Reglamento De Aplicación De La Ley Orgánica De Presupuesto Para El Sector Público

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<b>Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector <b>Público, instituido por el Dec. No. 492-07, Gaceta Oficial No. 10437, del 4 de <b>septiembre de 2007.<b><b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>NUMERO: 492-07<b><b>CONSIDERANDO:</b> Que las autoridades del Gobierno Dominicano, dentro del proceso <b>de reformas estructurales del Estado, están empeñadas en mejorar la gestión <b>presupuestaria mediante su modernización, para el incremento de la eficiencia y el <b>mayor control y transparencia en el uso de los recursos públicos. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que para optimizar la gestión presupuestaria y financiera, el <b>gobierno ha instrumentado y puesto en funcionamiento normativas y herramientas que <b>respondan a los nuevos lineamientos de la Administración Financiera Pública. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la actual Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público <b>introduce cambios significativos en el orden jurídico y asegura la disponibilidad a <b>tiempo y el uso eficiente de los recursos del Estado, y por tanto introduce <b>modificaciones profundas en los procedimientos de los Órganos Rectores y las <b>instituciones ejecutoras de los recursos del Sector Público. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que dichos cambios precisan de normas y procedimientos <b>adicionales que ayuden a los organismos del Sector Público a cumplir con las <b>regulaciones que establece el nuevo régimen Presupuestario y Financiero del Gobierno. <b><b> <b>VISTA</b> la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No. 423-06, de fecha 17 <b>de noviembre del año 2006. <b><b> <b>VISTA </b>la Ley que obliga a la Oficina Nacional de Presupuesto a publicar al final del <b>ejercicio de cada mes, en los primeros 30 días subsiguientes, un detalle del monto de los <b>ingresos y los egresos, No.101-79, de fecha 30 de diciembre del año 1979, <b><b> <b>VISTA </b>la Ley de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental No. 126-01, de <b>fecha 26 de junio del año 2001. <b><b> <b>VISTA </b>la Ley de la Tesorería Nacional No. 567-05, de fecha 30 de diciembre del año <b>2005. <b><b> <b>VISTA </b>la Ley de Crédito Público No. 6-06, de fecha 20 de enero del año 2006. <b><b> <b>VISTA </b>la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y <b>Concesiones No. 340-06, de fecha 24 de julio del año 2006 y sus modificaciones <b>establecidas por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre del año 2006. <b><b> <b>VISTA</b> la Ley de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda No. 494-06, de <b>fecha 27 de diciembre del año 2006.<b><b>VISTA</b> la Ley de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo No. <b>496-06, de fecha 28 de diciembre del año 2006. <b><b><b>VISTA </b>la Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, de fecha 28 de <b>diciembre del año 2006. <b><b><b>VISTA </b>la Ley del Sistema de Administración Financiera del Estado, No. 5-07, de fecha <b>8 de enero del año 2007. <b><b><b>VISTA </b>la Ley que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría <b>General de la República No. 10-07, de fecha 8 de enero del año 2007.<b>En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República, dicto el siguiente: <b><b><b>REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA </b><b><b>DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO </b><b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>Del Sistema Presupuestario y su Organización </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>Definición y Ámbito </b><b><b> <b>ARTÍCULO 1: </b>OBJETOEste Reglamentotiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de <b>Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, estableciendo y desarrollando los <b>principios y procedimientos que serán utilizados por las instituciones y organismos <b>públicos que conforman el Sistema Presupuestario, así como las disposiciones <b>normativas complementarias para el ejercicio de su competencia. <b> <b><i> <b>Párrafo:</i> </b>Toda mención del presente Reglamento que se refiera a la Ley, sin mencionar <b>número ni fecha, se entiende como una referencia a la Ley No. 423-06 citada. <b><b><b>ARTÍCULO 2: </b>ÁMBITO DE APLICACIÓNEstán sujetos al presente Reglamento, todos los Organismos del Sector Público que <b>integran los agregados institucionales mencionados en el Artículo 3 de la Ley Orgánica <b>de Presupuesto para el Sector Público. A los fines de aplicación de la Ley y de este <b>Reglamento, se entenderá que conforman el Sector Público no Financiero todos los <b>organismos que integran el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no Financieras, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, las <b>Empresas Públicas no Financieras y los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito <b>Nacional. <b><b> <b>ARTÍCULO 3: </b>INTEGRACION CON OTROS SISTEMASEl Sistema Presupuestario, en conjunto con los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y <b>Crédito Público conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del <b>Estado (SIAFE) y, por tanto, conceptual, normativa, orgánica y funcionalmente está <b>directamente relacionado con ellos. La Secretaría de Estado de Hacienda es el Órgano <b>Rector del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. <b><b><b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>De la Organización del Sistema</b> <b><b><b>ARTÍCULO 4</b>: ÓRGANO RECTOR<b>La Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Estado de <b>Hacienda, es el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto y es responsable de <b>administrar el Sistema y de dictar las normas, instructivos técnicos y disposiciones <b>adicionales necesarias para el logro de los objetivos del mismo. Para ello, deberá <b>cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones establecidas en la Ley y en este <b>Reglamento. <b><b> <b>ARTÍCULO 5: </b>FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO<b> La Dirección General de Presupuesto, además de las funciones establecidas en la Ley, <b>deberá: <b><b>a) Participar en la elaboración de las proyecciones del marco financiero y de la <b> política presupuestaria anual) Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de <b> Contabilidad Gubernamental, los clasificadores presupuestarios siguiendo los <b>criterios fijados en el presente Reglamento, los que serán aprobados mediante <b>Resolución del Secretario de Estado de Hacienda<b><b>c) Indicar, mediante unidades de medidas simples, homogéneas y representativas, las <b> realizaciones de las políticas y acciones de los distintos organismos del sector <b>público; <b><b>d) Coordinar la elaboración de indicadores de relaciones físico – financieras; <b><b>e) Elaborar las metodologías de evaluación físico y financiera establecidos en el <b> Literal l) del Artículo 8 de la Ley, así como de los informes respectivos; <b><b>f) Elaborar informes ejecutivos, sobre los avances y logros alcanzados, así como de <b> los inconvenientes que pudieran afectar la eficiencia de la gestión gubernamental; <b><b>g) Desarrollar, a través del Centro de Capacitación en Políticas y Gestión Fiscal, la <b> capacitación programada a nivel de todas las instituciones y organismos <b>involucrados en el proceso presupuestario.<b>ARTÍCULO 6: </b>DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCION <b>GENERAL DE PRESUPUESTOLa estructura organizativa de la Dirección General de Presupuesto constará de tres <b>niveles: el primer nivel identificará a la Dirección Superior del Organismo, el segundo <b>nivel estará destinado a las Direcciones que desarrollarán las funciones principales de la <b>Dirección General, y el tercer nivel se destinará a identificar a las unidades <b>administrativas de menor jerarquía, que formarán parte y representarán subdivisiones de <b>alguno de los niveles anteriores. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>La Dirección Superior del Organismo será ejercida por el Director General <b>de Presupuesto, asistido por el Subdirector General de Presupuesto.<b><i><b>Párrafo II: </b></i>El segundo nivel de la estructura organizativa estará constituido por la <b>Asesoría y las Direcciones que se identifican a continuación: <b><b> a) Dirección de Normas, Documentación y Publicaciones <b><b> Será la encargada de preparar con participación de las Direcciones responsables <b>de cada tema específico, los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, <b>instructivos y cualquier otra norma que tenga por propósito regular las distintas <b>fases del proceso presupuestario en todo el ámbito de aplicación de la Ley, así <b>como concentrar el trabajo de recopilación y edición de dichas normas. Será <b>responsable, además, del resguardo y suministro, en tiempo y forma, de toda la <b>documentación requerida por la Dirección General de Presupuesto, así como de <b>preparar y editar todas la publicaciones de la misma, en coordinación con las <b>áreas directamente involucradas en las mismas. <b><b> b) Dirección de Presupuesto de Instituciones del Gobierno Central y Organismos <b> Especiales. <b><b> Será responsable del desarrollo y la adecuada instrumentación de las fases de <b>formulación, ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria, del grupo de <b>instituciones que integran el Gobierno Central y los Organismos Especiales. <b><b> c) Dirección de Presupuesto de Instituciones Descentralizadas y Autónomas no <b> Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social. <b><b> Será responsable del desarrollo y la adecuada instrumentación de las fases de <b>formulación, ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria, del grupo de <b>instituciones que integran las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no <b>Financiera y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social. <b><b> d) Dirección de Presupuesto de las Empresas Públicas y de los Ayuntamientos. <b><b> Tendrá a su cargo la coordinación del desarrollo e implantación de las distintas <b>fases del proceso presupuestario en las Empresas Públicas y los Ayuntamientos <b>de los Municipios y del Distrito Nacional, desarrollando acciones de <b>asesoramiento técnico sobre técnicas presupuestarias en dicho ámbito <b>institucional.<b> e) Dirección de Consolidación y Estadísticas Presupuestarias. <b><b> Tendrá a su cargo los procesos de consolidación de los presupuestos en las fases <b>de formulación, ejecución y cierre del presupuesto. Asimismo, elaborará los <b>cuadros de consolidación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, <b>así como la preparación y evaluación del presupuesto consolidado del Sector <b>Público tal como lo disponen los Artículos 74 y 76 de la Ley. En lo que se <b>refiere al área de estadísticas presupuestarias elaborará indicadores e <b>información que permita un análisis retrospectivo y prospectivo del presupuesto <b>y su ejecución.<b> f) Dirección de Política Salarial y Ocupación Laboral del Sector Público.<b> Será responsable de analizar, coordinar y fiscalizar la elaboración de la <b>ocupación laboral y los niveles salariales y sistemas de remuneración del Sector <b>Público no Financiero en el marco de la política establecida por el Gobierno. <b>Coordinará con la Oficina Nacional de Administración y Personal la definición <b>de la estructura de cargos y su presentación en el proyecto de ley anual de <b>presupuesto, así como la implementación de sistemas de procesamiento <b>integral de recursos humanos de forma que la formulación presupuestaria, la <b>programación de la ejecución del presupuesto y la ejecución propiamente dicha, <b>tengan la necesaria retroalimentación de información sobre recursos humanos. <b><i><b> <b>Párrafo III: </b></i>La estructura organizativa del tercer nivel será aprobada y actualizada en la <b>forma que establezca el Reglamento Interno de la Dirección General de Presupuesto. <b>Tomará en cuenta la especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las <b>Direcciones y se definirá de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estratégico <b>Institucional. <b><b> <b>ARTÍCULO 7: </b>RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS REGIDOS POR <b>LA LEY<b> Los funcionarios responsables de los organismos regidos por la Ley estarán obligados a <b>suministrar a la Dirección General de Presupuesto la totalidad de las informaciones que <b>se establecen en este Reglamento y, en particular, en los artículos que regulan cada una <b>de las etapas del proceso presupuestario, en las fechas y con los contenidos y <b>formalidades que en ellos se establecen. <b><b><b><i>Párrafo:</i></b> Las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada uno de los <b>organismos regidos por la Ley, tendrán a su cargo, además de las que señala la misma, las <b>funciones siguientes: <b><b> a) Adecuar los instructivos y contenidos de la política presupuestaria para su <b> aplicación en los organismos en los que actúan, con base en las normas y <b>orientaciones que determine la Dirección General de Presupuesto. <b><b>b) Asesorar a las autoridades superiores y a los responsables de cada una de las <b> categorías programáticas del presupuesto que les compete, en la interpretación y <b>aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de laejecución, modificaciones y evaluación de la ejecución de los presupuestos <b>respectivos. <b><b>c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institución u organismo con base <b> en la política presupuestaria, en el plan estratégico institucional, en los <b>lineamientos de la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo, en la <b>información que le provean las unidades responsables de categorías <b>programáticas y de conformidad a las pautas e instrucciones de sus autoridades <b>superiores y de la Dirección General de Presupuesto. Todo ello dentro de los <b>límites financieros establecidos y como resultante del análisis y <b>compatibilización de las propuestas recibidas en el ámbito de su actuación. <b><b>d) Coordinar con la Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo y con las <b> áreas responsables de administrar los recursos financieros de la institución <b>respectiva, el proceso de programación de la ejecución y tramitar la asignación <b>de cuotas de compromisos y de pagos. <b><b>e) Llevar registros centralizados de ejecución física y de cumplimiento de los <b> objetivos y metas de los programas, subprogramas y proyectos que ejecute el <b>organismo. <b><b>f) Analizar los estados de ejecución presupuestaria y de movimientos de fondos y <b> recomendar las medidas que consideren adecuadas para el mejor cumplimiento <b>de las normas legales sobre control presupuestario. <b><b>g) Elaborar informes gerenciales y asesorar a las autoridades del organismo a fin de <b> que los recursos financieros se asignen con criterios de eficiencia y que dichas <b>autoridades puedan tomar las decisiones adecuadas para la mejor administración <b>de los recursos con que cuenta la institución. <b><b> h) Mantener una coordinación fluida y permanente con la Dirección General de <b> Presupuesto y cumplir con las instrucciones dictadas por la misma. <b><b><b>CAPITULO III </b><b><b>Principios y Normas Generales y Comunes a todos los Organismos del Sector </b><b><b>Público</b> <b><b> <b>ARTÍCULO 8: </b>APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y TÉCNICAS<b>Los presupuestos anuales de los organismos públicos se elaborarán, ejecutarán y <b>evaluarán atendiendo a los principios presupuestarios establecidos en la Ley y aplicarán <b>la técnica del presupuesto por programas, la cual deberá expresar claramente los planes <b>estratégicos, las relaciones insumo-producto, enfatizar en el desarrollo metodológico y <b>la aplicación de los indicadores de resultados y lograr que los responsables de los <b>programas presupuestarios definan rigurosamente sus productos, los revisen y <b>actualicen, establezcan los correspondientes indicadores para permitir la evaluación de <b>la ejecución y provean información detallada sobre sus logros y dificultades. <b><b><b>ARTÍCULO 9: </b>DETALLE DE INGRESOS Y GASTOSDe acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley, las compensaciones de deudas <b>con acreencias entre organismos del sector público, o las que se pacten entre los <b>organismos públicos y los contribuyentes o suplidores de los mismos, no podrán figurar <b>en el Presupuesto por los montos netos resultantes, sino que deberán aparecer los <b>montos íntegros de cada acreencia y de cada deuda, con clara especificación de los <b>conceptos que las originaron. <b><b><b>ARTÍCULO 10: </b>GASTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO<b>La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo deberá suministrar a la <b>Dirección General de Presupuesto, antes del 15 de junio de cada año, una estimación de <b>los gastos de operación y mantenimiento que originarán la puesta en operación de los <b>proyectos de inversión priorizados una vez concluidos, para su inclusión, tanto en los <b>presupuestos plurianuales como en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de <b>Gastos Públicos para el año siguiente. Esta información distinguirá entre los gastos del <b>primer año de operación y los que, con posterioridad, demandará anualmente cada <b>proyecto para su pleno funcionamiento. <b><b><b>ARTÍCULO 11: </b>CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS<b>Los clasificadores presupuestarios, a que se refiere el Artículo 16 de la Ley, presentarán <b>las cuentas presupuestarias que corresponde utilizar en cada una de las clasificaciones <b>presupuestarias debidamente catalogadas, tipificadas y codificadas. Los clasificadores <b>presupuestarios se estructurarán conforme a las disposiciones que se establecen en los <b>siguientes artículos. <b><b><b>ARTÍCULO 12: </b>ESTRUCTURACIÓN DE LOS CLASIFICADORES <b>PRESUPUESTARIOS <b><b>Los clasificadores presupuestarios se estructurarán sobre la base de los propósitos o <b>finalidades que deben cumplir cada uno de ellos en las distintas fases del proceso <b>presupuestario; por tanto, deberán contribuir sistemáticamente a procesar y presentar <b>información a nivel analítico y agregado de forma que faciliten la toma de decisiones y <b>los análisis que corresponda. El conjunto de clasificadores presupuestarios se agregará <b>en: Clasificadores de Ingresos, Clasificadores de Gastos y Clasificadores de <b>Financiamiento. <b><b><b>ARTÍCULO 13: </b>CLASIFICADORES DE INGRESOS<b>El Presupuesto de Ingresos se reflejará básicamente a través de los siguientes <b>clasificadores: <b><b>Clasificador de Ingresos por Cuenta, el mismo que expresa los distintos conceptos que <b>motivan la recaudación de acuerdo con la naturaleza del acto o hecho que lo genera. <b><b>Clasificador Institucional, permitirá ordenar las transacciones que generen ingresos de <b>acuerdo con los niveles institucionales del Sector Público, así como con su <b>desagregación según su estructura administrativa, esto ultimo en el caso de ser <b>necesario.Clasificador Económico de los Ingresos tiene como propósito el análisis y presentación <b>de los ingresos de tal forma que facilite su análisis económico; por tanto, debe reunir <b>todas las características y requerimientos del Sistema de Estadísticas de las Finanzas <b>Públicas y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. <b><b>El Clasificador Económico de los Ingresos, en una primera apertura, deberá diferenciar <b>entre ingresos corrientes e ingresos de capital. <b><b>Los ingresos corrientes estarán conformados por las entradas de dinero que surgen de la <b>potestad del Estado para imponer tributos, como es el caso de los impuestos y las <b>contribuciones a la seguridad social, por aquellas que no suponen contraprestación <b>efectiva, como las donaciones y transferencias recibidas; así como por los recursos <b>originados en acciones de naturaleza comercial, es decir, por venta de bienes, prestación <b>de servicios o rentas que provienen de la propiedad, o por prestaciones que pueden ser <b>valoradas por medio de tasas, derechos y otros mecanismos. <b><b>Los ingresos de capital se originarán en la venta de activos reales, la recuperación de <b>préstamos efectuados con fines de política y las transferencias y donaciones recibidas <b>que estén destinadas a financiar gastos de capital,Clasificador por Tipo de Moneda, permitirá identificar los ingresos en moneda nacional <b>y en moneda extranjera y deberá resultar particularmente útil para determinar el <b>presupuesto de divisas del Sector Público. <b><b> <b>ARTÍCULO 14: </b>CLASIFICADORES DE GASTOS<b>El Presupuesto de Gastos se estructurará en los siguientes Clasificadores <b>Presupuestarios:Clasificador Institucional, que permitirá ordenar las transacciones de gastos de acuerdo <b>con los diferentes niveles institucionales del Sector Público, así como con su <b>desagregación según su estructura administrativa, esto último en el caso de resultar <b>necesario. <b><b>Esta clasificación deberá posibilitar el establecimiento de la responsabilidad <b>administrativa que tiene cada una de esas unidades administrativas en todo el proceso <b>presupuestario, no solo ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto, sino ante la <b>sociedad toda, por la eficacia y la eficiencia con que deben desarrollar su labor. <b><b>Clasificador por Objeto del Gasto, agrupa las transacciones de gastos en un conjunto de <b>cuentas en forma sistemática y homogénea de acuerdo con la naturaleza del bien o <b>servicio que se esté adquiriendo e incluye las transferencias corrientes y de capital.Clasificador Económico de los Gastos, tiene como propósito el análisis y presentación <b>de los gastos de tal forma que facilite su análisis económico; por tanto, debe reunir <b>todas las características y requerimientos del Sistema de Estadísticas de las Finanzas <b>Públicas y del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas. <b><b>El Clasificador Económico de los Gastos, en una primera apertura, deberá diferenciar <b>entre gastos corrientes y gastos de capital.<b>Se considerarán corrientes todos los gastos que no representan un incremento del capital <b>o de los activos del Sector Público, como son las remuneraciones, las adquisiciones de <b>materiales y servicios, el pago de intereses y las salidas de dinero sin contraprestación <b>para becas, subsidios y transferencias en general, que no estén destinadas a gastos de <b>inversión. <b><b>Los gastos de capital estarán conformados por la inversión real directa, las <b>transferencias de capital y la inversión financiera realizada con fines de política. Dentro <b>de la inversión real directa, los componentes básicos serán la formación bruta de capital <b>fijo, el incremento de existencias, los activos intangibles y la adquisición de activos <b>preexistentes, como son, por ejemplo, las tierras y terrenos. La inversión financiera <b>estará conformada fundamentalmente por los aportes de capital y la concesión de <b>préstamos, en tanto que las transferencias de capital serán todas las salidas de dinero, sin <b>contraprestación, que la entidad receptora destinará a gastos de capital. <b><b>El Clasificador Funcional deberá mostrar hacia qué propósitos generales, económicos y <b>sociales se orienta el gasto público, de acuerdo con las diversas acciones que realiza el <b>Estado.El Clasificador Programático se utilizará como resultante del uso de la técnica del <b>presupuesto por programas la cual deberá aplicarse en todos las instituciones del Sector <b>Público, tal como lo establece el Artículo 8 de este Reglamento. <b><b>En virtud de la asignación de apropiaciones a programas y otras categorías equivalentes <b>y menores, las mismas quedarán clasificadas a nivel de cada una de esas categorías. <b><b>La clasificación programática no podrá ser estática y deberá reflejar la cambiante <b>realidad del sector público. La clasificación programática se subdividirá en categorías <b>programáticas. <b><b>Cada categoría programática de la clasificación programática deberá identificar <b>obligatoriamente la unidad organizacional responsable de ejecutar la producción que <b>tiene a su cargo; por tanto, el Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) <b>identificará dicha responsabilidad bajo el denominativo de “Unidad Responsable” y <b>estará asociada directamente con la categoría programática respectiva. <b><b>Con el propósito de presentar información detallada de las categorías de menor nivel <b>(actividad/obra) cada una de ellas podrá desagregarse en “Unidades Ejecutoras” de nivel <b>inferior y vinculadas a la Unidad Responsable. Dicha desagregación será empleada en <b>todas las fases del proceso presupuestario. <b><b>La clasificación de “Unidades Ejecutoras” estará sometida a todos los procesos y <b>procedimientos que la Dirección General de Presupuesto determine para llevar a cabo el <b>proceso presupuestario; no obstante, su ámbito de operación se circunscribirá al nivel <b>institucional al que corresponda. <b><b>Clasificador Geográfico, permitirá, de acuerdo con la distribución territorial que <b>establezca el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, clasificar logastos que ejecuten las instituciones públicas de acuerdo con el espacio territorial <b>donde los mismos se realicen. <b><b>Clasificador por Tipo de Moneda, permitirá identificar los gastos que se realizan en <b>moneda extranjera y diferenciarlos de los realizados en moneda nacional; deberá <b>resultar particularmente útil para calcular el presupuesto de divisas del Sector Público. <b><b>Clasificador por Fuentes de Financiamiento, clasificará el gasto de acuerdo con el <b>origen de su financiamiento, permitiendo conocer qué parte de la producción pública o <b>qué tipo de necesidades públicas son atendidas con cada una de dichas fuentes. Esta <b>clasificación sustituirá a la actual “Clasificación por Fondos”, la cual, a partir de este <b>Reglamento queda sin efecto alguno. Las Fuentes de Financiamiento denominadas <b>“Fuentes con Destino Específico” deberán identificar las fuentes especializadas de <b>acuerdo con las respectivas leyes que las crean. Por su parte, el financiamiento externo <b>e interno procedente de Préstamos y Donaciones no será desagregado en Fondos. A <b>partir de la vigencia del presente Reglamento, las fuentes especializadas a que se refiere <b>este párrafo solo podrán ser creadas por la Dirección General de Presupuesto. <b><b>Clasificador por Organismo Financiador, permitirá identificar los organismos internos <b>y externos que, mediante préstamos o donaciones, financian los gastos asociados con <b>estas fuentes de financiamiento. <b><b> <b>ARTÍCULO 15: </b>CLASIFICADORES DEL FINANCIAMIENTO. <b><b>El conjunto de clasificadores presupuestarios del financiamiento estará constituido por <b>los agregados que conforman el clasificador de fuentes de financiamiento y el <b>clasificador de aplicaciones financieras. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>El Clasificador de Fuentes de Financiamiento reunirá en una agrupación <b>homogénea y debidamente codificada la disminución de los activos financieros de corto <b>plazo, la inversión financiera en acciones y participaciones de capital (venta), la <b>recuperación de préstamos, el incremento de pasivos de corto plazo, los desembolsos <b>(en efectivo o en especie) recibidos por la obtención de préstamos y por la colocación <b>de bonos y títulos de la deuda pública interna y externa, así como el incremento de <b>patrimonio, en los casos que corresponda. <b><b>Se incluirán en esta Clasificación la venta de acciones y participaciones de capital y la <b>recuperación de préstamos cuyo propósito sea la administración de liquidez en el <b>momento de su aplicación. Las cuentas, por estos mismos conceptos, cuyo fin es la <b>aplicación de políticas se clasificarán como ingresos de capital. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>El Clasificador de Aplicaciones Financieras reunirá en una agrupación <b>homogénea y debidamente codificada el incremento de activos financieros de corto <b>plazo, la inversión financiera en acciones y participaciones de capital, la concesión de <b>préstamos, la disminución de pasivos de corto plazo, la amortización de préstamos, el <b>rescate de bonos y títulos de la deuda pública interna y externa, así como la <b>disminución del patrimonio, en los casos que corresponda. <b><b>Los aportes de capital y la concesión de préstamos que se incluirán en esta clasificación <b>deben tener como propósito la administración de liquidez. Las cuentas, por estomismos conceptos, cuyo fin es la aplicación de políticas se clasificarán como gastos de <b>capital. <b><b><b>ARTÍCULO 16: </b>CLASIFICADORES COMPLEMENTARIOS<b>De conformidad con lo que establece el Artículo 8 de la Ley 5-07 cada Capítulo del <b>Gobierno Central, cada Institución Descentralizada y Autónoma no Financiera y cada <b>Institución Pública de la Seguridad Social tendrá una Dirección Administrativa <b>Financiera y, según sean aprobadas por la Secretaría de Estado de Hacienda, una o <b>varias unidades desconcentradas de dicha Dirección Administrativa Financiera, en la <b>medida que cada una de estas unidades desconcentradas se corresponda con un <b>Subcapítulo del Capítulo respectivo. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Las Direcciones Administrativas y Financieras y de sus respectivas unidades <b>desconcentradas, en los casos que corresponda, constituyen unidades de apoyo a la <b>gestión presupuestaria; por tanto, su inclusión en la estructura presupuestaria tiene <b>carácter exclusivamente informativo. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>Para efectos del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) la <b>Direcciones Administrativas y Financieras y sus respectivas unidades desconcentradas <b>tendrán acceso a los distintos módulos del sistema a través de los roles que les <b>corresponda desarrollar de acuerdo a la normativa que, para ese fin, establezca la <b>Secretaría de Estado de Hacienda. <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores la formulación, la <b>distribución, la coordinación de la ejecución y la evaluación del presupuesto se <b>realizarán a partir de las estructuras presupuestarias con las que se apruebe el <b>Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos. Las apropiaciones presupuestarias <b>de las Direcciones Administrativas Financieras tendrán su expresión en la categoría <b>programática que corresponda. De conformidad con esta medida, la Ley de Gastos <b>Públicos solo podrá ser expresada a través de los clasificadores presupuestarios que se <b>establecen en los Artículos 11 a 15 del presente Reglamento. <b><b><b>ARTÍCULO 17: </b>LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS<b>Las transacciones por depreciación de activos fijos o intangibles así como su variación <b>acumulada no serán consideradas como operaciones presupuestarias, excepto para las <b>empresas públicas. <b><b><b><i>Párrafo I:</i> </b>La información sobre la depreciación de activos fijos o intangibles de las <b>Instituciones que conforman el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, a <b>partir de los datos registrados en el Sistema de Contabilidad Gubernamental al cierre del <b>ejercicio fiscal respectivo, se incorporará en los estados del Sistema de Estadísticas de <b>las Finanzas Públicas y del Sistema de Cuentas Nacionales. <b><b><b><i>Párrafo II:</i> </b>La información sobre la depreciación de activos fijos o intangibles así como <b>su variación acumulada, en el caso de las Empresas Públicas, se incluirá en todas las <b>fases del proceso presupuestario respectivo.<b>ARTÍCULO 18: </b>LA CUENTA AHORRO, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL <b>PRESUPUESTO <b><b>Se establece la Cuenta Ahorro, Inversión y Financiamiento como el estado económico <b>que permitirá presentar los resultados económico y financiero y el resultado de la cuenta <b>de financiamiento del presupuesto de los organismos públicos a que hace referencia el <b>párrafo VI del Artículo 15 de la Ley. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Para fines de estructuración de la Cuenta Ahorro, Inversión y <b>Financiamiento, se utilizarán los clasificadores económico de ingresos y económico de <b>gastos, debidamente codificados, estructurados y ordenados de forma que permitan <b>exponer en forma clara y sencilla el resultado económico, el resultado financiero y el <b>resultado de la cuenta de financiamiento. <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> El resultado económico y el resultado financiero de la Cuenta Ahorro, <b>Inversión y Financiamiento se determinarán conforme se establece en el Párrafo VI del <b>Artículo 15 de la Ley. <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> La cuenta de financiamiento de la Cuenta Ahorro, Inversión y <b>Financiamiento se presentará en las dos formas que se señalan a continuación: <b><b> a) La cuenta de financiamiento se estructurará de tal forma que muestren <b> integralmente las fuentes y aplicaciones financieras, tal como se las define en los <b>Párrafos I y II del Artículo 15 de este Reglamento. <b><b> b) La cuenta de financiamiento se estructurará de tal forma que presente <b> información sobre el financiamiento neto de la deuda pública calculado a partir <b>de la diferencia entre los desembolsos y amortización de la deuda pública interna <b>y externa y, en forma separada, información sobre la inversión financiera, la <b>concesión y recuperación de préstamos y las respectivas variaciones positivas o <b>negativas de los activos financieros de corto plazo y los pasivos de corto plazo, <b>así como las variaciones del patrimonio en los casos que corresponda. <b><b> <b><i>Párrafo IV:</i></b> La Cuenta Ahorro Inversión y Financiamiento presentará, como parte de <b>los ingresos, la recuperación de préstamos y, como gastos, los aportes de capital y la <b>concesión de préstamos realizados con fines de política. Se debe entender como “fines <b>de política” a las decisiones de aplicar fondos para viabilizar las políticas económicas y <b>sociales del Gobierno, no vinculadas con colocaciones financieras realizadas con el <b>propósito de obtener una rentabilidad o rendimiento de las mismas. <b><b><b><b>ARTÍCULO 19: </b>PRESUPUESTO PLURIANUAL DEL SECTOR PÚBLICO NO <b>FINANCIEROEl Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero tiene por propósito <b>enunciar las intenciones del Gobierno en materia fiscal y de producción de bienes <b>públicos, las implicancias de las políticas actuales y su sostenibilidad en el tiempo. El <b>Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero debe mostrar, básicamente, el <b>comportamiento a mediano plazo de dicho ámbito en materia de ingresos, gastos y <b>financiamiento, sus resultados económico y financiero, proyectar la asignación de lorecursos financieros que se prevé disponer, las funciones que se atenderán <b>prioritariamente, los bienes y servicios que se producirán así como también las <b>unidades ejecutoras de programas y proyectos que tendrán la responsabilidad de lograr <b>los mismos. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>El Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero abarcará un <b>periodo de cuatro años y se elaborará en el marco de la Programación <b>Macroeconómica, de la Política Fiscal, del Marco Financiero Plurianual y del Plan <b>Nacional Plurianual del Sector Público. <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> El Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero tendrá las <b>siguientes características: <b><b>a) Mostrará los resultados de la aplicación de las políticas y reglas fiscales básicas <b> para el mediano plazo. <b> b) Mostrará el resultado de la aplicación de política de ocupación y salarios para el <b> Sector Público no Financiero. <b> c) El primer año se corresponderá con el presupuesto para el próximo año. <b>d) Mostrará la asignación anticipada de recursos, sin originar, por ello, autorizaciones <b> para gastar más allá de las contempladas en la ley anual. <b> e) Determinará los programas existentes y proyectos en ejecución que continuarán en <b> los años de vigencia del Presupuesto Plurianual. <b> f) Identificará los programas y proyectos que se eliminarán durante su vigencia por <b> cumplimiento de sus objetivos. <b> g) Identificará los nuevos programas y proyectos que deben incorporarse al <b> Presupuesto Plurianual durante su vigencia. <b> h) Identificará la producción de los programas prioritarios. <b>i) Sus cuadros financieros principales se estructurarán en forma de Cuenta de Ahorro, <b> Inversión y Financiamiento. <b> j) Debe estar formulado en valores nominales y reales y en porcentajes del PIB. <b>k) Los gastos se presentarán en grandes agregados de las principales clasificaciones <b> presupuestarias vigentes, entre ellas, la funcional, la económica y la institucional. <b> l) Será utilizado como base para la formulación de los respectivos presupuestos <b> anuales <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> El Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero contendrá, <b>como mínimo, para el periodo y para cada año del mismo, los siguientes aspectos: <b><b>a) Una referencia a las principales Proyecciones Macroeconómicas y al Plan Plurianual <b> del Sector Público del periodo. <b> b) Una referencia al Marco Financiero Plurianual y a las políticas y reglas fiscales. <b>c) Políticas de reforma y modernización del Estado. <b>d) Políticas de ocupación y salarios del Sector Público no Financiero. <b>e) Prioridades y distribución del gasto por función, región y por gasto corriente y de <b> capital. <b> f) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento. <b>g) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento y resultados económicos y <b> financieros. <b> h) Distribución y análisis del gasto por Capítulo. <b>i) Programas y proyectos prioritarios.j) Producciones más relevantes de bienes y servicios. <b>k) Principales operaciones de crédito público que se programa realizar con los <b> organismos multilaterales y bilaterales, en los mercados de capitales internos y <b>externos, así como las previsiones de utilización de otras fuentes. <b> l) Análisis del impacto de los Ingresos, Gastos y Financiamiento y de sus resultados <b> económico y financiero. <b> m) Análisis de la sostenibilidad fiscal y de la deuda pública. <b>n) Cuadros estadísticos complementarios que ayuden a su comprensión y análisis. <b>o) Metodología seguida para su preparación. <b><b>Los literales a), c), d), e), i) y j) anteriores, serán proporcionados por la Secretaría de <b>Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>La responsabilidad primaria de preparar y actualizar anualmente el <b>Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero, para su puesta a <b>consideración del Secretario de Estado de Hacienda, le corresponde a la Dirección <b>General de Presupuesto. No obstante, la Unidad de Análisis y Política Fiscal de la <b>Secretaría de Estado de Hacienda tendrá a su cargo la responsabilidad de elaborar todos <b>aquellos aspectos relacionados con el diseño y aplicación de las políticas fiscales que <b>enmarcan el Presupuesto Plurianual así como el análisis de sostenibilidad fiscal y de la <b>deuda que se presente en dicho instrumento. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>La Secretaría de Estado de Hacienda someterá a consideración del Consejo <b>Nacional de Desarrollo ante del 15 de junio de cada año el Presupuesto Plurianual del <b>Sector Público no Financiero. Dicho Presupuesto Plurianual mantendrá, en forma <b>permanente, una duración de cuatro años. En cada una de las actualizaciones se le <b>quitará el año transcurrido y se le incorporará un año adicional con las mismas <b>características y contenidos que la Ley y este Reglamento establecen para el mismo. En <b>el año en que se inicia el periodo de gobierno la reformulación será integral. Una <b>versión preliminar de esta reformulación deberá estar presentada por la Secretaría de <b>Estado de Hacienda ante el Consejo de Gobierno antes del 10 de octubre y debe ser <b>aprobada por este órgano antes del 15 de octubre del mismo año. La versión definitiva <b>del Presupuesto Plurianual reformulado será presentada en conjunto con el Plan <b>Plurianual del Sector Público y debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno antes del <b>31 de diciembre del primer año de Gobierno. <b><b><b>TITULO II </b><b><b>De la Política Presupuestaria </b><b><b>ARTÍCULO 20: </b>LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA ANUALLa Política Presupuestaria Anual reflejará la aplicación de la política fiscal y la <b>producción de bienes públicos para el ejercicio presupuestario siguiente al de su <b>aprobación. Consistirá en la definición de las orientaciones, prioridades, topes <b>institucionales de gastos, normatividad, producción, principales procesos y otros <b>aspectos a los cuales deberán ajustarse todos los organismos regidos por la Ley y este <b>Reglamento a los fines de formular sus anteproyectos de presupuesto. <b><i> <b><b>Párrafo I: </b></i>La Política Presupuestaria será anual y tendrá, entre otras, las siguientes <b>características:a) Tendrá plena consistencia y expresará, para el ejercicio presupuestario, una <b> referencia a las versiones actualizadas de la Programación Macroeconómica, la <b>Política Fiscal, el Marco Financiero Plurianual, el Plan Plurianual de Sector <b>Público y el Presupuesto Plurianual del Sector Público no Financiero. <b> b) Debe ser única para todo el Sector Público. <b>c) Constituirá el marco de referencia al cual deben ajustarse los presupuestos públicos. <b>d) Informará sobre las rigideces preexistentes en materia de asignación de recursos <b> públicos. <b> e) Expresará los criterios a aplicar para la programación de compras y contrataciones <b> de bienes y servicios. <b> f) Determinará los criterios que deberán aplicarse para el otorgamiento de <b> transferencias, subsidios y subvenciones. <b> g) Señalará la participación de cada Capítulo o institución en el logro a nivel de las <b> políticas por función o región. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>La Política Presupuestaria Anual deberá contener los siguientes aspectos: <b><b>a) Una referencia a las Proyecciones Macroeconómicas para el ejercicio y un análisis <b> del desempeño reciente de la economía y del escenario esperado para el año que se <b>presupuesta. <b> b) Una referencia al Marco Financiero Plurianual actualizado, al Presupuesto <b> Plurianual y a las políticas y reglas fiscales. <b> c) Políticas de reforma y modernización del Estado para el ejercicio. <b>d) Políticas de ocupación y salarios del Sector Público para el ejercicio. <b>e) Distribución funcional y económica del gasto. <b>f) Programas y Proyectos Prioritarios. <b>g) Producción de bienes y servicios más relevantes. <b>h) Proyecciones de Ingresos, Gastos y Financiamiento. <b>i) Orientaciones específicas de la Política Presupuestaria Anual. <b>j) Política anual en materia de ingresos: tributarios y no tributarios. <b>k) Política anual global en materia de gasto público y sobre cada uno de sus principales <b> componentes. <b> l) Política anual en materia de financiamiento interno y externo aprobada por el <b> Consejo de la Deuda, así como un análisis de sostenibilidad de la deuda. <b> m) Lineamientos generales para la formulación y gestión del presupuesto anual. <b>n) Topes institucionales de gastos. <b><b>Los literales a), c), d), e), f) y g) serán proporcionados por la Secretaría de Estado de <b>Economía, Planificación y Desarrollo. <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> La Unidad de Análisis y Política Fiscal tendrá la responsabilidad primaria <b>de elaborar la Política Presupuestaria para su puesta a consideración del Secretario de <b>Estado de Hacienda. No obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto <b>tendrá a su cargo la responsabilidad de proponer los lineamientos generales de la <b>formulación del presupuesto y los topes institucionales para el ejercicio, <b><b><b><i>Párrafo IV:</i> </b>La Dirección General de Presupuesto tendrá la responsabilidad de asegurar <b>de que en los anteproyectos de presupuestos de los Capítulos e Instituciones <b>comprendidas en el ámbito de la Ley, se respeten los lineamientos y topes establecidos,así como de la consistencia de dichos anteproyectos con el marco financiero del <b>presupuesto plurianual y los demás instrumentos de planificación y coordinación <b>macroeconómica señalados en el Artículo 8 del Capítulo II de la Ley. <b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>Régimen Presupuestario del Gobierno Central, de las Instituciones </b><b><b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la </b><b><b>Seguridad Social</b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>Normas Generales </b><b><b> <b>ARTÍCULO 21: </b>LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS, GASTOS Y <b>FINANCIAMIENTO<b>Los presupuestos de los organismos públicos a que se refiere el Artículo 15 de la Ley se <b>estructurarán en un Presupuesto de Ingresos, un Presupuesto de Gastos y un Presupuesto <b>de Financiamiento. <b><b><b>ARTÍCULO 22: </b>EL PRESUPUESTO DE INGRESOS<b>El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas <b>y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social <b>contendrá todos los ingresos corrientes y de capital que se prevé recaudar durante la <b>gestión fiscal. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>El Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central se conformará por la <b>agregación de los presupuestos de ingresos que recauden cada uno de los Capítulos que <b>integran dicho agregado institucional <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>Los ingresos por recaudación tributaria del Gobierno Central se registrarán <b>en el Presupuesto de Ingresos del Capítulo 0999 “Tesoro Nacional” desagregados por <b>institución recaudadora, tales como, Dirección General de Impuestos Internos, <b>Dirección General de Aduanas y la Tesorería Nacional. <b><b><b><i>Párrafo III: </i></b>Los ingresos no tributarios que recauden todos los Capítulos del Gobierno <b>Central se identificarán y presentarán en los Presupuestos de Ingresos de cada uno <b>ellos. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>El Presupuesto de Ingresos de cada una de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social expondrá todos los ingresos no tributarios que recauden las mismas. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social utilizarán las siguientes clasificaciones: Clasificación de Ingresos por <b>Cuenta, Clasificación Institucional, Clasificación Económica y la Clasificación por Tipo <b>de Moneda.<i><b>Párrafo VI: </b></i>Los Presupuestos de Ingresos del Gobierno Central agregarán los ingresos <b>según las fuentes que los originen, es decir, “Fuente General”, “Fuentes con Destino <b>Específico” y “Fuente Donaciones”. Por su parte los Presupuestos de Ingresos de las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de la Seguridad Social <b>según las fuentes que los originen, es decir, “Fuentes Propias”, “Fuente Transferencias” <b>y “Fuente Donaciones”. <b><b><b>ARTÍCULO 23: </b>EL PRESUPUESTO DE GASTOS<b>El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social <b>contendrá todos los gastos que se prevé realizar durante el ejercicio sin compensación <b>alguna entre sí. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>El Presupuesto de Gastos del Gobierno Central se conformará por la <b>agregación de los presupuestos de gastos de cada uno de los Capítulos que integran <b>dicho agregado institucional, más el Presupuesto de Gastos del Capítulo 0998 “Deuda <b>Pública y Otras Operaciones Financieras” y el Presupuesto de Gastos del Capítulo 0999 <b>“Tesoro Nacional”. <b><b><i> <b>Párrafo II:</i></b> El Secretario de Estado de Hacienda, a propuesta de la máxima autoridad de <b>cada Capitulo del Gobierno Central y con la intervención previa de la Dirección General <b>de Presupuesto, podrá disponer la división de los Capítulos en Subcapítulos en la <b>medida que se cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación: <b><b> a) Se corresponda con instituciones regidas por leyes específicas y que tengan <b> cierto grado de autonomía funcional en la conducción de sus propósitos. <b> b) Se corresponda con la prestación de bienes o servicios públicos de naturaleza <b> homogénea. <b> c) Realice gran cantidad de transacciones financieras. <b>d) Administre una cantidad importante de recursos humanos. <b><b>Los Subcapítulos aplicarán toda la normativa vigente relacionada con la Administración <b>Financiera del Estado y estarán sujetos a las fases de formulación, discusión y <b>aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto. <b><b><b><i>Párrafo III: </i></b>En el Presupuesto de Gastos del Capítulo 0998 “Deuda Pública y otras <b>operaciones financieras” se incluirán los intereses de deuda pública interna y externa <b>más gastos propios de la administración de la deuda pública, tales como servicios <b>profesionales por calificación de riesgo, negociación de deuda pública, asuntos legales y <b>otros estrictamente relacionados con la administración de la deuda pública. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>En el Presupuesto de Gastos del Capítulo 0999 “Tesoro Nacional” se <b>programarán las transferencias por subsidios y subvenciones al sector privado, las <b>devoluciones de impuestos de ejercicios anteriores y los gastos propios de la atención de <b>servicios relacionados con el manejo propio del Tesoro Nacional como las comisiones <b>bancarias y otros que tengan la misma naturaleza. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>El Presupuesto de Gastos del Capítulo 0998 “Deuda Pública y Otras <b>Operaciones Financieras” se reflejará en el área programática “Deuda Pública y OtraOperaciones Financieras” y el Presupuesto del Capítulo 0999 “Tesoro Nacional” en el <b>área programática de “Transferencias”. <b><b><b><i>Párrafo VI: </i></b>Los Presupuestos de Gastos de las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social <b>expondrán los gastos corrientes y de capital por cada una de las instituciones de dicho <b>ámbito y estarán desagregados en las áreas programáticas que establece la Ley en su <b>Artículo 25, Párrafo I. Cuando estas instituciones programen realizar operaciones de <b>crédito público, el gasto en intereses de la deuda pública interna o externa deberá estar <b>clasificado en el área programática de “Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras” <b>de cada institución. <b><b><b><i>Párrafo VII: </i></b>Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social utilizarán las siguientes clasificaciones: Clasificación Institucional, <b>Clasificación por Objeto del Gasto, Clasificación Económica, Clasificación Funcional, <b>Clasificación Programática, Clasificación Geográfica, Clasificación por Fuentes de <b>Financiamiento, Clasificación por Tipo de Moneda y la Clasificación por Organismo <b>Financiador, esta última en los casos que corresponda. <b><b><b><i>Párrafo VIII: </i></b>Los Presupuestos de Gastos del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social, cuando incluyan proyectos de inversión pública, deberán consignar <b>obligatoriamente el Código SNIP y el nombre del proyecto que proporcione la Cartera <b>de Proyectos que administra la Subsecretaría de Planificación e Inversión Pública. A <b>través del Código SNIP los sistemas de presupuesto, de contabilidad y de inversión <b>pública realizarán todo el intercambio de información durante las etapas de formulación, <b>coordinación de la ejecución y evaluación presupuestaria. <b><b><b>ARTÍCULO 24: </b>EL PRESUPUESTO DE FINANCIAMIENTO<b>El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social contendrá todas las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones <b>Financieras que se prevé realizar durante el ejercicio fiscal. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>El Presupuesto de Financiamiento de los Organismos Públicos citados en el <b>presente artículo incluirá, como financiamiento, la disminución de activos financieros <b>de corto plazo, la venta de acciones y participaciones de capital, la recuperación de <b>préstamos, el incremento de pasivos de corto plazo y los desembolsos por la obtención <b>de préstamos (en efectivo y especie) y por la colocación de bonos y títulos <b>representativos de deuda pública. <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> El Presupuesto de Financiamiento de los Organismos Públicos citados en el <b>presente artículo incluirá, como Aplicaciones Financieras, el incremento de activos <b>financieros de corto plazo, la compra de acciones y participaciones de capital, la <b>concesión de préstamos, la disminución de pasivos de corto plazo, la amortización de <b>préstamos y el rescate de bonos y títulos representativos de deuda publica.<i><b>Párrafo III:</b></i> La venta y la compra de acciones y participaciones de capital como la <b>recuperación y concesión de préstamos que se incluyan en las Fuentes de <b>Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras, respectivamente, deberán referirse a <b>operaciones que se realizan con fines de liquidez y no con fines de política. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>A los Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central y de cada una <b>de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones <b>Públicas de la Seguridad Social no corresponderá aplicarles ninguna de las áreas <b>programáticas definidas en el Artículo 25 de la Ley. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>El Presupuesto de Financiamiento del Gobierno Central estará expresado en <b>el Capítulo 0998 “Deuda Publica y Otras Operaciones Financieras”, en el área <b>programática “Deuda Pública y Otras Operaciones Financieras”. <b><b><b><i>Párrafo VI: </i></b>Los Presupuestos de Financiamiento de las Instituciones Descentralizadas <b>y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social <b>estarán expresados en el área programática “Deuda Pública y Otras Operaciones <b>Financieras” de cada una de las instituciones citadas en el presente párrafo. <b><b><b><i>Párrafo VII: </i></b>Los Presupuestos de Financiamiento del Gobierno Central, de las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones <b>Públicas de la Seguridad Social, en los casos de los desembolsos (en efectivo y especie) <b>y amortización de préstamos y de bonos y títulos de deuda pública interna y externa, <b>deberán identificar, para cada operación de crédito público, el código del Sistema de <b>Gestión de la Deuda Pública (SIGADE), sin cuyo requisito no podrán ser incorporados <b>en dicho Presupuesto. <b><b><b><i>Párrafo VIII: </i></b>Cuando una operación de crédito público haya sido consignada en el <b>Presupuesto de Financiamiento con cargo a ratificación posterior por el Congreso <b>Nacional, la Dirección General de Crédito Público deberá proporcionar un código <b>genérico del SIGADE que luego deberá ser regularizado, cuando dicha operación quede <b>normalizada y registrada oficialmente en el SIGADE. A través del código SIGADE los <b>sistemas de presupuesto, de contabilidad, de tesorería y de crédito público realizarán <b>todo el intercambio de información durante las etapas de formulación, coordinación de <b>la ejecución y evaluación presupuestaria. <b><b><b><i>Párrafo IX: </i></b>Los Presupuestos de Fuentes de Financiamiento utilizarán las siguientes <b>clasificaciones: Clasificación Institucional, Clasificación por Origen del <b>Financiamiento, Clasificación por Tipo de Moneda y Clasificación por Organismo <b>Financiador, esta última en lo casos que corresponda. <b><b><b><i>Párrafo X: </i></b>Los Presupuestos de Aplicaciones Financieras utilizarán las siguientes <b>clasificaciones: Clasificación Institucional, Clasificación por Fuente de Financiamiento, <b>Clasificación por Tipo de Moneda y Clasificación por Organismo Financiador, esta <b>última en lo casos que corresponda. <b><b> <b>ARTÍCULO 25: </b>DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO <b><b>Se considerarán ingresos del ejercicio presupuestario a todos aquellos que se recauden, <b>durante el periodo correspondiente, en cualquier oficina recaudadora o agenciaautorizada para dicho efecto, hayan ingresado o no a las cuentas bancarias de la <b>Tesorería Nacional. <b><b><b><i>Párrafo I:</i> </b>Para efectos de presentación de la información sobre la recaudación mensual <b>y anual, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, en coordinación con la <b>Tesorería Nacional y la Dirección de Normas y Políticas Tributarias, procederá a <b>realizar la conciliación de las cifras recaudadas en caja de las colecturías u otras oficinas <b>que recauden fondos en efectivo, en el ámbito del Gobierno Central, con las <b>efectivamente depositadas en las cuentas bancarias de la Tesorería Nacional. <b><b><b><i>Párrafo II:</i> </b>Laconciliación de las cifras recaudadas consistirá en sumar al monto de los <b>depósitos registrados en las cuentas bancarias de la Tesorería Nacional los balances en <b>efectivo existentes en caja de las colecturías u otras oficinas que recauden fondos en <b>efectivo en el ámbito del Gobierno Central, no depositadas hasta al último día hábil de <b>cada mes y al 31 de diciembre de cada periodo fiscal. <b><b><b><i>Párrafo III:</i> </b>La cifra final de la recaudación mensual y de la que corresponde al cierre <b>del periodo fiscal deberá ser proporcionada por la Tesorería Nacional, en lo que respecta <b>a lo percibido en las cuentas bancarias que administra, y por la Dirección General de <b>Contabilidad Gubernamental, por los montos percibidos en las colecturías u otras <b>oficinas que recauden fondos en efectivo en el ámbito del Gobierno Central, <b>debidamente distribuidos por los conceptos que las originaron. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>Las recaudaciones que se encuentren, al 31 de diciembre de cada ejercicio <b>fiscal, en efectivo en las colecturías o en las oficinas autorizadas para recibir <b>recaudaciones, serán contabilizadas como ingresos del ejercicio fiscal que se cierra. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>Las recaudaciones que se encuentren, en efectivo, el día de cierre del ejercicio <b>fiscal en las colecturías o en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones deberán ser <b>depositadas, indefectiblemente, dentro del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente. <b><b><b>ARTÍCULO 26: </b>DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS PERCIBIDOS EN EXCESO<b>Para la devolución de impuestos percibidos dentro del ejercicio presupuestario, no <b>deberá crearse apropiación presupuestaria alguna, según lo establecido por el Párrafo II <b>del Artículo 24 de la Ley. Cuando resulte necesario devolver impuestos recaudados en <b>exceso, la institución recaudadora presentará la solicitud de devolución, acompañada de <b>la documentación que acredite tal circunstancia a la Contraloría General de la República <b>para la certificación correspondiente. <b><b>Copia de la solicitud, con la constancia de recepción de la Contraloría General de la <b>República, será entregada por la institución recaudadora a la Tesorería Nacional, dentro <b>de los 2 días hábiles siguientes a la presentación citada. <b><b>La Contraloría General de la República certificará la procedencia del pago. De <b>transcurrir cinco (5) días hábiles sin que se haya expedido la certificación, la Tesorería <b>Nacional tramitará la documentación correspondiente y procederá a su devolución, con <b>cargo al Fondo de Reembolsos Tributarios que administra la Dirección General de <b>Impuestos Internos y ajustará la ejecución del presupuesto de ingresos.<i><b>Párrafo:</b></i> Cuando la devolución corresponda a impuestos percibidos en ejercicios <b>anteriores la misma se realizará con imputación al presupuesto de gastos vigente, <b>considerándola como una transferencia al sector privado y con cargo al Fondo de <b>Reembolsos Tributarios que administra la Dirección General de Impuestos Internos.<b> <b><b><b>ARTÍCULO 27: </b>CATEGORIAS PROGRAMATICAS<b>El presupuesto de gastos de cada uno de los Capítulos y Organismos comprendidos en este <b>Titulo se estructurará por Áreas Programáticas y de acuerdo con las siguientes categorías <b>de programación: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra. Las categorías <b>enunciadas se ajustarán a las siguientes directrices: <b><b> a) En cada uno de los programas se describirá la vinculación cualitativa y cuantitativa <b> con las políticas nacionales a cuyos logros contribuyen. <b><b> b) Las apropiaciones presupuestarias de las actividades o proyectos que produzcan <b> bienes o presten servicios comunes a los diversos programas de un organismo no <b>se incluirán en programas. <b><b> c) En cada una de las categorías programáticas, las apropiaciones presupuestarias se <b> agruparán de acuerdo a la clasificación por objeto del gasto. <b><b> d) Las apropiaciones presupuestarias se expresarán en cifras numéricas y en moneda <b> nacional. <b><b> <b>ARTÍCULO 28: </b>INFORMACIÓN PARA LAS CONTRATACIONES POR MAS DE <b>UN EJERCICIO <b><b>Los Organismos Públicos comprendidos en el Título III de la Ley que programen <b>contratar obras y servicios o adquirir bienes, que correspondan a proyectos de <b>inversión de capital fijo cuya ejecución se programe realizar en más de un ejercicio <b>financiero, deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto, en ocasión de <b>presentar sus anteproyectos de presupuesto, información que contendrá, como <b>mínimo, el monto total del gasto, su incidencia en cada ejercicio fiscal, así como los <b>cronogramas de financiamiento y de ejecución física.La Dirección General de Presupuesto evaluará la documentación recibida y <b>compatibilizará el requerimiento de apropiación presupuestaria para ejercicios futuros con <b>la información contenida en los presupuestos plurianuales y demás instrumentos de <b>programación para el mediano plazo. <b><b>La Dirección General de Presupuesto incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y <b>Ley de Gastos Públicos el detalle de cada una de las contrataciones de obras y/o <b>adquisición de bienes y servicios a que se refiere el Artículo 29 de la Ley, con la <b>información requerida por el mismo. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>De la Formulación Presupuestaria Anual </b><b><b> <b>ARTÍCULO 29: </b>DICTADO DE LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS, NORMAS E <b>INSTRUCTIVOS.<b>Sobre la base de la política presupuestaria que establece el Artículo 20 de este <b>Reglamento, la Dirección General de Presupuesto elaborará y distribuirá los <b>lineamientos, normas e instructivos para que todos los organismos que integran este <b>Título formulen sus anteproyectos de presupuesto. Los instructivos incluirán los <b>manuales de usuario para la carga de los anteproyectos en el Sistema Integrado de <b>Gestión Financiera (SIGEF) y deberán estar en poder de los organismos a más tardar el <b>15 de julio de cada año. <b><b>En el año de inicio del período de gobierno, la fecha límite para el dictado de los <b>referidos lineamientos, normas e instructivos estará condicionada por la fecha de <b>aprobación de la Política Presupuestaria Anual por el Consejo de Gobierno, la cual <b>deberá darse, según la Ley, a más tardar el 15 de octubre. <b><b> <b>ARTÍCULO 30: </b>DEL PROCESO DE FORMULACION PRESUPUESTARIA.En la fecha que se haya establecido en el Cronograma de Actividades, que será <b>elaborado y aprobado por la Dirección General de Presupuesto antes de 15 de marzo de <b>cada año, los Organismos Públicos comprendidos en este Titulo deberán presentar sus <b>anteproyectos de presupuesto ajustados a los topes y a los lineamientos, orientaciones y <b>directivas contenidos en la política presupuestaria anual. <b><b>La Dirección General de Presupuesto verificará que estos requisitos estén cumplidos a <b>cabalidad y que las estructuras programáticas presentadas estén acordes con las <b>exigencias de la técnica de presupuesto por programas. Si, a su juicio, es necesario <b>realizar cambios o se presentan observaciones de fondo o de forma, las hará conocer a <b>los organismos involucrados y, en conjunto con los responsables de los mismos, <b>efectuará los ajustes correspondientes. <b><b><b><i>Párrafo:</i></b> Los anteproyectos que no respeten los techos fijados serán devueltos al <b>organismo de origen, el cual deberá proceder al ajuste de las apropiaciones para <b>encuadrarse en el tope establecido. La Dirección General de Presupuesto podrá fijar un <b>plazo adicional para realizar dicho ajuste y, de no respetarse el mismo, procederá según <b>lo establecido en el Párrafo II del Artículo 31 de la Ley. <b><b><b>ARTÍCULO 31: </b>DE LAS APROPIACIONES PARA SER ASIGNADAS POR <b>DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. <b><b>Las apropiaciones presupuestarias establecidas por los Artículos 32 y 33 de la Ley se <b>programarán en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos utilizando una <b>cuenta presupuestaria específica de registro que permita distinguir dicha asignación del <b>resto de las apropiaciones presupuestarias del presupuesto del Capítulo de la Presidencia <b>de la República. <b><b>La programación de la ejecución, la programación de cuotas de compromiso y de pago <b>para las apropiaciones presupuestarias establecidas por los Artículos 32 y 33 se realizará <b>de acuerdo con una distribución mensual que será proporcionada por la Presidencia de <b>la República.La ejecución de los gastos para las apropiaciones presupuestarias establecidas por los <b>Artículos 32 y 33 estará sujeta a una distribución de la apropiación global aprobada para <b>la Presidencia de la República en las categorías programáticas, funciones y objetos del <b>gasto donde efectivamente se apliquen dichos recursos. <b><b><b><i>Párrafo: </i></b>Las Disposiciones Generales del Proyecto de Presupuestode Ingresos y Ley <b>de Gastos Públicos incluirán, anualmente, un artículo que contenga la autorización para <b>que el Poder Ejecutivo aplique lo establecido en este artículo.<b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>Estructura y Contenido del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos </b><b><b>Públicos </b><b><b> <b>ARTÍCULO 32: </b>CONTENIDO DEL TÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” <b>DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y LEY DE GASTOS <b>PÚBLICOS. <b><b>Las Disposiciones Generales contendrán las pautas, criterios y características generales de <b>la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos que regirán durante el respectivo ejercicio. Estarán conformadas por Capítulos <b>que contemplarán los contenidos generales establecidos en este Artículo y los contenidos <b>específicos que se detallan en los Artículos siguientes. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Formará parte de las Disposiciones Generales el Presupuesto Consolidado de <b>todos los Capítulos e Instituciones que integran el Presupuesto de Ingresos y Ley de <b>Gastos Públicos, de acuerdo con el siguiente detalle:<b> a) Presupuesto de Ingresos, por Clasificación Económica y por Cuenta. <b>b) Presupuesto de Gastos, clasificados por Capítulo, Institución y Área <b> Programática. <b> c) Presupuesto de Financiamiento, que incluye: <b> 1. Fuentes de Financiamiento <b>2. Aplicaciones Financieras <b> d) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> La consolidación se efectuará eliminando las transferencias, corrientes y de <b>capital, que tengan como origen a cualquiera de las instituciones que conforman los <b>Títulos II y III del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y cuyo <b>beneficiario también forme parte de uno de esos grupos institucionales. Las <b>transferencias eliminadas se presentarán en un cuadro que formará parte de este Título. <b><b><b>ARTÍCULO 33: </b>CONTENIDO DEL TÍTULO II – PROYECTO DE PRESUPUESTO <b>DEL GOBIERNO CENTRAL<b>Las Disposiciones Generales correspondientes a este Título contendrán las pautas, criterios <b>y características específicas de la aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto de <b>Presupuesto del Gobierno Central que regirán durante el respectivo ejercicio. Además de <b>los contenidos establecidos por la Ley, el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central <b>contará con una Sección destinada al Presupuesto de Ingresos.<i><b>Párrafo:</b></i> En este Título del Proyecto se deberá incluir la siguiente información: <b><b> a) Presupuesto de Ingresos, por Clasificación Económica y por Cuenta. <b>b) Presupuesto de Gastos, clasificados por Capítulo y Área Programática. <b>c) Presupuesto de Financiamiento, que incluye <b> 1. Fuentes de Financiamiento <b>2. Aplicaciones Financieras <b> d) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento. <b>e) Organigrama y Estructura de Cargos. <b>f) Contratación de Obras o Adquisición de Bienes y Servicios que inciden en <b> Ejercicios Futuros.