Resolución No. 135-09 Que Aprueba La Norma Complementaria A La Ley Sobre Comercio Electrónico, Documentos Y Firmas Digitales, No. 126-02, Para La Integración De La Jurisdicción Inmobiliaria En La Infraestructura De Firma Digital Nacional
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 135-09 QUE APRUEBA LA NORMA COMPLEMENTARIA A LA LEY SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES, No. 126-02, PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL NACIONAL.El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02 y por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiendo RESOLUCIÓN:Con motivo del proceso de Consulta Pública dispuesto por este Consejo Directivo mediante su Resolución No. 077-05, de fecha 23 de junio de 2005, para dictar las Normas Complementarias a la Ley Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02. Antecedentes.-1. El 4 de septiembre de 2002, fue promulgada la Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02; 2. El 8 de abril de 2003, fue promulgado tanto su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto No. 335-03, como las Normas Complementarias aprobadas para la ejecución de la referida Ley No. 126-02, los cuales constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades concernientes a la prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; 3. El 17 de marzo de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la Resolución No. 42-03, aprobó el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02, con la cual, concomitantemente, se aprobó la propuesta de Agenda Regulatoria, la cual entró en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto No. 335-03, concerniente al Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, en la que fueron contempladas las “Normas Complementarias” de la Ley de Comercio Electrónico; 4. Dentro de la precitada Agenda Regulatoria fue mencionada la “Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles”, con el fin de “regular especialmente lo relativo a su constitución, transmisión, registro y conservación de los mismos cuando las partes decidan instrumentar dichos actos por medio de documentos digitales o mensajes de datos”; la cual ha sido elaborada por el INDOTEL, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia; 5. En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL, adoptó la Resolución No. 077-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar
1las Normas Complementarias faltantes para completar el marco regulatorio de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, cuyo dispositivo reza textualmente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para la aprobación de las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002, cuyos textos se encuentran anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma, que se describen a continuación: a) Norma sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios; b) Norma sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados; c) Norma sobre Publicidad y Difusión de Información de los Consumidores y Usuarios por los Sujetos Regulados; d) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a los Procedimientos Aduaneros; e) Norma sobre Medios de Pagos Electrónicos; f) Norma de Aplicación de la Ley No. 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles; y, g) Norma sobre la Determinación de la Hora Oficial en Medios Electrónicos e Internet. SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación en un periódico de amplia circulación nacional de esta resolución y de los proyectos de “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de fecha 4 de septiembre de 2002, sometidas a consulta pública, que conforman su anexo, previamente citados en el ordinal “Primero” que antecede. Dispone, de igual modo, que a partir de la referida publicación antes descrita todos los documentos que conforman las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales propuestas estarán a disposición de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, así como en la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gov.do. TERCERO: FIJAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a los proyectos de las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que conforma el anexo de esta Resolución. PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Edificio Osiris, Avenida Abraham Lincoln número 962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito
2Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M. PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en el presente ordinal no se recibirán más observaciones ni se concederán prórrogas a los interesados para depositar otros escritos.” 6. El 20 de julio de 2005, fue publicada en el periódico “Hoy”, la precitada Resolución No. 077-05, mediante la cual se les concedió a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para presentar las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre dichas normas; 7. En fecha 2 de septiembre de 2005, la empresa VERIZON DOMINICANA, C. POR A.(actualmente Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A. (CODETEL) depositó por ante este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución, los cuales son citados más adelante; 8. En fecha 26 de octubre de 2005, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la Audiencia Pública de la Resolución No. 077-05, en el domicilio de la institución, ejerciendo su derecho de participación en la misma los representantes acreditados de CODETEL; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO: CONSIDERANDO: Que la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas Complementarias aprobadas en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal regulatorio para la eficacia jurídica de los Documentos y Firmas Digitales así como los requisitos a cumplir por los usuarios de dichas tecnologías.; CONSIDERANDO: Que la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, dispone "el establecimiento de un marco normativo que contemple la utilización de nuevas tecnologías de la información que soporten adecuadamente la gestión y la toma de decisiones en la jurisdicción, estableciendo mecanismos y herramientas que faciliten la conservación y custodia de los documentos técnicos y legales, reduciendo los tiempos de respuesta a los usuarios"CONSIDERANDO: Que la utilización de Documentos y Firmas Digitales, se encuentra regulada por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; CONSIDERANDO: Que en el contexto de los procesos llevados a cabo dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, se hace necesaria la implementación del uso de la Firma Digital, siendo este un método idóneo de modernización y de aplicación de las nuevas tecnologías, y como tal, ya han sido explícitamente incorporadas en el Reglamento General de Registro de Títulos, en particular en sus artículos 35, 71 y 94;
