Resolución No. 135-09 Que Aprueba La Norma Complementaria A La Ley Sobre Comercio Electrónico, Documentos Y Firmas Digitales, No. 126-02, Para La Integración De La Jurisdicción Inmobiliaria En La Infraestructura De Firma Digital Nacional

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<b>INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES </b><b><b>(INDOTEL) </b><b><b><b>RESOLUCIÓN No. 135-09 </b><b><b><b>QUE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA A LA LEY SOBRE COMERCIO <b>ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES, No. 126-02, PARA LA <b>INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA INFRAESTRUCTURA <b>DE FIRMA DIGITAL NACIONAL.<b>El <b>Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)</b>, por órgano de su <b>Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de <b>Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y <b>Firmas Digitales, No. 126-02 y por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento <b>de Aplicación de esta última, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiendo <b><b>RESOLUCIÓN:</b> <b><b>Con motivo del proceso de Consulta Pública dispuesto por este Consejo Directivo <b>mediante su Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las <b>Normas Complementarias a la Ley Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas <b>Digitales, No. 126-02. <b><b><b>Antecedentes.-<b><b>1.</b> El 4 de septiembre de 2002, fue promulgada la Ley sobre Comercio Electrónico, <b>Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02; <b><b><b>2.</b> El 8 de abril de 2003, fue promulgado tanto su Reglamento de Aplicación, aprobado <b>mediante el Decreto No. 335-03, como las Normas Complementarias aprobadas para la <b>ejecución de la referida Ley No. 126-02, los cuales constituyen el marco legal creado <b>para la regulación de las actividades concernientes a la prestación de servicios de los <b>Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; <b><b><b>3.</b> El 17 de marzo de 2003, el Consejo Directivo del <b>INDOTEL</b>, mediante la Resolución <b>No. 42-03, aprobó el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Comercio <b>Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, con la cual, <b>concomitantemente, se aprobó la propuesta de Agenda Regulatoria, la cual entró en <b>vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 335-03, concerniente <b>al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que fueron contempladas las <b>“Normas Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico; <b><b><b>4.</b> Dentro de la precitada Agenda Regulatoria fue mencionada la “Norma de Aplicación <b>de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles”, con el fin de “<i>regular <b>especialmente lo relativo a su constitución, transmisión, registro y conservación de los <b>mismos cuando las partes decidan instrumentar dichos actos por medio de documentos <b>digitales o mensajes de datos”</i>; la cual ha sido elaborada por el <b>INDOTEL</b>, en <b>coordinación con la Suprema Corte de Justicia; <b><b><b>5.</b> En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del <b>INDOTEL,</b> adoptó la <b>Resolución No. 077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar <b> 1las Normas Complementarias faltantes para completar el marco regulatorio de la Ley <b>126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, cuyo dispositivo <b>reza textualmente: <b><b> “<b>PRIMERO: ORDENAR</b> el inicio del proceso de consulta pública para la <b>aprobación de las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre <b>Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de <b>septiembre de 2002, cuyos textos se encuentran anexo a la presente <b>resolución, formando parte integral de la misma, que se describen a <b>continuación: <b><b>a) Norma sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y <b>Usuarios; <b>b) Norma sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos <b>Regulados; <b>c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Consumidores y <b>Usuarios por los Sujetos Regulados; <b>d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos <b>Aduaneros; <b>e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos; <b>f) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre <b>Bienes Inmuebles; y, <b>g) Norma sobre la Determinación de la Hora Oficial en Medios Electrónicos <b>e Internet. <b><b><b>SEGUNDO: ORDENAR</b> al Director Ejecutivo Interino la publicación en un <b>periódico de amplia circulación nacional de esta resolución y de los <b>proyectos de “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre <b>Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de fecha 4 de <b>septiembre de 2002, sometidas a consulta pública, que conforman su <b>anexo, previamente citados en el ordinal “Primero” que antecede. Dispone, <b>de igual modo, que a partir de la referida publicación antes descrita todos <b>los documentos que conforman las “Normas Complementarias” de la Ley <b>No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales <b>propuestas estarán a disposición de los interesados en las oficinas del <b><b>INDOTEL</b>, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la <b>Ave. Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de <b>Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, así como en <b>la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la <b>dirección www.indotel.gov.do. <b><b><b>TERCERO: FIJAR</b> un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir <b>de la fecha de la publicación de la presente Resolución, en un periódico de <b>amplia circulación nacional, para que los interesados presenten las <b>observaciones y comentarios que estimen convenientes a los proyectos de <b>las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio <b>Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta <b>Resolución. <b><b><b>PARRAFO I:</b> Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia <b>el presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato <b>electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente <b>establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto <b>Dominicano de las Telecomunicaciones (<b>INDOTEL</b>), Edificio Osiris, Avenida <b>Abraham Lincoln número 962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito <b> 2Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a viernes, en <b>horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M. <b><b><b>PARRAFO II:</b> Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el <b>presente ordinal no se recibirán más observaciones ni se concederán <b>prórrogas a los interesados para depositar otros escritos.” <b><b><b>6.</b> El 20 de julio de 2005, fue publicada en el periódico “Hoy”, la precitada Resolución <b>No. 077-05, mediante la cual se les concedió a los interesados un plazo de treinta (30) <b>días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para presentar las <b>observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre dichas <b>normas; <b><b><b>7.</b> En fecha 2 de septiembre de 2005, la empresa <b>VERIZON DOMINICANA, C. POR A.(actualmente <b>Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A. (CODETEL)</b> depositó <b>por ante este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución, los cuales son <b>citados más adelante; <b><b><b>8.</b> En fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de <b>INDOTEL</b> celebró la <b>Audiencia Pública de la Resolución No. 077-05, en el domicilio de la institución, <b>ejerciendo su derecho de participación en la misma los representantes acreditados de <b><b>CODETEL</b>; <b><b><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS </b><b><b>TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER </b><b><b>ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO: </b><b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y <b>Firmas Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de <b>Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas <b>Complementarias aprobadas en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal <b>regulatorio para la eficacia jurídica de los Documentos y Firmas Digitales así como los <b>requisitos a cumplir por los usuarios de dichas tecnologías.; <b><b> <b>CONSIDERANDO</b>: Que la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone "<i>el <b>establecimiento de un marco normativo que contemple la utilización de nuevas <b>tecnologías de la información que soporten adecuadamente la gestión y la toma de <b>decisiones en la jurisdicción, estableciendo mecanismos y herramientas que faciliten la <b>conservación y custodia de los documentos técnicos y legales, reduciendo los tiempos <b>de respuesta a los usuarios</i>"<b><b>CONSIDERANDO</b>: Que la utilización de Documentos y Firmas Digitales, se encuentra <b>regulada por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas <b>Digitales; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que en el contexto de los procesos llevados a cabo dentro de la <b>Jurisdicción Inmobiliaria, se hace necesaria la implementación del uso de la Firma <b>Digital, siendo este un método idóneo de modernización y de aplicación de las nuevas <b>tecnologías, y como tal, ya han sido explícitamente incorporadas en el Reglamento <b>General de Registro de Títulos, en particular en sus artículos 35, 71 y 94; <b><b> 3<b>CONSIDERANDO</b>: Que los criterios para la valoración probatoria de un Documento <b>Digital o de un Mensaje de Datos firmado digitalmente están contemplados en la Ley <b>126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; <b><b> <b>CONSIDERANDO</b>: Que la Agenda Regulatoria del <b>Instituto Dominicano de las <b>Telecomunicaciones</b> <b>(INDOTEL),</b> aprobada mediante Resolución No. 42-03, de fecha <b>17 de marzo del 2003, prevé la coordinación del <b>INDOTEL</b> y los organismos <b>competentes, en lo que respecta a la elaboración de una norma complementaria que <b>regule la implementación de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación, a la <b>realización de transacciones, constitución, transmisión, registro y conservación de <b>derechos reales sobre bienes inmuebles en formato digital; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria del <b><b>INDOTEL</b>, arriba mencionada, el órgano regulador de las telecomunicaciones, en su <b>condición de entidad reguladora de los sujetos regulados por la Ley No. 126-02 y la <b>Suprema Corte de Justicia, han coordinado acciones conjuntas con el objeto de <b>elaborar una Norma Complementaria Reguladora para la aplicación de la Ley No. 126-<b>02 en los procedimientos ejecutados dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que debe establecerse la posibilidad de utilización de Documentos <b>y Firmas Digitales por ante los Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que con el objeto de progresar en la utilización de los Documentos <b>y Firmas Digitales en la Jurisdicción Inmobiliaria, es necesario establecer un modelo de <b>incorporación de la misma a la Infraestructura de Clave Pública Nacional, satisfaciendo <b>las leyes y normativas vigentes; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que la Suprema Corte de Justicia cuenta con poder sancionador <b>respecto de aquellos que no cumplan con determinadas obligaciones a las previstas en <b>la presente Norma Complementaria; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el <b>INDOTEL</b> cuenta con poder sancionador respecto de <b>aquellos que no cumplan con determinadas obligaciones de las previstas en la presente <b>Norma Complementaria; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que los comentarios presentados por la concesionaria <b>COMPAÑÍA <b>DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.</b>,<b>(CODETEL),</b> respecto de la <b>Norma de <b>Aplicación de la Ley 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles</b>, puesta en <b>consulta pública por la Resolución No. 077-05, se encuentra el siguiente: <b><b><i>“Esta norma debe ser puesta en vigencia en coordinación con la Suprema Corte <b>de Justicia y conformidad con la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Dicha <b>Ley, posterior a la Ley 126-02, atribuye en su artículo 122, competencia a esa <b>institución, para reglamentar todo lo relacionado con el registro inmobiliario en <b>República Dominicana. <b><b>Entendemos que no vale la pena