucrados en el subsector eléctrico cumplan su rol con eficacia, a fin de mantener la estabilidad del sistema eléctrico sin perjudicarCONSIDERANDO: Que la República Dominicana no dispone de fuentes fósiles conocidas hasta el presente, en volúmenes comercializables, lo que contribuye a aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no renovables, como en la dependencia tecnológica y financiera en general; CONSIDERANDO: Que es necesario contribuir al objetivo nacional de ser “país carbono neutral”, por medio de la reducción de emisiones de gases efecto invernadero; y que la República Dominicana es signataria, y ha ratificado diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se comprometió a realizar acciones en la producción de energías renovables que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, que contribuyen al calentamiento global del planetaCONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha manifestado su intención de propiciar el desarrollo pleno de la agroindustria cañera del país y obtener la mayor economía posible de divisas extranjeras, a través de su política de promoción de inversiones en proyectos que disminuyan la dependencia del sistema energético nacional de los combustibles fósiles; CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular y fiscalizar las actividades industriales y comerciales, a fin de que se preserven los niveles de calidad y se produzca una efectiva protección de los consumidores; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana importa la totalidad de los combustibles fósiles que se utilizan en el país, fenómeno que gravita negativamente sobre la balanza comercial y la de pagos, y sobre la economía en general, por lo que es de prioridad nacional la reducción de los gastos en divisas para adquirir los mismos; CONSIDERANDO: Que la mezcla de biocombustibles con el combustible fósil que utilizan los automotores reduce sustancialmente las emisiones de gases contaminantes, contribuyendo de esta forma a mitigar la degradación de nuestro medio ambiente; de igual manera, permite el ahorro de divisas, y la creación de nuevos empleos a través de dicha actividad productiva; CONSIDERANDO: Que en adición a la producción de biocombustibles existe un aprovechamiento energético de la biomasa para la cogeneración eléctrica, lo que será un aporte sustancial que contribuirá a la solución de la crisis eléctrica e incrementará la rentabilidad de los proyectos; CONSIDERANDO: Que el alto potencial de la República Dominicana para la producción de oleaginosas y celulosas, en términos de disponibilidad de tierra y destreza de nuestros agricultores en esas tareas, facilitan la ejecución de un Programa de Fomento de la Producción Bioetanol, Biodiesel y BiogáVISTA: La Ley No. 57-07, del 7 de mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energías y de sus Regímenes Especiales; VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los MunicipioVISTA: La Ley General de Electricidad, No. 125-01, del 26 de julio de 2001; modificada por la Ley No. 186-07, del 6 de agosto de 2007; VISTA: La Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un Impuesto al Consumo de Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo; VISTA: Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTA: La Ley No. 376-05, del 30 de septiembre de 2005, que establece la tasa cero en la importación de bombillas, tubos y lámparas de bajos consumos; VISTA: La Ley No. 6, del 8 de septiembre del 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); VISTA: La Ley No. 5852, del 29 de marzo del 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas; VISTA: Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, del Régimen Legal de Aduanas, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial; VISTA: La Ley No. 290, del 30 de junio del 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y sus modificacioneVISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, y sus modificaciones; VISTA La Ley No. 618, del 16 de febrero del 1965, que crea el Instituto Azucarero Dominicano, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de Lucro en la República Dominicana; VISTA: La Ley No. 358-05, del 9 de septiembre de 2005, General de Protección de Derecho del Consumidor o Usuario; VISTA: La Ley No. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública; VISTA: La Ley No. 1494, del 12 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo; VISTA: Ley No. 407, del 2 de mayo del 1972, de Protección al Detallista de CombustibleVISTO: El Reglamento No. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto No. 749-02, del 19 de septiembre de 2002, modificado por el Decreto No. 494-07, del 30 de agosto de 2007; VISTO: El Decreto No. 307-01, del 2 de marzo de 2001, modificado por el Decreto No. 176-04, del 5 de marzo de 2004, para la aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, del 22 de noviembre de 2000; VISTO: El Decreto No. 628-07, del 2 de noviembre de 2007, mediante el cual se dispone la creación de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID); VISTO: El Decreto No. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, mediante el cual se dispone la creación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); VISTO: El Decreto No. 647-02, del 21 de agosto de 2002, que reconoce la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); VISTO: El Decreto No. 648-02, del 21 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); VISTO: El Artículo 12 del Reglamento No. 79-03, del 4 de febrero de 2003, para la aplicación del Título IV del Código Tributario; VISTO: El Artículo 27 del Reglamento No. 79-03, del 4 de febrero de 2003, para la aplicación del Título IV del Código Tributario; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO.57-07 DE INCENTIVO AL DESARROLLO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA Y DE SUS REGIMENES ESPECIALES CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos e interpretación del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: Alcohol Carburante: Es el etanol obtenido a partir del procesamiento de la caña de azúcar o de cualquier otra biomasa vegetal. Alcohol Carburante Desnaturalizado: Es el alcohol carburante obtenido de la mezcla de éste, con la sustancia desnaturalizante.Almacenamiento de Alcoholes Carburantes Desnaturalizados: Se designa con este nombre a los almacenes anexos a las destilerías, controlados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se depositan los alcoholes carburantes desnaturalizados. Antena o Torre de Medición: Antena con dispositivo de medición de viento (anemómetros) y almacenamiento de data electrónica, ubicada en lugares donde se proyecta la instalación de torres eólicas.Área de Concesión de Cooperativas Eléctricas: Área territorial asignada por Ley o por concesión administrativa para la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica, a través del sistema de cooperativas eléctricas. Área Geográfica de Cobertura de Cooperativas Eléctricas (Área de operación): Área territorial dentro del área de concesión donde las comunidades tienen sus instalaciones y equipos para su operación. Autoproductores: Son aquellas entidades o empresas que disponen de generación propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo y que eventualmente venden excedentes de potencia o energía eléctrica a terceros. Biocombustible: Todo combustible sólido, líquido o gaseoso obtenido a partir de fuentes de origen vegetal (biomásico) o de desechos municipales, agrícolas e industriales de tipo orgánico. Bio-diesel: Biocombustible fabricado de aceites vegetales provenientes de plantas oleaginosas; así como de cualquier aceite o grasa de origen no fósil. Bioetanol: Alcohol carburante fabricado de biomasa vegetal, licores de azúcar o jugo de caña de azúcar, procesada a partir de la preparación celular, hidrólisis (ácida o enzimática), fermentaciones, destilación y cualquier otra tecnologí. Biogas: Biocombustible gaseoso, obtenido a partir de desechos orgánicos. Biomasa: Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía. Bloques horarios: Son períodos en los que los costos de generación son similares, determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema.