REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Resolución Núm. 3471-2008 que aprueba el Reglamento de
Carrera Administrativa Judicial. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPUBLICA DOMINICANA
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia
regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa,
Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de
Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc Castellanos, Segundo
Sustituto de Presidente; Juan Luperón Vásquez; Hugo Álvarez
Valencia; Margarita A. Tavares; Ana Rosa Bergés Dreyfous; Julio
Ibarra Ríos; Enilda Reyes Pérez; Julio Aníbal Suárez; Dulce María
Rodríguez de Goris; Edgar Hernández Mejía; Víctor José
Castellanos E.; Pedro Romero Confesor; Darío Fernández Espinal y
José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 16 de octubre de
2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración,
dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
1Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Visto la Constitución de la República Dominicana;
Visto la Ley núm. 821 de 1927, de Organización Judicial y sus
modificaciones;
Visto el artículo 4 párrafo II de la Ley núm. 327-98 del 9 de julio de
1998, de Carrera Judicial;
Visto el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del
1 de noviembre de 2001 y su modificación;
Atendido, que la Constitución de la República en su Titulo VI regula
el Poder Judicial e instaura la Carrera Judicial, la cual indica que
será reglamentada por la ley, así como el régimen de jubilaciones y
pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden
judicial;
Atendido, que en cumplimiento de este mandato constitucional fue
promulgada la Ley 327-98, de Carrera Judicial;
Atendido, que en ejercicio de esta potestad reglamentaria y en
cumplimiento de la ley se dicta el Reglamento de la Ley de Carrera
2Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Judicial, el cual en su Artículo 5 establece que la Carrera
Administrativa Judicial, como órgano estatutario de Derecho Público
regulador de las relaciones de trabajo del personal administrativo,
ministeriales y auxiliares de la justicia de los tribunales y de los
demás órganos de gestión del poder jurisdiccional del Estado, se
regirá por su propio reglamento.
Atendido, que la función jurisdiccional del Estado ejercida por los
jueces es complementada por un soporte que condiciona su
eficacia y está formado por los servidores judiciales administrativos
que ejercen una función de apoyo en los aspectos gerenciales y
ministeriales;
Atendido, que el personal administrativo del Poder Judicial no está
sujeto a un régimen de carrera que le garantice estabilidad y regule
sus relaciones de trabajo sobre la base del mérito y la capacidad,
tal como ocurre con los jueces;
Atendido, que el objeto de un sistema de carrera para los
empleados administrativos del Poder Judicial es incorporar personal
idóneo, garantizar su permanencia y definir los principios y valores
3Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA éticos y morales que deben regir el comportamiento del personal
que apoya la labor jurisdiccional del Poder Judicial.
Por tales motivos, RESUELVE: Primero:
Aprueba el presente Reglamento de Carrera
Administrativa Judicial.Reglamento de Carrera Administrativa Judicial Glosario de Términos
A los fines del presente Reglamento, los términos siguientes tienen los significados que se indican a continuación:
1. Acuerdo de desempeño: Documento formal que contiene
los acuerdos, en forma de objetivos y metas, entre supervisor y supervisado sobre los resultados que deberá generar el supervisado durante un período especifico. Los acuerdos de desempeño debe estar debidamente firmados por ambas partes.
4Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
2. Alineación organizacional: Proceso mediante el cual una
Unidad Organizacional hace los ajustes necesarios en sus objetivos, su estructura y sus procesos de trabajo, con la finalidad de responder de forma efectiva a los requerimientos de la Institución en su conjunto.
3. Archivo de elegibles: Sistema que organiza los
expedientes de los candidatos calificados y que no obtuvieron los puestos vacantes. 4. Ascenso: Promoción a un cargo superior al que se ocupa,
obtenido por el procedimiento de selección establecido.
5. Candidato: Persona que aspira a un puesto determinado. 6. Capital humano: Conjunto de conocimientos, habilidades
y experiencias acumuladas por los miembros de una organización y que poseen un impacto significativo en el desempeño de la misma.
7. Cargos de carrera: Son aquellos puestos con funciones
permanentes sujeto a las normas de selección, remuneración, promoción y desarrollo en base a méritos.