<b> g) Operaciones de Crédito Público programadas para el año. <b><b><b>ARTÍCULO 34: </b>CONTENIDO DEL TÍTULO III – PROYECTO DE PRESUPUESTO <b>DE CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS Y <b>AUTÓNOMAS NO FINANCIERAS E INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA <b>SEGURIDAD SOCIALLas Disposiciones Generales correspondientes a este Título contendrán las pautas, criterios <b>y características específicas de la aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto de <b>Presupuesto de cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no <b>Financieras e Instituciones Publicas de la Seguridad Social que regirán durante el <b>respectivo ejercicio. Además de los contenidos establecidos por la Ley, estos Proyectos <b>de Presupuesto contarán con una Sección destinada al Presupuesto de Ingresos. <b><b><b><i>Párrafo:</i></b> En este Título del Proyecto se deberá incluir la siguiente información:<b> a) Presupuesto de Ingresos, por Clasificación Económica y por Cuenta. <b>b) Presupuesto de Gastos, clasificados por Área Programática. <b>c) Presupuesto de Financiamiento, que incluye <b> 1. Fuentes de Financiamiento. <b>2. Aplicaciones Financieras. <b> d) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento. <b>e) Organigrama y Estructura de Cargos. <b>f) Contratación de Obras o Adquisición de Bienes y Servicios que inciden en <b> Ejercicios Futuros.<b> g) Operaciones de Crédito Público programadas para el año. <b><b><b>ARTÍCULO 35: </b>ANEXO ESTADISTICOEl Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos será presentado al <b>Congreso Nacional acompañado, a título informativo, de un Anexo Estadístico que <b>tiene por objeto brindar información complementaria para facilitar su estudio y análisis. <b>Dicho Anexo estará conformado, por lo menos, por los siguientes cuadros:<b> <b><b>1.- Sobre el Presupuesto Consolidado<b> a) Ingresoor Clasificación Institucional, por Clasificación Económica y por <b> Cuenta. <b> b) Composición del Gastoor Clasificación Funcional y Clasificación Económica.c) Composición del Gasto por Clasificación Institucional y por Clasificación <b> Funcional. <b> d) Composición del Gasto por Clasificación Institucional y por Clasificación <b> Económica. <b> e) Composición del Gasto por Clasificación Económica y por Objeto del Gasto. <b>f) Composición del Gasto por Clasificación Económica y por Fuente de <b> Financiamiento. <b> g) Fuentes de Financiamiento. <b>h) Aplicaciones Financieras. <b>i) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, <b>j) Recursos Humanos<b>- </b>Totales por Clasificación Institucional. <b>k) Clasificación de los Proyectos de Inversión por Ubicación Geográfica y por <b> Fuente de Financiamiento. <b><b><b>2.- Sobre el Presupuesto del Gobierno Central<b> a) <b>C</b>omposición de los Ingresos por Capítulo, Clasificación Económica y por <b> Cuenta. <b> b) Composición del Gastoor Capítulo y por Función. <b>c) Composición del Gasto por Capítulo y por Clasificación Económica. <b>d) Composición del Gasto por Capítulo y por Fuente de Financiamiento. <b>e) Composición del Gasto por Clasificación Económica y por Objeto. <b>f) Fuentes de Financiamiento. <b>g) Aplicaciones Financieras. <b>h) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento.3.- Sobre el Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no <b><b>Financieras e Instituciones Públicas de la Seguridad Social. </b><b> a) Composición de los Ingresos por Institución, Clasificación Económica y por <b> Cuenta. <b> b) Composición del Gastoor Institución y por Función. <b>c) Composición del Gasto por Institución y por Clasificación Económica. <b>d) Composición del Gasto por Institución y por Fuente de Financiamiento. <b>e) Composición del Gasto por Clasificación Económica y por Objeto. <b>f) Fuentes de Financiamiento. <b>g) Aplicaciones Financieras. <b>h) Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento. <b><b><b><b><b><b>ARTÍCULO 36: </b>ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA DE CARGOS<b>Tanto el Organigrama como la Estructura de Cargos, cuya presentación es exigida por el <b>Párrafo II del Artículo 35 de la Ley, deberán contar con la aprobación de la Oficina <b>Nacional de Administración y Personal. Para el caso de los organigramas, se utilizará el <b>último que cuente con aprobación oficial para el funcionamiento de la Institución. Si no <b>existiera una estructura de cargos aprobada, deberá presentarse la cantidad de cargos porgrupos ocupacionales, de acuerdo con los formatos e instructivos que suministrarán la <b>Oficina Nacional de Administración y Personal y la Dirección General de Presupuesto. <b><b><b>CAPITULO IV </b><b><b>Discusión y Aprobación </b><b><b> <b>ARTÍCULO 37: </b>AJUSTES PARA LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE <b>INGRESOS Y LEY DE GASTOS PÚBLICOS.Cuando el Congreso de la Nación cierre la legislatura sin haber aprobado el Presupuesto <b>de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo ejercicio presupuestario, se <b>deberán adecuar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y <b>servicios a producir por cada Capítulo y Organismo a los montos resultantes de los <b>ajustes permitidos por el Artículo 42 de la Ley. Para ello, la Dirección General de <b>Presupuesto comunicará dichos límites a los organismos y entidades comprendidos en el <b>presente Título y solicitará, de los mismos, una programación física compatible con las <b>nuevas cifras.<b><b>CAPITULO V </b><b><b>De la Ejecución Presupuestaria </b><b><b> <b>ARTÍCULO 38: </b>DE LA DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA <b><b>La Distribución Administrativa del Presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el <b>Artículo 43 de la Ley, será el instrumento jurídico por el cual se distribuyen las <b>apropiaciones presupuestarias incluidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos, hasta el máximo nivel de desagregación de las cuentas y subcuentas previstas <b>en los clasificadores presupuestarios y de las categorías programáticas utilizadas <b>(programas, subprogramas y categorías equivalentes, proyectos, actividades y obras). <b>También incluirá los ingresos propios de los Organismos e Instituciones, clasificados <b>por Cuenta. <b><b>La Distribución Administrativa del Presupuesto, una vez promulgado el Presupuesto de <b>Ingresos y Ley de Gastos Públicos, deberá ser preparada por la Dirección General de <b>Presupuesto, en consulta con todos los organismos e instituciones involucradas, y será <b>aprobada, para el Gobierno Central, mediante Decreto del Poder Ejecutivo y para los <b>presupuestos de cada una de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no <b>Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por las respectivas <b>máximas autoridades. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Mediante la Distribución Administrativa, el Poder Ejecutivo y las máximas <b>autoridades de cada institución autorizarán el uso de las apropiaciones presupuestarias <b>por parte de los funcionarios responsables. En virtud de ello, la misma deberá ser un <b>instrumento operativo que sirva de base para que la administración pública desarrolle <b>las acciones necesarias para lograr los objetivos aprobados en el Presupuesto de <b>Ingresos y Ley de Gastos Públicos y utilice, lo más eficazmente posible, las <b>autorizaciones financieras que ha recibido a través de ese documento. <b><b>El contenido detallado del documento, que deberá incluir la medición de la producción <b>prevista, deberá formularse de forma tal que, tanto los Capítulos y las Instituciones,como los Órganos Rectores, dispongan de la información necesaria sobre los programas <b>y proyectos a ejecutarse. <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> En la Distribución Administrativa que se aprueba por Decreto se <b>incorporará el Régimen de Modificaciones Presupuestarias que regirá durante el <b>ejercicio y se detallarán los distintos tipos de esas modificaciones que pueden realizarse <b>durante la ejecución, para corregir desvíos o atender demandas no previstas, así como <b>las autoridades responsables de la respectiva aprobación. <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> En el articulado de la Distribución Administrativa se incorporarán, <b>asimismo, disposiciones específicas que regirán el ejercicio presupuestario sobre <b>programación de la ejecución y fijación de cuotas y cualquier otro tipo de normas no <b>previstas en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos <b>Públicos. <b><b><b>ARTÍCULO 39: </b>ESTRUCTURA DE LA DISTRIBUCION ADMINISTRATIVA <b><b>La Distribución Administrativa del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos <b>se efectuará por Capítulo e Institución. Para cada uno de ellos se incorporarán los <b>elementos siguientes: <b><b> a) A nivel institucional. <b><b> 1. Descripción de la Política Presupuestaria. <b>2. Listado de Programas y Categorías Equivalentes con sus unidades ejecutoras <b> y apropiaciones correspondientes. <b> 3. Ingresos Propios clasificados por Cuenta. <b>4. Gastos totales clasificados por Objeto, Clasificación Económica, Función y <b> Fuente de Financiamiento. <b> 5. Organigrama del Capítulo o Institución, acompañado de la Estructura y <b> Cantidad de Cargos detallada. <b><b> b) A nivel de cada Programa y Categorías Equivalentes. <b><b> 1. Descripción del programa y detalle de sus metas, con unidades de medida y <b> cantidades. Este numeral no se aplica para Actividades Centrales y <b>Comunes. <b><b>2. Listado de subprogramas con sus unidades ejecutoras y monto total de las <b> apropiaciones correspondientes. De no existir subprogramas, y para los casos <b>de categorías equivalentes a programa, se incorporará el listado de proyectos <b>y actividades, según corresponda, con sus unidades ejecutoras y monto total <b>de las apropiaciones correspondientes. <b><b>3. Apropiaciones del programa o categoría equivalente clasificadas por objeto, <b> económica, función, ubicación geográfica y fuente de financiamiento. <b><b> c) A nivel de cada Subprograma.1. Descripción del subprograma y detalle de sus metas, con unidades de medida <b> y cantidades. <b><b> 2. Listado de proyectos y actividades, con sus unidades ejecutoras y monto <b> total de sus apropiaciones correspondientes. <b><b> 3. Apropiaciones del subprograma, clasificadas por objeto, económica, función, <b> ubicación geográfica y fuente de financiamiento <b><b> d) A nivel de cada Proyecto. <b><b> 1. Descripción del proyecto y detalle de sus obras, con fecha de inicio y <b> terminación prevista, niveles de avance físico y financiero, tanto al inicio del <b>período, como el previsto para el mismo y el proyectado para los años <b>siguientes, según corresponda. <b><b>2. Recursos humanos asignados al proyecto, detallados por cargos y ordenados <b> por grupos ocupacionales. <b><b>3. Apropiaciones del proyecto, clasificadas por objeto, económica, función, <b> ubicación geográfica y fuente de financiamiento. <b><b> e) A nivel de Actividad. <b><b> 1. Descripción de la actividad y detalle de sus tareas y volúmenes de trabajo, <b> con unidades de medida y cantidades. <b><b>2. Recursos humanos asignados a la actividad, detallados por cargos y <b> ordenados por grupos ocupacionales. <b><b> 3. Apropiaciones de la actividad, clasificadas por objeto, económica, función, <b> ubicación geográfica y fuente de financiamiento. <b><b> <b><b><b>ARTÍCULO 40: </b>PROGRAMACION DE LA EJECUCIONLa programación de la ejecución es la previsión por subperiodos de la ejecución física y <b>financiera del presupuesto. Incluye la producción física, los ingresos, los gastos y el <b>financiamiento. En el caso de los ingresos, de la recuperación de préstamos, los <b>desembolsos y las colocaciones de bonos y títulos, se programará la recaudación en los <b>términos definidos en el Artículo 46. Para los gastos y amortización de la deuda se <b>programarán los compromisos, los devengados y los pagos. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Para las fuentes y aplicaciones financieras no previstas en este artículo la <b>programación será, exclusivamente, por variaciones de flujos. <b><b><b><i>Párrafo II:</i> </b>Los organismos del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas y <b>Autónomas no Financieras aplicarán los siguientes instrumentos y procesos de la <b>programación de la ejecución:<b> a) Programación inicial indicativa. <b>b) Programación de recursos por subperiodo, que comprende: <b> 1. Programación de la ejecución de ingresos. <b>2. Programación de la ejecución de desembolsos. <b> c) Programación física por subperiodo. <b>d) Programación de gastos por subperiodo, que comprende: <b> 1. Programación de la ejecución de gastos. <b>2. Fijación de cuotas de compromisos y pagos. <b>3. Reprogramaciones de la ejecución. <b><i><b> <b>Párrafo III:</b></i> La programación inicial indicativa deberá llevarse a cabo antes de la puesta <b>en marcha del ejercicio presupuestario. Para ello, los organismos del Gobierno Central y <b>las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, remitirán a la Dirección <b>General de Presupuesto, una programación referencial de la ejecución para todo el año y <b>específica para el primer trimestre, de acuerdo con los criterios indicados en este <b>artículo y las directrices que imparta el Órgano Rector. <b><b> <b><i>Párrafo IV:</i></b> La programación de ingresos, recuperación de préstamos, desembolsos y <b>colocaciones de bonos y títulos por subperiodo, se efectuará en forma previa al inicio de <b>cada trimestre y comprenderá la totalidad de los mismos, al máximo nivel de detalle. <b>Esta programación servirá de base para la fijación de las cuotas de compromisos y de <b>pagos. <b><b>Serán responsables en materia de ingresos: <b><b> a) La Dirección de Normas y Política Tributaria, en lo relativo a los ingresos <b> tributarios y aduaneros, sobre la base de las informaciones proporcionadas por la <b>Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas. <b> a) Todas las instituciones que cuenten con ingresos propios. <b>b) La Tesorería Nacional, para los ingresos que recaude directamente. <b>c) La Subsecretaría de Estado de Cooperación Internacional, que informará sobre <b> la recepción prevista de las donaciones destinadas al financiamiento de <b>programas y proyectos. <b><b>Serán responsables en materia de financiamiento: <b><b> a) La Dirección General de Crédito Público, en lo relativo a los préstamos de <b> apoyo presupuestario y a la verificación del cumplimiento de los límites de <b>endeudamiento anual y por trimestre, en los casos que corresponda. <b> b) Todas las instituciones que cuenten con préstamos y donaciones, destinados al <b> financiamiento de programas y proyectos, para la programación de los mismos. <b> c) La Subsecretaria de Estado de Planificación, que informará sobre la <b> programación de desembolsos como consecuencia del ritmo de ejecución <b>programado para los proyectos de inversión financiados con crédito público. <b><b> <b><i>Párrafo V:</i></b> Los organismos e instituciones comprendidos en este Título, con excepción de <b>las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, remitirán a la Dirección General de <b>Presupuesto con las características, plazos y metodología que ésta determine, la <b>programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos.<b> <b>ARTÍCULO 41: </b>DE LA PROGRAMACIÓN FÍSICA<b> Cada uno de los Organismos e Instituciones comprendidos en este Título, con <b> excepción de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, está obligado a programar, <b>para cada trimestre, las metas, la producción bruta terminal y los volúmenes de trabajo <b>de los programas, subprogramas, proyectos y principales actividades que conforman su <b>presupuesto. <b><b><b> Los Organismos e Instituciones, al finalizar cada subperiodo, revisarán su <b> programación para el trimestre siguiente y, de considerarlo necesario, remitirán, dentro <b>de los próximos cuatro (4) días hábiles, los ajustes y reprogramaciones que servirán de <b>base para la evaluación de su gestión en ese periodo. <b><b><b> Cuando opere una reprogramación financiera, por cualquiera de las causas <b> detalladas en el Artículo 42 de este Reglamento, el Organismo o Institución podrá <b>solicitar la reprogramación de sus metas y volúmenes de trabajo, si los mismos hubiesen <b>sido afectados por la fijación de nuevas cuotas de compromiso. <b><b> <b>ARTÍCULO 42: </b>DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO<b>Con base en la programación establecida en los dos artículos anteriores, en las solicitudes <b>que deberán enviar los organismos citados en el artículo anterior, en los demás elementos <b>que señala la Ley y conforme a las posibilidades de financiamiento, la Dirección General <b>de Presupuesto, sobre la base del presupuesto de caja actualizado, preparado por la <b>Tesorería Nacional, propondrá las cuotas de compromisos, para su aprobación por el <b>Secretario de Estado de Hacienda. <b><b>Los Capítulos e Instituciones comprendidos en este Título, con excepción de las <b>Instituciones Públicas de la Seguridad Social, deberán enviar sus solicitudes de cuotas de <b>compromiso a más tardar el día quince (15) del mes anterior al inicio del nuevo trimestre. <b>La Dirección General de Presupuesto comunicará, a los Capítulos e Instituciones, las <b>cuotas de compromisos aprobadas, al menos cinco (5) días antes del inicio del subperiodo <b>para el cual se hayan establecido las mismas. Las solicitudes de cuotas de compromiso <b>serán registradas por los Capítulos e Instituciones en el Sistema Integrado de Gestión <b>Financiera (SIGEF). <b><b><i> <b>Párrafo I:</i></b> Para la formulación de las cuotas de compromisos de los proyectos de <b>inversión, las solicitudes presentadas por los organismos e instituciones deberán ser <b>analizadas y propuestas por la Dirección General de Inversión Pública de la Secretaría de <b>Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. <b><b><i> <b>Párrafo II:</i></b> El Secretario de Estado de Hacienda, determinará, anualmente, las <b>características y los niveles de agregación del Clasificador por Objeto del Gasto a los <b>cuales se aplicarán las cuotas de compromisos en el periodo siguiente. <b><b><i> <b>Párrafo III:</i></b> Las reprogramaciones de cuotas de compromisos podrán solicitarse sólo en el <b>periodo comprendido entre el día primero (1) del segundo mes y el día 15 del tercer mes <b>del trimestre para el cual las cuotas están vigentes.Se exceptúan de esta limitación las reprogramaciones originadas por la aprobación de <b>modificaciones presupuestarias o por situaciones no previstas, las cuales deberán ser <b>calificadas por el Secretario de Estado de Hacienda. <b><b><b><i>Párrafo IV: </i></b>El Secretario de Estado de Hacienda queda facultado para modificar los <b>montos de las cuotas trimestrales en función de variaciones no previstas en el flujo de <b>ingresos y desembolsos. Para estas definiciones, la Dirección General de Presupuesto <b>deberá suministrar al Secretario de Estado de Hacienda los fundamentos y las razones <b>que las justifican, ya sean de tipo fiscal, o estén relacionadas con el control del gasto. <b><b><i> <b>Párrafo V:</i></b> Los Organismos e Instituciones comprendidos en este Título, con excepción <b>de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, deberán programar los gastos <b>devengados a incurrirse en cada uno de los trimestres. La programación de los gastos <b>devengados se presentará conjuntamente con la de los compromisos, la misma que no dará <b>lugar a la fijación de cuotas pero servirá de base para la programación de los pagos y la <b>elaboración y ajustes del presupuesto de caja, el cual será preparado por la Tesorería <b>Nacional, de acuerdo a las normas vigentes para su administración. <b><b><b><i>Párrafo VI:</i></b> Las cuotas de compromiso no ejecutadas caducarán al final de cada trimestre <b>y no podrán ser trasladadas al trimestre siguiente. <b><b><b><i>Párrafo VII:</i> </b>La Dirección General de Presupuesto deberá ser consultada por la <b>Tesorería Nacional, en forma previa a la fijación periódica de las cuotas de pago, a <b>efectos de garantizar la compatibilidad de las mismas con las cuotas de compromisos <b>previstas. <b><b> <b>ARTÍCULO 43: </b>MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASAl decretarse la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos, el Poder Ejecutivo <b>establecerá los alcances y mecanismos para llevar a cabo las modificaciones <b>presupuestarias en el ejercicio correspondiente y dentro de los límites que la Ley le señala. <b>Para ello, la Dirección General de Presupuesto propondrá, al Secretario de Estado de <b>Hacienda, antes del 15 de noviembre de cada año, el régimen de modificaciones <b>presupuestarias a aplicarse en el ejercicio siguiente. <b><b><i> <b>Párrafo I:</i></b> Las solicitudes de modificaciones al Presupuesto del Gobierno Central, de las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas <b>de la Seguridad Social deberán ser presentadas ante la Dirección General de Presupuesto, <b>acompañadas de la respectiva justificación y del anteproyecto de acto administrativo que <b>corresponda, ya sea Decreto, Resolución u otros, todo ello de acuerdo a las normas e <b>instrucciones que establezca la Distribución Administrativa y que complemente la <b>Dirección General de Presupuesto. <b><b>Las modificaciones que se aprueben a nivel de los propios Capítulos e Instituciones se <b>regirán por las normas que, al efecto, deberán dictar los mismos y se registrarán en el <b>Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), a fin de que estén disponibles para el <b>seguimiento de la ejecución que deben realizar los Órganos Rectores. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>Las modificaciones presupuestarias que alteren los resultados económico y <b>financiero del ejercicio, deberán ser aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.<i><b> <b>Párrafo III:</b></i> El Régimen de Modificaciones a proponerse deberá contemplar, en especial, <b>la participación de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo en lo <b>que hace al tratamiento a otorgarse a los proyectos de inversión, como a las solicitudes de <b>incorporar nuevos proyectos, transfiriendo apropiaciones de proyectos aprobados en la Ley <b>de Gastos Públicos. <b><b><i> <b>Párrafo IV:</i></b> Para efectuar la modificación presupuestaria basada en un incremento de los <b>ingresos percibidos, provenientes de las fuentes detalladas en el Presupuesto de Ingresos <b>y Ley de Gastos Públicos, que contempla el Párrafo II del Artículo 48 de la Ley, los <b>excedentes de ingresos con respecto a lo presupuestado se calcularán tomando como <b>base los ingresos percibidos en el primer semestre, proyectados para todo el año y <b>comparando esa proyección con el total anual presupuestado para los mismos. <b><b> <b>ARTÍCULO 44: </b>DE LA ORDENACION DE PAGOSLa Orden de Pago a la que se refiere el Párrafo I del Artículo 52 de la Ley debe <b>entenderse como sinónimo del libramiento que firman los funcionarios autorizados por <b>el citado artículo para ordenar, a quien corresponda, proceder a la cancelación total o <b>parcial de las obligaciones asumidas. <b><b><b><i>Párrafo: </i></b>Los Secretarios de Estado, autorizados por el Artículo 52 de la Ley para emitir <b>órdenes de pago, podrán delegar dicha atribución en el Subsecretario que tenga a su <b>cargo los servicios administrativos financieros del área y, en caso de no existir una <b>Subsecretaría con dicha responsabilidad en ese ámbito, en el Subsecretario que designe <b>el Secretario de Estado. Dicha delegación debe ser realizada mediante un acto <b>administrativo y comunicada a la Tesorería Nacional. <b><b> <b>ARTÍCULO 45: </b>PAGO DE LOS SERVICIOS BASICOSLa Secretaría de Estado de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de <b>Presupuesto realizará un seguimiento detallado de las afectaciones de los compromisos y <b>de la ordenación de pagos efectuados, por los Organismos del Gobierno Central y las <b>Instituciones que reciben transferencias del Gobierno Central, para atender el pago de los <b>servicios públicos básicos. Se entenderá por servicios públicos básicos los que estén <b>identificados como tales en el clasificador del objeto del gasto. <b><b>Al advertirse incumplimiento o atrasos significativos en la atención de las obligaciones <b>generadas por los conceptos señalados, la Dirección General de Presupuesto preparará un <b>listado con los Organismos e Instituciones, los conceptos, las cuentas y los montos <b>adeudados. Con base en el mismo, la Secretaría de Estado de Hacienda procederá a afectar <b>directamente las apropiaciones de las cuentas presupuestarias que corresponda, ordenará <b>los pagos y velará por el correcto desarrollo de los pasos requeridos para cancelar dichas <b>obligaciones. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental establecerá los <b>procedimientos para el registro de dichas operaciones. <b><b> <b>ARTÍCULO 46: </b>MOMENTOS DE REGISTRO DEL INGRESO<b>Adicionalmente a los términos establecidos por el Artículo 54, literal a) de la Ley, los <b>ingresos se devengan cuando se establece un derecho de cobro a favor del Estado Nacionaly, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas, las <b>cuales pueden ser de naturaleza pública o privada. <b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>En el marco de lo dispuesto por el Artículo 54 de la Ley, y en los casos y con <b>la forma y metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad <b>Gubernamental para el reconocimiento del devengado, la determinación de la materia <b>imponible se dará por: <b><b> a) Autoliquidación por parte del contribuyente <b><b> Se entiende por autoliquidación aquellos casos en los que el contribuyente <b>elabora y presenta la declaración jurada en la fecha preestablecida. En este <b>momento se genera un derecho a cobrar para el fisco por el monto de la <b>declaración jurada del contribuyente, independientemente de que, en un <b>momento posterior, se genere un reclamo administrativo. <b><b> b) Determinación administrativa o facturación emitida por el fisco <b><b> Se entiende por determinación administrativa cuando el fisco establece el <b>deudor cierto, el monto y la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y, <b>en consecuencia, se genera un derecho a cobrar. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>Tanto los impuestos retenidos en la fuente como los anticipos que el <b>contribuyente pague en el ejercicio fiscal deben ser registrados como ingresos en el <b>ejercicio fiscal en que se los realiza, sin importar que, en un momento posterior, el <b>contribuyente determine el monto final en su declaración jurada. <b><b><b>ARTÍCULO 47: </b>MOMENTOS DE REGISTRO DE LOS GASTOS<b>En el marco de lo establecido por el Artículo 54 de Ley, la Secretaría de Estado de <b>Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, <b>establecerá mediante una Resolución Administrativa los criterios y los instrumentos <b>mediante los cuales se determina cada uno de los momentos de registro del gasto, según <b>los distintos conceptos del clasificador por objeto del gasto, en su mayor nivel de <b>desagregación. Esta disposición se utilizará tanto para la programación de la ejecución <b>del presupuesto como para el registro de la ejecución presupuestaria. Adicionalmente a <b>las especificaciones sobre los momentos del gasto que establece la Ley, para su <b>aplicación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> Los gastos en personal de planta fija y otros de similar naturaleza se <b>registrarán como “compromiso” al inicio del ejercicio fiscal por el costo total de la <b>planta ocupada en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que se registra el <b>compromiso, multiplicada por doce meses, más el estimado para la regalía pascual. Por <b>tanto, no existirán registros mensuales de “compromisos” por este concepto, excepto en <b>aquellos casos en los que, por alguna circunstancia, el monto total de la planta <b>comprometida al inicio del ejercicio deba ser modificada. Los casos no contemplados en <b>esta definición se comprometerán de acuerdo a las disposiciones sobre criterios de <b>registro del compromiso, que deberá establecer la Secretaría de Estado de Hacienda.