Dec. No. 674-08 que establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 1-08 del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Diplomáticas en el Exterior (CONDEX). G.O. No. 10490 de fecha 23 de octubre de 2008.LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 674-08CONSIDERANDO: Que el creciente número de dominicanos y dominicanas en el exterior y sus aportes al país requieren de una revalorización del rol de estas comunidades, y que, por lo tanto se hace necesario el diseño y la gestión de políticas públicas destinadas a potenciar su contribución al desarrollo económico, político, social, cultural y tecnológico del país; CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha creado los Consejos Consultivos de la Presidencia para los Dominicanos en el Exterior (CCPDE), para facilitar la integración de la población dominicana en el extranjero a la política nacional de desarrollo; CONSIDERANDO: Que los CCPDE son un pilar importante, por la importancia del fenómeno de la migración, del compromiso del Estado dominicano con las comunidades de dominicanos en el exterior; CONSIDERANDO: Que una décima parte de la población dominicana reside en el exterior y mantiene envíos de remesas que han representado en los últimos años una duodécima parte del Producto Interno Bruto de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que la inserción internacional del país, según lo establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, dependen en parte de la capacidad que tengan los pueblos para vincularse con sus comunidades en el exterior; CONSIDERANDO: Que constituye una prioridad del Poder Ejecutivo el diseño y la implantación de programas, políticas, y acciones que contribuyan a elevar el desarrollo de nuestro país con la participación de los dominicanos que residen en el exterior; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX), requiere de la redacción de un Reglamento de Aplicación, y que éste es necesario para su eficiente administración. VISTA: La Constitución de la República Dominicana; VISTO: ElDecreto No. 618-06, que crea el Programa Presidencial de Apoyo a las Comunidades Dominicanas en el Exterior (“Dominican@ Presente”)VISTA: La Ley No. 285-04, General de Migración; VISTA: La Ley No. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; VISTA: La Ley No. 275-07, Electoral; VISTA: La Ley No. 1-08, que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX); VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas, del año 1961; VISTA: La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO: CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objetivo de la Ley No. 1-08, del 4 de enero de 2008 (en lo adelante la Ley), que crea el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (en lo adelante CONDEX), es promover políticas, programas, proyectos, y acciones que permitan la participación de los dominicanos en el exterior en la gestión y en las ejecutorias del Estado dominicano. ARTÍCULO 2.- El ámbito de aplicación de la Ley abarca a todos los dominicanos y las dominicanas que residen en el exterior, con sede en las ciudades donde existen comunidades importantes de dominicanos, compuestas por destacados munícipes locales, de origen dominicano, quienes fungen como enlace entre esas comunidades en el exterior y las instituciones del Estado dominicano. ARTÍCULO 3.- La aplicación de la Ley es responsabilidad del CONDEX, de los Consejos Consultivos de la Presidencia de Dominicanos en el Exterior (en lo adelante CCPDE) y de las asociaciones que suscriban acuerdos de colaboración con el CONDEX. ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento requerirán del mismo nivel de cumplimiento que la Ley, por parte del CONDEX y de los CCPDE. ARTÍCULO 5.- El fundamento del presente Reglamento es normar los aspectos básicos que intervienen en el desarrollo de las actividades que se generen para el funcionamiento adecuado y eficiente del CONDEX. ARTICULO 6.- El presente Reglamento persigue además, establecer normas decarácter general para la operatividad del CONDEX y de los CCPDE. ARTÍCULO 7.- La dirección y el funcionamiento del CONDEX y de los CCPDE estarán regidos por el presente Reglamento y por las resoluciones emitidas por el CONDEX. CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR (CONDEX) SECCIÓN I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 8.- El CONDEX es un organismo autónomo del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad para contratar y demandar en su propio nombre, así como ser demandada. Sus bienes muebles e inmuebles serán inembargables. ARTÍCULO 9.- El CONDEX tendrá una duración indefinida, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo. PÁRRAFO: Además de su domicilio social y asiento principal, el CONDEX tendrá oficinas de representación, en una primera etapa, en las ciudades de Nueva York, Miami y Madrid. Posteriormente, podrá abrir otras oficinas de representación por decisión de la Asamblea General Anual del CONDEX. ARTÍCULO 10.- El CONDEX estará integrado de la manera siguiente: a) El Presidente de la República Dominicana, quien lo preside. b) El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional para las Comunidades
Dominicanas en el Exterior (CONDEX), quien es un funcionario con rango de Secretario de Estado, nombrado por el Poder Ejecutivo. c) El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Miembro. d) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro e) El Secretario de Estado de Cultura, Miembro. f) El Secretario de Estado de Educación, Miembro. g) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología,
Miembro. h) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro. i) El Secretario de Estado de Salud Pública, Miembro. j) El Secretario de Estado de Trabajo, Miembro. k) El Secretario de Estado de Turismo, Miembro. l) El Director General de Migración, Miembro. m) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República
Dominicana (CEI-RD), Miembro. ARTICULO 11.- Los integrantes ex-oficio del Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior (CONDEX) pueden ser representados, en sus deliberaciones, por un funcionario de segunda jerarquía de la institución que se trate, el cual debe ser designado con carácter permanente y de manera oficial por la institución,revia aprobación de los demás miembros permanentes del Consejo. ARTÍCULO 12.- El CONDEX es la máxima autoridad en la República Dominicana de representación de las comunidades dominicanas en el extranjero, a la cual corresponde ejecutar las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar, al interior del propio Consejo, las políticas nacionales
sobre la materia, así como proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran e informar periódicamente a la ciudadanía y a las comunidades dominicanas en el exterior sobre los avances en su ejecución. b) Impulsar, entre sus integrantes, la adopción de acciones que contribuyan a elevar
el nivel y la calidad de vida de las comunidades dominicanas que radican fuera del país, a través de propuestas en materia de organización comunitaria, educación, cultura, salud, vivienda, deportes, promoción de inversiones con la República Dominicana y en ella. c) Sugerir las políticas para promover el fortalecimiento de los lazos entre las
comunidades dominicanas o de origen dominicano en el exterior, y las personas e instituciones nacionales públicas y privadas, para impulsar y facilitar la realización de proyectos y actividades conjuntas. d) Promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades
dominicanas en el extranjero y de sus componentes individuales. e) Contribuir a reforzar la conexión de las comunidades dominicanas en el
extranjero con la vida política, cultural, económica, social y tecnológica de la República Dominicana. f) Asegurar la tutela más eficaz de los derechos de los dominicanos en el
extranjero y facilitar el mantenimiento de la identidad cultural y lingüística, la integración en las sociedades de acogida y la participación en la vida de las comunidades locales. g) Proponer estrategias para obtener la información necesaria para el cumplimiento
de su objeto. h) Sugerir los lineamientos para promover el establecimiento de un sistema de
información permanente sobre la situación de las comunidades dominicanas en el exterior y sobre la ejecución de las acciones propuestas por el CONDEX. i) Proponer líneas de acción que permitan fortalecer los lazos entre las
comunidades dominicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas, mediante la organización de programas culturales y sociales. j) Sugerir las políticas para promover acciones orientadas a sostener comunicación
directa y permanente con las comunidades dominicanas en el exterior, y organizar su presencia en actividades individuales y colectivas en República Dominicana y en la zona de residencia de las comunidades.k) Suscribir acuerdos de cooperación técnica e interinstitucional, en apoyo al
cumplimiento de su objeto. l) Las encomendadas por el Presidente de la República. SECCIÓN II DE LAS ASAMBLEAS Y LAS SESIONES DE TRABAJO DEL CONDEX ARTÍCULO 13.- El CONDEX celebrará una Asamblea Ordinaria Anual, con el objetivo de presentar, evaluar y aprobar las acciones, proyectos, programas y políticas que diseña y ejecuta el CONDEX. PÁRRAFO: El CONDEX podrá realizar Asambleas Extraordinarias cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 14.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del CONDEX; en su ausencia, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la presidencia de las Asambleas. ARTÍCULO 15.- A las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinaria, serán convocados los presidentes de los CCPDE y los presidentes de las asociaciones que tengan acuerdos de colaboración, firmados con el CONDEX. ARTÍCULO 16.- El CONDEX realizará Sesiones de Trabajo para la ejecución de los programas y proyectos del CONDEX, cuantas veces sea necesario y por lo menos tres (3) veces por año. PÁRRAFO: Las Sesiones de Trabajo serán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX. ARTÍCULO 17.- Las Asambleas, Ordinaria Anual y Extraordinarias, y las Sesiones de Trabajo serán convocadas por el Vicepresidente Ejecutivo del CONDEX. La convocatoria se realizará por cualquier medio escrito o electrónico. ARTÍCULO 18.- El quórum requerido para la celebración de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y las Sesiones de Trabajo la constituye la presencia de al menos siete (7) miembros representados, incluyendo el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, y las decisiones se toman por la simple mayoría de los miembros de la misma, presentes en la reunión, siendo sus decisiones ejecutorias, no obstante cualquier recurso. En caso de empate, el voto del Presidente de la sesión será decisivo. Al rendir el veredicto, cualquiera de los miembros del CONDEX podrá hacer constar su voto disidente. ARTÍCULO 19.- Las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinarias y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX serán elaboradas por el Secretario de la Asamblea Ordinaria y de las Sesiones de Trabajo del CONDEX, el cual será designado durante las mismas.PÁRRAFO: Se redactarán, conservarán y certificarán las listas de asistencia y las actas de las Asambleas Ordinaria Anual y Extraordinaria y de las Sesiones deTrabajo del CONDEX para poder expedir las copias ordenadas por los miembros del CONDEX, el Vicepresidente Ejecutivo o cualquier otro interesado. ARTICULO 20.- Para el buen desempeño de sus funciones, el CONDEX podrá dictar, por medio de resoluciones, cuantas medidas sean de lugar para la aplicación del presente Reglamento, e incluso aquellas necesarias para la reglamentación de las materias inherentes a sus funciones y que no han sido previstas en este Reglamento. ARTICULO 21.- El CONDEX podrá también suscribir acuerdos interinstitucionales con otras instituciones y/o asociaciones nacionales y extranjeras, que permitan el logro