Reglamento Para La Regularización Parcelaria Y El Deslinde

Descarga el documento

<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Resolución Núm. 355-2009 </b><b><b>Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde </b><b><b>Dios, Patria y Libertad </b><b><b>República Dominicana </b><b><b>En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, <b> dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: <b> Visto el artículo 63 de la Constitución de la República; <b> Visto la Ley núm. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones, <b> del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921; <b> Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, <b> del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de <b>julio de 1997; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 1<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> Visto la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en <b> fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de <b>fecha 2 de abril de 2005; <b> Visto los Reglamentos de la Jurisdicción Inmobiliaria; <b> Atendido, que el artículo 129 de la Ley núm. 108-05 de Registro <b> Inmobiliario, establece la prohibición de expedición de Constancias, <b>Constancias Anotadas y/o Cartas Constancias a partir de su entrada en <b>vigencia, a excepción de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al <b>régimen de condominio; <b> Atendido, que históricamente el deslinde ha sido el principal <b> procedimiento utilizado para individualizar y determinar una porción de <b>parcela sustentada en una Constancia Anotada; <b> Atendido, que el artículo 130 de la ley núm. 108-05 de Registro <b> Inmobiliario considera el deslinde como un proceso contradictorio y <b>atribuye competencia para su conocimiento y fallo al Tribunal de <b>Jurisdicción Original territorialmente competente; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 2<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> Atendido, a que las reformas llevadas a cabo con la puesta en <b> vigencia de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, procuran agilizar y <b>eficientizar los procesos por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, mejorando <b>las operaciones, negocios legales y el crédito territorial sobre los bienes <b>inmuebles; <b> Atendido, a que uno de los grandes desafíos del proceso de reforma <b> lo constituye el control y reducción de las constancias anotadas y la <b>determinación de los derechos en ellas contenidos, mediante <b>procedimientos sencillos sin menoscabo de las debidas garantías y la <b>seguridad jurídica; <b> Atendido, a que en determinadas circunstancias no existe <b> contradicción en relación a la ubicación de los derechos sustentados en <b>Constancias Anotadas, por lo que no es necesario judicializar el proceso <b>para definir e individualizar los límites y ubicación de las porciones, <b>pudiéndose cumplir con el principio de especialidad en relación al objeto, <b>mediante un procedimiento administrativo que permita su regularización, <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 3<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> Atendido, que resulta necesario establecer requisitos de publicidad <b> eficientes, que aseguren el efectivo conocimiento y transparencia del <b>proceso de deslinde, <b> Atendido, que el Principio VI y el artículo 122 de la Ley núm. 108-05 <b> de Registro Inmobiliario, facultan a la Suprema Corte de Justicia a dictar <b>los reglamentos y normas complementarias requeridas para la aplicación y <b>desarrollo de las previsiones contenidas en dicha ley; <b> Atendido, que el artículo 130 de la Ley núm. 108-05 de Registro <b> Inmobiliario, establece que la Suprema Corte de Justicia regulará, por vía <b>reglamentaria, la aplicación de las características y principios del proceso <b>de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias <b>Anotadas; <b> Atendido, que el Reglamento para el Control y Reducción de <b> Constancias Anotadas, Resolución núm. 517-2007, estableció un período de <b>excepción para la regularización de las operaciones de transferencia parcial <b>de inmuebles realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley núm. 108-<b>05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, que llega a su fin el 2 de <b>abril de 2009; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 4<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> Por tales motivos, <b><b>RESUELVE: </b><b><b>DICTA EL SIGUIENTE </b><b><b>REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA Y EL </b><b><b>DESLINDE </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>GENERALIDADES </b><b><b>Denominación </b><b><b>Artículo 1.</b> El presente reglamento se denomina Reglamento para la <b>Regularización Parcelaria y el Deslinde, el cual es de aplicación en todo el <b>territorio de la República Dominicana y complementa a la Ley 108-05 de <b>Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los <b>Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la <b>Jurisdicción Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Títulos, al <b>Reglamento General de Mensuras Catastrales y al Reglamento para el <b>Control y Reducción de Constancias Anotadas.<b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 5<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Objeto </b><b><b>Artículo 2.</b> Este reglamento tiene por objeto establecer mecanismos ágiles <b>y seguros que permitan la ubicación, determinación e individualización de <b>las porciones de parcela sustentadas en constancias anotadas. <b><b>Órganos de Aplicación </b><b><b>Artículo 3.</b> Los órganos de aplicación del presente reglamento son: los <b>Tribunales Superiores de Tierras, los Tribunales de Jurisdicción Original, la <b>Dirección Nacional de Registro de Títulos, los Registros de Títulos, la <b>Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales <b>de Mensuras Catastrales. <b><b>Principios Generales</b> <b><b>Artículo 4.</b> Se considera como inmueble registrado, toda porción <b>determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de <b>propiedad debidamente registrado en el Registro de Títulos <b>correspondiente, independientemente de si el mismo está sustentado en un <b>Certificado de Títulos o en una Constancia Anotada. <b><b>Párrafo I.</b> Se entiende por porción de parcela, la que está expresada en <b>unidades de superficie. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 6<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Párrafo II.</b> Varias personas pueden tener la propiedad de un inmueble, <b>correspondiéndole a cada una de ellos, una parte indivisa del inmueble <b>expresada en términos de porcentaje o de proporción. Cuando el asiento <b>del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o <b>proporción de participación de cada copropietario, se presume que es en <b>partes iguales, salvo acuerdo contrario entre los mismos. <b><b>Párrafo III.</b> Cuando los derechos sobre un inmueble están expresados en <b>términos de porcentaje o de proporción, procede la partición total del <b>mismo, no así el deslinde ni la regularización parcelaria. <b><b>Párrafo IV.</b> Se considera que hay una Constancia Anotada por cada <b>superficie determinada, independientemente de que los derechos sobre un <b>inmueble se encuentren consignados en un mismo asiento registral o en <b>varios, cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a <b>favor de una o más personas. <b><b>Párrafo V.</b> No procede el deslinde ni la regularización parcelaria, cuando la <b>Constancia Anotada sustente un derecho de propiedad sobre una unidad <b>de condominio. <b><b>Párrafo VI.</b> La regularización parcelaria y el deslinde se realizan de manera <b>completa y en un único acto, no pudiendo quedar en las Constancias <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 7<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Anotadas porciones o restos sin deslindar o regularizar. El registro de las <b>parcelas resultantes implica la cancelación total de las Constancias <b>Anotadas involucradas en la operación, y su sustitución por el o los <b>Certificados de Títulos correspondientes. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA REGULARIZACIÓN PARCELARIA </b><b><b>Definición. Condiciones esenciales</b> <b><b>Artículo 5.</b> La regularización parcelaria es el acto de levantamiento <b>parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de Constancias <b>Anotadas de común acuerdo, ubican, determinan e individualizan una o <b>varias de sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo <b>técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras <b>Catastrales correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido para <b>las modificaciones parcelarias, para luego ser remitido al Registro de <b>Títulos correspondiente. <b><b>Párrafo I.</b> Este procedimiento se aplica siempre que exista un acuerdo o no <b>objeción voluntaria por escrito de todos los titulares de Constancias <b>Anotadas vigentes dentro del ámbito de la parcela a regularizar. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 8<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Párrafo II.</b> La calidad de propietario debe estar establecida en una <b>Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes en la parcela objeto del <b>procedimiento, expedida por el Registro de Títulos correspondiente. <b><b>Párrafo III.</b> La Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes puede ser <b>solicitada exclusivamente por uno o más titulares de Constancias Anotadas <b>de la parcela de que se trate. La Dirección Nacional de Registro de Títulos <b>regula la expedición de la misma, pudiendo identificar aquellas parcelas <b>sobre las que, por su complejidad, no se puede expedir la Certificación. <b><b>Párrafo IV. </b>La regularización parcelaria puede ser sometida conjuntamente <b>con otras operaciones técnicas, incluyendo modificaciones parcelarias y <b>división para constitución de condominios. <b><b>Párrafo V.</b> Se admite utilizar la figura de la regularización parcelaria con la <b>finalidad de ubicar, determinar e individualizar los derechos de propiedad <b>adjudicados a nombre de dos o más personas, con indicación de su área o <b>superficie, en un proceso de saneamiento, presentando como fundamento <b>la sentencia definitiva debidamente certificada. En este caso no se solicita la <b>Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes. <b><b>Párrafo VI. </b>En los casos en que los Tribunales de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria se encuentren apoderados de expedientes de deslinde que <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 9<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>reúnan las condiciones previstas para iniciar el trámite de la regularización <b>parcelaria, el solicitante, previo cumplimiento de las formalidades previstas <b>para la regularización, podrá solicitarle al Juez o Tribunal, el desistimiento <b>de la acción y la remisión del expediente a la Dirección Regional de <b>Mensuras Catastrales correspondiente.<b><b>Del Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria </b><b><b>Artículo 6.</b> El Acto de No Objeción a la Regularización Parcelaria debe ser <b>hecho mediante acto auténtico, el cual puede ser realizado de manera <b>conjunta o individual por la totalidad de los titulares de derechos <b>amparados en Constancias Anotadas de la parcela, y debe contener las <b>siguientes especificaciones: <b> a) A modo de preámbulo se indica la designación catastral de la <b> parcela original y su superficie, tal como consta en el Certificado <b>de Título originario; <b> b) Indicación de la calidad de las partes que dan su conformidad, con <b> sus generales de ley cumpliendo con el principio de especialidad, <b>haciendo constar los derechos de los cuales son titulares, su <b>extensión superficial y el Duplicado de Constancia Anotada en el <b>que avalan sus derechos, cuya vigencia está determinada por <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 10<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes del Registro de <b>Títulos; <b> c) La conformidad o no objeción expresa de cada una de los titulares <b> sobre el resultado de los trabajos técnicos, tal como consta en los <b>planos que sustenten el acto de levantamiento parcelario ejecutado <b>por el Agrimensor; <b> d) Se debe dejar constancia expresa a nombre de quiénes deben <b> registrarse las parcelas resultantes, según un informe suscrito por <b>el agrimensor contratista y cada uno de los propietarios. <b><b>Párrafo.</b> Cuando el procedimiento de regularización parcelaria involucre <b>un solo titular, o dos o más propietarios indivisos sobre una única porción, <b>o único propietario sobre la totalidad de los derechos de un resto de <b>parcela; no es necesario el acto de no objeción, siendo suficiente la carta de <b>conformidad del o los propietarios con los trabajos. <b><b>De las Especificaciones técnicas </b><b><b>Artículo 7.</b> Al realizar una regularización parcelaria, el agrimensor debe <b>cumplir con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento General de <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 11<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Mensuras Catastrales, referido a los Actos de Levantamiento Parcelario en <b>General, con las siguientes especificaciones especiales: <b> a) Se debe comunicar fecha y hora de comienzo de los trabajos de <b> campo a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b>correspondiente; <b> b) Las parcelas resultantes deben estar vinculadas a la parcela <b> originaria, debiendo graficarse esta circunstancia en el Plano <b>General. En caso de imposibilidad de la reconstrucción geométrica <b>de la parcela originaria, ya sea por inexistencia del plano <b>individual o por deterioro del mismo, se debe dejar constancia <b>tanto en el plano general como en el informe técnico; <b> c) Para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación, <b> se admite un incremento, de hasta un cinco por ciento (5%) en la <b>superficie real de la porción a regularizar respecto de la superficie <b>identificada en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es <b>permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la <b>ocupación. Aún cuando exista acuerdo entre todas las partes, no se <b>acepta un incremento superior al 5% que no esté técnicamente <b>justificado en un error en la determinación de la superficie de la <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 12<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> parcela originaria, de lo que se debe dejar constancia en el informe <b>técnico; <b> d) En la regularización parcelaria, las exigencias previstas para el <b> levantamiento planimétrico de la parcela, son aplicables sólo a la <b>superficie a regularizar. <b><b>De los documentos necesarios para la aprobación </b><b><b>Artículo 8.</b> La regularización parcelaria se documenta de conformidad <b>con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV del Reglamento General <b>de Mensuras Catastrales con las siguientes especificaciones y agregados: <b> a) Duplicado(s) de la(s) Constancia(s) Anotada(s) a cancelar; <b> b) Primera(s) copia(s) del Acto de No Objeción a la Regularización <b> Parcelaria o conformidad del propietario; <b> c) Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes expedida por el <b> Registro de Títulos correspondiente; <b> d) Acta de Hitos y Mensura; <b> e) Informe Técnico; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 13<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> f) Plano general donde se representen todos los inmuebles que se <b> regularizan en el acto y su vinculación, si se pudiere, a la parcela <b>originaria; asimismo, se graficarán las vías de comunicación <b>existentes ubicadas en base a la Cartografía de la Dirección <b>Nacional de Mensuras Catastrales, y los deslindes y <b>regularizaciones parcelarias aprobados; <b> g) Plano Individual por parcela; <b> h) Coordenadas de cada parcela resultante. <b><b>Artículo 9.</b> En el proceso de revisión del trabajo técnico, se debe constatar <b>la calidad de las partes que suscriben el acuerdo y comprobar que éstas <b>constituyen la totalidad de las personas con derechos sobre la parcela de <b>que se trata, según la Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes <b>expedida por el Registro de Títulos correspondiente. <b><b>Párrafo.</b> Una vez aprobado el trabajo, la Dirección Regional de Mensuras <b>Catastrales remite al Registro de Títulos competente los siguientes <b>documentos: <b> a) Solicitud de autorización del trabajo técnico; <b> b) Documento de aprobación del trabajo técnico; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 14<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> c) Planos individuales; <b> d) Duplicado(s) de Constancias Anotadas depositada(s); <b> e) Acto(s) de No Objeción a la Regularización Parcelaria; <b> f) Certificación de Derechos de Propiedad Vigentes. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DEL DESLINDE </b><b><b>Artículo 10.</b> El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se <b>ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en <b>Constancias Anotadas. <b><b>Párrafo I.</b> En caso de que los derechos de una persona están sustentados <b>en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias <b>Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el <b>adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección <b>Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando la <b>documentación propia del deslinde, así como copia del documento de <b>transferencia. Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación de <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 15<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de <b>propiedad del disponente. <b><b>Párrafo II.</b> El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad <b>de la documentación que le sea sometida. <b><b>Etapas del deslinde </b><b><b>Artículo 11.</b> El deslinde consta de tres etapas: <b> a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se <b> ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se <b>consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la <b>aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de <b>Mensuras Catastrales territorialmente competente. <b> b) Judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías <b> necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas <b>sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, <b>puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa <b>finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. <b> c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que <b> recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 16<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de <b>Título y la habilitación del correspondiente Registro <b>Complementario. <b><b>De las condiciones particulares de publicidad </b><b><b>Artículo 12.</b> Con la finalidad de garantizar una mayor publicidad del <b>proceso técnico del deslinde, es necesario que el mismo cumpla con las <b>siguientes condiciones de publicidad: <b> a) Comunicación dirigida por el agrimensor a los colindantes y a la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales por escrito con acuse <b>de recibo, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos <b>técnicos con las siguientes previsiones: <b> 1) Entrega del original de la comunicación al colindante, quién <b> firma la copia como constancia de recibo; <b> 2) Cuando alguno de los colindantes se niega a recibir la <b> comunicación, o a firmar el acuse de recibo, o no estuviere <b>presente, o no se conociere el nombre o éste se niega a darlo, <b>el agrimensor hará constar dicha situación en la copia de la <b>comunicación, indicando dónde fue dejada; <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 