REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución Núm. 355-2009 Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia,
dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:
Visto el artículo 63 de la Constitución de la República;
Visto la Ley núm. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones,
del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921;
Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia,
del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
1REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Visto la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en
fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril de 2005;
Visto los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria;
Atendido, que el artículo 129 de la Ley núm. 108-05 de Registro
Inmobiliario, establece la prohibición de expedición de Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Constancias a partir de su entrada en vigencia, a excepción de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al régimen de condominio;
Atendido, que históricamente el deslinde ha sido el principal
procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de parcela sustentada en una Constancia Anotada;
Atendido, que el artículo 130 de la ley núm. 108-05 de Registro
Inmobiliario considera el deslinde como un proceso contradictorio y atribuye competencia para su conocimiento y fallo al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
2REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Atendido, a que las reformas llevadas a cabo con la puesta en
vigencia de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, procuran agilizar y eficientizar los procesos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, mejorando las operaciones, negocios legales y el crédito territorial sobre los bienes inmuebles;
Atendido, a que uno de los grandes desafíos del proceso de reforma
lo constituye el control y reducción de las constancias anotadas y la determinación de los derechos en ellas contenidos, mediante procedimientos sencillos sin menoscabo de las debidas garantías y la seguridad jurídica;
Atendido, a que en determinadas circunstancias no existe
contradicción en relación a la ubicación de los derechos sustentados en Constancias Anotadas, por lo que no es necesario judicializar el proceso para definir e individualizar los límites y ubicación de las porciones, pudiéndose cumplir con el principio de especialidad en relación al objeto, mediante un procedimiento administrativo que permita su regularización, ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
3REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Atendido, que resulta necesario establecer requisitos de publicidad
eficientes, que aseguren el efectivo conocimiento y transparencia del proceso de deslinde,
Atendido, que el Principio VI y el artículo 122 de la Ley núm. 108-05
de Registro Inmobiliario, facultan a la Suprema Corte de Justicia a dictar los reglamentos y normas complementarias requeridas para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha ley;
Atendido, que el artículo 130 de la Ley núm. 108-05 de Registro
Inmobiliario, establece que la Suprema Corte de Justicia regulará, por vía reglamentaria, la aplicación de las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas;
Atendido, que el Reglamento para el Control y Reducción de
Constancias Anotadas, Resolución núm. 517-2007, estableció un período de excepción para la regularización de las operaciones de transferencia parcial de inmuebles realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, que llega a su fin el 2 de abril de 2009; ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
4REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Por tales motivos, RESUELVE: DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA Y EL DESLINDE CAPÍTULO I GENERALIDADES Denominación Artículo 1. El presente reglamento se denomina Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Títulos, al Reglamento General de Mensuras Catastrales y al Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas.____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
5REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Objeto Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas. Órganos de Aplicación Artículo 3. Los órganos de aplicación del presente reglamento son: los Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la Dirección Nacional de Registro de Títulos, los Registros de Títulos, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Principios GeneralesArtículo 4. Se considera como inmueble registrado, toda porción determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad debidamente registrado en el Registro de Títulos correspondiente, independientemente de si el mismo está sustentado en un Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. Párrafo I. Se entiende por porción de parcela, la que está expresada en unidades de superficie. ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
6REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Párrafo II. Varias personas pueden tener la propiedad de un inmueble, correspondiéndole a cada una de ellos, una parte indivisa del inmueble expresada en términos de porcentaje o de proporción. Cuando el asiento del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o proporción de participación de cada copropietario, se presume que es en partes iguales, salvo acuerdo contrario entre los mismos. Párrafo III. Cuando los derechos sobre un inmueble están expresados en términos de porcentaje o de proporción, procede la partición total del mismo, no así el deslinde ni la regularización parcelaria. Párrafo IV. Se considera que hay una Constancia Anotada por cada superficie determinada, independientemente de que los derechos sobre un inmueble se encuentren consignados en un mismo asiento registral o en varios, cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de una o más personas. Párrafo V. No procede el deslinde ni la regularización parcelaria, cuando la Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad de condominio. Párrafo VI. La regularización parcelaria y el deslinde se realizan de manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar en las Constancias ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
7REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Anotadas porciones o restos sin deslindar o regularizar. El registro de las parcelas resultantes implica la cancelación total de las Constancias Anotadas involucradas en la operación, y su sustitución por el o los Certificados de Títulos correspondientes. CAPÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA Definición. Condiciones esencialesArtículo 5. La regularización parcelaria es el acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido para las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de Títulos correspondiente. Párrafo I. Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar. ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
8REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Párrafo II. La calidad de propietario debe estar establecida en una Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. Párrafo III. La Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes puede ser solicitada exclusivamente por uno o más titulares de Constancias Anotadas de la parcela de que se trate. La Dirección Nacional de Registro de Títulos regula la expedición de la misma, pudiendo identificar aquellas parcelas sobre las que, por su complejidad, no se puede expedir la Certificación. Párrafo IV. La regularización parcelaria puede ser sometida conjuntamente con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y división para constitución de condominios. Párrafo V. Se admite utilizar la figura de la regularización parcelaria con la finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de propiedad adjudicados a nombre de dos o más personas, con indicación de su área o superficie, en un proceso de saneamiento, presentando como fundamento la sentencia definitiva debidamente certificada. En este caso no se solicita la Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes. Párrafo VI. En los casos en que los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se encuentren apoderados de expedientes de deslinde que ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
9REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA reúnan las condiciones previstas para iniciar el trámite de la regularización parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento de las formalidades previstas para la regularización, podrá solicitarle al Juez o Tribunal, el desistimiento de la acción y la remisión del expediente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente.Del Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria Artículo 6. El Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria debe ser hecho mediante acto auténtico, el cual puede ser realizado de manera conjunta o individual por la totalidad de los titulares de derechos amparados en Constancias Anotadas de la parcela, y debe contener las siguientes especificaciones:
a) A modo de preámbulo se indica la designación catastral de la
parcela original y su superficie, tal como consta en el Certificado de Título originario;
b) Indicación de la calidad de las partes que dan su conformidad, con
sus generales de ley cumpliendo con el principio de especialidad, haciendo constar los derechos de los cuales son titulares, su extensión superficial y el Duplicado de Constancia Anotada en el que avalan sus derechos, cuya vigencia está determinada por ____________________________________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
10REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes del Registro de Títulos;
c) La conformidad o no objeción expresa de cada una de los titulares
sobre el resultado de los trabajos técnicos, tal como consta en los