Reglamento De Carrera Judicial

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REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL <b> Dios, Patria y Libertad <b> República Dominicana <b> En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por <b>los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de <b>Presidente; Juan Guiliani Vólquez, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez <b>Valencia, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos Estrella, Eglys Margarita <b>Esmurdoc, Margarita A. Tavares, Julio Genaro Campillo Pérez, Julio Ibarra Ríos, Edgar <b>Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Juan Luperón Vásquez, Julio Aníbal <b>Suárez y Enilda Reyes Pérez, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de <b>Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 1ro. de noviembre del 2000, años 157° de la <b>Independencia y 138° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente <b>Resolución que establece el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial. <b> Considerando, que la Constitución de la República Dominicana, en su título VI regula <b>el Poder Judicial e instaura, dentro de él, la Carrera Judicial, que será reglamentada por <b>la ley, así como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y <b>empleados del orden judicial. <b> Considerando, que en cumplimiento de este mandato constitucional se promulgó la <b>Ley 327-98 de la Carrera Judicial, cuyo artículo 4, párrafo II, dispone que para la <b>ejecución de sus disposiciones, la Suprema Corte de Justicia queda investida de los <b>poderes necesarios para dictar las reglamentaciones que viabilicen el desarrollo de la <b>Carrera Judicial. <b> Considerando, que en ejercicio, de esta potestad reglamentaria y en cumplimiento de <b>la ley se dicta el presente Reglamento de la Ley de Carrera Judicial que tiene por <b>finalidad instituir un régimen de derechos, prerrogativas, deberes, prohibiciones e <b>incompatibilidades que regule la conducta de los jueces, y excluya toda discriminación <b>política, social, racial, religiosa, de parentesco y de cualquier otra índole destinado a <b>garantizar la independencia del juez en el ejercicio de la función jurisdiccional del <b>Estado. <b> Considerando, que esa función jurisdiccional del Estado es complementada por un <b>soporte que condiciona su eficacia y está formado por los servidores administrativos <b>dependientes del Poder Judicial, representados por los funcionarios y empleados que <b>ejercen una función de apoyo a la jurisdiccional en los aspectos gerenciales, <b>ministeriales y de auxilio a la justicia, merecedores de un régimen estatutario de <b>carrera fundamentado en los principios, sistemas y subsistemas propios de la Carrera <b>Judicial, que será objeto de regulación específica, mediante su propia norma <b>reglamentaria, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que instituirá la Carrera <b>Administrativa Judicial, como régimen estatutario de Derecho Público regulador de las <b>relaciones de trabajo del personal administrativo y auxiliares de los tribunales y de los <b>demás órganos de gestión de este poder jurisdiccional del Estado. <b> Considerando, que la Constitución de la República reconoce como principios básicos <b>del Poder Judicial el de independencia, inamovilidad y permanencia de los jueces en el <b>cargo, y su nombramiento de acuerdo con los principios de igualdad, mérito ycapacidad, así como publicidad, todo ello con el fin de mantener el orden jurídico y la <b>estabilidad del régimen democrático. <b> Considerando, que necesariamente estos principios generales tienen su reflejo en el <b>sistema de Carrera Judicial, que ahora se regula. <b> Considerando, que los organismos responsables de la administración de la Carrera <b>Judicial ofrecen iguales oportunidades de ingreso al servicio a todos los ciudadanos <b>que, reuniendo las condiciones legales de aptitud, demuestren su capacidad para el <b>desempeño de las funciones jurisdiccionales. Para este efecto darán previa y adecuada <b>publicidad a los concursos de oposición que se prevén en la ley, y actuarán con espíritu <b>de justicia frente a los interesados. <b> Considerando, que el ingreso, la permanencia, la movilidad, el ascenso, la capacitación <b>y el mejoramiento del juez de carrera, tienen como únicos fundamentos el interés <b>institucional y el mérito personal. Por lo tanto las consideraciones de índole política, <b>religiosa, racial, social, de parentesco, de sexo, o de cualquier otra naturaleza quedan <b>excluidas para aquellos fines. <b> Considerando, que la viabilización de una administración de justicia eficiente y eficaz, <b>demanda que los conocimientos teóricos que poseen quienes ingresan en la Carrera <b>Judicial deban transferirse al ejercicio práctico de la función jurisdiccional, tal y como <b>lo instituye todo el sistema de carrera en la Administración del Estado, y por ende que, <b>el artículo 26 de la ley, requiere como complemento la evaluación anual del <b>rendimiento de los jueces de cuyo resultado dependerá su estabilidad en la posición. <b> Considerando, que se procurará la justa remuneración del trabajo, como medida <b>general, y de manera particular se deberá fijar la misma remuneración de los cargos <b>iguales o similares que sean desempeñados en circunstancias semejantes. <b> Considerando, que toda sanción disciplinaria, suspensión o destitución de los jueces, <b>requerirá una investigación previa de las imputaciones y la prueba de los hechos <b>correspondientes. A los jueces sujetos a tales acciones disciplinarias les asiste el <b>derecho de defensa o reclamación ante los organismos que al efecto se instituyen en la <b>ley y el reglamento. <b> Considerando, que este sistema de carrera judicial es inmediatamente aplicable a todos <b>los jueces que, a la entrada en vigor de este reglamento, se encuentren en servicio <b>activo ejerciendo funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de lo que se establezca más <b>adelante. <b> Considerando, que como bien quedó plasmado en la filosofía y los trabajos <b>preparatorios del sistema, nuestro país demanda una implementación paulatina del <b>mismo, a desarrollarse en la medida en que, tanto los jueces de nuevo ingreso como <b>aquellos en servicio activo, demuestren ante la Suprema Corte de Justicia o los demás <b>órganos con competencia en la materia, desde el punto de vista teórico, poseer la <b>capacidad y la aptitud requeridas para desempeñar eficientemente la función <b>jurisdiccional que se les ha encomendado. <b> Considerando, que de conformidad con la Constitución de la República y el espíritu y <b>filosofía de la ley, los jueces de la Suprema Corte de Justicia poseen el estatuto de <b>carrera y como tales son acreedores de recibir a plenitud los derechos y las <b>prerrogativas consagrados en la ley y el presente reglamento. <b> Considerando, que los demás jueces del orden judicial sujetos a la aplicación de la ley <b>también serán acreedores de los derechos y prerrogativas conferidos a los Jueces de la <b>Suprema Corte de Justicia, pero, tendrán un nombramiento provisional, excluyente de <b>la inamovilidad consagrada por el artículo 63, párrafo III, de la Constitución de laRepública, hasta tanto no se haya operado en los mismos la evaluación satisfactoria de <b>su rendimiento, a que se refiere el artículo 26 de la ley y, en su caso, la aprobación de <b>los programas de capacitación teórica y práctica que dicte la Escuela Nacional de la <b>Judicatura, de acuerdo con el artículo 11, párrafo II de la ley, y la Suprema Corte de <b>Justicia los haya designado definitivamente, en virtud de los poderes que le confiere el <b>artículo 67, numeral 4, de la Constitución, otorgándole así el título y estatuto de Juez de <b>Carrera. <b> Considerando, que a tal efecto, se establece un preciso régimen transitorio que <b>conducirá al nombramiento definitivo, por parte de la Suprema Corte de Justicia, de <b>aquellos jueces que lo superen o bien a su separación definitiva de la función <b>jurisdiccional y de su pertenencia a la Carrera Judicial. <b> Vista: La Constitución de la República Dominicana; <b> Vista: La Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia No. 25-91 del 15 de octubre de <b>1991, y sus modificaciones; <b> Vista: La Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus <b>modificaciones; <b> Vista: La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No. 14-91 del 20 de mayo de <b>1991 y su Reglamento de Aplicación No. 81-94 del 29 de marzo de 1994; <b> Vista: La Ley de Carrera Judicial No. 327-98, del 9 de julio de 1998; <b> LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA <b> En uso de sus facultades legales <b> DICTA EL SIGUIENTE: <b> REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL <b> Capítulo I <b> De las Disposiciones Generales <b> Definición y Principios Rectores de <b> la Carrera Judicial Ámbito de Aplicación <b> Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto organizar los aspectos fundamentales de <b>la Carrera Judicial, entendida como el conjunto de normas que regulan los derechos, <b>deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los <b>jueces, como integrantes del Poder Judicial, dirigido a garantizar su poder <b>jurisdiccional, estabilidad e independencia para así conformar una administración de <b>justicia eficiente y eficaz, como soporte fundamental del Estado de Derecho. <b> Artículo 2.- Son principios rectores del sistema de Carrera Judicial los de mérito, <b>capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y provisión de los <b>cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en <b>cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de responsabilidad, como contrapartida <b>de la independencia. <b> Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en la ley, este reglamento es de aplicación a <b>los Jueces que integran el Poder Judicial. <b> Quedan excluidos de su ámbito todos aquellos funcionarios que, de acuerdo con la <b>Constitución de la República, sus nombramientos corresponden a otro Poder del <b>Estado. <b> Artículo 4.- Los titulares de los órganos superiores del Ministerio Público y de lotribunales castrenses y policiales podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia la <b>formación y capacitación de sus funcionarios en la Escuela Nacional de la Judicatura, <b>de acuerdo con las posibilidades de ésta. <b> Artículo 5.- La Carrera Administrativa Judicial, como régimen estatutario de Derecho <b>Público regulador de las relaciones de trabajo del personal administrativo, <b>ministeriales y auxiliares de la justicia de los tribunales y de los demás órganos <b>administrativos de gestión del poder jurisdiccional del Estado, se regirá por su propio <b>reglamento. <b> Capítulo II <b> De la Dirección de Administración <b> de la Carrera Judicial <b> Sección Primera <b> De los Órganos Superiores de la Carrera Judicial <b> Artículo 6.- Los Órganos Superiores del sistema de la Carrera Judicial son la Suprema <b>Corte de Justicia y su Presidente. <b> De la Suprema Corte de Justicia <b> Artículo 7.- De acuerdo con la Constitución de la República y con la Ley de Carrera <b>Judicial corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como el más elevado <b>órgano del Poder Judicial, las funciones siguientes: <b> • Dirigir el sistema de Carrera Judicial. <b>• Designar a los jueces que conforman el Poder Judicial, en los términos <b> establecidos por la ley y específicamente por este reglamento. <b> • El nombramiento y la remoción de los empleados y funcionarios <b> administrativos, ministeriales y otros auxiliares que dependan del Poder Judicial <b>y ejercer las demás acciones y movimiento de personal relacionados con las <b>situaciones estatutarias de dichos servidores. <b> • Dictar las reglamentaciones necesarias para viabilizar el desarrollo de la Carrera <b> Judicial. <b> • Aprobar la política de remuneración de los jueces, el personal administrativo y <b> de los auxiliares de la justicia. <b> • Trasladar a los jueces provisional o definitivamente. <b>• Ascender a los jueces y autorizar cambios entre ellos. <b>• Evaluar anualmente el rendimiento de los jueces de las Cortes de Apelación y de <b> los órganos equivalentes. <b> • Conceder licencias ordinarias y extraordinarias, en los casos de su competencia. <b>• Ejercer el poder disciplinario, de acuerdo con la Constitución, la ley y el presente <b> reglamento. <b> • Ejercer la potestad reglamentaria necesaria para viabilizar el desarrollo de la <b> Carrera Judicial. <b> • Aprobar el presupuesto anual del Poder Judicial. <b>• Coordinar y supervisar las labores de inspección judicial. <b> Párrafo.- Independientemente de las funciones antes descritas, la Suprema Corte de <b>Justicia tiene a su cargo ejercer las atribuciones que le confiere la Ley de Organización <b>Judicial en lo referente a la conducta y disciplina de los jueces, y cuantas competencias <b>le atribuya el resto del ordenamiento jurídico y específicamente la Ley de CarreraJudicial y este reglamento, así como su ley orgánica y sus modificaciones. <b> Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia <b> Artículo 8.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia es la máxima autoridad <b>administrativa del sistema de Carrera Judicial y como tal ostentará su representación. <b> La Suprema Corte de Justicia en virtud del párrafo I del artículo 4 de la Ley de Carrera <b>Judicial, podrá delegar en su Presidente la dirección y coordinación del sistema de <b>Carrera Judicial en aquellos aspectos que no requieran la atención plenaria del Alto <b>Tribunal, quedando a cargo de este último la supervisión general del sistema. <b> Los acuerdos de delegación deberán ser expresos y previos al ejercicio de la <b>competencia delegada. <b> Artículo. 9.- Además de las competencias delegadas por la Suprema Corte de Justicia, e <b>independientemente de las atribuciones que le confieren las leyes de Organización <b>Judicial, de Casación, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de Autonomía <b>Administrativa y Presupuestaria de la Suprema Corte de Justicia y cualquier otra <b>disposición legal o reglamentaria, corresponden al Presidente las siguientes: <b> 1. Tramitar ante la Suprema Corte de Justicia las acciones de personal referentes a <b> los jueces, cuyo conocimiento sea de su competencia, a propuesta de la <b>Dirección General de la Carrera Judicial. <b> 2. Ejercer la supervisión del personal administrativo jerárquicamente bajo su <b> dependencia. <b> 3. Informar a la Suprema Corte de Justicia de los actos de autoridad que realice y <b> de las sanciones disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones. <b> 4. Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quienes lo infrinjan las <b> sanciones correspondientes en los casos de su competencia. <b> 5. Promover la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la Suprema <b> Corte de Justicia, o por él mismo cuando fuere el caso. <b> 6. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho <b> de los asuntos propios de la Suprema Corte de Justicia e informar al Pleno <b>cuando la gravedad del caso así lo requiera. <b> 7. Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la <b> Carrera Judicial y de la Carrera Administrativa Judicial que habrá de presentarle <b>la Dirección General de Carrera Judicial o la Escuela Nacional de la Judicatura, <b>para conocimiento de la Suprema Corte de Justicia. <b> 8. Velar por la fiel aplicación, en todas las fases y procesos de gestión de recursos <b> humanos, del principio del mérito personal, como fundamento de las Carreras <b>Judicial y Administrativa, con exclusión de los privilegios, discriminaciones por <b>motivos de simpatía política, religiosa, raza, sexo, condición social, parentesco y <b>cualquier otro criterio atentatorio al sistema. <b> 9. Formular los lineamientos de la política presupuestaria de gestión de recursos <b> humanos de la administración de justicia que servirán de base para la <b>elaboración del presupuesto anual que, conjuntamente con los demás renglones <b>administrativos y financieros, conformarán el Anteproyecto del Presupuesto <b>Anual del Poder Judicial a ser incorporado en la Ley de Gastos Públicos e <b>Ingresos de la Nación. <b> 10. Supervisar la ejecución presupuestaria de todos los órganos sujetos a la carrera <b> judicial y la administrativa judicial y velar por la honesta y eficiente inversión de <b>los egresos en la gestión judicial.11. Presentar a la Suprema Corte de Justicia un informe anual de su gestión <b> presupuestaria en lo concerniente a la administración del personal del Poder <b>Judicial. <b> 12. Ejercer la suprema vigilancia y supervisión de la Dirección General de la Carrera <b> Judicial y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos y administrativos. <b> 13. Refrendar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos <b> y subsistemas técnicos en los cuales descansa el desarrollo de las Carreras <b>Judicial y Administrativa Judicial a ser emitidos por la Dirección General de la <b>Carrera Judicial. <b> 14. Supervisar la gestión del Director de la Inspectoría Judicial y velar por el <b> cumplimiento de sus cometidos. <b> 15. Cuantas otras materias le competan, de acuerdo con la ley y específicamente con <b> este reglamento. <b> Sección Segunda <b> De los Órganos Directivos de la Carrera Judicial <b> Artículo 10.- Los órganos directivos del sistema de Carrera Judicial son la Dirección <b>General de la Carrera Judicial y la Escuela Nacional de la Judicatura. <b> Párrafo.- La Escuela Nacional de la Judicatura tendrá su propio reglamento, que <b>deberá ser aprobado por El Pleno de la Suprema Corte de Justicia. <b> De la Dirección General de la Carrera Judicial <b> Artículo 11.