Reglamento Sobre Procedimientos Simplificados De Tributación Para La Declaración Y Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Del Impuesto Sobre La Transferencia De Bienes Industrializados Y Servicios. Dec. No. 758-08. G.o. No. 10498 Del 15 De Diciembre De 2008
Dec. No. 758-08 que establece el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios. G.O. No. 10498 del 15 de diciembre de 2008.LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 758-08 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos ha logrado instalar modernos y avanzados sistemas tecnológicos que pueden ser aprovechados para implementar con éxito, procedimientos simplificados de tributación en beneficio de estos contribuyentes. CONSIDERANDO: Que según dispone el Artículo 50 del Código Tributario,los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza, que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales señalados por el Código Tributario. VISTA: La Constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. VISTA: La Ley 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto No.254-06, de fecha 19 de junio del 2006, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. VISTO: El Decreto No.1521-04, de fecha 30 de noviembre del 2004, que establece el Reglamento para la Aplicación del Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de los Pequeños Contribuyentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguienteREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE TRIBUTACION PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS) CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1.- A los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tienen el significado siguiente:
1. Comercio de Provisiones e Industrias Pequeñas: Personas jurídicas, negocios de único dueño y personas físicas, que reúnen las características y cumplen los requisitos indicados en el Artículo 4 del presente Reglamento. 2. Estimación de Renta Neta Imponible: Es el procedimiento establecido en este Reglamento para facilitar el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. 3. Comprobantes Fiscales: Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto No. 254-06, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. 4. Comprobantes con Valor de Crédito Fiscal: Son los comprobantes fiscales que registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios y permiten al comprador o usuario que lo solicite, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario. 5. Comprobantes a Consumidores Finales: Son los comprobantes tributarios que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales. 6. Consumidor Final: Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad mercantil ulterior. 7. Valor Agregado Bruto: Es la diferencia entre el importe de las ventas del contribuyente y las compras realizadas a otros contribuyentes. 8. Código Tributario: Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. CAPITULO II Procedimiento Simplificado de Tributación para el Sector Comercial e Industrias Pequeñas Estimación Basada en Compras Artículo 2.- Establecimiento del Procedimiento Simplificado de Tributación para Comercio de Provisiones e Industrias Pequeñas.- Se establece un procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean personas jurídicas, negocios de único dueño o personas físicas, que cumplan los requisitos consignados en el presente Reglamento. Párrafo: Este procedimiento servirá para la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a la estimación de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Artículo 3.-Obligaciones de las que estarán liberados los Contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación.- Los contribuyentes acogidos a este procedimiento simplificado, no están sujetos a las siguientes obligaciones:
a)
Remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales, establecidas en la Norma General 01-07, que no estén contempladas en este Reglamento)
Pago de anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)c)
Pago del Impuesto a los Activos. Artículo 4.- Podrán acogerse a este procedimiento simplificado de tributación laersonas jurídicas, los negocios de único dueño y las personas físicas, que tengan por lo menos una de las siguientes características:
a)
Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales, tales como: colmados, colmadones, que vendan a consumidores finales y similares; es decir, sin emitir comprobantes con valor de crédito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR. b)
Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones, cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales, o de mayoristas identificados como vendedores de productos industriales al por mayor.c)
Que realicen actividades de fabricación de bienes, vendan a empresas no acogidas al procedimiento de estimación simple y adquieran sus materias primas en el mercado local. Párrafo I: En todos los casos, quienes se acojan a este procedimiento no podrán tener compras mayores de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales al momento de la solicitud, monto que podrá ser revisado cada dos años por la DGII. Párrafo II: Cuando los contribuyentes que se acojan a este procedimiento simplificado emitan comprobantes que sean usados por otros contribuyentes como crédito para fines del ITBIS, deberán pagar el ITBIS facturado en el mes correspondiente, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS calculado a partir de lo que establece el presente Reglamento. Párrafo III: Las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, podrán optar por acogerse a esta modalidad del procedimiento simplificado o al procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 5.- Requisitos para acogerse al Procedimiento Simplificado. Los contribuyentes que apliquen para acogerse al procedimiento simplificado de tributación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Si es una persona jurídica, sus datos de capital, accionistas y actividad económica, registrados en la DGII deben estar actualizados; b.
Tener como cierre fiscal, el 31 de diciembre; c.
Completar el Formulario de Solicitud de Incorporación al Procedimiento Simplificado de Tributación, en los plazos, medios y formatos que la Dirección General de Impuestos Internos disponga; d.
Mantener un registro de todo tipo de comprobantes fiscales que sustentan sus compras y gastos. e.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al momento de la solicitud.Artículo 6.- Guía para acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación.Para acogerse al procedimiento simplificado de tributación basado en compras, se requiere solicitar la incorporación al mismo, a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea aplicar las disposiciones del procedimiento, completando la Declaración Jurada de Solicitud de Incorporación, donde consten los siguientes datos:
• RNC.• Nombre o Razón Social.
• Nombre Comercial.
• Descripción de Actividad Comercial.
• Fecha de Inicio de Operaciones, si se trata de un contribuyente nuevo.
• Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados. Si fueran alquilados
se debe indicar el RNC o la cédula y el nombre o razón social del propietario.
• Dirección del local donde opera el negocio.
• Tamaño en metros cuadrados del local.
• Principales proveedores, indicando el RNC o la cédula y el nombre o razón
social. Artículo 7.- De la aceptación o no de la Solicitud.- La DGII deberá emitir un oficio motivado de aceptación o rechazo de la solicitud para acogerse al Procedimiento Simplificado, a más tardar sesenta (60) días posteriores a la recepción de la solicitud en la DGII. Artículo 8.-Sobre exclusión del Procedimiento: La DGII podrá excluir del Procedimiento Simplificado de Tributación basado en compras, a los contribuyentes registrados en el mismo, si verifica que han incumplido con alguno de los requisitos previstos en el Reglamento, en cuyo caso reestimará el Impuesto sobre la Renta a pagar. Párrafo I.- Cuando el contribuyente haya excedido los montos permitidos en sus compras anuales en más de un 5%, requerirá autorización de la DGII para permanecer en el Procedimiento Simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal. La DGII podrá autorizar su permanencia en el Procedimiento Simplificado, siempre que existan causas extraordinarias que expliquen estos niveles de compras o que las mismas hayan sido realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados como proveedores válidos para este Procedimiento. De no autorizarse su permanencia, deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código Tributario de la República Dominicana. Párrafo II.- Cuando la DGII verificare que el contribuyente acogido al Procedimiento Simplificado ha excedido los montos permitidos para compras, sin haberlo notificado, excluirá al contribuyente del Procedimiento Simplificado y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.Artículo 9.- Ejercicio Fiscal y Plazos de presentación y pago del Impuesto sobre la Renta.- A fin de cumplir con el deber de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación tendrán como ejercicio fiscal desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre (01/01 al 31/12) de cada año, debiendo declarar este impuesto, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado. Párrafo I.- El Impuesto sobre la Renta se pagará en tres cuotas, la primera cuota deberá ser pagada a más tardar el 31 de julio de cada año y corresponderá al 50% del valor resultante del Procedimiento Simplificado, la segunda, a más tardar el 15 de octubre del mismo año que corresponderá al 25% del referido valor y el 25% restante el día 15 de diciembre. Párrafo II.- Las declaraciones y pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida en este Reglamento, estarán sujetos al pago de los recargos e intereses previstos en el Código Tributario.