Resolución No. 628-2009

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<b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b> <b>Resolución núm. 628-2009 </b><b><b>Reglamento General de Mensuras Catastrales </b><b><b>Dios, Patria y Libertad </b><b><b>República Dominicana </b><b> En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la <b> siguiente resolución: <b> Visto los artículos 63 y 67 de la Constitución de la República; <b> Visto la Ley de Organización Judicial núm. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre <b> de 1927, Gaceta Oficial núm. 3921; <b> Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de <b> 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; <b> Visto la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de <b> 2005 y publicada en la Gaceta Oficial núm. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus <b> Reglamentos; <b> Visto la Ley núm. 51-07, del 23 de abril de 2007, que modifica la Ley núm.108-05 de <b> Registro Inmobiliario, del 23 de marzo del 2005; <b> Visto el Reglamento General Mensuras Catastrales, aprobado mediante resolución núm. <b> 1738-2007, del 12 de julio de 2007; <b> Visto el Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, aprobado <b> mediante resolución núm.1737-2007, del 12 de julio de 2007; <b> 1<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Visto el Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde, aprobado mediante <b> resolución núm. 355-2009, del 5 de marzo de 2009 <b> Atendido, que la Ley de Registro Inmobiliario dentro de sus Principios Generales dispone <b> que para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que <b> son aquellas que dicte la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las características y <b> necesidades del medio en el cual se aplica. <b> Atendido, a que la Ley núm. 108 −05 en su artículo 122, establece la Facultad Reglamentaria <b> de la Suprema Corte de Justicia para dictar los reglamentos y normas complementarias <b> requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en dicha Ley. <b> Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en <b> virtud de las disposiciones de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus <b> reglamentos, constituyan un marco jurídico unitario, coherente y sistemático, no obstante la <b> diversidad de órganos que intervienen en su administración; <b> Atendido, a que el nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y el Deslinde, regula de <b> forma específica la forma en que se ubican, determinan e individualizan las porciones de <b> inmuebles sustentadas en Constancias Anotadas; <b> Atendido a que las previsiones contempladas en el mencionado Reglamento y en el <b> Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas, modifican los artículos <b> 46, 51 y 172, y sustituyen completamente los Capítulos IV y VI del Título V del Reglamento <b> General de Mensuras Catastrales dictado por Resolución No. 1738-2007; <b> Atendido, a que el Título VIII del Reglamento General de Mensuras Catastrales dictado por <b> Resolución No. 1738-2007, contemplaba en forma transitoria y por dos años la <b> georreferenciación de los levantamientos parcelarios mediante posicionamiento absoluto, <b> con GPS de navegación, la que ya no es de aplicación por haberse vencido el plazo; <b> Por tales motivos, <b><b>R E S U E L V E: </b><b> 2<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>PRIMERO:</b> Dispone dejar sin efecto los artículos 157 al 164 inclusive (Capítulo IV del <b> Título V, referidos al Deslinde), los artículos 173 al 180 inclusive (Capítulo VI del Título <b> V, referidos a la División para Partición de Inmuebles Registrados), y el artículo 237 <b> (Título VII, referido a Disposiciones Transitorias sobre georreferenciación absoluta con <b> GPS de navegación), y modificar los artículos 46, 51 y 172, del Reglamento General de <b> Mensuras Catastrales aprobado con fecha 12 de julio de 2007 por Resolución No. 1738-<b> 2007, y para que en lo sucesivo diga de la manera siguiente: <b><b>TÍTULO I </b><b><b>GENERALIDADES </b><b> Objeto de esta reglamentación <b> Denominación <b><b>Artículo 1. </b>El presente reglamento se denomina Reglamento General de Mensuras <b> Catastrales y complementa la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, <b> y es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana. <b> Objeto <b><b>Artículo 2. </b> Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección <b> Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, así como el procedimiento y la forma <b> en que se registran los trabajos de mensura, de modificaciones parcelarias y divisiones para <b> la constitución de condominio, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario. <b> 3<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>TÍTULO II </b><b><b>DE LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>ÁMBITO DE APLICACIÓN </b><b><b>Artículo 3. </b>Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos por la <b> Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras <b> Catastrales. <b> Alcance <b><b>Artículo 4. </b>El presente reglamento regula las operaciones de la Dirección Nacional de <b> Mensuras Catastrales y sus dependencias. Sus previsiones comprenden a los Tribunales <b> Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original, a la Dirección Nacional de <b> Registro de Títulos y a los Registros de Títulos, en todo lo concerniente al registro de la <b> propiedad inmobiliaria. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES </b><b> Definición <b><b>Artículo 5. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter <b> nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. <b> Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a <b> cargo de un Director Nacional. <b><b>Artículo 6. </b> Funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 7. </b>Las funciones de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales son: <b> a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de las Direcciones Regionales de <b> Mensuras Catastrales. <b> b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, <b> así como de otras leyes en el ámbito de su competencia. <b> 4<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sel os de los <b> funcionarios de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales habilitados <b> para emitir documentos oficiales. <b> d) Llevar en coordinación con el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y <b> Agrimensores (CODIA) el registro de firmas de los profesionales habilitados. <b> e) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia de Mensuras <b> Catastrales a las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> f) Estandarizar los formularios, sel os y demás documentos de las Direcciones <b> Regionales de Mensuras Catastrales. <b> g) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquel as modificaciones que estime <b> convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la <b> reglamentación y/o legislación aplicables al registro de los levantamientos <b> parcelarios. <b> h) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en las Direcciones <b> Regionales de Mensuras Catastrales, relacionadas con la aplicación de la Ley de <b> Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia. <b> i) Inspeccionar los actos de levantamiento parcelario en ejecución o ejecutados, ya <b> sea de oficio cuando lo estime conveniente o a solicitud de los Tribunales de <b> Tierras y del Abogado del Estado. <b> j) Administrar, gestionar, conservar y actualizar la base de datos del sistema de <b> información cartográfico y parcelario. <b> k) Administrar, gestionar, conservar y densificar la Red Geodésica que servirá de <b> soporte a las mensuras y modificaciones parcelarias, y proceder por sí o por <b> terceros a su monumentación, medición y georreferenciación. <b> l) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de las <b> Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> m) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio <b> que prestan las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> n) Promover la capacitación y desarrol o del personal de la Dirección Nacional de <b> Mensuras Catastrales y de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, a <b> los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo. <b> o) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios <b> interinstitucionales con entes oficiales o privados, nacionales e internacionales, <b> con arreglo a las disposiciones vigentes. <b> 5<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Dependencias <b><b>Artículo 8. </b>Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son dependencias de la <b> Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b> Del Director Nacional de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 9. </b>El Director Nacional de Mensuras Catastrales es designado y removido por la <b> Suprema Corte de Justicia. <b> Requisitos para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 10. </b>Para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales, se requiere: <b> a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles <b> y políticos. <b> b) Poseer título universitario de Agrimensor y estar matriculado en el Colegio <b> Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). <b> c) No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante, ni haber sido sancionado <b> disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio Dominicano de Ingenieros <b> Arquitectos y Agrimensores (CODIA), salvo la amonestación. <b> d) Haber ejercido la profesión de agrimensor con un mínimo de cinco (5) años. <b>e) Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial. <b>f) Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo <b> previstas por el Poder Judicial. <b> Funciones del Director Nacional de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 11. </b>Son funciones del Director Nacional de Mensuras Catastrales: <b> a) Coordinar, dirigir, supervisar y regular el funcionamiento de las Direcciones <b> Regionales de Mensuras Catastrales. <b> b) Establecer criterios tendentes a ofrecer una efectiva y rápida prestación de los <b> servicios de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras <b> Catastrales. <b> c) Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las <b> normas legales y técnicas aplicables en materia catastral. <b> 6<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> d) Elaborar y proponer a la Suprema Corte de Justicia políticas y normativas que <b> tengan por objeto mejorar el servicio ofrecido por la Dirección Nacional y las <b> Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> e) Aprobar los formularios, formatos y procedimientos que se utilicen en la <b> Dirección Nacional y en las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, <b> siendo responsable de su estandarización e implementación. <b> f) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o <b> digitales de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras <b> Catastrales, cuando proceda. <b> g) Mantener actualizados los datos estadísticos de la Dirección Nacional y de las <b> Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> h) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar la gestión del <b> servicio que prestan las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> i) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos <b> administrativos de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> j) Poner en conocimiento de la autoridad que corresponda cualquier intento de <b> cometer actos ilícitos, así como cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el <b> mismo carácter. <b> k) Cubrir provisionalmente las vacantes del personal de la Dirección Nacional y de <b> las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> l) Contribuir con la Suprema Corte de Justicia en el reemplazo definitivo del <b> personal de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales de Mensuras <b> Catastrales. <b> m) Convocar a los Directores Regionales del país para reuniones periódicas <b> ordinarias o extraordinarias para tratar asuntos relativos a la gestión de las <b> Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b> 7<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE MENSURAS </b><b><b>CATASTRALES </b><b> Definición <b><b>Artículo 12. </b>Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son dependencias de la <b> Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y se encuentran a cargo de un Director <b> Regional. <b> Organización <b><b>Artículo 13. </b>Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, sus sedes y competencia <b> territorial son: <b> a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede <b> en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia <b> sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San <b> Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La <b> Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, <b> Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña. <b> b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede <b> en la ciudad de Santiago de los Cabal eros y competencia sobre las provincias de <b> Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espail at, Valverde, <b> Puerto Plata, Montecristi y Dajabón. <b> c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede <b> en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre las provincias de <b> Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez y Salcedo. <b> Funciones de las Direcciones Regionales <b><b>Artículo 14. </b>Las funciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales son: <b> a) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, <b> así como de otras leyes en el ámbito de su competencia. <b> b) Otorgar las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio. <b>c) Aprobar o rechazar las solicitudes de autorización de los trabajos de mensuras y <b> modificaciones parcelarias <b> 8<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> d) Aprobar o rechazar los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y <b> divisiones para constitución de condominio presentados. <b> e) Apoderar, dentro de los quince (15) días de aprobada la mensura, al Tribunal de <b> Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso <b> judicial de saneamiento. <b> f) Remitir al Registro de Títulos correspondiente, dentro de los cinco (5) días <b> después de aprobados los trabajos, los planos de los actos de levantamiento <b> parcelario para el registro de los inmuebles correspondientes, a excepción de las <b> mensuras para saneamiento y los deslindes. <b> Vinculación con los Tribunales Superiores de Tierras <b><b>Artículo 15. </b>Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales están vinculadas a un <b> único Tribunal Superior de Tierras y a los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original <b> conforme a la competencia territorial asignada a cada uno de el os. <b><b>Párrafo. </b>La vinculación de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales a los <b>Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, está referida a la determinación de competencia <b>para fines de conocimiento de los recursos jurisdiccionales. <b> De los Directores Regionales de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 16. </b>Los Directores Regionales de Mensuras Catastrales son designados y <b> removidos por la Suprema Corte de Justicia. <b> Requisitos para ser Director Regional de Mensuras Catastrales <b><b>Artículo 17. </b>Para ser Director Regional de Mensuras Catastrales son exigibles los mismos <b> requisitos que para ser Director Nacional de Mensuras Catastrales. <b> Funciones de los Directores Regionales <b><b>Artículo 18. </b>Son funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales: <b> a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales a su cargo y el personal bajo su dependencia. <b> b) Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de autorización de los trabajos de <b> mensuras y modificaciones parcelarias. <b> 9<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Dirigir y controlar el examen, verificación y calificación de los trabajos de <b> mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio <b> presentados. <b> d) Aprobar, observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura, <b> modificaciones parcelarias y divisiones para constitución de condominio <b> presentados. <b> e) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el <b> inicio del proceso judicial de saneamiento. <b> f) Remitir al Registro de Títulos correspondiente los planos de los actos de <b> levantamiento parcelario aprobados para el registro de los inmuebles <b> correspondientes, a excepción de las mensuras para saneamiento y los <b> deslindes. <b> g) Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario <b> y en el presente Reglamento para la realización, tramitación, revisión y <b> aprobación o rechazo de los trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y <b> divisiones para la constitución de condominios. <b> h) Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos físicos y/o <b> digitales a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras <b> Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en peligro o <b> desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas correspondientes. <b> i) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por el Director Nacional de <b> Mensuras Catastrales. <b> j) Elaborar y remitir periódicamente al Director Nacional los datos estadísticos de la <b> Dirección Regional a su cargo de conformidad con las directivas dictadas a tal <b> fin. <b> k) Resolver las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos <b> administrativos de la Dirección Regional a su cargo. <b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LOS PROFESIONALES HABILITADOS </b><b> Profesionales habilitados <b><b>Artículo 19. </b>Los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para <b> su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser <b> realizados por Agrimensores habilitados legalmente para el ejercicio profesional. Los trabajos <b> 10<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> para la realización del plano de división para constitución de condominio pueden ser <b> realizados por agrimensores o arquitectos habilitados legalmente para el ejercicio <b> profesional. <b> Fuerza Probatoria de sus Actuaciones <b><b>Artículo 20. </b>Los agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, <b> actúan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condición de oficiales <b> públicos. Los documentos que confeccionan en el campo, así como los que presentan para <b> su control en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos <b> constatados y documentados por el os, salvo prueba en contrario. <b><b>Párrafo. </b>A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a los actos de <b> levantamiento parcelario, los agrimensores están facultados para requerir de los interesados, <b> toda la información y/o documentación que juzguen necesaria, así como para requerir al <b> Abogado del Estado territorialmente competente, el auxilio de la fuerza pública para la <b> realización de sus gestiones. <b> Obligación de informar <b><b>Artículo 21. </b>Los profesionales habilitados están obligados a responder con fundamento <b> todos los requerimientos técnicos que, respecto al acto presentado, les hacen la Dirección <b> Nacional de Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, los <b> Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo están obligados <b> a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida su presencia por parte del Juez o <b> Tribunal apoderado. <b><b>Párrafo. </b>Siempre que alguna autoridad competente lo requiera, los profesionales <b> habilitados están obligados a poner a disposición de la misma todos los antecedentes, <b> documentos de campo y gabinete y demás elementos de juicio que hubieren empleado en el <b> trabajo. A tal efecto, deben llevar un registro y archivo de los mismos, debiendo preservarla <b> y custodiarla por un plazo de diez (10) años. <b> Cumplimiento del contrato de mensura <b><b>Artículo 22. </b>Se considera que el contrato de mensura ha sido cumplido por parte del <b> Agrimensor, cuando se aprueba técnicamente el trabajo en la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y las <b> que pudieran extenderse del contrato más al á de su conclusión. <b> 11<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Responsabilidad profesional <b><b>Artículo 23. </b>La aprobación de los documentos no exime de responsabilidad al profesional <b> habilitado, ni la transfiere a la Dirección Nacional o Regional de Mensuras Catastrales o a los <b> Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria respecto de la veracidad y legitimidad del acto <b> aprobado o de los documentos o hechos en que se funde. <b><b>Párrafo I. </b>Una vez iniciado un trámite para ejecutar algún trabajo, es obligación del <b> profesional habilitado concurrir a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales en las fechas <b> que ésta le indique para informarse del estado del expediente. <b><b>Párrafo II. </b>En caso de que se compruebe que un profesional habilitado, ha incurrido en <b> inexactitudes, omisiones o errores inexcusables, el Director Regional de Mensuras <b> Catastrales, remitirá el expediente al Director Nacional de Mensuras Catastrales. <b> Inhabilitac<b>iones </b><b><b>Artículo 24. </b>Los agrimensores no pueden ejecutar actos de levantamiento parcelario en los <b> que sean parte el os mismos, su cónyuge o sus parientes y afines en línea directa en <b> cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que tengan un interés <b> directo o manifiesto. El incumplimiento de la presente prohibición hará anulable el acto y en <b> la decisión que declara la nulidad deberá sancionarse al agrimensor actuante. <b><b>Párrafo. </b>No se considerará que existe un interés directo y manifiesto cuando se haya <b> pactado el pago en especie o en naturaleza que son objeto del acto. <b><b>TÍTULO III </b><b><b>DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIÓN </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA </b><b> Aplicación y responsable <b><b>Artículo 25. </b>Todas las solicitudes de autorización y los trabajos presentados a <b> consideración de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, deben reunir los <b> requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el presente Reglamento y demás <b> disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. <b> 12<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo. </b>La función calificadora recae bajo la responsabilidad del Director Regional de <b> Mensuras Catastrales, sin perjuicio de que pueda valerse del auxilio de personal subalterno <b> para ejercerla. En caso de impedimento o prohibición, la función calificadora será ejercida <b> excepcionalmente por el Sub-Director Nacional de Mensuras Catastrales. <b> Caracteres <b><b>Artículo 26. </b>La función calificadora es obligatoria y se ejerce con independencia. Está <b> limitada a lo que establecen la Ley de Registro Inmobiliario, el presente Reglamento y otras <b> normas legales aplicables, a las reglas y principios técnicos que rigen la Agrimensura. <b> Ámbito de aplicación <b><b>Artículo 27. </b>La función calificadora se aplica a: <b> a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento <b> parcelario. <b> b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la <b> constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su <b> tramitación. <b> Contenido <b><b>Artículo 28. </b>La función calificadora comprende las facultades de:<b> a) Citar al o solicitantes, propietarios y/o reclamantes para que ratifiquen o <b> rectifiquen algún documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su <b> autenticidad o contenido.<b> b) Comprobar que la documentación presentada esté completa.c) Revisar y controlar que la documentación en general y los planos en particular <b> cumplan con los requisitos legales y formales exigibles.<b> d) Solicitar, cuando lo considere conveniente, inspecciones durante la ejecución de <b> los trabajos en el terreno o una vez finalizados los mismos.<b> e) Constatar que el trabajo presentado no está en contradicción con lo que resulte <b> de los informes de inspección o con otros antecedentes existentes en los <b> archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar detenidamente en este último caso, <b> si las contradicciones se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias <b> existentes en los antecedentes.<b> 13<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> f) Descender al terreno por sí o comisionando a alguno de sus subalternos durante <b> la ejecución de los trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar <b> que efectivamente se están cumpliendo las exigencias reglamentarias en materia <b> de publicidad, trabajos de campo y colocación de hitos.<b> g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que el trabajo <b> realizado no se superpone con otros trabajos aprobados o con espacios del <b> dominio público.<b> h) Controlar que los datos de los planos se corresponden con los de los documentos <b> y cálculos que le sirven de base.<b> i) Revisar el proceso de cálculo de las coordenadas proyectivas generales.j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios <b> según el trabajo de que se trate.<b> k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o <b> clarifique los informes presentados.<b> l) Solicitar toda otra documentación complementaria que considere conveniente.<b><b>Párrafo. </b>En ningún caso, la función calificadora supone imponer criterios que no estén <b> establecidos legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la ejecución de <b> un trabajo, al igual que la elección de la metodología de medición y de levantamiento de <b> detal es, forman parte de la labor del profesional habilitado e integran su responsabilidad <b> profesional. <b> Resultado <b><b>Artículo 29. </b>El resultado del ejercicio de la función calificadora se concreta en el acto <b> administrativo de aprobar, observar o rechazar la solicitud de autorización o el trabajo <b> presentado y su documentación. <b><b>Rechazo de la documentación </b><b><b>Artículo 30. </b>Cuando se constata que una solicitud de autorización, un acto de <b> levantamiento parcelario o una división para la constitución de condominio está incompleto <b> y/o presenta irregularidades insubsanables, se procederá al rechazo de la documentación, <b> dando participación a la autoridad competente si se presume la existencia de alguna <b> conducta punible. Sin perjuicio de otras, se consideran causales de rechazo: <b> a) La realización del acto por quien no está habilitado legalmente para su ejecución. <b>b) La no ejecución del acto en el terreno. <b> 14<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) La divergencia entre la finalidad del acto y el objetivo del solicitante. <b>d) La ejecución de un acto no permitido por las normas que regulan la materia. <b>e) El incurrir en falsedades, omisiones o errores inexcusables. <b> Observaciones <b><b>Artículo 31. </b>Cuando las irregularidades o defectos constatados son subsanables, la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales detal a las observaciones formuladas en el <b> expediente, lo devuelve y aplaza su aprobación hasta tanto las mismas sean corregidas o <b> completadas adecuadamente. Las observaciones formuladas deben ser puntuales, concretas <b> y referenciadas normativamente o poniendo de manifiesto las inconsistencias o <b> contradicciones encontradas. <b><b>Párrafo I. </b>En todos los casos de observaciones, se otorga un plazo que no excederá los <b> treinta (30) días corridos, para que subsane los defectos detectados. Cumplido el plazo <b> otorgado sin que se hayan corregido las observaciones formuladas, se rechazará el <b> expediente. <b><b>Párrafo II. </b>Los expedientes observados, serán retirados por el profesional actuante para <b> ser corregidos. Una vez salvadas las observaciones y presentado el expediente dentro del <b> plazo establecido, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales deberá pronunciarse <b> nuevamente. <b><b>Párrafo III. </b>No se admitirán más de dos reingresos de expedientes. Al realizarse la tercera <b> revisión o calificación de un mismo expediente, la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales sólo podrá aprobar o rechazar el expediente. <b><b>Párrafo IV. </b>En todo momento, el propietario o el profesional habilitado tienen el derecho <b> de conocer el estatus del expediente o retirarlo en caso de observaciones o rechazo. El <b> propietario tiene derecho de desistir de la solicitud en cualquier momento presentando una <b> instancia, con su firma legalizada por ante notario, a la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales. <b> Aprobación <b><b>Artículo 32. </b>Si la documentación presentada no merece objeciones, o formuladas éstas <b> han sido corregidas adecuadamente dentro de los plazos otorgados, el Director Regional de <b> Mensuras Catastrales procede a aprobarla técnicamente. <b> 15<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Inspecciones <b><b>Artículo 33. </b> Las inspecciones sólo proceden como mecanismo de control sobre trabajos <b> ejecutados o en ejecución, y son ordenadas por el Director Nacional de Mensuras Catastrales <b> por sí o a solicitud de los Tribunales de Tierras, del Abogado del Estado, de los Directores <b> Regionales de Mensuras Catastrales, del encargado de la Unidad de Apoyo a Mensuras o <b> administrativamente por la Suprema Corte de Justicia. <b><b>Párrafo I. </b>La Unidad de Inspecciones procede a realizar aquel as inspecciones ordenadas <b> por el Director Nacional de Mensuras Catastrales, debiendo elevar como consecuencia de su <b> trabajo un informe de inspección. <b><b>Párrafo II. </b>Cuando la inspección ha sido solicitada por un Director Regional de Mensuras <b> Catastrales en relación a un trabajo en ejecución o ejecutado, el informe de inspección se <b> limita a señalar objetivamente los elementos constatados y/o verificados en el terreno. <b> Corresponde a la función calificadora del Director Regional de Mensuras Catastrales, el <b> analizar el resultado de la inspección y evaluar si existen discrepancias inaceptables e <b> injustificables entre lo documentado por el agrimensor y el resultado de la inspección. <b><b>Párrafo III. </b>Las Inspecciones solicitadas por los Tribunales de Tierras y el Abogado del <b> Estado proceden luego de haber agotado las medidas necesarias para que al menos un <b> agrimensor o un perito externo, autorizado para actuar como oficial público para el caso y <b> contratado por la parte interesada, haya presentado un informe técnico al órgano solicitante. <b> Las dudas que persistan podrán ser aclaradas mediante una solicitud de inspección bajo la <b> vigilancia de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>Párrafo IV. </b>Cuando la inspección ha sido solicitada por los Tribunales de Tierras o por el <b> Abogado del Estado, el informe de inspección contendrá objetivamente los elementos <b> constatados y/o verificados en el terreno y, si así lo hubiere requerido el solicitante, hará <b> una ponderación de los mismos. En estos casos, el informe de inspección deberá ser <b> aprobado por el Director Nacional de Mensuras Catastrales para ser remitido al solicitante. <b><b>Párrafo V. </b>Las inspecciones deben referirse a cuestiones objetivas verificables en el <b> terreno, teniendo siempre en cuenta la fecha de ejecución del acto. <b><b>Párrafo VI. </b>Cuando se ejecute una inspección solicitada por una Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales, el o los profesionales habilitados involucrados tienen derecho a <b> presenciar las operaciones y demás actuaciones que l eva a cabo el inspector; a tal efecto, <b> en el ámbito de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se dispone de un avisador en <b> el que se publican las inspecciones a realizar indicando: profesional habilitado, trabajo, <b> parcela, fecha y hora de inspección. La no comparecencia del profesional habilitado al <b> campo no impide la inspección. <b> 16<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo VII. </b>En ningún caso una inspección es apta para subsanar los defectos, errores u <b> omisiones comprobados, correspondiendo tal función profesional habilitado actuante en el <b> caso. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS </b><b> Solicitud de autorización <b><b>Artículo 34. </b>Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los <b> propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que <b> autorice la realización de los trabajos y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos. <b><b>Párrafo. </b>Los trabajos de división para la constitución de condominio no requieren de <b> autorización y son presentados directamente ante la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales territorialmente competente. <b> Requisitos <b><b>Artículo 35. </b>La solicitud de autorización se realizará en formatos específicos que <b> contendrán: <b> a) Nombres y apel idos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y <b> electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., <b> dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de <b> teléfono. <b> b) Domicilio de los solicitantes. <b>c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura <b> para saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones <b> combinadas, en cuyo caso deberá identificarlas con claridad y precisión. <b> d) Inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo identificado con su designación <b> catastral y matrícula si los tuviere, o por su ubicación en el caso de saneamiento. <b> En caso de que el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán identificar <b> todos los inmuebles involucrados. Cuando se trate de inmuebles soportados por <b> constancias anotadas, se indicará la superficie del mismo. <b> e) Nombre y apel ido, número de cédula de identidad y electoral, número de <b> colegiatura del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, <b> dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de <b> teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo. <b> 17<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el <b> nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura. <b> g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: <b> 1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en <b> caso de saneamiento y deslinde. <b> 2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en <b> caso de otras operaciones litigiosas. <b> 3) El Registro de Títulos territorialmente competente en caso de otras <b> operaciones. <b> h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes. <b>i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y <b> declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de <b> oficial público, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus <b> Reglamentos y demás normas aplicables. <b><b>Párrafo. </b>La solicitud debe tener legalizada sus firmas por Notario, o quien haga sus veces. <b> Representantes <b><b>Artículo 36. </b>En caso de representación de alguno o todos los solicitantes, se dejará <b> constancia de tal situación, pero siempre en la solicitud se consignará el nombre y las <b> generales de los representados. No se admitirá representación del Agrimensor cuando actúe <b> como tal. <b> Inicio del expediente <b><b>Artículo 37. </b> Presentada en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales la solicitud, se <b> otorgará un recibo donde conste el número de expediente asignado, la identificación de los <b> inmuebles involucrados, el tipo de trabajo a realizar y la fecha en que la Dirección Regional <b> se pronunciará, la que en no podrá superar los veinte (20) días corridos de presentada la <b> solicitud para los casos de saneamiento; en el resto de los actos de levantamiento parcelario <b> la Dirección Regional de Mensuras Catastrales deberá pronunciarse dentro de los diez (10) <b> días corridos de presentada la solicitud. <b><b>Párrafo. </b>No se admitirán expedientes incompletos en las Direcciones Regionales de <b> Mensuras Catastrales. <b> 18<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Calificación de la solicitud <b><b>Artículo 38. </b>Dentro del plazo establecido, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> debe calificarla, indicando si la aprueba, la observa o la rechaza de conformidad con lo <b> establecido en el capítulo anterior. <b><b>Párrafo I. </b>En caso de dudas sobre algún aspecto de la solicitud, el Director Regional de <b> Mensuras Catastrales podrá solicitar información o una certificación al órgano, funcionario, <b> oficial o institución correspondiente. En tal caso, el plazo para pronunciarse, quedará <b> suspendido hasta que sea recibida la información o certificación solicitada. <b><b>Párrafo II. </b>Todo rechazo de una solicitud de autorización debe estar técnica y <b> jurídicamente fundamentado. <b> Autorización de los trabajos <b><b>Artículo 39. </b>Una vez aprobada la solicitud, el Director Regional de Mensuras Catastrales <b> emitirá la autorización para realizar los trabajos, invistiendo al Agrimensor actuante del <b> carácter de Oficial Público para ese acto. <b><b>Párrafo. </b>La autorización otorgada en relación con un expediente es válida únicamente para <b> la realización de los trabajos identificados en el expediente, los que deberán presentarse de <b> manera completa y en un único acto. <b> Vigencia de la autorización <b><b>Artículo 40. </b> En los casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización tiene una <b> vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de los cuales se debe ejecutar el trabajo y <b> presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales para su aprobación; el agrimensor podrá, con la debida justificación, solicitar a la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales, una prórroga de este plazo por un único <b> término de treinta (30) días. <b><b>Párrafo. </b>En el resto de los casos la vigencia de la autorización será de noventa días (90). <b> La Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo, si se <b> produce la solicitud debidamente justificada del o de los propietarios exclusivamente y <b> previo al vencimiento del plazo original, por un término no mayor de noventa (90) días <b> corridos. <b> Inicio del plazo para la presentación de los trabajos <b><b>Artículo 41. </b>Presentada la solicitud de autorización, el Agrimensor tiene la obligación de <b> concurrir a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente en la fecha <b> 19<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> indicada o antes, para conocer el resultado de la misma. El plazo previsto en el artículo <b> anterior se inicia: <b> a) El día en que venció el plazo para que la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales se pronuncie respecto de la solicitud, en caso de que la autorización <b> haya sido concedida antes de esa fecha. <b> b) El día en que se expide la autorización, en caso de que la misma se haya <b> producido después de vencido el plazo para expedirse. <b><b>Párrafo. </b>No obstante el inicio del plazo en la forma establecida en los literales a y b al <b> Agrimensor se le comunicara por cualquier vía el resultado de su solicitud. <b> Identificación de los inmuebles resultantes <b><b>Artículo 42. </b>La designación catastral definitiva de los inmuebles resultantes se otorgará <b> con la aprobación de los trabajos. En todos los trámites previos a la aprobación, los <b> inmuebles se identificarán con las últimas cifras del número de expediente otorgado seguido <b> por un número secuencial distinto para cada inmueble resultante. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LA REVISIÓN DE LOS TRABAJOS </b><b> Inicio de los trabajos <b><b>Artículo 43. </b>Una vez autorizado el acto de levantamiento parcelario, el Agrimensor debe <b> cumplir con todos los requisitos referidos a la publicidad del acto según lo establecido en el <b> presente Reglamento. A tal efecto, debe fijar la fecha y hora de inicio de los trabajos <b> haciendo las notificaciones, comunicaciones o citaciones pertinentes. <b> Auxilio de la fuerza pública <b><b>Artículo 44. </b>Toda vez que, por razones fundadas, el Agrimensor deba requerir el auxilio de <b> la fuerza pública para cumplir con sus funciones, dicho requerimiento se autorizará por el <b> Abogado del Estado territorialmente competente. En este caso, el plazo para la presentación <b> de los trabajos queda suspendido por el tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza <b> pública y la efectiva prestación de la misma. <b> 20<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Presentación del trabajo <b><b>Artículo 45. </b> Una vez finalizados los trabajos de campo y de gabinete, el profesional <b> habilitado presentará toda la información y documentación requeridas según el tipo de <b> trabajo, para que el mismo sea calificado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. <b><b>Párrafo I. </b>Si la presentación de la información y los documentos se hace dentro de los <b> plazos previstos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, reabre el expediente por el <b> que se otorgó la autorización e incorpora la información y la documentación presentada, <b> entrega recibo donde conste el número de expediente, la identificación de los inmuebles <b> involucrados, el tipo de trabajo, los documentos físicos presentados y la fecha en que la <b> Dirección Regional se pronunciará sobre el trabajo presentado la que en ningún caso podrá <b> superar los cuarenta y cinco (45) días corridos. <b><b>Párrafo II. </b>Si la presentación de la información y los documentos se hace con <b> posterioridad al vencimiento de los plazos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> rechaza la presentación y cierra definitivamente el expediente, reintegrando al interesado <b> toda la documentación incorporada. Una vez cerrado definitivamente el expediente, el <b> interesado puede iniciar un nuevo trámite. <b><b>Párrafo III. </b>No se admitirán expedientes incompletos y solamente se permitirá depositar <b> documentos aislados vinculados a un expediente en proceso, cuando se solicite la devolución <b> del mismo para el depósito del documento de que se trate, salvo los que expresamente <b> pudiere solicitar la Dirección Regional de Mensuras Catastrales con motivo del ejercicio de la <b> función calificadora. <b><b>Párrafo IV. </b>Los resultados del trabajo se presentarán en el Módulo de Ingreso de <b> Mensuras (MIM) en formato digital y se agregarán aquel os documentos físicos que por sus <b> características no puedan ser incorporados al mismo. <b><b>Párrafo V. </b>El Módulo de Ingreso a Mensuras (MIM) será facilitado en soporte informático <b> por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y por las Direcciones Regionales de <b> Mensuras Catastrales a los Agrimensores en forma gratuita. <b> Documentos exigibles <b><b>Artículo 46. </b> Aparte de los documentos exigibles para cada acto de levantamiento <b> parcelario, se deberán presentar los siguientes documentos: <b> a) Certificados de títulos o Constancias Anotadas de los inmuebles involucrados, en <b> caso de trabajos posteriores al saneamiento. <b> b) Declaración escrita de la posesión, su origen y su antigüedad en caso de <b> mensura para saneamiento, debidamente firmada por el reclamante. <b> 21<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Declaración escrita de la posesión u ocupación en caso de deslinde, debidamente <b> firmada por el propietario. <b> d) Poder de representación con las formalidades legales previstas, cuando <b> corresponda. <b> e) En caso de saneamiento, Acto de Notoriedad cuando se trate de sucesiones. <b>f) Conformidad de los acreedores, cuando existan, en caso de modificaciones <b> parcelarias, a excepción del deslinde y la regularización parcelaria. <b> g) Comprobantes de pago de los tributos correspondientes. <b><b>Párrafo II. </b>Esta documentación quedará custodiada en la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales mientras se tramite la aprobación de los trabajos. <b> Calificación del trabajo <b><b>Artículo 47. </b>Dentro del plazo en que se comprometió a pronunciarse, que en ningún caso <b> podrá superar los cuarenta y cinco (45) días corridos de presentado el trabajo, la Dirección <b> Regional de Mensuras Catastrales debe calificarlos, indicando si aprueba, observa o rechaza <b> el trabajo de conformidad con lo establecido en el capítulo anterior. <b> Suspensión del trabajo <b><b>Artículo 48. </b>En cualquier momento, desde que se otorga la autorización hasta antes de su <b> aprobación, sólo un Juez o un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la <b> suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera ver afectado por su continuidad. En <b> tal caso, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la <b> documentación requerida por el Juez o Tribunal, y suspenderá todo trámite y plazos hasta <b> tanto el Tribunal se pronuncie. <b> Intervención de otros organismos <b><b>Artículo 49. </b>Cuando disposiciones normativas vigentes, aplicables al inmueble o al trabajo <b> ejecutado por el profesional habilitado, establezcan la intervención previa de otros <b> organismos oficiales tales como Ayuntamientos, Obras Públicas, etc., deberá documentarse <b> tal intervención al momento de presentar el trabajo en la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales. <b><b>Párrafo. </b>En estos casos, y al sólo efecto de permitir el cumplimiento de los plazos <b> otorgados al profesional habilitado, se admitirá que se adjunte una constancia de <b> presentación e inicio del trámite en el organismo pertinente conjuntamente con el resto de <b> la documentación requerida. En estas circunstancias, el plazo de calificación quedará <b> 22<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> suspendido hasta tanto se acredite definitivamente la intervención del organismo con los <b> documentos probatorios de la misma. <b> Aprobación del trabajo <b><b>Artículo 50. </b>Una vez revisado y aprobado el trabajo, el Director Regional de Mensuras <b> Catastrales otorgará la designación catastral definitiva y la incorporará a los planos, emitirá <b> una constancia de aprobación, procederá a firmar los planos y registrará las parcelas, <b> calificándolas como aprobadas. <b><b>Párrafo I. </b>La aprobación del trabajo da por finalizado el trámite ante la Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales, la remisión del expediente a archivo y la remisión de los <b> documentos principales a la instancia siguiente según el tipo de trabajo de que se trate. <b><b>Párrafo II. </b>Al Agrimensor actuante se le entregará la constancia de aprobación y una copia <b> del o los planos aprobados para su archivo. <b> Remisión de planos a otras instancias <b><b>Artículo 51. </b>Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la aprobación, la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales, según el caso, procede de la siguiente manera: <b> a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente para el <b> inicio del proceso judicial en caso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud <b> de autorización, la declaración jurada del o los reclamantes y los planos <b> aprobados. <b> b) Remite las actuaciones al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente <b> competente, en los siguientes casos: <b> 1) Trabajos que se hubieren tornado litigiosos. <b>2) Aquel os trabajos que hubieren sido impugnados, excediendo el tenor <b> de la impugnación las cuestiones meramente técnicas o <b> administrativas. <b> 3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el Tribunal de <b> Jurisdicción Original hubiere solicitado la remisión de los planos <b> aprobados. <b> 4) A los fines de estos casos, remite al Tribunal la solicitud de <b> autorización, la declaración jurada del o los solicitantes, los <b> Certificados de Títulos Duplicados y los planos aprobados. <b> c) En los demás casos, remite los planos aprobados, conformidad de los acreedores <b> si existieren y los Certificados de Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas, al <b> 23<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Registro de Títulos territorialmente competente para el registro de los inmuebles <b> resultantes y las cancelaciones de lugar. <b> d) En los casos de regularización parcelaria y deslinde, los documentos a remitir <b> serán los indicados en el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el <b> Deslinde. <b> Plano definitivo <b><b>Artículo 52. </b>Es el plano resultante del proceso de revisión y aprobación de los trabajos de <b> mensura por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente. <b><b>Párrafo. </b>En caso de un proceso judicial, si no fuera necesario modificar los planos <b> aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, los mismos <b> serán considerados como definitivos sin necesidad de otro trámite adicional o nueva <b> presentación. <b> Registro de parcelas <b><b>Artículo 53. </b>Una vez que el Registro de Títulos correspondiente haya registrado los <b> inmuebles resultantes, remitirá a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales el listado de <b> nuevas parcelas con derechos registrados para que se dé a las parcelas el carácter de <b> registradas en el Sistema Cartográfico y Parcelario. <b> Rectificación de trabajos <b><b>Artículo 54. </b>Si como resultado del proceso judicial, el Tribunal de Tierras apoderado <b> ordenara la rectificación del trabajo, el Agrimensor actuante procederá como si se tratara de <b> una observación y tendrá un plazo de treinta (30) días corridos a partir del momento en que <b> es notificado, para efectuar las correcciones ordenadas. Con la debida justificación, a <b> solicitud del Agrimensor actuante y previo a la finalización del plazo originario, la Dirección <b> Regional de Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo por un término no <b> mayor de treinta (30) días corridos. <b><b>Párrafo I. </b>En este caso, la designación catastral otorgada con la aprobación original podrá <b> modificarse y deberá ser incorporada a la información original y a los nuevos documentos <b> que se elaboren. <b><b>Párrafo II. </b>La orden judicial de rectificar el trabajo automáticamente prorroga, aunque no <b> lo indique expresamente, la autorización para ejecutar el trabajo y la condición de oficial <b> público del agrimensor actuante. <b> 24<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Pérdida del duplicado del Certificado de Título <b><b>Artículo 55. </b>En caso de que el duplicado del Certificado de Título o Constancia Anotada, se <b> haya extraviado, deteriorado o destruido en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> mientras se tramita un caso, ésta solicitará al Registro de Títulos correspondiente una <b> certificación con la que dará curso al expediente y dará cumplimiento a lo dispuesto en el <b> artículo 88 del Reglamento de Registros de Títulos. <b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LOS PLAZOS </b><b> Obligatoriedad de los plazos <b><b>Artículo 56. </b>Los plazos establecidos tanto en la Ley de Registro Inmobiliario como en este <b> Reglamento y demás normativas aplicables, obligan por igual y sin necesidad de intimación <b> alguna, tanto a los solicitantes y profesionales habilitados como a los funcionarios y <b> empleados de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias. <b> Modo de contar los plazos <b><b>Artículo 57. </b>Si no están expresamente indicados en la disposición normativa que los <b> contempla, los plazos expresados en días se contarán en días hábiles. <b><b>Párrafo. </b>En caso de que el último día del plazo fuere feriado o no laborable, el plazo se <b> extenderá automáticamente al próximo día laborable. <b> Inicio del plazo <b><b>Artículo 58. </b> Los plazos se inician en el momento en que el sujeto obligado por el plazo, <b> toma o debió tomar conocimiento del hecho o acontecimiento generador del mismo. Las <b> presunciones sobre cuando se toma o se debió tomar conocimiento se establecen en los <b> Reglamentos para cada caso particular. Los plazos para la Dirección Nacional de Mensuras <b> Catastrales y sus dependencias se inician desde el momento en que se hace la recepción <b> correspondiente en sus oficinas. <b> Vencimiento del plazo <b><b>Artículo 59. </b> El vencimiento del plazo tiene la consecuencia que expresamente contempla <b> la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. En caso de que no se prevea ninguna <b> consecuencia respecto del expediente, el vencimiento del plazo no impedirá la continuación <b> del trámite. <b> 25<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Improcedencia de recursos <b><b>Artículo 60. </b>El vencimiento de los plazos y las consecuencias de los mismos operan de <b> pleno derecho. Los actos administrativos ejecutados en cumplimiento de las disposiciones <b> normativas respecto de las consecuencias del vencimiento de los plazos, no son susceptibles <b> de ser objeto de los recursos contra actuaciones administrativas previstos en la Ley de <b> Registro Inmobiliario y en el presente Reglamento ni de ningún recurso ordinario o <b> extraordinario. <b><b>Párrafo. </b>El otorgamiento de plazos o prórrogas de los plazos es facultativo de los órganos <b> de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando éstos no están previstos normativamente. Dichos <b> otorgamientos no se consideran actos administrativos y por lo tanto no son susceptibles de <b> ser objeto de los recursos contra actuaciones administrativas previstos en la Ley de Registro <b> Inmobiliario y en el presente Reglamento. <b> Suspensión e interrupción de los plazos <b><b>Artículo 61. </b>Las causas de suspensión o interrupción de plazos están expresamente <b> establecidas en la Ley de Registro Inmobiliario o en sus Reglamentos o son ordenadas por <b> los Jueces. La suspensión inutiliza el tiempo por el que dura, pero aprovecha el período <b> transcurrido