- La Dirección General de Carrera Judicial es el órgano central y <b>coordinador de los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial, y <b>además de las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial, <b>tendrá las siguientes: <b> • Asesorar a la Suprema Corte de Justicia, a su Presidente y a los demás órganos <b> jurisdiccionales sujetos a la aplicación de la ley y de este reglamento en la <b>aplicación de los sistemas de gestión de recursos humanos. <b> • Elaborar los procedimientos de selección y reclutamiento de los jueces y del <b> personal administrativo basados en el mérito personal. <b> • Diseñar un plan de clasificación de los puestos del personal administrativo, <b> ministeriales y auxiliares del Poder Judicial. <b> • Presentar a la consideración del Presidente de la Suprema Corte de Justicia un <b> plan de remuneración para los cargos administrativos del Poder Judicial. <b> • Diseñar el proceso de evaluación del rendimiento para el personal <b> administrativo, ministerial y auxiliares del Poder Judicial. <b> • Administrar el plan de retiros, pensiones y jubilaciones para los jueces, el <b> personal administrativo, ministeriales y auxiliares de la justicia. <b> • Velar por la fiel aplicación del régimen disciplinario previsto en los sistemas de <b> gestión de recursos humanos del Poder Judicial. <b> • Preparar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos y <b> subsistemas técnicos en los cuales descansan la Carrera Judicial y la <b>Administrativa Judicial. <b> • Preparar el proyecto de presupuesto anual del Poder Judicial. <b>• Presentar a la consideración del Presidente de la Suprema Corte de Justicia <b> programas, normas, políticas y estrategias de la Carrera Judicial y de la Carrera <b>Administrativa Judicial.Artículo 12.- La Dirección General de la Carrera Judicial estará a cargo de un Director <b>nombrado por la Suprema Corte de Justicia, a quien jerárquicamente responderá. <b> El Director General deberá responder por el cumplimiento de sus funciones, que <b>desempeñará a tiempo completo, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, <b>recibiendo directamente de éste las instrucciones concernientes a su función. <b> Artículo 13.- La Dirección General de la Carrera Judicial en la ejecución y supervisión <b>de los procesos técnicos y operativos de la Carrera Judicial y la Administrativa Judicial, <b>estará asistida por dos direcciones: la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial y la <b>Dirección para Asuntos Administrativos. Ambos directores serán designados por la <b>Suprema Corte de Justicia. <b> Párrafo I.- El director para Asuntos de la Carrera Judicial deberá poseer los mismos <b>requisitos del Director General de la Carrera Judicial, indicados en los numerales del 1 <b>al 7 del artículo 9 de la Ley de Carrera Judicial. Además, no tener parentesco ni <b>afinidad, hasta el cuarto grado inclusive con el Director General de la Carrera Judicial y <b>con el Director para Asuntos Administrativo de la Carrera Judicial. <b> Párrafo II.- Para ser Director para Asuntos Administrativos de la Carrera Judicial se <b>requiere: <b> • Cumplir con los requisitos indicados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo <b> 9 de la Ley de Carrera Judicial. <b> • No tener parentesco ni afinidad, hasta el cuarto grado inclusive con el Director <b> General de la Carrera Judicial y con el Director para Asuntos de la Carrera <b>Judicial. <b> • Ser graduado universitario, preferiblemente en Derecho, Administración de <b> Empresas o Administración Pública o poseer experiencia acumulada en labores <b>de gestión de recursos humanos equivalente, tener conocimientos técnicos y <b>experiencia de más de cinco (5) años en el diseño y ejecución de programas de <b>racionalización administrativa y administración de personal. <b> • Haber desempeñado cargos en la Administración Pública o Privada o poseer <b> conocimientos de éstas, que le hagan apto para el adecuado cumplimiento de las <b>funciones puestas a su cargo. <b> De los Órganos Técnicos de la Dirección General de Carrera Judicial <b> Artículo 141. De las dos Direcciones en que se divide la Dirección General de la Carrera <b>Judicial dependerán los órganos encargados de ofrecer apoyo logístico y asistencia <b>técnica en el diseño e implementación de los sistemas de gestión de recursos humanos <b>del Poder Judicial. De la Dirección para Asuntos Administrativos dependerán los <b>órganos de apoyo que sean requeridos para el buen funcionamiento de las <b>dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, a juicio de la <b>Dirección General. De la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial, como órgano <b>asesor de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de diseñar, <b>implementar y supervisar la ejecución del sistema de gestión de recursos humanos del <b>Poder Judicial, dependen los siguientes órganos técnicos: <b><b>1 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004.; Antiguo Artículo 14.- De cada una de las dos <b> direcciones en que se divide la Dirección General, dependerán los órganos de asesoramiento y asistencia técnica, encargados <b>de diseñar e implementar los sistemas de gestión de recursos humanos del Poder Judicial y supervisar su ejecución, ellos son: <b> 1.- <b> División de Estudios de Recursos Humanos. <b> 2.- <b> División de Reclutamiento y Selección de Personal. <b> 3.- <b> División de Evaluación del Desempeño. <b> 4.- <b> División de Registro de Personal. <b> 5.- <b> División de Seguridad Social.1. División de Estudios de Recursos Humanos. <b>2. División de Reclutamiento y Selección de Personal. <b>3. División de Evaluación del Desempeño. <b>4. División de Registro de Personal. <b>5. División de Seguridad Social”. <b> Artículo 152. Los encargados de los órganos técnicos serán designados por la Suprema <b>Corte de Justicia mediante concursos de antecedentes y deberán reunir los requisitos <b>consignados en el Manual de Clasificación y Valoración de Cargos del Poder Judicial <b> Artículo 163. La estructura, funciones y procedimientos de la Dirección para Asuntos <b>Administrativos y de la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial se regularán por <b>su propia norma reglamentaria. <b> Sección Tercera <b> De los demás Órganos Jurisdiccionales <b> Encargados de Aplicar el Sistema de Carrera Judicial <b> Artículo 17.- Además de su potestad jurisdiccional, los órganos jurisdiccionales están <b>encargados de aplicar el sistema de Carrera Judicial, y tienen en esta materia las <b>atribuciones que les confieren la Constitución de la República y las leyes referentes al <b>orden Judicial. De igual manera, les están específicamente encomendadas las funciones <b>descritas en los artículos consignados más adelante. <b> De las Funciones de las Cortes de Apelación y sus Titulares y de los Órganos <b>Jurisdiccionales Equivalentes <b> Artículo 184. Las Cortes de Apelación como Tribunales de segundo grado de <b><b>2 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004.; Antiguo Artículo 15.- <b>Los encargados de las divisiones técnicas serán designados por la Suprema Corte de Justicia <b>mediante concursos de antecedentes y deberán reunir los requisitos consignados en el Manual <b>de Clasificación y Valoración de Cargos del Poder Judicial. <b> 3 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 16.- <b>La estructura, funciones y procedimientos de la Dirección para Asuntos de la Carrera <b>Administrativa Judicial, se regulará en su propia norma reglamentaria. <b> 4 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004.; Antiguo Artículo 18.- Las Cortes de Apelación <b> como Tribunales de segundo grado de jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: <b> 1. <b> Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las acciones de personal de la Carrera Judicial. <b> 2. <b> Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades puestas a cargo de los <b>jueces sometidos a su jurisdicción. <b> 3. <b> Hacer cumplir el régimen ético y disciplinario impuesto a los jueces de su jurisdicción. <b> 4. <b> Imponer las sanciones previstas por la ley en los casos en que el juez haya contravenido las disposiciones <b>disciplinarias. <b> 5. <b> Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias de los jueces de su jurisdicción <b>que excedan de siete (7) días. <b> 6. <b> Tramitar ante la Comisión Disciplinaria la apelación interpuesta por un Juez de su jurisdicción sancionado <b>disciplinariamente. <b> 7. <b> Conceder, luego de haberlas ponderado favorablemente, las licencias previstas por la ley a los jueces de Primera <b>Instancia y de Instrucción, las cuales deberán ser formuladas por escrito. <b> 8. <b> Tramitar ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias de los jueces de la Corte de <b>Apelación de que se trate. <b> 9. <b> Requerir mensualmente de los jueces que integran el juzgado de Primera Instancia para fines de evaluación anual, un <b>informe estadístico de las actividades que realizan, de acuerdo con las disposiciones del artículo 27 de la Ley. <b> 10. Ponderar para la evaluación del juez, independientemente del factor a que se refiere el acápite I, del citado artículo <b> 27, la magnitud, trascendencia social y complejidad jurídica de los fallos. <b> 11. Aplicar para la evaluación final del juez la escala de rendimiento satisfactorio elaborada por la Suprema Corte de <b> Justicia. <b> 12. Informar al juez evaluado el resultado de su evaluación. <b>13. Tramitar ante la Comisión Revisora de la Evaluación del Rendimiento de los Jueces, la apelación incoada por el juez <b> de su jurisdicción inconforme con su evaluación.jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: <b> 1. Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las <b> acciones de personal de la Carrera Judicial. <b> 2. Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e <b> incompatibilidades puestas a cargo de los jueces sometidos a su jurisdicción. <b> 3. Hacer cumplir el régimen ético y disciplinario impuesto a los jueces de su <b> jurisdicción. <b> 4. Imponer las sanciones previstas por la ley en los casos en que el juez haya <b> contravenido las disposiciones disciplinarias. <b> 5. Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de <b> licencias de los jueces de su jurisdicción que excedan de siete (7) días. <b> 6. Tramitar ante la Comisión Disciplinaria la apelación interpuesta por un Juez de <b> su jurisdicción sancionado disciplinariamente. <b> 7. Conceder, luego de haberlas ponderado favorable-mente, las licencias previstas <b> por la ley a los jueces de Primera Instancia y de Instrucción, las cuales deberán <b>ser formuladas por escrito. <b> 8. Tramitar ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de <b> licencias de los jueces de la Corte de Apelación de que se trate. <b> 9. Aplicar para la evaluación final del juez la escala de rendimiento satisfactorio <b> elaborada por la Suprema Corte de Justicia. <b> 10. Informar al juez evaluado el resultado de su evaluación. <b>11. Tramitar ante la Comisión Revisora de la Evaluación del Rendimiento de los <b> Jueces, la apelación incoada por el juez de su jurisdicción inconforme con su <b>evaluación. <b> 12. Coordinar con el Inspector General el plan anual de inspecciones. <b> Artículo 19.- Las cortes de trabajo, las cortes de niños, niñas y adolescentes, los <b>tribunales superiores de tierras, el tribunal contencioso-tributario, y sus titulares, <b>tendrán las mismas funciones y responsabilidades que las cortes de apelación <b>ordinarias respecto a la aplicación de la ley, dentro de sus competencias de <b>jurisdicciones especializadas que les han conferido las leyes de sus respectivas <b>creaciones. <b> De las Funciones de los Juzgados de Primera Instancia y sus Titulares y de los <b>Órganos Jurisdiccionales Equivalentes <b> Artículo 205. Los Juzgados de Primera Instancia como órganos de primer grado de <b><b> 14. Coordinar con el Inspector General el plan anual de inspecciones. <b> 5 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004.; Antiguo Artículo 20.- Los Juzgados de Primera <b> Instancia como órganos de primer grado de jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: <b> 1.- <b> Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades que la ley pone a cargo <b>de los jueces de paz. <b> 2.- <b> Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las acciones de personal de los miembros de la <b>Carrera Judicial, que le estén subordinados. <b> 3.- <b> Conceder a los jueces de paz las licencias previstas por la ley, las cuales deberán ser formuladas por escrito. <b> 4.- <b> Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de licencias formuladas por los jueces de <b>paz, vía corte de apelación de su jurisdicción, cuando excedan de siete (7) días. <b> 5.- <b> Hacer que los Jueces de paz observen debidamente el régimen ético y disciplinario. <b> 6.- <b> Imponer a los jueces de paz las sanciones previstas por la ley en los casos de violación de las disposiciones <b>disciplinarias. <b> 7.- <b> Requerir de los jueces de paz un informe estadístico mensual de las actividades que realizan y tramitarlo a la corte de <b>apelación correspondiente para fines de evaluación.jurisdicción tendrán las funciones y responsabilidades siguientes: <b> 1. Velar por el fiel cumplimiento de los deberes, derechos, prohibiciones e <b> incompatibilidades que la ley pone a cargo de los jueces de paz. <b> 2. Tramitar y elevar, cuando fuere de lugar, ante el órgano competente, las <b> acciones de personal de los miembros de la Carrera Judicial, que le estén <b>subordinados. <b> 3. Conceder a los jueces de paz las licencias previstas por la ley, las cuales deberán <b> ser formuladas por escrito. <b> 4. Someter a la consideración de la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de <b> licencias formuladas por los jueces de paz, vía Corte de Apelación de su <b>jurisdicción, cuando excedan de siete (7) días. <b> 5. Hacer que los Jueces de paz observen debidamente el régimen ético y <b> disciplinario. <b> 6. Imponer a los jueces de paz las sanciones previstas por la Ley en los casos de <b> violación de las disposiciones disciplinarias. <b> Párrafo. Cuando los juzgados de primera instancia estén divididos en cámaras, las <b>funciones y responsabilidades de que tratan los numerales anteriores estarán a cargo <b>de un juez coordinador, elegido por los presidentes de las mismas, por un período de <b>seis meses. <b> Los períodos de mandato del Juez Coordinador serán del 1 de enero al 30 de junio y <b>del 1 de julio al 31 de diciembre. <b> Una vez elegido se comunicará dicha elección a la Dirección General de la Carrera <b>Judicial. <b> Artículo 21.- Los juzgados de instrucción, los de trabajo, los tribunales de niños, niñas <b>y adolescentes, los tribunales de tierras de jurisdicción original, y sus titulares, tendrán <b>las mismas funciones y responsabilidades que los juzgados de primera instancia <b>ordinaria respecto a la aplicación de la ley, dentro de sus competencias como <b>jurisdicciones especializadas que les han conferido las leyes de sus respectivas <b>creaciones. <b> De las Funciones de los Juzgados de Paz y sus Titulares <b>y de los Órganos Jurisdiccionales Equivalentes <b> Artículo 22.- Los juzgados de paz como tribunales de menor jerarquía jurisdiccional, y <b>donde se inicia el Escalafón Judicial, tendrán la función y responsabilidad de observar <b>fielmente todos los deberes, prohibiciones e incompatibilidades puestas a su cargo. <b> Artículo 23.- Los juzgados de paz municipales, los juzgados especiales de tránsito, y <b>sus titulares, tendrán las mismas funciones y responsabilidades que los juzgados de <b>paz ordinarios respecto a la aplicación de la Ley de Carrera Judicial, dentro de sus <b>competencias de jurisdicciones especializadas que les han conferido las leyes de sus <b>respectivas creaciones. <b> Sección IV <b> De la Inspectoría Judicial <b><b> Párrafo.- Cuando los juzgados de primera instancia estén divididos en cámaras, las funciones y responsabilidades de que <b> tratan los numerales anteriores estarán a cargo de un juez coordinador, elegido por los presidentes de las mismas, por un <b>período de seis meses. <b> Los períodos de mandato del Juez Coordinador serán del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre. <b> Una vez elegido se comunicará dicha elección a la Dirección General de la Carrera Judicial.Artículo 246. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como máxima autoridad del <b>Poder Judicial, velar por el fiel cumplimiento de los deberes y responsabilidades <b>puestas a cargo de los jueces y funcionarios subalternos, así como por el fiel ejercicio de <b>sus derechos y obligaciones, para que estos desarrollen sus funciones con la debida <b>eficacia, honestidad, y prontitud, de manera que se garantice una correcta y justa <b>disciplina judicial a fin de propiciar el mayor rendimiento del órgano jurisdiccional. <b> Artículo 257. Se crea la Inspectoría Judicial como órgano dependiente de la Suprema <b>Corte de Justicia, bajo la dirección de su Presidente, para que ejerza funciones de <b>vigilancia en las dependencias del Poder Judicial en lo que se refiere al cumplimiento <b>de los principios y objetivos de la Ley de Carrera Judicial y de los reglamentos de la <b>misma, así como de la Carrera Administrativa Judicial y de otras disposiciones legales <b>y reglamentarias concernientes al Poder Judicial emanadas del más alto Tribunal de <b>Justicia, en interés de contribuir a una administración de justicia independiente, <b>eficiente, oportuna e imparcial. <b> De la Organización de la Inspectoría Judicial Objetivos y Estructura de la <b>Inspectoría Judicial <b> Artículo 26.- La Inspectoría Judicial, tiene como misión recabar y suministrar <b>información actualizada y fiable sobre la situación de los juzgados y cortes de <b>apelación, vigilar el funcionamiento de los servicios de la administración de justicia, y <b>contribuir al mejoramiento de su gestión, sin perjuicio de las competencias asignadas <b>por la ley a las cortes de apelación. <b> Párrafo I.- A tales fines el Inspector General deberá instituir los mecanismos adecuados <b>para obtener información continua y exacta del funcionamiento de los órganos <b>judiciales. <b> Párrafo II.- El conocimiento de la situación de los juzgados y cortes de apelación, se <b>propiciará a través de las visitas de inspección y de otras actuaciones. <b> Párrafo III.- La Inspectoría Judicial colaborará con los órganos jurisdiccionales, <b>contribuyendo al mejoramiento de su gestión en términos de eficacia y eficiencia, <b>realizando los estudios, análisis e informes que le sean encomendados. <b> Párrafo IV.- Además, le corresponde coadyuvar a la debida observancia de la <b>disciplina judicial, detectando el comportamiento indebido de los servidores judiciales. <b> Artículo 27.- La Inspectoría Judicial estará conformada por: <b> 1.- El Inspector General. <b><b>6 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 24.- <b>Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como máxima autoridad del Poder Judicial, velar <b>por el fiel cumplimiento de los deberes y responsabilidades puestas a cargo de los jueces y <b>funcionarios subalternos, así como por el debido ejercicio de sus derechos y obligaciones, para <b>que estos desarrollen sus funciones con la debida eficacia, honestidad, y prontitud, de manera <b>que se garantice una correcta y justa disciplina judicial a fin de propiciar el mayor rendimiento <b>del órgano jurisdiccional. <b> 7 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 25.- <b>Queda instituida la Inspectoría Judicial como órgano dependiente de la Suprema Corte de <b>Justicia, a través de su Presidente, para que ejerza funciones de vigilancia en las dependencias <b>del Poder Judicial en cuanto al cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley de Carrera <b>Judicial y de los reglamentos de Carrera Judicial y de Carrera Administrativa Judicial, y de <b>otras disposiciones legales y reglamentarias referentes al Poder Judicial emanadas del más alto <b>Tribunal Judicial, en interés de coadyuvar hacia una administración de justicia independiente, <b>eficaz, eficiente, oportuna e imparcial.2.- Unidad de Inspección Judicial. <b> Del Inspector General <b> Artículo 28.- El Inspector General será nombrado por la Suprema Corte de Justicia, de <b>una terna de candidatos previamente evaluados por la Dirección General de Carrera <b>Judicial. <b> Artículo 29.- Para ser designado Inspector General se exigen los siguientes requisitos: <b> 1. Ser de nacionalidad dominicana, mayor de 30 años, y estar en pleno ejercicio de <b> los derechos cívicos y políticos. <b> 2. Ser abogado con más de 5 años de ejercicio profesional, o haber desempeñado <b> funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial por igual período. <b> 3. Tener conocimientos y experiencia, al menos de 5 años, en técnicas de gestión y <b> recursos humanos. <b> Artículo 308 . No podrá ser designado Inspector General quien esté unido por vinculo <b>de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad con algún Juez de la Suprema <b>Corte de Justicia, o con titulares de la División de Control Financiero o de cualquiera <b>de los Órganos Técnicos de la Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial. <b> Artículo 31.- El Inspector General deberá responder del cumplimiento de sus funciones <b>que desempeñará a tiempo completo, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, <b>recibiendo directamente de éste las instrucciones concernientes al desempeño de la <b>Inspectoría Judicial. <b> Artículo 329. Corresponde al Inspector General las siguientes funciones: <b> 1. Coordinar con los presidentes de cortes de apelación y equivalentes el plan <b> anual de inspecciones. <b> 2. Dirigir, administrar, coordinar y supervisar las diferentes unidades que <b> conforman la Inspectoría Judicial y decidir sobre la rotación de los inspectores <b>judiciales. <b> 3. Elevar la propuesta del plan anual de inspección a la Suprema Corte de Justicia, <b> previa consulta con las cortes de apelación. <b> 4. Diseñar los programas de trabajo de las unidades de inspección una vez <b> aprobado el plan anual por la Suprema Corte de Justicia. <b> 5. Realizar personalmente aquellas actuaciones de inspección que le encomiende la <b> Suprema Corte de Justicia o su Presidente. <b><b>8 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 30. <b>No podrá ser designado Inspector General, quien esté unido por vínculo de consanguinidad <b>hasta el cuarto grado o de afinidad con algún juez de la Suprema Corte de Justicia, o con <b>titulares de las divisiones de Control Financiero y Gestión de Recursos Humanos del Poder <b>Judicial. <b>9 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 32.- Las funciones del Inspector <b> General serán: <b> 1.- <b> Coordinar con los presidentes de cortes de apelación y equivalentes el plan anual de inspecciones. <b> 2.- <b> Dirigir, administrar, coordinar y supervisar las diferentes unidades que conforman la Inspectoría Judicial, y decidir <b>sobre la rotación de los inspectores judiciales. <b> 3.- <b> Elevar la propuesta del plan anual de inspección, a la Suprema Corte de Justicia, previa consulta con las cortes de <b>apelación. <b> 4.- <b> Diseñar los programas de trabajo de las unidades de inspección, una vez aprobado el plan anual por la Suprema <b>Corte de Justicia. <b> 5.- <b> Realizar personalmente aquellas actuaciones de inspección que le encomiende la Suprema Corte de Justicia o el <b>Presidente de la Suprema Corte. <b> 6.- <b> Rendir cuantos informes le sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia, o por su Presidente.6. Rendir cuantos informes le sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia o <b> de su Presidente. <b> De la Unidad de Inspección Judicial <b> Artículo 33.- La Unidad de Inspección Judicial es el órgano que tiene a su cargo el <b>cumplimiento de los fines de la Inspectoría Judicial en cuanto a la vigilancia, <b>comprobación y colaboración del funcionamiento de los tribunales. <b> Artículo 34.- La Unidad de Inspección estará integrada por un cuerpo de Inspectores <b>Judiciales, los cuales serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia en la misma <b>forma que el Inspector General. <b> Artículo 35.- Para ser designado Inspector Judicial se exigen los siguientes requisitos: <b> • Ser de nacionalidad dominicana, mayor de 30 años, y estar en pleno ejercicio de <b> los derechos cívicos y políticos. <b> • Ser abogado, con más de 3 años de ejercicio profesional, o haber desempeñado <b> funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial por igual período. <b> • Tener conocimientos y experiencia en técnicas de gestión, recursos humanos e <b> informática. <b> • Haber sido nombrado por la Suprema Corte de Justicia, de una terna de <b> candidatos previamente evaluados por la Dirección General de Carrera Judicial. <b> Artículo 36.- Los inspectores judiciales, están subordinados jerárquicamente al <b>Inspector General. <b> Artículo 3710. Los inspectores judiciales deben guardar estricta reserva de las visitas de <b>inspección y otras actuaciones que les sean asignadas. No podrán hacer uso o <b>aprovecharse de las informaciones obtenidas durante el desempeño de su función. <b> Párrafo. La interpretación y aplicación de las leyes y los reglamentos, así como las <b>decisiones de cualquier tipo adoptadas por los jueces y funcionarios judiciales en el <b>ejercicio de su labor jurisdiccional, no podrán ser objeto de aprobación, censura o <b>corrección de los inspectores, con motivo o a consecuencia de actos de investigación y <b>vigilancia realizados en ocasión de la Inspectoría Judicial. <b> Artículo 3811. Las obligaciones de los Inspectores Judiciales, son las siguientes: <b><b>10 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 37.- Los inspectores judiciales <b> deben guardar estricta reserva de las visitas de inspección, y otras actuaciones que les sean asignadas. No podrán hacer uso o <b>aprovecharse de las informaciones obtenidas durante el desempeño de su función. <b> Párrafo.- La interpretación y aplicación de las leyes y los reglamentos, así como las decisiones de cualquier tipo adoptadas <b> por los jueces y funcionarios judiciales en el ejercicio de su labor jurisdiccional, no podrán ser objeto de aprobación, censura o <b>corrección, con motivo o a consecuencia de actos de investigación y vigilancia realizados en ocasión de la Inspectoría Judicial. <b> 11 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 38.- Las obligaciones de los <b> Inspectores Judiciales, son las siguientes: <b> 1. <b> Ejercer sus funciones con absoluto respeto a los principios de relaciones interpersonales y de dignidad humana, <b>evitando cualquier confrontación con los componentes del órgano inspeccionado, y fomentando la colaboración entre <b>los mismos. <b> 2. <b> Informar a la Suprema Corte de Justicia, por vía del Inspector General, del resultado de las labores encomendadas. <b> 3. <b> Elaborar y actualizar los historiales informativos de los órganos jurisdiccionales y de los servidores judiciales. <b> 4. <b> Realizar las visitas de inspección que se les encomienden y otras actuaciones adecuadas y necesarias, que <b>contribuyan al conocimiento puntual y continuo –sin necesidad de desplazamiento-, del estado de los órganos <b>judiciales. <b> 5. <b> Informar a los jueces o titulares de oficinas administrativas, acerca del comportamiento irregular de los servidores <b>judiciales dependientes jerárqui-camente de los mismos. <b> 6. <b> Examinar los informes de gestión confeccionados al cese por los jueces. <b> 7. <b> Colaborar con el órgano inspeccionado para mejorar la organización y gestión de los elementos, recursos y prácticas <b>observados en el desempeño jurisdiccional, promoviendo la utilización eficaz de los procesos. <b> 8. <b> Tramitar e investigar las denuncias referidas al comportamiento de los servidores judiciales para comprobar si se <b>ajusta al régimen ético y disciplinario del Poder Judicial y, en su caso, someter a la consideración del Inspector1) Ejercer sus funciones con absoluto respeto a los principios de relaciones <b> interpersonales y de dignidad humana, evitando cualquier confrontación con los <b>componentes del órgano inspeccionado y fomentando la colaboración entre los <b>mismos. <b> 2) Informar a la Suprema Corte de Justicia, por vía del Inspector General, del <b> resultado de las labores encomendadas. <b> 3) Elaborar y actualizar los historiales informativos de los órganos jurisdiccionales <b> y de los servidores judiciales. <b> 4) Realizar las visitas de inspección que se les encomienden y otras actuaciones <b> adecuadas y necesarias, que contribuyan al conocimiento puntual y continuo -<b>sin necesidad de desplazamiento-, del estado de los órganos judiciales. <b> 5) Informar a los jueces o titulares de oficinas administrativas, acerca del <b> comportamiento irregular de los servidores judiciales dependientes jerárquica-<b>mente de los mismos. <b> 6) Examinar los informes de gestión confeccionados al cese por los jueces. <b>7) Colaborar con el órgano inspeccionado para mejorar la organización y gestión <b> de los elementos, recursos y prácticas observados en el desempeño <b>jurisdiccional, promoviendo la utilización eficaz de los procesos. <b> 8) Tramitar e investigar las denuncias referentes al comportamiento de los <b> servidores judiciales para comprobar si se ajusta al régimen ético y disciplinario <b>del Poder Judicial y, en su caso, someter a la consideración del Inspector <b>General, para su elevación a consulta al órgano sancionador competente, la <b>valoración de una posible derivación disciplinaria. <b> 9) Cumplir con las rotaciones que periódicamente apruebe el Inspector General. <b>10) Rendir cuantos informes les sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia y <b> su Presidente a través del Inspector General. <b> Artículo 39.- El Inspector General, los inspectores judiciales, los encargados de las <b>unidades que conforman la Inspectoría Judicial, y el personal administrativo y auxiliar, <b>estarán regulados en sus diferentes actuaciones administrativas por el Reglamento de <b>Carrera Administrativa Judicial. <b> De las Clases, Finalidades y Principios Generales de las Visitas <b> Artículo 40.- La labor de inspección se verificará por medio de visitas periódicas, que <b>podrán ser ordinarias, extraordinarias y de conocimiento, según el caso. <b> Artículo 41.- Las visitas ordinarias de inspección a cada uno de los departamentos <b>judiciales distribuidos en todo el país deberán realizarse por lo menos anualmente, y <b>responderán a criterios generales de control e información. <b> Artículo 42.- Las visitas de conocimiento tendrán por objeto recabar información sobre <b>aspectos concretos del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y se practicarán <b>cuando surja la necesidad de verificar determinados datos, analizar un área específica <b>del órgano sujeto a inspección, o para comprobar problemas de carácter global que <b>afecten a una pluralidad de órganos judiciales. <b> Artículo 43.- Las visitas extraordinarias son aquellas que al presentarse situaciones <b><b> General, para su elevación a consulta al órgano sancionador competente, la valoración de una posible derivación <b>disciplinaria. <b> 9. <b> Cumplir con las rotaciones que periódicamente apruebe el Inspector General. <b> 10. <b> Rendir cuantos informes les sean solicitados por la Suprema Corte de Justicia, y su <b> Presidente, a través del Inspector General.especiales, con o sin repercusión pública y sin estar incluidas en el plan anual de <b>inspección, deban practicarse a la mayor brevedad. El Inspector General dispondrá las <b>visitas extraordinarias de inspección a instancias de la Suprema Corte de Justicia o de <b>su Presidente. <b> Artículo 4412. Las visitas tendrán por objeto: <b> 1) Verificar la información que se encuentre en poder de la Inspectoría Judicial <b> sobre la actividad de los órganos judiciales y obtener los datos necesarios para <b>conocer su situación real. <b> 2) Verificar el grado de cumplimiento de los estándares de gestión tanto de <b> cantidad como de calidad. <b> 3) Comprobar el cumplimiento de los deberes de los servidores judiciales <b> contemplados en la Ley de Organización Judicial y en el régimen ético y <b>disciplinario previstos en la Ley de Carrera Judicial y en este Reglamento. <b> 4) Comprobar el cumplimiento de los principios de procedimiento, incluidos los <b> plazos y términos procesales. <b> 5) Observar el estado de las instalaciones judiciales, los medios técnicos de trabajo <b> y el clima laboral. <b> 6) Constatar la regularidad de los libros, expedientes, materiales de trabajo, <b> utilización de sellos de conclusiones, cuentas y otros conceptos. <b> 7) Obtener información detallada sobre la actividad jurisdiccional que pudiera ser <b> generadora de responsabilidad disciplinaria, sin hacer recomenda-ciones en este <b>sentido. <b> 8) Efectuar un diagnóstico de la organización y el funcionamiento del órgano <b> judicial y de la distribución y organización del trabajo, analizando las causas en <b>caso de disfunciones, para recomendar mejoras que promuevan la eficiencia en <b>la organización y gestión de los elementos, recursos y prácticas observados en el <b>desempeño jurisdiccional. <b> Artículo 45.- Una vez aprobado el Plan Anual de Inspección, y definido el programa de <b>trabajo de la Unidad de Inspección, se comunicará la visita a los órganos afectados, <b>solicitando con carácter previo la remisión de la información que se considere <b>necesaria, recopilando la que se encuentre en poder de la Inspectoría Judicial. <b> Artículo 46.- Las inspecciones se realizarán con el profesionalismo, la exactitud, <b>objetividad y veracidad que los asuntos ameriten, evitando entorpecer, en la medida de <b>lo posible, la marcha normal de la actividad judicial. <b> Artículo 47.- Los servidores judiciales que presten sus funciones en el órgano <b><b>12 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 44.- Las visitas tendrán por objeto: <b> 1.- <b> Verificar la información que se encuentre en poder de la Inspectoría Judicial sobre la actividad de los órganos <b>judiciales y obtener los datos necesarios para conocer su situación real. <b> 2.- <b> Verificar el grado de cumplimiento de los estándares de gestión tanto de cantidad como de calidad. <b> 3.- <b> Comprobar el cumplimiento de los deberes de los servidores judiciales contemplados en la Ley de Organización <b>Judicial, y en el régimen ético y disciplinario previstos en la Ley de Carrera Judicial y en este reglamento. <b> 4.- <b> Comprobar el cumplimiento de los principios de procedimiento, incluidos los plazos y términos procesales. <b> 5.- <b> Observar el estado de las instalaciones judiciales, los medios técnicos de trabajo, y el clima laboral. <b> 6.- <b> Constatar la regularidad de los libros, expedientes, materiales de trabajo, utilización de sellos de conclusiones, <b>cuentas y otros conceptos. <b> 7.- <b> Obtener información detallada sobre la actividad jurisdiccional que pudiera ser generadora de responsabilidad <b>disciplinaria. <b> 8.