REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Juan Guiliani Vólquez, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Julio Genaro Campillo Pérez, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 1ro. de noviembre del 2000, años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente Resolución que establece el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial.
Considerando, que la Constitución de la República Dominicana, en su título VI regula el Poder Judicial e instaura, dentro de él, la Carrera Judicial, que será reglamentada por la ley, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial.
Considerando, que en cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la Ley 327-98 de la Carrera Judicial, cuyo artículo 4, párrafo II, dispone que para la ejecución de sus disposiciones, la Suprema Corte de Justicia queda investida de los poderes necesarios para dictar las reglamentaciones que viabilicen el desarrollo de la Carrera Judicial.
Considerando, que en ejercicio, de esta potestad reglamentaria y en cumplimiento de la ley se dicta el presente Reglamento de la Ley de Carrera Judicial que tiene por finalidad instituir un régimen de derechos, prerrogativas, deberes, prohibiciones e incompatibilidades que regule la conducta de los jueces, y excluya toda discriminación política, social, racial, religiosa, de parentesco y de cualquier otra índole destinado a garantizar la independencia del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado.
Considerando, que esa función jurisdiccional del Estado es complementada por un soporte que condiciona su eficacia y está formado por los servidores administrativos dependientes del Poder Judicial, representados por los funcionarios y empleados que ejercen una función de apoyo a la jurisdiccional en los aspectos gerenciales, ministeriales y de auxilio a la justicia, merecedores de un régimen estatutario de carrera fundamentado en los principios, sistemas y subsistemas propios de la Carrera Judicial, que será objeto de regulación específica, mediante su propia norma reglamentaria, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que instituirá la Carrera Administrativa Judicial, como régimen estatutario de Derecho Público regulador de las relaciones de trabajo del personal administrativo y auxiliares de los tribunales y de los demás órganos de gestión de este poder jurisdiccional del Estado.
Considerando, que la Constitución de la República reconoce como principios básicos del Poder Judicial el de independencia, inamovilidad y permanencia de los jueces en el cargo, y su nombramiento de acuerdo con los principios de igualdad, mérito ycapacidad, así como publicidad, todo ello con el fin de mantener el orden jurídico y la estabilidad del régimen democrático.
Considerando, que necesariamente estos principios generales tienen su reflejo en el sistema de Carrera Judicial, que ahora se regula.
Considerando, que los organismos responsables de la administración de la Carrera Judicial ofrecen iguales oportunidades de ingreso al servicio a todos los ciudadanos que, reuniendo las condiciones legales de aptitud, demuestren su capacidad para el desempeño de las funciones jurisdiccionales. Para este efecto darán previa y adecuada publicidad a los concursos de oposición que se prevén en la ley, y actuarán con espíritu de justicia frente a los interesados.
Considerando, que el ingreso, la permanencia, la movilidad, el ascenso, la capacitación y el mejoramiento del juez de carrera, tienen como únicos fundamentos el interés institucional y el mérito personal. Por lo tanto las consideraciones de índole política, religiosa, racial, social, de parentesco, de sexo, o de cualquier otra naturaleza quedan excluidas para aquellos fines.
Considerando, que la viabilización de una administración de justicia eficiente y eficaz, demanda que los conocimientos teóricos que poseen quienes ingresan en la Carrera Judicial deban transferirse al ejercicio práctico de la función jurisdiccional, tal y como lo instituye todo el sistema de carrera en la Administración del Estado, y por ende que, el artículo 26 de la ley, requiere como complemento la evaluación anual del rendimiento de los jueces de cuyo resultado dependerá su estabilidad en la posición.
Considerando, que se procurará la justa remuneración del trabajo, como medida general, y de manera particular se deberá fijar la misma remuneración de los cargos iguales o similares que sean desempeñados en circunstancias semejantes.
Considerando, que toda sanción disciplinaria, suspensión o destitución de los jueces, requerirá una investigación previa de las imputaciones y la prueba de los hechos correspondientes. A los jueces sujetos a tales acciones disciplinarias les asiste el derecho de defensa o reclamación ante los organismos que al efecto se instituyen en la ley y el reglamento.
Considerando, que este sistema de carrera judicial es inmediatamente aplicable a todos los jueces que, a la entrada en vigor de este reglamento, se encuentren en servicio activo ejerciendo funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de lo que se establezca más adelante.
Considerando, que como bien quedó plasmado en la filosofía y los trabajos preparatorios del sistema, nuestro país demanda una implementación paulatina del mismo, a desarrollarse en la medida en que, tanto los jueces de nuevo ingreso como aquellos en servicio activo, demuestren ante la Suprema Corte de Justicia o los demás órganos con competencia en la materia, desde el punto de vista teórico, poseer la capacidad y la aptitud requeridas para desempeñar eficientemente la función jurisdiccional que se les ha encomendado.
Considerando, que de conformidad con la Constitución de la República y el espíritu y filosofía de la ley, los jueces de la Suprema Corte de Justicia poseen el estatuto de carrera y como tales son acreedores de recibir a plenitud los derechos y las prerrogativas consagrados en la ley y el presente reglamento.
Considerando, que los demás jueces del orden judicial sujetos a la aplicación de la ley también serán acreedores de los derechos y prerrogativas conferidos a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, pero, tendrán un nombramiento provisional, excluyente de la inamovilidad consagrada por el artículo 63, párrafo III, de la Constitución de laRepública, hasta tanto no se haya operado en los mismos la evaluación satisfactoria de su rendimiento, a que se refiere el artículo 26 de la ley y, en su caso, la aprobación de los programas de capacitación teórica y práctica que dicte la Escuela Nacional de la Judicatura, de acuerdo con el artículo 11, párrafo II de la ley, y la Suprema Corte de Justicia los haya designado definitivamente, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 67, numeral 4, de la Constitución, otorgándole así el título y estatuto de Juez de Carrera.
Considerando, que a tal efecto, se establece un preciso régimen transitorio que conducirá al nombramiento definitivo, por parte de la Suprema Corte de Justicia, de aquellos jueces que lo superen o bien a su separación definitiva de la función jurisdiccional y de su pertenencia a la Carrera Judicial.
Vista: La Constitución de la República Dominicana;
Vista: La Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, y sus modificaciones;
Vista: La Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
Vista: La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de 1991 y su Reglamento de Aplicación No. 81-94 del 29 de marzo de 1994;
Vista: La Ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 9 de julio de 1998;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En uso de sus facultades legales
DICTA EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Definición y Principios Rectores de
la Carrera Judicial Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto organizar los aspectos fundamentales de la Carrera Judicial, entendida como el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los jueces, como integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia para así conformar una administración de justicia eficiente y eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho.
Artículo 2.- Son principios rectores del sistema de Carrera Judicial los de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de responsabilidad, como contrapartida de la independencia.
Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en la ley, este reglamento es de aplicación a los Jueces que integran el Poder Judicial.
Quedan excluidos de su ámbito todos aquellos funcionarios que, de acuerdo con la Constitución de la República, sus nombramientos corresponden a otro Poder del Estado.
Artículo 4.- Los titulares de los órganos superiores del Ministerio Público y de lotribunales castrenses y policiales podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia la formación y capacitación de sus funcionarios en la Escuela Nacional de la Judicatura, de acuerdo con las posibilidades de ésta.
Artículo 5.- La Carrera Administrativa Judicial, como régimen estatutario de Derecho Público regulador de las relaciones de trabajo del personal administrativo, ministeriales y auxiliares de la justicia de los tribunales y de los demás órganos administrativos de gestión del poder jurisdiccional del Estado, se regirá por su propio reglamento.
Capítulo II
De la Dirección de Administración
de la Carrera Judicial
Sección Primera
De los Órganos Superiores de la Carrera Judicial
Artículo 6.- Los Órganos Superiores del sistema de la Carrera Judicial son la Suprema Corte de Justicia y su Presidente.
De la Suprema Corte de Justicia
Artículo 7.- De acuerdo con la Constitución de la República y con la Ley de Carrera Judicial corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como el más elevado órgano del Poder Judicial, las funciones siguientes:
• Dirigir el sistema de Carrera Judicial. • Designar a los jueces que conforman el Poder Judicial, en los términos
establecidos por la ley y específicamente por este reglamento.
• El nombramiento y la remoción de los empleados y funcionarios
administrativos, ministeriales y otros auxiliares que dependan del Poder Judicial y ejercer las demás acciones y movimiento de personal relacionados con las situaciones estatutarias de dichos servidores.
• Dictar las reglamentaciones necesarias para viabilizar el desarrollo de la Carrera
Judicial.
• Aprobar la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y
de los auxiliares de la justicia.
• Trasladar a los jueces provisional o definitivamente. • Ascender a los jueces y autorizar cambios entre ellos. • Evaluar anualmente el rendimiento de los jueces de las Cortes de Apelación y de
los órganos equivalentes.
• Conceder licencias ordinarias y extraordinarias, en los casos de su competencia. • Ejercer el poder disciplinario, de acuerdo con la Constitución, la ley y el presente
reglamento.
• Ejercer la potestad reglamentaria necesaria para viabilizar el desarrollo de la
Carrera Judicial.