comentar la misma en estos momentos, hasta <b>tanto la Suprema Corte de Justicia no reglamente los procesos contenidos en la <b>Ley 108-05. Luego de que la Suprema Corte de Justicia ponga en vigencia la <b>reglamentación, entonces procedería someter a consulta una norma sobre esta <b>materia”. </i><b><b> 4<b>CONSIDERANDO:</b> Que durante el proceso de elaboración de la presente Norma <b>Complementaria, la Suprema Corte de Justicia ha desempeñado un rol preponderante y <b>en dicho sentido fueron realizadas sendas reuniones con el equipo de trabajo al efecto <b>designado, quienes tuvieron acceso al borrador de la Norma Complementaria antes de <b>su puesta en consulta pública por el <b>INDOTEL;</b> y sus comentarios y observaciones han <b>constituido un encomiable aporte para la elaboración de la Norma Complementaria; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que, adicionalmente, en la elaboración de la referida Norma el <b>equipo de trabajo designado a los fines precedentemente indicado, ha participado <b>activamente en la revisión de la presente resolución; <b><b><b>VISTA:</b> La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de 15 de abril del 1998; <b><b> <b>VISTA:</b> La Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, <b>promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación <b>aprobado por el Decreto No. 335-03, del 8 de abril de 2003 y sus Normas <b>Complementarias; <b><b><b>VISTA</b>: La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07, así <b>como las normas complementarias de aplicación a la misma; <b><b><b>VISTOS</b>: El Reglamento General de Registro de Títulos, el Reglamento General de <b>Mensuras Catastrales y la Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia No. <b>2669-2009<b><b>VISTA: </b>La Resolución No. 042-03, dictada por el Consejo Directivo del <b>INDOTEL</b> en <b>fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación a <b>la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital y la Agenda <b>Regulatoria en materia de Comercio Electrónico de la República Dominicana; <b><b><b>VISTA:</b> La Resolución No. 077-05, dictada por el Consejo Directivo del <b>INDOTEL</b> en <b>fecha 23 de junio de 2005, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para <b>dictar las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, <b>Documentos y Firmas Digitales”; <b><b><b>VISTO:</b> El escrito depositado por la concesionaria <b>COMPAÑÍA DOMINICANA DE <b>TELÉFONOS, C. POR A., </b>con motivo de su participación en el proceso de Consulta <b>Pública dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo No. 077-05; <b><b><b>OIDOS:</b> Los representante autorizados de la <b>COMPAÑÍA DOMINICANA DE <b>TELÉFONOS, C. POR A. </b>durante la audiencia pública celebrada en fecha 26 de <b>octubre de 2005; <b><b><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS </b><b><b>TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS </b><b><b>FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, </b><b><b>RESUELVE: </b><b><b>PRIMERO: ACOGER</b> parcialmente los comentarios presentados por la <b>concesionaria <b>VERIZON DOMINICANA, C. POR A.</b> (hoy Compañía <b> 5Dominicana de Teléfonos, C. POR A.<b>(CODETEL)</b>), con ocasión del <b>proceso de consulta pública iniciado mediante la Resolución No. 077-05, <b>de este Consejo Directivo, para dictar la <b>NORMA COMPLEMENTARIA <b>DE LA LEY No. 126-02 PARA LA INTEGRACIÓN DE LA <b>JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN AL INFRAESTRUCTURA DE <b>FIRMA DIGITAL NACIONAL</b>, conforme a lo que ha sido indicado en el <b>texto de esta resolución. <b><b><b>SEGUNDO: APROBAR</b> la Norma Complementaria de la Ley No. 126-02 <b><b>PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN <b>AL INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL</b>, cuyo texto íntegro se <b>transcribe a continuación:<b><b>NORMA COMPLEMENTARIA DE APLICACIÓN DE LA LEY No. 126-02 PARA </b><b><b>LA INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA </b><b><b>INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL NACIONAL </b><b><b>TÍTULO I </b><b><b>ALCANCE E INTERPRETACIÓN </b><b><b> <b>ART. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN1.1 <b> La presente Norma estipula la incorporación de la Jurisdicción Inmobiliaria <b>del Poder Judicial a la Infraestructura de Clave Pública de la República <b>Dominicana (por sus siglas en inglés PKI “Public Key Infrastructure”), para <b>el suministro de Identidades Digitales a los funcionarios de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria en su calidad de tales, y la utilización de Documentos y <b>Mensajes de Datos firmados digitalmente por y ante la Jurisdicción <b>Inmobiliaria. <b> 