- <b> Efectuar un diagnóstico de la organización y el funcionamiento del órgano judicial y de la distribución y <b>organización del trabajo, analizando las causas en caso de disfunciones, para recomendar mejoras que promuevan la <b>efectividad en la organización y gestión de los elementos, recursos y prácticas observados en el desempeño <b>jurisdiccional.inspeccionado, deberán colaborar con la Inspectoría Judicial. <b> Artículo 4813. De cada visita de inspección, se levantará acta que será firmada por el <b>Inspector Judicial y por el titular del órgano inspeccionado. En caso de negativa de éste <b>se hará constar la misma. <b> Párrafo I. Concluida la visita de inspección, el Inspector Judicial emitirá un informe <b>claro, preciso y coherente, exento de consideraciones subjetivas, en el que se describirá <b>la situación detectada en el órgano inspeccionado. Se analizarán las causas de posibles <b>disfunciones y se formularán las recomendaciones necesarias para mejorar el <b>funcionamiento del órgano judicial. <b> Párrafo II. Este informe se elevará al Inspector General, que podrá designar a otro <b>inspector para revisarlo o, en su defecto, disponer una nueva visita. <b> Artículo 49.- El titular del órgano inspeccionado examinará también los informes de <b>gestión confeccionados al cese de los jueces. El Inspector Judicial rendirá un informe de <b>la situación del órgano, conforme a la memoria presentada, confrontada con las <b>estadísticas y otras fuentes de información que estén en la Inspectoría Judicial. <b> Artículo 50.- Cuando la Suprema Corte de Justicia, como resultado de una visita de <b>inspección, adopte medidas de apoyo, refuerzo o seguimiento de un órgano judicial, la <b>Unidad Inspectora velará por el cumplimiento de la misma durante el tiempo que se <b>establezca, con el fin de valorar la evolución y el resultado de las medidas aplicadas y <b>emitirá informes periódicos sobre este seguimiento en situaciones de crisis. <b> Capítulo III <b> De las Normas Especiales de la Carrera Judicial <b> De la Designación de los Jueces <b> Artículo 51.- Se entiende por designación de los jueces su nombramiento para ocupar <b>por primera vez un cargo judicial, pasando a formar parte de la Carrera Judicial, en <b>cuyo caso se denomina ingreso en la carrera judicial, o bien el nombramiento de aquel <b>juez que, perteneciendo ya a la citada carrera, pasa a ocupar, por cualquiera de los <b>mecanismos regulados en la Ley de Carrera Judicial, en este reglamento y en el de la <b>Escuela Nacional de la Judicatura, una función distinta de la que venía desempeñando, <b>la cual se denomina provisión de los cargos judiciales. <b> Artículo 52.- La designación de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia se realizará <b>de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Constitución de la República, la <b>Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 19 de la Ley de <b>Carrera Judicial. <b> Artículo 53.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica <b>del Consejo Nacional de la Magistratura, en los casos de muerte, inhabilitación o <b>renuncia de un juez de la Suprema Corte de Justicia, o cuando por cualquier otra causa <b>se produzca una vacante en el más Alto Órgano Judicial, la Suprema Corte de Justicia <b>someterá a la consideración del Consejo, como candidatos para cubrir las vacantes, <b>ternas para cada vacante de jueces de cortes de apelación y sus equivalentes. <b> Artículo 54.- Los demás jueces de los tribunales que conforman el Poder Judicial, <b><b>13 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 48.- De cada visita de inspección, <b> se levantará acta que será firmada por el titular del órgano inspeccionado, y por el Inspector Judicial. <b> Párrafo I.- Concluida la visita de inspección, el Inspector Judicial emitirá un informe claro, preciso, sólido en sus <b> argumentaciones y coherente, en el que se describirá la situación detectada en el órgano inspeccionado. Se analizarán las <b>causas de posibles disfunciones, y se formularán las conclusiones extraídas junto con las recomendaciones necesarias para <b>lograr la mejora del órgano judicial visitado.incluyendo sus respectivos suplentes, serán designados por la Suprema Corte de <b>Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y en este <b>reglamento. <b> Sección Primera <b> Del Ingreso a la Carrera <b> Condiciones de Aptitud y Procedimientos <b> Artículo 55.- Sin perjuicio de las condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de <b>Justicia exige el artículo 65 de la Constitución de la República, para ingresar en la <b>Carrera Judicial por cualquiera de las restantes categorías se requiere, además de las <b>condiciones de aptitud establecidas en el artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial, las <b>siguientes: <b> 1.- Poseer aptitud moral y psíquica comprobadas por la Dirección General de <b> Carrera Judicial, a través de la unidad de Reclutamiento y Selección. <b> 2.- Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes, concursos y <b> evaluación de expedientes personales previstos en la ley y en este reglamento, <b>en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria pública, que <b>será aprobada por la Suprema Corte de Justicia, a propuesta de la Dirección <b>General de Carrera Judicial. <b> 3.- Aprobar los programas de capacitación teórica y práctica a que se refiere el <b> párrafo II del artículo 11 de la ley, salvo para el caso establecido en el párrafo I <b>del mismo artículo. <b> 4.- Prestar ante el juez jerárquicamente superior, una vez designado, el juramento <b> consignado en el artículo 41 de la ley. <b> Artículo 56.- El ingreso en la Carrera Judicial se producirá, con carácter principal, por <b>la vía señalada en el artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial y, de manera excepcional, <b>por la señalada en el párrafo I del mencionado artículo. <b> En el primer caso, el ingreso se realizará necesariamente por la categoría de Juez de Paz <b>o sus equivalentes. <b> En el segundo, el ingreso se producirá en la categoría que determine la Suprema Corte <b>de Justicia. <b> En todo caso, el ingreso en la Carrera Judicial respetará los principios de igualdad, <b>mérito, capacidad y publicidad. <b> Artículo 5714. La Dirección General de Carrera Judicial, a través de los órganos <b>competentes, realizará los correspondientes estudios sobre las necesidades de nuevo <b>ingreso por departamento judicial y basándose en ellos, propondrá a la Suprema Corte <b>de Justicia, a través de su Presidente, la convocatoria de las pruebas necesarias para el <b>ingreso en la Carrera Judicial, como Juez de Paz o equivalentes, conformando el <b>Registro de Elegibles. <b> En otro caso, la Dirección General de Carrera Judicial, una vez el órgano jurisdiccional <b>competente le comunique la existencia de una vacante que se haya producido en una <b><b>14 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 57.- La Dirección General de <b> Carrera Judicial, a través de sus divisiones, realizará los correspondientes estudios sobre las necesidades de nuevo ingreso <b>por departamentos judiciales y basándose en ellos, propondrá a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, la <b>convocatoria de las pruebas necesarias para el ingreso en la Carrera Judicial, como Juez de Paz o sus equivalentes, <b>conformando el Registro de Elegibles. <b> En otro caso, la Dirección General de Carrera Judicial, una vez el órgano jurisdiccional competente le comunique la existencia <b> de una vacante que se haya producido en una plaza de Juez de Paz o equivalente propondrá a la Suprema Corte de Justicia, a <b>través de su Presidente, la ejecución del procedimiento de ingreso en la Carrera Judicial, de acuerdo con la vía que el artículo <b>anterior denomina principal.laza de Juez de Paz o equivalente propondrá a la Suprema Corte de Justicia, a través <b>de su Presidente, la ejecución del procedimiento de ingreso en la Carrera Judicial, de <b>acuerdo con la vía que el artículo anterior denomina principal. <b> Del Procedimiento de Ingreso por la Vía Principal <b> Artículo 5815. Para ingresar en la Carrera Judicial a través de este procedimiento se <b>exige, además de las condiciones de aptitud señaladas en el artículo 55 de este <b>Reglamento, superar las pruebas de idoneidad y aprobar los programas de <b>capacitación a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado artículo. <b> Artículo 59.- Las pruebas de idoneidad serán evaluadas por una Comisión de <b>Calificación nombrada a tal efecto por la Suprema Corte de Justicia y consistirán en la <b>superación de un concurso por oposición. <b> En el concurso se valorará en los aspirantes admitidos aquellos méritos que aduzcan y <b>acrediten, en la forma que se establezca en la correspondiente escala de méritos. <b> En la oposición, los aspirantes expondrán ante la Comisión de Calificación, de manera <b>verbal o escrita, los temas extraídos al azar de entre el programa que se establezca a <b>tales fines. <b> Ninguna de estas pruebas será eliminatoria, sino que concluidas ambas se obtendrá la <b>media de las dos calificaciones. <b> Quienes obtengan una nota media que supere la mínima establecida en la <b>convocatoria, pasarán a realizar la segunda fase en la Escuela Nacional de la <b>Judicatura, en la forma, condiciones y tiempo que se determine. <b> Artículo 60.- La Dirección General de Carrera Judicial, cuando se esté en cualquiera de <b>los dos supuestos a que se refiere el artículo 56, elaborará las bases de la convocatoria, <b>que someterá a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, a través de su <b>Presidente. <b> Estas bases constituirán las normas por las que se regirá el procedimiento de ingreso y <b>en ellas se determinará: <b> 1. El número de plazas que comprende la convocatoria o, en otro caso, descripción <b> de la plaza de Juez de Paz a cubrirse, indicando en ambos casos los requisitos de <b>idoneidad exigidos a los aspirantes. <b> 2. La composición de la Comisión Calificadora que ha de juzgar el concurso por <b> oposición. <b> 3. La escala de méritos sobre la cual se juzgará el concurso. <b>4. El programa teórico a exigir en la oposición. <b> La aprobación completa de las bases de la convocatoria, con el contenido mínimo <b>recogido en este artículo y su publicación en los periódicos de circulación nacional que <b>se juzgue necesaria para asegurar su publicidad, serán siempre previos a la realización <b>del procedimiento de ingreso y condición de su validez. <b> La Dirección General de Carrera Judicial elevará a la Suprema Corte de Justicia, para <b>su aprobación, los instructivos necesarios de los procedimientos de ingreso. <b><b>15 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 58.- <b>Para ingresar en la Carrera Judicial a través de este procedimiento se exige, además de las <b>condiciones de aptitud señaladas en el artículo 56 de este reglamento, superar las pruebas de <b>idoneidad y aprobar los programas de capacitación a que se refieren los apartados 3 y 4 del <b>citado artículo.Del Registro de Elegibles <b> Artículo 61.- Quienes superen el procedimiento de ingreso a la Carrera Judicial por la <b>llamada vía principal serán incluidos en el Registro de Elegibles que será presentado <b>por el Director General de la Carrera Judicial a la Suprema Corte de Justicia, en el <b>orden de la calificación que hubieren obtenido para cubrir las plazas de Juez de Paz o <b>equivalente o de suplentes que se encontraren vacantes. <b> Aquellos que no resultaren designados quedarán formando parte del Registro de <b>Elegibles clasificados por departamentos judiciales, a los fines de ser destinados a las <b>diferentes plazas que vayan quedando vacantes. <b> El que fuera seleccionado por la Suprema Corte de Justicia, podrá renunciar a la <b>designación, en cuyo caso deberá manifestar por escrito su deseo de que se le <b>mantenga en el Registro de Elegibles, debiendo ocupar el último lugar de dicho <b>registro elaborado por el Director General de la Carrera Judicial. En caso de una <b>segunda renuncia será definitivamente eliminado del registro. <b> Los aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial, mientras se encuentren dentro del <b>registro y hasta que sean nombrados para ocupar definitivamente una plaza de Juez de <b>Paz o su equivalente, podrá ocupar la plaza de juez suplente, en la forma que se <b>determine en este Reglamento. <b> Artículo 62.- Las recomendaciones a que se refiere el párrafo II del artículo 20 de la Ley <b>de Carrera Judicial, deberán recaer sobre los jueces de carrera, y en los casos de jueces <b>de paz o sus equivalentes de aquellos que figuren en el Registro de Elegibles <b>correspondiente a su departamento. <b> Del Procedimiento de Ingreso con Arreglo al <b> Párrafo I del Artículo 11 de La ley: <b> De los Concursos de Méritos para Abogados de Reconocida Competencia, Profesores <b>Universitarios, Autores de Obras de Derecho y Ex-Magistrados <b> Artículo 63.- De conformidad con el párrafo I del artículo 11 de la ley, podrán ingresar <b>a la Carrera Judicial por vía de excepción en la categoría que determine la Suprema <b>Corte de Justicia y mediante concurso de méritos, los abogados de reconocida <b>competencia de un ejercicio profesional de más de diez (10) años, los profesores <b>universitarios de alta calificación académica, los autores que hayan incrementado la <b>bibliografía jurídica y aquellos profesionales que hayan prestado servicio en la <b>Judicatura con eficiencia y rectitud, por más de cinco años. <b> Artículo 64.- De conformidad con los principios y objetivos del sistema de Carrera <b>Judicial, la Suprema Corte de Justicia sólo podrá acudir a este mecanismo de ingreso en <b>los casos en que hayan quedado desiertos los procedimientos de provisión (traslado y <b>ascenso) de las plazas que hayan resultado vacantes en los niveles de Juez de Corte y <b>su equivalente y Juez de Primera Instancia y su equivalente. <b> Artículo 65.- En los casos en que concurran las condiciones de que trata el artículo <b>anterior, la Dirección General de la Carrera Judicial propondrá a la Suprema Corte de <b>Justicia, a través de su Presidente, para su aprobación, las bases que han de regir el <b>procedimiento de ingreso. <b> Dichas bases se ajustarán a lo previsto en el artículo 56 de este reglamento, salvo lo <b>dispuesto en su numeral 3. <b> Artículo 66.- Los aspirantes a ocupar una plaza de carrera a través de este <b>procedimiento deberán cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 55 de <b>este reglamento, excepto en lo referente al numeral 3.Artículo 67.- Tras superar el concurso de méritos, en la forma y las condiciones que <b>determinen las bases de la convocatoria, los candidatos postulantes serán convocados <b>por la Suprema Corte de Justicia a una entrevista personal, en la que se debatirán los <b>méritos aducidos y su currículo profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto <b>la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la <b>Carrera Judicial que se deriven de los méritos alegados. <b> Artículo 68.- Los profesionales designados como jueces de carrera en la categoría de <b>que se trate, ingresarán de inmediato en la Carrera Judicial y como tales recibirán del <b>Alto Tribunal de Justicia la acreditación de lugar, siendo acreedores de los derechos y <b>prerrogativas que instituye el régimen estatutario de la Carrera Judicial, incluyendo la <b>inamovilidad en el desempeño de sus funciones y pasando a ocupar en el escalafón <b>general de la Carrera Judicial el lugar que les corresponda dentro de la categoría en la <b>que ingresen. <b> Sección Segunda <b> De la Provisión de los Cargos Judiciales <b> De los Ascensos, Traslados y Cambios <b> Artículo 69.- De acuerdo con lo previsto en este reglamento, los procedimientos de <b>provisión de los cargos judiciales son el traslado y el ascenso y, excepcionalmente el <b>cambio. <b> Los traslados, ascensos y cambios no interrumpirán el tiempo de servicio de los jueces <b>involucrados para todos los fines de la Carrera Judicial y el régimen de jubilaciones y <b>pensiones. <b> Artículo 70.- Se entiende por traslado la transferencia de un juez, con su mismo grado, <b>a otra posición de igual categoría que se encontrare vacante. <b> Se entiende por ascenso la designación de manera definitiva de un juez en servicio <b>activo en otra función jurisdiccional de mayor categoría y superior en grado, con una <b>remuneración superior a la de la posición desempeñada con anterioridad. <b> Se entiende por cambio la transferencia de dos o más jueces de la misma categoría y <b>con igual régimen salarial. <b> A estos efectos, las diversas categorías en las que se clasifican los miembros de Carrera <b>Judicial son las contempladas en el artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial y en este <b>reglamento. <b> Artículo 71.- De acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y <b>permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son <b>enteramente voluntarios. <b> Artículo 72.- Las vacantes que se produzcan en cada una de las categorías de jueces <b>superiores a juez de paz y sus equivalentes se proveerán con los jueces que ocuparen el <b>primer lugar en el escalafón judicial dentro de la categoría de que se trate. <b> A falta de éstos o cuando los existentes no reunieran las condiciones exigidas en la ley <b>y en este reglamento, las vacantes se proveerán con aquellos jueces que reúnan las <b>condiciones requeridas y estén ocupando una categoría inmediatamente inferior, <b>siempre que lo haya solicitado. <b> Artículo 73.- Para resolver los traslados de jueces, en el supuesto de que varios <b>aspirasen a la misma plaza, se atenderá, en primer lugar, a la especialización, si el <b>órgano de destino lo estuviera, y a la superación de la evaluación del rendimiento y, de <b>persistir el empate, a la antigüedad en la categoría de que se trate y si aún persistiera elempate, se resolverá a favor del candidato de mayor edad. <b> Artículo 74.