<i><b>Párrafo II:</b></i> El Servicio de la Deuda Pública, que incluye intereses más amortización, se <b>compromete al inicio de la gestión por el total de las apropiaciones incluidas en el <b>Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del ejercicio fiscal que corresponda. Por <b>tanto, no existirán registros mensuales de “compromisos” por este tipo de operaciones, <b>excepto en aquellos casos en los que, por alguna circunstancia que deberá ser <b>establecida por la Secretaría de Estado de Hacienda, el monto total comprometido al <b>inicio del ejercicio deba ser modificado. <b><b><b><i>Párrafo III:</i></b> El monto del devengado para las operaciones citadas en los párrafos <b>anteriores es la información que expresa la ejecución del presupuesto en dichos <b>conceptos tal como lo establece la Ley. <b><b><b><i>Párrafo IV:</i></b> Las órdenes de pago destinadas a atender el servicio de la deuda pública <b>deben ser emitidas y firmadas por el ordenador de pagos que corresponda, 30 días antes <b>de la fecha de vencimiento del pago respectivo. Simultáneamente con la emisión de la <b>Orden de Pago se registrará el devengado de la apropiación correspondiente. <b><b><b><i>Párrafo V: </i></b>Las transferencias y donaciones otorgadas, tanto en efectivo como en especie, <b>se devengarán simultáneamente con la emisión de la Orden de Pago que se tramita por <b>estos conceptos. <b><b><b><i>Párrafo VI: </i></b>Los intereses vencidos no pagados, cuando son capitalizados, se considerarán <b>cancelados al momento de perfeccionarse el instrumento contractual que determina su <b>capitalización, al igual que los gastos y moras que hubieran originado. <b><b><b><i>Párrafo VII:</i></b> El registro del “pagado” se efectuará en la fecha en que se emita el medio de <b>pago a la orden del beneficiario. En el caso de una la transferencia electrónica de fondos, <b>se hará al momento de ordenarse la misma. En el caso de los cheques emitidos, la <b>Tesorería Nacional deberá llevar un registro de los cheques entregados a los beneficiarios <b>así como su respectivo débito bancario. En el caso del pago del servicio de la deuda <b>pública la Dirección General de Crédito Público deberá llevar, adicionalmente al registro <b>del “pagado”, el registro de la confirmación de recepción del mismo, según comunicación <b>del organismo o entidad financiadora. <b><b><b><i>Párrafo VIII: </i></b>Cuando la Tesorería Nacional realice pagos mediante títulos y bonos <b>representativos de deuda pública, el momento del “pagado” se materializará en ocasión <b>de la entrega de los instrumentos de deuda a los beneficiarios respectivos. <b><b><i><b>Párrafo IX:</b></i> El momento del “pagado” de los Servicios de la Deuda Pública se produce al <b>momento de ordenarse la transferencia al acreedor. Se considera extinguida la obligación <b>cuando se formaliza la confirmación de la transferencia bancaria o se confirma la <b>cancelación efectiva por el valor que la obligación adquiera en esta instancia final. <b><b><b>CAPITULO VI </b><b><b>Cierre de las Cuentas Presupuestarias </b><b><b> <b>ARTÍCULO 48: </b>DEL CIERRE DE LAS CUENTAS AL 31 DE DICIEMBRE DE <b>CADA AÑO.El cierre de las cuentas del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos se producirá al 31 de <b>diciembre correspondiente a cada ejercicio presupuestario. Luego de dicha fecha no se <b>podrá realizar registros correspondientes a dicho año en el Sistema Integrado de Gestión <b>Financiera. Cualquier excepción a la norma anterior debe estar contemplada en el presente <b>artículo o ser autorizada por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la <b>Dirección General de Presupuesto en forma conjunta. <b><b><b><i>Párrafo I:</i></b> La Dirección General de Presupuesto deberá entregar, a la Dirección General de <b>Contabilidad Gubernamental, antes del 10 de febrero de cada año, la información referida <b>a la evaluación del presupuesto anual, señalada en el Artículo 61 de la Ley, para su <b>incorporación al “Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas”. <b><b><b><i>Párrafo II:</i></b> Con respecto al cierre anual de las cuentas presupuestarias se establecen las <b>siguientes normas complementarias: <b><b>a) Luego del 31 de diciembre y aunque exista balance de apropiación disponible, no se <b> podrán comprometer gastos con cargo al ejercicio que se cierra. <b><b>b) Todos los libramientos impagos al cierre del ejercicio fiscal podrán ser pagados en el <b> nuevo ejercicio fiscal siempre y cuando la suma de los mismos no supere el balance de <b>disponibilidades de caja y bancos existentes al 31 de diciembre del ejercicio fiscal <b>cerrado. <b><b>c) Las Direcciones Administrativas Financieras serán responsables de imputar en el <b> nuevo presupuesto los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio <b>fiscal anterior. <b><b>d) Los compromisos que, por decisión de las autoridades del Capítulo o de las <b> Instituciones, no sean imputados en el nuevo presupuesto, deberán tener la <b>justificación necesaria que avale dicha decisión. Asimismo, la autoridad que haya <b>decidido la anulación de dichos compromisos deberá tramitar la autorización <b>correspondiente ante la Contraloría General de la República en los cinco (5) días <b>hábiles de tomada la decisión; esta última emitirá dictamen sobre la decisión adoptada <b>antes de los siete (7) días hábiles de iniciado el ejercicio fiscal.e) El incremento o disminución de caja y banco, durante todas las fases del proceso <b> presupuestario, se registrará e informará de acuerdo con la fuente de financiamiento a <b>que corresponda dicha variación. <b><b>f) En el marco de las leyes vigentes y las normas establecidas en este párrafo, la <b> Dirección General de Contabilidad Gubernamental dictará, antes del 30 de noviembre <b>de cada año, las Normas de Cierre del Ejercicio Fiscal, las que incluirán, entre otros <b>aspectos, la definición de las atribuciones para cada Órgano Rector, la información <b>que deben procesar los Organismos del Gobierno Central y las autorizaciones de <b>accesos excepcionales de los usuarios al Sistema Integrado de Gestión Financiera <b>(SIGEF) para efectos de procesar información del cierre fiscal. <b><b> g) Los gastos que estén comprometidos y devengados y que tengan la Orden de Pago en <b> trámite de aprobación, podrán ser registrados con cargo a la ejecución del ejercicio <b>fiscal que se cierra, hasta el quinto día hábil contado desde el 31 de diciembre.<b>h) Para fines del cierre fiscal, la Tesorería Nacional deberá procesar la conciliación de <b> todas las cuentas bancarias del Tesoro Nacional, estableciendo los ajustes finales y <b>verificando que las operaciones en tránsito estén debidamente expresadas en el estado <b>de conciliación bancaria, el cual deberá ser presentado al Secretario de Estado de <b>Hacienda en el plazo de 7 (siete) días hábiles, contados a partir del cierre del ejercicio <b>fiscal. <b><b> i) Los responsables de producir información sobre las recaudaciones en las colecturías o <b> en las oficinas autorizadas para recibir recaudaciones, deberán elevar los estados de <b>recaudación que determine la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, a <b>más tardar al tercer día hábil posterior al cierre del ejercicio fiscal. <b><b>j) Los fondos provenientes de donaciones, de desembolsos de préstamos o de <b> colocaciones de bonos y títulos, que se encuentren en tránsito a la fecha de cierre del <b>ejercicio fiscal, deberán ser registrados como recaudación en el presupuesto de <b>ingresos o en el presupuesto de financiamiento, según corresponda, del ejercicio fiscal <b>que se cierra, independientemente de la fecha de su acreditación en las cuentas <b>bancarias de la Tesorería Nacional. <b><b>k) El balance de disponibilidades de caja y banco, al cierre del ejercicio fiscal, que <b> corresponda a préstamos o donaciones percibidas y registradas como tales durante <b>ejercicios anteriores, se constituye en un medio de financiamiento para los gastos que <b>se devenguen en el nuevo ejercicio fiscal. <b><b>l) La Dirección General de Contabilidad Gubernamental informará a la Dirección <b> General de Presupuesto sobre todos los aspectos relacionados con las disposiciones, <b>normas y procedimientos que se determinen para el cierre de cada ejercicio fiscal.<b><b>CAPITULO VII </b><b><b>Evaluación de la Ejecución Presupuestaria </b><b><b><b>ARTÍCULO 49: </b>INFORMACION DE LA EJECUCION FISICA DE LOS <b>PRESUPUESTOS DE LOS CAPÍTULOS Y ORGANISMOS <b><b>Las Unidades de Presupuesto de cada Capítulo o institución centralizarán la información <b>sobre la ejecución física de sus respectivos presupuestos. Para ello deberán: <b><b><b><b><i>Párrafo I: </i></b>Proponer, en colaboración con las unidades responsables de la ejecución de <b>cada una de las categorías programáticas, las unidades de medida para cuantificar la <b>producción terminal e intermedia, respetando las normas técnicas que, al efecto, emita la <b>Dirección General de Presupuesto. La determinación final de las unidades de medida a <b>adoptar se llevará a cabo en conjunto con la mencionada Dirección General. <b><b><b><i>Párrafo II: </i></b>Definir las categorías programáticas que se juzguen relevantes y cuya <b>producción sea de un volumen o especificidad que haga conveniente su medición. <b><b>La máxima autoridad de cada una de las unidades seleccionadas será responsable por la <b>eficiencia en el trabajo y por la confiabilidad en los datos que suministren.<b><b><i>Párrafo III:</i></b> Presentar trimestralmente a la Dirección General de Presupuesto, con las <b>formas y en las fechas que ésta determine, los informes de la ejecución física y los de <b>evaluación que la Ley exige sobre la ejecución de sus respectivos presupuestos. <b><b> <b>ARTÍCULO 50: </b>INFORMES DE EVALUACIÓN DE LA EJECUCION A <b>PRODUCIR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOLa Dirección General de Presupuesto dispondrá de un máximo de veinte (20) días <b>corridos, a partir de la información trimestral a que alude el Párrafo III del artículo anterior, <b>para elaborar y presentar sus propios informes de evaluación sobre la ejecución de los <b>presupuestos y efectuar las recomendaciones a las autoridades superiores y a los <b>responsables de las unidades afectadas, en los términos de la Ley. <b><b><i> <b>Párrafo I: </i></b>Antes del 25 de julio de cada año, la Dirección General de Presupuesto deberá <b>presentar al Secretario de Estado de Hacienda, un resumen sobre la evaluación de la <b>ejecución presupuestaria durante el primer semestre, destacando el cumplimiento de las <b>metas y su relación con la ejecución del gasto para la totalidad de los Capítulos, <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras e Instituciones Públicas de la <b>Seguridad Social e incorporando sus comentarios sobre los aspectos destacables a nivel de <b>aquellos Capítulos e instituciones que lo ameriten. <b><b><i> <b>Párrafo II: </i></b>La Dirección General de Presupuesto deberá exponer, en los informes y <b>recomendaciones, su opinión técnica respecto de la aplicación de los principios de <b>eficiencia y eficacia operacional, teniendo en cuenta los resultados físicos y económicos <b>obtenidos y los efectos producidos por los mismos para cada Capítulo, Institución <b>Descentralizada y Autónoma no Financiera o Institución Pública de la Seguridad Social. <b><b><b><i>Párrafo III: </i></b>Si la Dirección General de Presupuesto detectara desvíos significativos, ya <b>sea entre lo programado y lo ejecutado o entre los aspectos físicos y financieros de la <b>ejecución, deberá comunicarlos en forma inmediata a las máximas autoridades de los <b>Capítulos e instituciones para su justificación respectiva, sin esperar los plazos establecidos <b>para la preparación del informe trimestral. <b><b><b><i>Párrafo IV:</i></b> Al cierre de cada ejercicio y sin perjuicio de los informes señalados en este <b>artículo, la Dirección General de Presupuesto, preparará un resumen anual sobre el <b>cumplimiento de las metas y su relación con la ejecución del gasto por cada Capítulo, <b>Institución Descentralizada y Autónoma no Financiera o Institución Pública de la <b>Seguridad Social, incorporando los comentarios sobre las medidas correctivas adoptadas <b>durante el ejercicio y los resultados de las mismas. <b><b>Este informe será enviado, junto a los informes anuales de evaluación producidos por cada <b>uno de los organismos comprendidos en este Título, antes del 15 de febrero del año <b>posterior al que se evalúa, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para su <b>incorporación al Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas del ejercicio respectivo.<b><b>CAPITULO VIII <b>Disposición Final </b><b><b> <b>ARTÍCULO 51: </b>NORMAS COMPLEMENTARIAS<b>Dentro de los 120 (ciento veinte) días posteriores a la promulgación del presente <b>Reglamento, la Dirección General de Presupuesto debe preparar y elevar a <b>consideración del Secretario de Estado de Hacienda, para su posterior presentación ante <b>el Poder Ejecutivo, las siguientes normas complementarias: <b><b> a) Reglamento de Elaboración del Marco Financiero Plurianual. <b>b) Reglamento de la Gestión por Resultados y Evaluación del Desempeño. <b>c) Reglamento de los Presupuestos de las Empresas Públicas. <b>d) Reglamento de los Presupuestos de los Ayuntamientos de los Municipios. <b>e) Reglamento del Presupuesto Consolidado del Sector Público. <b>f) Reglamento de Autorización y Aprobación de Gastos.<b><b>CAPITULO IX </b><b><b>Disposición Transitoria </b><b><b> <b>ARTÍCULO 52: </b>DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVAHasta tanto el Secretario de Estado de Hacienda resuelva la centralización de las <b>funciones administrativas y financieras en la Subsecretaría Técnica Administrativa, <b>operará en la Dirección General de Presupuesto una Dirección Técnica Administrativa, <b>la que tendrá la responsabilidad de administrar los recursos humanos, materiales, <b>financieros y tecnológicos de la misma. <b><b><b><b>DADO</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 <b>de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b><b><b><hr>