REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.2669-2009 Reglamento General de Registro de Títulos Dios, Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta
en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Visto los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República;
Visto la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21
de noviembre de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921;
Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de
octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997;
Visto la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23
de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril
de 2005 y sus Reglamentos;
Visto el Reglamento General de Registros de Títulos, aprobado por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, con la implementación de la Ley núm. 108-05 de
Registro Inmobiliario en fecha 2 de abril de 2007;
Atendido, a que la Ley núm. 108−05 en su artículo 122 establece la Facultad
Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y
1Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las
previsiones contenidas en dicha Ley.
Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que
se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 108-05 de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente
y sistemático, no obstante la diversidad de órganos que intervienen en su
administración;
Atendido, a que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como máxima
autoridad del Poder Judicial, velar por el fiel cumplimiento de los deberes y
responsabilidades puestas a cargo de los jueces y funcionarios administrativos de
la Jurisdicción Inmobiliaria, así como por el fiel ejercicio de sus derechos y
obligaciones, para que estos desarrollen sus funciones con la debida eficacia,
honestidad y prontitud, de manera que se garantice una correcta y justa disciplina
judicial;
Atendido, a que se hace necesario para el desenvolvimiento de las
actividades de la Jurisdicción Inmobiliaria, dotar a la misma de una unidad de
contraloría a los fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos;
Atendido, que es necesario incorporar la funciones de la Contraloría de la
Jurisdicción Inmobiliaria a los Reglamentos de aplicación de la Ley núm. 108-05 de
Registro Inmobiliario, motivo por el cual se hace necesaria la modificación del
Reglamento General de Registros de Títulos;
2Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Por tales motivos, RESUELVE: Primero: Disponela modificación del Reglamento General de Registro de Títulos, para que a partir de la presente diga de la siguiente manera: REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO DE TITULOS TÍTULO I. GENERALIDADES OBJETO DE ESTA REGLAMENTACIÓN Denominación. Artículo 1. El presente reglamento se denomina Reglamento General de Registros de Títulos y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana. Objeto Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos, así como el procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. TÍTULO II De los Órganos de Aplicación CAPÍTULO I De los órganos de aplicación. Artículo 3. Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos. Alcance. Artículo 4. (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007) El Presente Reglamento regula las operaciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional de Mensuras
3Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, en todo lo concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TÍTULOS Definición Artículo 5. La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional. Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Artículo 6. Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos son: a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos. b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia. c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales. d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos. e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos. f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios. g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.
4Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos. i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos. j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada. k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo. l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes. Dependencias. Artículo 7. Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Del Director Nacional de Registro de Títulos. Artículo 8. El Director Nacional de Registro de Títulos es designado y removido por la Suprema Corte de Justicia. Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Títulos. Artículo 9. Para ser Director Nacional de Registro de Títulos, se requiere: a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. b) Ser licenciado o doctor en Derecho. c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación. d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de cinco (5) años. e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
5Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA g) Ser o haber sido Registrador de Títulos, preferiblemente. Funciones del Director Nacional de Registro de Títulos. Artículo 10. Son funciones del Director Nacional de Registro de Títulos: a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos. b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los servicios de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos. c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia registral. d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y los Registros de Títulos. e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la Dirección Nacional y en los Registros de Títulos, siendo responsable de su estandarización e implementación. f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando proceda. g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos. h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión del servicio que prestan los Registros de Títulos. i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos de los Registros de Títulos. j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter. k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos cuando sea necesario. l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos.
6Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA m) Convocar a los Registradores de Títulos del país para reuniones periódicas ordinarias o extraordinarias para tratar asuntos relativos a la gestión de los Registros de Títulos. n) Autorizar por escrito las solicitudes de reconstrucción de Certificados de Títulos o un Registro Complementario, cuando así proceda. ñ) Custodiar y administrar los formatos preimpresos en papel de seguridad de los certificados de títulos y demás documentos que utilicen los Registros de Títulos en la prestación de sus servicios. CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS DE TÍTULOS. Definición. Artículo 11. Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Títulos. Organización. Artículo 12 (modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia No. 18/2009 de fecha 21 de mayo de 2009). Los Registros de Títulos, sus sedes y competencia territorial son: a) Registro de Títulos de Baní, con sede en la ciudad de Baní y competencia sobre las provincias de Azua, San José de Ocoa y Peravia.