REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 628-2009 Reglamento General de Mensuras Catastrales Dios, Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la
siguiente resolución:
Visto los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República;
Visto la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre
de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921;
Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de
1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997;
Visto la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de
2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus
Reglamentos;
Visto la Ley núm. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley núm.108-05 de
Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del 2005;
Visto el Reglamento General Mensuras Catastrales, aprobado mediante resolución núm.
1738-2007, del 12 de julio de 2007;
Visto el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, aprobado
mediante resolución núm.1737-2007, del 12 de julio de 2007;
1Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Visto el Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, aprobado mediante
resolución núm. 355-2009, del 5 de marzo de 2009
Atendido, que la Ley de Registro Inmobiliario dentro de sus Principios Generales dispone
que para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que
son aquellas que dicte la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las características y
necesidades del medio en el cual se aplica.
Atendido, a que la Ley núm. 108 −05 en su artículo 122, establece la Facultad Reglamentaria
de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias
requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley.
Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en
virtud de las disposiciones de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus
reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente y sistemático, no obstante la
diversidad de órganos que intervienen en su administración;
Atendido, a que el nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y el Deslinde, regula de
forma específica la forma en que se ubican, determinan e individualizan las porciones de
inmuebles sustentadas en Constancias Anotadas;
Atendido a que las previsiones contempladas en el mencionado Reglamento y en el
Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, modifican los artículos
46, 51 y 172, y sustituyen completamente los Capítulos IV y VI del Título V del Reglamento
General de Mensuras Catastrales dictado por Resolución No. 1738-2007;
Atendido, a que el Título VIII del Reglamento General de Mensuras Catastrales dictado por
Resolución No. 1738-2007, contemplaba en forma transitoria y por dos años la
georreferenciación de los levantamientos parcelarios mediante posicionamiento absoluto,
con GPS de navegación, la que ya no es de aplicación por haberse vencido el plazo;
Por tales motivos, R E S U E L V E:
2Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PRIMERO: Dispone dejar sin efecto los artículos 157 al 164 inclusive (Capítulo IV del
Título V, referidos al Deslinde), los artículos 173 al 180 inclusive (Capítulo VI del Título
V, referidos a la División para Partición de Inmuebles Registrados), y el artículo 237
(Título VII, referido a Disposiciones Transitorias sobre georreferenciación absoluta con
GPS de navegación), y modificar los artículos 46, 51 y 172, del Reglamento General de
Mensuras Catastrales aprobado con fecha 12 de julio de 2007 por Resolución No. 1738-
2007, y para que en lo sucesivo diga de la manera siguiente: TÍTULO I GENERALIDADES
Objeto de esta reglamentación
Denominación Artículo 1. El presente reglamento se denomina Reglamento General de Mensuras
Catastrales y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005,
y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Objeto Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, así como el procedimiento y la forma
en que se registran los trabajos de mensura, de modificaciones parcelarias y divisiones para
la constitución de condominio, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario.
3Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos por la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.
Alcance Artículo 4. El presente reglamento regula las operaciones de la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales y sus dependencias. Sus previsiones comprenden a los Tribunales
Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional de
Registro de Títulos y a los Registros de Títulos, en todo lo concerniente al registro de la
propiedad inmobiliaria. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES
Definición Artículo 5. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter
nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia.
Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a
cargo de un Director Nacional. Artículo 6. Funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Artículo 7. Las funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales son:
a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las Direcciones Regionales de
Mensuras Catastrales.
b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos,
así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
4Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sel os de los
funcionarios de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales habilitados
para emitir documentos oficiales.
d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA) el registro de firmas de los profesionales habilitados.
e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia de Mensuras
Catastrales a las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
f) Estandarizar los formularios, sel os y demás documentos de las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales.
g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquel as modificaciones que estime
convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la
reglamentación y/o legislación aplicables al registro de los levantamientos
parcelarios.
h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales, relacionadas con la aplicación de la Ley de
Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.
i) Inspeccionar los actos de levantamiento parcelario en ejecución o ejecutados, ya
sea de oficio cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Tribunales de
Tierras y del Abogado del Estado.
j) Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos del sistema de
información cartográfico y parcelario.
k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica que servirá de
soporte a las mensuras y modificaciones parcelarias, y proceder por sí o por
terceros a su monumentación, medición y georreferenciación.
l) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio
que prestan las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
n) Promover la capacitación y desarrol o del personal de la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales y de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, a
los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.
o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios
interinstitucionales con entes oficiales o privados, nacionales e internacionales,
con arreglo a las disposiciones vigentes.
5Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Dependencias Artículo 8. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son dependencias de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
Del Director Nacional de Mensuras Catastrales Artículo 9. El Director Nacional de Mensuras Catastrales es designado y removido por la
Suprema Corte de Justicia.
Requisitos para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales Artículo 10. Para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales, se requiere:
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos.
b) Poseer título universitario de Agrimensor y estar matriculado en el Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado
disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio Dominicano de Ingenieros
Arquitectos y Agrimensores (CODIA), salvo la amonestación.
d) Haber ejercido la profesión de agrimensor con un mínimo de cinco (5) años. e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo
previstas por el Poder Judicial.
Funciones del Director Nacional de Mensuras Catastrales Artículo 11. Son funciones del Director Nacional de Mensuras Catastrales:
a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales.
b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los
servicios de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.
c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las
normas legales y técnicas aplicables en materia catastral.
6Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que
tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la
Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales,
siendo responsable de su estandarización e implementación.
f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o
digitales de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, cuando proceda.
g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión del
servicio que prestan las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos
administrativos de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de
cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el
mismo carácter.
k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y de
las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del
personal de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales.
m) Convocar a los Directores Regionales del país para reuniones periódicas
ordinarias o extraordinarias para tratar asuntos relativos a la gestión de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.
7Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS CATASTRALES
Definición Artículo 12. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son dependencias de la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y se encuentran a cargo de un Director
Regional.
Organización Artículo 13. Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, sus sedes y competencia
territorial son:
a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia
sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San
Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La
Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco,
Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña.
b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede
en la ciudad de Santiago de los Cabal eros y competencia sobre las provincias de
Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espail at, Valverde,
Puerto Plata, Montecristi y Dajabón.
c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede
en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de
Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo.
Funciones de las Direcciones Regionales Artículo 14. Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos,
así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.
b) Otorgar las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio. c) Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y
modificaciones parcelarias
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