• Aprobar el presupuesto anual del Poder Judicial. • Coordinar y supervisar las labores de inspección judicial.
Párrafo.- Independientemente de las funciones antes descritas, la Suprema Corte de Justicia tiene a su cargo ejercer las atribuciones que le confiere la Ley de Organización Judicial en lo referente a la conducta y disciplina de los jueces, y cuantas competencias le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y específicamente la Ley de CarreraJudicial y este reglamento, así como su ley orgánica y sus modificaciones.
Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Artículo 8.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia es la máxima autoridad administrativa del sistema de Carrera Judicial y como tal ostentará su representación.
La Suprema Corte de Justicia en virtud del párrafo I del artículo 4 de la Ley de Carrera Judicial, podrá delegar en su Presidente la dirección y coordinación del sistema de Carrera Judicial en aquellos aspectos que no requieran la atención plenaria del Alto Tribunal, quedando a cargo de este último la supervisión general del sistema.
Los acuerdos de delegación deberán ser expresos y previos al ejercicio de la competencia delegada.
Artículo. 9.- Además de las competencias delegadas por la Suprema Corte de Justicia, e independientemente de las atribuciones que le confieren las leyes de Organización Judicial, de Casación, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de Autonomía Administrativa y Presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia y cualquier otra disposición legal o reglamentaria, corresponden al Presidente las siguientes:
1. Tramitar ante la Suprema Corte de Justicia las acciones de personal referentes a
los jueces, cuyo conocimiento sea de su competencia, a propuesta de la Dirección General de la Carrera Judicial.
2. Ejercer la supervisión del personal administrativo jerárquicamente bajo su
dependencia.
3. Informar a la Suprema Corte de Justicia de los actos de autoridad que realice y
de las sanciones disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.
4. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quienes lo infrinjan las
sanciones correspondientes en los casos de su competencia.
5. Promover la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Suprema
Corte de Justicia, o por él mismo cuando fuere el caso.
6. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho
de los asuntos propios de la Suprema Corte de Justicia e informar al Pleno cuando la gravedad del caso así lo requiera.
7. Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la
Carrera Judicial y de la Carrera Administrativa Judicial que habrá de presentarle la Dirección General de Carrera Judicial o la Escuela Nacional de la Judicatura, para conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.
8. Velar por la fiel aplicación, en todas las fases y procesos de gestión de recursos
humanos, del principio del mérito personal, como fundamento de las Carreras Judicial y Administrativa, con exclusión de los privilegios, discriminaciones por motivos de simpatía política, religiosa, raza, sexo, condición social, parentesco y cualquier otro criterio atentatorio al sistema.
9. Formular los lineamientos de la política presupuestaria de gestión de recursos
humanos de la administración de justicia que servirán de base para la elaboración del presupuesto anual que, conjuntamente con los demás renglones administrativos y financieros, conformarán el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Poder Judicial a ser incorporado en la Ley de Gastos Públicos e Ingresos de la Nación.
10. Supervisar la ejecución presupuestaria de todos los órganos sujetos a la carrera
judicial y la administrativa judicial y velar por la honesta y eficiente inversión de los egresos en la gestión judicial.11. Presentar a la Suprema Corte de Justicia un informe anual de su gestión
presupuestaria en lo concerniente a la administración del personal del Poder Judicial.
12. Ejercer la suprema vigilancia y supervisión de la Dirección General de la Carrera
Judicial y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos y administrativos.
13. Refrendar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos
y subsistemas técnicos en los cuales descansa el desarrollo de las Carreras Judicial y Administrativa Judicial a ser emitidos por la Dirección General de la Carrera Judicial.
14. Supervisar la gestión del Director de la Inspectoría Judicial y velar por el
cumplimiento de sus cometidos.
15. Cuantas otras materias le competan, de acuerdo con la ley y específicamente con
este reglamento.
Sección Segunda
De los Órganos Directivos de la Carrera Judicial
Artículo 10.- Los órganos directivos del sistema de Carrera Judicial son la Dirección General de la Carrera Judicial y la Escuela Nacional de la Judicatura.
Párrafo.- La Escuela Nacional de la Judicatura tendrá su propio reglamento, que deberá ser aprobado por El Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
De la Dirección General de la Carrera Judicial
Artículo 11.- La Dirección General de Carrera Judicial es el órgano central y coordinador de los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial, y además de las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial, tendrá las siguientes:
• Asesorar a la Suprema Corte de Justicia, a su Presidente y a los demás órganos
jurisdiccionales sujetos a la aplicación de la ley y de este reglamento en la aplicación de los sistemas de gestión de recursos humanos.
• Elaborar los procedimientos de selección y reclutamiento de los jueces y del