Resolución No. 2669 - 2009, Sobre El Reglamento General Del Registro De Títulos

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<b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Resolución núm.2669-2009 <b>Reglamento General de Registro de Títulos </b><b><b>Dios, Patria y Libertad </b><b><b>República Dominicana </b><b><b><b> En Nombre de la República, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta <b> en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: <b> Visto los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República; <b> Visto la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21 <b> de noviembre de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921; <b> Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de <b> octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; <b> Visto la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 <b> de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril <b> de 2005 y sus Reglamentos; <b> Visto el Reglamento General de Registros de Títulos, aprobado por el Pleno <b> de la Suprema Corte de Justicia, con la implementación de la Ley núm. 108-05 de <b> Registro Inmobiliario en fecha 2 de abril de 2007; <b> Atendido, a que la Ley núm. 108−05 en su artículo 122 establece la Facultad <b> Reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y <b> 1<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las <b> previsiones contenidas en dicha Ley. <b> Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que <b> se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 108-05 de Registro <b> Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente <b> y sistemático, no obstante la diversidad de órganos que intervienen en su <b> administración; <b> Atendido, a que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como máxima <b> autoridad del Poder Judicial, velar por el fiel cumplimiento de los deberes y <b> responsabilidades puestas a cargo de los jueces y funcionarios administrativos de <b> la Jurisdicción Inmobiliaria, así como por el fiel ejercicio de sus derechos y <b> obligaciones, para que estos desarrollen sus funciones con la debida eficacia, <b> honestidad y prontitud, de manera que se garantice una correcta y justa disciplina <b> judicial; <b> Atendido, a que se hace necesario para el desenvolvimiento de las <b> actividades de la Jurisdicción Inmobiliaria, dotar a la misma de una unidad de <b> contraloría a los fines de garantizar el cumplimiento de las disposiciones <b> establecidas en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; <b> Atendido, que es necesario incorporar la funciones de la Contraloría de la <b> Jurisdicción Inmobiliaria a los Reglamentos de aplicación de la Ley núm. 108-05 de <b> Registro Inmobiliario, motivo por el cual se hace necesaria la modificación del <b> Reglamento General de Registros de Títulos; <b> 2<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b> Por tales motivos, <b><b>RESUELVE: </b><b><b>Primero: </b>Disponela modificación del Reglamento General de Registro de Títulos, <b>para que a partir de la presente diga de la siguiente manera: <b><b>REGLAMENTO GENERAL DE REGISTRO DE TITULOS </b><b><b><b>TÍTULO I. </b><b><b>GENERALIDADES </b><b><b>OBJETO DE ESTA REGLAMENTACIÓN </b><b><b>Denominación. <b>Artículo 1.</b> El presente reglamento se denomina Reglamento General de Registros <b>de Títulos y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo <b>del 2005, y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana. <b><b><b>Objeto <b>Artículo 2.</b> Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la <b>Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos, así como el <b>procedimiento y la forma en que se registran los derechos reales inmobiliarios de <b>conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. <b><b><b>TÍTULO II </b><b><b>De los Órganos de Aplicación </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>De los órganos de aplicación. <b>Artículo 3</b>. Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos <b>por la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos. <b><b> <b>Alcance. <b>Artículo 4.</b> (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007) El <b>Presente Reglamento regula las operaciones de la Dirección Nacional de Registro <b>de Títulos y sus previsiones comprenden a los Tribunales Superiores de Tierras y <b>Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional de Mensuras <b> 3<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, en todo lo <b>concerniente al registro de la propiedad inmobiliaria. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA DIRECCIÓN NACIONAL </b><b><b>DE REGISTRO DE TÍTULOS </b><b><b>Definición <b>Artículo 5</b>. La Dirección Nacional de Registro de Títulos es un órgano de carácter <b>nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte <b>de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito <b>Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional. <b><b><b>Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 6</b>. Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos son: <b><b>a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos. <b>b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus <b>Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia. <b>c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los <b>funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos <b>oficiales. <b>d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los <b>Registros de Títulos. <b>e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de <b>Títulos. <b>f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime <b>convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la <b>reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios. <b>g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, <b>relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos <b>en cuestiones de su competencia. <b> 4<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los <b>Registros de Títulos. <b>i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio <b>que prestan los Registros de Títulos. <b>j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física <b>en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre <b>digitalizada. <b>k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de <b>Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el <b>funcionamiento del organismo. <b>l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios <b>institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con <b>arreglo a las disposiciones vigentes. <b><b><b>Dependencias. <b>Artículo 7.</b> Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de <b>Registro de Títulos. <b><b><b>Del Director Nacional de Registro de Títulos. <b>Artículo 8</b>. El Director Nacional de Registro de Títulos es designado y removido <b>por la Suprema Corte de Justicia. <b><b><b>Requisitos para ser Director Nacional de Registro de Títulos. <b>Artículo 9</b>. Para ser Director Nacional de Registro de Títulos, se requiere: <b>a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y <b>políticos. <b>b) Ser licenciado o doctor en Derecho. <b>c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado <b>disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema <b>Corte de Justicia, salvo la amonestación. <b>d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de cinco (5) años. <b>e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. <b>f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo <b>previstas por el Poder Judicial. <b> 5<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>g) Ser o haber sido Registrador de Títulos, preferiblemente. <b><b><b>Funciones del Director Nacional de Registro de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 10</b>. Son funciones del Director Nacional de Registro de Títulos: <b><b>a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de los Registros de <b>Títulos. <b>b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los <b>servicios de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos. <b>c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las <b>normas legales y técnicas aplicables en materia registral. <b>d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que <b>tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y los <b>Registros de Títulos. <b>e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la <b>Dirección Nacional y en los Registros de Títulos, siendo responsable de su <b>estandarización e implementación. <b>f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos <b>y/o digitales de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos, cuando <b>proceda. <b>g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de los <b>Registros de Títulos. <b>h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión <b>del servicio que prestan los Registros de Títulos. <b>i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos <b>administrativos de los Registros de Títulos. <b>j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de <b>cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el <b>mismo carácter. <b>k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y <b>de los Registros de Títulos cuando sea necesario. <b>l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del <b>personal de la Dirección Nacional y de los Registros de Títulos. <b> 6<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>m) Convocar a los Registradores de Títulos del país para reuniones periódicas <b>ordinarias o extraordinarias para tratar asuntos relativos a la gestión de los <b>Registros de Títulos. <b>n) Autorizar por escrito las solicitudes de reconstrucción de Certificados de <b>Títulos o un Registro Complementario, cuando así proceda. <b>ñ) Custodiar y administrar los formatos preimpresos en papel de seguridad de <b>los certificados de títulos y demás documentos que utilicen los Registros de Títulos <b>en la prestación de sus servicios. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LOS REGISTROS DE TÍTULOS. </b><b><b>Definición. <b>Artículo 11.</b> Los Registros de Títulos son dependencias de la Dirección Nacional de <b>Registro de Títulos y se encuentran a cargo de un Registrador de Títulos. <b><b><b>Organización. <b>Artículo 12</b> (modificado mediante Acta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia <b>No. 18/2009 de fecha 21 de mayo de 2009). Los Registros de Títulos, sus sedes y <b>competencia territorial son: <b><b>a) Registro de Títulos de Baní, con sede en la ciudad de Baní y competencia sobre <b>las provincias de Azua, San José de Ocoa y Peravia. <b>b) Registro de Títulos de Barahona, con sede en la ciudad de Santa Cruz de <b>Barahona y competencia sobre las provincias de Barahona y Pedernales. <b>c) Registro de Títulos de Bonao, con sede en la ciudad de Bonao y competencia en <b>la provincia de Monseñor Nouel. <b>d) Registro de Títulos de Cotuí, con sede en la ciudad de Cotuí y competencia <b>sobre la provincia Sánchez Ramírez. <b>e) Registro de Títulos del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo <b>Domingo de Guzmán y competencia sobre la provincia de Santo Domingo y el <b>Distrito Nacional. <b>f) Registro de Títulos de El Seibo, con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y <b>competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor. <b>g) Registro de Títulos de Higüey, con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y <b>competencia sobre la provincia de La Altagracia. <b>h) Registro de Títulos de La Vega, con sede en la ciudad de Concepción de La <b>Vega y competencia en la provincia de La Vega. <b> 7<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>i) Registro de Títulos de Mao, con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre <b>la provincia de Valverde. <b>j) Registro de Títulos de Moca, con sede en la ciudad de Moca y competencia <b>sobre la Provincia de Espaillat. <b>k) Registro de Títulos de Montecristi, con sede en la ciudad de San Fernando de <b>Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi. <b>l) Registro de Títulos de Monte Plata, con sede en la ciudad de Monte Plata y <b>competencia sobre la provincia de Monte Plata. <b>m) Registro de Títulos de Nagua, con sede en la ciudad de María Trinidad <b>Sánchez Nagua y competencia sobre la provincia de María Trinidad Sánchez. <b>n) Registro de Títulos de Neyba, con sede en la ciudad de Neyba y competencia <b>sobre las provincias de Bahoruco e Independencia. <b>o) Registro de Títulos de Puerto Plata, con sede en la ciudad de San Felipe de <b>Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata. <b>p) Registro de Títulos de Salcedo, con sede en la ciudad de Salcedo y competencia <b>sobre la provincia de Salcedo. <b>q) Registro de Títulos de Samaná, con sede en la ciudad de Santa Bárbara de <b>Samaná y competencia sobre la provincia de Samaná. <b>r) Registro de Títulos de San Cristóbal, con sede en la ciudad de San Cristóbal y <b>competencia sobre la provincia de San Cristóbal. <b>s) Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con sede en la ciudad de San <b>Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia de Duarte. <b>t) Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, con sede en la ciudad de San <b>Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan. <b>u) Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, con sede en la ciudad de San <b>Pedro de Macorís y competencia sobre las provincias de La Romana y San Pedro <b>de Macorís. <b>v) Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, con sede en la ciudad de <b>Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago. <b>w) Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, con sede en la ciudad de San <b>Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia de Santiago Rodríguez. <b><b><b>Funciones de los Registros de Títulos. <b>Artículo 13</b>. Las funciones de los Registros de Títulos son. <b>a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus <b>Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia. <b> 8<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>b) Registrar los derechos, cargas y gravámenes sobre inmuebles de conformidad <b>con la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. <b>c) Emitir los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o <b>extractos. <b>d) Llevar y mantener actualizado el Registro Complementario. <b>e) Emitir certificaciones, según corresponda. <b>f) Rechazar las actuaciones sometidas a su consideración cuando las mismas no <b>sean procedentes. <b>g) Llevar y mantener actualizados los distintos libros y registros que sustenten la <b>publicidad inmobiliaria y velar por su custodia y conservación, hasta que los <b>mismos sean entregados de manera definitiva al Archivo Central de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria. <b>h) Dar publicidad a los derechos registrados sobre inmuebles y el estado jurídico <b>de los mismos. <b>i) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos a <b>cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera <b>definitiva al Archivo Central. <b>j) Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en <b>el ámbito de su competencia. <b><b><b>Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras. </b><b><b> <b>Artículo 14.</b> (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007) Los <b>Registros de Títulos están vinculados a un único Tribunal Superior de Tierras, a <b>una Dirección Regional de Mensuras Catastrales y a los Tribunales de Tierras de <b>Jurisdicción Original conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de <b>ellos. <b><b>Párrafo</b>. La vinculación de los Registros de Títulos a un único Tribunal Superior de <b>Tierras está referida a la determinación de competencia para fines de conocimiento <b>de los recursos jurisdiccionales. <b><b> <b>De los Registradores de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 15.</b> Los Registradores de Títulos son designados, trasladados y removidos <b>por la Suprema Corte de Justicia.<b> 9<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b> <b>Requisitos para ser Registrador de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 16.</b> Para ser Registrador de Títulos se requiere: <b><b>a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y <b>políticos. <b>b) Ser licenciado o doctor en Derecho. <b>c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado <b>disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema <b>Corte de Justicia, salvo la amonestación. <b>d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de tres (3) años. <b>e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. <b>f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo <b>previstas por el Poder Judicial. <b>g) Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente. <b><b><b>Funciones de los Registradores de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 17.</b> Son funciones de los Registradores de Títulos: <b><b>a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento del Registro de Títulos a <b>su cargo y del personal bajo su dependencia. <b>b) Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los <b>documentos que le son presentados como base de una actuación registral. <b>c) Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco <b>(45) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes que le <b>son sometidas al Registro de Títulos. <b>d) Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados <b>y/o extractos, cuando así corresponda. <b>e) Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros <b>complementarios, cuando así corresponda. <b>f) Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda. <b>g) Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando así <b>corresponda. <b> 10<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>h) Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente <b>Reglamento para la emisión, conservación y secuencia cronológica de la ejecución <b>de los Certificados de Títulos y sus correspondientes Duplicados. <b>i) Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda. <b>j) Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las solicitudes de <b>reconsideración. <b>k) Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de <b>Títulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente <b>Reglamento tal como se establece en el capítulo correspondiente a las <b>Rectificaciones. <b>l) Informar a la Dirección Nacional de Registro de Títulos de cualquier situación <b>irregular, así como de cualquier intento de cometer actos ilícitos, o de cualquier <b>acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter. <b>m) <b> Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos <b> a cargo del Archivo Activo, hasta que los mismos sean entregados de manera <b>definitiva al Archivo Central; debiendo informar al Director Nacional de Registro <b>de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro o <b>desprotegidos. <b>n) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional de Registro de Títulos su <b>reporte de desempeño con los datos estadísticos del Registro de Títulos a su cargo. <b>o) Preservar la integridad de la información y la estructura de tractos que contiene <b>la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo <b>responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma. <b><b><b>De los Subregistradores de Títulos. <b><b>Artículo 18.</b> En aquellos Registros de Títulos donde el volumen de operaciones lo <b>justifique, la Suprema Corte de Justicia, podrá designar y atribuir funciones a los <b>Subregistradores de Títulos. <b><b><b>Requisitos para ser Subregistrador de Títulos. </b><b><b> <b>Artículo 19</b>. Para ser Subregistrador de Títulos se requiere: <b>a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y <b>políticos. <b>b) Ser licenciado o doctor en Derecho. <b> 11<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado <b>disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema <b>Corte de Justicia, salvo la amonestación. <b>d) Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de dos (2) años. <b>e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. <b>f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo <b>previstas por el Poder Judicial. <b>g) Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente. <b><b><b><b>TÍTULO III </b><b><b>DEL REGISTRO EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>BASE DEL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO. </b><b><b>Base del Sistema Registral </b><b><b> <b>Artículo 20.</b> La base del sistema registral inmobiliario dominicano es el inmueble, <b>sobre el que se realizan todos los asientos de inscripciones, anotaciones y <b>cancelaciones de derechos reales, cargas y gravámenes. <b><b>Artículo 21.</b> Inmueble registrado es toda parcela o superficie de terreno, con todo <b>lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, individualizado mediante un <b>plano de mensura con una designación catastral, sobre el que existe un derecho de <b>propiedad registrado en los Registros de Títulos. <b><b>Artículo 22.</b> (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007) Las <b>modalidades de inmuebles son: <b> a) La parcela, denominándose así a la extensión territorial continua, delimitada <b>por un polígono cerrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o <b>copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido <b>comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario <b>documentado, aprobado y asentado en la Dirección Regional de Mensuras <b>Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes. <b> b) Unidad de Condominio, denominándose así a la unidad resultante de la <b>afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y elementos <b>esenciales han sido aprobados y asentados en la Dirección Regional de Mensuras <b>Catastrales y en el Registro de Títulos correspondientes. <b> 12<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo.</b> A los fines del presente Reglamento el término parcela es equivalente a <b>solar, por lo que se utilizan indistintamente. <b><b><b>Mejoras <b>Artículo 23.</b> Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, <b>con carácter permanente o temporal, que aumente su valor. <b><b><b>Párrafo</b>. Sólo se anotarán las mejoras permanentes sobre inmuebles registrados. <b><b><b>Artículo 24</b>. Las mejoras permanentes a favor de terceros sólo se anotarán en el <b>Registro Complementario del Inmueble: (i) cuando una decisión de un Tribunal de <b>la Jurisdicción Inmobiliaria así lo ordene como consecuencia del proceso judicial de <b>saneamiento, o (ii) con el consentimiento expreso del dueño del inmueble <b>contenido en un acto auténtico. <b><b><b>Artículo 25</b>. Si un Juez o Tribunal ordenara el registro de una mejora a favor del <b>propietario del inmueble, se consignará en el Certificado de Título. <b><b><b>Rogación <b>Artículo 26.</b> Los derechos reales, cargas, gravámenes y medidas provisionales <b>sobre inmuebles registrados se inscriben, anotan o cancelan a solicitud expresa de <b>parte interesada o por disposición de Juez o Tribunal competente. <b><b>Artículo 27</b>. Las inscripciones y anotaciones se producen a pedido de: <b>a) El o los propietarios del inmueble, por si mismos o por intermedio de su <b>representante, si lo hubiere. <b>b) El o los beneficiarios de derechos reales, carga o gravamen que se pretende <b>inscribir, anotar y/o cancelar, por si mismos o por intermedio de su representante, <b>si lo hubiere. <b>c) El Juez o Tribunal, en caso de inscripciones, anotaciones y/o cancelaciones <b>ordenadas judicialmente. <b><b><b>Tracto Sucesivo <b>Artículo 28.</b> Con posterioridad al primer registro, para ejecutar actos por los cuales <b>se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales, <b>cargas o gravámenes sobre inmuebles, se requiere que previamente conste <b> 13<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>registrado el derecho de la persona que otorga, o en cuyo nombre se otorgan los <b>mismos. <b><b><b>Prioridad <b>Artículo 29.</b> La prioridad para inscripciones o anotaciones se rigen por la fecha y <b>hora de ingreso del expediente al Registro de Títulos. <b><b>Artículo 30</b>. Cuando un negocio jurídico esta garantizado por una certificación con <b>reserva de prioridad, su fecha de prioridad será la de la anotación que le sirve de <b>base, que es la fecha y hora de ingreso del expediente al Registro de Títulos. <b><b>Artículo 31.</b> Cuando en un mismo expediente se generen dos (2) o más asientos <b>registrales relativos a un mismo inmueble, el orden para la inscripción o anotación <b>le será concedido a aquel que sirva de causa y del cual dependan los demás. <b><b><b>Legitimidad para Disponer <b>Artículo 32.</b> El derecho del disponente debe estar debidamente justificado con el <b>correspondiente asiento en el Registro de Títulos. <b><b>Artículo 33</b>. Para transferir un inmueble, el o los propietarios, deben tener la libre <b>disponibilidad del mismo. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LOS DOCUMENTOS EJECUTABLES </b><b><b>Actos y Documentos Ejecutables <b>Artículo 34</b>. Los actos y documentos ejecutables son aquellos que: <b><b>a) Constituyen, transmiten, declaran, modifican o extinguen derechos reales. <b>b) Imponen cargas, gravámenes y demás medidas provisionales. <b>c) Disponen limitaciones administrativas y legales de carácter particular sobre <b>inmuebles, tales como servidumbres, declaración de patrimonio cultural y otras <b>que de alguna manera limiten o restrinjan la libertad de uso y/o disposición del <b>inmueble. <b>d) Consignan derechos de los condómines sobre su unidad exclusiva, así como la <b>parte proporcional en las áreas comunes. <b>e) Resulten del mandato de la ley. <b><b><b><b> 14<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Requisitos de Forma de los documentos que sustentan la actuación. <b><b>Artículo 35</b>. (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007). Para <b>ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las decisiones judiciales, <b>las aprobaciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y los actos <b>convencionales que constituyen, transmiten, declaren, modifiquen o extingan <b>derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre inmuebles, podrán redactarse en <b>forma auténtica o bajo firma privada, en cualquier caso se observarán además de <b>las formalidades comunes a tales actos los siguientes requisitos: <b><b>a) Se redactarán en castellano, con letras claras, sin abreviaturas, interlíneas, <b>raspaduras ni blancos; debiendo expresarse con toda claridad y concisión su <b>objeto, así como todo cuanto ellos hayan pactado y convenido; indicará el lugar, <b>día, mes, año de su otorgamiento; los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, <b>estado, nombre del cónyuge, domicilio y residencia y demás datos relativos a la <b>Cédula de Identidad y Electoral de las partes; se hará referencia del Certificado de <b>Título y a la Designación Catastral del inmueble de que se trata, y siempre se <b>empleará en la determinación de las medidas el sistema métrico decimal. <b><b>b) Los errores que se cometan o las adiciones que se convengan hacer, se <b>expresarán en el margen y se salvarán copiándolas íntegramente al fin del acto. La <b>nota al margen será firmada por las partes. <b><b>c) Cuando el acto sea hecho bajo escritura privada, las firmas serán necesariamente <b>legalizadas por un Notario o cualquier otro funcionario competente. <b><b>d) Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos <b>no supiere o no pudiere firmar, podrán poner sus marcas o impresiones digitales, <b>siempre que se haga ante dos testigos y que el acto sea jurado ante un Notario u <b>oficial público competente. <b><b><b><b>Requisitos de Fondo de los documentos que sustentan la actuación. </b><b><b> <b>Artículo 36</b>. Para ser admitidos como fundamento de un asiento registral, las <b>decisiones judiciales y los actos convencionales que constituyen, transmiten, <b> 15<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>declaren, modifiquen o extingan derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre <b>inmuebles, deben consignar: <b><b>a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos, tal como <b>constan en la Cedula de Identidad y Electoral, número de Cédula de Identidad y <b>Electoral o del pasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridad o <b>minoridad; domicilio; estado civil, nombres, apellidos y demás generales del <b>cónyuge y Cedula de Identidad y Electoral o pasaporte, y el régimen matrimonial <b>en caso de corresponder. <b><b>b) Tratándose de personas jurídicas su nombre completo según conste en el <b>Registro Mercantil, su número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC) si <b>corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su <b>representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de <b>asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto <b>social. <b><b>c) En el caso de organismos públicos, la representación se hará de conformidad <b>con la legislación vigente. <b><b>d) Calidad del solicitante, o de los intervinientes. <b><b>e) Duplicado del Certificado de Título según corresponda a cada actuación. <b><b>f) Inmueble sobre el que se solicita la o las actuaciones, identificado con su <b>designación catastral incluyendo el municipio y la provincia, y matricula si <b>corresponde. <b><b>g) Cuando se trate de una porción de un inmueble soportada por constancia <b>anotada, se deberá identificar, además de la designación catastral y matrícula, su <b>propietario y su extensión superficial. <b><b>h) Cuando se trate de una unidad de condominio soportada por constancia <b>anotada, se deberá identificar, además de la designación catastral y matrícula, la <b>identificación de la unidad funcional, su propietario y su extensión superficial. <b><b> 16<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>i) Tipo inscripción, anotación o certificación solicitada, indicando expresamente <b>los actos sometidos. <b><b>j) En caso de certificación con reserva de prioridad, se deberá indicar el negocio <b>jurídico a realizar, los nombres y apellidos y demás generales para personas físicas <b>o nombre completo según consta en el acta constitutiva y número de RNC si <b>corresponde para personas morales, del beneficiario del negocio jurídico y la <b>vigencia por la que se la solicita, la que no podrá exceder el plazo establecido por <b>la Ley. <b><b>k) Constancia de pago de los impuestos, de la contribución especial para integrar <b>el fondo de garantía de inmuebles registrados y de las tasas de servicios que <b>correspondan. <b><b>l) Los demás requisitos que según la naturaleza de cada actuación, determine la <b>Dirección Nacional de Registros de Títulos. <b><b>m) Firma del solicitante. Conformación del Expediente. <b><b><b>Artículo 37.</b> El expediente se conforma por la documentación depositada en el <b>Registro de Títulos bajo inventario, que sustenta la actuación solicitada, y por <b>cualquier otro documento relacionado con el mismo depositado con posterioridad, <b>expresamente requerido o aceptado por el Registro de Títulos. <b><b><b>Párrafo II.</b> Todo expediente será identificado con un número único, de acuerdo con <b>la metodología establecida por la Suprema Corte de Justicia. <b><b>Párrafo III.</b> Toda documentación que conforma un expediente será formalmente <b>recibida por el Registro de Títulos correspondiente. <b><b>Párrafo IV.</b> En caso de que la solicitud no esté acompañada de todos los <b>documentos y cumpliendo con los requisitos de forma y fondo requeridos, no será <b>recibida por el Registro de Títulos. <b><b><b>Desglose de Documentos. </b><b><b> <b>Artículo 38</b>. Todo documento depositado ante un Registro de Títulos, se considera <b>perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso. <b> 17<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 39</b>. De todo documento depositado ante un Registro de Títulos, se podrá <b>expedir constancia de su depósito a solicitud de parte interesada. <b><b><b>Artículo 40</b>. Los documentos depositados con motivo de una solicitud formulada a <b>un Registro de Títulos no podrán ser desglosados por las partes interesadas, salvo <b>desistimiento o retiro motivado de la solicitud presentada. <b><b>Párrafo. </b>El Registrador de Títulos podrá autorizar el desglose de todo documento <b>que incluido en la solicitud no se corresponda con la misma, dejando copia del <b>documento desglosado en el expediente, debidamente certificada por el <b>Registrador de Títulos. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LA RECEPCIÓN DE LAS ACTUACIONES </b><b><b>Definición <b>Artículo 41.</b> Todas las actuaciones recibidas por el Registro de Títulos con relación <b>a un inmueble para fines de registro, serán asentadas de la siguiente manera: (i) <b>para los Registros de Títulos que cuenten con el sistema automatizado, la recepción <b>se hará de conformidad con el mismo; y (ii) para los Registros de Títulos que no <b>cuenten con el sistema automatizado se llevará un libro diario. <b><b><b>Párrafo I</b>. El libro diario es el conjunto de folios ordenados secuencial mente, en el <b>que se hacen constar de forma cronológica e individualizada las actuaciones <b>recibidas por el Registro de Títulos con referencia a un inmueble, para fines de <b>registro. <b><b>Párrafo II</b>. El libro diario es único en cada Registro de Títulos, y en él se hacen <b>constar la designación catastral del inmueble, el solicitante, el acto a asentar, la <b>naturaleza de la actuación solicitada, la hora y fecha de ingreso, y el número de <b>expediente. <b><b>Párrafo III</b>. En cada Registro de Títulos, habrá un solo libro diario abierto. <b><b>Párrafo IV</b>. Los asientos en el libro diario se deben efectuar al momento de la <b>recepción de los documentos y se hacen en forma secuencial, en ambas caras de las <b>hojas, en orden cronológico estricto, sin dejar espacios en blanco y sin <b>interlineados, tachaduras o raspados. En caso de errores, los mismos se salvan al <b>final del asiento. <b><b>Párrafo V</b>. Cuando se proceda al rechazo de la actuación recibida, se deberá dejar <b>constancia de la misma en el asiento de recepción practicado. <b> 18<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo VI</b>. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar las <b>dimensiones, formas, diseño, gravados y material del libro diario. La Dirección <b>Nacional de Registros de Títulos podrá hacer las propuestas que considere <b>convenientes al respecto. <b><b><b>Artículo 42</b>. Los plazos contenidos en el presente reglamento se contarán en días <b>calendario, salvo especificación contraria de la Ley o el presente Reglamento. <b><b><b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA </b><b><b>Definición <b>Artículo 43</b>. Es la facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, <b>verificar y calificar los actos, sus formas y demás circunstancias. <b><b><b>Ámbito de Aplicación. <b><b>Artículo 44.</b> La función calificadora se aplica sobre toda actuación solicitada al <b>Registro de Títulos, comprendiendo: <b>a) Las actuaciones por las que se pretende la inscripción y/o anotación de <b>derechos, cargas y gravámenes sobre inmuebles. <b>b) Las solicitudes de certificaciones en general y las certificaciones con reserva de <b>prioridad en particular. <b><b>Artículo 45</b>. Todas las solicitudes de inscripciones, anotaciones y/o certificaciones <b>presentadas a consideración de los Registros de Títulos y los documentos que se <b>agreguen, deben reunir los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, <b>el Código Civil, otras leyes aplicables, el presente Reglamento y demás <b>disposiciones complementarias que procedan. <b><b><b>Carácter. <b>Artículo 46</b>. La función calificadora es responsabilidad exclusiva del Registrador <b>de Títulos o del Subregistrador de Títulos cuando corresponda, respecto de las <b>actuaciones en las que intervengan. <b><b>Artículo 47</b>. La función calificadora es obligatoria, indelegable y se ejerce con <b>independencia funcional, en el marco de la Ley de Registro Inmobiliario, del <b>presente Reglamento, y de otras normas jurídicas aplicables. <b> 19<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b><b>Facultades que comprende la Función Calificadora. <b><b>Artículo 48</b>. La función calificadora comprende las facultades de: <b>a) Comprobar que la documentación presentada esté completa y cumple con los <b>requisitos de forma y fondo establecidos para la actuación solicitada. <b>b) Verificar la procedencia o improcedencia, validez y la naturaleza inscribible <b>del acto o contrato presentado. <b>c) Examinar y verificar las formalidades y legalidad de los documentos y de la <b>operación que le es solicitada, para determinar su procedencia. <b>d) Examinar y comprobar la legitimidad y capacidad legal de los otorgantes del <b>acto y/o de los solicitantes. <b>e) Verificar la competencia del funcionario o Notario que autorice, legalice o ante <b>el cual se instrumente el acto. <b>f) Verificar que se hayan pagado la contribución especial para integrar el Fondo <b>de Garantía de Inmuebles Registrados, así como cualquier otro impuesto o tasa <b>que corresponda. <b>g) Solicitar cualquier documentación complementaria que considere conveniente. <b>h) Citar, si lo considera pertinente, al o a los solicitantes, propietarios y/o <b>beneficiarios de cargas y gravámenes, o a sus representantes, si los hubieren, para <b>que ratifiquen o rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda <b>respecto de su contenido. <b><b><b>Artículo 49</b>. En ningún caso el ejercicio de la función calificadora es apta para <b>subsanar los defectos, errores u omisiones que pudieren contener los documentos <b>presentados. <b><b>Artículo 50</b>. El Registrador de Títulos al ejercer la función calificadora no está <b>facultado para presumir aquello que no está expresamente consignado en los <b>documentos presentados. <b><b><b>Calificación de Actos Emanados de Autoridad Judicial </b><b><b> <b>Artículo 51</b>. En toda decisión emanada de los Tribunales de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria, la función calificadora del Registrador de Títulos se limita a constatar <b>que no existan vicios de forma sustanciales. <b> 20<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 52.</b> En caso de existir impedimentos para la ejecución de la decisión de un <b>Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador de Títulos debe comunicar <b>mediante escrito motivado al Juez o Tribunal que dictó la decisión dicha situación, <b>solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes. <b><b><b>Párrafo.</b> Mientras el Registro de Títulos no reciba instrucciones expresas y escritas <b>del Juez o Tribunal no deberá ejecutar la decisión. <b><b><b><b>Vicios de Forma Sustanciales. </b><b><b> <b>Artículo 53.</b> Constituyen vicios de forma sustanciales, y como tales son motivo de <b>devolución de expedientes a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el no <b>consignar, el consignar erróneamente o de forma insuficiente o equívoca los datos <b>que permitan aplicar correctamente el principio de especialidad en relación a los <b>sujetos y al objeto del derecho registral. <b><b><b>Párrafo</b>. Se considera que el principio de especialidad no se cumple cuando: <b><b>a) Tratándose de personas físicas, éstas no han sido correctamente identificadas <b>con sus generales de acuerdo a las siguientes pautas: nombres y apellidos <b>completos, tal como constan en la Cedula de Identidad y Electoral, número de <b>Cédula de Identidad y Electoral o del pasaporte según corresponda; nacionalidad; <b>mayoridad o minoridad; domicilio.; estado civil, nombres, apellidos y demás <b>generales del cónyuge y Cedula de Identidad y Electoral o pasaporte, y el régimen <b>matrimonial en caso de corresponder. <b>b) Tratándose de personas jurídicas o morales no han sido correctamente <b>identificadas con sus generales de acuerdo a las siguientes pautas: su nombre <b>completo según consta en el acta de constitución de la sociedad, su número de <b>Registro Nacional de Contribuyente (RNC) si corresponde, domicilio, nombres y <b>apellidos y demás generales de su representante legal, y copia certificada del poder <b>de representación o del acta de asamblea o consejo de administración que lo <b>otorga, según lo disponga el estatuto social. <b>c) Tratándose de inmuebles no se los identifique con su designación catastral. <b>d) Tratándose de particiones, no se especifique adecuadamente la asignación que <b>corresponde a cada copropietario, coheredero y/o copartícipe. <b> 21<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b><b>Expedientes con Irregularidades o Defectos Subsanables. <b><b>Artículo 54</b>. Cuando se comprueba en un expediente irregularidades o defectos <b>subsanables, el Registrador de Títulos los detallará en un oficio motivado, <b>devolviendo el expediente al interesado y otorgándole un plazo no mayor de <b>quince (15) días para que éstos sean corregidos y/o subsanados, de esta actuación <b>se dejará constancia en el registro complementario o en el libro diario según <b>corresponda. <b><b><b>Párrafo.</b> El escrito motivado del Registrador de Títulos solicitando al interesado <b>que subsane o corrija las irregularidades o defectos detectados, no se considerará <b>un rechazo definitivo del expediente, y por tanto no está sujeto a recurso alguno, e <b>interrumpe el plazo de que dispone el Registro para la ejecución del mismo. <b><b><b>Artículo 55</b>. Si el interesado no subsana o no corrige las irregularidades o defectos <b>detectados en el expediente durante el plazo concedido, se producirá la caducidad <b>de pleno derecho de la actuación solicitada, debiendo el interesado iniciar <b>nuevamente el trámite. <b><b><b>Resultado de la Función Calificadora. </b><b><b> <b>Artículo 56</b>. El resultado del ejercicio de la función calificadora se concreta en el <b>acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de <b>inscripción, anotación o certificación y su documentación. <b><b><b>Rechazo Definitivo de la Documentación. <b><b>Artículo 57</b>. Cuando ingresado un expediente se constatare que está incompleto <b>y/o presenta irregularidades insubsanables, se procede al rechazo definitivo del <b>mismo, mediante oficio motivado del Registrador de Títulos. <b><b><b>Artículo 58. </b>Son irregularidades insubsanables, entre otras:a) La legalización de firmas o instrumentación del acto auténtico por quien no está <b>facultado para ello a la fecha de su emisión. <b> 22<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>b) La falta de calidad del otorgante para el acto de que se trata. <b>c) La presentación de un acto no permitido por las normas que regulan la materia. <b>d) La instrumentación de actos que no cumplan con los requisitos de fondo y de <b>forma establecidos por la Ley de Registro Inmobiliario y este Reglamento. <b>e) Los actos que presenten vicios de forma sustanciales al no consignar, consignar <b>erróneamente o de forma insuficiente o equívoca los datos que permitan aplicar <b>correctamente el principio de especialidad en relación a los sujetos, al objeto y a la <b>causa del derecho registral. <b>f) La instrumentación de actos que no cumplan con los requisitos establecidos en <b>la Ley del Notariado o de otras disposiciones legales. <b><b><b>Artículo 59</b>. Si el Registrador de Títulos presume la falsificación o adulteración de <b>un documento, dentro del plazo correspondiente para resolver la actuación, <b>procederá al rechazo de la misma y remitirá el expediente a la Dirección Nacional <b>de Registro de Títulos, a los fines de que ésta adopte las providencias de lugar. <b><b><b>Ejecución <b>Artículo 60</b>. Cuando se compruebe que un expediente cumple con todos los <b>requisitos de forma y fondo, o formuladas observaciones al mismo y estas hayan <b>sido corregidas adecuadamente dentro de los plazos establecidos, el Registrador <b>de Títulos procederá a ejecutarlo. <b><b><b>Artículo 61.</b> En caso de que un expediente comprenda más de una actuación <b>sustentadas en actos de disposición voluntaria, y algunas puedan ser ejecutadas y <b>otras no, se procederá al rechazo del expediente indicando las actuaciones que son <b>procedentes para que puedan ser introducidas individualmente nuevamente. <b><b><b>Inejecución del Expediente. </b><b><b> <b>Artículo 62.</b> Transcurridos los plazos previstos en la Ley de Registro Inmobiliario, <b>el presente Reglamento y demás normas aplicables sin que el Registro de Títulos <b>haya resuelto definitivamente un expediente, el o los solicitantes pueden intimar, <b>por vía de alguacil, al Registrador de Títulos para que decida sobre el mismo. <b><b> 23<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo.</b> Transcurridos quince (15) días desde la fecha de la intimación sin que el <b>Registro de Títulos haya resuelto definitivamente el expediente, su silencio se <b>considerará como un rechazo, quedando abiertos los recursos correspondientes. <b><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DEL CERTIFICADO DE TÍTULO. </b><b><b>Certificado de Título. <b>Artículo 63.</b> Cuando proceda el registro de un inmueble, el Registro de Títulos <b>emitirá un Certificado de Título en el que se hará constar la forma en que se ha <b>individualizado, su designación catastral, su extensión superficial, las mejoras si <b>procediere, la causa del derecho, su fecha de adquisición, su fecha de inscripción, y <b>el o los propietarios del mismo. <b><b><b><b>Contenido del Certificado de Título. <b><b>Artículo 64</b>. En el Certificado de Título se incorporan los elementos esenciales del <b>derecho de propiedad, que son: sujeto, objeto y causa. <b><b><b>Artículo 65.</b> En relación al sujeto, deben identificarse el o los propietarios con sus <b>generales: <b>a) Tratándose de personas físicas: nombres y apellidos completos, tal como <b>constan en la Cedula de Identidad y Electoral, número de Cédula de Identidad y <b>Electoral o del pasaporte según corresponda; nacionalidad; mayoridad o <b>minoridad; domicilio.; estado civil, nombres, apellidos y demás generales del <b>cónyuge y Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte, y el régimen matrimonial <b>en caso de corresponder. <b><b>b) Tratándose de personas jurídicas su nombre completo según consta en el acta <b>de constitución de la sociedad, su número de Registro Nacional de Contribuyente <b>(RNC) si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su <b>representante legal, y copia certificada del poder de representación o del acta de <b>asamblea o consejo de administración que lo otorga, según lo disponga el estatuto <b>social. <b><b> 24<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo.</b> Se emite un Certificado de Título por cada inmueble sin importar la <b>cantidad de copropietarios que pudiera tener el mismo. <b><b> <b>Artículo 66.</b> En relación al objeto, debe individualizarse con la designación <b>catastral del inmueble, especificándose la extensión superficial del mismo, y el <b>plano que le sirve de base. <b><b><b>Párrafo.</b> Cuando no coincida la superficie del plano con la del contrato de compra <b>venta se rechazará la operación. <b><b><b>Artículo 67.</b> Cuando el Certificado de Títulos se emita como consecuencia de la <b>constitución de un régimen de condominio, el mismo contendrá además: <b><b>a) La identificación de la unidad funcional de condominio con todos los espacios <b>de dominio exclusivo que le corresponden de conformidad con el régimen de <b>condominio aprobado y vigente. <b>b) El porcentaje de copropiedad que le corresponde al titular de la unidad <b>funcional sobre áreas comunes y la parcela. <b>c) Las áreas comunes que le corresponde a la unidad con carácter exclusivo. <b><b><b>Artículo 68</b>. En relación a la causa, debe quedar consignado el acto que da origen <b>al derecho de propiedad, especificándose el funcionario de quien emana o ante <b>quién se instrumenta; la fecha de su emisión o instrumentación, su naturaleza; las <b>partes intervinientes, cuando así proceda, y el número que lo identifica, si lo <b>tuviere. <b><b> <b>Aspectos de Forma. </b><b><b> <b>Artículo 69.</b> El Certificado de Título se redacta en castellano, utilizando como <b>unidad de medida y de superficie el sistema métrico decimal, sin recurrir a <b>abreviaturas y no debe contener interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios <b>en blanco. <b><b>Párrafo I.</b> En todo Certificado de Título se consigna un número único que lo <b>identificará. <b> 25<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo II.</b> Los Certificados de Títulos sólo son firmados por el Registrador de <b>Títulos, el Subregistrador, cuando corresponda, o el funcionario habilitado <b>temporalmente por la Suprema Corte de Justicia para esos efectos. <b><b>Párrafo III.</b> Sobre el original del Certificado de Título no se realiza ningún asiento, <b>inscripción ni anotación, salvo las previstas expresamente la Ley y en este <b>Reglamento. <b><b><b>Artículo 70</b>. Todas las afectaciones, cargas y gravámenes se asientan en el Registro <b>Complementario del Inmueble. <b><b><b>Artículo 71.</b> El Certificado de Título siempre se expedirá en soporte papel, el cual <b>debe tener las condiciones necesarias que aseguren su inalterabilidad y <b>perdurabilidad; también podrá ser expedido en soporte electrónico, debiendo estar <b>avalado por la firma digital del Registrador o Subregistrador de Títulos que lo <b>emitió, cuando corresponda, o el funcionario habilitado temporalmente por la <b>Suprema Corte de Justicia para esos efectos, cumpliendo con requisitos de <b>seguridad e inalterabilidad. <b><b><b>Párrafo.</b> Corresponde a la Suprema Corte de Justicia determinar las dimensiones, <b>formas, diseño, grabados y material de los Certificados de Títulos, así como los <b>requerimientos de seguridad. La Dirección Nacional de Registro de Títulos podrá <b>hacer las propuestas que considere convenientes al respecto. <b><b><b>Notas Aclaratorias del Certificado de Título <b>Artículo 72</b>. Cuando se emita el Certificado de Título como consecuencia de un <b>proceso de saneamiento, el Registro de Títulos hará constar en el texto del <b>certificado la siguiente nota: ”LA SENTENCIA EN QUE SE FUNDAN LOS <b>DERECHOS GARANTIZADOS POR EL PRESENTE CERTIFICADO DE TÍTULO <b>PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN POR <b>CAUSA DE FRAUDE DURANTE UN (1) AÑO A PARTIR DE LA EMISIÓN DEL <b>PRESENTE. NINGUNA PERSONA QUE ADQUIERA ESTE INMUEBLE ANTES <b>DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO INDICADO SE REPUTA TERCERO <b>ADQUIRENTE DE BUENA FE”. <b><b>Párrafo I.</b> La fecha de emisión es la fecha de ejecución consignada en el certificado <b>expedido. <b> 26<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo II.</b> La misma anotación deberá consignarse en todo Certificado de Título <b>emitido dentro del período antes indicado. <b><b><b>Artículo 73.</b> Cuando se afecta una parcela al régimen de condominio, en el original <b>del Certificado de Título correspondiente a ésta, se hará constar la siguiente nota <b>aclaratoria:”LA PRESENTE PARCELA SE ENCUENTRA AFECTADA AL <b>RÉGIMEN DE CONDOMINIO”. De este certificado no se emiten duplicados. <b><b><b>Artículo 74.Cuando sobre una parcela se afecta una construcción en proceso al <b>régimen de condominio, en el Certificado de Título de cada unidad de condominio <b>resultante, se hará constar la siguiente nota: ”CONDOMINIO EN PROCESO: EL <b>PRESENTE CERTIFICADO DE TÍTULO SE EXPIDE PARA AMPARAR UNA <b>UNIDAD DE CONDOMINIO DE UNA CONSTRUCCIÓN EN PROCESO, CUYO <b>REGISTRO DEFINITIVO QUEDA CONDICIONADO A LA PRESENTACIÓN DE <b>UNA CERTIFICACIÓN DE OBRA FINALIZADA EXPEDIDA POR LA <b><b> SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES”. <b><b><b><b>Artículo 75.