- Para resolver los ascensos, se atenderá a los mismos criterios que en el <b>artículo anterior y por igual orden, entre aquellos aspirantes que reúnan las <b>condiciones generales para el ascenso previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley de la <b>Carrera Judicial. <b> Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Carrera Judicial proponer a la <b>Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente, para su aprobación, los <b>instructivos necesarios que regulen los procedimientos de traslado y ascenso y la <b>resolución de cuantos traslados y ascensos se lleven a cabo. <b> Artículo 76.- De conformidad con el artículo 23 de la ley, la Suprema Corte de Justicia a <b>solicitud de los interesados podrá autorizar cambios entre los jueces. <b> La petición deberá hacerse mediante instancia motivada y tramitada a través de la <b>Dirección General de Carrera Judicial, que elevará la propuesta a la Suprema Corte de <b>Justicia, por vía de su Presidente, para la resolución que proceda. <b> Sección Tercera <b> Del Escalafón Judicial <b> Artículo 77.- El Escalafón Judicial representa la relación de todos los Jueces integrantes <b>del Poder Judicial clasificados de acuerdo a su nivel jerárquico y categoría, antigüedad <b>y méritos profesionales. <b> Párrafo.- La Dirección General de Carrera Judicial redactará y someterá para su <b>aprobación al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, un instructivo para la aplicación <b>del escalafón general, el que deberá ser elaborado tomando en cuenta entre otros los <b>diferentes departamentos, distritos judiciales y jurisdicciones, conforme la ubicación <b>territorial de los jueces. <b> Artículo 78.- La categoría de los jueces, en orden ascendente, para los fines de Carrera <b>Judicial, es la siguiente: <b> 1.- Juez de paz o sus equivalentes. <b>2.- Juez de primera instancia, juez de instrucción, juez del tribunal de tierras de <b> jurisdicción original, juez de trabajo, juez de niños, niñas y adolescentes o sus <b>equivalentes. <b> 3.- Juez de la corte de apelación, juez del tribunal superior de tierras, juez del <b> tribunal contencioso tributario, juez de la corte de trabajo, juez de la corte de <b>niños, niñas y adolescentes o sus equivalentes. <b> 4.- Juez de la Suprema Corte de Justicia. <b> Artículo 79.- El escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos <b>personales y profesionales: <b> 1. Número del expediente. <b>2. Apellidos y nombre. <b>3. Fecha de nacimiento. <b>4. Posición que ostente, que vendrá determinada únicamente por la antigüedad en <b> la categoría que ocupe. <b> 5. Tiempo de servicio en la judicatura. <b>6. Tiempo de servicio en la categoría que ostente. <b>7. Tiempo de servicio como suplente en una categoría superior. <b>8. Tiempo de servicio en otras instituciones del Estado. <b>9. Especialidad.10. Resultado de la evaluación anual. <b>11. Participación en seminarios, congresos nacionales e internacionales, y en las <b> actividades de capacitación y servicios extraordinarios en la Escuela Nacional de <b>la Judicatura. <b> 12. Artículos, libros y monografías publicados sobre temas jurídicos. <b>13. Docencia académica. <b> Artículo 80.- El escalafón general de Carrera Judicial se actualizará anualmente por la <b>Dirección General de la Carrera Judicial, con las modificaciones que se hayan ido <b>produciendo en ese período, y lo elevará para su aprobación a la Suprema Corte de <b>Justicia, a través de su Presidente, que ordenará su publicación en el órgano de <b>difusión de la misma. <b> Artículo 81.- Queda establecido un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir <b>de la publicación del Escalafón Judicial, dentro del cual los jueces inconformes con <b>datos referentes a su historial de servicios incorporados a su escalafón, solicitarán a la <b>Dirección General de Carrera Judicial las rectificaciones que aduzcan. <b> Artículo 82.- En un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de <b>la solicitud, la Dirección General de Carrera Judicial deberá contestar al interesado <b>sobre la procedencia o no de la solicitud. <b> Artículo 83.- El Juez inconforme con la calificación y sitial dado en el Escalafón Judicial <b>puede incoar un recurso de revisión por ante la Comisión Revisora de la Evaluación <b>del Rendimiento de los jueces en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la <b>notificación de la Dirección General de Carrera Judicial. <b> Sección Cuarta <b> De la Designación de los Suplentes de Jueces de Paz <b> Artículo 84.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Carrera Judicial, la <b>Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de designar los suplentes de todos los <b>jueces de paz y equivalentes. <b> Artículo 85.- A los fines de aplicación del artículo anterior, la Dirección General de la <b>Carrera Judicial, a través de la División de Reclutamiento y Selección se remitirá al <b>Registro de Elegibles. <b> En los distritos judiciales donde no existiera Registro de Elegibles la Suprema Corte de <b>Justicia procederá a la designación de los suplentes. <b> Artículo 86.- La Dirección General de Carrera Judicial elevará para su aprobación a la <b>Suprema Corte de Justicia los instructivos para formar el Registro de Elegibles. <b> Artículo 87.- Los jueces suplentes ejercerán funciones jurisdiccionales sin pertenecer a <b>la carrera judicial pero estarán sujetos al régimen previsto en la ley para los Jueces de <b>Carrera, en lo que les sea aplicable. <b> Artículo 88.- En el ejercicio de sus funciones tendrán los mismos derechos y <b>prerrogativas que sus titulares y estarán afectados por las mismas incompatibilidades y <b>prohibiciones. <b> Artículo 89.- Los jueces suplentes en el ejercicio de las funciones del titular tendrán <b>derecho a recibir la misma retribución que éste. <b> Artículo 90.- Los jueces suplentes estarán sujetos a las mismas causas de remoción que <b>los titulares. <b> Sección QuintaDe los Informes de Gestión <b> Artículo 91.- Al cesar un juez en el ejercicio de sus funciones por ser designado en otra <b>plaza jurisdiccional mediante ascenso, traslado o cambio, de conformidad con lo <b>previsto en este reglamento, o al concluir su interinidad, en un plazo de diez (10) días a <b>partir del cese de funciones en el órgano de que se trate, deberá elaborar un informe de <b>gestión de los asuntos pendientes, consignando la fecha de su apoderamiento y el <b>estado en que se encuentren, remitiendo copia a la Dirección General de Carrera <b>Judicial a través de la Corte de Apelación o su equivalente. <b> Párrafo.- Copia del informe también deberá ser remitida a la Inspectoría Judicial. <b> Artículo 92.- El nuevo titular, una vez posesionado en el cargo, dispondrá de igual <b>plazo para examinar dicho informe y si estuviere de acuerdo deberá firmarlo <b>conjuntamente con el juez cesante. <b> Artículo 93.- Si el nuevo titular no estuviere conforme con el informe confeccionado <b>por el juez cesante lo expondrá con la debida motivación a la Dirección General de <b>Carrera Judicial en un plazo de diez (10) días a contar de la recepción de la copia del <b>informe. <b> Artículo 94.- En los casos en que no se haya elaborado el informe de gestión por <b>tratarse de otra situación administrativa diferente al ascenso, traslado o cambio, el <b>nuevo titular, inmediatamente después de haber tomado posesión de la plaza, deberá <b>ordenar la confección del informe con el contenido y plazo previsto en el artículo 91 de <b>este reglamento. <b> Sección Sexta <b> De la Evaluación y el Rendimiento de los Jueces <b> De los Objetivos de la Evaluación <b> Artículo 95.- La calificación de servicios del juez se tendrá en cuenta, además, para la <b>concesión de estímulos de carácter moral y económico, participación en planes de <b>perfeccionamiento personal, en programas de bienestar social, y en general, para los <b>movimientos propios de las diferentes acciones demandadas por la aplicación del <b>estatuto de la función jurisdiccional. <b> De los Derechos de Evaluación <b> Artículo 96.- La evaluación del desempeño deberá tenerse en cuenta para: <b> 1. Determinar la permanencia o el retiro del juez. <b>2. El escalafón en la carrera. <b>3. Participar en concursos de ascenso. <b>4. Obtener becas y participar en cursos especiales de capacitación acorde con las <b> funciones que cumple el Poder Judicial. <b> 5. Participar en programas de bienestar social. <b>6. Conceder estímulo moral y económico. <b>7. Formular programas de capacitación. <b> De la Evaluación del Rendimiento de los Jueces <b> Artículo 97.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán evaluados de <b>conformidad con el artículo 28 de la Ley de Carrera Judicial. Los jueces de las cortes de <b>apelación y sus equivalentes, serán evaluados por la Suprema Corte de Justicia y por <b>sus pares dentro del área de su respectiva competencia, debiendo tomarse en cuentaademás, la evaluación que de ellos hagan los jueces de primera instancia de los <b>distritos judiciales correspondientes. <b> Artículo 98.- Los jueces del tribunal de tierras de jurisdicción original serán evaluados <b>por el tribunal superior de tierras correspondiente, quienes a su vez serán evaluados <b>por los primeros. <b> Artículo 99.- Los jueces de primera instancia y sus equivalentes, así como los jueces de <b>paz y sus equivalentes, serán evaluados por las cortes de apelación respectivas. Para <b>esta evaluación se tomará en cuenta la de los jueces de paz hecha por los jueces de <b>primera instancia y la que de éstos hagan los jueces de paz de su jurisdicción. <b> Artículo 100.- Los tribunales de que trata este artículo, tienen la obligación de evaluar <b>anualmente el rendimiento de los jueces sometidos jerárquicamente a su supervisión e <b>inspección administrativa, dentro del campo de sus respectivas competencias. <b> De la Obligación del Tribunal o del Juez Evaluador: Programación <b> Artículo 101.- Los tribunales y jueces están en la obligación de evaluar el desempeño <b>de aquellos otros magistrados jerárquicamente sometidos a su supervisión e inspección <b>administrativa, la cual deberá realizarse durante el período acordado por la ley y de <b>acuerdo con lo prescrito por los artículos 26 y 28 de la misma. <b> Artículo 102.- La Dirección General de Carrera Judicial a través de su división de <b>Evaluación del Desempeño deberá, en coordinación con los presidentes de los <b>tribunales y jueces, encargados de realizar la evaluación del desempeño, a que se <b>refieren los artículos 26 y 28, programar anualmente la calificación del rendimiento <b>correspondiente a los jueces sometidos a su supervisión e inspección administrativa. <b> De los Factores a Evaluar en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional <b> Artículo 10316 . Los jueces encargados de la evaluación del rendimiento, de <b>conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley, deberán ponderar los elementos <b>señalados por el artículo 27 de la misma. <b> Párrafo.- Además del número de sentencias pronunciadas y la cantidad de incidentes <b>fallados en los tribunales donde ejerzan sus funciones, a que se refiere el numeral 1) del <b>artículo 27, en la calificación del desempeño de los jueces deberá considerarse también <b>la complejidad, trascendencia y magnitud del caso decidido. <b> Artículo 104.- En aquellos distritos judiciales donde el juzgado de primera instancia <b>tenga plenitud de jurisdicción, lo que obliga al juez a incursionar en diferentes ramas <b>especializadas del derecho, los jueces de las Cortes de Apelación al evaluar el <b>rendimiento del juez titular, deberán considerar esta situación. <b> De los Factores a Evaluar para Calificar la Función Administrativa <b> Artículo 105.- Además de la evaluación a que se refiere el artículo 27 de la Ley de <b>Carrera Judicial los jueces deberán ser también evaluados en el desempeño de su <b>función administrativa. <b> Artículo 10617. Independientemente de los factores previstos en el citado artículo 27, los <b><b>16 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 103.- Los jueces encargados de la <b> evaluación del rendimiento, de conformidad con los artículos 26 y 28 de la Ley, deberán ponderar los elementos señalados <b>por el artículo 27 de la misma. <b> Párrafo.- Además del número de sentencias pronunciadas y la cantidad de incidentes fallados en los tribunales donde ejerzan <b> sus funciones, a que se refiere el numeral 1) del artículo 27, en la calificación del desempeño de los jueces deberá considerarse <b>también la complejidad, trascendencia y magnitud del caso decidido. <b> 17 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 106.- Independientemente de los <b> factores previstos en el citado artículo 27, los jueces evaluadores deberán ponderar también los elementos siguientes:jueces evaluadores deberán ponderar también los elementos siguientes: <b> 1. Capacidad de dirección <b>2. Toma de decisiones <b>3. Organización y control de actividades <b>4. Liderazgo <b>5. Creatividad <b>6. Comunicación <b>7. Relaciones interpersonales <b>8. En la calificación del desempeño de los jueces los factores referentes al ejercicio <b> de la función jurisdiccional de que trata el artículo 27 tendrán una puntuación <b>total, la cual estará consignada en el instructivo correspondiente. <b> De la Escala de Rendimiento <b> Artículo 107.- La División de Evaluación del Desempeño preparará para someter a la <b>consideración de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Dirección General de <b>Carrera Judicial, la escala de rendimiento satisfactorio a que se refiere el párrafo único <b>del artículo 27 de la ley, así como la escala referente a los factores previstos en el <b>artículo anterior. <b> Del Control de la Evaluación del Desempeño <b> Artículo 108.- Corresponde a la Dirección General de Carrera Judicial velar por la <b>oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación del desempeño y para tal <b>efecto deberá: <b> • Informar a los jueces evaluadores sobre las normas y procedimientos que rigen <b> la materia. <b> • Velar porque las evaluaciones se realicen en las fechas programadas. <b>• Suministrar en su oportunidad los formularios y el apoyo necesarios para <b> proceder a las evaluaciones y calificaciones. <b> • Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación definitiva y <b> notificarla al interesado. <b> • Presentar a la Suprema Corte de Justicia a través del Presidente informes sobre <b> los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño. <b> De la Entrevista de Evaluación <b><b> • <b> Capacidad de dirección. <b> • <b> Toma de decisiones. <b> • <b> Organización y control de actividades. <b> • <b> Identificación con la organización. <b> • <b> Liderazgo. <b> • <b> Creatividad. <b> • <b> Comunicación. <b> • <b> Relaciones interpersonales. <b> • <b> Aplicación del régimen ético y disciplinario. <b> • <b> Acatamiento de las normas éticas y disciplinarias. <b> • <b> Observación de los derechos, prohibiciones e incompatibilidades de la ley. <b> • <b> Cumplimiento del proceso de evaluación previsto en la ley. <b> • <b> Participación en seminarios, congresos nacionales e internacionales, y en las actividades de capacitación y servicios <b>extraordinarios en la Escuela Nacional de la Judicatura durante el período a evaluar. <b> • <b> En la calificación del desempeño de los jueces los factores referentes al ejercicio de la <b> función jurisdiccional de que trata el artículo 27 tendrán una puntuación total, cuyos <b>porcentajes estarán consignados en el instructivo correspondiente.Artículo 10918. A fin de que el juez evaluado conozca el resultado de su evaluación, la <b>misma le será comunicada por la División de Evaluación del Desempeño. <b> Artículo 11019.- Suprimido por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. <b> De las Normas Generales del Subsistema de Evaluación del Desempeño <b> Artículo 111.- Los jueces evaluadores deberán, al calificar el desempeño de aquellos <b>otros jueces sometidos a su supervisión e inspección administrativa, cumplir con los <b>requerimientos siguientes: <b> Los medios a utilizar en cada acto evaluatorio han de referirse a los deberes y <b>requisitos de la función jurisdiccional y administrativa puestas a cargo del juez. <b> Cada acto evaluatorio será realizado en forma racional, y las calificaciones a ser <b>otorgadas deben basarse en elementos objetivos y criterios imparciales, para lo cual se <b>tendrán en cuenta únicamente hechos concretos y situaciones bien definidas, <b>prescindiendo de actitudes subjetivas y de posiciones discriminatorias. <b> Los resultados de cada evaluación deben ser consistentes, a fin de que se puedan tomar <b>decisiones adecuadas sobre mejoramiento de la conducta, ascensos, aumento de <b>sueldo, otorgamiento de incentivos, movimientos de personal, suspensión del servicio <b>y otras acciones pertinentes. <b> Si durante el período previo a la evaluación, el juez ha estado subordinado a más de un <b>juez superior inmediato, será evaluado por cada uno de ellos, siempre que dicha <b>subordinación haya tenido vigencia en un lapso no inferior a seis (6) meses. <b> Artículo 112.- El personal administrativo y otros dependientes del Poder Judicial <b>deberán participar en la evaluación del juez del cual dependen, tomando en cuenta los <b>diferentes factores establecidos por el presente reglamento. A este respecto la Dirección <b>General de Carrera Judicial emitirá los instructivos correspondientes. <b> De la Suspensión y Capacitación del Juez con Calificación de Evaluación <b>Insuficiente <b> Artículo 113.- El juez evaluado con calificación deficiente será suspendido por un <b>período de hasta treinta días, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 65 de la ley, <b>fijando el término de suspensión el tribunal jerárquicamente superior. <b> Artículo 11420. En interés de dar oportunidad al juez evaluado con calificación <b>deficiente, de mantenerse en el servicio judicial, se le concederá el derecho de cursar los <b>programas de capacitación que al efecto prepare la Escuela Nacional de la Judicatura. <b> Artículo 115.- Cuando el Juez haya concluido satisfactoriamente la capacitación a la <b>cual ha sido sometido, la Escuela Nacional de la Judicatura lo comunicará a la <b><b>18 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo <b>109.- Los jueces evaluadores deberán entrevistarse con el juez evaluado a fin de informarle el <b>resultado de la evaluación, responderán a sus observaciones en forma mesurada. <b> 19 Antiguo Artículo 110.- La entrevista consiste en una conversación planificada que sostendrán <b>el juez evaluador y el evaluado, con el propósito definido de que éste conozca los resultados de <b>su evaluación. Esta entrevista persigue influir sobre ciertos aspectos del comportamiento del <b>juez en el ejercicio de su función. Se realizará en privado y el evaluador guardará la más <b>absoluta discreción de la misma. <b> 20 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo <b>114.- En interés de retener en el servicio judicial al juez evaluado con calificación deficiente, éste <b>tiene pleno derecho de cursar los programas de capacitación que al efecto prepare la Escuela <b>Nacional de la Judicatura.Dirección General de Carrera Judicial, anexando la calificación obtenida. <b> Artículo 116.- En el caso de que los programas de capacitación antes referidos <b>requieran de un período mayor, el juez sancionado con la suspensión, una vez haya <b>cesado ésta, podrá reincorporarse a sus funciones y continuar con el proceso de <b>capacitación al cual haya sido sometido. <b> Artículo 117.- A los fines del artículo anterior, el juez cuya sanción haya cesado, deberá <b>dirigir una instancia escrita a la Dirección General de Carrera Judicial expresándole su <b>disposición de reincorporarse al cargo y continuar el programa de capacitación <b>aludido. <b> Del Recurso a favor del Juez Inconforme <b> Artículo 118.- El juez inconforme con los resultados de su evaluación podrá solicitar <b>dentro de los diez (10) días posteriores a la calificación, y mediante instancia escrita, la <b>revisión de la misma por la Comisión Revisora de la Evaluación del Rendimiento. <b> De la Comisión Revisora de la Evaluación del Rendimiento de los Jueces <b> Artículo 119.- Queda instituida la Comisión Revisora de la Evaluación del <b>Rendimiento de los jueces, adscrita a la Suprema Corte de Justicia e integrada por tres <b>jueces, que serán designados por la Suprema Corte de Justicia para cada caso que se <b>presente, en interés de garantizar al máximo los procesos de evaluación de los jueces <b>del orden judicial, de cuyos resultados dependerá el conferimiento y mantenimiento <b>del estatuto de carrera. <b> Artículo 120.- La Comisión conocerá de las revisiones incoadas por los jueces del orden <b>judicial que por instancia escrita sometida a su consideración manifiesten <b>inconformidad con la evaluación anual de sus méritos y rendimientos. <b> Artículo 121.- La Comisión de que trata el artículo anterior, tendrá las funciones y <b>responsabilidades siguientes: <b> 1. Tramitar dentro de un plazo de quince (15) días contado a partir de su <b> apoderamiento, por instancia escrita debidamente motivada, el recurso de <b>revisión presentado por los jueces de las cortes de apelación y de los órganos <b>equivalentes, inconformes con la evaluación del rendimiento de que fueran <b>objeto por parte de la Suprema Corte de Justicia y exteriorizar su parecer al <b>Pleno, sin que dicha opinión ligue al más elevado Tribunal de Justicia. <b> 2. Solicitar a la Dirección General de Carrera Judicial el expediente personal del <b> juez solicitante de la revisión, contentivo de su historial en la judicatura y datos <b>estadísticos de su labor. <b> 3. Conocer del recurso de revisión de la evaluación del rendimiento realizada por <b> las cortes de apelación o sus equivalentes, por los mismos motivos consignados <b>en el acápite anterior, pudiendo disponer para tales fines, cuando considere que <b>la evaluación se ha fundamentado en factores subjetivos, que otra Corte de <b>Apelación realice la evaluación. <b> 4. Confirmar la evaluación objeto de revisión cuando la considere realizada de <b> conformidad con la ley y este reglamento. <b> 5. Informar de su decisión al juez impetrante. <b> Artículo 122.- La Comisión Revisora de la Evaluación del Desempeño será apoderada <b>por instancia escrita debidamente motivada y tramitada a través de la corte de <b>apelación o equivalente de que se trate. <b> Capítulo IVDe la Remuneración de los Jueces <b> Artículo 123.- De conformidad con el artículo 30 de la ley, la Suprema Corte de Justicia <b>aprobará las Escalas Graduadas de Sueldos que mediante Instructivo le someta la <b>Dirección General de Carrera Judicial a través del Presidente. <b> Artículo 124.- Cada escala graduada de sueldo comprende un tipo mínimo, sueldos <b>intermedios y máximo. El tipo mínimo corresponde a la remuneración actual del juez, <b>de acuerdo a la categoría a la cual pertenezca. <b> Artículo 125.- El juez sólo podrá ser transferido del nivel salarial que ocupe al otro <b>inmediatamente superior, dentro de la misma escala, si obtiene en la evaluación anual <b>de su desempeño calificaciones de excelencia durante tres años consecutivos. <b> Párrafo.- Los aumentos de sueldos de los jueces con calificación de excelencia deberán <b>hacerse de manera horizontal dentro de la escala de su respectiva categoría y en <b>ningún caso podrán recibir la remuneración asignada a otra categoría de un nivel <b>jerárquico superior. <b> Artículo 126.- A ningún juez podrá asignársele una remuneración inferior a la que <b>tiene derecho, de acuerdo con las escalas de que trata el artículo 123 de este <b>reglamento. <b> Artículo 127.- Los sueldos de los jueces son inembargables, de conformidad con las <b>disposiciones del artículo 580 del Código de Procedimiento Civil; no podrán ser objeto <b>de ninguna deducción, salvo las previstas para el Plan de Retiro, Pensiones y <b>Jubilaciones, así como el Seguro Médico aprobado por la Suprema Corte de Justicia, las <b>leyes y aquellas autorizadas expresamente por el juez. <b> Artículo 128.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo 123 de este reglamento <b>sólo se fundamentan en la dotación mensual asignada por la Suprema Corte de Justicia <b>como compensación por el ejercicio de la función jurisdiccional, excluye otros <b>estipendios como gastos de representación, viáticos, transporte y honorarios a que <b>tenga derecho el juez. <b> Artículo 129.- La Dirección General de Carrera Judicial deberá realizar un estudio <b>salarial que comprenda niveles jerárquicos y escalas graduadas de sueldos para el <b>personal administrativo y auxiliares de la Justicia del Poder Judicial. <b> Capítulo V <b> De las Licencias, Permisos, Abandono del Cargo, Vacaciones, Regalía Pascual y <b> Día del Poder Judicial <b> De las Licencias <b> Artículo 130.- En relación con las licencias establecidas en los artículos 32 y siguientes <b>de la ley, los órganos y jueces tendrán la potestad de indagar la veracidad de la <b>motivación de la licencia solicitada, pudiendo ordenar las investigaciones de lugar. <b> Artículo 131.- El tribunal jerárquicamente superior llevará un registro de las licencias <b>que conceda y la Dirección General de Carrera Judicial las asentará en el expediente <b>personal del juez. <b> De la Concesión de Licencias a los Jueces de Paz <b> Artículo 132.- Cuando en materia penal un juez de paz ha sido designado para suplir a <b>un juez de primera instancia y conocer de un caso o sustituirlo en sus labores diarias <b>como miembro del tribunal, y ha comenzado a conocer el fondo del caso, deberá seguir <b>conociendo del mismo hasta la decisión que culmine esa instancia.Quien presida la Corte correspondiente, en coordinación con el Juez Coordinador y la <b>Dirección General de Carrera Judicial, deberá proveer mediante auto a los referidos <b>jueces sustitutos de las designaciones necesarias para cada ocasión. <b> Al Juez Coordinador le corresponde llevar el registro correspondiente en estos casos <b>para evitar retrasos e inconvenientes procesales a las partes. <b> Párrafo.- El juez de paz deberá hacer constar la hora de inicio y terminación de sus <b>labores en las actas de audiencia que les ha tocado conocer, para que una vez <b>terminada su labor de juez sustituto pueda, si el tiempo de trabajo lo permite, retomar <b>sus labores habituales. <b> Ante la ausencia transitoria del juez de paz como sustituto de juez de primera <b>instancia, debe llamarse al juez de paz suplente correspondiente para que no haya <b>retardo en las labores jurisdiccionales del juzgado de paz, debiendo al efecto, el <b>suplente de juez de paz consignar también en las actas de audiencia la hora de inicio y <b>terminación de sus labores de suplencia. <b> Artículo 133.- Todo juez en uso de las prerrogativas que le confiere el artículo 32 de la <b>ley, al cesar el período de la licencia de la cual haya sido acreedor cuando ésta haya <b>sido superior a los siete (7) días, deberá comunicarlo a la Dirección General de Carrera <b>Judicial manifestando su disposición de reintegrarse al cargo. <b> Artículo 134.- En los casos de las licencias previstas por el artículo 35 de la Ley para los <b>fines de realizar estudios, investigaciones y observaciones relacionados con el ejercicio <b>de la función jurisdiccional, al término de las mismas o próximo a vencerse el período, <b>los jueces deberán comunicarlo a la Dirección General de Carrera Judicial <b>manifestando su disposición de reingreso al servicio activo, acompañando el historial <b>académico de sus estudios con una constancia de la investigación u observación de que <b>se trate. <b> Artículo 135.- Cuando se trate de estudios de formación profesional en una <b>especialidad del Derecho o de post-grado de un período de duración de un año o más, <b>el juez en disfrute de licencia, contrae la obligación de prestar servicios a la judicatura <b>nacional por un período de cinco (5) años; de lo contrario deberá reembolsar al Poder <b>Judicial los sueldos, viáticos y otros emolumentos invertidos en sus estudios. <b> Artículo 136.- Las licencias extraordinarias sin disfrute de sueldo por período de hasta <b>un (1) año, de que trata el artículo 37 de la Ley, serán concedidas por la Suprema Corte <b>de Justicia de acuerdo con las normas siguientes: <b> 1. El juez solicitante debe tener acumulado un índice de calificación de su <b> evaluación satisfactorio. <b> 2. El expediente de historial de servicio del solicitante deberá estar exento de faltas <b> y sanciones disciplinarias. <b> 3. La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección General de Carrera Judicial, en la <b> forma señalada en este reglamento, que elevará la propuesta de resolución que <b>proceda a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Presidente. <b> Párrafo.- Esta licencia podrá ser solicitada para fines personales, así como para acceder <b>a la solicitud de asesoría que le formulen organismos internacionales, centros de <b>estudios superiores, o un órgano de la Administración del Estado, siempre que se trate <b>de ocupar una posición técnica cuya designación no sea de libre nombramiento y <b>remoción de acuerdo con la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa. <b> Artículo 137.- En los casos de licencias, el tiempo de duración de las mismas también <b>será computado en la acumulación del período de antigüedad.De los Permisos <b> Artículo 138.- Se entiende por permiso, la dispensa oficial de asistencia al trabajo <b>concedida al juez durante un período de hasta tres (3) días laborables. <b> Artículo 139.- Se concederán permisos con disfrute de sueldo en los casos siguientes: <b> • Por matrimonio, tres (3) días hábiles. <b>• Por el nacimiento de un hijo, dos (2) días hábiles. <b>• Por muerte, enfermedad o accidente grave del cónyuge o de los padres, abuelos, <b> hijos, nietos o hermanos del juez, el permiso podrá fluctuar entre tres (3) y cinco <b>(5) días hábiles, según lo requiera cada caso. Si se trata de muerte ocurrida en el <b>exterior y el juez deba trasladarse, el permiso se extenderá según las <b>circunstancias de cada caso. <b> Para obtemperar a requerimientos de organismos del Estado por el tiempo que sea <b>necesario, si el juez recibe invitación formal para comparecer ante dichos organismos <b>con el fin de cumplir cualquier deber o gestión que sea de la competencia de los <b>mismos. <b> Párrafo I.- Los permisos indicados en el presente artículo serán solicitados y <b>concedidos en forma escrita. <b> Párrafo II.- Los mismos serán otorgados a los Jueces de Paz de acuerdo a lo estipulado <b>por el presente reglamento, y deberán ser comunicados a la Dirección General de la <b>Carrera Judicial para que de ello quede constancia en el expediente del beneficiario. <b> Del Abandono del Cargo. Su Tipificación <b> Artículo 140.- Incurre en abandono del cargo el juez que estando en la obligación de <b>asistir a su labor, deja de hacerlo durante tres (3) días laborables consecutivos, sin <b>causa justificada debidamente comunicada o sin permiso de la autoridad competente, <b>de acuerdo con el artículo 39 de la ley. <b> Párrafo I.- También incurre en abandono del cargo el juez que deja de asistir a sus <b>labores durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin justificar los motivos o <b>sin el permiso correspondiente. <b> Párrafo II.- Otras situaciones especiales en las cuales queda tipificado el abandono del <b>cargo, son las siguientes: <b> 1. Cuando el juez, al vencerse una suspensión, licencia, permiso o vacaciones <b> anuales, no asiste al trabajo durante el indicado lapso de tres (3) días laborables. <b> 2. Cuando el juez que ha de separarse definitivamente del servicio, en algunas de <b> las formas previstas, lo hace sin haber obtenido la correspondiente autorización <b>previa de un funcionario competente para otorgarla, faltando a su trabajo <b>durante los tres (3) días indicados. <b> 3. Cuando un Juez de carrera renunciante abandona su cargo durante tres (3) días <b> laborables antes de vencerse el plazo estipulado en el acto de aceptación de la <b>renuncia. <b> De las Vacaciones <b> Artículo 141.- De conformidad con el artículo 40 de la ley, los jueces y servidores <b>judiciales tendrán derecho a vacaciones anuales, de acuerdo con lo establecido en la ly, <b>después de un año de labor ininterrumpida. El período de vacaciones será calculado en <b>base a la escala establecida por el artículo 26 de la Ley 14-91 del 20 de mayo de 1991, de <b>Servicio Civil y Carrera Administrativa, de acuerdo al orden siguiente:1. Los jueces que hayan trabajado durante un año y hasta un máximo de cinco (5) <b> años tendrán derecho a quince (15) días de vacaciones, dentro del año <b>calendario correspondiente. <b> 2. Los jueces que hayan trabajado más de cinco (5) años y hasta diez (10) años <b> tendrán derecho a veinte (20) días de vacaciones. <b> 3. Los jueces que hayan trabajado más de diez (10) años y hasta quince (15) años <b> tendrán derecho a veinte y cinco (25) días de vacaciones. <b> 4. Los jueces que hayan trabajado más de quince (15) años tendrán derecho a <b> treinta (30) días de vacaciones. <b> Párrafo I.- Las vacaciones se computarán excluyendo los días festivos y no laborables <b>existentes en el lapso que deben cubrir, y las remuneraciones correspondientes a dicho <b>lapso se pagarán a los beneficiarios antes de iniciarse las mismas. <b> Párrafo II.- Los jueces dispondrán lo conveniente para que los empleados de su <b>dependencia se alternen al tomar las vacaciones, de modo que el servicio judicial no <b>sufra demora ni perjuicio. <b> Del Bono Vacacional: Programación de las Vacaciones <b> Artículo 14221. La Dirección General de Carrera Judicial deberá coordinar con los <b>jueces y supervisores administrativos la debida programación de las vacaciones de <b>manera que la Dirección para Asuntos Administrativos, en la formulación <b>presupuestaria, pueda efectuar las provisiones necesarias para la expedición del bono <b>vacacional. <b> De la Regalía Pascual <b> Artículo 143.- Los jueces y servidores judiciales que hayan servido al Poder Judicial un <b>mínimo de tres (3) meses, dentro del año calendario correspondiente, tendrán derecho <b>a recibir la regalía pascual a que se refiere la ley. Esta regalía pascual consistirá en la <b>duodécima parte de la suma de los sueldos o salarios percibidos por el juez o servidor <b>judicial durante el año calendario correspondiente, y deberá ser pagada en el mes de <b>diciembre, a más tardar el día veinticuatro (24). <b> Del Día del Poder Judicial <b> Artículo 144.- Al tenor del párrafo único del artículo 40 de la Ley, el siete de enero de <b>cada año, se conmemorará como Día del Poder Judicial celebrándose audiencias <b>solemnes. <b> De la Orden al Mérito Judicial <b> Artículo 145.- Dentro de las actividades del Día del Poder Judicial la Suprema Corte de <b>Justicia conferirá la Orden al Mérito Judicial a jueces y servidores judiciales con más de <b>diez años de servicio activo y que hayan sido evaluados con promedio satisfactorio por <b>sus respectivos supervisores de acuerdo con el artículo 48 de la Ley. <b> Párrafo.- La Suprema Corte de Justicia también podrá conferir dicha orden a aquellos <b>jueces en retiro que desempeñaron con eficiencia y honestidad una función <b>jurisdiccional por más de diez (10) años ininterrumpidos. <b><b>21 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo <b>142.- La Dirección General de Carrera Judicial deberá coordinar con los jueces y supervisores <b>administrativos la debida programación de las vacaciones de manera que la Dirección General <b>de Administración en la formulación presupuestaria pueda efectuar las provisiones necesarias <b>para la expedición del bono vacacional.Artículo 146.