hasta que el a comenzó; por efecto de la interrupción el plazo se reinicia <b> nuevamente. <b> Suspensión por causa de fuerza mayor <b><b>Artículo 62. </b>Cuando por causa de fuerza mayor se haga imposible el cumplimiento de los <b> plazos, el Director Nacional de Mensuras Catastrales establecerá, por disposición normativa, <b> la suspensión de los plazos indicando el tiempo por el que regirá. A los fines del presente <b> artículo, se consideran como eventos de fuerza mayor aptos para producir la suspensión a <b> aquel os fenómenos naturales o conflictos sociales y/o políticos que impidan u obstaculicen <b> el normal desenvolvimiento de las actividades, tales como huelga general, guerra, bloqueo, <b> huracán, terremoto, incendio, inundación, etc. <b> Plazos para procesos <b><b>Artículo 63. </b>Con el fin de asegurar el estricto cumplimiento de los plazos, el Director <b> Nacional de Mensuras Catastrales, establecerá los plazos internos en que cada Unidad <b> operativa de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales deben pronunciarse en <b> relación a un trámite o proceso. <b> 26<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Sanciones por el incumplimiento de los plazos <b><b>Artículo 64. </b>El incumplimiento de los plazos previstos para los procesos, genera <b> responsabilidad imputable a los empleados y funcionarios a cargo del trámite y a los <b> superiores jerárquicos que tienen a su cargo la dirección y control de los mismos. Sin <b> perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere recaer sobre el os, el encargado de <b> la Unidad debe iniciar un expediente interno para que se apliquen las sanciones previstas en <b> el régimen disciplinario. <b> Despacho urgente <b><b>Artículo 65. </b>Transcurridos los plazos previstos en la Ley de Registro Inmobiliario, el <b> presente Reglamento y demás normas aplicables sin que la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales se haya pronunciado sobre una autorización o un trabajo presentado para su <b> revisión y aprobación, el o los solicitantes o el Agrimensor actuante pueden solicitar ante el <b> Director Regional de Mensuras Catastrales que se pronuncie con urgencia. <b><b>Párrafo I. </b>Transcurridos cinco (5) días de esta solicitud, sin que la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales se haya pronunciado, el o los solicitantes o el agrimensor podrán <b> dirigir una instancia al Director Nacional de Mensuras Catastrales para que intervenga y, <b> dentro de los dos (2) días de presentada la instancia, ordene a la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales que se pronuncie en un plazo no mayor de diez (10) días. <b><b>Párrafo II. </b>Transcurridos los plazos previstos anteriormente sin que se haya producido una <b> respuesta, quedará automáticamente habilitado el recurso jurisdiccional. <b><b>Párrafo III. </b>En cualquiera de los casos, si el incumplimiento no fuera debidamente <b> justificado, el Director Nacional de Mensuras Catastrales aplicará las sanciones previstas en <b> el régimen disciplinario. <b> 27<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>TÍTULO IV </b><b><b>DE LAS MENSURAS EN GENERAL </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LOS LÍMITES TERRITORIALES </b><b> Límite Territorial <b><b>Artículo 66. </b>Se denomina límite territorial a la línea ideal que indica el término o confín de <b> un determinado espacio territorial. <b> Límite de hecho o posesorio <b><b>Artículo 67. </b>Se denomina límite de hecho o posesorio, al límite de una posesión territorial <b> fundada o no en títulos. <b> Límite de derecho o lindero <b><b>Artículo 68. </b>Límite de derecho o lindero es el límite territorial de una parcela que ha sido <b> determinado mediante un acto de levantamiento parcelario realizado, documentado, <b> aprobado y registrado por los órganos correspondientes de la Jurisdicción Inmobiliaria. <b> Parcela <b><b>Artículo 69. </b>Se denomina parcela a todo inmueble de extensión territorial continua, <b> delimitada por un polígono cerrado de límites, objeto de un derecho de propiedad o <b> copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales hayan sido comprobados y <b> determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y <b> registrado en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales e inscrito en el Registro de <b> Títulos correspondiente. A los fines del presente Reglamento el término parcela es <b> equivalente a solar, por lo que se utilizarán indistintamente. <b> Estado Parcelario <b><b>Artículo 70. </b>Son atributos de una parcela: <b> a) Su ubicación y colindancias. <b>b) Sus límites. <b> 28<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Su forma y dimensiones. <b>d) Su designación catastral. <b><b>Párrafo. </b>Los atributos de la parcela constituyen el estado parcelario del inmueble, y los <b> consignados en los incisos a), b) y c), deben ser determinados mediante un acto de <b> levantamiento parcelario practicado conforme a este Reglamento y normas <b> complementarias. <b> Acto de levantamiento territorial <b><b>Artículo 71. </b>Se denomina acto de levantamiento territorial al conjunto de operaciones <b> técnicas por las cuales se obtienen y procesan datos destinados al conocimiento del espacio <b> territorial y sus características. <b> Acto de levantamiento parcelario <b><b>Artículo 72. </b>Son actos de levantamiento parcelario aquel os actos de levantamiento <b> territorial practicados con el fin de constituir, modificar, verificar o reconocer el estado <b> parcelario de los inmuebles. <b> Mensura <b><b>Artículo 73. </b>Se denomina mensura al conjunto de actos y operaciones por medio de los <b> cuales se identifica, ubica, mide, delimita, representa y documenta un inmueble. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DEL RÉGIMEN GENERAL DE MENSURAS </b><b> Régimen de mensuras <b><b>Artículo 74. </b>Todas las mensuras deben ser contradictorias y públicas. El carácter <b> contradictorio resulta del estudio de títulos y antecedentes de la parcela y sus colindancias <b> con apreciación de los hechos existentes. <b><b>Párrafo. </b>Los actos de levantamiento parcelario en general, y las mensuras en particular, se <b> ejecutan sobre la totalidad del inmueble, siendo obligatorio el levantamiento de todos los <b> objetos o accidentes naturales que materialicen los límites de hecho. <b> 29<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Publicidad de los actos de levantamiento parcelario <b><b>Artículo 75. </b>En todos los actos de levantamiento parcelario, previo al comienzo de las <b> operaciones de campo, el agrimensor debe comunicar a la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales, a los colindantes, propietarios y ocupantes del inmueble, la fecha y hora del <b> inicio de las mismas. <b><b>Párrafo I. </b>La Dirección Regional de Mensuras Catastrales establece los medios <b> complementarios de las comunicaciones conforme a las características de cada zona. En <b> todos los casos, el agrimensor debe extremar las vías para contar con la presencia de los <b> colindantes en los trabajos que l eva a cabo, debiendo hacer las comunicaciones por escrito, <b> a persona o en su domicilio. La inasistencia de los colindantes no impide la ejecución del <b> acto. <b><b>Párrafo II. </b>En caso de colindancia con dominio privado del Estado, la comunicación se <b> realiza a la entidad u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de <b> colindante. En caso de colindancia con el dominio público, se debe notificar al Organismo <b> que ejerce la función de control sobre el mismo. <b><b>Párrafo III. </b>En el acta de hitos y mensura levantada en el campo, el agrimensor debe <b> indicar a quienes ha comunicado, cómo lo ha hecho y quién recibió la comunicación. <b> Asimismo, debe dejar constancia si los notificados han asistido por sí o por apoderados, en <b> caso de negativa a firmar se hará constar en el acta indicando la razón de no hacerlo. Dicha <b> acta, con las referencias indicadas, firmada por el agrimensor y por los comparecientes, da <b> fe del cumplimiento de las formalidades de comunicación previstas en el presente <b> Reglamento. <b> Protestas <b><b>Artículo 76. </b>Las protestas que se formulan al tiempo de practicarse el acto de <b> levantamiento parcelario no impiden su realización ni la colocación de hitos, debiendo <b> quedar constancia de las oposiciones en el acta correspondiente, así como aquel as personas <b> que manifiesten conformidad con el mismo. <b> Ausencia de comunicación <b><b>Artículo 77. </b>La omisión de comunicar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, <b> colindantes, propietarios u ocupantes, las operaciones de campo conl eva el rechazo del <b> trabajo realizado. La falsificación de la documentación que acredite la comunicación se <b> considera como falta grave dando lugar a las sanciones previstas, sin perjuicio de las <b> sanciones penales que correspondan por falsedad de documento público. <b> 30<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Estudio de títulos y antecedentes <b><b>Artículo 78. </b>El agrimensor debe hacer previamente un estudio de títulos y antecedentes <b> relacionados con el trabajo a realizar, tanto los del inmueble sobre el que se ejecuta el acto <b> de levantamiento parcelario, como los de los inmuebles colindantes si los hubiere. <b> Corresponde al criterio profesional y forma parte de la responsabilidad del agrimensor, el <b> interpretar los títulos y antecedentes consultados para establecer las discrepancias que entre <b> el os pudiere haber. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO DE LA PARCELA </b><b> Reconocimiento del terreno <b><b>Artículo 79. </b>En la fecha y hora prevista para el inicio de las operaciones de campo, el <b> agrimensor, acompañado por los colindantes, propietarios y ocupantes que estén presentes, <b> procede a reconocer el inmueble, los límites de hecho y de derecho y sus proximidades, <b> solicitando a los presentes que identifiquen hitos y límites, tanto del inmueble como de las <b> ocupaciones. <b><b>Mediciones </b><b><b>Artículo 80. </b>El agrimensor tiene la libertad de seleccionar el método de medición y el <b> instrumental que considere adecuado, cumpliendo en todos los casos con las tolerancias <b> fijadas en el presente Reglamento. Es responsable por la fidelidad y precisión de los datos <b> recolectados en el terreno. <b> Información territorial <b><b>Artículo 81. </b>A los fines del presente Reglamento, la información territorial a ubicar, <b> dimensionar, representar y documentar se denomina genéricamente como detal e. <b><b>Párrafo I. </b> Los detal es se clasifican según su significado en: <b> a) Detal es de significación jurídica: identificándose como tales aquel os objetos <b> físicos que materializan límites territoriales tales como hitos, muros, postes, <b> alambrados, etc. <b> b) Detal es de significación geométrica: identificándose como tales aquel os objetos <b> que materializan vértices de sistemas geométricos o redes geodésicas. <b> 31<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Detal es de significación económica: identificándose como tales aquel os objetos <b> que han sido incorporados artificialmente al inmueble y representan una mejora <b> al mismo. <b> d) Detal es de significación física: identificándose como tales a aquel os elementos <b> que dotan al terreno de una fisonomía o configuración particular que permite <b> caracterizarlo físicamente. <b><b>Párrafo II. </b>En caso de que un objeto tuviese dos o más significaciones, el precedente <b> listado servirá de orden de prelación. <b> Posicionamiento <b><b>Artículo 82. </b>A los fines del presente Reglamento, se denomina posicionamiento a las <b> operaciones o procedimiento por el cual se relaciona geométricamente un objeto con los <b> límites de la parcela. <b> Levantamiento de detalles <b><b>Artículo 83. </b>En todo acto de levantamiento parcelario es obligatorio el levantamiento <b> planimétrico de todos los detal es de significación jurídica, geométrica y económica que <b> existen en el espacio territorial involucrado y sus proximidades. El levantamiento de los <b> detal es de significación física se efectúa a criterio del agrimensor, sin perjuicio de los <b> requerimientos específicos que se prevén al respecto en el presente Reglamento u otras <b> normas aplicables. <b> Hitos existentes <b><b>Artículo 84. </b>Los hitos existentes en la parcela o sus proximidades deben ser identificados y <b> posicionados, haciéndose constar en la documentación si los mismos han sido reconocidos <b> por los presentes, indicándose si el hito materializa un vértice de propiedad o un sistema de <b> apoyo para medición. Si no se puede establecer su origen o hay dudas sobre su posición, se <b> deja debida constancia en la documentación. <b> Límites de hecho <b><b>Artículo 85. </b>Todos los elementos materiales que cercan el inmueble deben ser <b> identificados, posicionados planimétricamente y dimensionados. En los casos de muros se <b> debe tomar el ancho de los mismos; si un muro presenta distintos anchos en altura se <b> consigna el ancho dominante; si la variación de espesor es longitudinal se toman todos los <b> anchos y la longitud que corresponda a cada uno. <b> 32<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Límites irregulares <b><b>Artículo 86. </b>Cuando el inmueble esté cercado en alguna de sus partes por límites de forma <b> irregular, se procede a efectuar un levantamiento del mismo con criterio selectivo de los <b> puntos a destacar. Como norma general se trata de asimilar el límite a una poligonal <b> compensatoria, tratando de que los lados sean similares y evitando en lo posible, lados <b> pequeños. <b> Discontinuidades <b><b>Artículo 87. </b>Las vías de comunicación, tanto fluviales como terrestres, producen <b> discontinuidad en los inmuebles, por lo que en los actos de levantamiento parcelario deben <b> destacarse y excluirse de la/s parcela/s resultante/s. Las servidumbres no generan <b> discontinuidades en los inmuebles. <b><b>Párrafo. </b>No se admiten parcelas atravesadas o cortadas por vías de comunicación <b> destinadas al uso público. Las superficies destinadas a servidumbres forman parte de las <b> parcelas sirvientes. <b> Vías de comunicación <b><b>Artículo 88. </b>Las vías de comunicación terrestre a cargo del Estado o propiedad de <b> particulares que colindan con el inmueble, deben ser identificadas, posicionadas y <b> dimensionadas. A tal efecto, se determinan los anchos entre materializaciones; si éstos son <b> variables, al menos, se determina el ancho al principio y al final de la colindancia. No se <b> admiten límites parcelarios por el eje de las vías de comunicación ni dentro de las mismas. <b><b>Párrafo. </b>Si la materialización es irregular, no existe en uno o ambos lados o se presentan <b> distintas líneas materializadas, se toman las previsiones necesarias para definir el límite de la <b> vía, sin perjuicio de determinar, cuando se puede, los anchos existentes en el frente del <b> inmueble. <b> Cursos de agua <b><b>Artículo 89. </b>Cuando el inmueble colinda con cursos naturales de agua, se deben cumplir <b> las normativas que rijan sobre la materia para determinar el límite con el dominio público. <b> Cuando no hay normativas especiales, se debe levantar la línea de vestigios de las crecientes <b> medias ordinarias con el criterio establecido para límites irregulares. No se admiten límites <b> parcelarios por el eje de los cursos de agua ni dentro de los mismos. <b> 33<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Costas marítimas <b><b>Artículo 90. </b>Cuando el inmueble colinda con el mar en áreas de playas, se debe realizar un <b> levantamiento de la zona, incluyendo el contorno de la costa y la línea de pleamar la que se <b> identifica en base a los vestigios, con el criterio establecido para límites irregulares en el <b> presente Reglamento. Si es posible, se vincula altimétricamente dicho levantamiento con un <b> punto de cota cero (0), en cuyo caso el levantamiento es planialtimétrico, para poder <b> determinar la línea de pleamar de conformidad con las normas que rigen al respecto. <b> Afectaciones de derecho <b><b>Artículo 91. </b>Cuando el o los inmuebles objeto del acto están parcialmente afectados por <b> derechos y servidumbres registrados, se efectúan las operaciones necesarias para <b> identificarlos, posicionarlos y dimensionarlos. Cuando se carece de elementos materiales <b> para su replanteo, se procede a ubicarlos conforme a los antecedentes del mismo, dejando <b> constancia de tal situación en la documentación del acto. <b> Afectaciones de hecho <b><b>Artículo 92. </b>Si en el o los inmuebles objeto del acto existen situaciones de hecho aptas <b> para generar algún derecho o servidumbre conforme a la legislación vigente en materia de <b> Aguas, Minas y Servicios Públicos, los elementos materiales y signos existentes deben ser <b> identificados, posicionados y dimensionados. Si se trata de conductos subterráneos se <b> determinará la profundidad media a la que se encuentre. <b><b>Párrafo. </b>Cuando parte del inmueble está ocupado por terceros, se procede a identificar al <b> ocupante y a levantar el perímetro de la ocupación y las mejoras existentes. <b> Colindancias <b><b>Artículo 93. </b>El agrimensor debe identificar las colindancias del inmueble, ya sea por la <b> investigación que al respecto realiza en los organismos correspondientes, o por los informes <b> que recaba en el terreno, debiendo consignar en la documentación del acto la fuente. <b> Asimismo, en sus operaciones de campo, debe identificar y posicionar los cambios de <b> colindancias. <b> Construcciones <b><b>Artículo 94. </b>Las construcciones y edificaciones existentes en el inmueble deben ser <b> identificadas, posicionadas y dimensionadas. No se consideran construcciones a los fines del <b> presente Reglamento: <b> 34<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> a) Las superficies cubiertas aisladas inferiores a 5 m2. <b>b) Los aleros, balcones y salientes en altura inferiores a 0.60 m. <b>c) Las construcciones precarias o en ruinas sin valor, considerándose tales, aquel as <b> que carecen de elementos estructurales y cubiertas sólidas estables o capaces de <b> brindar seguridad a las personas o sus cosas. <b> d) Las construcciones que sirvan con exclusividad a instalaciones especiales y no <b> permitan otros usos, tales como cubiertas de máquinas, depósitos de fluidos, <b> etc. <b> Instalaciones especiales <b><b>Artículo 95. </b>Las instalaciones especiales existentes en el inmueble deben ser identificadas, <b> posicionadas y dimensionadas. Se consideran instalaciones especiales a todas aquel as obras <b> incorporadas al terreno con el fin de prestar un servicio a las personas o sus cosas tales <b> como piscinas, sitios de parqueo, depósitos de fluidos, silos, galpones, tinglados, sistemas de <b> riego, etc., quedando excluidas todas aquel as instalaciones correspondientes a la <b> infraestructura de servicios de la propiedad. <b><b>Párrafo. </b>Tanto el posicionamiento como el dimensionamiento se efectuará por mediciones <b> en el terreno; en caso de que, por las características de las instalaciones, no puedan ser <b> adecuadamente medidas, se emplean a tales fines los planos de obra si los hubiere o los <b> datos aportados por los propietarios, dejando debida constancia del origen de los mismos en <b> la documentación del acto. <b> Otras accesiones <b><b>Artículo 96. </b>Las accesiones incorporadas al inmueble no contempladas en los artículos <b> anteriores deben ser identificadas, posicionadas y dimensionadas. Las mismas pueden ser <b> levantadas con el uso de métodos compatibles con las precisiones cartográficas en la escala <b> de representación, considerando que su documentación se efectúa a los fines publicitarios. <b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LA UBICACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LAS PARCELAS </b><b> Ubicación <b><b>Artículo 97. </b>La ubicación de las parcelas debe estar fundada en el estudio de títulos y <b> antecedentes con apreciación de los hechos existentes. Cuando existan antecedentes de <b> actos de levantamiento parcelario, ya sea de la misma parcela, de la mayor superficie de la <b> 35<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> que formara parte o de parcelas colindantes, se procura la ubicación del punto de arranque <b> y un rumbo de partida en base a los mismos, siempre que sea factible identificar <b> inequívocamente hitos, linderos u otros elementos documentados en dichos actos. El criterio <b> empleado en la ubicación debe quedar claramente especificado en la documentación. <b><b>Párrafo. </b> En parcelas georreferenciadas la ubicación está dada por las coordenadas <b> proyectivas generales de los vértices parcelarios. <b> Relacionamiento <b><b>Artículo 98. </b>La situación geográfica relativa en el entorno territorial al que pertenece la <b> parcela, queda definida por su vinculación geométrica con vías de comunicación u otros <b> objetos que permiten una rápida localización en el terreno. <b><b>Párrafo I. </b>El relacionamiento se realiza por alguno de los siguientes procedimientos: <b> a) Distancias a esquina de manzanas o a parcelas vecinas cuando no pueda <b> definirse con precisión la esquina en zonas urbanas. <b> b) Distancias a cruces de vías de comunicación (cal es, caminos, vías ferroviarias, <b> etc.) o quiebres notorios de las mismas y vinculación geométrica con el cruce si <b> la parcela no tiene frente a alguna de las vías de comunicación utilizadas en el <b> relacionamiento. <b><b>Párrafo II. </b>Cuando se relacione la parcela con vías de comunicación, debe tomarse el <b> ancho real de las mismas. Cuando por carencia de materialización de los límites o <b> imprecisión en los mismos no es posible una adecuada vinculación geométrica, se deja <b> debida constancia de tal situación y se consigna la distancia al eje presunto de la vía de <b> comunicación. En las parcelas rurales debe identificarse el itinerario de acceso a las mismas, <b> con referencia preferentemente a localidades cercanas, consignando las distancias <b> aproximadas. <b> Orientación <b><b>Artículo 99. </b>En todo acto de levantamiento parcelario la orientación de las parcelas <b> respecto del norte geográfico surgirá de la georreferenciación de las mismas. <b> Georreferenciación <b><b>Artículo 100. </b>Se denomina georreferenciación al conjunto de operaciones técnicas <b> destinadas a vincular de manera biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre <b> con un marco de referencia convencional. Las parcelas objeto de actos de levantamiento <b> parcelario deben ser georreferenciadas. <b> 36<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo I. </b>Una parcela está georreferenciada cuando se calculan todas las coordenadas <b> proyectivas generales de sus vértices. La vinculación al sistema de referencia puede hacerse <b> por procedimientos directos o indirectos, quedando a criterio del profesional actuante la <b> elección de uno u otro, siempre que se cumplan las tolerancias fijadas al respecto en el <b> presente Reglamento. <b><b>Párrafo II. </b>En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico <b> y Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala <b> 1:10,000 o mayor, se admitirá la vinculación al sistema por relacionamiento con las <b> distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela. <b><b>Párrafo III. </b>A los fines del presente Reglamento, el sistema de referencia es el <b> materializado por la red de estaciones permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. La <b> Dirección Nacional de Mensuras Catastrales determina el elipsoide asociado y puede <b> modificar el valor de las coordenadas de estas estaciones y los parámetros del elipsoide <b> cuando medien razones técnicas. <b> Georreferenciación de puntos <b><b>Artículo 101. </b>Mediante la georreferenciación de puntos se determinan las coordenadas <b> geodésicas de los mismos en el sistema de referencia adoptado. Asimismo, se calculan las <b> correspondientes coordenadas proyectivas en el sistema Mercator Transverso Universal <b> (UTM) zona 19 o el que en un futuro adopte La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>Párrafo I. </b>La determinación directa de las coordenadas geodésicas se realiza con <b> receptores satelitales (mediciones GPS) u otro instrumento tecnológico apto para estos fines, <b> estacionados sobre el punto a georreferenciar. <b><b>Párrafo II. </b>La determinación indirecta de las coordenadas proyectivas se realiza vinculando <b> geométricamente, por procedimientos topográficos o geodésicos tradicionales, el punto a <b> georreferenciar con otros previamente georreferenciados por procedimientos directos, de los <b> cuales se han calculado las coordenadas proyectivas. No se admite la vinculación a puntos <b> que no han sido georreferenciados directamente. <b><b>Monumentación de puntos georreferenciados </b><b><b>Artículo 102. </b>Al menos dos de los puntos georreferenciados directamente deben ser <b> monumentados si no están materializados adecuadamente, de manera tal que se asegure su <b> permanencia y correcta individualización. Dichos puntos, deben vincularse por distancias a <b> tres puntos de permanencia garantizada, los que son debidamente señalizados y vinculados <b> geométricamente entre sí. A tal efecto, se prefieren los objetos más significativos en un <b> entorno no superior a los 30 metros del punto materializado y distribuidos <b> homogéneamente. <b> 37<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Georreferenciación de parcelas <b><b>Artículo 103. </b>Cuando para la georreferenciación de parcelas se usa el método indirecto, <b> las coordenadas de todos los vértices se calculan a partir de al menos un punto de partida y <b> un punto de azimut georreferenciados directamente. Dichos puntos, deben estar ubicados <b> de forma tal que aseguren una precisión angular suficiente para que las coordenadas de <b> todos los vértices de parcelas sean determinados dentro de las tolerancias establecidas en el <b> presente Reglamento. Cuando el o no es posible, es obligatorio georreferenciar directamente <b> tantos puntos como sean necesarios para evitar errores de orientación fuera de tolerancias. <b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DE LA DETERMINACIÓN DE LOS LÍMITES </b><b> Límites de derecho <b><b>Artículo 104. </b>La determinación de los límites se funda en el estudio de títulos y <b> antecedentes con apreciación de la autoridad de los hechos existentes. En caso de <b> antecedentes de actos de levantamiento parcelario, ya sea de la misma parcela, de la mayor <b> superficie de la que formara parte o de parcelas colindantes, se procura la ubicación en base <b> a los mismos siempre que sea factible identificar inequívocamente hitos, linderos materiales <b> u otros elementos documentados en dichos actos. El criterio empleado para la determinación <b> de los límites debe quedar claramente especificado en la documentación del acto. <b><b>Párrafo I. </b>El límite con cursos de agua se establece de conformidad con la legislación <b> vigente en la materia; a falta de un criterio específico, se procede a determinarlo en base a <b> la línea de vestigios de las crecientes medias ordinarias. El límite con el mar es coincidente <b> con el límite terrestre de la zona marítima, determinado a partir de la línea a que asciende la <b> pleamar ordinaria; cuando ésta no pueda ser determinada en base a puntos altimétricos, se <b> procede a determinarla en base a los vestigios. <b><b>Párrafo II. </b>Una vez definido el límite de derecho, debe identificarse como está <b> materializado, o en su defecto relacionarlo con los límites de hecho o posesorios si existen, <b> indicando en tal caso si hay ocupación de terceros y dimensionando las mismas. <b><b>Párrafo III. </b>No es función de los actos de levantamiento parcelario investigar ni <b> determinar la propiedad de los elementos que materializan los límites, sólo se determina su <b> posición geométrica respecto del límite. El carácter de medianero o no del elemento material <b> que cerque el inmueble, se rige por las disposiciones del Código Civil. <b> 38<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Linderos en conflicto <b><b>Artículo 105. </b>Cuando hubiere divergencias entre colindantes respecto de la posición de un <b> límite el agrimensor debe procurar un acuerdo entre las partes. En caso de no lograrlo, <b> demarca la línea que a su criterio corresponde vinculándola geométricamente con los límites <b> de hecho, e indica en la documentación las pretensiones de las partes. En la memoria debe <b> consignar los fundamentos de su proceder. <b><b>Párrafo I. </b>Cuando se detecta una superposición de planos o de mensuras o los derechos <b> de dos o más personas se encuentran en conflicto en cuanto a su ubicación, se toman las <b> previsiones correspondientes para ubicar y dimensionar el área superpuesta y vincularla con <b> los signos posesorios, identificando quién es el actual ocupante de la parte superpuesta. En <b> todos los casos de superposición, se debe dejar constancia en la documentación del acto del <b> área en conflicto y quién ejerce la posesión sobre la misma. <b><b>Párrafo II. </b>Todas las objeciones, divergencias y oposiciones que formulan los colindantes, <b> son debidamente recibidas y agregadas al acta de mensura, pero no impiden la ejecución <b> del acto. Asimismo, los colindantes pueden hacer llegar por escrito al organismo de <b> aplicación, sus objeciones a aquel os actos donde presumiblemente se afectan sus derechos. <b> La interposición de protestas ante La Dirección Regional de Mensuras Catastrales puede <b> generar la inspección del acto si la naturaleza de la objeción así lo requiere, pero no impide <b> la continuación de las operaciones de campo y de gabinete, ni la tramitación del trabajo. <b><b>Párrafo III. </b>En todos los casos de linderos en conflicto o en discusión, corresponde al Juez <b> o Tribunal territorialmente competente la resolución del conflicto, debiendo el agrimensor <b> adjuntar un informe técnico con su opinión y las pretensiones de las partes. <b> Colocación de hitos <b><b>Artículo 106. </b>Los hitos cumplen la función de publicitar materialmente en el terreno los <b> límites parcelarios. El agrimensor debe colocar o identificar hitos en los vértices de las <b> parcelas resultantes del acto, conforme se indica en este artículo, en presencia de todos los <b> propietarios, ocupantes, testigos y colindantes que han asistido al acto, pero no puede <b> remover los hitos que encuentra, aunque estén mal colocados. En todos los casos da cuenta <b> de lo hal ado y actuado en el acta de hitos y mensura. <b><b>Párrafo I. </b>Además, cuando el límite no estuviere materializado, debe colocar hitos: <b> a) En terreno l ano u ondulado, aproximadamente en la mitad de las líneas límites <b> de parcelas, que tengan una longitud comprendida entre mil y dos mil metros. <b> b) Cuando la longitud del lado es superior a los dos mil metros, se distribuyen <b> homogéneamente a lo largo del límite, no debiendo sobrepasar los mil metros la <b> distancia entre hitos. <b> 39<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) En terrenos accidentados y montañosos, en los lugares dominantes de las líneas <b> límites de parcela, de manera que la línea pueda ubicarse correctamente con los <b> puntos anterior y posterior pertenecientes a el a. <b> d) En todos los casos, debe tomarse la distancia progresiva correspondiente a su <b> origen en el vértice anterior y en el sentido de la designación de los vértices. <b><b>Párrafo II. </b>Cuando el vértice de parcela coincide con un objeto material, si éste ofrece <b> condiciones de perdurabilidad y seguridad a los efectos de la publicidad del límite, se lo <b> toma como hito y se lo señaliza debidamente; de ser posible, se marca el vértice con un <b> clavo u otro elemento apto para su identificación. En tales casos, debe constar en la <b> documentación del acto tal situación. <b><b>Párrafo III. </b>Cuando se definen polígonos para ser integrados al dominio público, sólo es <b> obligatoria la colocación de hitos en los límites con el dominio privado. <b><b>Párrafo IV. </b>Cuando se definen polígonos para ser integrados o unidos con otros, sólo es <b> obligatorio el amojonamiento de los vértices del polígono límite de la parcela resultante. <b><b>Párrafo V. </b>Cuando por las condiciones del terreno u otras causas es imposible la colocación <b> de algún hito, se documenta la situación, y se colocan hitos sobre las líneas límites de forma <b> tal que éstas quedan materializadas en el terreno y se consignan las distancias respecto del <b> vértice no monumentado. <b><b>Párrafo VI. </b>En las urbanizaciones es obligatorio colocar hitos especiales en todas las <b> esquinas de manzanas, los mismos deben sobrepasar razonablemente el nivel previsto para <b> la acera. <b> Tipología de hitos oficiales <b><b>Artículo 107. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales determina por Disposición <b> Normativa las características y dimensiones que deben tener los hitos a utilizar y sus <b> diferentes tipos según la tarea a desarrol ar, las condiciones edafológicas y los ámbitos <b> geográficos de aplicación. <b><b>Párrafo I. </b>En todos los casos, incluso mientras se reglamente la utilización de hitos <b> oficiales, la forma, diseño y materiales a emplear en la elaboración de mojones, deben <b> garantizar su estabilidad, reconocimiento y durabilidad. <b> 40<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>CAPÍTULO VI </b><b><b>DE LA DETERMINACIÓN DEL POLÍGONO LÍMITE </b><b> Cálculos <b><b>Artículo 108. </b>Las medidas obtenidas en el terreno, son debidamente compensadas por <b> métodos topográficos o geodésicos según sea la extensión del terreno y las exigencias de <b> precisión que corresponden a la misma. El proceso de cálculo puede realizarse mediante la <b> utilización de un programa informático específico o con el método que el agrimensor <b> considere conveniente. El agrimensor es responsable por la exactitud de los cálculos <b> realizados, no pudiendo eximirse de la misma aduciendo funcionamiento deficiente de los <b> instrumentos tecnológicos que utilice. <b> Coordenadas de los vértices de parcelas <b><b>Artículo 109. </b>Como resultado del proceso de compensación y cálculos, todos los vértices <b> de las parcelas involucradas en el acto, deben tener calculadas sus respectivas coordenadas <b> proyectivas generales en el sistema Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19 o el que <b> en un futuro determine La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>Párrafo. </b>Las coordenadas deben expresarse en metros con dos decimales. <b> Proyección <b><b>Artículo 110. </b>A los fines del presente Reglamento, el sistema de referencia es el <b> materializado por la red de estaciones permanentes de la Jurisdicción Inmobiliaria y la <b> proyección a emplear es la Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19. <b> Dimensionamiento de las parcelas <b><b>Artículo 111. </b>Todas las parcelas resultantes del acto deben ser debidamente <b> dimensionadas, para lo que se determinan la totalidad de las medidas lineales, rumbos, <b> superficie y coordenadas proyectivas. <b><b>Párrafo I. </b>Las medidas lineales se expresan en metros con dos decimales, las superficiales <b> en metros cuadrados hasta con dos decimales según la precisión final en la superficie, y las <b> medidas de rumbos en grados sexagesimales hasta el minuto o los segundos según la <b> precisión final requerida. <b><b>Párrafo II. </b>Las medidas definitivas que se transcriben a la documentación del acto son las <b> resultantes de la compensación de las mediciones realizadas, por lo que no son admisibles <b> errores de cierre que no provengan del proceso de redondeo. <b> 41<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Orden de prelación <b><b>Artículo 112. </b>En caso de discrepancias entre los elementos definitorios de la parcela, se <b> tomarán en primer lugar los linderos materiales consignados como tales en la <b> documentación del acto de levantamiento parcelario, en segundo lugar las dimensiones de la <b> parcela reproducidas de las coordenadas planas y a partir del punto de arranque, y en tercer <b> lugar los hitos existentes. <b><b>CAPÍTULO VII </b><b><b>DE LAS TOLERANCIAS </b><b> Concepto <b><b>Artículo 113. </b>A los fines del presente reglamento se entiende por tolerancia al máximo de <b> error admisible para una medición. En general, se expresa como indeterminación <b> planimétrica del punto. <b> Vértices de parcela <b><b>Artículo 114. </b>La indeterminación planimétrica de las coordenadas locales de los vértices <b> de propiedad no puede superar los siguientes valores: <b> a) Cinco centímetros (5 cm) en parcelas ubicadas en zonas urbanas y suburbanas. <b>b) Diez centímetros (10 cm) en zonas rurales. <b> Georreferenciación <b><b>Artículo 115. </b>La indeterminación planimétrica de los puntos georreferenciados no puede <b> superar los diez centímetros (10 cm). <b> Coordenadas proyectivas generales <b><b>Artículo 116. </b>La indeterminación planimétrica de las coordenadas proyectivas generales <b> no puede superar los quince centímetros (15 cm) cuando provienen de una determinación <b> indirecta o del relacionamiento a esquinas de manzana en zona urbana. <b> Detalles <b><b>Artículo 117. </b>La indeterminación planimétrica de los detal es es la siguiente: <b> 42<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> a) Detal es de significación jurídica igual a la establecida para los vértices de <b> parcela. <b> b) Detal es de significación geométrica: diez centímetros (10 cm) <b>c) Los detal es de significación económica y física se determinarán <b> planimétricamente con una precisión acorde con la escala del plano. <b><b>CAPÍTULO VIII </b><b><b>DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO </b><b><b>PARCELARIO </b><b> Acta de hitos y mensura <b><b>Artículo 118. </b>El acta documenta los hechos cumplidos por el agrimensor en la ejecución <b> del acto de levantamiento parcelario. <b><b>Párrafo I. </b>El acta debe contener: <b> a) Naturaleza del acto y su objeto, y número de expediente. <b>b) Identificación catastral y ubicación del o los inmuebles origen. <b>c) Identificación del agrimensor actuante, de los auxiliares y sus respectivas <b> funciones, de los propietarios, de los ocupantes, de los colindantes y demás <b> interesados presentes en el acto. En todos los casos la identificación se hace con <b> los nombres de las personas y los números de las respectivas cédulas o <b> pasaporte si son extranjeros. <b> d) Fecha de iniciación de las tareas de campo y de la colocación de hitos. <b>e) Protestas, objeciones o conformidades formuladas. <b>f) Antecedentes exhibidos por los asistentes. <b>g) Referencia a los hitos encontrados. <b>h) Características y ubicación de los hitos colocados. <b>i) Breve descripción física del inmueble y su entorno, con indicación genérica de las <b> mejoras, y la forma en que están materializados los límites de hecho. <b> j) Firma del Agrimensor en todas las hojas que conformen el acta. <b><b>Párrafo II. </b>En el acta de hitos y mensura no se hacen apreciaciones subjetivas por parte <b> del agrimensor; se redacta en original y se extienden tantas copias como interesados las <b> soliciten, las cuales son firmadas sólo por el agrimensor, quien debe dejar constancia en el <b> 43<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> original del número de copias extendidas y la fecha de las mismas. Todas las raspaduras, <b> enmiendas y tachaduras deben ser salvadas de puño y letra por el agrimensor. <b> Carta de conformidad <b><b>Artículo 119. </b>En la carta de conformidad, el o los propietarios o reclamantes dan su <b> conformidad con los trabajos realizados por el agrimensor. Debe estar firmada por todos los <b> solicitantes del trabajo. En caso de representación, el representante da la conformidad en <b> nombre de los propietarios o reclamantes, y así debe constar en la documentación. <b> Informe técnico <b><b>Artículo 120. </b>El informe técnico contiene una reseña objetiva de lo actuado por el <b> agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes consultados y las conclusiones de <b> los mismos, del criterio empleado en la ubicación de los derechos, de la identificación de los <b> límites y ocupaciones, de la metodología e instrumental empleados en las mediciones, y <b> cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor, sirva para una mejor comprensión <b> de la operación ejecutada. <b> Coordenadas <b><b>Artículo 121. </b>Por cada parcela resultante del acto, se agregarán al expediente las <b> coordenadas planas proyectivas generales, de todos los vértices del polígono límite de <b> derecho. Las coordenadas serán incorporadas al expediente en soporte informático mediante <b> el Módulo de Ingreso de Mensuras (MIM). <b><b>Párrafo. </b>Asimismo se incorpora al MIM el archivo correspondiente a las mediciones GPS en <b> el formato original del receptor. <b> Documentación complementaria <b><b>Artículo 122. </b>A la documentación prevista en el presente capítulo, el profesional actuante <b> puede agregar toda aquel a documentación que crea conveniente para una mejor <b> comprensión del acto ejecutado. <b> Soportes <b><b>Artículo 123. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales puede implementar la <b> recepción de los documentos en soportes informáticos en reemplazo del soporte papel. <b> 44<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>CAPÍTULO IX </b><b><b>DEL PLANO DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO </b><b> Generalidades sobre los planos <b><b>Artículo 124. </b>Los planos del acto de levantamiento parcelario son los documentos <b> principales del mismo, y comprenden: plano general del levantamiento y plano individual por <b> parcela. A los efectos de su aprobación técnica, el agrimensor debe presentar los originales <b> del plano general y de los planos individuales, entendiéndose por tales a la primera copia <b> inalterable, la cual debe l evar la firma autógrafa del agrimensor y del funcionario que lo <b> aprueba técnicamente. <b><b>Párrafo I. </b>Las coordenadas proyectivas y las medidas lineales que se consignan en los <b> planos se expresan en cifras en el sistema métrico decimal, y los rumbos en grados <b> sexagesimales. <b><b>Párrafo II. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establece el número de copias <b> necesarias para la integración de los registros. <b> Soportes y formatos <b><b>Artículo 125. </b>Los planos se confeccionan en soportes físicos. Las reproducciones a <b> presentar para su control y aprobación son siempre en materiales que aseguren su <b> perdurabilidad e inalterabilidad y permiten su reproducción en soportes informáticos. <b><b>Párrafo. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene la facultad reglamentaria <b> sobre todos los aspectos formales de los planos y documentación de actos de levantamiento <b> parcelario. En función de esta facultad establece los materiales utilizables de acuerdo a las <b> disponibilidades del mercado y el formato final de las láminas conforme a normas estándares <b> internacionales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales puede implementar la <b> recepción de los planos en soportes informáticos. <b> Proyección y orientación <b><b>Artículo 126. </b>Para la representación gráfica tanto de las parcelas como de la realidad <b> territorial, se utiliza la proyección Mercator Transverso Universal (UTM) zona 19 o la que en <b> un futuro determine La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>Párrafo. </b>Los gráficos del plano son orientados respecto del norte de cuadrícula de la <b> proyección; el eje de las abscisas del plano y sus márgenes laterales son paralelos a las <b> abscisas del sistema de proyección, quedando el norte en la parte superior del marco o <b> encuadre general del plano. <b> 45<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Simbología <b><b>Artículo 127. </b>Todos los detalles a representar en el plano se hacen a través de signos <b> cartográficos convencionales, conforme al listado y diseño que, como Anexo, integra este <b> Reglamento. Los signos empleados en las representaciones son detal ados en un cuadro o <b> listado de simbología que se integra al plano con la correspondiente aclaración de su <b> significado. <b><b>Párrafo I. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales puede modificar o ampliar los <b> signos a utilizar. Supletoriamente se utilizan los adoptados por las Instituciones Cartográficas <b> y Geográficas del País, con las correspondientes adaptaciones a la escala empleada. <b> Carátula <b><b>Artículo 128. </b>Todos los planos llevan en su extremo inferior derecho una carátula o <b> portada identificatoria del trabajo. <b><b>Párrafo I. </b>En la carátula se deben consignar, entre otros, los siguientes datos: <b> a) Tipo de plano, naturaleza del trabajo y fecha de finalización del mismo. <b>b) Identificación catastral. <b>c) Datos de ubicación geográfica del inmueble. <b>d) Nombre del profesional habilitado y su firma. <b>e) Fecha de aprobación técnica y firma del responsable. <b><b>Párrafo II. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales determina las dimensiones y el <b> diseño de la carátula. <b> Signo indicativo del meridiano <b><b>Artículo 129. </b>En todos los planos se coloca el signo indicativo de la posición del plano <b> meridiano en la dirección que corresponda, debiendo consignarse el ángulo que forma con el <b> norte de cuadrícula dibujando el diagrama de inclinación. <b> Escalas <b><b>Artículo 130. </b>Todas las representaciones gráficas se dibujan a escala, las que son <b> expresamente consignadas en cada representación que integre el plano. Las escalas a <b> utilizar son las que relacionan la unidad con los números: 10, 15, 20, 25, 30, 40, 50 y 75 <b> seguidos de ceros, y serán expresadas en términos de razón. <b> 46<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Plano individual <b><b>Artículo 131. </b>El plano individual es el que comprende una sola parcela de las resultantes <b> del acto de levantamiento parcelario. <b><b>Párrafo I. </b>En el mismo se representa gráficamente a la parcela conforme a las siguientes <b> disposiciones: <b> a) Los lados del polígono límite se representan en forma completa. Si tuviera lados <b> con grandes diferencias de longitud, se podrá recurrir a la representación por <b> detal es, en escala mayor, de los elementos que no resultan claros en la escala <b> general. <b> b) Los vértices son designados en números arábigos. <b>c) La magnitud de los lados y rumbos se incorpora al plano en una planil a. <b>d) Para la representación de los lados y vértices del polígono límite de la parcela y <b> cualquier otro elemento deben utilizarse los signos cartográficos. <b> e) Deben consignarse todas las colindancias. Cuando se trate de propiedad privada <b> se la identifica con su designación catastral, en caso de terrenos no registrados <b> se consigna el nombre de sus ocupantes. Cuando la colindancia sea dominio <b> público, se consigna el nombre que le corresponda. <b> f) Los detal es de significación jurídica, geométrico-catastral y económica que <b> existen dentro de la parcela deben ser relacionados geométricamente con el <b> polígono límite de la parcela, preferentemente por el método de distancias <b> normales al lado más cercano y distancias progresivas sobre dicho lado. <b> g) Las edificaciones deben graficarse y acotarse su perímetro y relacionarse <b> planimétricamente con el polígono límite de parcela. <b> h) Los hitos u otros elementos que materializan los vértices y límites de la parcela <b> deben ser representados con los signos pertinentes, indicando los espesores si <b> corresponde y la longitud de cada materialización a través de la distancia <b> progresiva a uno de los vértices. Si en el mismo sector hubiese distintas <b> materializaciones se consigna la materialización dominante, igual criterio se sigue <b> en el caso de muros con distintos anchos en altura. Asimismo, cuando se <b> coloquen hitos fuera de vértices se los grafica con la correspondiente distancia <b> progresiva al hito anterior. <b> i) Cuando dentro de la parcela hay ocupaciones de terceros, se grafica el polígono <b> de ocupación y se consigna la superficie ocupada. En tal caso se agrega una <b> leyenda que indique el carácter de la ocupación. Igual criterio se sigue con las <b> porciones de parcelas discutidas por dos o más personas. <b> 47<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo II. </b>En el plano individual se incorpora una planil a de coordenadas de cada vértice <b> de parcela. Asimismo, se integra al plano una planil a de superficies. <b><b>Párrafo III. </b>Cuando razones de claridad lo justifican, se agregan las leyendas aclaratorias <b> que sean necesarias para una mejor comprensión del plano. <b> Plano general <b><b>Artículo 132. </b>El plano general es el que comprende todas las parcelas involucradas en el <b> acto de levantamiento parcelario. <b><b>Párrafo I. </b>El mismo debe contener: <b> a) Gráfico de ubicación, donde consta la ubicación de las parcelas involucradas con <b> respecto de otras propiedades y del entorno geográfico al que pertenecen. El <b> gráfico, dibujado a escala, debe dar seguridad en lo referente a la posición <b> relativa de la o las parcelas dentro del conjunto, permitiendo individualizarla en <b> el terreno, a tal efecto, debe constar gráfica y numéricamente el relacionamiento <b> ejecutado. Deben incluirse: <b> 1) Los detal es geográficos del entorno del inmueble con la simbología. <b> Se consignan los nombres de las vías de comunicación existentes así <b> como de aquel os accidentes geográficos característicos. <b> 2) Se indican con los símbolos correspondientes la materialización <b> existente a las que se refieran las medidas del relacionamiento y que <b> permiten una correcta ubicación de las parcelas con relación a <b> hechos físicos. <b> 3) En la zona rural, se grafica a escala adecuada el entorno geográfico <b> de la parcela, debiendo constar en el mismo el itinerario de acceso a <b> la misma. Deben consignarse las distancias que permitan vincular el <b> inmueble, a través de vías de comunicación, con localidades o <b> lugares destacados de localización inequívoca. <b> 4) En zona urbana, el entorno geográfico abarca la totalidad de la <b> manzana y las cal es perimetrales, con sus nombres actuales y todo <b> otro elemento que, a criterio del agrimensor, haga inequívoca la <b> ubicación de la parcela, en particular las distancias a las esquinas y el <b> ancho oficial y según medición de las cal es laterales y frente a la <b> parcela, explicitando gráficamente la materialización de los deslindes <b> donde se determinaron las medidas. <b> b) Representación de las parcelas: La totalidad de las parcelas del acto se <b> representan en conjunto y vinculadas geométricamente si no son colindantes. El <b> 48<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> polígono límite de cada parcela debe representarse gráficamente según las <b> mismas disposiciones que se establecen para el plano individual, a excepción de <b> las magnitudes, las que serán colocadas sobre los lados correspondientes o en <b> tablas, y la superficie de cada parcela que será indicada dentro de la misma. <b> c) En el caso de urbanizaciones o subdivisiones numerosas, sólo es exigible la <b> designación de los vértices del perímetro de la parcela o parcelas originarias y de <b> las manzanas. <b> d) En casos especiales, en que la magnitud y cantidad de detal es a representar lo <b> justifiquen, puede descomponerse el plano en diferentes láminas, debiendo las <b> mismas estar relacionadas a través de una cuadrícula básica. Debe <b> confeccionarse además, en la primera lámina, un croquis demostrativo de la <b> ubicación relativa de las hojas. <b> e) Los puntos georreferenciados directamente son representados con el símbolo <b> que corresponda a su materialización, si la tuviere, y las iniciales P. G. al lado. <b> f) En caso de refundiciones se agrega la representación gráfica del conjunto de las <b> parcelas a integrarse, donde conste la posición relativa de las mismas, sus <b> superficies y designaciones catastrales. <b><b>Párrafo II. </b>En el plano general se incorporará un registro de superficies donde consta la <b> superficie de cada parcela. Cuando razones de claridad lo justifican, se agregan las leyendas <b> aclaratorias que sean necesarias para una mejor comprensión del plano. <b> Representación en detalles <b><b>Artículo 133. </b>Cuando se recurre a la representación en detal es, debe quedar claramente <b> especificado a qué sector de la parcela se refiere el mismo, ya sea a través de referencias <b> recíprocas entre el sector a detal ar y la representación detal ada a mayor escala, o <b> identificando el vértice o vértices que se detal an. Cuando medien razones de claridad, los <b> detal es pueden representarse fuera de escala, en cuyo caso debe aclararse debidamente tal <b> circunstancia. <b> Designación catastral <b><b>Artículo 134. </b>La designación catastral es responsabilidad de la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales, debiendo incorporarse al plano en el momento de su aprobación. La <b> Dirección Nacional de Mensuras Catastrales reglamenta las formas y modos para dar <b> cumplimiento a este requisito. <b> 49<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Planilla de superficies <b><b>Artículo 135. </b>La o las superficies de las distintas parcelas que resulten del acto, deberán <b> ser incorporadas a una planil a que integrara el plano. <b><b>Párrafo I. </b>La planil a de superficies del plano general tendrá los siguientes elementos: <b> a) Superficie total según la mensura y según títulos del polígono límite de la <b> parcela. A tal efecto se considera como superficie según título a la expresada en <b> él o los instrumentos que amparan el derecho de propiedad, y superficie según <b> la mensura es la superficie plana topográfica que resulte del acto de <b> levantamiento parcelario para la