</b> En la emisión de nuevos Certificados de Títulos por transferencia del <b>inmueble, al final del texto se agregará la siguiente nota: “ESTE CERTIFICADO DE <b>TITULO CANCELA EL ANTERIOR CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO <b>EN EL PASE DE ORIGEN”. <b><b><b>Artículo 76.</b> Al cancelarse un Certificado de Título, en los Registros de Títulos que <b>no se encuentren incorporados al sistema digital de documentos, se agregará un <b>sello con la siguiente nota: ”ESTE CERTIFICADO HA SIDO CANCELADO Y EN <b>SU LUGAR HA SIDO EMITIDO EL CERTIFICADO DE TITULO IDENTIFICADO <b>EN EL PASE DE DESTINO”. <b><b><b>Libros de Certificados de Títulos <b>Artículo 77.</b> Los originales de los Certificados de Títulos se incorporan de forma <b>secuencial y cronológica a un Libro y se les asigna el número de libro y folio que <b>les corresponde. <b><b> 27<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo.</b> La asignación del número del libro y folio se realiza de manera secuencial <b>y cronológica al momento en que se emite el documento en el formulario <b>correspondiente. <b><b><b>Artículo 78</b>. Cuando un mismo Certificado de Título tenga más de una hoja, se <b>asignará un número de folio distinto a cada hoja. <b><b><b>Artículo 79.</b> Los Libros tendrán doscientos cincuenta (250) folios, y sólo se admitirá <b>superar ese número para evitar que folios correspondientes a un mismo <b>Certificado de Título se encuentren en dos libros distintos. <b><b><b>Párrafo.</b> En cada Registro de Títulos sólo puede haber un Libro de Certificados de <b>Títulos abierto. <b><b><b><b>Duplicado del Certificado de Título. </b><b><b> <b>Artículo 80.</b> El duplicado del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado <b>de Título Original. Contiene una leyenda que lo identifica como tal, además del <b>sello del Registro de Títulos que lo emitió y la firma del Registrador de Títulos. <b><b>Párrafo</b>. Queda prohibida la emisión de un Duplicado sin que esté respaldado en <b>el Certificado de Títulos Original correspondiente. <b><b><b>Extracto del Certificado de Título. </b><b><b> <b>Artículo 81</b>. El Extracto del Certificado de Título es una copia fiel del Certificado <b>de Título expedida a favor de cada copropietario, en el que se consignarán los <b>datos esenciales del mismo. Contendrá una leyenda que lo identifica como tal, la <b>indicación del copropietario a favor del cual se expide, además del sello del <b>Registro de Títulos y la firma del Registrador de Títulos. <b><b><b>Párrafo I</b>. En el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su <b>porcentaje de copropiedad. <b><b><b>Párrafo II.</b> Los copropietarios sólo podrán transferir la totalidad de sus derechos. <b><b> 28<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Entrega de Duplicados y Extractos. <b><b>Artículo 82</b>. Los duplicados de los Certificados de Títulos, así como los Extractos, <b>se mantendrán en los Registros de Títulos a disposición de los interesados por un <b>plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión. Vencido este plazo <b>sin que los mismos hayan sido retirados, serán remitidos debidamente <b>inventariados, al Archivo Central de la Jurisdicción Inmobiliaria para su custodia. <b><b>Párrafo I.</b> Todo duplicado del Certificado de Título, así como todo extracto <b>remitido al Archivo Central en virtud de éste artículo podrá ser retirado por los <b>interesados cuando así lo soliciten por escrito al Registro de Títulos <b>correspondiente, previo pago de la tasa de servicio correspondiente. <b><b>Párrafo II.</b> No se podrá solicitar una nueva expedición de Duplicado o Extracto de <b>Certificado de Título por pérdida o destrucción del anterior, sino hasta que haya <b>transcurrido un período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha <b>de ejecución del último duplicado emitido por la misma causa. <b><b><b>Pérdida, Deterioro o Destrucción del Duplicado o Extracto del Certificado de <b>Título. </b><b><b> <b>Artículo 83.</b> Para obtener un Duplicado o Extracto de un Certificado de Título por <b>pérdida, deterioro o destrucción el interesado deberá depositar en el Registro de <b>Títulos: <b><b>a) Solicitud de expedición de un Duplicado o Extracto de un Certificado de Título <b>por pérdida, deterioro o destrucción, debidamente motivada y firmada por el <b>interesado, o su representante dotado de poder auténtico a tales fines si lo hubiere. <b><b>b) Publicación en un periódico de amplia circulación nacional con motivo de la <b>pérdida deterioro o destrucción del Duplicado o Extracto del Certificado de Título, <b>debidamente certificada por el periódico utilizado. <b><b>c) Declaración jurada instrumentada con motivo de la pérdida, deterioro o <b>destrucción del Duplicado o Extracto del Certificado de Títulos, la cual deberá <b>hacerse mediante acto auténtico instrumentado ante Notario, haciendo constar la <b>circunstancia de la pérdida, deterioro o destrucción, así como que no ha realizado <b>ninguna operación que afecte el inmueble con persona o institución alguna. <b> 29<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>d) Comprobantes de pago de impuestos y tasas correspondientes. <b><b>e) Demás datos requeridos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, si los <b>hubiere. <b><b><b>Artículo 84.</b> En caso de que la pérdida, deterioro o destrucción del Duplicado o <b>Extracto del Certificado de Títulos se produzca dentro del Registro de Títulos antes <b>de su entrega, el Registrador ordenará de oficio la expedición de un nuevo <b>Duplicado o Extracto sin costo alguno para el propietario o copropietario. <b><b><b>Párrafo.</b> El Registro de Títulos previamente cumplirá con los requisitos de <b>publicación de la perdida, deterioro o destrucción del Duplicado cumpliendo las <b>formalidades previstas para tales fines. El costo de esta publicación será cubierto <b>por la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b><b>Artículo 85.</b> Cuando la pérdida, deterioro o destrucción se produzca dentro de <b>algún otro órgano que conforma la Jurisdicción Inmobiliaria, el responsable del <b>mismo solicitará mediante instancia motivada al Registro de Títulos <b>correspondiente, la emisión de un nuevo duplicado sin costo alguno para el <b>propietario. <b><b><b>Párrafo.</b> El titular del órgano previamente cumplirá con los requisitos de <b>publicación de la perdida o destrucción del Duplicado cumpliendo las <b>formalidades previstas para tales fines. El costo de esta publicación será cubierto <b>por la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b><b>Artículo 86</b>. En el nuevo Duplicado de Certificado de Títulos que se emita por <b>perdida, deterioro o destrucción, el Registro de Títulos consignará tal situación <b>indicando que el nuevo duplicado reemplaza y cancela al anterior. Igual anotación <b>se hará en el registro complementario correspondiente. <b><b><b>Artículo 87.</b> Cuando el Duplicado del Certificado de Títulos que avala el derecho <b>de propiedad de un de cujus se haya perdido, deteriorado o destruido, sus <b>herederos podrán solicitar al Registro de Títulos la emisión de un nuevo duplicado <b>dando cumplimiento a los requisitos previamente establecidos para tales fines. <b> 30<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Junto con su solicitud depositarán: copia certificada del acta de defunción, un acto <b>de notoriedad donde hagan constar sus calidades, y demás requisitos establecidos <b>por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, si los hubiere. <b><b><b>Párrafo.</b> El nuevo Duplicado del Certificado de Títulos expedido por pérdida, <b>deterioro o destrucción en tales condiciones, sólo será entregado por el Registro de <b>Títulos al Tribunal apoderado del proceso según corresponda. <b><b><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>DEL REGISTRO COMPLEMENTARIO. </b><b><b>Registro Complementario al Certificado de Título. </b><b><b> <b>Artículo 88.</b> Registro complementario al Certificado de Título es la compilación de <b>todos los derechos accesorios, cargas y gravámenes que afectan a un inmueble <b>registrado. <b><b>Artículo 89.</b> Por cada inmueble registrado en el Registro de Títulos, se habilitará un <b>registro complementario donde se asiente su estado jurídico. <b><b>Artículo 90</b>. Cuando se trate de porciones de terreno cuyos derechos de propiedad <b>esté avalado por Constancias Anotadas, se llevará un registro complementario por <b>cada una de ellas, siendo tratadas individualmente. <b><b>Artículo 91</b>. Cuando un inmueble esté afectado al régimen de condominio, cada <b>unidad funcional se tratará individualmente, habilitándosele un registro <b>complementario, independiente del de la parcela afectada al régimen de <b>condominio. <b><b><b>Contenido del Registro Complementario. </b><b><b> <b>Artículo 92.</b> En el registro complementario se incorporan los elementos esenciales <b>del derecho, carga o gravamen que se inscribe o anota, y se realiza sobre la base de <b>breves notas. Contiene los siguientes elementos y asientos: <b><b>a) Número de matrícula que individualiza cada registro complementario <b>habilitado <b>b) La designación catastral del inmueble y su extensión superficial. <b> 31<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>c) El o los propietarios del inmueble y porcentaje de copropiedad si corresponde. <b>d) Identificación del Certificado de Título Original, indicando el número, libro y <b>folio en el que se encuentra asentado, con indicación de su fecha de inscripción. <b>e) Identificación del libro, folio y hoja donde se consigna la Constancia anotada, <b>con indicación de su fecha de inscripción. <b>f) Identificación del libro, folio u hoja donde se consignaron las cargas y <b>gravámenes que afectan el Certificado de Título o la Constancia Anotada según <b>corresponda. <b>g) La afectación al régimen de condominio u otro régimen especial. <b>h) La anotación correspondiente con motivo de la afectación a una parcela por una <b>construcción en proceso al régimen de condominio. <b>i) Las cargas, gravámenes, medidas provisionales, anotaciones y demás <b>limitaciones que afectan al derecho de propiedad, así como cualquier <b>transformación o alteración que registre el inmueble. <b>j) Los bloqueos registrales generados por las actuaciones previstas por la ley. <b>k) Las rectificaciones de los asientos consignados. <b>l) La constancia de reconstrucción de un determinado asiento o de un Certificado <b>de Título. <b>m) Las cancelaciones de los asientos <b>n) Cualquier otro evento que resulte de interés para el historial del inmueble. <b>Aspectos de Forma <b><b><b>Artículo 93.</b> El registro complementario se redacta en castellano, utilizando como <b>unidad de medida y de superficie el sistema métrico decimal, y no debe contener <b>interlineados, raspaduras, tachaduras, ni espacios en blanco. Todos los asientos <b>deben ser firmados por el Registrador de Títulos y debe constar la fecha de su <b>inscripción. <b><b><b>Párrafo.</b> Los asientos deben hacerse inmediatamente se reciban en estricto orden <b>cronológico y secuencial, sin dejar espacios en blanco entre los mismos. La fecha de <b>inscripción consignará fecha, hora y minutos de recepción del expediente que le <b>dio origen. <b><b><b>Artículo 94</b>. El registro complementario se puede consignar en soporte papel y/o <b>en soporte electrónico, los que deben tener las condiciones necesarias que aseguren <b>su inalterabilidad y perdurabilidad. <b> 32<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b><b>Párrafo.</b> En caso de soporte electrónico, todas las inscripciones y/o anotaciones <b>deben estar avalados por la firma digital del Registrador de Títulos que los ejecutó. <b><b><b>Artículo 95.</b> La Dirección Nacional de Registros de Títulos podrá hacer las <b>propuestas que considere convenientes respecto de las dimensiones, formas, <b>diseño, grabados y material de los registros complementarios, así como los <b>requerimientos de seguridad y perdurabilidad, los que deberán ser sometidos para <b>su aprobación a la Suprema Corte de Justicia.<b><b>CAPÍTULO VII </b><b><b>DE LA RECTIFICACIÓN DE REGISTROS </b><b><b>Definición. </b><b><b> <b>Artículo 96.</b> La rectificación de registros consiste en la corrección de oficio de un <b>error puramente material cometido por el Registro de Títulos. <b><b><b>Artículo 97</b>. El error puramente material es aquel cometido por el Registro de <b>Títulos, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su <b>causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una <b>contradicción entre el documento generado y el que fue tomado como <b>fundamento. <b><b><b>Forma de hacer las Rectificaciones. </b><b><b> <b>Artículo 98.