- A los fines del artículo precedente, la Dirección General de Carrera <b>Judicial con suficiente antelación solicitará de los Presidentes de Cortes de Apelación y <b>sus equivalentes una relación de los candidatos aptos para recibir la Orden del Mérito <b>Judicial dentro del Departamento Judicial de que se trate. <b> Capítulo VI <b> De los Deberes, Derechos, <b> Prohibiciones e Incompatibilidades <b> De los Deberes <b> Artículo 147.- Además de los deberes puestos a cargo de los jueces por el artículo 41 de <b>la ley, y por cualquier otro texto legal, éstos deberán observar los siguientes: <b> 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los <b> reglamentos, instructivos, manuales, disposiciones y órdenes emanadas de las <b>autoridades judiciales competentes. <b> 2. Respetar a los demás jueces en sus actuaciones legítimas y procedentes, <b> manteniendo los principios de independencia y discreción. <b> 3. Dar un tratamiento cortés y considerado a los jueces superiores, compañeros y <b> subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de <b>propósito. <b> 4. Observar permanentemente en sus relaciones con el público y con las partes en <b> los procesos judiciales toda la consideración y cortesía debidas. <b> 5. Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos en litigios <b> sometidos a su consideración y decisión en el ejercicio de su función <b>jurisdiccional. <b> 6. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del <b> Poder Judicial, principalmente los que pertenezcan al tribunal o estén bajo su <b>responsabilidad. <b> 7. Rechazar las proposiciones de cohecho o soborno que reciban y denunciarlas. <b>8. Cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario <b> al desempeño íntegro y honesto de sus funciones y responsabilidades. <b> 9. Atender debidamente las actividades de formación, adiestramiento y <b> actualización de sus conocimientos y efectuar las prácticas y los trabajos que <b>tales actividades conlleven, de acuerdo con la programación de la Escuela <b>Nacional de la Judicatura. <b> 10. Responder por el oportuno y debido manejo de los documentos, expedientes y <b> útiles confiados al tribunal, procurar con esmero su conservación y rendir <b>debida y oportuna cuenta de su utilización, tramitación y cuidado. <b> 11. Poner en conocimiento del juez superior jerárquico los hechos que puedan <b> perjudicar la imagen de la administración de justicia y desarrollar las iniciativas <b>que sean útiles para el mejoramiento del servicio. <b> 12. Elaborar un informe de gestión en caso de traslado, ascenso o cambio a otra <b> posición jurisdiccional. <b> 13. Actuar con neutralidad político partidista en el desempeño de sus funciones. <b>14. Evitar la comisión de las faltas disciplinarias que se señalan en la Ley y en el <b> presente reglamento. <b> 15. Ejercer con rectitud, honestidad e integridad los derechos que se les reconocen <b> por la Constitución de la República, la ley y otras disposiciones legales yreglamentarias. <b> 16. Tener un comportamiento acorde con los principios y las normas que <b> constituyen la esencia de los tratados de moral social, los códigos de ética <b>profesional, los instrumentos y las vías de relaciones humanas civilizadas. <b> 17. Promover el espíritu judicial y la institucionalidad del órgano jurisdiccional. <b>18. Cumplir los demás deberes que les exigen las leyes, los reglamentos y las <b> instrucciones de las autoridades judiciales competentes. <b> 19. Presentar regularmente los reportes de sus labores. <b> De los Derechos <b> Artículo 148.- Independientemente de los derechos consagrados a favor de los jueces <b>por el artículo 42 de la Ley, y por cualquier otra norma jurídica, éstos tendrán los <b>derechos siguientes: <b> 1. Disfrutar de inamovilidad en el servicio judicial, de conformidad con las <b> disposiciones de la Ley y este Reglamento. <b> 2. Ser trasladado y ascendido voluntariamente a los diferentes órganos judiciales, <b> siempre que reúna las condiciones necesarias de aptitud, de acuerdo con el <b>sistema establecido en este Reglamento. <b> 3. Recibir las compensaciones que tengan como base el rendimiento, la calidad del <b> trabajo y la conducta de nivel satisfactorio, en las formas, cuantías y épocas que <b>permitan las posibilidades financieras del Poder Judicial. <b> 4. Ejercer los recursos legal y reglamentariamente establecidos, en los casos de <b> sanciones disciplinarias y otras acciones que afecten sus legítimos intereses, y <b>que sean conocidas sus reclamaciones en los plazos y formas indicados. <b> 5. Ser reintegrado a su cargo cuando, habiéndose declarado en situación de <b> abandono del mismo, se haya comprobado que su inasistencia se ha debido a <b>causa fortuita o de fuerza mayor, y se considere el hecho como una separación <b>transitoria del trabajo. <b> De las Prohibiciones <b> Artículo 149.- A los jueces sujetos a la Ley, además de las prohibiciones impuestas por <b>el artículo 44, y por cualquier otra Ley o Reglamento, les está prohibido: <b> 1. Dar noticias o informaciones sobre asuntos de la institución, cuando no estén <b> facultados para hacerlo. <b> 2. Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad de la <b> función jurisdiccional. <b> 3. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de personas interpuestas, <b> gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por <b>actos inherentes a sus cargos. <b> 4. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría de <b> asistencia a órganos públicos y privados. <b> 5. Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones <b> íntimas y/o sentimentales con compañeros de trabajo. <b> 6. Cometer actos lesivos a la moral o que promuevan el escándalo público en la <b> institución o cualquiera de sus dependencias, dentro o fuera del horario normal <b>de trabajo. <b> De las IncompatibilidadeArtículo 150.- Además de las incompatibilidades establecidas por el artículo 45 de la <b>Ley de Carrera Judicial, los artículos 4 y siguientes de la Ley de Organización Judicial, <b>y cualquier otra norma legal, es incompatible con las funciones de los jueces: <b> 1. Ejercer, participar o desempeñar funciones que conforme a la Constitución o a <b> las leyes resulten moral o administrativamente contradictorias con las mismas. <b> 2. Desempeñar cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto <b> cumplimiento de los deberes del juez. <b> De la Suspensión del Juez Subjúdice <b> Artículo 151.- Cuando un juez se encontrare subjúdice de acuerdo con el artículo 47 de <b>la Ley, la Suprema Corte de Justicia dispondrá su suspensión indefinida hasta tanto el <b>tribunal competente decida sobre el apoderamiento de que haya sido objeto. <b> Artículo 152.- En el caso de descargo o absolución del juez, éste quedará reintegrado a <b>su cargo con los mismos derechos y prerrogativas, debiendo la Dirección General de <b>Carrera Judicial tramitar el pago de la remuneración dejada de percibir. <b> Artículo 153.- Cuando el juez haya sido condenado, la suspensión a que se refiere el <b>artículo 151 de este Reglamento, tendrá los mismos efectos y consecuencias jurídicas <b>que la figura de la destitución, cuyo pronunciamiento exclusivamente compete a la <b>Suprema Corte Justicia. <b> Capítulo VII <b> Del Régimen Disciplinario <b> De los Objetivos y Principios del Régimen Disciplinario <b> Artículo 154.- Independientemente de los objetivos del Régimen Disciplinario previsto <b>en el artículo 57 de la Ley, éste tendrá adicionalmente los siguientes: <b> 1.- Prevenir la comisión de faltas de parte de los jueces y pautar de manera clara su <b> conducta dentro y fuera de la institución. <b> 2.- Proveer los recursos y las vías de acción necesarios para la salvaguarda de los <b> derechos y legítimos intereses consagrados por la Ley en favor de los jueces. <b> Artículo 15522. El poder disciplinario radica en la autoridad competente, mediante el <b>procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial, y que se desarrolla en este <b>Reglamento. <b> Párrafo I. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación del Ministerio <b>Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido tomada por la autoridad <b>competente. <b> Párrafo II. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, <b>se ordenará ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia de <b><b>22 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 155.- El poder disciplinario radica <b> en la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial, y que se desarrolla en este <b>Reglamento. <b> Párrafo I.- Los juicios disciplinarios se celebrarán sin la participación del Ministerio Público, salvo que sea éste quien haya <b> tomado la iniciativa disciplinaria. <b> Párrafo II.- Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento <b> del Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos correspondientes. <b> Párrafo III.- No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por <b> los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éste, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En <b>todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga término al procedimiento penal vinculará la <b>resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en <b>una y otra vía. <b> Párrafo IV.- Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de <b> fundamento jurídico y de bien jurídico protegido.los documentos correspondientes. <b> Párrafo III. No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la <b>iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará <b>resolución en éste, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En <b>todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga <b>término al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente <b>disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en una <b>y otra vía. <b> Párrafo IV. Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, <b>cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido. <b> De las Faltas Disciplinarias y sus Sanciones <b> Artículo 156.- Las faltas cometidas por los jueces en el ejercicio de su función, en <b>adición de las previstas en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Carrera Judicial <b>serán las que se contemplan en los artículos siguientes. <b> Artículo 157.- Se considerará falta sancionada con amonestación oral el uso indebido <b>de los bienes y de las dependencias judiciales, para labores que no sean propiamente <b>administrativas y judiciales. <b> Artículo 158.- Los otros hechos u omisiones a que se refiere el numeral 4 del artículo 64 <b>de la Ley de Carrera Judicial y que se consideran faltas sancionadas con amonestación <b>escrita son las siguientes: <b> 1. La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta <b> disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción. <b> 2. Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a <b> los Secretarios Judiciales y personal auxiliar subordinado, cuando conocieren o <b>debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden. <b> 3. La obstrucción de la actividad inspectora. <b>4. El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos <b> pendientes, o verificarlo fuera del plazo. <b> Artículo 159.- Los otros hechos u omisiones a que se refiere el numeral 11 del artículo <b>65 de la Ley de Carrera Judicial y que se consideran faltas sancionadas con la <b>suspensión son las siguientes: <b> 1. La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de <b> otro juez. <b> 2. Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la <b> actividad jurisdiccional de otro juez. <b> 3. El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez. <b>4. El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado <b> de autoridades e instituciones. <b> 5. Recibir más de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial <b> excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos. <b> 6. Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones <b> íntimas y/o sentimentales. <b> Artículo 160.- Las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del artículo 66 de la <b>Ley de Carrera Judicial y que se consideran faltas sancionadas con la destitución, serán <b>únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado artículo. <b> Artículo 161.- La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de laanción inmediatamente superior. <b> Artículo 162.- En ningún caso constituyen faltas los actos u omisiones que al momento <b>de cometerse no estén previstos como tales en la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial del <b>11 de agosto de 1998, y sus reglamentos; ni podrá establecerse sanción alguna distinta a <b>las previstas en la ley y los reglamentos. <b> Del Incumplimiento de los Procesos Evaluatorios del Rendimiento como Falta <b>Disciplinaria <b> Artículo 163.- Se instituye como responsabilidad de los titulares de los órganos <b>colegiados a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley, la promoción de la ejecución <b>del proceso evaluatorio previsto en los mencionados artículos, cuyo incumplimiento <b>dará lugar a la comisión de una falta disciplinaria sancionada con la amonestación <b>escrita e impuesta por el tribunal jerárquicamente superior. <b> De las Prescripciones <b> Artículo 16423.- Suprimido por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. <b> Artículo 16524.- Suprimido por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. <b> Autoridad Sancionadora <b> Artículo 16625. Serán competentes para la imposición de sanciones: <b> 1) La Suprema Corte de Justicia, para la sanción de destitución por las faltas <b> previstas en el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial y las de suspensión y <b>amonestación en ocasión del recurso de apelación contra las decisiones <b>impuestas por la Comisión Disciplinaria a los jueces de las cortes de apelación y <b>sus equivalentes. <b> 2) Las cortes de apelación y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y <b> amonestación, por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores <b>en el orden jerárquico. <b> 3) Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de <b> suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus <b>equivalentes, salvo cundo estén divididos en cámara, en cuyo caso <b>corresponderá al juez Coordinador, quien podrá delegar la labor de inspección <b>en otro juez de corte o en un juez de primera instancia de su jurisdicción. <b><b>23 24 <b> Antiguo Artículo 164.- El régimen de las prescripciones de faltas será como sigue: <b> 1.- <b> Las faltas que conllevan amonestación oral prescribirán al mes. <b> 2.- <b> Las faltas que conllevan amonestación escrita prescribirán a los dos meses. <b> 3.- <b> Las faltas que conllevan suspensión prescribirán a los seis meses. <b> 4.- <b> Las faltas que conllevan destitución prescribirán al año. <b> 24 25 <b> Antiguo Artículo 165.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la administración tuviere <b> conocimiento de la falta. La prescripción se interrumpirá desde la fecha de la resolución que acuerde el inicio del <b>procedimiento disciplinario. <b> Párrafo.- El plazo de prescripción volverá a correr, si el procedimiento permanece paralizado durante los plazos antes <b> indicados por causa no imputable al juez. <b> 25 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 166.- Serán competentes para la <b> imposición de sanciones: <b> 1. <b> La Suprema Corte de Justicia, para la sanción de destitución y las de suspensión y amonestación en ocasión del <b>recurso de apelación contra las decisiones impuestas por la Comisión Disciplinaria a los jueces de las cortes de <b>apelación y sus equivalentes. <b> 2. <b> Las cortes de apelación y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas <b>por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. <b> 3. <b> Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas <b>cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso, <b>corresponderá al Juez Coordinador, quien podrá delegar la labor de inspección en otro juez de corte o en un juez de <b>primera instancia de su jurisdicción.De la Comisión Disciplinaria <b> Artículo 168.- La Suprema Corte de Justicia como el más elevado tribunal disciplinario <b>del Poder Judicial e interesada en garantizar al juez las vías de derecho instituidas por <b>la Ley de Carrera Judicial, crea la Comisión Disciplinaria compuesta por tres (3) de sus <b>jueces, que se designará para cada caso que se presente. <b> Artículo 169.- La Comisión Disciplinaria tendrá las funciones siguientes: <b> 1.- Decidir la apelación del juez sancionado disciplinariamente por un tribunal <b> jerárquicamente inferior a la Suprema Corte de Justicia. <b> 2.- Decidir con arreglo al procedimiento establecido en este Reglamento, los <b> expedientes disciplinarios a cargo de los jueces de las cortes de apelación y sus <b>equivalentes, por faltas para las que estuviera señalada cualquier sanción, con <b>exclusión de la sanción de destitución, cuyo conocimiento corresponderá en <b>exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia. <b> Párrafo. El recurso de apelación a que se refiere este artículo se interpondrá mediante <b>instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado por sí mismo o por un <b>representante dentro de un plazo de quince (15) días a contar de la notificación de la <b>decisión, ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien la tramitará al Pleno <b>a los fines de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificará al juez <b>sancionado. Dicha Comisión estudiará los alegatos del impetrante, requerirá un <b>informe del tribunal sancionador, oirá testigos y ponderará los medios de prueba a que <b>se refiere el artículo 69 de la Ley de la Carrera Judicial y decidirá dentro de un plazo de <b>treinta (30) días contado a partir de su apoderamiento. <b> La Comisión Disciplinaria tiene facultad para conocer del recurso de apelación <b>referente a sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de la Carrera <b>Administrativa Judicial, en la forma que reglamentariamente se determine. <b> Capítulo VIII <b> Del Procedimiento y Plazos para la <b> Acción Disciplinaria <b> Artículo 17026. El procedimiento disciplinario a los fines de este régimen será como <b><b>26 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo 170.