Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, instituido por el Dec. No. 492-07, Gaceta Oficial No. 10437, del 4 de septiembre de 2007.LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 492-07CONSIDERANDO: Que las autoridades del Gobierno Dominicano, dentro del proceso de reformas estructurales del Estado, están empeñadas en mejorar la gestión presupuestaria mediante su modernización, para el incremento de la eficiencia y el mayor control y transparencia en el uso de los recursos públicos. CONSIDERANDO: Que para optimizar la gestión presupuestaria y financiera, el gobierno ha instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y herramientas que respondan a los nuevos lineamientos de la Administración Financiera Pública. CONSIDERANDO: Que la actual Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público introduce cambios significativos en el orden jurídico y asegura la disponibilidad a tiempo y el uso eficiente de los recursos del Estado, y por tanto introduce modificaciones profundas en los procedimientos de los Órganos Rectores y las instituciones ejecutoras de los recursos del Sector Público. CONSIDERANDO: Que dichos cambios precisan de normas y procedimientos adicionales que ayuden a los organismos del Sector Público a cumplir con las regulaciones que establece el nuevo régimen Presupuestario y Financiero del Gobierno. VISTA la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 de noviembre del año 2006. VISTA la Ley que obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a publicar al final del ejercicio de cada mes, en los primeros 30 días subsiguientes, un detalle del monto de los ingresos y los egresos, No.101-79, de fecha 30 de diciembre del año 1979, VISTA la Ley de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental No. 126-01, de fecha 26 de junio del año 2001. VISTA la Ley de la Tesorería Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del año 2005. VISTA la Ley de Crédito Público No. 6-06, de fecha 20 de enero del año 2006. VISTA la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 340-06, de fecha 24 de julio del año 2006 y sus modificaciones establecidas por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre del año 2006. VISTA la Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda No. 494-06, de fecha 27 de diciembre del año 2006.VISTA la Ley de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo No. 496-06, de fecha 28 de diciembre del año 2006. VISTA la Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, de fecha 28 de diciembre del año 2006. VISTA la Ley del Sistema de Administración Financiera del Estado, No. 5-07, de fecha 8 de enero del año 2007. VISTA la Ley que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República No. 10-07, de fecha 8 de enero del año 2007.En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO TÍTULO I Del Sistema Presupuestario y su Organización CAPÍTULO I Definición y Ámbito ARTÍCULO 1: OBJETOEste Reglamentotiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, estableciendo y desarrollando los principios y procedimientos que serán utilizados por las instituciones y organismos públicos que conforman el Sistema Presupuestario, así como las disposiciones normativas complementarias para el ejercicio de su competencia. Párrafo:Toda mención del presente Reglamento que se refiera a la Ley, sin mencionar número ni fecha, se entiende como una referencia a la Ley No. 423-06 citada. ARTÍCULO 2: ÁMBITO DE APLICACIÓNEstán sujetos al presente Reglamento, todos los Organismos del Sector Público que integran los agregados institucionales mencionados en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público. A los fines de aplicación de la Ley y de este Reglamento, se entenderá que conforman el Sector Público no Financiero todos los organismos que integran el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, las Empresas Públicas no Financieras y los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional. ARTÍCULO 3: INTEGRACION CON OTROS SISTEMASEl Sistema Presupuestario, en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Crédito Público conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE) y, por tanto, conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente está directamente relacionado con ellos. La Secretaría de Estado de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. CAPÍTULO II De la Organización del SistemaARTÍCULO 4: ÓRGANO RECTORLa Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, es el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto y es responsable de administrar el Sistema y de dictar las normas, instructivos técnicos y disposiciones adicionales necesarias para el logro de los objetivos del mismo. Para ello, deberá cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones establecidas en la Ley y en este Reglamento. ARTÍCULO 5: FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO
La Dirección General de Presupuesto, además de las funciones establecidas en la Ley, deberá: a) Participar en la elaboración de las proyecciones del marco financiero y de la
política presupuestaria anual) Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, los clasificadores presupuestarios siguiendo los criterios fijados en el presente Reglamento, los que serán aprobados mediante Resolución del Secretario de Estado de Haciendac) Indicar, mediante unidades de medidas simples, homogéneas y representativas, las
realizaciones de las políticas y acciones de los distintos organismos del sector público; d) Coordinar la elaboración de indicadores de relaciones físico – financieras; e) Elaborar las metodologías de evaluación físico y financiera establecidos en el
Literal l) del Artículo 8 de la Ley, así como de los informes respectivos; f) Elaborar informes ejecutivos, sobre los avances y logros alcanzados, así como de
los inconvenientes que pudieran afectar la eficiencia de la gestión gubernamental; g) Desarrollar, a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal, la
capacitación programada a nivel de todas las instituciones y organismos involucrados en el proceso presupuestario.ARTÍCULO 6: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOLa estructura organizativa de la Dirección General de Presupuesto constará de tres niveles: el primer nivel identificará a la Dirección Superior del Organismo, el segundo nivel estará destinado a las Direcciones que desarrollarán las funciones principales de la Dirección General, y el tercer nivel se destinará a identificar a las unidades administrativas de menor jerarquía, que formarán parte y representarán subdivisiones de alguno de los niveles anteriores. Párrafo I: La Dirección Superior del Organismo será ejercida por el Director General de Presupuesto, asistido por el Subdirector General de Presupuesto.Párrafo II: El segundo nivel de la estructura organizativa estará constituido por la Asesoría y las Direcciones que se identifican a continuación:
a) Dirección de Normas, Documentación y Publicaciones
Será la encargada de preparar con participación de las Direcciones responsables de cada tema específico, los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, instructivos y cualquier otra norma que tenga por propósito regular las distintas fases del proceso presupuestario en todo el ámbito de aplicación de la Ley, así como concentrar el trabajo de recopilación y edición de dichas normas. Será responsable, además, del resguardo y suministro, en tiempo y forma, de toda la documentación requerida por la Dirección General de Presupuesto, así como de preparar y editar todas la publicaciones de la misma, en coordinación con las áreas directamente involucradas en las mismas.