17<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> 3) Todos los colindantes deben ser indicados con sus <b> respectivos nombres y apellidos en la representación gráfica <b>del plano individual, igualmente se colocará la designación <b>catastral de las parcelas colindantes; <b> 4) En caso de colindancia con el dominio público debe <b> señalarse en la representación gráfica, consignando el <b>nombre o designación que le corresponda. En este caso sólo <b>se comunica a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b>territorialmente competente, sin necesidad de tener que <b>notificar por acto de alguacil al Estado Dominicano o sus <b>dependencias; <b> b) Fijación de un aviso en el terreno, el cual debe colocarse a partir de <b> la autorización, antes de la realización de los trabajos, con las <b>siguientes características: <b> 1) Estar sobre el límite de la parcela y visible desde la vía de <b> acceso. <b> 2) Contener la siguiente leyenda: <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 18<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> “AVISO: Este inmueble está siendo objeto de un proceso <b>de deslinde. Para cualquier información o reclamación <b>dirigirse al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o <b>a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b>correspondientes.” <b> c) Publicación en un periódico de circulación nacional, indicando la <b> designación catastral de la parcela, nombre del titular de la <b>Constancia Anotada, superficie y la dirección física de la porción a <b>deslindar, conforme a las siguientes previsiones: <b> 1) Nombre de la calle, número, sector, municipio y provincia en <b> caso de inmuebles urbanos; <b> 2) Nombre de la carretera o camino donde se encuentra el <b> inmueble, sector, sección o paraje, municipio, provincia y <b>distancia a la localidad más cercana, en caso de inmuebles <b>rurales. <b><b>Párrafo I.</b> El incumplimiento de estas formalidades de publicidad, da lugar <b>al rechazo del trabajo técnico, quedando abiertos los recursos establecidos. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 19<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Párrafo II.</b> La forma, dimensiones y material del aviso son establecidas por <b>la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>De las especificaciones técnicas </b><b><b>Artículo 13.</b> Al ejecutar un deslinde, el agrimensor debe cumplir con las <b>disposiciones del Título IV del Reglamento General de Mensuras <b>Catastrales, sobre Actos de Levantamiento Parcelario en General, con las <b>siguientes especificaciones: <b> a) Para la ubicación de la porción a deslindar, el Agrimensor se rige <b> en primer lugar, por la ocupación material del propietario, y en <b>segundo, por los linderos indicados en la constancia anotada. En <b>los casos de inmuebles asignados por el Instituto Agrario <b>Dominicano o por cualquier otro organismo del Estado <b>Dominicano, la ubicación resulta de los antecedentes de la <b>asignación, los que tendrán que ser incorporados al expediente; en <b>los demás casos, los antecedentes podrán ser incorporados al <b>expediente pero no serán determinantes para la ubicación. <b> b) Si es posible, se vincula geométricamente la parte a deslindar con <b> algún vértice de la parcela originaria o con un deslinde <b>previamente registrado. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 20<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> c) Salvo causa debidamente justificada, mediante informe escrito <b> ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b>territorialmente competente, no se deslindan porciones de terreno <b>separadas para cubrir una misma constancia anotada. Es admisible <b>realizar el deslinde de varias porciones contiguas sustentadas en <b>varias Constancias Anotadas. <b> d) Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una <b> variación en más de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie <b>real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en <b>la Constancia Anotada. Esta variación sólo es permitida para <b>lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación. <b> e) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por <b> límites materiales, sólo se permiten diferencias entre la Constancia <b>Anotada y la superficie deslindada que se encuentre dentro de las <b>tolerancias. <b> f) En el deslinde, las exigencias previstas para el levantamiento <b> planimétrico de la parcela son aplicables sólo a la superficie a <b>deslindar. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 21<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> g) En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar <b> varios deslindes simultáneamente referidos a la misma parcela. En <b>tales casos se puede unificar la documentación que no sea <b>requerida en forma individual por parcela. <b><b>De la aprobación del trabajo técnico del deslinde </b><b><b>Artículo 14.