</b> Toda rectificación realizada sobre un asiento contenido en el Registro <b>Complementario del Inmueble, se hará mediante un nuevo asiento, manteniendo <b>la fecha de prioridad del asiento a rectificar, y dejando constancia de esta situación; <b>con la fecha y firma del Registrador. <b><b><b>Párrafo</b>. En ningún caso la rectificación podrá hacerse borrando, tachando, <b>interlineando o sobrescribiendo el asiento a rectificar. <b><b><b>Artículo 99</b>. Toda rectificación realizada sobre el contenido de un Certificado de <b>Título, conlleva la emisión de uno nuevo y su correspondiente Duplicado, en el <b>que se consignará que el mismo se hace por rectificación del anterior, la fecha de <b> 33<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>emisión del Certificado de Títulos a rectificar, la fecha de rectificación y la firma <b>del Registrador. <b><b><b>Párrafo.</b> La emisión del nuevo Certificado de Título conlleva la cancelación del <b>rectificado y el Duplicado correspondiente, dejando constancia de ello. <b><b><b><b>CAPÍTULO VIII </b><b><b>DE LA RECONSTRUCCIÓN DE REGISTROS </b><b><b>Definición. <b><b>Artículo 100</b>. La reconstrucción de registros es la acción por medio de la cual se <b>restaura la información contenida en un Certificado de Título o en un Registro <b>Complementario del Inmueble, que impida el uso satisfactorio de la información <b>que contiene, cuando el o los mismos se han destruido o deteriorado por cualquier <b>causa. <b><b> <b>Forma de hacer la Reconstrucción. </b><b><b> <b>Artículo 101</b>. Es obligación de todo Registrador de Títulos solicitar previamente, <b>mediante escrito motivado a la Dirección Nacional de Registro de Títulos la <b>autorización correspondiente para efectuar la reconstrucción de un Certificado de <b>Título o de un Registro Complementario. <b><b>Artículo 102.</b> Otorgada la autorización de la Dirección Nacional de Registro de <b>Títulos para la reconstrucción de un Certificado de Título o de un Registro <b>Complementario, el Registrador de Títulos procederá con la misma y dejará <b>constancia de dicha actuación. <b><b><b>TITULO IV </b><b><b>DE LOS ASIENTOS REGISTRALES </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LOS ASIENTOS REGISTRALES EN GENERAL </b><b><b>Asiento Registral.<b> 34<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 103.</b> Asiento registral es la consignación que se practica en los registros, <b>como consecuencia de la ejecución de documentos aptos para constituir, transmitir, <b>modificar, declarar o extinguir derechos reales, cargas o gravámenes que recaen <b>sobre un inmueble registrado. <b><b><b>Modalidades de los Asientos Registrales. </b><b><b> <b>Artículo 104</b>. Los asientos registrales tienen las siguientes modalidades: <b><b>a) Inscripción definitiva: Es todo asiento registral con carácter definitivo que se <b>ejecuta en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, <b>declara, modifica o extingue derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre un <b>inmueble. <b><b>b) Inscripción provisional: Es todo asiento registral con carácter no definitivo que <b>se ejecuta en los registros como consecuencia de un acto que constituye, transmite, <b>declara o modifica derechos reales, cargas y/o gravámenes sobre un inmueble. <b><b>c) Anotación: Es cualquier otro asiento registral de carácter provisional o temporal <b>que se ejecuta con relación a una inscripción específica para afectar su integridad, <b>como consecuencia de la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos o de una <b>orden judicial.<b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO </b><b><b>Definición. <b><b>Artículo 105</b>. Es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con <b>independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública podrán ser de <b>propiedad exclusiva de una o más personas las que a su vez son copropietarias <b>indivisas sobre las partes comunes. <b><b><b>Aplicación del Régimen de Condominio. </b><b><b> <b>Artículo 106</b>. El régimen de condominio es aplicable para dividir edificaciones <b>construidas en forma vertical, horizontal o mixta, o cualquier otro sistema de <b> 35<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable <b>entre áreas de propiedad exclusiva y áreas comunes. <b><b><b>Objeto del Régimen de Condominio. <b><b>Artículo 107.</b> (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007). Sólo <b>se permitirá la constitución del régimen de condominio sobre un inmueble <b>registrado. <b><b>Párrafo I:</b> Cuando se pretenda someter a un mismo régimen de condominio dos <b>parcelas colindantes entre si, éstas deben estar previamente refundidas. <b><b>Párrafo II:</b> Cuando se pretenda someter al régimen de condominio una parte de un <b>inmueble registrado, éste debe estar previamente subdividido. <b><b>Párrafo III:</b> Cuando se pretenda someter al régimen de condominio un derecho <b>amparado en una constancia anotada, éste debe estar previamente deslindado. <b><b>Párrafo IV</b>: Cuando se pretenda someter al régimen de condominio derechos <b>amparados en extractos de títulos, deberá previamente haber sido efectuada la <b>partición. <b><b>Párrafo V:</b> No se permite la constitución del régimen de condominio sobre <b>inmuebles registrados afectados por cargas, gravámenes o limitaciones legales, a <b>efectos de poder inscribir en el registro complementario el bloqueo registral sobre <b>el terreno. <b><b>Párrafo VI.</b> Cuando el inmueble objeto de constitución al régimen de condominio <b>se encuentre afectado por una hipoteca o cualquier otra garantía real inmobiliaria, <b>es indispensable la presentación ante el Registrador de Títulos correspondiente, <b>junto a los demás documentos, de un acto donde el acreedor y el propietario <b>consientan la forma y proporción en que serán gravadas con la hipoteca las <b>unidades funcionales resultantes del proceso de constitución del régimen de <b>condominio. La inscripción de este acto libera de toda afectación el certificado de <b>título sobre el terreno, el cual se expedirá a nombre del consorcio de propietarios, <b>practicándose sobre el registro complementario del mismo un bloqueo registral. <b><b><b>Unidad de Condominio. </b><b><b> <b>Artículo 108.</b> La unidad de condominio representa el conjunto de áreas propias y <b>la participación sobre las áreas comunes que le corresponden a un condómine, <b>como resultado de la constitución de un régimen de condominio. A cada unidad <b> 36<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>de condominio se le emitirá un Certificado de Título y se le habilitará su <b>correspondiente registro complementario. <b><b><b>Reglamento del Régimen de Condominio. <b><b>Artículo 109.</b> El Reglamento del Régimen de Condominio debe contener: <b><b>a) Especificación de las áreas comunes y del terreno sobre el cual se constituye el <b>condominio. <b>b) Especificación de cada una de las unidades de propiedad exclusiva en que está <b>dividido el inmueble, con indicación del número, letra, o cualquier otra <b>designación que sirva para identificarlas. <b>c) Porcentaje de copropiedad de cada condómine sobre las áreas comunes y el <b>terreno. <b>d) Número de votos que corresponde a cada condómine en la asamblea del <b>consorcio de propietarios. <b>e) Porcentaje en que deberá contribuir cada condómine a los gastos y cargas <b>comunes. <b>f) Sistema de administración del condominio que deberá incluir la forma de <b>efectuar las liquidaciones de los gastos y cargas comunes, y el esquema de <b>remuneración del administrador. <b>g) Demás datos requeridos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, si los <b>hubiere. <b><b><b>Constitución del Régimen de Condominio. </b><b><b> <b>Artículo 110</b>. (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007). La <b>solicitud de constitución del régimen de condominio, presentada al Registro de <b>Títulos correspondiente, deberá estar acompañada, de: <b>a) Duplicado del Certificado de Título correspondiente al inmueble que se desea <b>afectar, acompañado de la certificación del estado jurídico del inmueble donde se <b>indique que el mismo se encuentra libre de cargas, gravámenes y limitaciones <b>legales. <b>b) Acta de constitución del consorcio, Acta declaratoria de condominio y del <b>reglamento del régimen de condominio aprobados, debidamente firmados y <b>legalizadas las firmas por ante Notario Público. <b> 37<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>c) Certificación emitida por la autoridad administrativa competente que aprueba <b>los planos de la obra. <b>d) Plano de división del condominio aprobado por la Dirección Regional de <b>Mensuras Catastrales competente. <b>e) Constancia de pago de la contribución especial para el Fondo de Garantía de <b>Inmuebles Registrados. <b>f) Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se afectará cada una de las <b>futuras unidades funcionales del condominio, si corresponde. <b>g) Demás requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, <b>si los hubiere. <b><b><b>Construcciones en Proceso. <b>Artículo 111. </b>La solicitud de constitución del régimen de condominio para <b>construcciones en proceso que se presente al Registro de Títulos correspondiente, <b>deberá estar acompañada, de:<b> a) Duplicado del Certificado de Título correspondiente al inmueble que se <b> desea afectar, acompañado de la certificación del estado jurídico del <b>inmueble donde se indique que el mismo se encuentra libre de cargas, <b>gravámenes y limitaciones legales. Si el inmueble se encuentra afectado <b>deberá presentar los documentos que permitan cancelar las cargas <b>gravámenes o limitaciones legales. <b> b) Acta de constitución del consorcio, Acta de declaratoria de Condominio, y <b> del reglamento del régimen de condominio aprobados y debidamente <b>firmados y legalizadas las firmas por ante Notario Público. <b> c) Certificación emitida por la autoridad administrativa competente que <b> aprueba los planos y autoriza el inicio de construcción de la obra. <b> d) Planos de división para la constitución de condominio debidamente <b> aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente. <b> e) Constancia de pago de la contribución especial para el Fondo de Garantía <b> de Inmuebles Registrados por la transferencia del terreno a nombre del <b>consorcio de copropietarios. <b> f) Contrato de Hipoteca indicando la forma en que se afectará cada una de las <b> futuras unidades funcionales del condominio, si corresponde. <b> g) Demás requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Registro de <b> Títulos, si los hubiere. <b> 38<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo. </b>El pago de la contribución especial para el Fondo de Garantía de <b>Inmuebles Registrados sobre las unidades del condominio de la construcción en <b>proceso se realizará una vez que se termine totalmente la construcción y se emitan <b>los certificados definitivos correspondientes a cada una de las unidades, mientras <b>esto no ocurra el Fondo de Garantía no cubrirá las operaciones realizadas sobre <b>estas unidades de condominio. <b><b><b>Artículo 112.</b> Cuando el Registro de Títulos emita el Certificado de Título de cada <b>unidad de condominio correspondiente a una construcción en proceso, se colocará <b>en el texto del Certificado la nota aclaratoria contenida en el artículo 77 del <b>presente Reglamento, y se habilitará un registro complementario para cada <b>unidad, la que quedará afectada con la proporción de la hipoteca establecida en el <b>contrato instrumentado al respecto. <b><b><b>Artículo 113. </b>Para acreditar la finalización de la edificación de condominio, se <b>requerirá una Certificación de Obra Finalizada expedida por la Secretaría de Obras <b>Públicas y Comunicaciones. <b><b><b>Artículo 114. </b>Una vez acreditada la finalización de la construcción, con la <b>presentación de la Certificación de Obra Finalizada, los condómines podrán <b>solicitar el registro definitivo de su derecho de propiedad, libre de toda nota <b>aclaratoria referente a la constitución del condominio en proceso. <b><b>Párrafo. Si la Secretaría de Obras Públicas no otorgara la Certificación de Obra <b>Finalizada por identificar modificaciones sustanciales al régimen de condominio <b>en relación con los planos originalmente sometidos, se deberán presentar nuevos <b>planos de división para la Constitución de Condominio donde consten las <b>modificaciones introducidas <b><b><b>Modificación del Régimen de Condominio. <b><b>Artículo 115</b>. (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007). El <b>consorcio de propietarios podrá modificar tanto el régimen de condominio <b>constituido como la configuración física del inmueble respetando los derechos <b>individuales de los condómines. <b> 39<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Párrafo.</b> Cuando la modificación afecte la configuración física del inmueble, se <b>deberán modificar los planos de división en condominio y someterlos previamente <b>para su aprobación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. <b><b><b>Artículo 116</b>. (Modificado por Resolución núm. 1337, del 12 de julio de 2007). La <b>solicitud de modificación del régimen de condominio deberá estar acompañada de: <b><b>a) Acta del consorcio donde se decide la modificación del condominio, así como el <b>reglamento del régimen de condominio resultante de las modificaciones <b>aprobadas, debidamente firmados y legalizadas las firmas ante Notario Público. <b><b>b) Duplicados de los Certificados de Títulos que correspondan a las unidades de <b>condominio modificadas. <b><b>c) Planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de las <b>unidades de condominio y/o partes comunes, afectadas por la modificación, <b>cuando así corresponda. <b><b>d) Constancias de pago de los impuestos y tasas que correspondan. <b><b>e) Demás requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, <b>si los hubiere. <b><b><b>Artículo 117.</b> Toda modificación al régimen de condominio se anotará en el <b>Registro Complementario del inmueble y de las unidades de condominio <b>afectadas. <b><b><b>Extinción o disolución del Régimen de Condominio. </b><b><b> <b>Artículo 118</b>. Procede la extinción o disolución del régimen de condominio por la <b>voluntad y decisión del consorcio de copropietarios, o por la destrucción, vetustez <b>o ruina del edificio. <b><b><b>Artículo 119.</b> Toda solicitud de extinción del régimen de condominio deberá estar <b>acompañada de: <b> 40<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>a) Acta certificada de la asamblea del consorcio de copropietarios que aprobó la <b>extinción o disolución, firmada por todos los condómines y legalizadas las firmas <b>por ante Notario Público. <b><b>b) Certificación donde se haga constar la destrucción, o condición de vetustez o <b>ruina del edificio por la autoridad pública competente, según corresponda. <b><b>c) Duplicado del Certificado de Título de la parcela y todos los Duplicados de los <b>Certificados de Títulos que correspondan a las unidades de condominio. <b><b>d) En caso de existir cargas y/o gravámenes sobre alguna de las unidades, se <b>requiere el consentimiento del o los acreedores y/o beneficiarios para poder <b>extinguir o disolver el régimen, lo que se realizará por declaración expresa y <b>legalizada la firma por ante Notario. <b><b>e) Demás requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, <b>si los hubiere. <b><b><b>Artículo 120</b>. Aprobada la extinción o disolución del régimen de condominio, el <b>Registro de Títulos procederá a levantar el bloqueo registral que afecta el terreno <b>consignado en el Certificado de Título a nombre del consorcio de propietarios, y <b>emitirá un nuevo Certificado de título en copropiedad en el que cada condómine <b>se convertirá en copropietario del terreno con la misma proporción que tenía <b>asignado en el régimen de condominio extinguido, a menos que el acta de <b>extinción especifique otra cosa. <b><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES </b><b><b>Cancelación de los Asientos Registrales. </b><b><b> <b>Artículo 121.</b> Los asientos registrales se cancelan por actos de igual naturaleza en <b>que intervengan o hayan consentido las partes que dieron origen al asiento, o por <b>actos emanados de autoridad judicial competente. <b><b> 41<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 122.</b> Los asientos registrales se cancelan a solicitud expresa del interesado, <b>anexando los documentos que acrediten la existencia de las causas legítimas para <b>la extinción del derecho, carga o gravamen que se pretende cancelar. <b><b><b>Artículo 123.</b> En los casos de cancelaciones de inscripciones o anotaciones, basta la <b>declaración de voluntad expresa y escrita de la persona o personas a quienes <b>favorezca la inscripción o anotación a cancelar. <b><b><b>Artículo 124.</b> La cancelación de un asiento registral produce la extinción de todos <b>los asientos a los que éste dio origen. <b><b><b>Los Asientos Registrales por Orden Judicial </b><b><b> <b>Artículo 125.</b> Los asientos registrales realizados en virtud de una orden judicial se <b>cancelarán solo por otra orden judicial posterior de Tribunal competente, salvo <b>renuncia expresa del beneficiario o acuerdo o transacción entre las partes; o que se <b>trate de inscripciones preventivas y provisionales que hayan sido realizadas por <b>orden judicial sujeta al cumplimiento de una condición o el vencimiento de un <b>plazo. <b><b><b>Artículo 126.</b> Cuando un inmueble es adquirido como consecuencia de un proceso <b>de venta en pública subasta, la inscripción de la sentencia emanada del Tribunal <b>actuante lleva implícita la cancelación de todos los asientos que afectan al <b>inmueble, de acuerdo con el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil. <b><b><b>Párrafo.</b> Si el proceso de venta en pública subasta está referido a una constancia <b>anotada, la orden de inscripción que emana del tribunal actuante sólo cancelará los <b>asientos que afecten dicha constancia anotada. <b><b><b>Las Anotaciones Preventivas y las Inscripciones Provisionales <b><b>Artículo 127.</b> Las anotaciones preventivas y las inscripciones provisionales se <b>extinguen cuando transcurre el plazo de su vigencia o se extingue el derecho en <b>que se sustentan, a solicitud de parte interesada, salvo lo dispuesto por el artículo <b>54 del Código de Procedimiento Civil. <b> 42<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 128.</b> Para el caso específico de litis sobre derechos registrados, el Registro <b>de Títulos sólo podrá anotar un asiento sobre el inmueble involucrado, cuando el <b>juez apoderado de la litis lo informe en forma expresa y escrita al Registro de <b>Títulos. <b><b><b>Extinción por Confusión </b><b><b> <b>Artículo 129</b>. Los asientos se extinguen cuando el beneficiario del derecho <b>accesorio, carga, gravamen o medida provisional se convierte en propietario del <b>inmueble. Para que opere la confusión es necesario que todos los beneficiarios del <b>asiento a cancelar se conviertan en propietarios. <b><b><b>Párrafo.</b> La cancelación de un asiento por confusión debe ser solicitada <b>expresamente por el propietario. <b><b><b>Contenido de los Asientos de Cancelación <b><b>Artículo 130</b>. El asiento de cancelación de una inscripción o anotación que <b>consigna derechos reales accesorios, cargas, gravámenes y demás medidas <b>provisionales, se hace en el Registro Complementario del Inmueble, y debe <b>contener: <b><b>a) Identificación del asiento que se extingue con indicación de que el mismo queda <b>cancelado. <b>b) Causa de la cancelación <b>c) Referencia al acto por el cual se cancela o se solicita la cancelación. <b>d) Fecha de prioridad del asiento de cancelación.<b> 43<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>TÍTULO V </b><b><b>DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN GENERAL </b><b><b> <b>Publicidad de la Información <b>Artículo 131</b>. La información contenida en los Registros de Títulos es de acceso <b>público para todo el que tenga interés en conocer el estado jurídico de un <b>inmueble. <b><b> <b>Acceso a los Documentos <b><b>Artículo 132</b>. El acceso a los documentos físicos que respaldan los derechos reales <b>registrados es restringido para el público, a fin de garantizar su integridad. <b><b><b>Párrafo I.</b> Los interesados podrán solicitar copia certificada de los documentos <b>depositados en los Registros de Títulos. <b><b><b>Párrafo II.</b> En aquellos Registros que no cuenten con un sistema digitalizado de <b>documentación el acceso a los documentos depositados ante ellos se hará de <b>conformidad con las medidas de seguridad e integridad definidas por la Dirección <b>Nacional de Registros de Títulos. <b><b><b>Párrafo III</b>. Cuando los documentos originales se encuentren en estado de <b>deterioro, no podrán ser consultados por el público. Para acceder a su información <b>se deberá solicitar un informe al Registro de Títulos. <b><b><b>Publicidad. </b><b><b> <b>Artículo 133.</b> El estado jurídico de un inmueble se acredita frente a terceros <b>mediante las certificaciones que emiten los Registros de Títulos. <b><b><b>Modos de Publicidad </b><b><b> <b>Artículo 134</b>. La publicidad registral se hace de los siguientes modos: <b>a) Consultas. <b> 44<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>b) Informes. <b>c) Certificaciones. <b><b> <b>Consultas. <b>Artículo 135.</b> La consulta de la información registral se hace a través de las Salas de <b>Consultas, en aquellos Registros de Títulos que dispongan de las mismas. La <b>expedición de copias impresas de Certificados de Títulos, está limitada a los <b>titulares de los derechos consignados en el mismo. <b><b><b><b>Informes. <b><b>Artículo 136.</b> El Registro de Títulos, a solicitud escrita y motivada de uno de los <b>órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, podrá emitir informes escritos sobre la <b>titularidad y el estado jurídico de los inmuebles registrados. <b><b><b>Servicios Complementarios de Información </b><b><b> <b>Artículo 137.</b> La Administración General podrá ofrecer a los interesados <b>mecanismos complementarios de información sobre actuaciones de los Registros <b>de Títulos. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LAS CERTIFICACIONES </b><b><b>Generalidades sobre las Certificaciones </b><b><b> <b>Artículo 138</b>. El Registro de Títulos puede emitir: <b><b>a) Certificaciones del Estado Jurídico del Inmueble <b>b) Certificaciones de Inscripción del Inmueble <b>c) Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios <b>d) Certificaciones con Reserva de Prioridad <b>e) Certificaciones de Registro de Acreedores <b>f) Otras certificacione<b> 45<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Certificación del Estado Jurídico del Inmueble <b><b>Artículo 139.</b> La Certificación del Estado Jurídico del Inmueble es el documento <b>emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la <b>vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos <b>vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Esta <b>certificación se expedirá de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la <b>Ley de Registro Inmobiliario. <b><b><b>Certificación de Inscripción del Inmueble. <b><b>Artículo 140</b>. La Certificación de Inscripción del Inmueble es el documento emitido <b>por el Registro de Títulos en el que se acredita la inscripción del mismo, al día de <b>su emisión. <b><b><b>Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios. </b><b><b> <b>Artículo 141.</b> La Certificación de Registro de Derechos Reales Accesorios es la <b>constancia documental de haberse inscrito un derecho real accesorio, cargas, <b>gravámenes y medidas provisionales en el Registro de Títulos a favor del titular o <b>beneficiario del mismo. <b><b><b>Certificación de Registro de Acreedores. <b><b>Artículo 142.</b> La Certificación de Registro de Acreedores es el documento emitido <b>por el Registro de Títulos en el que se acredita el derecho real accesorio, cargas y <b>gravámenes. Sólo puede ser requerida por el propietario del inmueble así como <b>por el titular o beneficiario del derecho inscrito. <b><b><b>Certificación con Reserva de Prioridad. </b><b><b> <b>Artículo 143.</b> La Certificación con Reserva de Prioridad es el documento emitido <b>por el Registro de Títulos en el que se acredita el estado jurídico de un inmueble <b>registrado, haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro <b>Complementario del mismo, así como su titularidad al día de su emisión, con la <b> 46<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>finalidad de garantizar la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio <b>jurídico particular por el tiempo de su vigencia. <b><b><b>Artículo 144.</b> La inmutabilidad del estado jurídico del inmueble, informado por <b>esta certificación, comprende actos convencionales. Su vigencia sólo puede ser <b>suspendida por decisiones judiciales. <b><b><b>Párrafo I.</b> La decisión judicial que suspenda la vigencia de una Certificación con <b>Reserva de Prioridad otorgada, deberá consignarlo expresamente en su dispositivo <b>y ser notificada al Registro de Títulos correspondiente. <b><b>Párrafo II.</b> Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de <b>notificación de la decisión judicial al Registro de Títulos, el juez interviniente <b>deberá decidir si revoca la certificación emitida o levanta la suspensión. Vencido <b>este plazo sin haberse recibido ninguna notificación en el Registro de Títulos sobre <b>la decisión judicial, la certificación con reserva de prioridad retomará su efecto <b>hasta el cumplimiento del plazo por el cual fue originalmente emitida. <b><b><b>Artículo 145.</b> La solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad es anotada en <b>el registro complementario del inmueble, en la fecha y hora de su ingreso al <b>Registro de Títulos y deberá indicar el plazo para el cual es requerida. Dicha <b>certificación tiene una vigencia no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de <b>su emisión. <b><b><b>Párrafo.