Reglamento De Compras Y Contrataciones De Bienes, Servicios Y Obras. Deroga El Decreto No. 63-06

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<b>Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. Deroga el <b>Decreto No. 63-06, de fecha 23 de febrero de 2006 (Decreto Puente), instituido por <b>el Dec. No. 490-07, Gaceta Oficial No. 10437, del 4 de septiembre de 2007.<b><b>LEONEL FERNANDEZ </b><b><b>Presidente de la República Dominicana </b><b><b><b>NUMERO: 490-07<b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia <b>de compras y contrataciones, exigió disponer de un nuevo instrumento jurídico que <b>eliminara las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su <b>armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de <b>contratación; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en tal sentido se dictó una nueva ley que fijó un marco <b>jurídico único, homogéneo y que incorporó las mejores prácticas internacionales y <b>nacionales en materia de compras y contrataciones públicas; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la nueva ley de contrataciones públicas está en consonancia <b>con las regulaciones y procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera <b>Gubernamental y de sus subsistemas componentes; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que para lograr la adecuada implementación del USA-DR-<b>CAFTA fue necesario modificar la normativa vigente de la contratación pública, a fin <b>de garantizar la transparencia y armonización con las disposiciones del acuerdo; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de <b>Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley No.449-06, dispone <b>que el Presidente de la República, deberá dictar los respectivos reglamentos de <b>aplicación para la aplicación de ella; <b><b> <b>CONSIDERANDO:</b> Que en tal sentido se torna indispensable dictar un Reglamento <b>que regule, norme y recopile todos los sistemas de contratación pública de bienes, <b>servicios y obras, que constituya un marco legal y regulador único, consolidado y <b>homogéneo, para la nueva ley que constituye el marco regulatorio definitivo de las <b>contrataciones públicas; <b><b><b>VISTA </b>la Constitución de la República; <b><b><b>VISTA </b>la Ley No. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Contratación Pública <b>de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; <b><b><b>VISTA </b>la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley No. <b>340-06; <b><b><b>VISTA</b> la reglamentación contenida en el Decreto No. 63/06 Reglamento de la Ley No. <b>295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública.En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la <b>República dicto el siguiente <b><b><b><b>REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES </b><b><b>DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS </b><b><b>TITULO I </b><b><b><b>DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES </b><b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO </b><b><b><b>ARTÍCULO 1.- </b>Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la <b>Ley No.340-06 del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley 449-06 del 06 de <b>diciembre del 2006, complementando los principios y normas generales establecidos <b>por dicha ley que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras y <b>servicios del Estado, así como sus procedimientos de selección, modalidades de <b>contratación y procesos que rigen y son utilizados por las entidades e instituciones <b>públicas. <b><b><b>ARTÍCULO 2.-</b>El presente Reglamento regirá para el Gobierno Central, las <b>Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras y no Financieras, las <b>Instituciones Públicas de la Seguridad Social, los Ayuntamientos de los Municipios y <b>del Distrito Nacional; las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier otra <b>entidad que contrate con fondos públicos. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>El presente Reglamento se aplicará a cualquier medio contractual, <b>incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, <b>contratos de construcción-operación, transferencias, y cualquier otro contrato de bienes, <b>servicios, obras en el que intervenga la administración pública. <b><b><b>ARTÍCULO 3.- </b> Las empresas públicas financieras y no financieras y las instituciones <b>descentralizadas autónomas y financieras podrán eximirse en forma parcial de los <b>requerimientos de la Ley 340-06 y de este Reglamento, en aquellos casos en que la <b>adquisición de insumos, materiales y repuestos sean de características especiales que no <b>permitan la aplicación de esta normativa en su totalidad, previa fundamentación por <b>escrito en el expediente y aprobación por la máxima autoridad de la institución. <b><b>No serán eximibles los requerimientos de publicidad de los procedimientos establecidos <b>en la ley y en este reglamento, por lo que, aún los casos de contrataciones especiales <b>deberán ser difundidos a través del Portal de la Dirección General de Contrataciones <b>Públicas, el Portal de la entidad contratante y en los periódicos cuando correspondiere.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS </b><b><b>LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS </b><b><b>PROCEDIMIENTOS ESPECIALES </b><b><b><b>CASOS DE EXCEPCIÓN </b><b><b><b>ARTÍCULO 4.-</b> Se excluyen de la aplicación del presente Reglamento los procesos <b>relacionados con: <b><b> 1. Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de <b> derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos <b>casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la ley y <b>el presente Reglamento. <b><b> 2. Las operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se <b> rigen por sus respectivas normas y leyes. <b><b> 3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el <b> régimen correspondiente. <b><b> 4. La actividad que se contrate entre entidades del sector público. <b><b><b>ARTÍCULO 5.-</b> Las actividades que se detallan a continuación serán consideradas <b>casos de excepción y no una violación a la ley cuando se realicen de conformidad con <b>los procedimientos que se establezcan en este Reglamento para cada caso. <b><b> 1. Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o <b> adquisición de oficinas para el servicio exterior. <b><b> 2. Contratos rescindidos cuyo monto para la terminación no exceda del cuarenta <b> por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. <b><b> 3. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y <b> medianas empresas. <b><b> 4. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social. <b><b> 5. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo <b> puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. <b><b> a) Deberá quedar documentado en el expediente, la demostración de la <b> exclusividad mediante los documentos respectivos y la inexistencia de <b>sustitutos convenientes a través de los correspondientes informes técnicos. <b><b>b) En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se <b> entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas <b>pertinentes. <b><b> 6) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o <b> restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a <b>empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas acabo. Deberá fundamentarse la necesidad de la especialización y los <b>antecedentes que acrediten la notoria capacidad literaria, científica, o artística de <b>las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende <b>la ejecución de la obra. <b><b> a) Las contrataciones respectivas deberán establecer la responsabilidad propia y <b> exclusiva del contratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de <b>dependencia con el Estado. <b><b> b) Se considerará satisfecha la condición de único proveedor, cuando la <b> especialidad e idoneidad probada de la persona física o jurídica sea una <b>característica determinante para el cumplimiento de la prestación. <b><b>7) Las que por situaciones de urgencia, no permitan la realización de otro <b> procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, <b>fundamentadas en razones objetivas e inaplazables, previa calificación y <b>sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. <b><b> Se calificarán como urgentes, las compras y contrataciones cuya adjudicación <b>sea preciso acelerar para evitar lesiones al interés público o daños graves a la <b>entidad contratante. <b><b> 8) Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el <b> interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación <b>mediante decreto.<b><b> <b>PÁRRAFO I.-</b> No serán considerados fundamentos válidos para justificar razones de <b>urgencia, las siguientes situaciones: <b><b> 1) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes. <b><b>2)La primera declaratoria de desierto de un proceso. <b><b>3) El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una <b> nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento <b>sucesivo o de prestación de servicios. <b><b><b>ARTÍCULO 6.- </b>Se considerarán casos de emergencia las circunstancias de fuerza <b>mayor o caso fortuito o la situación de apremio que se presenta por peligros inminentes, <b>daños o catástrofes en el sector o área geográfica en el cual la entidad pública tiene <b>ámbito de acción, o en la entidad misma, cuyas consecuencias, se han producido o <b>podrían dar lugar a graves alteraciones, daño económico imprevisible, afectación de <b>vidas humanas, daño ambiental, para atender las cuales se requiera de medidas que <b>rebasen la actuación ordinaria de la entidad o de sus servidores. Exclusivamente <b>mientras dure la situación de emergencia y específicamente para la necesidad de bienes, <b>obras y servicios que atiendan las causas. La declaración de emergencia se realizará <b>mediante Decreto del Poder Ejecutivo, en el caso del Gobierno Central, y por la máxima <b>autoridad de la institución para el resto de las entidades <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> La declaratoria de emergencia será justificada en los siguientes casos:<b> a) Para evitar pérdidas de vidas o cuando esté en serio peligro la <b> seguridad pública. <b><b> b) Para evitar graves pérdidas en las propiedades del Estado.<b><b> <b>ARTÍCULO 7.- Procedimiento para los casos de excepción. </b>a) Será necesario contar <b>con la certificación sobre la disponibilidad de recursos financieros para la celebración <b>del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra, en el caso de <b>adquisición de bienes. <b><b> b) Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencias para su despacho <b> por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación. <b><b>c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin <b> obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo <b>necesario para remediar elevento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o <b>contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos <b>formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento. <b><b>d) Quince (15) días calendario después de finalizado el proceso de urgencia o de <b> emergencia la entidad contratante deberá rendir un informe detallado a la <b>Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, siendo obligatoria <b>al mismo tiempo su difusión en la página Web de la Dirección General de <b>Contrataciones Públicas. <b><b>e) Todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia, se iniciarán con la <b> decisión administrativa por parte de la máxima autoridad competente, la que <b>deberá estar debidamente motivada y firmada autorizando el uso de la excepción.f) Las entidades públicas, consultarán obligatoriamente, el Registro de Proveedores <b> del Estado, y excepcionalmente podrán contratar con una persona natural o <b>jurídica no registrada. En el ultimo caso, tal persona natural o jurídica, deberá <b>obtener el registro en el Órgano Rector, sin el cual, la Entidad Contratante no <b>procederá al pago correspondiente. <b><b>g) Los contratos o las órdenes de compra o servicios,egún corresponda, se <b> difundirán en el Portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y en el <b>de las instituciones. <b><b>h) Para los casos de urgencia, el expediente deberá contener la declaración de <b> urgencia hecha por la máxima autoridad, debidamente fundamentada.<b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO </b><b><b> <b>ARTÍCULO 8.-</b> De conformidad con el mandato del Artículo 7 y su párrafo, Capítulo <b>2, Título I de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y para dar cumplimiento al <b>contenido de este artículo, se crea el Registro de Proveedores del Estado, a cargo delÓrgano Rector de las Compras y Contrataciones. Las personas naturales o jurídicas <b>interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar <b>inscritas en el correspondiente Registro, o conjuntamente con la entrega de ofertas <b>deberán presentar copia de la solicitud de inscripción en el Registro, con la constancia <b>de recepción de la misma por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas. <b>En este último caso la inscripción deberá formalizarse en forma previa a la evaluación <b>de las ofertas. <b><b><b>ARTÍCULO 9.-</b> El Registro de Proveedores del Estado tendrá como objetivo principal <b>el de administrar la base de datos del Registro de Proveedores de bienes, servicios y <b>obras de las entidades del Estado bajo el ámbito de aplicación de la Ley 340-06.<b><b>ARTÍCULO 10.-</b> La solicitud de incorporación al Registro de Proveedores, será <b>realizada por el/los interesado(s) mediante simple solicitud o bajando los formularios <b>de la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> La solicitud deberá ser entregada en la Dirección General de <b>Contrataciones Públicas, conjuntamente con la documentación detallada a <b>continuación, dependiendo de la naturaleza jurídica del oferente:<b><b>ARTÍCULO 11.- </b>Los requerimientos que se detallan a continuación serán aplicables a <b>todos los proveedores que participen en procedimientos de licitación pública, licitación <b>restringida, comparación de precios y sorteo de obras. <b><b>La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará oportunamente los <b>requerimientos mínimos a ser exigidos para los casos de proveedores que participen <b>solamente en procedimientos de compras menores y compras directas. <b><b><b>I) </b><b><b>En caso de que el oferente sea una persona física, deberá presentar los <b>siguientes documentos: </b><b> 1. <b> Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante. <b><b>2. <b> Original de la certificación emitida por la Dirección General de Impuestos <b>Internos donde se establezca que se encuentra al día en el pago de sus <b>obligaciones fiscales al momento de la inscripción. <b><b>3. Certificación de Colegiatura, si procede. <b><b>4. <b> Declaración Jurada donde manifieste que no se encuentra afectado por las <b>prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06. <b><b>5. <b> Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicio con el Estado <b>dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas <b>de la Seguridad Social. <b><b><b>II) En caso de que el oferente sea una persona jurídica deberá presentar los </b><b><b>siguientes documentos: </b>1. Copia del Registro Nacional del Contribuyente. (RNC). <b><b>2. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado. <b><b>3. Copia de los Estatutos Sociales, debidamente registrados, certificados como <b> conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la empresa o por la <b>persona con calidad para hacerlo y sellados con el sello social de la compañía. <b><b>4. Lista de la composición accionaria actualizada, debidamente registrada, <b> certificada como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la <b>compañía y sellada con el sello social. <b><b> 5. Lista de Presencia y Acta de la última Asamblea General Ordinaria Anual, por la <b> cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrados, <b>certificados como conforme a su original por el Secretario y el Presidente de la <b>compañía y sellados con el sello social. <b><b>6. Acta de Delegación de Poderes, si procede. <b><b>7. Estados Financieros del último período fiscal, certificado por un CPA, cuando la <b> empresa tenga más de un año de constituida. <b><b>8. Declaración Jurada del solicitante en la que manifieste que no se encuentra <b> afectado por las prohibiciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley 340-06. <b><b>9. Declaración Jurada donde manifieste si tiene o no juicios con el Estado <b> dominicano o sus entidades del Gobierno Central, de las Instituciones <b>Descentralizadas y Autónomas no Financieras, y de las Instituciones Públicas de <b>la Seguridad Social, o si está sometida a un proceso de quiebra. <b><b>10. Declaración relativa al volumen global de negocios y a las obras, suministros, <b> servicios o trabajos realizados durante los últimos cinco años o durante un plazo <b>mayor si así fuere requerida. <b><b>11. Para las pequeñas y medianas empresas, certificado de la Secretaría de Estado de <b> Industria y Comercio de que la misma satisface las condiciones y requisitos <b>establecidos por dicha Secretaría para obtener el beneficio establecido en el <b>Artículo 86 de este Reglamento.<b><b>PÁRRAFO I:</b> La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) verificará si <b>la documentación aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas y <b>responderá al interesado en el transcurso de los diez (10) días hábiles siguientes al <b>recibo de la solicitud. Si existe incumplimiento o defecto, concederá un plazo de 10 <b>días hábiles para que el solicitante loubsane. Si el requerimiento no es atendido en el <b>tiempo establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite. <b><b><b>PÁRRAFO</b> <b>II:</b> Concluida la verificación de la documentación aportada por el <b>solicitante, la DGCP procederá a emitir, si procede, el correspondiente Certificado de <b>Inscripción.<b>ARTÍCULO 12.-</b> <b>Clasificación de Proveedores.</b> El Registro de Proveedores se <b>elaborará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación: <b><b> a) Proveedor de bienes, clasificados por tipo de bienes ofertados. <b><b><b>b) Proveedor de servicios, clasificados por tipo de servicios ofertados. <b><b>c) Contratista de obras, clasificados por tipo de obras. <b><b><b>ARTÍCULO 13.-</b> Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán <b>obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán renovar los <b>documentos legales vencidos y notificar cualquier cambio en su acreditación a la <b>Dirección General de Contrataciones Públicas. <b><b><b>ARTÍCULO 14.- </b>Para los casos de compras menores y comparación de precios los <b>oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado. <b><b><b>ARTÍCULO 15.-</b> En el Registro de Proveedores del Estado se registrarán las sanciones <b>que se les hayan aplicado a las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido con <b>lo dispuesto en la ley, en el presente Reglamento, o en el contrato. <b><b><b>ARTÍCULO 16.-</b> El Órgano Rector de Contrataciones Públicas será el responsable de <b>la administración, organización y actualización de los registros creados por el Artículo 8 <b>del presente Reglamento y determinará de manera detallada el funcionamiento de los <b>mismos, los procedimientos administrativos que deberán ser cumplidos, los formularios <b>que deberán ser entregados, ya sea de manera física o a través de la Web de manera <b>virtual, la documentación de respaldo y demás aspectos necesarios para su pleno <b>funcionamiento.<b><b>ARTÍCULO 17.-</b> El Registro de Proveedores del Estado y el Registro Especial de <b>Proveedores Inhabilitados, funcionarán de acuerdo con las siguientes pautas: <b><b> a) El Órgano Rector de Contrataciones Públicas centralizará la información relativa <b> a los proveedores, sus incumplimientos contractuales y extra-contractuales, en <b>ambos casos por causas imputables al proveedor, que den lugar a la aplicación <b>por parte de la entidad contratante de advertencias escritas, ejecución de <b>garantías, penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato y <b>rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante; sanciones de <b>inhabilitación temporal o definitiva, conforme a la gravedad de la falta, que <b>aplique el Órgano Rector y otras informaciones de interés que sirvan de <b>antecedentes para determinar una nueva contratación o la inhabilitación para <b>ofertar a las instituciones públicas sujetas a la ley, de acuerdo con lo establecido <b>en el presente Reglamento y en las normas que se dicten en su consecuencia. <b><b>b) El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al <b> Órgano Rector de Contrataciones Públicas, por los medios que éste determine, la <b>información detallada en el literal “a”. <b><b><b>ARTÍCULO 18.-</b> La Secretaría de Estado de Hacienda a través del Órgano Rector de <b>Contrataciones Públicas, será responsable de que el Registro de Proveedores delEstado, tenga una estructura adecuada y utilice para su funcionamiento la tecnología <b>más moderna, que permita eficiencia y eficacia en el proceso. <b><b><b>ARTÍCULO 19.-</b> Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el <b>Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundirán en el Portal Web de la <b>Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso gratuito.<b><b>ARTÍCULO 20.-</b> El Registro tendrá un período de validez y vigencia por dos años, sin <b>perjuicio de que en todo momento cualquier proveedor de bienes, servicios, obras o <b>consultorías podrán solicitar cambios tendientes a lograr una nueva clasificación o <b>encasillamiento, cuando tal solicitud viniere acompañada de la documentación <b>respaldatoria correspondiente. <b><b> <b>ARTÍCULO 21.- </b>Se considerarán condiciones generales para la demostración de <b>idoneidad de las personas físicas o jurídicas, según corresponda, las siguientes: <b><b> a) Que posean las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su <b> competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la <b>fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar contratos con el <b>Estado; <b><b> b) Que tengan capacidad jurídica para firmar el contrato y no se encuentre <b> incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 14, Capítulo 2, Título I <b>de la Ley 340-06; <b><b> c) Que los fines sociales de los estatutos de las empresas sean compatibles con el <b> objeto contractual; <b><b> d) Que no sean insolventes ni se encuentren en concurso de acreedores, en <b> quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren <b>sido suspendidas. <b><b> e) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales. <b><b> f) Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito <b> relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca <b>de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado en los dos años anteriores <b>al inicio del proceso de contratación. <b><b> g) Que las firmas extranjeras estén legalmente constituidas en su país de origen, <b> debiendo suministrar la documentación pertinente certificada por un <b>funcionario competente de su país, cuya firma deberá ser certificada por el <b>Cónsul dominicano más cercano, cumpliendo con lo establecido en la Ley 322 <b>del 2 de junio de 1981. <b><b> h) Que satisfagan los requerimientos de la Ley 6200 del 22 de febrero del 1963, <b> sobre ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura, la Agrimensura y <b>profesionales afines, de cualquier otra ley que le sea aplicable, así como de los <b>reglamentos de ejercicios atinentes a cada especialidad profesional.<b>ARTÍCULO 22.- Idoneidad técnica en contratos de obras públicas.</b> Cuando se trate <b>de contratos de obras públicas, la idoneidad técnica y profesional, se acreditará por los <b>medios siguientes: <b><b> a) <b> Información del personal directivo y profesional de la empresa con su <b> correspondiente curriculum, con especial referencia a los responsables de las <b>obras. <b><b><b> b) Información de las obras de carácter público o privado ejecutadas durante los <b> últimos cinco años, con indicación de sus presupuestos, características y lugares <b>de ejecución, acompañando actas de recepción o referencias de los propietarios <b>de las obras. <b><b><b> c) Información de la maquinaria, material, equipos técnicos e instalaciones de que <b> dispondrá el interesado, indicando estado y propiedad. <b><b><b> d) Relación del personal profesional y técnico de que disponga para la ejecución de <b> las obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de los cuadros <b>permanentes del contratista. <b><b><b> e) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la <b> ejecución normal de las obras que se proyecta ejecutar. <b><b><b> f) Capacidad administrativa disponible. <b><b> g) Juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de <b> contratos anteriores o en ejecución. <b><b>h) Los demás requisitos objetivos relacionados directamente con la contratación <b> que dispusieren los pliegos de condiciones particulares. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> La documentación citada precedentemente deberá solicitarse en forma <b>total o parcial a través de los pliegos de condiciones particulares de acuerdo con la <b>envergadura de la obra, según sea el caso, y presentarse conjuntamente con la oferta. <b><b><b>ARTÍCULO 23.- Idoneidad técnica en los contratos de suministro. </b>En el caso de <b>contratos de suministro de bienes y servicios, cuando la importancia de la compra lo <b>justifique, los pliegos de condiciones particulares deberán contener disposiciones que <b>aseguren la idoneidad técnica y profesional de los oferentes, la que será acreditada con <b>los medios siguientes, según proceda: <b><b><b> a) Información de los suministros efectuados durante los últimos cinco años, <b> indicando su importe y carácter público o privado, acompañando documentos <b>acreditativos de los mismos. <b><b><b> b) Descripción del equipo técnico, medios de investigación y talleres y facilidades <b> de mantenimiento, en su caso, así como de los sistemas de control de calidad.<b> c) Muestras, descripciones o fotografías de los bienes a suministrar, en la medida <b> que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y <b>proporcionalidad. <b><b><b> d) Documentos o declaración acreditativa de los registros oficiales de los bienes, <b> como los referentes a productos farmacéuticos, agroquímicos, veterinarios u <b>otros, según proceda. <b><b><b> e) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de <b> los bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas. <b><b> f) Juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años con motivo de <b> contratos anteriores o en ejecución. <b><b>g) Cualquier otro requerimiento que la entidad contratante considere razonable, <b> según corresponda. <b><b><b>ARTÍCULO 24.- Idoneidad técnica en contratos de consultoría.</b> En los contratos de <b>consultoría la idoneidad técnica y profesional se acreditará tomando en consideración <b>los conocimientos técnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de los <b>interesados y del personal profesional propuesto para la prestación de los servicios, lo <b>que podrá acreditarse con los siguientes requerimientos, mediante su solicitud a través <b>de los pliegos de condiciones particulares según fuere el objeto del contrato y la <b>importancia del mismo: <b><b><b> a) Información técnica del personal directivo y profesional de la empresa con su <b> correspondiente currículum y, en particular de las personas responsables de la <b>ejecución del contrato. <b><b><b> b) Documentación que avale los principales servicios o trabajos realizados por el <b> consultor o por el personal profesional propuesto, relacionados con el tema <b>objeto de la consultoría, durante los últimos cinco años o durante un plazo <b>mayor si así fuere requerido, con indicación de la entidad beneficiaria y las <b>fechas en que fueron realizados los trabajos. <b><b><b> c) Información, en su caso, de equipos técnicos, instalaciones o sistemas de <b> control de calidad de que se disponga para la ejecución del contrato, <b>considerando la naturaleza de los servicios. <b><b><b> d) Declaración jurada que no poseen juicios o reclamaciones pendientes durante los <b> últimos cinco años con motivo de contratos anteriores o en ejecución. <b><b> e) Documentos que acrediten los demás requisitos relacionados directamente con la <b> contratación que dispusieren los pliegos de condiciones particulares. <b><b> <b>ARTÍCULO 25.- </b>Las firmas o empresas extranjeras que participen en una licitación o <b>en un proceso de contratación, no necesitarán estar registradas, salvo el caso de que se <b>encuentren domiciliadas en la República Dominicana, sin embargo, si resultaren <b>adjudicatarias, previa suscripción del contrato, deberán obtener el registro <b>correspondiente.<b><b>ARTÍCULO 26.-</b> A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República <b>Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante deberá identificar a <b>los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, <b>tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no <b>elegibilidad. <b><b><b>ARTÍCULO 27.- Consorcios.</b> El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose <b>por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona <b>jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación y, de resultar <b>adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con los derechos y obligaciones que <b>ello implica, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>En tales casos deberá acreditarse ante el órgano responsable de la <b>contratación el acuerdo o convenio, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo <b>su objeto, las obligaciones de las partes, su participación y su relación con el órgano <b>licitante. En caso de resultar adjudicatario, deberá designarse mediante poder <b>mancomunado un representante o gerente único. También se acreditará la capacidad de <b>ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera <b>y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá <b>acreditar mediante la consideración conjunta de las credenciales de cada uno de los <b>miembros. <b><b> <b>PÁRRAFO II.-</b> Cuando así ocurra, de resultar adjudicatario el consorcio, el contrato <b>será suscrito por quienes ejerzan la representación legal de cada una de las empresas <b>participantes, las que, quedarán obligadas solidariamente ante la entidad contratante, sin <b>perjuicio de la acreditación del representante o apoderado único previsto en el párrafo <b>anterior. <b>Los consorcios durarán como mínimo, el tiempo necesario para la ejecución del <b>contrato, hasta su extinción y liquidación. <b><b><b>TITULO II </b><b><b>CAPÍTULO ÚNICO </b><b><b>CATÁLOGO DE BIENES Y SERVICIOS </b><b><b><b>ARTÍCULO 28.- </b>Créase el sistema clasificador de los bienes y de los servicios que <b>requieran las entidades contratantes, el que se denominará “Catálogo de Bienes y <b>Servicios” (CBS). <b><b><b>ARTÍCULO 29.- </b> El Catálogo de Bienes y Servicios tendrá por objeto establecer <b>criterios únicos para clasificar, codificar e identificar los bienes y los servicios que <b>requieran las entidades contratantes, a los efectos de: <b><b> a) <b> Apoyar la elaboración de los programas anuales de compras y contrataciones del <b>Estado (PACC). <b><b>b) <b> Seleccionar los bienes y servicios a adquirir o contratar a través del Sistema de <b>Compras y Contrataciones.<b>c) <b> Alimentar el sistema de información de precios. <b><b>d) <b> Unificar y fortalecer criterios modernos de administración que integren otros <b>procesos, tales como planificación, organización, información, gestión y <b>control. <b><b>e) <b> Maximizar los beneficios y racionalizar gastos del Estado, en virtud de la <b>adopción de un patrón de estándares internacionales que hace posible interactuar <b>en línea con una mayor cobertura de proveedores. <b><b>f) <b> Ser un instrumento orientador de las compras corporativas del Estado, al facilitar <b>la consolidación de los requerimientos de las entidades públicas. <b><b><b>ARTÍCULO 30.-</b> El sistema que por la presente se crea utilizará el catálogo de las <b>Naciones Unidas en su versión en español, que consta de cuatro (4) niveles de dos (2) <b>dígitos cada uno. Cada bien se identificará mediante un código universal y único de <b>ocho (8) dígitos, de la siguiente forma: Nivel 1: Segmento (00); Nivel 2: Familia (00-<b>00); Nivel 3: Clase (00-00-00) y, Nivel 4: Artículo (00-00-00-00). En forma <b>excepcional el cuarto nivel contendrá una tabla auxiliar de información complementaria <b>para determinados bienes o servicios. <b><b>El Catálogo de Bienes y Servicios estará relacionado con el clasificador presupuestario <b>por objeto del gasto, contará con un módulo complementario que permitirá conocer y <b>analizar precios de referencia y en el momento pertinente se complementará con una <b>codificación más específica correspondiente a la gestión, movimientos e inventario de <b>los bienes y servicios del Estado. <b><b>La Dirección General de Contrataciones Públicas establecerá los niveles de <b>desagregación con que se catalogarán los diferentes bienes y servicios que integren el <b>catálogo. <b><b><b>ARTÍCULO 31.-</b> El Catálogo de Bienes y Servicios será único y de utilización <b>obligatoria en las entidades contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del <b>presente régimen. No se podrá realizar la adquisición o contratación ni dar de alta en el <b>inventario ningún bien o servicio que no figure en el Catálogo de Bienes y Servicios. <b><b><b>ARTÍCULO 32.-</b> La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependiente de la <b>Secretaría de Estado de Hacienda, tendrá facultades para: <b><b> a) Administrar <b> el <b> Catálogo <b> de Bienes y Servicios. <b><b>b) Efectuar la revisión y actualización del catálogo, disponiendo las modificaciones <b> de descripción de los ítems, a propuesta de los organismos contratantes. <b><b>c) Desarrollar las actividades de capacitación para la correcta aplicación y difusión <b> del sistema. <b><b>d) Ejercer el control del Catálogo realizando la carga inicial y las altas, traslados o <b> bajas de ítems de cualquier nivel o categoría.<b> e) Realizar modificaciones de descripción por iniciativa propia. <b><b><b>TITULO III </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>ETAPA PREVIA A LOS PROCESOS </b><b><b>PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN<b><b>ARTÍCULO 33.-</b> Los organismos del sector público que integran los agregados <b>institucionales comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ley están obligados a <b>elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios. Los planes y <b>programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de <b>Estado de Hacienda o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las <b>instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con <b>las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y <b>programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del <b>presupuesto. <b><b> <b>ARTÍCULO 34.- </b>Las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley 340-06 y sus <b>modificaciones están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación <b>de obras públicas. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en la política <b>que dicte sobre inversiones públicas la Secretaría de Estado de Economía, Planificación <b>y Desarrollo, o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las <b>instituciones y por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Además, las inversiones en <b>obras públicas serán consistentes con el Plan de Inversiones Públicas y con las <b>apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. <b><b><b>ARTÍCULO 35.-</b> Dichos planes deberán contener como mínimo la siguiente <b>información: <b><b>a) Las características y los montos estimados de los diferentes programas, ya sean de <b> compras, o los probables contratos de obras y servicios que se ejecutarán durante el <b>año. <b><b>b) Las diferentes fuentes de financiamiento y el método de contratación previsto. Sin <b> perjuicio de que pudiesen adicionalmente, determinarse posteriormente las <b>modalidades de contratación. <b><b>c) La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la compra de <b> bienes o ejecución de los proyectos, obras y servicios.<b><b>ARTÍCULO 36.-</b> Los planes y programas anuales de contratación de bienes, servicios <b>y obras, así como sus correcciones en base a ajustes originados por la asignación de <b>cuota presupuestaria u otras razones, deberán ser remitidos por las entidades al Órgano <b>Rector a través del sistema o por los medios y en el formato que éste oportunamente <b>determine y dentro del plazo que establezca a tal fin. El Órgano Rector tendrá laresponsabilidad de consolidarlos y de difundirlos públicamente, así como de efectuar la <b>evaluación de su cumplimiento. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Los planes y programas, así como sus modificaciones autorizadas por <b>las correspondientes normas del sistema financiero integrado, se difundirán en el Portal <b>Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso libre, <b>irrestricto y gratuito.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DISPONIBILIDAD DE RECURSOS<b><b>ARTÍCULO 37.-</b> Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como recursos al <b>conjunto de bienes, fondos, títulos y todos los derechos que pertenecen al Estado o a las <b>entidades del sector público, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive las <b>donaciones, préstamos y las entregas a cualquier otro título, que realicen organismos <b>nacionales o internacionales. <b><b>Los recursos públicos sólo podrán destinarse a la realización de los fines que indiquen <b>la Constitución, las leyes, planes generales y planes operativos institucionales. <b><b>Para efectos de la ley y este Reglamento, se definen como otros fondos, los de los <b>Ayuntamientos, y en general, los de todas las entidades y organismos públicos. <b><b><b>ARTÍCULO 38.-</b> Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser <b>iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria respectiva. Se deberá contar <b>además con la cuota de compromiso para el período correspondiente. <b><b> <b>PÁRRAFO I.-</b> La entidad contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar con <b>la certificación en el sentido que tiene apropiación presupuestaria y que va a estar <b>considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará <b>constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del <b>documento. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones <b>con cargo a presupuestos de años posteriores, será responsabilidad de las autoridades <b>correspondientes de las entidades públicas, adoptar las previsiones necesarias para <b>garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiación <b>presupuestaria indispensable. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> Excepcionalmente podrá darse inicio a un procedimiento de <b>contratación sin que conste la aprobación presupuestaria del gasto, pero el contrato no <b>podrá suscribirse sin el cumplimiento de este requisito. En el pliego de condiciones o en <b>los términos de referencia, según proceda, se advertirá de esta circunstancia y se <b>indicará que la suscripción del contrato quedará condicionada a su cumplimiento. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b><b>ACTIVIDADES PREPARATORIAS<b>ARTÍCULO 39.-</b> Las unidades requirentes de las entidades contratantes deberán <b>formular sus requerimientos a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con <b>la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos: <b><b> a) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento. <b><b>b) Formular el pedido por escrito o a través del sistema informático diseñado para tal <b> fin y en el formato que a tal efecto determine el Órgano Rector de Contrataciones <b>Públicas. <b><b>c) Establecer las cantidades, las características y las especificaciones técnicas cuando <b> corresponda, de los bienes, servicios y obras a los que se refiera el pedido. Cuando <b>el pedido sea de obras, se deberán acompañar los estudios, diseños, incluir planos <b>y cálculos a nivel constructivo, especificaciones generales y especificaciones <b>técnicas específicas, documentos que deben tener la constancia de quienes <b>tuvieron la responsabilidad de formularlos, y en el caso de haberse preparado por <b>la vía de contratación, la constancia de haber sido recibidos, revisados, <b>fiscalizados y aprobados por la entidad, con la programación total. Este aspecto se <b>cumplirá siempre y cuando no se haya incluido como parte del contrato la <b>realización de los estudios. <b><b>d) Determinar la condición en que se solicitan los elementos: si deben ser nuevos, <b> usados o reacondicionados<b>. </b><b><b>e) Fijar las tolerancias aceptables. <b><b>f) Establecer la calidad exigida y, de ser posible, las normas de calidad a las que <b> deberán ajustarse los bienes, servicios o las obras a realizarse. <b><b>g) Fundamentar, si correspondiere, las razones que justifiquen cualquier restricción a <b> la concurrencia de oferentes. <b><b>h) Presentar una estimación del costo de lo requerido. En todos los casos la entidad <b> tomará en consideración, cuando estuviere disponible, la información del Sistema <b>de Información de Precios que diseñará e implantará el Órgano Rector. <b><b>De lo contrario será determinado en función de los precios del mercado nacional; <b>si no hubiere tales bienes en el mercado interno, se utilizarán los precios <b>internacionales, con las demostraciones adecuadas. <b><b>En materia de obras la entidad determinará el valor basado en el análisis de los <b>precios unitarios de cada uno de los rubros o conceptos de obra, agregando el <b>posible escalamiento de costos definidos con parámetros aplicables al período de <b>elaboración del presupuesto, más los costos que fueren necesarios de acuerdo a la <b>naturaleza del proyecto, y que pudiesen ser comparativos con las posibles <b>propuestas de oferentes privados. <b><b>i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés y que permita <b> determinar de manera específica lo solicitado y contribuya a asegurar el mejor <b>resultado del procedimiento de selección.<b><b>TITULO IV </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN </b><b><b>DISPOSICIONES GENERALES </b><b><b><b>ARTÍCULO 40.-</b> El régimen establecido en este título será aplicable a todos los <b>procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se <b>disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en la ley o en este <b>Reglamento para cada uno de ellos. <b><b><b>ARTÍCULO 41.- </b>Las actuaciones que se detallan a continuación deberán formalizarse <b>mediante un acto administrativo de la entidad requirente: <b><b> 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección, salvo en los <b> casos de compras menores donde no será necesario completar esta formalidad. <b><b>2) La aprobación de los pliegos de condiciones particulares por parte de la <b> autoridad competente. <b><b>3) La calificación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de <b> idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia. <b><b>4) Los resultados de los análisis y evaluaciones de las propuestas económicas. <b><b>5) La adjudicación. <b><b>6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del <b> procedimiento o en su totalidad, así como de declarar desierto o fallido el <b>proceso. <b><b>7) La imposición de sanciones a los oferentes o contratistas. <b><b>8) Los resultados de los actos administrativos de oposición a los pliegos de <b> condiciones, así como a la impugnación de la calificación de oferentes y a la <b>adjudicación de los contratos. <b><b><b>ARTÍCULO 42.- </b>Además de cumplir con los preceptos de la Ley 200-04 de Libre <b>Acceso a la Información Pública, la entidad contratante llevará un expediente físico y/o <b>virtual de cada contratación en el que constarán todos los documentos e información <b>relacionada con dicha contratación, ordenando que en los archivos centrales de la <b>institución se mantenga este expediente completo y actualizado de la cronología de cada <b>proceso; sin perjuicio de ello, adicionalmente, determinará de manera expresa la unidad <b>administrativa que mantendrá la custodia por un período no menor a cinco (5) años. <b><b> a) Responsabilidad por los expedientes: Los funcionarios encargados de la custodia <b> de estos documentos, serán responsables directos de mantenerlos en buen estadoe integridad, como si se tratare de activos fijos de la entidad. Por tal razón, y en <b>el caso de que hubiese cambio de funciones o de servidores, el funcionario <b>saliente hará la entrega-recepción, mediante acta escrita y descripción en detalle <b>del contenido de tales expedientes. <b><b> b) Acceso a los expedientes: Aparte de lo indicado en la Ley de Compra y <b> Contratación Pública, tendrán acceso directo al contenido de los expedientes, los <b>servidores de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Cuentas, <b>quienes, debidamente autorizados, podrán cumplir con las misiones y funciones <b>de control que les competen. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Para poder acceder a un expediente por el que tramite un procedimiento <b>de selección los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Queda excluida de este derecho, la documentación amparada por <b>cláusulas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad <b>competente. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> El acceso a un expediente en ningún caso dará derecho a los terceros a <b>efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita el procedimiento de <b>selección, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o demoras.<b><b>ARTÍCULO 43.- Tipos de procedimientos de selección. </b>Los procedimientos de <b>selección a los que se sujetarán las contrataciones son: <b><b> <b>1) Licitación Pública:</b> Las Licitaciones Públicas podrán ser de etapa única o de <b>etapas múltiples. Serán de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de la <b>calidad de los oferentes se realiza en un mismo acto. <b><b>Las licitaciones serán de etapas múltiples cuando la evaluación y comparación de la <b>calidad de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad <b>económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de <b>los componentes económicos de las ofertas, se realiza en dos (2) o más fases mediante <b>preselecciones sucesivas. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las <b>características específicas de la prestación lo justifiquen, las licitaciones podrán <b>instrumentarse bajo la clase de etapas múltiples. <b>En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de todos los sobres que <b>conformen este procedimiento será simultánea para todos los oferentes. <b><b> <b>PÁRRAFO II.- </b>Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas <b>de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados. <b><b>En tales casos, la entidad contratante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) <b>Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las <b>propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada <b>factor y la manera de considerarlos. b) Efectuar la selección del oferente tanto en <b>función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.<b>2) Licitación Restringida. </b>A los efectos de ampliar el carácter competitivo de este <b>procedimiento se invitará a la mayor cantidad posible de oferentes con idoneidad para <b>cumplir con el requerimiento. No obstante ser una licitación restringida se hará de <b>conocimiento público a través de su difusión en la página Web de la Dirección General <b>de Contrataciones Públicas y deberán ser consideradas las ofertas que presenten <b>oferentes que no hayan sido invitados. <b><b> <b>3) Sorteo de Obras.</b> La entidad contratante podrá dentro de los umbrales establecidos <b>en la Ley 340-06, para este procedimiento llevar a cabo la adjudicación de contratos a <b>través del procedimiento de sorteo. Este procedimiento se llevará a cabo mediante acto <b>público al cual podrán asistir personas físicas o jurídicas, previamente inscritas en el <b>Registro de Proveedores del Estado y que cumplan con los requerimientos establecidos <b>en los pliegos de condiciones generales y particulares. Se tendrán en cuenta, además, los <b>siguientes criterios: <b><b> a) <b> Deberá contarse con disponibilidad suficiente en las apropiaciones <b> presupuestarias y en las cuotas de compromiso correspondientes. <b><b>b) <b> Se prepararán pliegos de condiciones que contengan: el objeto del proceso; el <b> precio de la obra, la forma de presentación de las ofertas; una descripción <b>suficiente de las obras a contratarse, ubicación o lugar en donde se ejecutarán las <b>obras; la forma de pago, las garantías requeridas, y el plazo de entrega requerido <b>para la obra. <b><b>c) <b> Las garantías deberán encuadrarse dentro de lo especificado en el Artículo 109 <b>del presente Reglamento. <b><b>d) <b> Se efectuará la convocatoria pública a través de las páginas WEB de la <b>Dirección General de Contrataciones Públicas y de la institución <b><b> Esta convocatoria contendrá: <b><b> 1) Nombre, lugar y monto de la obra. <b><b> 2) Lugar o forma de obtener los pliegos de condiciones generales y particulares. <b><b> 3) Fechas de inicio y cierre de inscripción. <b><b> 4) Lugar, fecha y hora donde se depositarán los documentos. <b><b> 5) Lugar, fecha y hora donde se realizará el sorteo. <b><b>e) <b> Se permitirá la participación abierta de proponentes, y la entidad estará obligada <b>a considerar a todos los interesados que adquieran el pliego de condiciones <b>generales y particulares y cumplan con los requerimientos de los mismos <b><b>f) <b> Los documentos serán recibidos sólo hasta la hora límite que se indicará en la <b>convocatoria y que será dos horas antes de la señalada para realizar el sorteo.g) <b> El sorteo se llevará a efecto en acto público, con la presencia de los proponentes <b>y un notario público quien suscribirá el acta. <b><b><b>h) <b> La adjudicación deberá hacerse oficialmente y mediante notificación escrita <b>dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de realización del <b>sorteo. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Tendrán derecho a participar en procesos de contratación de la <b>ejecución, reparaciones o mantenimiento de obras menores, en la modalidad de sorteo, <b>los técnicos medios en el área de construcción calificados por las entidades <b>competentes, hasta un monto igual al diez por ciento (10%) del umbral que determina <b>para esta modalidad el presente artículo. <b><b> <b>4) Comparación de Precios. </b>El procedimiento de comparación de precios se podrá <b>realizar por escrito en soporte papel o bien a través del Portal Web de la Dirección <b>General de Contrataciones Públicas cuando se encuentre disponible el sistema <b>desarrollado para tal fin. <b><b>El trámite se realizará de acuerdo con las siguientes pautas: <b><b> a) Se entenderá por amplia convocatoria mientras no esté implementada la página de <b> la Dirección General de Contrataciones, la invitación a un mínimo de seis <b>proveedores. <b><b>b) El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y el momento <b> límite para presentar la propuesta no será inferior a cinco (5) días hábiles. <b><b><b>5) Compras menores.-</b> Los procedimientos de compras menores, se efectuarán <b>mediante un trámite simplificado, de acuerdo a las siguientes pautas: <b><b> a) La convocatoria y la determinación del procedimiento de selección podrán <b> instrumentarse sin el dictado de un acto administrativo. <b><b>b) Se deberá invitar a un mínimo de tres proveedores (debidamente inscriptos en el <b> registro correspondiente). <b><b>c) Las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas <b> podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímile con aviso de recibo, <b>soporte papel u otros medios que disponga la Dirección General de Contrataciones <b>Públicas. <b><b>d) El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y el momento <b> límite para presentar la propuesta podrá ser estipulado libremente por el organismo <b>contratante. <b><b>e) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las <b> propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la <b>responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de <b>vencimiento del plazo fijado para su presentación.<b>f) En esa oportunidad, todas las ofertas que se hubieren recibido hasta el día y hora <b> fijados para ello, se agregarán al expediente siguiendo el orden de su recepción, <b>pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. <b>De obtenerse todas las ofertas solicitadas antes de la fecha estipulada se podrá <b>continuar con el procedimiento sin más trámite. <b><b>g) Vencido el plazo otorgado para la presentación de las ofertas, el titular de la <b> unidad operativa de contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar un <b>acta simple a los fines indicados en el párrafo anterior, acta que deberá contener la <b>fecha y hora de su emisión, número de procedimiento, número de orden asignado <b>a cada oferta, nombre de los oferentes, monto de las ofertas, las observaciones que <b>se formularen y la firma del responsable de la Unidad Operativa de <b>Contrataciones, como mínimo. <b><b>h) Una vez elaborada el acta de incorporación de las ofertas, el titular de la unidad <b> operativa de contrataciones y el de la unidad requirente del bien o servicio, <b>deberán emitir su opinión con respecto a la oferta más conveniente. <b><b>i) Cumplidas las instancias anteriores, la elección de la oferta más conveniente podrá <b> resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar. <b><b>j) El oferente a quien se pretenda adjudicar la contratación, se deberá encontrar <b> incorporado obligatoriamente en el Registro de Proveedores del Estado, en forma <b>previa a la adjudicación respectiva. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Para los casos de contrataciones de bienes y servicios por montos <b>inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, se podrán realizar <b>las mismas en forma directa sin más formalidad que la obtención de una cotización a <b>través de cualquier medio, ya sea carta, e mail, fax, etc. <b><b>En el caso de las contrataciones de obras también por montos inferiores al umbral <b>mínimo establecido para las compras menores, deberá utilizarse el procedimiento de <b>comparación de precios. <b><b><b>ARTÍCULO 44.- Publicidad.- </b>La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones <b>públicas deberá publicarse en las páginas Web del Órgano Rector de las contrataciones <b>públicas y en la de la institución, y, además, al menos en dos diarios de circulación <b>nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de <b>anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la <b>última publicación. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, <b>además avisos en el Development Business por el término de dos (2) días. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá <b>publicarse en la página Web de la institución y en la del Órgano Rector de las <b>Contrataciones Públicas. En caso de no disponerse de este medio de difusión deberá <b>publicarse por el término de dos (2) días en dos diarios de mayor circulación del paíen ambos casos con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la <b>apertura. <b><b><b>PARRAFO III.-</b> Cuando habiéndose realizado un procedimiento de selección, la menor <b>cotización obtenida supere el máximo permitido por el umbral correspondiente para ese <b>procedimiento, se podrá continuar con el proceso de selección y adjudicación siempre y <b>cuando dicha variación no sea superior al DIEZ POR CIENTO (10%). <b><b><b>ARTÍCULO 45.- </b>Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el <b>procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por el Portal de Compras de la <b>Dirección General de Contrataciones Públicas y por el de las instituciones. <b><b>Se difundirán además, a través del Portal de Compras de la Dirección General de <b>Contrataciones Públicas y del de los organismos contratantes: el pliego de condiciones <b>generales, los pliegos de condiciones específicas, las ofertas recibidas y las <b>adjudicaciones o declaración de desierta de las licitaciones públicas y restringidas.<b> <b><b>ARTÍCULO 46.- </b>El contenido mínimo de la convocatoria será: <b><b> 1) Identidad de la entidad que convoca. <b><b>2) La descripción, cantidad y el lugar de entrega, de los bienes a suministrarse; o la <b> descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse; o la descripción de <b>los servicios requeridos. <b><b>3) El plazo, de ser el caso según la modalidad, para el suministro de los bienes, <b> servicios o la terminación de las obras. <b><b>4) El lugar o la forma de obtención y el costo de los pliegos de condiciones. <b><b>5) La fecha, hora y el lugar previsto para la presentación de propuestas. <b><b>6) La indicación de que la compra o contratación está cubierta por un tratado o <b> convenio internacional suscrito por la República Dominicana. <b><b><b><b>ARTÍCULO 47.-</b> La comprobación de que en un llamado a licitación pública se <b>hubieran omitido los requisitos de publicidad dará lugar a la cancelación inmediata del <b>procedimiento, por parte de la autoridad de aplicación cualquiera fuere el estado de <b>trámite en que se encuentre.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b><b>ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO </b><b><b> <b>ARTÍCULO 48.- </b>Para la elección del procedimiento de selección a aplicar se deberán <b>cumplir las disposiciones contenidas en los Artículos 16 y 17 de la Ley 340-06. <b>Asimismo se deberán considerar las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no <b>previstas expresamente:a) Contribución al cumplimiento de los principios enumerados en el Artículo 3 de la <b> Ley 340-06. <b><b>b) Características de los bienes o servicios a contratar. <b><b>c) Monto estimado del contrato. <b><b>d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado. <b><b><b>PARRAFO I.-</b> En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y <b>conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su incumplimiento la <b>responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Dicho incumplimiento importará <b>además la revocación de los actos que no se ajusten a sus previsiones y de los trámites <b>posteriores que se hubiesen realizado.<b><b>ARTICULO 49.-</b> El proceso se iniciará con la decisión administrativa por parte de la <b>autoridad competente, la que como mínimo deberá contener los siguientes elementos: <b><b>a) Expresará la decisión de comprar o contratar. <b><b> b) Establecerá el procedimiento de selección y su respectiva modalidad. <b><b> c) Justificará la necesidad, mencionando el Plan de Compras y Contrataciones de la <b> entidad. <b><b> d) Definirá la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la <b> gestión. <b><b> e) Nombrará a las personas que conformarán la Comisión Evaluadora. <b><b> f) Determinará funciones y responsabilidades por unidad partícipe y por funcionario <b> vinculado al proceso. <b><b> g) Exigirá el cumplimiento cabal de la Ley 340-06, de este Reglamento y de todas las <b> demás normas vinculadas; y <b><b> h) Ordenará la apertura de los correspondientes expedientes.<b><b>ARTÍCULO 50.- Fraccionamiento.- </b>La autoridad administrativa con capacidad de <b>decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o <b>contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los <b>procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Se presumirá que existe fraccionamiento, del que serán responsables los <b>funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de <b>selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de <b>una convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, <b>obras o servicios pertenecientes al mismo rubro comercial, sin que previamente se <b>documenten, en el expediente respectivo, las razones que lo justifiquen.<b>ARTÍCULO 51.-</b> Toda entidad pública, dentro de su planificación anual, puede prever <b>dos o más etapas específicas y diferenciadas en una contratación pública sin perder su <b>funcionalidad integral, tomando en cuenta que cada una de ellas deberá tener <b>funcionalidad y se constituirá en una unidad independiente que como tal puede prestar <b>un servicio o cumplir una función. En este caso se llevará a efecto un proceso de <b>contratación para cada etapa, sujetándose al método que le corresponda, por su límite <b>económico o características.<b><b>CAPITULO III </b><b><b><b>PLIEGOS </b><b><b> <b>ARTICULO 52.- </b>La Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del <b>Sistema, elaborará y aprobará los respectivos Pliegos Únicos de Bases y Condiciones <b>Generales de bienes, servicios y obras. <b><b> <b>PARRAFO I.- </b>Los pliegos aludidos deberán ser utilizados obligatoriamente en los <b>procedimientos de selección por las entidades públicas que se encuentren comprendidas <b>dentro del ámbito de aplicación de la ley y del presente Reglamento. Éstos contendrán <b>el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza <b>reglamentaria por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y <b>obligaciones de las partes contratantes. <b><b> <b>ARTICULO 53.-</b> En los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales de bienes, <b>servicios y obras se deberán establecer las omisiones que podrán ser subsanadas durante <b>el proceso de selección y el procedimiento respectivo. <b><b> <b>ARTICULO 54.- </b>Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados <b>para cada procedimiento de selección en particular, por las respectivas unidades <b>operativas de contrataciones de las entidades contratantes sobre la base de los pedidos <b>efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la misma autoridad <b>que fuera competente para autorizar el procedimiento de selección de que se trate. <b><b><b>ARTICULO 55.- </b>Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever la <b>posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micro, pequeñas y medianas <b>empresas. <b><b>El organismo contratante podrá estipular el módulo mínimo de las ofertas parciales, el <b>que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA <b>POR CIENTO (30%) del total de la oferta o renglón de oferta, según corresponda. <b><b>La autoridad superior, con competencia sobre el organismo licitante, podrá autorizar <b>apartarse de lo dispuesto en el párrafo precedente en casos especiales y debidamente <b>justificados.<b>ARTICULO 56.-</b> Al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, <b>deberá distribuirse la cantidad total de cada producto en diferentes renglones, en los <b>casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, con <b>el objeto de estimular la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.<b> <b><b>ARTÍCULO 57.-</b> Los Pliegos de Condiciones Particulares proporcionarán toda la <b>información necesaria relacionada con el objeto y proceso de la contratación, para que <b>el interesado pueda preparar su propuesta. Especialmente deberán incluir de manera <b>precisa, por lo menos, la siguiente información: <b><b>a) Nombre y dirección de la entidad contratante. <b><b>b) Procedimiento de selección y su respectiva modalidad. <b><b>c) Fecha, hora y lugar para la recepción y apertura de las ofertas, así como las <b> solicitudes de información adicional. <b><b>d) Objeto de la contratación prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de los bienes <b> o servicios a adquirirse u obras que se vayan a ejecutar y los requisitos que deban <b>ser cumplidos, incluyéndose las especificaciones técnicas, las certificaciones de <b>conformidad, planos, diseños y demás instrucciones que fueran necesarias. <b><b>e) Idioma o idiomas en que deberán presentarse las ofertas y los documentos de <b> licitación. <b><b>f) Plazo de validez de las ofertas, a partir del cual los oferentes quedarán liberados de <b> los compromisos asumidos. <b><b>g) Plazo en el que se deberá suscribir el contrato. <b><b>h) Plazo de entrega de los bienes, obras o prestación de los servicios. <b><b>i) Condiciones exigidas a los oferentes para participar en la licitación. <b><b>j) Los criterios, requisitos o procedimientos para evaluar la idoneidad y capacidad de <b> los proponentes y sus ofertas, incluidos todos los elementos aparte del precio, que se <b>tendrán en cuenta en la evaluación y también, de ser el caso, una clara explicación <b>de los factores de la fórmula de ponderación que se utilice para la selección, así <b>como de la moneda para la presentación de propuestas y el pago. <b><b>k) Las condiciones de pago, y cualquier otra estipulación o condiciones. <b><b>l) Referencia a la posibilidad de negociación. <b><b>m) Origen de los fondos con que será financiada la contratación. <b><b>n) La legislación que rige la contratación y los procedimientos de impugnación. <b><b>o) Las penalidades que se aplicarán por los posibles incumplimientos.<b>PARRAFO I.-</b> Deberán enunciar los requisitos que se fijen para comprobar que: <b><b>a) Los oferentes poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su <b> competencia, los recursos financieros, el equipo y los demás medios físicos, la <b>fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. <b><b>b) Tienen la capacidad jurídica necesaria para contratar y no se encuentran con <b> impedimentos indicados en la ley o en el presente Reglamento. <b><b>c) Los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual. <b><b>d) No están embargados, en quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han <b> sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido <b>suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de <b>los motivos precedentes. <b><b>e) Han cumplido con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. <b><b>f) Están legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de <b> licitaciones nacionales. <b><b>g) Ni ellos ni su personal directivo, han sido condenados por un delito relativo a su <b> conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad <b>para firmar un contrato adjudicado. <b><b><b>ARTÍCULO 58.- </b>En el caso de oferentes extranjeros, a los fines de evaluar o <b>comprobar las condiciones establecidas en el Literal a) del presente artículo, podrán <b>tomarse en cuenta las actividades desarrolladas por el oferente en el país extranjero, que <b>ofrezca un trato idéntico a los nacionales de la República Dominicana, siempre que el <b>oferente sea nacional de dicho país o pertenezca a un país miembro de un Tratado de <b>Libre Comercio suscrito con la República Dominicana. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Cuando se trate de proveedores extranjeros de bienes o servicios que <b>fueren representados en los procedimientos de contratación por los agentes, <b>representantes o distribuidores que se hubieren constituido en el territorio nacional, de <b>acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, corresponderá a estos últimos <b>acreditar su personalidad, solvencia, idoneidad y representación, incluyendo la <b>disponibilidad de talleres de mantenimiento, repuestos, personal técnico y demás <b>facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato.<b> <b><b>ARTICULO 59.- </b>En los procedimientos de selección para consultorías al establecer el <b>criterio, requisitos o procedimientos para evaluar la idoneidad y capacidad de los <b>proponentes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: <b><b> 1) De calidad y precio: Cuando la selección considera en forma conjunta la calidad <b> de la propuesta, la idoneidad del proponente y el costo de los servicios a <b>suministrar. En primer término se evaluará la calidad. <b><b>2) De calidad. Cuando los servicios sean de naturaleza excepcionalmente compleja o <b> altamente especializados o que exijan innovación, se utilizará la modalidad basadaexclusivamente en la idoneidad del proponente basada en la experticia probada, <b>las destrezas, y competencias documentadas y en la calidad de la propuesta <b>técnica. <b><b><b>ARTICULO 60.- </b>En los procedimientos de selección para consultorías los pliegos de <b>condiciones preverán el cumplimiento del proceso en dos etapas, mediante la <b>presentación de dos sobres. <b><b><b>ARTICULO 61.-</b> En ningún caso podrá exigirse, como condición para participar, haber <b>sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido <b>experiencia de trabajo en el territorio nacional. <b><b><b>ARTICULO 62.-</b> Las instituciones de la administración pública comprendidas en el <b>presente Reglamento velarán porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas <b>se ajusten a las normas de calidad internacionales o, en caso de que no existan oferentes <b>que las cumplan, a las normas nacionales reconocidas. <b><b>En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o <b>servicio objeto del contrato, el organismo contratante lo hará atendiendo a uno o varios <b>de los medios siguientes: <b><b> a) A los términos de desempeño, y no a los términos o características de diseño o <b> descriptivas. Tampoco podrá hacerse alusión a los signos distintivos de un <b>determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente <b>indispensable para establecer una característica deseada en el producto a <b>adquirir, y siempre que se aclare que podrá adquirirse un bien o servicio <b>equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusión. <b><b> b) A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el <b> desempeño del producto, incluidos servicios y garantías. <b><b> c) A las certificaciones expedidas por los institutos o servicios especializados <b> nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que <b>garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias. <b><b> <b>PARRAFO I.- </b>En ningún caso se adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica <b>que tenga por objeto, o que en la práctica se traduzca, en la creación de una barrera <b>innecesaria o injustificada al comercio nacional o internacional. <b><b><b>CAPITULO IV </b><b><b><b>OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO </b><b><b> <b>ARTICULO 63.- </b>Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, a <b>juicio de la autoridad competente, el llamado deberá prever un plazo previo a la <b>publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al <b>proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. <b><b><b>ARTÍCULO 64.- </b>Laconvocatoria para recibir observaciones del proyecto de pliego de <b>bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1)anuncio en un diario de circulación nacional por UN (1) día, con DIEZ (10) días <b>calendario de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular <b>observaciones. <b><b>El plazo para plantear las observaciones se deberá fijar en el anuncio respectivo y no <b>podrá ser inferior a CINCO (5) días calendario. Asimismo, se difundirá en el Portal <b>Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el que será de acceso <b>irrestricto y gratuito. <b><b><b>ARTICULO 65.-</b> El proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares quedará a <b>disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de <b>observaciones. El plazo para plantear las observaciones se fijará teniendo en cuenta la <b>complejidad de la contratación. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones no <b>se admitirán presentaciones. <b><b><b> PARRAFO I.-</b> La entidad contratante podrá convocar a reuniones para comunicar <b>observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares o promover el <b>debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en <b>esas reuniones y con las propuestas recibidas, se elaborará acta que firmarán los <b>asistentes que quisieren hacerlo. Las observaciones al proyecto de Pliego de Bases y <b>Condiciones Particulares que formularen por escrito los interesados, así como también <b>las actas mencionadas, se agregarán al expediente. <b><b><b>ARTÍCULO 66.-</b> No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones <b>entre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante e interesados en participar en <b>la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual <b>acceso todos los interesados. La violación a la prohibición establecida dará lugar a las <b>sanciones que correspondan. <b><b><b>ARTICULO 67.-</b> Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo <b>anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades <b>contratantes, elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo <b>conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio <b>correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida <b>en que las considere pertinentes, preservando los principios establecidos en el Artículo 3 <b>de la ley.<b><b>CAPITULO V </b><b><b>RETIRO, ADQUISICIÓN Y CONSULTA DE PLIEGOS </b><b><b><b>ARTICULO 68.- </b>Los Pliegos de Condiciones, serán puestos a consideración de los <b>interesados, en la entidad pública y a través de la página Web del Órgano Rector, desde <b>el primer día de la convocatoria y hasta el momento que se señale en los mismos <b>pliegos. Se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus <b>características la entidad contratante determine que sean obtenidos previo pago de una <b>suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de <b>reproducción de los mismos.<b>ARTICULO 69.-</b> Los interesados podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones <b>acerca del pliego de bases y condiciones particulares, hasta la fecha que coincida con el <b>cincuenta por ciento (50%) del plazo para la presentación de las propuestas. <b><b><b>ARTÍCULO 70.-</b> Para dar respuesta a tales consultas o bien de oficio la entidad <b>contratante deberá emitir circulares aclaratorias o modificatorias. Dichas circulares <b>deberán ser emitidas no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento <b>(75%) del plazo previsto para la presentación de las propuestas y deberán ser notificadas <b>a todos los oferentes que hayan adquirido pliegos y publicadas en los mismos medios en <b>que se hubiere difundido el pliego original. <b><b><b>PARRAFO I.-</b> Se entiende por circulares modificatorias para efecto de la ley y este <b>reglamento, aquellas que no cambien el objetivo de la licitación ni constituyan una <b>variación sustancial en la concepción original de ésta. <b><b><b>PARRAFO II.- </b>Cuando se produzcan modificaciones importantes en los pliegos de <b>condiciones, que alteren el objeto de la licitación, se ampliará el plazo para recibir <b>propuestas, hasta en una cantidad de días igual a la originalmente prevista. <b><b> <b>PARRAFO III.-</b> Una vez culminado el período de aclaraciones, la entidad convocante <b>no podrá modificar o ampliar, por ningún motivo los pliegos de condiciones, salvo que <b>se detenga el proceso y se lo reinicie, respetando y repitiendo todos los procedimientos <b>administrativos desde el punto que corresponda. <b><b><b>CAPITULO VI </b><b><b>PRESENTACION, APERTURA Y EVALUACION DE LAS OFERTAS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 71.-</b> Las ofertas se presentarán por escrito en sobre cerrado o a través de <b>medios digitales, que posean la seguridad apropiada como para garantizar la <b>confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos <b>establecidos y de acuerdo con los requerimientos de los pliegos de condiciones <b>generales y particulares. Las propuestas inmediatamente después de recibidas en el <b>lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas <b>hasta el momento de la apertura. <b><b><b>PARRAFO I.- </b>A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas <b>no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Las <b>recibidas fuera de término deberán ser rechazadas sin más trámite. <b><b><b>PARRAFO II.-</b> Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto <b>de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregarán al <b>expediente para su análisis por parte de la Comisión Evaluadora. <b><b><b>ARTÍCULO 72.-</b> En los procedimientos de dos etapas la información que se entregue <b>estará identificada en dos sobres por separado; el primero (Identificado como Oferta <b>Técnica), contendrá los elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, los cuales serán <b>evaluados y calificados. El segundo sobre (Identificado como Oferta Económica) sólo <b>se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el <b>pliego de condiciones específicas. En éste último sobre, se adjuntarán las condiciones decarácter técnico-económico que permitan evaluar si se cumplen las condiciones exigidas <b>en el pliego de condiciones y cuál oferta es la más conveniente a los intereses <b>institucionales y nacionales. <b><b><b>ARTÍCULO 73.-</b> Los procedimientos de selección para consultorías se deberán realizar <b>siempre en etapas múltiples. <b><b> <b>ARTÍCULO 74.- </b>Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de <b>condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se <b>hayan indicado, para el cual los proponentes se considerarán los principales <b>protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los <b>precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien <b>se limitará a certificar el acto. <b><b> <b>PÁRRAFO I.- </b>El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan <b>causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos <b>de la postergación. <b><b> <b>PÁRRAFO II.- </b>Toda oferta podrá ser retirada antes y hasta el momento señalado para <b>su apertura, siempre que el proponente lo solicite personalmente o por escrito. <b><b> <b>PÁRRAFO III.- </b>Se podrá mostrar a los representantes de las empresas presentes en el <b>acto de apertura, a su solicitud, las cifras, firmas y cualquier documento que les interese <b>verificar del contenido de las propuestas. <b><b> <b>PÁRRAFO IV.- </b>Los pliegos de condiciones establecerán el procedimiento de apertura <b>de las propuestas, indicando los casos en que se recurrirá al procedimiento de apertura <b>en forma consecutiva dentro de una misma reunión o al método de apertura en <b>reuniones separadas. Una vez abiertas, las ofertas se considerarán promesas irrevocables <b>de contratos; en consecuencia, no podrán ser retiradas ni modificadas por ningún <b>motivo. <b><b><b>ARTICULO 75.-</b> La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en el <b>pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la <b>propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente <b>podrá negarse sin perder por ello la garantía de mantenimiento de la oferta y su validez <b>cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el <b>proceso. <b><b>Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el <b>documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la <b>garantía prorrogada no será considerado en el proceso. <b><b> <b>ARTÍCULO 76.-</b> Si el oferente desistiera de su oferta durante su plazo de vigencia o no <b>concurriese a firmar el contrato en tiempo y forma, perderá la garantía de oferta. <b><b><b>ARTÍCULO 77.-</b> El precio en la oferta deberá estar expresado en pesos dominicanos, a <b>excepción de los contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse <b>en la moneda del país de origen de los mismos.<b>ARTÍCULO 78.- </b>Se aceptarán propuestas alternativas para la adquisición de bienes, <b>obras y servicios, solamente si los pliegos de condiciones así lo hayan previsto y <b>autorizado; para ello los indicados pliegos detallarán la forma de presentación de tales <b>ofertas alternativas y los criterios de evaluación de ellas, para efectos de comparación. <b><b> <b>ARTÍCULO 79.-</b> Las personas físicas o jurídicas que formen o presenten ofertas como <b>un conjunto, deberán establecer en un acto notarial que actúan bajo esa condición, que <b>no son personas diferentes. Deberán indicar las obligaciones de cada uno de los <b>actuantes y su papel o funciones y el alcance de la relación de conjunto y las partes con <b>la institución objeto de la oferta. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Dichas personas responderán solidariamente y en forma particular por <b>todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de <b>contratación y en su ejecución <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> Las personas físicas y jurídicas que formasen parte de un conjunto, no <b>podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, <b>siempre que se trate del mismo objeto de la contratación. <b><b><b>CAPITULO VII </b><b><b>EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 80.-</b> Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento <b>designarán en el mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de <b>selección a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho <b>procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa <b>obligatoria la de evaluación de las ofertas. <b><b><b>ARTÍCULO 81.- </b>Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) <b>funcionarios conforme el siguiente detalle: <b><b> a) El responsable de la unidad operativa de contrataciones y un suplente. <b><b>b) El titular de la unidad requirente del bien o servicio y un suplente. <b><b>c) Un funcionario titular que no intervenga en el procedimiento de contratación y un <b> suplente. <b><b><b>PÁRRAFO.- </b>En caso de que las unidades requirentes fueren una pluralidad, el <b>miembro de la comisión que las represente será el titular de la que hubiere requerido el <b>mayor monto de bienes o servicios comprendidos en la contratación, o por sorteo si los <b>montos y los requerimientos fueran idénticos. <b><b><b>ARTICULO 82.-</b> Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se <b>sujetarán a las siguientes reglas: <b><b> a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la <b> totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia <b>o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.<b>b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus <b> miembros. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran <b>conocimientos técnicos o especializados, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la <b>intervención de peritos técnicos. En su defecto, la jurisdicción o entidad contratante <b>podrá solicitar a instituciones públicas o privadas todos los informes que considerare <b>necesarios. <b>Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones públicas o <b>privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene <b>para expedirse. <b><b> <b>PÁRRAFO I.-</b> Será responsabilidad de la Comisión Evaluadora el análisis y evaluación <b>de las propuestas, ya sea en la etapa de calificación o de comparación económica. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> La Comisión Evaluadora deberá preparar el informe con las <b>recomendaciones de adjudicación, el que deberá contener todos los justificativos de su <b>actuación. Esta actuación deberá ser debidamente motivada y expresada por medio <b>escrito o digital, extraído del acta que recoja sus actuaciones. <b><b><b>ARTÍCULO 83.-</b> La Comisión Evaluadora evaluará la calificación de los oferentes, <b>atendiendo a los criterios y procedimientos que se señalen en la documentación <b>respectiva a cada contratación, en el pliego de condiciones generales y en el presente <b>Reglamento. <b><b><b>PARRAFO IV.-</b> En la evaluación de las ofertas no se impondrá criterio, requisito o <b>procedimiento alguno para evaluar la idoneidad y capacidad de los proponentes, <b>diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en los respectivos pliegos de bases y <b>condiciones. <b><b><b>ARTÍCULO 84.-</b> El informe con las recomendaciones de adjudicación deberá emitirse <b>dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato <b>siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las <b>cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo <b>fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir, por única vez, una prórroga a la <b>autoridad competente para adjudicar, quien deberá expedirse mediante un acto simple. <b>La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. <b>El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente. <b><b> <b>ARTÍCULO 85.-</b> La Comisión Evaluadora realizará la evaluación de las ofertas con los <b>siguientes poderes y limitaciones: <b><b> a) Podrá solicitar al organismo contratante, antes de formular su propuesta, cuantos <b> informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. <b><b>b) Para facilitar el examen, únicamente la Comisión Evaluadora podrá solicitar que <b> cualquier oferente aclare su propuesta.c) No solicitará, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de las <b> propuestas entregadas. <b><b>d) No podrá descalificar a un proponente porque la información presentada sea <b> incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser corregido. <b><b>e) No deberá limitar el principio de competencia entre oferentes por medio de <b> recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por <b>omisiones formales subsanables, debiéndole requerir a los oferentes incursos en <b>falta las aclaraciones que sean necesarias, en tanto no se alteren los principios de <b>igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de la ley. <b><b>f) Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en <b> todos los casos en el sentido de brindar a la entidad contratante la posibilidad de <b>contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por <b>cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y <b>convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. <b><b>g) Posibilitará la subsanación de deficiencias en toda cuestión relacionada con la <b> constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de <b>organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para <b>interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los <b>documentos de la contratación. <b><b>h) La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para <b> alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de <b>los demás oferentes. Toda vez que se acepte la subsanación de una deficiencia <b>deberá brindar las razones de dicha aceptación, explicitando los motivos por los <b>cuales se considera que no ha sido vulnerado el principio de igualdad. <b><b><b>ARTICULO 86.- </b>La Comisión Evaluadora o quien fuere competente para evaluar <b>las ofertas, según el procedimiento de que se trate, deberá otorgar a las PYMES un <b>derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser <b>adjudicatarias. <b><b> <b>ARTÍCULO 87.- </b>En forma previa a la evaluación de las ofertas, los funcionarios <b>responsables, deberán consultar el Registro de Proveedores del Estado con el fin de <b>verificar si los oferentes se encuentran inscritos, si no están inhabilitados para contratar <b>con el Estado y si los datos se encuentran actualizados. Se deberá agregar al expediente <b>la constancia impresa de la consulta efectuada, donde conste la totalidad de la <b>información que debe verificarse y la fecha de la consulta. <b><b><b>ARTÍCULO 88.-</b> La información del Registro de Proveedores sobre antecedentes de <b>los oferentes, será considerada a fin de determinar su elegibilidad. Se desestimarán, con <b>decisión motivada, las ofertas de aquellos que exhiban sanciones o, que sin estar <b>sancionados, sus antecedentes manifiesten reiterados incumplimientos de sus <b>obligaciones, en las condiciones que lo establezca el pliego de condiciones generales, <b>siempre y cuando exista suficiente información que acredite tales incumplimientos. Otro <b>tanto se hará cuando los oferentes hayan incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas.<b>ARTÍCULO 89- </b>Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código <b>Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier <b>acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la <b>libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en <b>cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere <b>celebrado. A los efectos anteriores se entenderá por: <b><b> a) “práctica corrupta”, al ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de <b> cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario <b>público con respecto al proceso de contratación o a la ejecución del contrato, y <b><b>b) “práctica fraudulenta”, a una tergiversación de los hechos con el fin de influir en <b> un proceso de contratación o en la ejecución de un contrato de obra pública en <b>perjuicio del contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los <b>licitantes (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el <b>fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos y privar <b>al contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta. <b><b><b>CAPITULO VIII </b><b><b>COMITÉ DE LICITACIONES </b><b><b> <b>ARTICULO 90.-</b> Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento <b>estructurarán un Comité de Licitaciones. Este Comité será permanente y estará <b>constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o <b>quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la <b>entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de <b>asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institución, que tengan <b>conocimiento en la especialidad. <b><b><b>PARRAFO I.- </b>El Comité de Licitaciones tendrá funciones únicamente cuando se lleven <b>a cabo licitaciones públicas nacionales e internacionales y licitaciones restringidas. <b><b><b>ARTICULO 91.- </b>Será responsabilidad del Comité de Licitaciones la aprobación del <b>procedimiento de selección y la aprobación del dictamen emitido por la comisión <b>evaluadora previo a la firma de la adjudicación por parte de la autoridad competente.<b><b>CAPITULO IX </b><b><b><b>ADJUDICACION </b><b><b><b>ARTICULO 92.- </b>La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla <b>con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses <b>institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del <b>oferente y demás condiciones de la oferta, de acuerdo con las ponderaciones puestas a <b>conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. <b><b> <b>PARRAFO I.- </b>Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común <b>incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más <b>conveniente la de menor precio.<b> <b>ARTÍCULO 93.- </b>Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un <b>plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de <b>adjudicación. La entidad contratante deberá, a solicitud expresa presentada por escrito <b>del oferente cuya propuesta no haya sido seleccionada, facilitar información pertinente a <b>la evaluación de su oferta. <b><b> <b>PARRAFO I.- </b>Efectuada la notificación al adjudicatario y participantes, ésta genera <b>derechos y obligaciones de la entidad contratante y del adjudicatario a exigir el <b>perfeccionamiento del contrato. <b><b><b>ARTÍCULO 94.- </b>La resolución de adjudicación se cursará a la máxima autoridad <b>ejecutiva de la institución quien aprobará o rechazará ordenando por escrito su revisión <b>con la indicación de los desacuerdos que formule. Los funcionarios responsables del <b>análisis y evaluación de las ofertas podrán confirmar, complementar o modificar, si <b>fuere el caso, sus recomendaciones. <b><b> <b>ARTICULO 95.-</b> La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no <b>impide la adjudicación. La presentación de ofertas no da derecho alguno a los oferentes <b>para la aceptación de aquellas. <b><b><b>ARTICULO 96.-</b> El titular de una entidad pública podrá dejar sin efecto o cancelar un <b>procedimiento de selección, antes de la adjudicación, por medio de acto administrativo <b>válido, como es el caso de una resolución, siempre y cuando existan informes de <b>carácter legal y técnico debidamente justificados. <b><b><b>ARTÍCULO 97-</b> El titular de una entidad pública podrá declarar desierto un <b>procedimiento de selección por medio de acto administrativo válido, como es el caso de <b>una resolución, en los siguientes casos: <b><b> a) Cuando ningún interesado haya obtenido los pliegos de condiciones, hasta el <b> límite de tiempo establecido para ello, cuando los mismos no sean gratuitos; <b><b>b) Cuando en la sesión de apertura de las propuestas no se haya recibido, dentro del <b> tiempo señalado en los pliegos de condiciones, ninguna propuesta; <b><b><b>ARTÍCULO 98-</b> El titular de una entidad pública podrá declarar desierto un <b>procedimiento de selección, por medio de acto administrativo válido, como es el caso de <b>una resolución, si se produjese uno de los siguientes casos: <b><b> a) Cuando las propuestas presentadas resulten rechazadas o descalificadas por <b> incumplimiento de las estipulaciones de los pliegos de condiciones, después <b>de un análisis objetivo.- <b><b>b) Cuando fueren descartadas todas las propuestas en el proceso de evaluación <b> técnica y económica de las mismas; <b><b><b>ARTÍCULO 99.-</b> En el evento de declaratoria de desierto o fracasado de un proceso, la <b>entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo <b>para la presentación de propuestas que podrá ser de hasta un cincuenta por ciento (50%)del plazo del proceso fallido, al cual podrán acudir aquellos proponentes que hubieren <b>adquirido los pliegos de condiciones en el proceso previo, sin volver a pagarlos, además <b>de todo otro oferente que manifieste interés en hacerlo. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de desierto o <b>fracasado el expediente del proceso será archivado. En esta situación la entidad podrá <b>realizar ajustes sustanciales de los pliegos de condiciones, para iniciar un nuevo proceso <b>sujetándose a la ley y al presente reglamento. <b><b><b>TITULO V </b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS</b> <b><b> <b>ARTICULO 100.-</b> Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición <b>de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, <b>por escrito en soporte papel o formato digital, y se ajustarán al modelo que forme parte <b>del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la <b>adjudicación. En el caso de adquisiciones de bienes la contratación podrá formalizarse <b>mediante una orden de compra, en los casos de la contratación de servicios no <b>personales mediante una orden de servicio y en el caso de obras mediante el contrato <b>correspondiente. <b><b> <b>PARRAFO I.-</b> Las contrataciones quedarán perfeccionadas cuando se suscriba el <b>contrato. Las que sean efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio <b>quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de <b>las mismas. <b><b> <b>ARTICULO 101.-</b> La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al <b>modelo uniforme que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y <b>deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. <b><b><b>ARTICULO 102.-</b> Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en <b>el pliego de condiciones, la entidad contratante ejecutará a su favor la garantía y podrá <b>demandar el pago por daños y perjuicios. En caso de que la entidad contratante no <b>suscriba el contrato dentro del plazo estipulado, el adjudicatario podrá demandar la <b>devolución del valor equivalente a la garantía de mantenimiento de oferta presentada y <b>la indemnización por daños y perjuicios. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Los contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en los <b>respectivos pliegos de condiciones; no obstante ello, deberá hacérselo en un plazo <b>máximo de veinte (20) días hábiles, desde la fecha de notificación de la adjudicación. <b><b><b>ARTÍCULO 103.- </b>El contrato que se suscriba, será dado a conocer públicamente a <b>través de la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas, para lo <b>cual cada entidad remitirá la información al Órgano Rector por los medios que este <b>determine.<b>ARTÍCULO 104.-</b> El contrato para considerarse válido, contendrá cláusulas <b>obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio <b>económico-financiero, garantías, modificación, terminación resolución, arbitraje, <b>nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de <b>controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la <b>contratación. En ningún caso los contratos podrán prever exoneraciones relativas al <b>Impuesto sobre la Renta. <b><b><b>ARTICULO 105.-</b> En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el <b>primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, la Comisión Evaluadora, a <b>pedido de la máxima autoridad de la entidad, podrá examinar las demás propuestas, con <b>el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder <b>a la adjudicación según el orden de mérito. <b><b><b>ARTÍCULO 106.-</b> Formarán parte del contrato de obra pública: <b><b> 1) <b> El pliego de condiciones generales. <b> 2) <b> El pliego de condiciones particulares conteniendo las especificaciones <b>técnicas y las circulares aclaratorias o modificatorias correspondientes. <b> 3) <b> Planos generales y planillas. <b> 4) <b> Planos de detalle. <b> 5) <b> La oferta. <b> 6) <b> El plan de trabajo. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>En el supuesto de que existan contradicciones o diferencias de <b>interpretación entre algunos de los documentos enumerados precedentemente, se <b>aplicarán las normas que correspondan de acuerdo al orden de prelación establecido <b>precedentemente.<b><b>CAPITULO II </b><b><b>GARANTIAS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 107.- </b>Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los <b>oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por <b>los montos establecidos en la presente reglamentación. <b><b><b>ARTÍCULO 108.-</b> Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías: <b><b> a) De seriedad de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. <b> En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor <b>monto presupuestado. <b><b>En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de seriedad <b>de la oferta será establecida en un monto fijo, por la entidad contratante, en el <b>pliego de bases y condiciones particulares. <b><b>b) De fiel cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de <b> la adjudicación.c) De buen uso del anticipo: por el equivalente a los montos que reciba el <b> adjudicatario como adelanto. <b><b> <b>PÁRRAFO I.-</b> En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las <b>cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, las garantías de <b>seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato serán establecidas en un monto fijo <b>en los respectivos pliegos de condiciones particulares. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento <b>obligatorio y vendrá incluida dentro de la oferta económica. La omisión en la <b>presentación de la garantía de seriedad de la oferta o cuando la misma fuera <b>insuficiente, significará la desestimación de la oferta sin mas trámite. <b><b><b>ARTÍCULO 109.- </b>Las garantías podrán consistir en pólizas de fianza de compañías <b>aseguradoras de reconocida solvencia que el oferente podrá elegir de una lista que <b>proporcionará la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y que <b>elaborará de acuerdo a la solvencia de cada una de ellas, o garantías bancarias, con las <b>condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables; se otorgarán en la misma <b>moneda de la oferta. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se mantendrá vigente <b>hasta la liquidación del contrato y la de mantenimiento de la oferta durante el plazo de <b>validez de la misma. La garantía por el buen uso del anticipo, se irá reduciendo en la <b>misma proporción en que se vayan pagando las cubicaciones correspondientes. Por <b>razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la <b>forma de la garantía en el pliego de condiciones particulares. <b><b><b>ARTÍCULO 110.-</b> Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de <b>la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE <b>RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a <b>la fecha de constitución de la garantía.<b> <b><b>ARTÍCULO 111.-</b> La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser <b>obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos excedan el <b>equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00, en el plazo de cinco (5) días <b>hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación. <b><b><b>ARTÍCULO 112.- </b>El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que <b>cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor <b>hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con <b>las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. <b><b><b>ARTÍCULO 113.- </b>Las garantías responderán a los siguientes conceptos: <b><b>a) De cumplimiento de las formalidades requeridas. <b><b>b) De cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cierre de la operación. <b><b>c) De las obligaciones derivadas del contrato. <b><b>d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el <b> cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo,con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del <b>mismo. <b><b>e) En el contrato de suministro, la garantía responderá por la existencia de vicios o <b> defectos de los bienes y servicios suministrados, durante el plazo de garantía que se <b>haya previsto en el contrato. <b><b><b>ARTÍCULO 114.-</b> Serán devueltas de oficio: <b><b>I. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten <b>adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentada la garantía de <b>cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A <b>los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de <b>ejecutado el mismo. <b><b> II. <b> En los procedimientos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la <b>oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la <b>apertura del sobre que contiene la oferta económica. <b><b>III. Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a <b> satisfacción de la entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación <b>de multa o penalidad alguna. <b><b><b>ARTÍCULO 115.-</b> En los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos <b>específicos y concretos no habituales, o cuando el contratista entregue inmediatamente <b>los bienes consumibles o de fácil deterioro, la garantía podrá ser dispensada, cuando así <b>lo disponga el órgano de contratación en el pliego de condiciones particulares, debiendo <b>fundamentarse las razones de la citada dispensa. <b><b><b>ARTÍCULO 116.- </b>No será necesario presentar garantías en los siguientes casos: <b><b> a) En la adquisición de publicaciones periódicas. <b><b>b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artículo <b> 1º del presente Reglamento. <b><b>c) En las contrataciones de avisos publicitarios. <b><b>d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL actúe como locatario. <b><b>e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a diez mil pesos <b> dominicanos y así se dispusiere en los pliegos de bases y condiciones <b>particulares. <b><b>f) En las contrataciones de artistas o profesionales. <b><b>g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de <b> la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la <b>integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente <b>del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementorechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente <b>integrar la garantía que corresponda. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen <b>la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del <b>organismo contratante, en caso de resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, <b>sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago. <b><b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b><b>DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 117.-</b> La entidad contratante podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta <b>en un veinte y cinco por ciento (25%), el monto del contrato original de obra pública, y <b>hasta el cincuenta por ciento (50%) en el caso de la contratación de servicios, en ambos <b>casos, siempre y cuando se mantenga el objeto contractual y cuando se presenten <b>circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de <b>contratación y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público y el <b>objetivo del contrato. <b><b>En órdenes de compra o contratos de bienes<i>, </i>no habrá modificación alguna de las <b>cantidades previstas en los pliegos de condiciones y resueltas en la adjudicación. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>La decisión que tome al respecto el contratante, será comunicada por <b>escrito al contratista, expresando las circunstancias y fundamentos para ello. La misma <b>deberá ser aceptada por el contratista, salvo que se sintiese afectado en sus intereses, <b>porque no encuentra que los justificativos son reales o suficientes. <b><b><b>PÁRRAFO II.-Si el incremento se debe solamente a mayores volúmenes de obra o <b>servicios, con precios unitarios estipulados en el contrato respectivo, no hará falta la <b>celebración o suscripción de documento alguno, y se resolverá con la constancia de los <b>siguientes actos administrativos: <b><b> a) El supervisor de los trabajos, designado por la entidad o contratado, emitirá un <b> informe justificativo de los hechos, mencionando las causas que dan origen a <b>tal modificación; <b><b>b) Con la aprobación y exposición de criterio escrito del encargado de la unidad <b> institucional que administra el contrato, el informe pasará a conocimiento y <b>aprobación de la máxima autoridad ejecutiva de la institución; y, <b><b> c) Si hay lugar a ello, se procederá a solicitar al contratista la actualización de las <b> garantías que se vinculen a la situación. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b><i> S</i>i el incremento se debe a una extensión de las obras o de los <b>servicios, o a la necesidad de creación de nuevos rubros de construcción o a la <b>necesidad de nuevas actividades en los servicios previstos, para alcanzar los objetivos <b>del contrato, se procederá de la siguiente forma:a) El supervisor emitirá un informe justificativo, señalando las causas o <b> circunstancias que dan origen a los hechos, de manera oportuna y antes de que <b>tales hechos hayan sucedido. Adjuntará el informe con los anexos de dibujos, <b>planos, cálculos o cualquier otro medio que demuestre a plenitud el <b>requerimiento, incluyendo los análisis de los precios unitarios de los nuevos <b>rubros o actividades; <b><b>b) Previa evaluación, aprobación y exposición de criterio, por escrito, del <b> encargado de la unidad institucional que administra el contrato, tomará <b>conocimiento el titular de la entidad y con su aprobación, y solamente si la <b>modificación significa un incremento mayor al cinco por ciento (5%) del monto <b>del contrato principal, ordenará al consultor jurídico, la elaboración de un <b>“contrato ampliatorio”, el mismo que se lo suscribirá, de manera oportuna y <b>antes de que se inicien los nuevos trabajos o actividades; <b><b> c) De haber lugar, el contratista deberá actualizar las garantías que estén vinculadas <b> a las circunstancias de la modificación. <b><b><b>PÁRRAFO IV.- </b>Las modificaciones a los contratos de servicios o de obra pública <b>podrán realizarse solamente hasta 30 días después de ejecutado el contrato en su <b>totalidad. <b><b><b>ARTÍCULO 118.- </b>La recepción de los bienes, servicios y obras tendrá carácter <b>provisional y los recibos, conduces o cualquier otro documento que se firme, quedarán <b>sujetos a la recepción definitiva. <b><b><b>ARTÍCULO 119.-</b> Si los bienes, servicios u obras están afectados de algún defecto <b>perceptible, o no son conformes a las especificaciones contractuales, se hará constar así <b>en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista, para que <b>reponga los que resulten inadecuados, por cualquiera de las causas anteriormente <b>indicadas. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Si la institución contratante comprueba, durante el plazo de la garantía, <b>que los bienes y servicios suministrados no son aptos, a consecuencia de vicios o <b>defectos imputables al proveedor, procederá a retener los pagos no realizados, a la <b>aplicación de las garantías y /o iniciar el proceso de reparación civil. <b><b><b>ARTÍCULO 120.-</b> La documentación de recepción definitiva de bienes y servicios será <b>otorgada por la persona que esté debidamente autorizada por el titular de la unidad <b>ejecutora de la entidad contratante. <b><b><b>ARTÍCULO 121.-</b> Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a <b>entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al VEINTE por ciento (20%) del <b>valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del <b>cumplimiento del mismo. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Atendiendo a la naturaleza de la contratación, cuando la institución deba <b>otorgar un anticipo al contratista, éste estará obligado a constituir garantía en las mismas <b>condiciones establecidas en el Artículo 108 de este Reglamento que garantice el monto <b>de dicho anticipo, en el caso de incumplimiento del contrato.<b><b>ARTÍCULO 122.- Orden de prelación.- </b>Las contrataciones públicas, desde la <b>convocatoria hasta la recepción final, incluyendo las garantías correspondientes, es <b>decir, todo el proceso de licitación, ejecución, explotación, suministro y finiquito del <b>contrato de bien, obra o servicio, se regirán por las disposiciones regulatorias y jurídicas <b>en el orden siguiente: <b><b> a) La Constitución de la República <b><b>b) Las establecidas en la Ley 340-06 y sus modificaciones en la Ley 449-<b> 06; <b><b>c) Este Reglamento; <b><b>d) Las normas vinculadas o complementarias que dicte el Órgano Rector; <b><b>e) Los pliegos de condiciones para cada caso; <b><b>f) El contrato, orden de compra o servicio correspondientes; <b><b>g) Las normas del Derecho Público supletorias de esta ley; <b><b>h) Las normas del Derecho Privado supletorias de esta ley; <b><b>i) Las decisiones aplicables del gobierno acordes con los principios y <b> prácticas del sistema jurídico dominicano; <b><b>j) Lo no previsto podrá acogerse a lo estipulado en el Código Civil <b> dominicano. <b><b><b>CAPITULO IV </b><b><b>FACULTADES Y OBLIGACIONES </b><b><b> <b>ARTÍCULO 123.- </b>La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones <b>establecidas en la ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren <b>previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la <b>documentación contractual. Especialmente podrá: <b><b> 1) Acordar la suspensión temporal del contrato por causas técnicas o económicas no <b> imputables al contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. <b><b>2) Interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y <b> modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o <b>resolución, y determinar los efectos de éstas. Cuando correspondiere el Órgano <b>Rector emitirá el dictamen definitivo. <b><b>3) Efectuar la administración del contrato en sus aspectos técnico, administrativo y <b> financiero, así como el control de calidad de los bienes, obras o servicios. El <b>hecho de que la entidad no supervise los procesos, no exime al contratista decumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente esté <b>obligado. <b><b>4) Ejercer el poder de control, inspección y dirección de la contratación. Esto incluye <b> la facultad de inspeccionar sin restricciones las oficinas, los obradores, los talleres <b>y demás instalaciones del contratista, como así también las fábricas o lugares <b>donde se elaboren los elementos constructivos o partes componentes a utilizarse <b>en las obras. Esta facultad se extiende a los registros y a la documentación relativa <b>a las obras que estén obligados a llevar los contratistas. <b><b>5) Imponer las sanciones previstas en la ley y en este Reglamento a los oferentes y a <b> los contratistas, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. <b><b>6) Proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el proveedor o <b> contratista no lo hiciere dentro de plazos razonables y proceder a encausar al <b>incumplidor ante la jurisdicción correspondiente. <b><b>7) Modificar, disminuir o aumentar, hasta en un veinte y cinco por ciento (25%), el <b> monto del contrato original de obra pública, y hasta el cincuenta por ciento (50%) <b>en el caso de la contratación de servicios, en ambos casos, siempre y cuando se <b>mantenga el objeto contractual y cuando se presenten circunstancias que fueron <b>imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación y esa sea la <b>única forma de satisfacer plenamente el interés público y el objetivo del contrato. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b>La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones <b>de legitimidad o de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a <b>indemnización en concepto de lucro cesante.<b><b>ARTÍCULO 124.