b) Dirección de Presupuesto de Instituciones del Gobierno Central y Organismos
Especiales.
Será responsable del desarrollo y la adecuada instrumentación de las fases de formulación, ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria, del grupo de instituciones que integran el Gobierno Central y los Organismos Especiales.
c) Dirección de Presupuesto de Instituciones Descentralizadas y Autónomas no
Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
Será responsable del desarrollo y la adecuada instrumentación de las fases de formulación, ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria, del grupo de instituciones que integran las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financiera y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
d) Dirección de Presupuesto de las Empresas Públicas y de los Ayuntamientos.
Tendrá a su cargo la coordinación del desarrollo e implantación de las distintas fases del proceso presupuestario en las Empresas Públicas y los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, desarrollando acciones de asesoramiento técnico sobre técnicas presupuestarias en dicho ámbito institucional.
e) Dirección de Consolidación y Estadísticas Presupuestarias.
Tendrá a su cargo los procesos de consolidación de los presupuestos en las fases de formulación, ejecución y cierre del presupuesto. Asimismo, elaborará los cuadros de consolidación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, así como la preparación y evaluación del presupuesto consolidado del Sector Público tal como lo disponen los Artículos 74 y 76 de la Ley. En lo que se refiere al área de estadísticas presupuestarias elaborará indicadores e información que permita un análisis retrospectivo y prospectivo del presupuesto y su ejecución.
f) Dirección de Política Salarial y Ocupación Laboral del Sector Público.
Será responsable de analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de la ocupación laboral y los niveles salariales y sistemas de remuneración del Sector Público no Financiero en el marco de la política establecida por el Gobierno. Coordinará con la Oficina Nacional de Administración y Personal la definición de la estructura de cargos y su presentación en el proyecto de ley anual de presupuesto, así como la implementación de sistemas de procesamiento integral de recursos humanos de forma que la formulación presupuestaria, la programación de la ejecución del presupuesto y la ejecución propiamente dicha, tengan la necesaria retroalimentación de información sobre recursos humanos. Párrafo III: La estructura organizativa del tercer nivel será aprobada y actualizada en la forma que establezca el Reglamento Interno de la Dirección General de Presupuesto. Tomará en cuenta la especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las Direcciones y se definirá de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. ARTÍCULO 7: RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS REGIDOS POR LA LEY
Los funcionarios responsables de los organismos regidos por la Ley estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Presupuesto la totalidad de las informaciones que se establecen en este Reglamento y, en particular, en los artículos que regulan cada una de las etapas del proceso presupuestario, en las fechas y con los contenidos y formalidades que en ellos se establecen. Párrafo: Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada uno de los organismos regidos por la Ley, tendrán a su cargo, además de las que señala la misma, las funciones siguientes:
a) Adecuar los instructivos y contenidos de la política presupuestaria para su
aplicación en los organismos en los que actúan, con base en las normas y orientaciones que determine la Dirección General de Presupuesto. b) Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables de cada una de las
categorías programáticas del presupuesto que les compete, en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de laejecución, modificaciones y evaluación de la ejecución de los presupuestos respectivos. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institución u organismo con base
en la política presupuestaria, en el plan estratégico institucional, en los lineamientos de la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo, en la información que le provean las unidades responsables de categorías programáticas y de conformidad a las pautas e instrucciones de sus autoridades superiores y de la Dirección General de Presupuesto. Todo ello dentro de los límites financieros establecidos y como resultante del análisis y compatibilización de las propuestas recibidas en el ámbito de su actuación. d) Coordinar con la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo y con las
áreas responsables de administrar los recursos financieros de la institución respectiva, el proceso de programación de la ejecución y tramitar la asignación de cuotas de compromisos y de pagos. e) Llevar registros centralizados de ejecución física y de cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas, subprogramas y proyectos que ejecute el organismo. f) Analizar los estados de ejecución presupuestaria y de movimientos de fondos y
recomendar las medidas que consideren adecuadas para el mejor cumplimiento de las normas legales sobre control presupuestario. g) Elaborar informes gerenciales y asesorar a las autoridades del organismo a fin de
que los recursos financieros se asignen con criterios de eficiencia y que dichas