</b> Toda solicitud de Certificación con Reserva de Prioridad será procesada y <b>resuelta por el Registro de Títulos en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles <b>contados a partir de la fecha de ingreso. <b><b><b>Artículo 146</b>. La Certificación con Reserva de Prioridad caduca de pleno derecho <b>por vencimiento del plazo de vigencia, o por la materialización del negocio jurídico <b>para la cual fue requerida, lo que ocurra primero. <b><b><b>Artículo 147.</b> Si a la fecha de solicitud de la Certificación con Reserva de Prioridad, <b>hubiere alguna actuación pendiente o en curso en relación al mismo inmueble, la <b>solicitud será rechazada por el Registro de Títulos, indicando la causa del rechazo. <b><b> 47<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 148</b>. Si el negocio jurídico garantizado por la Certificación con Reserva de <b>Prioridad se realiza, el documento que lo formalice deberá contener en forma <b>expresa que la operación se efectúa al amparo de la misma y ser presentada al <b>Registro de Títulos antes del vencimiento de la reserva. <b><b><b>Párrafo.</b> En esta circunstancia la fecha de inscripción del negocio jurídico en el <b>Registro de Títulos será la fecha de emisión de la certificación otorgada. <b><b><b>Artículo 149</b>. Durante la vigencia de una certificación con reserva de prioridad no <b>se podrá expedir una nueva. <b><b>Artículo 150</b>. Si el negocio jurídico garantizado por la certificación con reserva de <b>prioridad no se realiza, no se podrá solicitar una nueva hasta que haya <b>transcurrido un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de <b>expiración del plazo de la certificación anterior. <b><b><b>Entrega Certificaciones. </b><b><b> <b>Artículo 151.</b> Las certificaciones, se mantendrán a disposición de los interesados: <b>(i) las que tengan plazo de vigencia durante dicho plazo, y (ii) las que no tengan <b>plazo de vigencia durante dos (2) meses contados a partir de su fecha de emisión. <b><b>Párrafo.</b> Vencidos estos plazos sin que sean retiradas, los interesados deberán <b>formular una nueva solicitud de certificación al Registro de Títulos.<b><b>TÍTULO VI </b><b><b>DE LOS RECURSOS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS </b><b><b>Actos Susceptibles de Ser Recurridos. </b><b><b> <b>Artículo 152</b>. Son susceptibles de ser recurridos por la vía administrativa las <b>decisiones definitivas de los Registros de Títulos, que aprueban o rechazan una <b>actuación. <b><b><b>Solicitud de Reconsideración. </b><b> 48<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b> <b>Artículo 153.</b> La solicitud de reconsideración es interpuesta por quien se considere <b>afectado por un acto definitivo emanado de un Registro de Títulos, con el objeto de <b>que el Registro de Títulos que la dictó disponga su modificación. <b><b><b>Artículo 154.</b> La solicitud de reconsideración se hace por ante el mismo Registro de <b>Títulos que emitió el acto definitivo, debiendo la misma presentarse por escrito y: <b><b>a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsideración. <b>b) Estar dirigida al Registro de Títulos que emitió el acto impugnado. <b>c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. <b>d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés. <b>e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la <b>reconsideración. <b>f) Hacer constar la fecha de la solicitud. <b>g) Estar debidamente firmada por el o los solicitantes, o su representante si lo <b>hubiere. <b><b><b>Artículo 155.</b> Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas <b>diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la <b>notificación mediante acto de alguacil de la misma a las partes involucradas. <b><b><b>Artículo 156.</b> Las personas afectadas a las que han sido notificadas mediante actos <b>de alguacil la solicitud de reconsideración deberán depositar sus objeciones ante el <b>Registro de Títulos en un plazo de cinco (5) días calendario. <b><b><b>Artículo 157</b>. En caso de no presentar objeción alguna en el plazo indicado se <b>presumirá su aquiescencia a la solicitud. <b><b><b>Artículo 158.</b> Los actos se consideran publicitados: <b><b>a) Cuando los mismos son retirados del Registro de Títulos correspondiente por <b>las partes interesadas, o su representante si lo hubiere, siempre que se deje <b>constancia escrita de dicho retiro. <b>b) Una vez transcurridos treinta (30) días después de su emisión. <b><b> 49<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 159.</b> El Registro de Títulos apoderado de la solicitud de reconsideración <b>dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para decidir la misma. <b><b><b>Recurso Jerárquico <b>Artículo 160</b>. El recurso jerárquico contra los actos definitivos de un Registro de <b>Títulos, se interpone ante el Director Nacional de Registro de Títulos. <b><b><b>Artículo 161</b>. El derecho al recurso jerárquico queda abierto cuando: <b>a) El solicitante de la reconsideración haya tomado conocimiento de la decisión <b>sobre la misma, en el Registro Títulos correspondiente, que deberá dejar constancia <b>escrita de dicho conocimiento. <b><b>b) Haya <b> transcurrido <b> el <b> plazo de quince (15) días hábiles desde la interposición de <b> la solicitud de reconsideración sin que el Registro de Títulos correspondiente haya <b>emitido su decisión. <b><b><b>Artículo 162</b>. El recurso jerárquico debe presentarse por escrito, cumpliendo los <b>siguientes requisitos: <b><b>a) Especificar que se trata de un recurso jerárquico. <b>b) Estar dirigido al Director Nacional de Registro de Títulos. <b>c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. <b>d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interés. <b>e) Estar motivado, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone <b>el recurso jerárquico. <b>f) Hacer constar la fecha del recurso. <b>g) Estar debidamente firmado por el o los recurrentes, o su representante, si lo <b>hubiere. <b>h) Anexar copia certificada de la decisión recurrida, cuando la hubiere. <b><b><b>Artículo 163</b>. Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas <b>diferentes al solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la <b>notificación de la misma a las partes involucradas. <b><b> 50<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>Artículo 164</b>. Las personas afectadas a las que ha sido notificada por acto de <b>alguacil la solicitud de reconsideración deberán depositar sus objeciones ante el <b>Registro de Títulos en un plazo de cinco (5) días hábiles. <b><b><b>Párrafo.</b> En caso de no presentar objeción alguna en el plazo indicado se presumirá <b>su aquiescencia al recurso. <b><b><b>Artículo 165</b>. El Director Nacional de Registro de Títulos tiene un plazo de quince <b>(15) días hábiles para pronunciarse respecto del recurso jerárquico. <b><b><b>Recurso Jurisdiccional </b><b><b> <b>Artículo 166.</b> El recurso jurisdiccional contra las decisiones del Director Nacional <b>de Registro de Títulos, se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de <b>Tierras en cuya jurisdicción territorial se encuentre operando el Registro de Títulos <b>que emitió la actuación originalmente recurrida. <b><b><b>Artículo 167</b>. El derecho al recurso jurisdiccional queda abierto cuando: <b><b>a) El recurrente haya tomado conocimiento de la decisión sobre el recurso <b>jerárquico, en la Dirección Nacional de Registro de Títulos, que deberá dejar <b>constancia escrita de dicha actuación. <b>b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la interposición <b>del recurso jerárquico sin que el Director Nacional de Registro de Títulos haya <b>emitido u decisión. <b><b><b>Artículo 168.</b> El recurso jurisdiccional debe presentarse por instancia motivada la <b>cual debe: <b><b>a) Especificar que se trata de un recurso jurisdiccional. <b>b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente <b>competente. <b>c) Especificar la resolución impugnada, identificando el expediente y la fecha del <b>mismo. <b>d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interés. <b> 51<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se <b>interpone el recurso jurisdiccional. <b>f) Hacer constar la fecha del recurso. <b>g) Estar debidamente firmada por el o los recurrentes, o su representante si lo <b>hubiere. <b>h) Anexar copia certificada de la decisión recurrida, cuando la hubiere. <b><b><b>Artículo 169.</b> Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas <b>diferentes al recurrente, la validez de la solicitud estará condicionada a la <b>notificación de la misma a las personas afectadas. <b><b>Artículo 170</b>. Las personas afectadas a las que ha sido notificada por acto de <b>alguacil la interposición del recurso jurisdiccional deberán depositar sus objeciones <b>ante la Secretaría del Despacho Judicial correspondiente en un plazo de cinco (5) <b>días hábiles. <b><b><b>Párrafo.</b> En caso de no presentar objeción alguna en el plazo indicado se presumirá <b>su aquiescencia al recurso. <b><b><b>Artículo 171.</b> El recurso jurisdiccional será conocido siguiendo el procedimiento <b>establecido para el conocimiento del recurso jurisdiccional contra resoluciones de <b>los Tribunales de Jurisdicción Original. <b><b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL </b><b><b>Artículo 172.</b> El error puramente material es aquel contenido en una actuación, que <b>no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es <b>fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el <b>documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para la <b>misma. <b><b>Artículo 173.</b> La revisión por causa de error material contra actuaciones se <b>conocerá por la vía administrativa.<b> 52<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b><b>TÍTULO VII </b><b><b>DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ÓRGANOS DE LA </b><b><b>JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b><b>Capítulo I </b><b><b>CONTRALORIA DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA </b><b><b>Artículo 174. </b>Se crea la Contraloría de la Jurisdicción Inmobiliaria como un órgano <b>de apoyo de la Jurisdicción Inmobiliaria, dependiente de la Suprema Corte de <b>Justicia, la cual está integrada por un equipo de auditores especializados en <b>materia registral, catastral, de procesos y sistemas, designados por la Suprema <b>Corte de Justicia. <b><b><b>Artículo 175</b>. La Suprema Corte de Justicia definirá todo lo relativo a la descripción <b>de puestos y perfiles, así como los manuales de procesos y procedimientos de <b>operación de la Contraloría de la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b><b>Artículos 176.</b> Las funciones de la Contraloría de la Jurisdicción Inmobiliaria son <b>las siguientes: <b><b> a) Auditar el funcionamiento y desempeño de los órganos de la Jurisdicción <b> Inmobiliaria, con excepción de las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces. <b><b> b) Realizar investigaciones y comprobaciones específicas solicitadas por los <b> Directores Nacionales de Registros de Títulos y de Mensuras Catastrales por <b>intermedio del Presidente de la Suprema Corte de Justicia relativas al <b>funcionamiento de los órganos y dependencias de la Jurisdicción <b>Inmobiliaria, con excepción de las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces. <b><b> c) Realizar investigaciones y comprobaciones específicas solicitadas por el <b> Presidente de la Suprema Corte de Justicia relativas al funcionamiento de <b>los órganos y dependencias de la Jurisdicción Inmobiliaria, con excepción de <b>las actuaciones jurisdiccionales de los Jueces. <b><b><b>SEGUNDO: </b>Se ordena comunicar la presente resolución a la Procuraduría General <b>de la República, a la Dirección General de la Carrera Judicial, y a los órganos de la <b> 53<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>jurisdicción inmobiliaria y sus dependencias, para fines de su cumplimiento y su <b>publicación para conocimiento general. <b> Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en <b>Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito <b>Nacional, Capital de la República, el diez (10) de septiembre de 2009, años 166° de <b>la Independencia y 147° de la Restauración.<b><b><b>Jorge A. Subero Isa </b><b><b>Rafael Luciano Pichardo </b><b><b>Eglys Margarita Esmurdoc </b><b><b>Hugo Álvarez Valencia </b><b><b>Juan Luperón Vásquez </b><b><b>Margarita </b><b><b>A. </b><b><b>Tavares </b><b><b> Julio </b><b><b>Ibarra </b><b><b>Ríos </b><b><b>Enilda Reyes Pérez </b><b><b>Dulce Ma. Rodríguez de Goris </b><b><b>Víctor José Castellanos Estrella Ana Rosa Bergés Dreyfous </b><b><b>Darío O. Fernández Espinal </b><b><b>Pedro Romero Confesor </b><b><b>José E. Hernández Machado </b><b> Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y <b>firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, <b>mes y año expresados.- <b><i>Grimilda Acosta </i><b><b>Secretaria General</b> <b> 54<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3118 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><b><hr>