<b>1.2 <b> Esta Norma se dicta en desarrollo de: <b> 
<b> (a) La Ley No. 126-02, el Reglamento de Aplicación y las Normas <b> Complementarias; y <b> 
<b> (b) La incorporación de la Suprema Corte de Justicia a la Infraestructura <b> de Clave Pública (PKI) en un todo de acuerdo con la Legislación y <b>Normativa vigente. <b> 
<b><b>ART.2.- INTERPRETACIÓN
<b>2.1 <b> La presente norma deberá interpretarse: <b> 
<b> 6(a) En el sentido de facilitar y simplificar la realización de los procesos <b> propios de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante la utilización de las <b>nuevas tecnologías, en particular el uso de Mensajes de Datos, <b>Documentos y Firmas Digitales; <b> 
<b> (b) Teniendo presente lo regulado en la Ley de Registro Inmobiliario, <b> sus Reglamentos, y otras disposiciones que puedan dictarse en <b>materia de reconocimiento y/o registro de derechos inmobiliarios; <b> 
<b> (c) Observando lo dispuesto en la normativa dominicana reguladora del <b> comercio electrónico, documentos y firmas digitales y, en especial, la <b>Ley No. 126-02, el Reglamento de Aplicación, las Normas <b>Complementarias y otras disposiciones que puedan dictarse en <b>desarrollo de esta materia; <b> 
<b> (d) De forma tal que su aplicación no dificulte ni impida el desempeño de <b> sus funciones por los órganos que integran la Jurisdicción <b>Inmobiliaria ni la seguridad jurídica que debe presidir todo lo relativo <b>al reconocimiento y registro de derechos inmobiliarios en la <b>República Dominicana; <b> 
<b> (e) Manteniendo el principio de neutralidad tecnológica, no limitando la <b> innovación; y <b> 
<b> (f) <b> Promoviendo y facilitando la interoperabilidad técnica de los <b>sistemas de información. <b> 
<b>2.2 <b> Las menciones y remisiones a normas jurídicas contenidas en esta <b>norma, se entenderán realizadas a aquellas que se encuentren vigentes <b>en el momento de su aplicación, incluyendo sus posibles modificaciones y <b>normas que las complementen o reemplacen. <b> 
<b><b><b>Párrafo: </b>En caso de modificación de estas normas jurídicas, las <b>remisiones previstas en la presente norma serán interpretadas de la forma <b>que mejor se adapte al propósito inicial de tal remisión.<b><b>TÍTULO II </b><b><b>PARTICIPACIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PÚBLICA DE </b><b><b>REPÚBLICA DOMINICANA </b><b> 
<b><b>ART. 3- INCORPORACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b> 3.1<b> La Jurisdicción Inmobiliaria instrumenta su participación en la <b>Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana a partir de <b> 7una Jerarquía de Certificación, en donde participan Unidades de Registro <b>de Primer Orden y de Segundo Orden. <b><b>3.2<b> La Suprema Corte de Justicia, como órgano supervisor de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria fungirá como única Unidad de Registro de Primer Orden de <b>esta integración y dependerá exclusivamente de una Entidad de <b>Certificación debidamente autorizada en la República Dominicana. <b><b>3.3<b> Las Unidades de Registro de Segundo Orden, son determinadas y <b>dependientes de la Unidad de Registro de Primer Orden. De manera <b>inicial, serán Unidades de Registro de Segundo Orden, la Dirección <b>Nacional de Registro de Títulos y la Dirección Nacional de Mensuras <b>Catastrales, de la Jurisdicción Inmobiliaria.<b><b>ART. 4.- FUNCIONARIOS DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA</b> <b>
<b>4.1<b> Los funcionarios de mayor jerarquía, por órgano son el Director Nacional <b>de Registro de Títulos y el Director Nacional de Mensuras Catastrales, <b>siendo los responsables de las Unidades de Registro de Segundo Orden <b>correspondiente a su ámbito de competencia. <b><b>4.2<b> Los usuarios de las Unidades de Registro de Segundo Orden, son <b>funcionarios designados por la Suprema Corte de Justicia y profesionales <b>autorizados por ésta, y ejercen sus actividades con potestades asignadas, <b>y en cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones en el ámbito de la <b>Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana. <b><b>4.3<b> Los Registradores de Títulos, y otros funcionarios con obligaciones sobre <b>procesos informatizados, son típicamente el dominio operacional de la <b>Unidad de Registro Dirección Nacional de Registro de Títulos. <b><b>4.4<b> Los Directores Regionales de Mensuras Catastrales y los profesionales <b>habilitados a presentar planos de mensuras, son típicamente el dominio <b>operacional de la Unidad de Registro de la Dirección Nacional de <b>Mensuras Catastrales.<b><b>TITULO III </b><b><b>DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS EMITIDOS POR LA </b><b><b>JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b><b>ART. 5.- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE <b>DATOS<b>En materia de los Documentos Digitales o Mensajes de Datos emitidos por la <b>Jurisdicción Inmobiliaria, sólo se consideran válidos aquellos Documentos <b>Digitales o Mensajes de Datos que se encuentren firmados digitalmente por un <b>Certificado Digital emitido y vigente, al momento de la Firma Digital, que <b> 8rovengan de la Infraestructura de Clave Pública descrita en la presente norma.<b><b>ART. 6.- REGISTROS DE DERECHOS REALES INFORMATIZADOS<b>6.1Los Registros de Derechos Reales Informatizados, son el conjunto de <b> Documentos Digitales y Mensajes de Datos firmados digitalmente que <b>contienen la información relativa de registro o anotación de derechos <b>reales. <b><b>6.2La Suprema Corte de Justicia, definirá el orden y la manera de incorporar <b> los datos para la constitución del Documento Digital como equivalente <b>funcional del documento papel en una norma técnica y pública. La citada <b>norma especificará el procedimiento tecnológico para llevar adelante el <b>cometido y se la denominará “Algoritmo para la firma de los Registros de <b>Derechos Reales Informatizados”; la cual será revisada periódicamente <b>en función de las mejoras de los procesos registrales y los cambios <b>tecnológicos. <b><b><b>ART. 7.- COPIA DE DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS</b> <b><b>Cuando los procedimientos contemplen la emisión de copias de documentos <b>digitales, éstas se realizarán en soportes informáticos adecuados al estado del <b>arte tecnológico, con su correspondiente Firma Digital.<b><b>TITULO IV </b><b><b>UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS </b><b><b>ANTE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b><b> CAPÍTULO I <b><b> DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE <b> DOCUMENTOS DIGITALES Y MENSAJES DE DATOS <b><b><b>ART. 8.- REQUISITOS PARA EL USO DE DOCUMENTOS DIGITALES O </b><b><b>MENSAJES DE DATOS ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b> 
<b>Sin perjuicio de aquellos otros elementos que puedan condicionar la aplicación <b>de esta Norma, la utilización de Documentos Digitales y Mensajes de Datos <b>firmados digitalmente para la realización de actos y formalización de <b>documentos ante los diversos órganos que integran la Jurisdicción Inmobiliaria, <b>estará condicionada a lo siguiente: <b><b>(a) Aprobación expresa de dicha posibilidad por la Suprema Corte de <b> Justicia que tiene atribuida tal competencia de acuerdo con lo <b>previsto en la Ley de Registro Inmobiliario; <b><b><b>Párrafo:</b> Siempre que se apruebe la posibilidad de realizar un acto o <b>formalizar un documento al amparo de lo previsto en esta Norma, se <b> 9establecerán igualmente por disposición normativa las condiciones <b>de utilización de los correspondientes Documentos Digitales y/o <b>Mensajes de Datos firmados digitalmente. <b><b>(b) El cumplimiento específico de la Ley 126-02, el Reglamento de <b> Aplicación, las Normas Complementarias y otras disposiciones que <b>puedan resultar de aplicación, además de la utilización de los <b>procedimientos y cumplimiento de lo previsto en la presente Norma y <b>demás disposiciones aplicables; <b> 
<b> (c)La utilización únicamente de “Firma Digital Segura”, valiéndose <b> exclusivamente de un dispositivo criptográfico seguro, o los que <b>pudieren surgir en el futuro, tal cual se expresa y regula en el <b>Artículo 32 de la Ley No. 126-02, el Reglamento de Aplicación, las <b>Normas Complementarias y otras disposiciones que puedan resultar <b>de aplicación. <b> 
<b> (d)
 El Certificado Digital que se utilice para la Firma Digital debe ser <b> emitido por una entidad de certificación autorizada en la República <b>Dominicana. <b><b> <b>ART. 9- </b><b><b>INTERVENCIÓN DE TERCERAS INSTITUCIONES EN ACTOS Y <b>DOCUMENTOS A REMITIR A/POR LOS ÓRGANOS DE LA <b>JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b> 
<b>9.1En aquellos casos en los que la normativa reguladora de la actividad de la <b> Jurisdicción Inmobiliaria establezca la necesidad de que determinados <b>actos y/o documentos a presentar ante dicha Jurisdicción, deban ser <b>emitidos y/o previamente firmados y/o sellados y/o visados por terceras <b>autoridades u organismos, la recepción en forma digital de dichos actos <b>estará acotada al cumplimiento de los establecido en el artículo 8 de la <b>presente. <b> 
<b>9.2La Suprema Corte de Justicia convendrá con aquellas Instituciones a las <b> que la Jurisdicción Inmobiliaria deba remitir documentación en el contexto <b>de las actividades que les son propias, y la forma en que tendrá lugar tal <b>remisión cuando los documentos sean recibidos y/o generados por la <b>Jurisdicción Inmobiliaria mediante Documentos Digitales o Mensajes de <b>Datos firmados digitalmente. <b> 
<b><b>TITULO V </b><b><b>CARACTERISTICAS DE CERTIFICADOS DIGITALES Y ESTAMPADO DE </b><b><b>TIEMPO </b><b><b> CAPÍTULO I <b> 10<b> RELATIVO A LAS CARACTERISTICASY ATRIBUTOS ESPECIALES DE <b> CERTIFICADOS DIGITALES <b><b> <b>ART.10.- CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LOS CERTIFICADOS </b><b><b>DIGITALES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA <b>JURISDICCIÓN INMOBILIARIA</b> <b> 
<b>10.1Sin perjuicio de otras causas previstas en las Leyes y normas aplicables, <b> los Certificados Digitales expedidos para las autoridades y funcionarios de <b>los órganos que integran la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con el <b>ejercicio de las funciones que les corresponden como tales: <b> 
<b> (a) Serán revocados en caso de que dejen de ostentar de forma <b> definitiva o cuando se suspendan temporalmente y por cualquier <b>motivo, la atribución o cargo que les autorizaba para desempeñar <b>tales funciones en la Jurisdicción Inmobiliaria. <b> 
<b> (b) Serán únicamente de “Firma Digital Segura”, valiéndose <b> exclusivamente de un dispositivo criptográfico seguro, o los que <b>pudieren surgir en el futuro, tal cual se expresa y regula en el Art.32 <b>de la Ley No. 126-02, el Reglamento de Aplicación, las Normas <b>Complementarias y otras disposiciones que puedan resultar de <b>aplicación <b><b>10.2Sin perjuicio de otros requisitos previstos en esta Norma o en otras <b> disposiciones legales aplicables, los Certificados Digitales expedidos para <b>las autoridades y funcionarios de los órganos que integran la Jurisdicción <b>Inmobiliaria deberán contener los siguientes atributos: <b> 
<b> (a)Mención expresa a que son Certificados Digitales de autoridades y <b> funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria; <b> 
<b> (b)Órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria al que pertenece el Suscriptor <b> y puesto y cargo en dicho órgano; y <b><b><b>Párrafo:</b> Las alternativas válidas para incluir los atributos aquí <b>previstos serán los previstos en la Ley 126-02 y en sus reglamentos. <b> 
<b> CAPÍTULO II <b> 
<b> RELATIVO AL ESTAMPADO DE FECHA Y HORA <b><b> <b>ART.11.- DETERMINACIÓN DE LA FECHA Y LA HORA </b><b> 11