3CONSIDERANDO: Que los criterios para la valoración probatoria de un Documento Digital o de un Mensaje de Datos firmado digitalmente están contemplados en la Ley 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; CONSIDERANDO: Que la Agenda Regulatoria del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones(INDOTEL), aprobada mediante Resolución No. 42-03, de fecha 17 de marzo del 2003, prevé la coordinación del INDOTEL y los organismos competentes, en lo que respecta a la elaboración de una norma complementaria que regule la implementación de la Ley No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación, a la realización de transacciones, constitución, transmisión, registro y conservación de derechos reales sobre bienes inmuebles en formato digital; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Agenda Regulatoria del INDOTEL, arriba mencionada, el órgano regulador de las telecomunicaciones, en su condición de entidad reguladora de los sujetos regulados por la Ley No. 126-02 y la Suprema Corte de Justicia, han coordinado acciones conjuntas con el objeto de elaborar una Norma Complementaria Reguladora para la aplicación de la Ley No. 126-02 en los procedimientos ejecutados dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria; CONSIDERANDO: Que debe establecerse la posibilidad de utilización de Documentos y Firmas Digitales por ante los Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria; CONSIDERANDO: Que con el objeto de progresar en la utilización de los Documentos y Firmas Digitales en la Jurisdicción Inmobiliaria, es necesario establecer un modelo de incorporación de la misma a la Infraestructura de Clave Pública Nacional, satisfaciendo las leyes y normativas vigentes; CONSIDERANDO: Que la Suprema Corte de Justicia cuenta con poder sancionador respecto de aquellos que no cumplan con determinadas obligaciones a las previstas en la presente Norma Complementaria; CONSIDERANDO: Que el INDOTEL cuenta con poder sancionador respecto de aquellos que no cumplan con determinadas obligaciones de las previstas en la presente Norma Complementaria; CONSIDERANDO: Que los comentarios presentados por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.,(CODETEL), respecto de la Norma de Aplicación de la Ley 126-02 a Derechos Reales sobre Bienes Inmuebles, puesta en consulta pública por la Resolución No. 077-05, se encuentra el siguiente: “Esta norma debe ser puesta en vigencia en coordinación con la Suprema Corte de Justicia y conformidad con la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Dicha Ley, posterior a la Ley 126-02, atribuye en su artículo 122, competencia a esa institución, para reglamentar todo lo relacionado con el registro inmobiliario en República Dominicana. Entendemos que no vale la pena comentar la misma en estos momentos, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia no reglamente los procesos contenidos en la Ley 108-05. Luego de que la Suprema Corte de Justicia ponga en vigencia la reglamentación, entonces procedería someter a consulta una norma sobre esta materia”.
4CONSIDERANDO: Que durante el proceso de elaboración de la presente Norma Complementaria, la Suprema Corte de Justicia ha desempeñado un rol preponderante y en dicho sentido fueron realizadas sendas reuniones con el equipo de trabajo al efecto designado, quienes tuvieron acceso al borrador de la Norma Complementaria antes de su puesta en consulta pública por el INDOTEL; y sus comentarios y observaciones han constituido un encomiable aporte para la elaboración de la Norma Complementaria; CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, en la elaboración de la referida Norma el equipo de trabajo designado a los fines precedentemente indicado, ha participado activamente en la revisión de la presente resolución; VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de 15 de abril del 1998; VISTA: La Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado por el Decreto No. 335-03, del 8 de abril de 2003 y sus Normas Complementarias; VISTA: La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, modificada por la Ley 51-07, así como las normas complementarias de aplicación a la misma; VISTOS: El Reglamento General de Registro de Títulos, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y la Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia No. 2669-2009VISTA: La Resolución No. 042-03, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 17 de marzo de 2003, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación a la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital y la Agenda Regulatoria en materia de Comercio Electrónico de la República Dominicana; VISTA: La Resolución No. 077-05, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 23 de junio de 2005, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar las “Normas Complementarias” de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”; VISTO: El escrito depositado por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., con motivo de su participación en el proceso de Consulta Pública dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo No. 077-05; OIDOS: Los representante autorizados de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. durante la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre de 2005; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER parcialmente los comentarios presentados por la concesionaria VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (hoy Compañía
5Dominicana de Teléfonos, C. POR A.(CODETEL)), con ocasión del proceso de consulta pública iniciado mediante la Resolución No. 077-05, de este Consejo Directivo, para dictar la NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY No. 126-02 PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN AL INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL NACIONAL, conforme a lo que ha sido indicado en el texto de esta resolución. SEGUNDO: APROBAR la Norma Complementaria de la Ley No. 126-02 PARA LA INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN AL INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: