Resolución No. 42-03, Que Aprueba El Reglamento De Aplicación De La Ley No. 126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos Y Firmas Digitales

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<b><b><b>INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES </b><b><b>(INDOTEL) </b><b><b>RESOLUCIÓN No. 042-03 </b><b><b>“QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NO. 126-02 <b>SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES" </b><b> El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, por órgano del Consejo <b>Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de <b>Telecomunicaciones No.153-98 que crea el <b>INDOTEL</b> y en ejercicio de las <b>facultades que le otorga la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, <b>Documentos y Firmas Digitales, ha dictado la siguiente <b>RESOLUCION:</b> <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos <b>(2002) fue promulgada la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos <b>y Firmas Digitales (en lo adelante “la Ley”), y publicada en la GACETA OFICIAL el <b>veintinueve (29) de septiembre del ano dos mil dos (2002), la cual deberá ser <b>reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis (6) meses contados a <b>partir de su publicación conforme lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que la Ley está inspirada, entre otros, en los principios <b>generales siguientes: a) Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las <b>naciones; b) Validar transacciones entre partes que sean realizadas por las <b>nuevas tecnologías de la información, c) Promover y emplear la implantación de <b>nuevas tecnologías; d) Promover la uniformidad de aplicación de la Ley; y, e) <b>Apoyar las prácticas comerciales; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que, a fin de que la República Dominicana pueda aprovechar <b>los beneficios que le confiere la práctica del Comercio Electrónico y del Gobierno <b>Electrónico y de las transacciones realizadas por medios electrónicos, así como <b>para cumplir con los objetivos de la Ley y los principios antes citados, es necesario <b>establecer el marco regulatorio apropiado para la correcta aplicación de la Ley. <b>Este marco regulatorio deberá facilitar la aplicación práctica de la normativa que <b>reconoce la validez del documento digital, eliminar los obstáculos representados <b>por las disposiciones de derecho interno a la vez que se provea de la certidumbre <b>que permita que puedan instrumentarse transacciones a través de medios <b>electrónicos de manera confiable; <b><b> <b>CONSIDERANDO: </b>Que es parte de las funciones del <b>INDOTEL</b>, conforme a las <b>disposiciones del articulo 56 de la Ley, “<i>Proponer al Poder Ejecutivo la <b>implementación de políticas en relación con la regulación de actividades de las <b>entidades de certificación y la adaptación de los avances tecnológicos para la <b>generación de firmas digitales, la emisión de certificados, la conservación y </i><b><b> 1<b><i>archivos de documentos en soporte electrónico</i>”, así como “<i>Aprobar los <b>reglamentos internos de la prestación de servicios, así como sus reformas</i>”; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que el <b>INDOTEL</b> obtuvo hace varios años un préstamo de parte <b>del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial), por <b>la suma de US$12,300,000.00 (Doce Millones Trescientos Mil Dólares <b>Norteamericanos) para financiar el costo de parte de los Bienes y Servicios del <b><b>INDOTEL</b>, el cual se propuso utilizar, previa no-objeción del Banco Mundial, parte <b>de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles para la consecución <b>del objeto del presente Proyecto de Reglamento; <b><b><b>CONSIDERANDO: </b>Que, en tal virtud, la Gerencia del Proyecto del Banco Mundial <b>junto a los demás miembros del Equipo de Trabajo del <b>INDOTEL</b> redactaron los <b>Términos de Referencia para la elaboración del Proyecto de “Reglamentos y <b>normas complementarias sobre Ley de Comercio Electrónico y Diseño de la <b>estructura reguladora de las entidades certificadoras de Firma Digital”; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que, previa no-objeción del Banco Mundial, se invitaron a <b>participar a expertos internacionales, quienes remitieron sus propuestas y <b>expresiones de interés, siendo seleccionada la propuesta presentada por la <b>Doctora Mercedes Rivolta, de nacionalidad argentina. Dicha selección se realizó <b>basándose en el método de contratación relativo a la Selección por la Calificación <b>del Consultor (SCC), establecido en las Normas de Selección y Contratación de <b>Consultores por prestatarios del Banco Mundial. En adición, y dado el bajo monto <b>de la contratación, fueron escogidos, por medio del método de selección directa, <b>los Sres. Walter Marta, licenciado en ciencias de la computación, y Patricia <b>Prandini, contadora publica, como parte del equipo de consultores internacionales <b>bajo la coordinación de la Dra. Rivolta; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dos (2002), el <b><b>INDOTEL</b> procedió a firmar los contratos de consultoría con la Dra. Mercedes <b>Rivolta, la Licda. María Patricia Prandini y el Licenciado Walter Jorge Marta, para <b>la elaboración del citado Proyecto, que contempla, entre otros informes, la <b>elaboración del Reglamento de Aplicación de la Ley; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que a su vez el <b>INDOTEL</b> conformó el equipo <b>multidisciplinario e interinstitucional de trabajo para la redacción del referido <b>Reglamento, el cual está compuesto por el equipo de consultores internacionales, <b>la consultora local, Ing. Ángela Jáquez, representantes de la Junta Monetaria y la <b>Superintendencia de Bancos y el equipo interno de trabajo del <b>INDOTEL</b>, <b>designado para tales fines. <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en fecha seis (6) de febrero de dos mil tres (2003), el <b>equipo de trabajo presentó, para consulta de los interesados, el primer borrador <b>del Reglamento de la Ley como “Documento NO Oficial para Discusión”, el cual <b>fue publicado en la página del <b>INDOTEL</b> en la Internet; <b><b><b> 2<b><b>CONSIDERANDO:</b> Que, con el objeto de otorgar transparencia al proceso de <b>elaboración del Reglamento de la Ley, se llevó a cabo una Ronda de Consultas, la <b>cual fue celebrada en varias sesiones de trabajo, en las instalaciones del <b><b>INDOTEL</b>, durante los días doce (12), trece (13) y catorce (14) de febrero del año <b>2003. <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que en la Ronda de Consultas, en la que se realizó una <b>presentación del proyecto de Reglamento, participaron representantes de los <b>sectores de telecomunicaciones, del sector financiero, de asociaciones de <b>contadores y auditores, del sector público y de asociaciones profesionales y <b>organizaciones sin fines de lucro de la República Dominicana, quienes expusieron <b>sus observaciones y comentarios; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que en virtud de las observaciones y comentarios orales <b>recibidos durante la Ronda de Consultas se realizaron ajustes a la versión en <b>discusión, resultando el segundo borrador del Reglamento, puesto a disposición <b>del público en fecha veintiuno (21) de febrero de 2003, a través de la página del <b><b>INDOTEL</b> en la Internet, a fin de continuar con el proceso de consulta; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que a lo largo del proceso de consulta depositaron sus <b>observaciones y comentarios por escrito: Junta Monetaria, Superintendencia de <b>Bancos, Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Superintendencia de <b>Valores, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, <b>Ayuntamiento del Distrito Nacional, Codetel, C. por A., Asociación de Bancos <b>Comerciales de la República Dominicana, Dr. Rafael Peralta Álvarez, Instituto de <b>Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), Colegio <b>Dominicano de Contadores Públicos y las firmas de abogados Headrick, Rizik, <b>Álvarez &amp; Fernández y Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que con el objetivo de transparentar el proceso de toma de <b>decisiones respecto de las observaciones y comentarios recibidos, así como a <b>fines de iniciar el proceso educativo en relación a los temas abordados por el <b>Reglamento, el mismo se encuentra acompañado de la Exposición de Motivos que <b>explica los principios en los que se han basado las principales disposiciones del <b>Reglamento; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que en ese mismo orden de ideas, se anexan al Reglamento y <b>a su Exposición de Motivos, el informe “Análisis de la Legislación Actual y de las <b>Mejores Prácticas Internacionales”, elaborado por el equipo de consultores <b>internacionales, el cual contiene el marco referencial utilizado en la redacción del <b>Reglamento; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que a fin de completar el marco regulatorio sobre Comercio <b>Electrónico, Documentos y Firmas Digitales es indispensable contar, en adición a <b>la Ley y el Reglamento de Aplicación, con normas complementarias sobre <b>aspectos puntuales abordados por éstos, con el objetivo de facilitar su proceso de <b>implementación y puesta en funcionamiento; <b><b> 3<b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que corresponde al <b>INDOTEL</b> dictar las normas técnicas y <b>dictar los reglamentos de prestación del servicio así como recomendar al Poder <b>Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la regulación de las <b>actividades de las entidades de certificación y la adaptación de los avances <b>tecnológicos para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados, la <b>conservación y archivo de documentos en soporte electrónico; <b><b><b>CONSIDERANDO:</b> Que, visto lo anterior, el <b>INDOTEL</b> ha elaborado la propuesta <b>sobre el conjunto de normas complementarias que conformará su Agenda <b>Regulatoria, la cual entrará en vigencia una vez el Poder Ejecutivo haya aprobado <b>el Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02; <b><b><b>CONSIDERANDO</b>: Que ciertas normas de las contenidas en la referida Agenda <b>Regulatoria serán elaboradas por el <b>INDOTEL</b> en colaboración directa con las <b>instituciones relevantes en temas específicos a fines de mantener la coherencia en <b>el marco regulatorio sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales <b>de la República Dominicana; <b><b><b>VISTO</b>: El informe “Análisis de la Legislación Actual y de las Mejores Prácticas <b>Internacionales”, presentado por los consultores internacionales en fecha seis (06) <b>de diciembre de dos mil dos (2002); <b><b><b>VISTO</b>: El “Documento NO Oficial para Discusión” de fecha seis (6) de febrero de <b>dos mil tres (2003) contentivo del primer borrador del Reglamento de Aplicación de <b>la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; <b><b><b>OIDOS</b>: Los comentarios y observaciones durante las sesiones de trabajo de los <b>días doce (12), trece (13) y catorce (14) de febrero de dos mil tres (2003); <b><b><b>VISTO: </b>El “Documento NO Oficial para Discusión” de fecha catorce (14) de <b>febrero de dos mil tres (2003) contentivo del segundo borrador del Reglamento de <b>Aplicación de la Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas <b>Digitales; <b><b><b>VISTOS: </b>Los comentarios y observaciones por escrito realizados a lo largo del <b>proceso de consultas por parte de: Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, <b>Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Superintendencia de Valores, <b>Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, <b>Ayuntamiento del Distrito Nacional, Asociación de Bancos Comerciales de la <b>República Dominicana, Codetel, C. por A., Instituto de Contadores Públicos <b>Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), Colegio Dominicano de <b>Contadores Públicos, Dr. Rafael Peralta Álvarez y las firmas de abogados <b>Headrick, Rizik, Álvarez &amp; Fernández y Russin, Vecchi &amp; Heredia Bonetti; <b><b><b>VISTOS:</b> La propuesta del Equipo de Trabajo, contentiva de los siguientes <b>documentos: a) Proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02 sobre <b><b> 4<b> Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales y su Exposición de Motivos <b>y b) Agenda Regulatoria del <b>INDOTEL</b> en materia de Comercio Electrónico, <b>Documentos y Firmas Digitales; <b><b><b>VISTA</b>: La Ley No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas <b>Digitales de la República Dominicana promulgada el veintinueve (29) de <b>septiembre del año dos mil dos (2002), en sus disposiciones citadas; <b><b><b><b>EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO </b><b><b>DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), </b><b><b>EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, </b><b><b>RESUELVE: </b><b><b> <b><b>PRIMERO:</b> <b>APROBAR </b>el “Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02 sobre <b>Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”, elaborado por el Equipo de <b>Trabajo Multidisciplinario e Interinstitucional, para ser sometido al Poder Ejecutivo <b>para su aprobación definitiva de conformidad con el artículo 61 de la Ley, el cual <b>se encuentra anexo a esta Resolución. <b><b><b>SEGUNDO: APROBAR</b> la propuesta de Agenda Regulatoria del <b>INDOTEL</b>, en <b>materia de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, que se anexa a <b>esta <b>RESOLUCIÓN</b>, condicionando su entrada en vigencia a la aprobación <b>definitiva del Reglamento de Aplicación por parte del Poder Ejecutivo. <b><b><b>TERCERO: DELEGAR </b>en el Presidente del Consejo Directivo del Instituto <b>Dominicano de las Telecomunicaciones (<b>INDOTEL</b>), la remisión de la presente <b>Resolución, junto al referido proyecto de “Reglamento de Aplicación de la Ley <b>No.126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales”, con <b>acuse de recibo, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de <b>que sea aprobado y publicado por el Señor Presidente de la República, máximo <b>representante de dicho poder del Estado. <b><b><b>CUARTO: ORDENAR </b>la publicación de la presente Resolución en un periódico <b>de circulación nacional, así como la publicación en la página informativa que <b>mantiene el <b>INDOTEL</b> en la red de Internet y en el Boletín Oficial de la institución. <b><b><b><b><b><b><b><b><b><b> 5<b> Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo <b>Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (<b>INDOTEL</b>), hoy día <b>diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003). <b><b><b><b><b><b><b>Lic. Orlando Jorge Mera </b><b> Presidente del Consejo Directivo <b> Secretario de Estado <b><b><b><b><b>Lic. Rafael Calderón </b><b><b>Margarita Cordero </b><b> Secretario Técnico de la Presidencia <b><b> Miembro del Consejo Directivo <b> Miembro del Consejo Directivo <b><b><b><b><b><b> Ing. José Delio Ares Guzmán </b><b> Director Ejecutivo <b> Secretario del Consejo Directivo <b><b> 6