- </b>Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la <b>legislación específica, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, <b>el contratista tendrá: <b><b> 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando <b> ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las <b>condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que <b>devuelvan el equilibrio económico del contrato. <b><b>2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta <b> por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y <b>expresa autorización de la administración, en cuyo caso el contratante cedente <b>continuará obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por los <b>compromisos del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla <b>con todos los requisitos de la convocatoria, al momento de la cesión. <b><b>3) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo <b> caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o por actos o <b>incumplimientos de autoridades públicas o de la contraparte pública de tal <b>gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.4) El derecho al cobro de los gastos improductivos en el supuesto de la suspensión <b> total de la obra. <b><b><b>PÁRRAFO.- </b>Se entiende por gastos improductivos, los que constituyen costos directos <b>devengados durante los períodos de paralización o semiparalización de la obra.<b><b>TITULO VI </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>MODALIDADES DE CONTRATACIÓN </b><b><b> <b>ARTÍCULO 125.-</b> Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento <b>podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades básicas o combinaciones <b>entre ellas, salvo que se disponga expresamente lo contrario. <b><b><b>ARTÍCULO 126.-</b> <b>Selección con Precalificación. </b>La institución contratante incluirá <b>dentro de la licitación una etapa de precalificación, en caso de contratos donde por la <b>naturaleza del servicio se requiera que los oferentes posean la debida competencia <b>técnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una selección previa <b>de los participantes, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones particulares. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>El pliego de condiciones particulares indicará expresamente los factores <b>que se utilizarán para la precalificación y el puntaje asignado a cada factor. Se avisará el <b>inicio del proceso de licitación mediante una publicación en diarios de circulación <b>nacional o en diarios extranjeros, según corresponda. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Completado el acto de precalificación, continuará el procedimiento y <b>se invitará únicamente a las firmas precalificadas. La decisión administrativa de <b>selección, en cuanto a la elegibilidad de las personas físicas o jurídicas precalificadas, <b>no podrá variarse en la etapa siguiente al concurso. <b><b><b>PÁRRAFO III.- </b>Se podrá realizar una sola precalificación para varias licitaciones, <b>cuando se prevea que deberán efectuarse varios concursos para adquirir bienes, <b>servicios y obras de la misma naturaleza. Las personas físicas o jurídicas, así <b>precalificadas, podrán participar en todas las licitaciones previstas. <b><b><b>PÁRRAFO IV.-</b> Deberá especificarse en forma previa a la precalificación para qué <b>procesos licitatorios se realizará la misma. <b><b><b>ARTÍCULO 127.- Orden de Compra Abierta </b> Se utilizará la modalidad orden de <b>compra abierta para aquellos bienes o servicios de uso frecuente y donde sea posible <b>realizar una estimación de consumo durante un período determinado, de manera tal que <b>la entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades, <b>con una frecuencia preestablecida y acordada con el proveedor, durante el lapso de <b>duración previsto y al precio unitario adjudicado. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>La entidad contratante determinará, para cada renglón, el número <b>máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la <b>frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidadede medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se <b>trate o para la prestación del respectivo servicio. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades <b>determinadas en el pliego de bases y condiciones particulares. <b><b><b>PÁRRAFO III.- </b>La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de <b>unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción <b>de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije <b>la jurisdicción o entidad. <b><b>La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo <b>previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando <b>constancia en el expediente respectivo. <b><b><b>PÁRRAFO IV.- </b>El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará <b>aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación <b>entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. Las garantías de <b>mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten <b>adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aprobada la respectiva <b>adjudicación. La garantía de cumplimiento de contrato será también de un CINCO POR <b>CIENTO (5%) y se calculará de la misma forma. Al adjudicatario se le devolverá dicha <b>garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de <b>conformidad, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de la conformidad <b>definitiva de la recepción. <b><b>Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la <b>garantía. <b><b><b>PÁRRAFO V.-</b> La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la <b>unidad operativa de contrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al <b>plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuera satisfecha, la entidad <b>contratante dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía presentada en <b>proporción a la parte no cumplida del contrato. Según las necesidades del servicio o el <b>fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento, la entidad podrá <b>continuar con el contrato. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, <b>producido el cual, el contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del <b>adjudicatario. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del <b>contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida <b>como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la <b>entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los <b>adjudicatarios. <b><b>La previsión del párrafo precedente deberá consignarse obligatoriamente en todas las <b>órdenes de compra abierta que se emitan, al igual que la conformidad del proveedor con <b>la misma. <b><b><b>PÁRRAFO VI.- </b>El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la <b>modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de <b>bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, lajurisdicción o entidad no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la <b>prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél. La constatación de la <b>reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados, según criterios <b>objetivos preestablecidos, podrá determinar en cualquier momento la rescisión del <b>contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiere en <b>negociar el nuevo valor. <b><b><b>PÁRRAFO VII- </b>El compromiso presupuestario se efectuará en el momento de la <b>emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.<b><b>ARTÍCULO 128.- Iniciativa Privada.</b> Cualquier persona natural o jurídica podrá <b>presentar iniciativas al Estado dominicano para la ejecución de obras. Tales iniciativas <b>deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y <b>deberán contener los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así <b>como la aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica del <b>proyecto. <b><b>Sólo procederá la modalidad indicada en este artículo cuando se realice mediante el <b>procedimiento de selección de licitación pública. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>La iniciativa deberá ser declarada de interés público por la más alta <b>autoridad de la entidad, previo dictamen técnico. Efectuada esta declaración, la <b>iniciativa será tomada como base para la selección de ofertas de acuerdo con el <b>procedimiento de licitación o concurso público. <b><b>La declaración de interés público de la iniciativa no generará obligaciones a cargo del <b>Estado dominicano, quien en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni <b>honorarios al autor del proyecto. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> Si realizado el correspondiente proceso de licitación la oferta más <b>conveniente fuera la del autor de la iniciativa, se adjudicará a éste. <b><b>En caso de existir una oferta más conveniente, se convocará al oferente de la misma y al <b>oferente autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas propuestas. Para ello las <b>correspondientes ofertas se presentarán en sobres cerrados y dentro de un plazo <b>establecido. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de <b>conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. <b><b>El pliego de condiciones deberá establecer la compensación que pagará el adjudicatario <b>en caso de no ser el autor de la iniciativa privada. <b><b><b>ARTÍCULO 129.- Contrataciones Consolidadas</b>. Las contrataciones consolidadas <b>podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más entidades estatales de las <b>mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento requieran una misma prestación. <b><b>En tal caso se unificará la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener <b>mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente. La unidad <b>operativa de contrataciones que se encargue de la gestión, coordinará las acciones <b>vinculadas con estas contrataciones.Se encargará de la gestión aquella unidad operativa cuya monto a contratar sea el mas <b>elevado, o por sorteo si fueran idénticos. <b><b><b>PÁRRAFO I</b>.- La autorización del procedimiento de selección, la aprobación del <b>respectivo pliego de bases y condiciones particulares, del proceso y de la adjudicación <b>serán resueltas por resolución conjunta de las entidades estatales involucradas. <b><b>Si se incorporaren otras entidades a la contratación consolidada aprobada por las <b>iniciadoras del trámite, aquéllas deberán dictar las respectivas resoluciones aprobatorias <b>del procedimiento de selección, en las que deberán adherir expresamente a los pliegos <b>de bases y condiciones particulares adoptados, a los cronogramas fijados y a toda otra <b>disposición que hubieran acordado las entidades estatales promotoras de la contratación <b>consolidada. <b><b><b>PÁRRAFO II</b> .- El Órgano Rector sobre la base de la programación anual de las <b>contrataciones efectuada por las entidades estatales, de la información obrante en las <b>bases de datos que administra y teniendo en cuenta los requerimientos que recibiera de <b>las unidades operativas de contrataciones, podrá determinar que bienes y servicios <b>resulta conveniente contratar por esta modalidad y convocará a los responsables de las <b>unidades operativas de los organismos que hubieren incluido en sus programas las <b>contrataciones respectivas, a fin de coordinar las acciones. <b><b><b>ARTÍCULO 130.- Contrataciones Llave en Mano.</b> Las contrataciones llave en mano <b>se efectuarán cuando se estime conveniente, para los fines públicos concentrar en un <b>único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto. <b><b>Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de <b>elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de <b>la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, <b>coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros <b>existentes, mediante el uso de tecnologías específicas. <b><b>Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que se establezcan <b>claramente las condiciones de subcontratación, que los contratantes se hagan cargo de la <b>provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad, servicio y vigencia apropiadas, <b>detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte <b>conducente al buen resultado de la contratación. <b><b><b>ARTÍCULO 131.- Selección sin Negociación con Valor Predefinido para la <b>Contratación de Consultorías.</b> Esta modalidad es aplicable a los servicios <b>mencionados que no tengan complejidad, con objetivos precisos y estándares de uso <b>común, cuyo costo ha sido predeterminado por la entidad contratante. Para ello se <b>aplicarán los siguientes criterios: <b><b> a) Tanto en los pliegos de condiciones, como en la convocatoria, de forma abierta y <b> no limitativa, además de los elementos normales de estos documentos, se <b>indicará el costo definido por la entidad; <b><b> b) Luego de la calificación de los sobres No 1 de los proponentes, se abren las <b> propuestas económicas contenidas en los sobres No 2, de todos los proponentecalificados y que han superado el puntaje mínimo exigido en los pliegos de <b>condiciones; <b><b> c) Se descalifica a los proponentes cuya propuesta económica sea superior al valor <b> definido por la entidad contratante y que fue dado a conocer públicamente; <b><b> d) La adjudicación se hace al proponente que tenga la propuesta evaluada como la <b> más baja. <b><b><b>ARTÍCULO 132.- Selección sin Negociación y sin Valor Predefinido. </b>Esta <b>modalidad se aplicará a los procesos más complejos, en los cuales lo fundamental es la <b>experiencia de los expertos de las empresas. Normalmente se podrá utilizar para el caso <b>de licitaciones públicas nacionales e internacionales. Se tomarán en cuenta los <b>siguientes criterios, homologados con los del punto anterior: <b><b> a) No se indicará en los documentos de la licitación el costo definido por la <b> entidad contratante; <b><b> b) Luego de la calificación de los sobres No 1 de los proponentes, se abrirán <b> las propuestas económicas contenidas en los sobres No 2, de todos los <b>proponentes calificados y que han superado el puntaje mínimo exigido en <b>los pliegos de condiciones; <b><b> c) La adjudicación se hará al proponente que tenga la propuesta evaluada <b> como la más baja, si ello conviene a los intereses de la institución. <b><b><b>ARTÍCULO 133.- Selección con Negociación.</b> Esta modalidad se utilizará para <b>proyectos complejos y sofisticados, de alta envergadura y costo, en los cuales de manera <b>absoluta prima la calidad y experticia de las empresas y de sus expertos, son proyectos <b>poco comunes, de alta especialidad. Normalmente aplicables en licitaciones <b>internacionales, en los cuales la negociación deberá ser entendida como el medio eficaz <b>que permita asegurar que se encuentran todas las actividades y que el desarrollo de <b>éstas, permita el cumplimiento cabal de objetivos. Los criterios generales son: <b><b> a) Pliegos de condiciones y convocatoria, sin indicar el monto referencial del <b> procedimiento, muy exigentes en cuanto a la calidad de las empresas y <b>sus expertos; <b><b> b) Presentación de los sobres No. 1, con los documentos de idoneidad, <b> solvencia, experiencia y capacidad, además de la propuesta técnica, y de <b>los sobres No. 2 con la propuesta económica. Puede preverse el proceso <b>de precalificación. <b><b> c) Luego de la calificación rigurosa, en función de los criterios, subcriterios <b> y puntajes exigidos en los pliegos de condiciones, solamente se abre el <b>sobre No. 2 de la empresa calificada con el mayor puntaje y se da inicio al <b>proceso de negociación. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Se ordenará: i) que los sobres No. 2 de los proponentes calificados y que <b>hayan superado el mínimo de puntaje, se los mantenga debidamente custodiados; y ii)que se devuelva el sobre No. 2, sin abrirlo, así como la garantía de mantenimiento de <b>oferta, a los proponentes no calificados. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> Se invitará al proponente a negociar los términos técnicos de la <b>propuesta, si hubiere lugar a ello. Negociar la propuesta técnica, significa asegurarse de <b>que: <b><b> a) Las actividades ofertadas sean completas, suficientes y competentes para alcanzar <b> el objetivo de la consultoría. <b><b>b) Demuestren que podrán ser ejecutadas en un periodo de tiempo razonable. <b><b>c) Que la asignación de expertos y tiempos cumplen en términos satisfactorios, caso <b> contrario se realizarán los ajustes que se acordaren entre entidad pública y <b>oferente, y <b><b>d) Solamente como resultado de ello, proceder al ajuste económico, que en ningún <b> momento consistirá en incrementar el valor ofertado. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> Si la negociación fracasa, se la dará por terminada, notificando al <b>proponente por escrito. <b><b><b>PÁRRAFO IV.-</b> Se invitará al proponente ubicado en segundo lugar, y se abrirá <b>públicamente la propuesta económica de éste, y se seguirá el mismo procedimiento que <b>llevó con el primero, y así sucesivamente hasta conseguir el acuerdo esperado. <b><b><b>PÁRRAFO V.-</b> Bajo ninguna condición se podrán realizar las correspondientes <b>acciones: <b><b> a. Abrir las propuestas económicas de todos los proponentes calificados en forma <b> simultánea. <b><b> b. Volver a negociar nuevamente con el proponente cuya negociación ya se dio por <b> concluida; y <b><b> c. Superar con la oferta negociada y con la que se llegó a un acuerdo final, el <b> monto de la oferta cuya negociación resultó fallida.<b><b>TITULO VII </b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>SISTEMA DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS </b><b><b>ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA </b><b><b> <b>ARTICULO 134.-</b> El Sistema de Contratación Pública está integrado por los <b>principios, normas, órganos y procesos que rigen y son utilizados por los organismos <b>públicos para adquirir bienes y contratar servicios y obras públicas, así como sus <b>modalidades.<b> <b>ARTICULO 135 .- </b>El Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras y Servicios se <b>organizará en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y <b>de descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general el de procurar la <b>excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los <b>principios de esta ley. <b><b> <b>ARTICULO 136.- </b>Los Órganos del Sistema serán: <b><b> 1) La Dirección General de Contrataciones Públicas, dependencia de la Secretaría de <b> Estado de Hacienda que fungirá como Órgano Rector del Sistema. <b><b>2) Las unidades operativas de contrataciones que funcionarán en las entidades <b> mencionados en el Artículo 2 de la ley que tendrán a su cargo la gestión de las <b>contrataciones. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> El Órgano Rector contará con una Comisión Consultiva, integrada por: <b><b> 1) El Director General del Órgano Rector, quien la presidirá. <b><b>2) Por el presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y <b> Agrimensores (CODIA) o su delegado. <b><b>3) Por el presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio <b> (FEDOCAMARA) o su delegado. <b><b>4) Por dos miembros debidamente designados por el Poder Ejecutivo. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> Cada institución designará asimismo, representantes suplentes que <b>asistirán en caso de ausencia o impedimento del respectivo titular. En el caso de la <b>Dirección General de Contrataciones Públicas, esta designación recaerá en uno de los <b>Subdirectores Generales a criterio del Director General. <b><b><b>ARTICULO 137.-</b> Lafunciones de la Comisión Consultiva serán: <b><b>1) Asistir a la Dirección General de Contrataciones Públicas en el análisis de temas que <b> por sus características, y a criterio de esta Dirección, requieran de análisis <b>especiales. <b><b>2) Llevar inquietudes al Órgano Rector por parte de la sociedad civil relacionadas con <b> el funcionamiento del sistema de contrataciones. <b><b>3) Asistir a la Dirección General de Contrataciones Públicas en el análisis de <b> situaciones coyunturales del mercado que le permitan tomar decisiones para la <b>implementación de políticas tendientes a que no se vea afectado el abastecimiento <b>del Estado. <b><b><b>ARTÍCULO 138.- </b>La Comisión Consultiva, será convocada por el Director General de <b>Contrataciones Públicas en su carácter de presidente y se reunirá en la sede de la citada <b>Dirección con una frecuencia no inferior a cuatro veces por año. En caso decircunstancias especiales que lo ameriten podrán realizarse reuniones extraordinarias. <b>Cuando estas circunstancias sean consideradas por miembros de la Comisión que no sea <b>su presidente, éstos deberán realizar el pedido correspondiente al Director General de <b>Contrataciones Públicas quién decidirá sobre la procedencia o no del pedido. La <b>solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días calendario. <b><b><b>PÁRRAFO I: </b>El Director General de Contrataciones Públicas, en su calidad de <b>Presidente de la Comisión Consultiva será el encargado de establecer el orden del día de <b>cada una de las reuniones, así como de distribuir a los otros miembros de la Comisión, <b>con una antelación no menor a siete (7) días calendario a la reunión de que se trate, los <b>proyectos de propuestas y recomendaciones a considerar. <b><b><b>PÁRRAFO II: </b>En las reuniones de la Comisión Consultiva se discutirán las propuestas <b>a las que hace referencia el Párrafo I de este artículo y se adoptarán las decisiones que <b>se desprendan de tales propuestas. Sus decisiones serán adoptadas, en la medida de lo <b>posible, por consenso, pero en el caso de discrepancias prevalecerá la opinión del <b>Director General de Contrataciones Públicas. <b><b><b>PÁRRAFO III: </b>Cuando fuere necesario, por la naturaleza específica de determinadas <b>materias, el Director General de Contrataciones Públicas podrá convocar a <b>representantes de otros organismos públicos o privados para que se integren a la <b>Comisión Consultiva. <b><b> <b>ARTÍCULO 139.- </b>La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá a su cargo <b>el control, supervisión y la administración general del sistema, cuya implementación se <b>realizará en forma progresiva, para lo cual se establecen las siguientes funciones, <b>además de las ya establecidas en la Ley 340-06: <b><b>a) Proveer a los organismos de los sistemas que se requieran para el cumplimiento de <b> la normativa. Los citados sistemas mantendrán unicidad conceptual y/o <b>metodológica en materia de registros, procesamiento y presentación de información <b>financiera con el sistema integrado de información financiera (SIGEF) y serán de <b>uso obligatorio por todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de <b>la ley. <b><b>b) Administrar la información obtenida en cumplimiento de las disposiciones del <b> presente Reglamento. <b><b>c) Implementar el sistema de información de precios, el cual será obligatorio para <b> todas las entidades del Gobierno Central y será optativo para el resto de las <b>entidades del sector público. <b><b><b>ARTICULO 140.