8. Cargos de libre nombramiento y remoción: Son
aquellos puestos ocupados por personal de confianza de los altos niveles de dirección de la Institución, cuyo ingreso no requiere superar el concurso de méritos pero que están sujetos a evaluación del desempeño.
5Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
9. Cargos de estatuto simplificado: Son aquellos puestos
que por su naturaleza operativa no están sujetos a los requerimientos del presente reglamento. Se incluyen en este renglón los puestos de servicios generales y otros oficios afines.
10. Cargos temporeros: Se refiere a nombramientos
realizados en puestos de carrera que se encuentran vacantes y no pueden proveerse de forma inmediata por personal de carrera y puestos en los que existe un titular que se encuentra de licencia.
11. Carrera administrativa judicial: Conjunto de principios,
normas y procesos que regulan las relaciones laborales de los servidores judiciales basado en la profesionalidad y el mérito, garantizando el desarrollo y la estabilidad de los mismos.
12. Competencia:
Característica de personalidad o
comportamiento que genera un comportamiento exitoso en un puesto de trabajo.
13. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la
conducta humana, a fin de inspirar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
14. Evaluación del desempeño: Proceso técnico que
permite medir el rendimiento laboral de un servidor judicial, durante un periodo determinado.
6Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
15. Gestión de comercio: Dirección o administración de
una empresa o negocio.
16. Gestión por competencias: Sistema que permite
gestionar el desarrollo de las personas sobre la base de las características y las áreas en que la Institución ha definido sus fortalezas.
17. Grupos ocupacionales: Forma en la que están
clasificados los servidores judiciales en atención a la naturaleza del cargo que ocupan.
18. Inducción: Proceso mediante el cual se incorpora un
nuevo empleado a la institución, dotándolo de informaciones generales sobre el funcionamiento de la organización y que pueden contribuir a una rápida adaptación por parte del individuo.
19. Inhabilidades: Carencia de habilidades, cualidades y
condiciones necesarias para realizar alguna cosa.
20. Interdicción: Prohibición de hacer alguna cosa o de
cumplir un acto.
21. Manual de procedimientos: Documento que contiene
la descripción de las actividades que deben llevarse a cabo en la realización de las tareas en una unidad administrativa y sirve además, como medio de comunicación y coordinación para transmitir de forma ordenada y sistemática, las informaciones de una organización.
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22. Nivel jerárquico: Grado establecido a los puestos de
acuerdo a la jerarquía e importancia de estos, según los resultados que se espera obtener de cada uno de ellos.
23. Organización: Es el proceso de coordinar personas y
recursos para traspasar y alcanzar un propósito común.
24. Perfil: Conjunto de capacidades y competencias que
identifican la formación requerida para que una persona pueda asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de las tareas de una posición.
25. Periodo probatorio: Etapa determinada en que el
empleado de nuevo ingreso, de promoción o de traslado desempeña una posición en la institución; y durante el cual se espera su adecuación al ambiente de trabajo particular y a la institución en general.
26. Plan de desarrollo Individual: Conjunto de acciones
que han sido acordadas entre el supervisor y el empleado con el objetivo de mejorar el desempeño de este último. El plan de desarrollo individual constituye un compromiso asumido por el empleado y será parte de los aspectos que se medirán en los resultados del desempeño del empleado para el próximo período de evaluación
27. Plan estratégico: Comprende una definición completa y
a largo plazo de los resultados que debe generar la Institución, así como las acciones y los recursos necesarios
8Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. Tel. 533-3191, Dirección de Internet: http//www.suprema.gov.do, email: suprema.corte@verizon.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
para obtenerlos. El plan estratégico debe ser único para la Institución y constituye la base para la elaboración de los planes operativos de las diferentes áreas, a partir de las iniciativas estratégicas que los componen.
28. Plaza: Cantidad existente de un determinado puesto.
29. Procedimiento:
Método, operación o serie de
operaciones llevados a cabo con la finalidad de obtener resultados específicos.
30. Programa de desarrollo: Acciones organizadas con la
finalidad de mejorar las posibles debilidades, que en materia de formación, presenten los empleados.
31. Promoción: Es el procedimiento mediante el cual se
asciende, previa evaluación de sus méritos, a un empleado a una posición superior.
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