<b>Los órganos que integran la Jurisdicción Inmobiliaria sincronizarán aquellos <b>Sistemas de Información que utilicen en la generación y/o transmisión de <b>Documentos Digitales y Mensajes de Datos al amparo de esta Norma, a la señal <b>horaria de referencia que, en el ejercicio de sus competencias, genere y <b>distribuya a través de la red Internet, o aquella red que la pueda sustituir en un <b>futuro, el INDOTEL de acuerdo con la Norma Complementaria que dicte está <b>Institución al respecto. <b><b><b>ART. 12- ESTAMPADO CRONOLÓGICO DE FECHA Y HORA
<b>12.1 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12.2, los Documentos Digitales <b> y Mensajes de Datos que remitan los órganos de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria al amparo de esta Norma, contendrán un Estampado <b>Cronológico de su fecha y hora de envío. <b> 
<b><b>Párrafo: </b>Dicho Estampado Cronológico deberá cumplir los siguientes <b>requisitos: <b><b> (a) Su insumo será la señal horaria de referencia generada y distribuida <b> por el INDOTEL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta <b>Norma; <b> 
<b>(b) Deberá ser accesible para el Destinatario del Documento Digital y <b> Mensaje; <b> 
<b>(c) <b> No comprometerá en modo alguno la integridad del Documento o <b>Mensaje ni la viabilidad de verificar la Firma Digital Segura que <b>pueda incorporar dicho Documento o Mensaje, en su caso. <b> 
<b>12.2 La Suprema Corte de Justicia, mediante disposición normativa al efecto, <b> podrá establecer documentos o actos que no precisen de Estampado <b>Cronológico, debiéndose prever en este caso, la introducción en los <b>correspondientes Documentos Digitales o Mensajes de Datos, de otro tipo <b>de registros o sellos de tiempo que, sin ser Estampados Cronológicos, <b>permitan determinar la fecha y hora de envío de los Documentos o <b>Mensajes con suficientes garantías. <b><b><b>TÍTULO VI </b><b><b>DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS </b><b><b>ART. 13- ENTRADA EN VIGENCIA
<b>La presente Norma entrará en vigencia plena desde la fecha de su promulgación <b>y publicación. <b>
<b><b>ART. 14- DISPOSICIÓN TRANSITORIA </b><b> 12
<b>Hasta la instrumentación de la participación en la Infraestructura de Clave <b>Pública de la República Dominicana, descrita en la presente Norma, los <b>Registradores de Títulos podrán utilizar Certificados Digitales emitidos a partir de <b>Unidades de Registro propias de Entidades de Certificación Digital Autorizadas <b>en República Dominicana, que decida la Suprema Corte de Justicia. <b><b><b>ART. 15- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
<b>La presente Norma deroga a todas las disposiciones de igual o inferior rango <b>que le sean contrarias. <b><b><b>TERCERO: DECLARAR </b>que la presente Norma es de obligado <b>cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la <b>Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.<b><b>CUARTO: DISPONER </b>que la presente Resolución sea publicada en un <b>periódico de amplia circulación nacional, en el Boletín Oficial del <b><b>INDOTEL </b>y en la página Web que esta institución mantiene en la red de <b>Internet. <b><b> Así ha sido aprobada y firmada la presente Resolución por unanimidad de votos del <b>Consejo Directivo del <b>Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones</b> (<b>INDOTEL</b>), <b>en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República <b>Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). <b><b>Firmados: <b><b><b><b><b>Dr. José Rafael Vargas </b><b> Secretario de Estado, <b> Presidente del Consejo Directivo<b><b>Temístocles Montás </b><b><b>Leonel Melo Guerrero </b><b> Secretario de Economía, <b> Miembro del Consejo Directivo<b> Planificación y Desarrollo <b> Miembro ex oficio del Consejo Directivo<b><b> David A. Pérez Taveras </b><b><b>Juan Antonio Delgado </b><b> Miembro del Consejo Directivo<b> Miembro del Consejo Directivo<b><b>Joelle Exarhakos Casasnovas </b><b> Directora Ejecutiva <b> Secretaria del Consejo Directivo<b> 13<b><b><b><b><i> </i><b><i> </i><b> 












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