- </b>El sistema de información de precios mantendrá datos actualizados <b>sobre los valores de mercado de los bienes y servicios de uso común, las garantías, <b>condiciones de entrega, condiciones y formas de pago, fuente y fecha de la obtención de <b>la información del mercado. Asimismo, el sistema incluirá datos sobre los precios y <b>tarifas a que las instituciones comprendidas en el ámbito de la ley y este Reglamento <b>han realizado las compras y contrataciones de bienes y servicios de uso común durante, <b>por lo menos, los últimos 24 meses, fecha, localidad en que se hizo la compra, las <b>garantías, condiciones de entrega, condiciones y formas de pago y todo otro dato que seencuentre en la orden de compra o contrato y que sirva de referencia para que la <b>información consignada sea de utilidad a las unidades de compra. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Para la obtención de la información indicada en el artículo anterior por <b>parte del Órgano Rector, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la <b>ley, deberán utilizar obligatoriamente el sistema de información del módulo de compras <b>del SIGEF. <b><b><b>ARTÍCULO 141.- </b>La información derivada de los procedimientos de contrataciones <b>que se lleven a cabo conforme al presente régimen, como mínimo deberá contener, <b>respecto de cada convocatoria: la convocatoria misma, el pliego de condiciones <b>específicas, las notas aclaratorias o modificaciones de dichos pliegos, los cuadros <b>comparativos de ofertas, la precalificación, el dictamen de evaluación, los actos por los <b>que se aprueben los procedimientos de selección, las órdenes de compra y la <b>información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a <b>las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos. <b><b><b>ARTICULO 142.-</b> La información que la Dirección General de Contrataciones <b>Públicas genere por los medios indicados, no limitará en modo alguno el ejercicio de las <b>atribuciones propias de los organismos de control, que podrán en cualquier momento <b>requerir información adicional relativa a los actos y contratos de que se trate. <b><b> <b>ARTÍCULO 143.- </b>La dirección superior de la Dirección General de Contrataciones <b>Públicas será ejercida por el Director General y los Subdirectores de Bienes y Servicios <b>y Obras y Concesiones. <b><b><b>PÁRRAFO I: </b>Al Director General le corresponde establecer las políticas <b>administrativas internas tendientes a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del Sistema <b>de Contrataciones Públicas y coordinar la acción de las diferentes áreas de la <b>institución; <b><b><b>PÁRRAFO II:</b> Las funciones de los Subdirectores de Bienes y Servicios y Obras y <b>Concesiones serán las de asistir al Director General y coordinar las actividades de los <b>departamentos técnicos en lo relativo a lo que les competa según se trate de temas <b>relacionados con bienes y servicios o con obras y concesiones. <b><b><b>ARTÍCULO 144.-</b> Además de su responsabilidad para velar por el cumplimiento de <b>todas las funciones establecidas para el Órgano Rector en el Artículo 36 de la ley, al <b>Director General de Contrataciones Públicas le competen las siguientes funciones: <b><b><b>a) </b>Dictar las normas y procedimientos internos necesarios para el normal <b> funcionamiento de cada una las áreas operativas que la integran; <b><b><b>b) </b>Convocar y participar de las reuniones de la Comisión Consultiva; <b><b><b>ARTÍCULO 145.- </b>La estructura organizativa de la Dirección General de <b>Contrataciones Públicas deberá identificar un primer nivel que se corresponde con la <b>Dirección General de la institución, la Subdirección de Bienes y Servicios y la <b>Subdirección de Obras y Concesiones y, un segundo nivel, con cinco unidades <b>administrativas identificadas de la siguiente manera: División de Tecnología de laInformación; Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos; Departamento de <b>Administración de Informaciones y Estadísticas; Departamento del Registro de <b>Proveedores del Estado y Departamento de Asistencia Técnica. <b><b><b>Párrafo I: </b>La Dirección Superior de la DGCP será ejercida por el Director General de <b>Contrataciones Públicas, por el Subdirector de Bienes y Servicios y por el Subdirector <b>de Obras y Concesiones. <b><b><b>Párrafo II: </b>El segundo nivel de la estructura organizativa estará constituido por las <b>unidades administrativas que se identifican a continuación:<b><b>a) Departamento de Políticas, Normas y Procedimientos: </b>Tendrá la misión de <b> asistir a la Dirección en todo lo referente a: diseñar y recomendar las políticas, <b>normas y procedimientos que regirán el sistema de compras y contrataciones de <b>bienes, servicios, obras y concesiones y asesorar, atender requerimientos y emitir <b>dictámenes sobre los procesos de contratación a todas las entidades alcanzadas por <b>el ámbito de aplicación de la ley. Brindará además soporte jurídico a todas las <b>áreas de la Dirección, incluyendo el asesoramiento funcional sobre los desarrollos <b>informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema de contrataciones. <b><b> <b>b) Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas: </b>Será <b> responsable de: elaborar, coordinar, administrar y monitorear estadísticas de toda <b>la información sobre compras y contrataciones estatales, manteniendo actualizado <b>el Portal de Compras del Gobierno. Deberá administrar el sistema de información <b>de precios y el catálogo de bienes y servicios de uso común. Deberá además <b>organizar procesos que permitan la recolección, análisis y procesamiento de datos <b>estadísticos que faciliten la toma de decisiones y el desarrollo de las actividades de <b>la entidad, así como de monitorear el cumplimiento de los procedimientos por <b>parte de las instituciones tanto en lo que se refiere al uso de los sistemas <b>informáticos como al cumplimiento de los procesos de compra, de las políticas, <b>normas, procedimientos y uso de documentos estándar; <b><b><b>c) Departamento del Registro de Proveedores del Estado: </b>Tendrá la misión de <b> establecer y aplicar el proceso de incorporación y actualización de proveedores, <b>consultores y contratistas del Estado en el Registro de Proveedores, de acuerdo <b>con la metodología establecida. Deberá, además, organizar y mantener actualizado <b>el registro de oferentes y proveedores inhabilitados para contratar con el Estado y <b>aplicar las debidas sanciones, a partir de las actas y decisiones adoptados por el <b>organismo competente, así como informar a la parte afectada. <b><b><b>d) Departamento de Asistencia Técnica: </b>Tendrá la misióde proporcionar <b> capacitación permanente y adiestramiento a los usuarios de las Unidades de <b>Compras institucionales tanto en el aspecto normativo y profesional sobre la <b>gestión de compras, como en el aspecto técnico relacionado con el uso de los <b>diferentes sistemas informáticos que implemente el Órgano Rector. Toda la <b>actividad docente programada se realizará a través del Centro de Capacitación en <b>Políticas y Gestión Fiscal.<b><b> <b>e) División de Tecnología de la Información:</b> Tendrá la misión deatender los <b> requerimientos informáticos del Órgano Rector y de las instituciones en materiade compras y contrataciones tanto para los desarrollos que requiera la normativa <b>correspondiente, como de soporte y adecuaciones de los sistemas en <b>funcionamiento, todo ello en un todo de acuerdo con las políticas y estándares <b>establecidos por los responsables del desarrollo del Sistema Integrado de <b>Administración Financiera (SIGEF).<b><b> <b>Párrafo III: </b>La División de Tecnología de la Información dependerá directamente del <b>Director General, y los Departamentos de Políticas Normas y Procedimientos, <b>Administración de Informaciones y Estadísticas, Registro de Proveedores del Estado y <b>Asistencia Técnica dependerán del Director General y en lo que les compita por sus <b>respectivas áreas de incumbencia de los Subdirectores de Bienes y Servicios y de Obras <b>y Concesiones. <b><b><b>Párrafo IV: </b>La estructura organizativa del tercer nivel será aprobada y actualizada en la <b>forma que establezca el Reglamento Interno de la institución. Tomará en cuenta la <b>especificidad de las funciones y responsabilidades asignadas a las Direcciones y se <b>definirá de manera tal que facilite el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional. <b><b><b>CAPITULO II </b><b><b>NORMAS ESPECIALES PARA LOS CONTRATOS </b><b><b>DE OBRAS PÚBLICAS </b><b><b> <b>ARTÍCULO 146.- </b>A los efectos de este Reglamento, se considerarán como servicios <b>relacionados con las obras públicas, los trabajos de cualquier naturaleza que resulten <b>necesarios para concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de <b>obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías, consultorías y otras actividades <b>vinculadas con las materias que son objeto de regulación por esta ley; la dirección o <b>supervisión de la ejecución de las obras y los estudios complementarios y <b>suplementarios encaminados a perfeccionar las obras y sus instalaciones. <b><b>Adicionalmente, se considerarán dentro de los servicios relacionados con las obras <b>públicas: <b><b> a) Los trabajos propios de la ingeniería, la arquitectura, el urbanismo y de las <b> ciencias y la tecnología que se requieran para integrar y desarrollar proyectos <b>ejecutivos de obras públicas. <b><b>b) Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-<b> económica, ecológica o social. <b><b>c) Los trabajos informáticos, de comunicaciones y de sistemas aplicados a las <b> materias que regula este reglamento. <b><b>d) Los trabajos y estudios complementarios y de investigación, incluyendo los de <b> desarrollo y transferencia de tecnología aplicados a las materias que regula este <b>reglamento.e) Todos aquéllos de naturaleza análoga a los mencionados precedentemente, <b> encaminados a integrar, desarrollar y perfeccionar las obras públicas que son <b>objeto del presente reglamento. <b><b> <b>ARTÍCULO 147.- Modos de Ejecución de las Obras Públicas</b>. Las obras públicas <b>podrán realizarse por: <b><b> a) <b> Administración. <b><b>b) <b> Contratación con terceros. <b><b>c) <b> Por combinación de algunos de los modos de ejecución mencionados en <b>los incisos precedentes. <b><b><b>ARTÍCULO 148.-</b> Son obras públicas ejecutadas por administración las que realicen <b>las entidades contratantes por intermedio de sus unidades ejecutoras, con aplicación de <b>recursos técnicos y humanos propios o contratados y con materiales que tenga en <b>existencia o adquiera específicamente para ello. <b><b>En estos casos la entidad contratante tendrá a su cargo la responsabilidad de proyectar, <b>ejecutar, dirigir y controlar la obra. <b><b>Las obras que se ejecuten por administración deberán contar con la siguiente <b>documentación: <b><b> a) Planos generales y detalles. <b><b> b) Cómputos métricos y presupuesto oficial. <b><b> c) Memoria descriptiva. <b><b> d) Término de iniciación y terminación de los trabajos. <b><b> e) Plan de trabajos <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Para la ejecución de obras por administración las autoridades <b>administrativas competentes podrán, con sujeción a las normas vigentes: <b><b> a) <b> Celebrar contratos de trabajo, individuales o por equipos, limitados en su <b>duración al tiempo de ejecución de la obra. <b><b>b) <b> Contratar la provisión y/o el arrendamiento de materiales, artefactos, equipos y <b>de los elementos necesarios para su ejecución. <b><b>c) <b> Contratar partes de la obra, mediante contratos separados. <b><b>d) <b> Realizar todos los actos administrativos necesarios hasta la terminación de la <b>obra.<b>ARTICULO 149.-</b> Son obras públicas efectuadas por contratación con terceros aquellas <b>en que la entidad contratante, selecciona al contratista ejecutor y se reserva la dirección, <b>la supervisión y el control de las mismas. La ejecución en estos casos queda a cargo de <b>terceros. <b><b><b>ARTICULO 150.-</b> Cuando la obra pública se realice sobre bienes inmuebles propiedad <b>del Estado dominicano o de terceros, en forma previa a la ejecución de la misma se <b>requerirá de un convenio especial en el que se establezca la propiedad de la obra, las <b>condiciones para su realización y posterior uso y demás particularidades. <b><b><b>ARTICULO 151.-</b> <b>Modalidades de contratación de la obra pública</b>. La licitación de <b>obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: <b><b>a) <b> A todo costo. <b><b>b) <b> Por precio unitario. <b><b>c) <b> Por administración privada. <b><b>d) <b> Por combinación de los sistemas previstos en a) y b). <b><b>e) <b> Otros sistemas de excepción que se establezcan. <b><b><b>ARTICULO 152.-</b> En las obras o trabajos licitados a todo costo el cómputo y <b>presupuesto oficial tendrá valor indicativo a los efectos de poder realizar los aumentos o <b>disminuciones de obra que correspondan. El oferente ajustará su propuesta teniendo en <b>consideración el proyecto aprobado por la entidad contratante y deberá salvar por su <b>cuenta cualquier error que existiera en el cómputo y presupuesto oficial, ya sea en su <b>redacción, cómputo o valor de las obras, siendo responsable por la ejecución completa <b>de la obra, de acuerdo a su fin con ajuste al proyecto, planos, especificaciones técnicas y <b>demás documentación contractual. <b><b><b>ARTÍCULO 153.-</b> En las obras o trabajos licitados o contratados por precio unitario la <b>propuesta deberá ajustarse a las cantidades computadas en el presupuesto oficial, <b>debiendo el proponente limitarse a cotizar precios por cada uno de los trabajos <b>individuales o ítems que se licitan. <b><b> <b>ARTÍCULO 154.- </b>El contrato por administración privada supone una contratación en <b>la que se difiere la liquidación del costo hasta el momento de terminación de la obra, o <b>por certificaciones periódicas, a tenor de lo efectivamente insumido en gastos directos <b>(mano de obra y materiales) e indirectos, a los que se suman los porcentajes estipulados <b>en concepto de utilidades y gastos generales del contratista. <b><b> <b>PÁRRAFO I.- </b>La entidad contratante se compromete a pagar al contratista todo lo que <b>este invierta en materiales, jornales (incluyendo los costos por las cargas sociales), <b>fuerza motriz, combustibles, entre otros gastos directos, así como por los gastos <b>indirectos en que incurra (amortización de equipos industriales, gastos de <b>administración, seguros, financiamiento, etc.), y pagarle la utilidad pactada.Este tipo de contratación sólo podrá ser utilizado en caso de urgencia o de conveniencia <b>debidamente fundamentado y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la <b>institución. <b><b> <b>ARTÍCULO 155.- Normas Generales. </b>Una vez perfeccionado el contrato, la <b>iniciación y la realización de la obra o de los trabajos, se sujetará a lo establecido en el <b>contrato. <b><b>Los pliegos podrán establecer la entrega anticipada de la obra y el reconocimiento que <b>eventualmente se otorgará al contratista, a condición de que se mantenga inalterada la <b>calidad de los trabajos. <b><b><b>ARTÍCULO 156.-</b> El contratista será responsable de la correcta interpretación de los <b>planos para la realización de la obra y responderá por los errores de interpretación en <b>que incurra durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción <b>definitiva. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Cualquier deficiencia o error que constatara en el proyecto o en los <b>planos, deberá comunicarlo de inmediato al funcionario competente y abstenerse de <b>realizar los trabajos que pudiesen estar afectados por esas deficiencias, salvo que el <b>funcionario competente, le ordene la ejecución de tales trabajos. En este último caso el <b>contratista quedará exento de responsabilidad, salvo cuando los vicios advertidos <b>puedan llegar a comprometer la estabilidad de la obra y provocar su ruina total o parcial. <b><b>La falta de notificación a la administración o la ejecución de los trabajos sin orden <b>escrita de ésta, hará responsable al contratista. <b><b>De igual manera que con las deficiencias técnicas del proyecto, procederá el contratista <b>con respecto a los vicios del suelo, a los de los materiales provistos por la entidad <b>contratante y a las deficiencias de los sistemas o procedimientos constructivos exigidos <b>por los pliegos u ordenados por aquélla. <b><b><b>ARTÍCULO 157.-</b> Los materiales y demás elementos provenientes de demoliciones <b>cuyo destino no hubiese sido previsto por el contrato quedarán de propiedad de la <b>entidad contratante. <b><b><b>ARTÍCULO 158.-</b> El contratista será responsable de cualquier reclamo o demanda que <b>pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de construcción o <b>implementos utilizados. <b><b><b>ARTICULO 159.-</b> El contratista no podrá recusar a quien la entidad contratante haya <b>designado para la dirección, inspección, control o tasación de las obras; pero si tuviesen <b>observaciones o quejas justificadas, las expondrán para que la entidad contratante las <b>resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos. <b><b><b>ARTÍCULO 160.-</b> Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los <b>materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones establecidas en <b>el pliego de condiciones.<b>ARTÍCULO 161.-</b> Los trabajos se ejecutarán dentro de los plazos secuenciales y <b>finales establecidos en los pliegos y en los planes de trabajo aprobados por la entidad <b>contratante. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos <b>estipulados, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones, las cuales deberán estar <b>debidamente especificadas en los pliegos de condiciones particulares. En caso de que <b>estas demoras se deban a causas justificadas el contratista deberá fundamentar <b>debidamente este hecho y la entidad contratante deberá aprobar esta justificación. La <b>aprobación de prórrogas de plazo no dará derecho al cobro de gastos improductivos. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del <b>transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y en los planes de trabajo <b>oportunamente aprobados y obligado al pago de la multa aplicada, pudiéndosele <b>descontar de las cubicaciones pendientes de pago, o bien afectar las garantías que se <b>hubieran constituido por cualquier concepto. <b><b><b>ARTÍCULO 162.-</b> El contratista será responsable por la ruina total o parcial de la obra, <b>si ésta procede de vicios de construcción o de vicios del suelo si el contratista debió <b>realizar estos estudios o de mala calidad de los materiales, siempre y cuando estos <b>materiales hayan sido provistos por este, en el caso de que la ruina se produzca dentro <b>de los cinco años de recibida la obra en forma definitiva. El plazo de prescripción de la <b>acción será de un año a contar desde el momento en que la ruina total o parcial fue <b>detectada por la entidad contratante. No es admisible la dispensa contractual de <b>responsabilidad por ruina total o parcial. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Se entiende por ruina total o parcial de la obra a las graves deficiencias <b>producidas por vicios constructivos o defectos de los materiales que afecten su solidez o <b>influyan en su duración haciéndola inepta para su destino. <b><b><b>ARTÍCULO 163.-</b> E1 contratista deberá mantener al día el pago del personal que <b>emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento <b>de leyes o de resoluciones del Estado dominicano y dará estricto cumplimiento a las <b>disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Sin <b>perjuicio de lo establecido en el Párrafo I de este artículo, toda infracción al <b>cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos <b>de la rescisión del contrato por culpa del contratista y en todos los casos impedirá el <b>trámite y el pago de las cubicaciones. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> E1 contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de <b>pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores <b>en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios <b>provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso <b>fortuito, serán soportados por la administración pública. <b><b>Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista <b>deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones <b>que determinen los pliegos generales y particulares. <b>En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto <b>ello sea posible, con los precios del contrato.<b><b>ARTICULO 164.-</b> Los proyectos podrán ser modificados por razones de interés <b>público, para ser completados o mejorados, o para la corrección de los defectos que se <b>advirtieran en el curso de su ejecución, como consecuencia de dificultades materiales <b>imprevistas o por otras causas debidamente justificadas. <b><b><b>PÁRRAFO I.- </b>Cuando la convocatoria prevea la provisión del proyecto ejecutivo de la <b>obra por el contratista y dicho proyecto presentara modificaciones respecto de los ítems <b>y cantidades de obra contemplados en el proyecto contratado, las modificaciones <b>deberán ser aprobadas por la autoridad competente. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> No podrá el contratista por si, bajo ningún pretexto, hacer trabajo <b>alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le será abonado, a menos <b>de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario <b>autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> El contratista deberá aceptar obligatoriamente las alteraciones del <b>proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o de los trabajos contratados. <b>En el primer caso, se abonará el importe del aumento, y en el segundo caso no tendrá <b>derecho a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de <b>percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber <b>acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se <b>hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será <b>cubicado y abonado. <b><b>Cuando las modificaciones mencionadas o los errores a que se refiere el Párrafo I <b>generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el <b>VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del contrato, a valores básicos de <b>obra y las mismas no sean aceptadas por el contratista, el contrato podrá ser declarado <b>extinguido sin culpa de las partes. <b><b><b>ARTICULO 165.