- El procedimiento disciplinario <b> a los fines de este régimen será como sigue: <b> 1. <b> El procedimiento disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano con facultades disciplinarias, por <b>apoderamiento del ministerio público o por denuncia. <b> 2. <b> Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general, y de la actuación de los <b>jueces, podrá motivar el apoderamiento de la Inspectoría Judicial, a través del Presidente de la Suprema Corte de <b>Justicia, con el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado e investigar el <b>comportamiento de los servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta (30) días, se <b>emitirá un informe por el Inspector Judicial, confirmado en su caso, por el Inspector General, en el que se someterá a <b>la consideración del órgano competente sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, <b>la apertura de un expediente disciplinario. <b><b> La tramitación de las diligencias preliminares informativas, se notificará al juez denunciado, y al denunciante. <b> 3. <b> Se solicitará del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia, y de las causas que, <b>en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la <b>totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días. <b> 4. <b> Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del Inspector <b>Judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el <b>esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose <b>posteriormente el informe definitivo. <b> 5. <b> El Inspector General, podrá pedir ampliaciones de dicho informe, y aprobado, lo remitirá al órgano competente <b>sancionador, para que resuelva lo procedente. <b> 6. <b> El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial, o la <b>apertura del expediente disciplinario. <b> 7. <b> La resolución que intervenga, se comunicará al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el <b>estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera <b>formulado.igue: <b> 1) El procedimiento disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano <b> con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por <b>denuncia. <b> 2) Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia <b> en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la <b>Inspectoría Judicial, a través del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, con <b>el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho <b>denunciado e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una <b>vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta (30) días, se emitirá un <b>informe por el Inspector Judicial, confirmado en su caso, por el Inspector <b>General, en el que se someterá a la consideración del órgano competente <b>sancionador, la conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la <b>apertura de un expediente disciplinario. <b> La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificará al juez <b>denunciado y al denunciante. <b> 1) Se solicitará del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del <b> escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que <b>justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la <b>totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá <b>emitirse en un plazo de cinco días. <b> 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán <b> practicar a criterio del Inspector Judicial, con la supervisión del Inspector <b>General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de <b>los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano <b>jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo. <b> 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo <b> remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente. <b> 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las <b><b> 8. <b> Cuando el órgano competente, acuerde la apertura del expediente disciplinario, designará un juez sustanciador que <b>deberá tener, al menos, igual categoría a la del juez frente al que se dirija el procedimiento para que prepare la <b>sumaria disciplinaria correspondiente. <b> 9. <b> El juez sustanciador designado practicará cuantas actuaciones y pruebas sean necesarias para la determinación y <b>comprobación de los hechos, con intervención del juez afectado que podrá valerse de un abogado representante. <b> 10. A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el juez sustanciador designado, formulará propuestas de cargos o <b> de archivo del procedimiento. <b> 11. Si se formula propuesta de cargos, se expondrán los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las <b> sanciones que pudieran ser de aplicación. <b> 12. El pliego de cargos será notificado al juez interesado para que en el plazo de cinco (5) días pueda contestarlo <b> verbalmente, dejando constancia documentada o por escrito. <b> 13. Cumplido este trámite o transcurrido el plazo fijado, se remitirá todo lo actuado a la autoridad competente <b> sancionadora, la que fijará audiencia para conocer la propuesta de cargos y la imputación formulada contra el juez, <b>quien podrá hacerse asistir de un abogado. <b> 14. El procedimiento disciplinario se desarrollará en forma oral debidamente documentada por escrito, debiendo ser <b> oídos en declaración el juez sometido a expediente, y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios <b>sustanciales para la resolución. <b> 15. La duración del procedimiento disciplinario, no podrá exceder de noventa (90) días. <b>16. El órgano competente sancionador, dictará la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al <b> juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotará en el historial de servicios del juez. <b> 17. La resolución sancionadora se ejecutará cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado <b> los plazos para interponerlos. <b> 18. Cuando la sanción adquiera carácter definitivo, deberá ejecutarse en un plazo de diez (10) días. Si se dejara <b> transcurrir este plazo, la sanción quedará sin efecto. <b> 19. En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes, observarán la debida adecuación o <b> proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada.actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario. <b> 5) La resolución que intervenga se comunicará al juez afectado, que tendrá derecho <b> a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También <b>será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado. <b> 6) Cumplido este trámite la autoridad competente sancionadora fijará audiencia <b> para conocer de la imputación formulada contra el juez, quien podrá hacerse <b>asistir de un abogado. <b> 7) El procedimiento disciplinario se desarrollará en forma oral debidamente <b> documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a <b>expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios <b>sustanciales para la resolución. <b> 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa (90) <b> días. <b> 9) El órgano competente sancionador dictará la resolución motivada que entienda <b> procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los <b>recursos pertinentes y se anotará en el historial de servicios del juez. <b> 10) La resolución sancionadora se ejecutará cuando se agoten los recursos previstos <b> para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos. <b> 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de <b> diez (10) días. Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedará sin efecto. <b> 12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes <b> observarán la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del <b>hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada. <b> Artículo 17127. La Suprema Corte de Justicia podrá acordar la suspensión provisional <b>del juez afectado, por un plazo máximo de noventa (90) días, cuando por la naturaleza <b>de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado. <b> De los Recursos contra las Sanciones Disciplinarias <b> Artículo 172.- El juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente <b>inferior a la Suprema Corte de Justicia, podrá por sí mismo o mediante representante <b>interponer recurso de apelación según el procedimiento establecido en el párrafo del <b>artículo 169. <b> Artículo 173.- El Juez destituido podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia la <b>revisión de su situación disciplinaria en un plazo de diez (10) días, la cual deberá ser <b>decidida por esta dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de su <b>apoderamiento. La revisión procederá en los casos en que: <b> 1.- La Suprema Corte haya decidido basándose en documentos declarados falsos <b> por un tribunal competente. <b> 2.- El destituido haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el <b> proceso disciplinario por causa de fuerza mayor. <b> 3.- El procesado no sea debidamente escuchado. <b>4.- El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios. <b><b>27 Modificado por la Resolución No. 942-2004 de fecha 9 de junio del 2004. Antiguo Artículo <b>171.- La Suprema Corte de Justicia por propia iniciativa o a propuesta del juez sustanciador, <b>podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa <b>(90) días, cuando aparezcan indicios de la comisión de falta que amerite la destitución o la <b>suspensión.Artículo 174.- Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios <b>del Juez sancionado, con expresión de los hechos imputados, con excepción de la <b>sanción de amonestación oral. <b> Artículo 175.- Cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera <b>Judicial, retirará del escalafón el expediente del juez destituido, y procederá a realizar <b>los trámites oportunos para cubrir la vacante. <b> Del Reingreso del Juez al Servicio Activo <b> Artículo 176.- Los jueces sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al <b>servicio activo una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a <b>la Dirección General de la Carrera Judicial, la que informará a su vez al tribunal o juez <b>superior jerárquico que la impusiera. <b> De la Inhabilitación del Juez <b> Artículo 177.- De conformidad con el párrafo único del artículo 66 de la Ley, la persona <b>destituida por la Suprema Corte de Justicia por la comisión de las faltas señaladas en <b>dicho artículo o por otra causa igualmente grave o deshonrosa a juicio del más Alto <b>Tribunal de Justicia, quedará inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los <b>cinco (5) años siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho <b>definitiva. <b> De la Rehabilitación del Juez o Servidor Judicial Destituido <b> Artículo 178.- El juez o servidor judicial en la situación de que trata el artículo que <b>antecede, podrá solicitar a la Dirección General de Carrera Judicial una certificación en <b>el sentido de que ha transcurrido el plazo de la inhabilitación para fines personales o <b>en interés de acceder a otras posiciones de la Administración del Estado. La Dirección <b>General de Carrera Judicial expedirá la constancia correspondiente si procediere. <b> Capítulo IX <b> De la Separación del Juez de la Carrera Judicial <b> Artículo 179.- La separación de un Juez de Carrera del Poder Judicial se produce por <b>las siguientes causas: <b> 1.- Renuncia del juez. <b>2.- Destitución del juez. <b>3.- Abandono del cargo. <b>4.- Jubilación. <b>5.- Invalidez absoluta, por lesión o enfermedad. <b>6.- Muerte. <b> De la Renuncia del Juez. <b> Artículo 180.- Todo juez que sirva una función jurisdiccional puede renunciar <b>libremente. <b> Artículo 181.- La renuncia se produce cuando el juez manifiesta por escrito, en forma <b>espontánea y expresa, su decisión de separarse del Poder judicial. <b> Artículo 182.- Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se <b>producirá por escrito y en la comunicación correspondiente deberá establecerse la <b>fecha en que se hará efectiva que no podrá exceder los treinta (30) días de su <b>presentación. <b> Párrafo.- Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decididoobre la renuncia, el funcionario renunciante podrá separarse del cargo sin incurrir en <b>abandono del mismo o continuar en su desempeño hasta la toma de posesión de su <b>sustituto. <b> Artículo 183.- La renuncia deberá ser tramitada por ante el titular del tribunal superior <b>inmediato. <b> Artículo 184.- La presentación o la aceptación de una renuncia no constituye obstáculo <b>para ejercer la acción disciplinaria. Tampoco impide su continuación ni la fijación de la <b>sanción, ni la responsabilidad civil y penal que pueda recaer sobre el juez renunciante. <b> De la Destitución <b> Artículo 185.- El juez podrá ser destituido de acuerdo a las previsiones establecidas en <b>el artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial. <b> Del Abandono del Cargo <b> Artículo 186.- El abandono del cargo está regulado en el presente Reglamento por el <b>artículo 140. <b> De la Jubilación por Antigüedad en el Servicio o por Edad Avanzada, Invalidez <b>Absoluta, Lesión o Enfermedad y Muerte <b> Artículo 187.- Los casos de jubilación por antigüedad en el servicio o por edad <b>avanzada, invalidez absoluta, lesión o enfermedad y muerte están regulados en el <b>Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones aprobado por la Suprema Corte de <b>Justicia. <b> Disposiciones Transitorias <b> Artículo 188.- A la entrada en vigor de este Reglamento, en virtud de la Ley de Carrera <b>Judicial los jueces de la Suprema Corte de Justicia gozan de la plenitud del estatuto <b>jurídico que en él se define, formando parte, con carácter definitivo, de la Carrera <b>Judicial. <b> Artículo 189.- Desde la entrada en vigencia del presente reglamento ingresan al <b>sistema de carrera judicial, con todas las garantías que esta condición confiere, los <b>jueces sometidos a los procesos de evaluación y selección implementados por la <b>Suprema Corte de Justicia, y que se encuentren en uno de los casos siguientes: <b> a) Los confirmados por la Suprema Corte de Justicia, con más de cinco años <b> ininterrumpidos de servicios en la judicatura y que hayan recibido capacitación <b>en la Escuela Nacional de la Judicatura. <b> b) Los que tengan más de dos años de servicios ininterrumpidos en la judicatura, y <b> que hayan recibido un número de treinta (30) horas de capacitación en la <b>Escuela Nacional de la Judicatura. <b> c) Aquellos que no cumplan con los demás requisitos señalados en el presente <b> artículo, ingresarán al sistema de carrera judicial después de alcanzar dos años <b>ininterrumpidos de servicio en la judicatura, una evaluación del desempeño <b>satisfactoria y que hayan recibido sesenta (60) horas de capacitación impartida <b>por la Escuela Nacional de la Judicatura. <b> Párrafo: Todos los jueces que componen el Poder Judicial, estarán siempre sujetos al <b>régimen disciplinario, a un proceso de capacitación continuo y a la evaluación del <b>desempeño, a los fines de seguir disfrutando de la condición de tales. <b> Artículo 190.- A los fines de las disposiciones anteriores, la Dirección General de <b>Carrera Judicial, en coordinación con la Escuela Nacional de la Judicatura, en un plazode tres meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, someterá a la <b>Suprema Corte de Justicia el expediente individual de cada juez debidamente <b>clasificado, a los fines de que se elabore la resolución de incorporación a la Carrera <b>Judicial y se emita la correspondiente certificación que así lo acredita. <b> Artículo 191.- Los jueces que a la entrada en vigencia del presente reglamento no <b>cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, podrán ingresar, previa <b>resolución de la Suprema Corte de Justicia, al sistema de carrera judicial, de manera <b>excepcional, de conformidad con las disposiciones del párrafo II del artículo 11 de la <b>Ley No. 327-98 y del artículo 63 y siguientes del presente Reglamento. <b> Artículo 192.- El proceso de evaluación e ingreso definitivo de los jueces a la carrera <b>judicial a que se refieren las letras a) y b) del artículo 189 de este Reglamento no podrá <b>prolongarse más allá de seis (6) meses, contando desde la entrada en vigencia del <b>presente reglamento. <b> Artículo 193.- La Dirección General de la Carrera Judicial, en el plazo de seis (6) meses <b>a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, someterá a la Suprema Corte de <b>Justicia, a través de su Presidente, los instructivos necesarios que regulen las funciones <b>y procedimientos de las diferentes divisiones que componen las direcciones de la <b>Carrera Judicial, para su aprobación. <b> Disposición Final <b> El presente Reglamento entrará en vigor noventa (90) días a partir de la fecha. Se <b>ordena que el presente Reglamento sea publicado en el Boletín Judicial. <b> Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Juan Guiliani Vólquez, Hugo <b>Alvarez Valencia, Julio Genaro Campillo Pérez, Julio Aníbal Suárez, Margarita A. <b>Tavares, Juan Luperón Vásquez, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, <b>Ana Rosa Bergés Dreyfous, Víctor José Castellanos, Julio Ibarra Ríos, Eglys Margarita <b>Esmurdoc y Edgar Hernández Mejía. <b> La presente Resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su <b>encabezamiento, en Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue <b>firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. <b><b><b><hr>