</b> A partir de la solicitud de autorización hasta la remisión del <b>trabajo al Tribunal de Jurisdicción Original competente, el Director <b>Regional de Mensuras Catastrales recibe cualquier objeción que se <b>presente, estando facultado para conocer los asuntos relativos a los <b>aspectos técnicos. <b><b>Párrafo.</b> En caso de que se presenten objeciones que cuestionen el derecho <b>de propiedad, las mismas son anexadas al expediente técnico y remitidas al <b>Tribunal de Jurisdicción Original competente, a fin de que conozca del <b>proceso una vez aprobado el trabajo técnico. <b><b>Artículo 15.</b> Una vez aprobados los trabajos, se remiten al Tribunal de <b>Jurisdicción Original competente los siguientes documentos: <b> a) Solicitud de autorización del trabajo técnico. <b> b) Documento de aprobación del trabajo técnico <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 22<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> c) Planos individuales aprobados en que consta cómo están <b> materializados los límites y las colindancias. <b> d) Constancia de comunicación a los colindantes, de fijación del aviso <b> y de la publicidad en el periódico. <b> e) Objeciones recibidas por la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales si las hubiere. <b> f) Duplicado de la Constancia Anotada o copia del contrato de <b> transferencia que sustenta los derechos del inmueble objeto de <b>deslinde. <b><b>Del proceso judicial del deslinde </b><b><b>Artículo 16.</b> El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por <b>el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicando para el mismo <b>los principios del saneamiento, en consecuencia, no es obligatorio el <b>ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso. <b><b>Párrafo I.</b> El proceso de deslinde se torna litigioso desde el momento en <b>que la operación técnica de mensura, el derecho de propiedad o cualquier <b>otro derecho real accesorio relativo al inmueble o inmuebles objeto de <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 23<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>deslinde, se encuentra en discusión entre dos o más personas físicas o <b>jurídicas. <b><b>Párrafo II.</b> El Tribunal fija audiencia a solicitud de parte interesada, la cual <b>debe celebrarse en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a <b>partir de la fecha de la solicitud. <b><b>Párrafo III.</b> Una vez fijada la audiencia, la parte interesada notifica a los <b>colindantes identificados en la etapa técnica y a quienes hubieren <b>presentado objeciones al proceso conforme a las reglas del derecho común. <b><b>Párrafo IV.</b> El juez celebra una sola audiencia cuando tenga constancia del <b>cumplimiento de todas las medidas de publicidad antes indicadas y <b>siempre que no se haya presentado objeción o contestación alguna, o que <b>éstas puedan ser resueltas en la audiencia. <b><b>Disposiciones Finales </b><b><b>Artículo 17.</b> La presente resolución será de aplicación obligatoria y <b>uniforme a todos los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b>Artículo 18.</b> La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de <b>marzo de 2009. <b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 24<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Artículo 19.</b> Ordena comunicar la presente resolución al procurador <b>General de la República, la Dirección General de Carrera Judicial, los <b>órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus dependencias, para fines de <b>cumplimiento, y que sea publicada para su general conocimiento. <b> Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de <b> Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de <b>Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el 5 de marzo de 2009, <b>años 166º de la Independencia y 146º de la Restauración. <b><b>Jorge A. Subero Isa </b><b><b>Rafael Luciano Pichardo </b><b><b>Eglys Margarita Esmurdoc </b><b><b>Hugo Álvarez Valencia </b><b><b>Juan Luperón Vásquez </b><b><b>Margarita A. Tavares </b><b><b>Julio Ibarra Ríos </b><b><b>Enilda Reyes Pérez </b><b><b>Dulce Ma. Rodríguez de Goris </b><b><b>Julio Aníbal Suárez </b><b><b>Víctor José Castellanos Estrella </b><b><b>Ana Rosa Bergés Dreyfous </b><b><b>Edgar Hernández Mejía </b><b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 25<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Darío O. Fernández Espinal </b><b><b>Pedro Romero Confesor </b><b><b>José E. Hernández Machado </b><b> Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha <b> sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más <b>arriba, el mismo día, mes y año expresados.- <b><b><i>Grimilda Acosta </i><b><b>Secretaria General </b><b><b><b><b><b><i><b>____________________________________________________________________________________________________________________________ </b></i><b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. </b></i><b><i><b>Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b> 26