-.</b> Cuando durante la ejecución del contrato sin hallarse estipulado en <b>el mismo, fuese conveniente emplear materiales pertenecientes al Estado, se descontará <b>al contratista el importe que resulte del estudio equitativo de valores, cuidando que esta <b>provisión no represente una carga extracontractual para el contratista, y se reconocerá a <b>éste el derecho de indemnización por los materiales acopiados y los contratados, en <b>viaje o en construcción, si probare fehacientemente la existencia de los mismos. <b><b>El régimen de acopios deberá estipularse en los pliegos de condiciones particulares. <b><b> <b>ARTICULO 166.-</b> Si para llevar a cabo las modificaciones a que se refiere el Artículo <b>169, o por cualquier otra causa, la entidad contratante juzgase necesario suspender el <b>todo o parte de las obras contratadas, deberá comunicar al contratista la orden <b>correspondiente por escrito, siendo esta comunicación requisito indispensable para la <b>validez de la resolución, debiéndose proceder a la cubicación de la obra ejecutada, en la <b>parte que alcance la suspensión y a extender acta del resultado. <b><b>En dicha acta se fijará el detalle y valor del plantel, del material acopiado y del <b>contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar <b>a cargo de la obra. E1 contratista tendrá derecho, en ese caso, a que se le indemnice portodos los gastos y perjuicios que la suspensión total le ocasione, los que deberán serle <b>cubicados y abonados. <b><b><b>ARTICULO 167.-</b> E1 contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su <b>parte, reclamar aumento de los precios fijados en el contrato. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Los errores u omisiones en el cómputo y presupuesto en cuanto a <b>extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación <b>del contrato. Si los defectos fuesen aparentes y el contratista no los hubiera señalado en <b>forma previa o concomitante a la formulación de su propuesta no tendrá derecho a <b>formular reclamo alguno. <b><b><b>ARTICULO 168.-.</b> Si en el contrato de obras públicas celebrado, la administración <b>hubiera fijado precios unitarios y las modificaciones o errores a que se refiere el <b>Artículo 139 respectivamente, importasen en algún ítem un aumento o disminución <b>superiores a un 20 % del importe del mismo, la administración o el contratista tendrá <b>derecho que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En el caso de aumentos <b>el nuevo precio sólo será aplicado sobre la cantidad de trabajo que exceda de la cantidad <b>que figura en el presupuesto oficial de la obra para ese ítem y en el caso de disminución <b>el precio nuevo se aplicará sobre la totalidad del trabajo a realizar en el ítem. <b><b>Si no se lograra acuerdo entre los contratantes respecto de los nuevos precios, la entidad <b>contratante podrá disponer que los trabajos del ítem disminuido o los excedentes del que <b>se ha aumentado, se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato, sin derecho a <b>reclamación alguna por parte del contratista. <b><b>La supresión total de un ítem que supere el VEINTICINCO por ciento (25) % del monto <b>total del contrato sólo dará derecho a la extinción del contrato sin culpa de las partes. <b><b><b>ARTÍCULO 169.- Cubicación y Pago</b>. La aceptación y/o aprobación de las <b>cubicaciones estará a cargo de la entidad contratante, en los términos que establezca el <b>pliego de condiciones generales. La cubicación se hará a partir del primer día hábil, <b>siguiente al del vencimiento del período o etapa que se fije para la ejecución de los <b>trabajos con la intervención del representante técnico del contratista. En caso de <b>disconformidad con la medición, el contratista o su representante deberá dejar <b>constancia en el mismo acto de la medición labrándose acta. <b><b>La cubicación se emitirá dentro del plazo y en las condiciones que fijen los pliegos de <b>condiciones al vencimiento del período o etapa de ejecución de los trabajos. Si el <b>contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición <b>de las cubicaciones, éstas podrán ser expedidas de oficio, por la entidad contratante sin <b>perjuicio de las reservas que el contratista pueda formular. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Los cubicaciones emitidas por la entidad contratante son actos <b>administrativos mediante los cuales se declara la existencia de un crédito a favor del <b>contratista, como consecuencia del avance de la ejecución de las obras, del <b>otorgamiento de anticipos financieros, de la realización de acopios, de la ejecución de <b>trabajos adicionales, del cierre final de cuentas o de otras causas establecidas por las <b>normas legales o reglamentarias.<b>PÁRRAFO II.-</b> Todas las cubicaciones parciales tienen carácter provisorio, al igual que <b>las cubicaciones que les dan origen, quedando sometidas a los resultados de la medición <b>y cubicación final de los trabajos, en la que podrán efectuarse los reajustes que fueren <b>necesarios. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> De acuerdo con las características de la obra a licitar o a razones de <b>comprobada conveniencia administrativa, la entidad contratante podrá autorizar <b>anticipos financieros al contratista de hasta el 20% del monto total del contrato, lo que <b>constará en forma expresa en los pliegos de condiciones particulares. Los anticipos <b>financieros serán descontados en forma proporcional en cada certificado de obra que se <b>emita. <b><b><b>PÁRRAFO IV.-</b> Las cubicaciones serán transmisibles mediante la cesión de créditos <b>prevista en el Artículo 124 de este Reglamento, debiendo ser aceptada por la entidad <b>contratante, momento a partir del cual se opera la transmisión del dominio sobre el <b>crédito. Los anticipos financieros no serán transmisibles. <b><b><b>PÁRRAFO V.-</b> Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, <b>quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros <b>empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o <b>materiales por causa de ella. <b><b>Sólo se admitirá el embargo por los acreedores particulares del contratista, sobre la <b>suma liquidada que quedase a entregársele después de la recepción definitiva de la obra. <b><b><b>ARTÍCULO 170.-</b> <b>Recepción de las Obras.</b> Las obras podrán recibirse parcial o <b>totalmente, conforme con lo establecido en el contrato; pero la recepción parcial <b>también podrá hacerse cuando se considere conveniente, por la máxima autoridad de la <b>entidad contratante. <b><b>La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se haya cumplido el <b>plazo de garantía que se hubiese fijado. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> La recepción definitiva se llevará a efecto tan pronto expire el plazo de <b>la garantía que se hubiese fijado en los pliegos de condiciones, siendo durante este plazo <b>el contratista responsable de la conservación y reparación de las obras salvo los efectos <b>resultantes del uso indebido de las mismas. <b><b>Si no se hubiere fijado un plazo para la recepción definitiva ésta se producirá en el plazo <b>que se fije en el pliego de condiciones particulares o en su defecto, a los 180 días <b>calendario de la recepción provisional. <b><b>En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se <b>le devuelva o libere la parte proporcional de la garantía de adjudicación. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no <b>hubiesen sido ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender <b>dicha operación hasta que el contratista subsane los defectos observados, dentro del <b>plazo que a tal efecto fije la entidad contratante. Si el contratista no cumpliere tal <b>obligación dentro del término establecido, la repartición podrá ejecutar o hacer ejecutarlos trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin que ello obste a la aplicación de <b>las sanciones que correspondieran. Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o <b>de completar detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá realizarse la <b>recepción provisoria, dejándose constancia en el acta a efecto de su correcta terminación <b>dentro del plazo de conservación y garantía. <b><b>No se devolverán las garantías al contratista hasta que no se apruebe la recepción <b>definitiva y justifique haber satisfecho la indemnización de los daños y perjuicios que <b>corran por su cuenta. <b><b><b>ARTÍCULO 171.-</b> <b>Rescisión de los Contratos.</b> En caso de muerte, quiebra o <b>incapacidad sobreviviente del contratista quedará rescindido el contrato, a no ser que los <b>herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las <b>condiciones estipuladas en aquél. La entidad contratante fijará los plazos de <b>presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último <b>caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna. <b><b><b>ARTICULO 172.-</b> La entidad contratante tendrá derecho a la rescisión del contrato, en <b>los casos siguientes: <b><b> a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o <b> contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. <b><b>b) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras de modo que la parte <b> ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de <b>la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados. <b><b>c) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en el contrato para la iniciación de <b> las obras. <b><b>d) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para <b> la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración. <b><b>e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo <b> mayor de ocho días hábiles en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción <b>sean continuados por el término de un mes. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> En el caso del Inciso b), deberá primero exigirse al contratista que <b>aporte los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel <b>contractual de ejecución en el plazo que se le fije y se procederá a la rescisión del <b>contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto. <b><b><b>PÁRRAFO II.-</b> En el caso del Inciso c), sólo se podrá prorrogar el plazo si el <b>contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por <b>causas inevitables y ofrezca, de manera fehaciente, cumplir su compromiso. <b><b><b>ARTÍCULO 173.-</b> Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el Inciso <b>c) del Artículo 172 de este Reglamento, ella tendrá las siguientes consecuencias:a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración a causa del <b> nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de <b>éstas directamente. <b><b>b) La administración tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, <b> sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la <b>continuación de la obra. <b><b>c) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el <b> caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras <b>inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación <b>final de los trabajos. <b><b>d) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la <b> continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido. <b><b>e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista que se <b> encuentre comprendido en los incisos a y c del artículo anterior perderá además la <b>garantía constituida. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista la <b>administración resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la <b>rescisión sólo determinará la pérdida de la garantía, debiendo liquidarse los trabajos <b>efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos. <b><b><b>ARTÍCULO 174.- </b> E1 contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, en los <b>siguientes casos: <b><b> a) Cuando las modificaciones mencionadas en el Artículo 164 o los errores a que se <b> refiere el Artículo 167 de este Reglamento, alteren el valor total de las obras <b>contratadas, en más-menos un VEINTICINCO por ciento (25 %). <b><b>b) Cuando la administración suspenda por más de tres meses la ejecución de las <b> obras. <b><b>c) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, <b> o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como <b>consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la <b>administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera <b>comprometido. <b><b>d) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las <b> obligaciones emergentes del contrato. <b><b>e) Cuando la administración no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el <b> replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos particulares, más una <b>tolerancia de treinta días calendario. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en <b>el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:<b> a) Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo <b> con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de <b>los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las <b>obras que éste no quiera retener y que la entidad contratante acepte mantener. <b><b>b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los <b> contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo. <b><b>c) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el <b> mismo para la ejecución de las obras. <b><b>d) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata <b> recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva <b>una vez vencido el plazo de garantía. <b><b>e) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber <b> tenido como consecuencia de la rescisión del contrato. <b><b>f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización <b> o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas. <b><b><b>ARTICULO 175.-</b> Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin <b>responsabilidad de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la <b>obra en las condiciones pactadas por causas no imputables a la entidad contratante ni al <b>contratista o cuando existiere responsabilidad concurrente de magnitud compensable, <b>debidamente justificada. <b><b>El acuerdo rescisorio dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, <b>incluirá informe técnico y económico de finalización en el que se evaluarán los <b>resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos y deberá ser aprobado por la <b>máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante. <b><b><b>PÁRRAFO I.-</b> Aprobada la rescisión del contrato de común acuerdo, tendrá las <b>siguientes consecuencias: <b><b> 1. <b> Recepción provisional de la obra en el estado en que se encontrare y posterior <b>recepción definitiva, pasado el plazo de garantía. <b><b>2. <b> Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, <b>siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados <b>en vicios ocultos. <b><b>3. <b> Cubicación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa <b>deducción de las multas que pudieren corresponder. <b><b>4. <b> Cubicación y pago de los materiales existentes en obra o cuya compra hubiere <b>sido contratada y que la entidad contratante quisiere adquirir.5. <b> No será exigible a la entidad contratante el pago de gastos improductivos, ni lucro <b>cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión. <b><b>6. <b> Implicará la total extinción de los derechos y obligaciones de las partes con <b>relación a la obra de que se trate, con excepción de los que fuesen reconocidos <b>expresamente en el acuerdo rescisorio. <b><b> El comitente podrá optar por sustituir al contratista en sus derechos y obligaciones <b>respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que <b>presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.<b><b>TITULO VIII </b><b><b>CAPITULO I </b><b><b>SANCIONES </b><b><b> <b>ARTÍCULO 176.-</b> Las entidades públicas, con la asesoría o apoyo del Órgano Rector, <b>de ser así requerido, llevarán a efecto los procesos administrativos, civiles, penales o <b>jurisdiccionales, a los que haya lugar para sustentar el incumplimiento contractual de los <b>oferentes o contratistas. Para ello, tendrán en consideración las causales de <b>inhabilitación que se señalan en los siguientes artículos del presente Título. <b><b><b>ARTICULO 177.- </b>En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por <b>incumplimiento de las disposiciones de la ley y el presente Reglamento se aplicarán de <b>conformidad con el régimen previsto en la Ley de Servicio Civil y Carrera <b>Administrativa. <b><b>En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá por lo establecido en los <b>respectivos estatutos disciplinarios. <b><b> <b>PÁRRAFO I.- </b>Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin <b>perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca este reglamento y de las <b>responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo <b>de la gravedad de la falta: <b><b> 1) Amonestación escrita. <b><b>2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses. <b><b>3) Despido sin responsabilidad patronal. <b><b>4)Sometimiento a la justicia. <b><b> <b>PÁRRAFO II.- </b>Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o <b>contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causaren al <b>patrimonio público y serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente ley, sin <b>perjuicio de las sanciones penales de las que puedan ser objeto.<b>ARTÍCULO 178.-</b> A todo servidor público le está prohibido recibir regalos, <b>comisiones, dádivas, o cualquier tipo de compensación, de proveedores de bienes o <b>servicios, relacionadas con la institución donde labore. La inobservancia de la <b>disposición anterior se considerará una falta grave pasible de sanción.<b> <b><b>ARTICULO 179.- </b>Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los <b>proveedores podrán ser pasibles a las siguientes sanciones: <b><b> 1) Advertencia escrita. <b>2) Ejecución de las garantías. <b>3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato. <b>4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. <b>5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta. <b><b> <b>PÁRRAFO I.- </b>Las sanciones previstas en los Numerales 1 al 4 serán aplicadas por las <b>entidades contratantes y la 5 por el Órgano Rector. <b><b><b>PÁRRAFO II.- </b>Las entidades contratantes deberán remitir al Órgano Rector copia fiel <b>de los actos administrativos, mediante los cuales se hubieren aplicado sanciones a los <b>proveedores. <b><b><b>PÁRRAFO III.-</b> La inhabilitación de personas naturales o jurídicas, oferentes o <b>contratistas, se producirá en los casos que se describen a continuación, la primera vez <b>por un año, la segunda ocasión por dos años y la tercera ocasión de forma definitiva: <b><b>a) <b> Cuando ofrecieren dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades <b> públicas, directamente o por intermedio de otra persona en relación con <b>obligaciones de éstos vinculados al procedimiento de licitación o cuando utilicen <b>personal de la institución para elaborar sus propuestas. <b><b>b) <b> Si presentan recursos de oposición o impugnación sin fundamento o basado en <b> hechos falsos, con el sólo objetivo de entorpecer los procedimientos de <b>adjudicación o de perjudicar a un determinado adjudicatario. <b><b>c) <b> Cuando en la presentación de la propuesta, incurran en colusión, debidamente <b> comprobada. <b><b>d) <b> Si incumplieren las obligaciones contractuales para la provisión de bienes, <b> ejecución de una obra o servicio, por causas imputables a ellos, sin importar el <b>método de contratación. <b><b>e) <b> Cuando renuncien, sin causa justificada, a la adjudicación de un contrato. <b><b>f) <b> Cuando cambien, sin autorización del contratante la composición, la calidad y la <b> especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios <b>y con los cuales calificaron su propuesta. <b><b>g) <b> Si obtienen la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas <b> de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando <b>procedimientos coercitivos.<b>h) <b> Cuando, en complicidad con funcionarios públicos, celebren contratos mediante <b> dispensas del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas <b>en la ley de contratación pública y este reglamento. <b><b>i) <b> Cuando obtengan información de manera ilegal que le coloque en una situación <b> de ventaja, a la persona natural, a la empresa de su propiedad o a la empresa para <b>la cual labora, respecto de otros competidores. <b><b>j) <b> Si participan, directa o indirectamente, en un proceso de contratación, pese a <b> encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.<b><b>TITULO IX </b><b><b>CAPITULO UNICO </b><b><b>USO DE MEDIOS DIGITALES </b><b><b> <b>ARTÍCULO 180.- </b>Las contrataciones comprendidas en este Reglamento podrán <b>realizarse por medios electrónicos en consideración a la Ley No.126-02, del 4 de <b>septiembre del 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su <b>Reglamento de Aplicación. <b><b> <b>PÁRRAFO I.- </b>Los organismos públicos comprendidos en el ámbito de este <b>Reglamento podrán aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, <b>documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato <b>digital. Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente. <b><b> <b>PÁRRAFO II.- </b>La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará <b>oportunamente y de manera detallada los procesos de contrataciones por medios <b>electrónicos, especialmente se considerará la forma de publicidad y difusión, la gestión <b>de las contrataciones, los procedimientos de pago, las notificaciones, la digitalización de <b>los documentos y el expediente digital, de tal manera que se pueda garantizar la <b>transparencia, autenticidad, seguridad jurídica, utilización como medio de prueba y <b>confidencialidad. <b><b>Se considerarán válidas las notificaciones firmadas digitalmente lo que permitirá <b>garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y utilización como medio de <b>prueba y confidencialidad. <b><b><b>ARTICULO 181.- </b>Se deroga el Decreto No. 63-06 del 23 de febrero de 2006, <b>publicado en la Gaceta Oficial No. 10358 del 24 de febrero de 2006, y todos aquellos <b>regímenes de contrataciones que se opongan a la Ley 340-06 y al presente decreto.<b>DADO</b> en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil siete (2007); años 164 <b>de la Independencia y 145 de la Restauración. <b><b><b><b><b>LEONEL FERNÁNDEZ </b>