totalidad de la parcela. <b> b) En el caso de mensura para saneamiento, sólo se consigna la superficie <b> resultante de esos trabajos. <b> c) Balance de superficies, el que resulta de la comparación entre ambas superficies, <b> con determinación de la diferencia, pudiendo surgir: <b> 1) Una diferencia en menos: cuándo la superficie según la mensura es <b> inferior a la expresada en títulos. <b> 2) Una diferencia en más: cuando la superficie según la mensura es <b> mayor que la expresada en los títulos. <b> 3) Diferencia nula: cuando ambas superficies son iguales. <b>4) Cuando no hay Certificado de Título no se realiza el balance de <b> superficies. <b> d) Superficie de cada una de las parcelas resultantes con su respectiva <b> identificación, cuya suma debe ser igual a la superficie total según la mensura. <b> e) Se indica si se trata de parcelas con mejoras o libre de mejoras, y en el primer <b> caso si se encuentra o no edificada, consignando en tal caso la superficie <b> cubierta total de cada una, entendiendo por tal, a la sumatoria de las superficies <b> cubiertas correspondiente a cada planta que integre la edificación. <b> f) Cuando existen ocupaciones de terceros, se indica en cada parcela afectada la <b> superficie libre y la superficie ocupada. <b> g) Los polígonos ocupados o destinados a cal e no l evan designación catastral y se <b> aclara la condición de los mismos. <b> h) Cuando existen afectaciones a la propiedad de extensión territorial, se deja <b> constancia de tal situación en cada parcela afectada, indicando la superficie de la <b> afectación si ésta es parcial. <b> 50<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo II. </b>Sin perjuicio de las facultades de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales <b> en lo referente a la reglamentación de aspectos formales de los planos, la planil a de <b> superficies para el plano individual y para el plano general se elabora tomando como base <b> los modelos de formatos para trabajos de mensura que forma parte de este reglamento. <b><b>TÍTULO V </b><b><b>DE LOS ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO </b><b><b>EN PARTICULAR </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LA MENSURA PARA SANEAMIENTO </b><b> Mensura para saneamiento <b><b>Artículo 136. </b>Mensura para saneamiento es el acto de levantamiento parcelario por el cual <b> se individualiza, ubica y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de <b> propiedad. <b> Publicidad de la mensura para saneamiento <b><b>Artículo 137. </b>Una vez autorizado y previo a los trabajos de campo, el agrimensor <b> designado, en su carácter de oficial público de la Jurisdicción Inmobiliaria, citará por escrito <b> con acuse de recibo a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados del inmueble a <b> mensurar indicando fecha y hora del inicio de las operaciones de campo. Asimismo, podrá <b> emplear cualquiera de los recursos tecnológicos disponibles en materia de comunicaciones <b> para lograr una adecuada publicidad de la mensura. <b><b>Párrafo I. </b>Debe poner especial énfasis en lograr la comparecencia al acto de los <b> reclamantes, colindantes y ocupantes del inmueble, debiendo citarlos con por lo menos cinco <b> (5) días corridos de anticipación a la fecha de inicio de los trabajos de campo; la citación la <b> hace directamente el agrimensor en el lugar o en el domicilio de las personas citadas, <b> entregando un aviso de mensura donde indica fecha y hora de inicio de los trabajos. La <b> inasistencia de los citados no impide la ejecución del acto. <b><b>Párrafo II. </b>En caso de colindancia con dominio privado del Estado, la citación se realiza a <b> la entidad u órgano correspondiente, cuyo representante ejerce la calidad de colindante. En <b> caso de colindancia con el dominio público, se debe citar al Organismo que ejerce la función <b> de control sobre el mismo. <b> 51<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo III. </b>En caso de que no encuentre a las personas a citar, dejará el aviso en el <b> domicilio de forma tal que pueda ser visto por el citado y sin que corra riesgo de destrucción <b> o desaparición. <b><b>Párrafo IV. </b>El aviso de mensura debe ser publicado a satisfacción de la Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales al menos, en un periódico de circulación nacional y en otro medio <b> de la provincia donde se encuentre el inmueble, con por lo menos diez (10) días de <b> anticipación a la fecha de inicio de los trabajos de campo. Con la misma anticipación, <b> deposita copias del aviso de mensura a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y al <b> Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competentes, para que éstos le den <b> publicidad general en sus respectivos ámbitos. <b><b>Párrafo V. </b>Toda la documentación que acredita la publicidad del acto deberá ser archivada <b> y custodiada por el agrimensor. <b><b>Párrafo VI. </b>En el acta de hitos y mensura, el agrimensor debe informar los recursos <b> empleados para la publicidad e indicar a quienes ha citado, cómo lo ha hecho y quién recibió <b> la citación; debe dejar constancia si los citados han asistido personalmente o por <b> apoderados, en caso de negativa a firmar el acuse de recibo se hará constar en el acta <b> indicando la razón de no hacerlo. Dicha acta, con las referencias indicadas, firmada por el <b> agrimensor y por los comparecientes, da fe de que se han realizado las comunicaciones. <b><b>Párrafo VII. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales reglamenta las formalidades y <b> contenido de los avisos de mensura. <b> Trabajos de campo y gabinete <b><b>Artículo 138. </b>El agrimensor debe cumplir con todas las disposiciones previstas en el <b> presente Reglamento con relación a los trabajos de campo y gabinete, y debe poner <b> particular énfasis en identificar y levantar las posesiones, las que se destacan y miden con <b> los mismos niveles de precisión que los exigidos para las parcelas. Se considera como falta <b> grave, la omisión de posesiones existentes en las mensuras objeto de saneamiento. <b> Documen<b>tación de las mensuras para saneamiento </b><b><b>Artículo 139. </b>Las mensuras para saneamiento se documentan de conformidad con lo <b> dispuesto en el Título anterior del presente Reglamento. <b><b>Párrafo I. </b>Los documentos e información a presentar son: <b> a) Acta de hitos y mensura. <b>b) Carta de conformidad. <b>c) Informe técnico. <b> 52<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> d) Coordenadas. <b>e) Plano individual. <b>f) Plano general, aún cuando se trate de una sola parcela. <b><b>Párrafo II. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establece el número de copias <b> exigible y puede requerir otros documentos aclaratorios según las necesidades y <b> particularidades de cada caso. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS MENSURAS </b><b> Vigencia de la aprobación de las mensuras <b><b>Artículo 140. </b>La aprobación de las mensuras para saneamiento por parte de la Dirección <b> Regional de Mensuras Catastrales tendrá una vigencia de dos años (2 años), pasados los <b> cuales, de no haberse realizado la adjudicación definitiva de la propiedad, deberán ser <b> actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. <b><b>Párrafo. </b>El presente artículo es de aplicación a todos los trabajos de mensura, incluso los <b> iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. <b> Actualización de mensuras <b><b>Artículo 141. </b>Para actualizar una mensura el agrimensor debe verificar la subsistencia del <b> estado parcelario constatado en la mensura que se pretende actualizar. <b><b>Párrafo I. </b>En la actualización de mensuras se procede de la siguiente forma, según los <b> resultados de la verificación: <b> a) Cuando se verifica la plena vigencia del estado parcelario constatado en la <b> mensura originaria, se adjunta la siguiente documentación: acta de hitos y <b> mensura e informe técnico donde se deja constancia de la vigencia del estado <b> parcelario y si se han detectado diferencias en las medidas dentro de las <b> tolerancias fijadas. <b> b) Cuando no se confirma la subsistencia del estado parcelario constatado en la <b> mensura originaria, se informa a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a <b> fin de que autorice la realización de una nueva mensura. <b><b>Párrafo II. </b>En el acto de verificación y actualización de mensuras, el Agrimensor, se limita <b> a constatar que la documentación de la mensura reúne las condiciones técnicas exigibles y <b> que el estado parcelario determinado en la misma subsiste, procede a georreferenciar la <b> 53<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales de sus vértices si éstas no están <b> calculadas previamente. <b> Subsistencia del estado parcelario <b><b>Artículo 142. </b>Se considera subsistente el estado parcelario en los siguientes casos: <b> a) Cuando se constata la plena vigencia del estado parcelario previamente <b> constituido. <b> b) Cuando existiendo distintos elementos físicos que materializan los límites del <b> inmueble, éstos mantienen la misma ubicación que los consignados en la <b> documentación por la que se constituyó el estado parcelario. <b> c) Cuando existiendo una ocupación de o a linderos, ésta no responde a una causa <b> jurídica apta para modificar el estado parcelario. Esta circunstancia debe quedar <b> reflejada y graficada en la documentación del acto. <b> d) Cuando de la verificación surgen diferencias en las magnitudes que se <b> encuentran dentro de las tolerancias admitidas por el presente Reglamento. <b> e) Cuando en virtud de disposiciones administrativas se han producido <b> modificaciones en los datos literales o de toponimia referidos a la ubicación. <b> f) Cuando en virtud de actos de terceros, ajenos al titular de la parcela, se han <b> producido modificaciones en las colindancias. <b> Vigencia del estado parcelario <b><b>Artículo 143. </b>El estado parcelario de los inmuebles tiene una vigencia de veinte años (20 <b> años), pasados los cuales es necesaria la verificación de la subsistencia del estado <b> parcelario. <b><b>Párrafo. </b>No se emiten nuevas copias de planos individuales para adjuntar a certificados de <b> títulos, si éstos tienen una antigüedad superior a los veinte años (20 años) y no están <b> actualizados, o no tienen un diagnóstico catastral favorable. <b> Mensura posterior al saneamiento <b><b>Artículo 144. </b>Cuando sobre un terreno registrado tiene que hacerse una nueva mensura, <b> el agrimensor debe cumplir con todas las disposiciones previstas en el presente Reglamento. <b> Los documentos e información a presentar serán: <b> a) Acta de hitos y mensura. <b>b) Carta de conformidad. <b> 54<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Informe técnico. <b>d) Coordenadas. <b>e) Plano individual. <b>f) Plano general. <b> Localización de posesiones <b><b>Artículo 145. </b>Cuando una parcela objeto de saneamiento es reclamada por distintas <b> personas en porciones independientes y se reconozcan las ocupaciones, cada persona debe <b> solicitar el saneamiento como un proceso independiente de la porción reclamada. <b><b>Artículo 146. </b>Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria no ordenarán localización de <b> posesiones. <b><b>Párrafo I. </b>Solo se admitirán solicitudes de localización de posesiones sustentadas en <b> sentencias emitidas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las que serán <b> ejecutadas por un agrimensor y presentadas ante la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales territorialmente competente, siguiendo para cada caso el procedimiento <b> establecido para el saneamiento. <b><b>Párrafo II. </b>Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han adjudicado parcialmente <b> derechos reclamados y por el mismo dispositivo se ha ordenado localizar posesiones o se ha <b> declarado un resto comunero, los derechos adjudicados de manera definitiva podrán <b> regularizarse mediante la presentación a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> territorialmente competente de los planos definitivos de manera individual para cada porción <b> adjudicada. <b> Localización de mejoras <b><b>Artículo 147. </b>Cuando se pretenda localizar mejoras dentro de un inmueble registrado, se <b> procederá como si se tratara de una actualización de la mensura. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DEL DIAGNÓSTICO CATASTRAL </b><b> Concepto <b><b>Artículo 148. </b>El diagnóstico catastral es el acto administrativo por el cual, la Dirección <b> Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los <b> 55<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el <b> sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana. <b> Principio de especialidad en relación al objeto <b><b>Artículo 149. </b>El principio de especialidad del sistema registral, en relación al objeto del <b> derecho, consiste en la correcta determinación e individualización del inmueble. <b><b>Párrafo. </b>Un inmueble está correctamente determinado e individualizado cuando se ha <b> determinado su estado parcelario por una mensura, y se conocen en consecuencia sus <b> límites, ubicación y dimensiones y tiene una designación catastral, los cuales se hal an <b> documentados en un plano. <b> Procedimiento <b><b>Artículo 150. </b>A solicitud de los Registradores de Títulos, de los Tribunales de Tierras, del <b> Abogado del Estado, de los propietarios, titulares de cargas y gravámenes o de oficio, la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales procederá a realizar el diagnóstico catastral de <b> un inmueble. <b><b>Párrafo I. </b>A tal fin, investigará en sus archivos y los de la Jurisdicción Inmobiliaria si existe <b> un plano aprobado del mismo. <b><b>Párrafo II. </b>Si el plano es encontrado y no tiene signos de haber sido modificado, cambiado <b> o adulterado, constatará la fecha de aprobación y procederá a calificarlo según los siguientes <b> parámetros: <b> a) Comprobará que las medidas lineales y de rumbos se encuentren dentro de las <b> tolerancias vigentes a la fecha de aprobación del plano. <b> b) Determinará en base a los valores de los lados y los rumbos determinados en el <b> plano, si la superficie asignada al inmueble es correcta. <b> c) Verificará que al ubicar el inmueble en el sistema cartográfico y parcelario, éste <b> no se superponga con otro, no exceda los límites de la parcela originaria y no se <b> encuentre afectado por vías de comunicación. <b> Planos con problemas de medidas y/o ubicación <b><b>Artículo 151. </b>Si de la calificación realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo <b> anterior, resultara que existen problemas en las medidas o en la ubicación de la parcela, el <b> diagnóstico catastral será desfavorable. <b> 56<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Plano inexistente, modificado, cambiado o adulterado <b><b>Artículo 152. </b>Si el plano no se pudiera encontrar en ninguno de los archivos de la <b> Jurisdicción Inmobiliaria, o habiéndose encontrado se detectara que el mismo ha sido <b> modificado o adulterado, el diagnóstico catastral será desfavorable. <b> Plano que no se corresponde con la realidad territorial <b><b>Artículo 153. </b>Cuando de la inspección resulte que no se verifica la subsistencia del estado <b> parcelario del inmueble, de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior, la <b> Dirección Regional de Mensuras Catastrales emitirá un diagnóstico catastral desfavorable. <b><b>Párrafo. </b>Cuando de la inspección o de su comprobación en el Sistema Cartográfico y <b> Parcelario resulte que el inmueble ha sido modificado de hecho por la apertura de vías de <b> comunicación, se emitirá un diagnóstico catastral desfavorable indicando la necesidad de <b> actualizar la mensura. <b> Resultado del diagnóstico catastral <b><b>Artículo 154. </b>Un diagnóstico catastral favorable indica que el inmueble reúne los requisitos <b> indispensables para cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el sistema de <b> publicidad inmobiliaria de la República Dominicana. <b><b>Párrafo I. </b>Si el diagnóstico catastral es desfavorable, la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales lo emite en tal sentido indicando las causas y estableciendo la necesidad de <b> actualizar la mensura o realizar una nueva mensura de conformidad con el capítulo anterior, <b> asimismo procede a indicar tal situación en el Sistema Cartográfico y Parcelario. <b><b>Párrafo II. </b>Toda copia de un plano con diagnóstico catastral desfavorable, deberá l evar <b> una leyenda que así lo indique y que el mismo no podrá ser utilizado de base para <b> instrumentar derechos. En estos casos, las copias de planos están restringidas y sólo pueden <b> ser solicitadas por los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b>Párrafo III. </b>Los agrimensores autorizados a ejecutar un trabajo, podrán solicitar copias de <b> planos con diagnóstico catastral desfavorable en su carácter de oficiales públicos y auxiliares <b> de la justicia inmobiliaria. Esta habilitación especial se limita a planos relacionados con el <b> inmueble objeto del trabajo autorizado. <b><b>Párrafo IV. </b>En ningún caso la Dirección Regional de Mensuras Catastrales podrá modificar <b> un plano ya aprobado. <b> 57<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Variación de medidas y de superficie <b><b>Artículo 155. </b>Las medidas de líneas, rumbos y superficie de una parcela, son aproximadas <b> dentro de un entorno fijado por las tolerancias que regían en el momento de la medición. <b> Entre dos mediciones realizadas en distintas épocas es razonable que haya diferencias y <b> técnicamente esas diferencias deben ser menores que la tolerancia establecida, para <b> considerar que ambas mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. <b><b>Párrafo I. </b>La variación de la superficie de una parcela producto de levantamientos <b> parcelarios distintos, realizados con distintas precisiones, siempre que la diferencia no <b> supere los errores técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la parcela ni da <b> derecho a reclamo por la diferencia. <b> Errores técnicamente admisibles <b><b>Artículo 156. </b>A los fines de comparar actos de levantamiento parcelario ejecutados en <b> distintas épocas y a los efectos del artículo 39 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, <b> se entiende que hay un error técnicamente admisible cuando la diferencia entre dos <b> mediciones de una misma línea o dos determinaciones de superficie de un mismo polígono <b> no supera la tolerancia más amplia legalmente establecida para la fecha de cada medición. <b><b>Párrafo I. </b>Los errores técnicamente admisibles se determinan en particular para cada caso <b> que se presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con exclusividad a la Dirección <b> Nacional de Mensuras Catastrales establecer cuál es el error técnicamente admisible en cada <b> caso en función de las tolerancias fijadas. <b><b>Párrafo II. </b>A los fines de determinarlo, se procede en primer lugar a establecer que <b> tolerancias corresponden a cada medición o determinación según la fecha en que se realizó <b> cada una de el as y las disposiciones normativas vigentes en esa fecha, y se toma la más <b> amplia como tolerancia de comparación. <b><b>Párrafo III. </b>Posteriormente se comparan las mediciones o determinaciones entre sí. Si la <b> diferencia entre ambas está dentro de la tolerancia de comparación, se considerará que el <b> error entre ambas es técnicamente admisible. <b><b>Párrafo IV. </b>El informe producido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales debe <b> contener: <b> a) Las magnitudes comparadas. <b>b) Las fechas en que se midieron o determinaron cada una de el as. <b>c) Las tolerancias reglamentarias que correspondían a cada una de el as. <b>d) La tolerancia de comparación. <b>e) La diferencia o error entre las magnitudes. <b> 58<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> f) El resultado de la comparación, expresando si el error es técnicamente admisible <b> o no. <b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS </b><b> Generalidades <b><b>Artículo 157. </b>Los actos de levantamiento destinados a modificar el estado parcelario de <b> parcelas registradas, se hacen por mensura de conformidad con lo dispuesto en el Título <b> anterior del presente Reglamento. <b><b>Párrafo. </b>Las modificaciones parcelarias tienen por objeto crear nuevas parcelas a partir de <b> las que están ya registradas. No se consideran modificaciones parcelarias los cambios de las <b> colindancias o designación catastral, ni de las dimensiones de una parcela como resultado de <b> un ajuste de las medidas originarias. <b> Restricciones <b><b>Artículo 158. </b>Todas las parcelas resultantes de las modificaciones parcelarias deben tener <b> acceso desde la vía pública, ya sea en forma directa, por un paso o pasaje común o por <b> servidumbre de paso. En este último caso deben identificarse las parcelas afectadas y las <b> beneficiadas, posicionando y dimensionando las superficies sujetas a servidumbres. <b><b>Párrafo I. </b>Los pasos o pasajes comunes quedan vinculados jurídicamente a las parcelas a <b> las que sirven, y no podrán ser objeto de tráfico jurídico independiente, ni de ningún acto <b> unilateral que suprima o reduzca las mismas. <b><b>Párrafo II. </b>Para que se pueda autorizar la modificación parcelaria, si el inmueble está <b> afectado por derechos de garantía, a la solicitud de autorización de los trabajos, se debe <b> acompañar la conformidad de los acreedores. <b><b>Párrafo III. </b>No se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por <b> derechos de garantía sin el consentimiento expreso de los acreedores. <b><b>Párrafo IV. </b>No se autorizará ninguna modificación parcelaria de inmuebles afectados por <b> embargos o hipotecas judiciales si no se acompaña de la correspondiente autorización <b> judicial. El agrimensor actuante es responsable de verificar la existencia de estas cargas <b> antes de someter la solicitud de autorización. <b> 59<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Subdivisión <b><b>Artículo 159. </b>Se denomina subdivisión al acto de levantamiento parcelario por el cual se <b> crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada. <b><b>Párrafo I. </b>Los documentos a presentar son : <b> a) Acta de hitos y mensura. <b>b) Carta de conformidad. <b>c) Informe técnico. <b>d) Coordenadas de cada parcela resultante. <b>e) Plano general. <b>f) Plano individual por parcela. <b><b>Párrafo II. </b>En la solicitud de subdivisión no se indica el número de parcelas resultantes, <b> quedando éste definido en la conformidad del o los propietarios con la tarea realizada, salvo <b> los casos de subdivisiones ordenadas de oficio o en procesos judiciales. <b> Refundición <b><b>Artículo 160. </b>Se denomina refundición al acto de levantamiento parcelario que tiene por <b> fin la creación de una nueva parcela por integración de dos o más parcelas registradas. Para <b> que proceda la refundición, las parcelas a unir deben ser colindantes entre sí. <b><b>Párrafo I. </b>Los documentos a presentar son: <b> a) Acta de hitos y mensura. <b>b) Carta de conformidad. <b>c) Informe técnico. <b>d) Coordenadas de cada parcela resultante. <b>e) Plano general. <b>f) Plano individual por parcela. <b> Urbanización parcelaria <b><b>Artículo 161. </b>Se denomina urbanización parcelaria al acto de levantamiento parcelario que <b> tiene por fin la creación de nuevas parcelas por división de una o más parcelas registradas, <b> con apertura de cal es o caminos públicos. En los casos de urbanizaciones parcelarias es <b> 60<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> obligatorio adjuntar el proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente y por las <b> autoridades competentes. <b><b>Párrafo I. </b>Los documentos a presentar son: <b> a) Acta de hitos y mensura. <b>b) Carta de conformidad. <b>c) Proyecto aprobado por el ayuntamiento y cualquier otra autoridad competente. <b>d) Informe técnico. <b>e) Coordenadas de cada parcela resultante. <b>f) Plano general. <b>g) Plano individual por cada parcela, por cada espacio destinado a zona verde y por <b> cada área institucional. <b><b>Párrafo II. </b>En la solicitud de urbanización parcelaria no se indica el número de parcelas <b> resultantes, quedando éste definido en la conformidad del o los propietarios con la tarea <b> realizada. <b><b>Párrafo III. </b>No se consideran como parcelas las superficies destinadas a cal es. No se <b> admiten presentaciones parciales que dejen subsistentes el o los títulos originarios. <b><b>Párrafo IV. </b>El registro de los títulos de las parcelas resultantes implica automáticamente el <b> traspaso de las calles, pasajes, avenidas, peatonales, espacios destinados a zonas verdes, <b> etc., al dominio público. <b> Combinaciones <b><b>Artículo 162. </b>Las modificaciones parcelarias pueden ser combinadas entre sí y ejecutarse <b> en forma simultánea. <b> Modificaciones de Parcelas de Distintos Propietarios <b><b>Artículo 163. </b>En las refundiciones y otras modificaciones parcelarias que involucren <b> inmuebles de distintos propietarios, se debe adjuntar una declaración de los mismos, <b> legalizada por notario, donde conste clara y expresamente a nombre de quienes y en que <b> porcentajes se registran las parcelas resultantes. <b> División para Partición de Inmuebles <b><b>Artículo 164. </b>Cuando se pretenda hacer cesar el estado de indivisión entre los <b> copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado, haciendo la partición <b> 61<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> en naturaleza del mismo, se deberá ejecutar la división del inmueble de conformidad con lo <b> dispuesto en el presente artículo. <b><b>Párrafo I. </b>La división para partición podrá resolverse mediante subdivisión, urbanización o <b> división para la constitución de condominio. <b><b>Párrafo II. </b>En la partición litigiosa, el dispositivo judicial que autorice a someter los <b> trabajos reemplaza a la solicitud de autorización. <b><b>Párrafo III. </b>La autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> indicará solamente la operación autorizada sin especificar que se trata de una partición. <b><b>Párrafo IV. </b>No se requerirá en la presentación de los trabajos la conformidad de los <b> propietarios con los mismos, ya que esta deberá darse en sede judicial. <b><b>Párrafo V. </b>Los Certificados de Títulos y/o Constancias Anotadas que acrediten la propiedad <b> de los inmuebles sometidos a partición, podrán presentarse en copias emitidas por la Sala de <b> Consultas de la Jurisdicción Inmobiliaria. <b><b>Párrafo VI. </b>Según el tipo de trabajo que se realice, se consignará en el plano de la <b> siguiente forma: subdivisión para partición, urbanización para partición o división para <b> partición. <b><b>Párrafo VII. </b>El procedimiento y las exigencias técnicas y formales serán los mismos que <b> los establecidos en el presente Reglamento para el trabajo de que se trate. <b><b>Párrafo VIII. </b>Una vez aprobados los trabajos, se remitirán al Tribunal de Jurisdicción <b> Original interviniente los siguientes documentos: Dispositivo que autoriza la presentación de <b> los trabajos, Duplicados presentados, documento de aprobación de los trabajos y planos <b> individuales aprobados. <b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DE LAS AFECTACIONES PARCELARIAS </b><b> Expropiación <b><b>Artículo 165. </b>Cuando una parte de una parcela registrada es declarada de utilidad pública <b> y sujeta a expropiación, se debe proceder a separar la parte a expropiar mediante <b> subdivisión de la parcela originaria, y se deben cumplir todos los requisitos establecidos para <b> la misma. La parcela subdividida que resulte expropiada se registrará a nombre del titular a <b> menos que se haya demostrado que éste ha recibido del Estado Dominicano la totalidad del <b> importe correspondiente a dicha expropiación. La iniciación del trámite se hace a instancia <b> del expropiante o del propietario del inmueble de que se trate. <b> 62<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Servidumbres <b><b>Artículo 166. </b>Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se pretenda <b> constituir una servidumbre, se debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, <b> dimensionando y posicionando la parte que se afectará con la servidumbre, consignándola <b> en el Certificado de Título resultante. A tal fin debe cumplirse con lo dispuesto en materia de <b> mensuras posteriores al saneamiento. <b> Derechos de aguas y m<b>inas </b><b><b>Artículo 167. </b>Cuando sobre una parte determinada de una parcela registrada se <b> pretendan constituir derechos y servidumbres previstos en las leyes de Aguas y Minas, se <b> debe proceder a ejecutar la mensura de la parcela ubicando, dimensionando y posicionando <b> la parte a afectar. <b><b>TÍTULO VI </b><b><b>DE LA DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE </b><b><b>CONDOMINIOS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>DE LOS SECTORES Y ESPACIOS </b><b> Objeto del condominio <b><b>Artículo 168. </b>El régimen de condominio es aplicable única y exclusivamente a parcelas. No <b> es requisito que éstas estén edificadas, ni que las unidades de condominio se refieran a <b> departamentos, locales o partes de un edificio o construcción. <b><b>Párrafo. </b>El régimen de condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos <b> residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier <b> otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación <b> inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes. <b> Prohibiciones <b><b>Artículo 169. </b>No se permite la constitución de condominios sobre inmuebles amparados en <b> constancias anotadas ni sobre unidades de condominio ya registradas. <b> 63<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo. </b>Las unidades de condominio no pueden ser objeto de refundiciones, subdivisiones <b> o cualquier otra modificación parcelaria. <b> Sub-parcela o Unidades de Condominio <b><b>Artículo 170. </b>Con el nombre de subparcela se designa a la unidad de dominio exclusivo <b> resultante de la afectación de una parcela al régimen de condominio, cuya existencia y <b> elementos esenciales hayan sido comprobados y determinados mediante un plano de <b> división para constitución de condominio documentado y aprobado en la Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales, e inscrito en el Registro de Títulos correspondiente. <b> División para constitución de condominios <b><b>Artículo 171. </b>Se denomina división para constitución de condominio al acto por el cual se <b> identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un <b> inmueble, determinando si los mismos son propios, comunes o complementarios, para <b> permitir su afectación al régimen de condominio. <b><b>Párrafo. </b>Para inscribir condominios antes de la construcción del edificio se presentará un <b> proyecto de división del condominio sobre la base de los planos que conforman el proyecto <b> de construcción del edificio aprobados por las autoridades correspondientes. <b> Sectores propio<b><b>Artículo 172. </b>Sector propio es el conjunto continuo o discontinuo de las partes de un <b> inmueble, con autonomía funcional y acceso directo o indirecto desde la vía pública, que <b> pueden ser de propiedad exclusiva de una o más personas físicas o morales. <b> Sectores<b> comunes </b><b><b>Artículo 173. </b>Sectores comunes son las partes del inmueble, carentes de autonomía <b> funcional, que por su destino, sirven a los sectores propios facilitando su aprovechamiento. <b><b>Párrafo I. </b>Son necesariamente comunes: <b> a) El terreno. <b>b) Los elementos materiales que delimitan la parcela. <b>c) Los muros u otros objetos que separan sectores privativos, los elementos <b> estructurales de los edificios y todos los conductos e instalaciones de beneficio <b> común. <b> 64<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo II. </b> Son sectores comunes de uso exclusivo, aquel as partes del inmueble carentes <b> de autonomía funcional, que están afectadas al uso exclusivo de los titulares de uno o más <b> sectores propios. <b> Unidad funcional <b><b>Artículo 174. </b>Unidad funcional es el conjunto de sectores propios y comunes vinculados <b> física o jurídicamente que pueden ser objeto de un derecho de condominio y comprende al <b> sector o sectores propios y al sector o sectores comunes de uso exclusivo que le puedan <b> corresponder. <b> Independencia y funcionalidad <b><b>Artículo 175. </b>Es requisito indispensable para plantear la división para la constitución de <b> condominio la independencia y funcionalidad de todas las unidades propias que se originan. <b> La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales establece, cuáles autoridades dan la <b> funcionalidad o determinan los criterios de la misma en casos especiales. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DEL TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN DE SECTORES </b><b><b>Sectores a identificar y a determinar </b><b><b>Artículo 176. </b>En toda división para la constitución de condominio se deben identificar, <b> determinar, ubicar y dimensionar todos los sectores que vayan a ser sometidos a distintos <b> derechos. <b> Muros y elementos estructurales <b><b>Artículo 177. </b>Los muros se clasifican en propios y comunes. Los muros que separan <b> ambientes interiores de un mismo sector propio, se consideran integrados al mismo y no se <b> determinan. <b><b>Párrafo. </b>Los elementos estructurales, conductos de ventilación o servicios y demás <b> instalaciones comunes que se encuentren en los muros, se consideran integrados a el os y <b> hacen al muro necesariamente común. <b> 65<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Tratamiento de espacios vacíos y escaleras <b><b>Artículo 178. </b>Los espacios vacíos se proyectan horizontalmente sobre la planta donde está <b> su piso, y las escaleras y rampas se proyectan horizontalmente sobre la planta donde nacen. <b> Según estén integrados o no a un sector propio, se consideran como propios o comunes, y <b> se consideran como sectores cubiertos o descubiertos según tengan o no cubierta superior. <b><b>Párrafo. </b>Las escaleras, rampas y espacios vacíos cuando se encuentran totalmente dentro <b> de una misma unidad funcional y sirven sólo a el a, se consideran integrados a la misma y <b> no se determinan. El mismo tratamiento se da a las escaleras, rampas y espacios vacíos que <b> se encuentran totalmente dentro de un sector común y sólo sirven al mismo. <b> Azoteas y terrazas <b><b>Artículo 179. </b>Las azoteas y terrazas accesibles se determinan como sectores comunes o <b> de uso exclusivo, de acuerdo con las convenciones que sobre su uso determine el consorcio <b> de propietarios. <b> Cuerpos avanzados y balcones <b><b>Artículo 180. </b>Los balcones y cuerpos avanzados de un edificio deben ser incorporados a la <b> división, integrándolos a los sectores propios o comunes según corresponda, aún cuando los <b> mismos sobresalgan sobre espacio del dominio público. <b> Salientes horizontales <b><b>Artículo 181. </b>La proyección de salientes horizontales sobre la planta inmediata inferior <b> podrá no ser tenida en cuenta cuando la distancia normal al muro sea inferior a los <b> cincuenta (50) centímetros. <b><b>CAPÍTULO III </b><b><b>DE LAS MEDICIONES </b><b> Georreferenciación mediante vinculación a esquina <b><b>Artículo 182. </b>Conjuntamente con la división para la constitución de condominio, se debe <b> georreferenciar la parcela de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. <b><b>Párrafo. </b>En zonas urbanas amanzanadas, donde el Sistema de Información Cartográfico y <b> Parcelario de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga cartografía a escala <b> 1:10,000 o mayor, se admitirá la vinculación al sistema por relacionamiento con las <b> 66<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la parcela. Este procedimiento <b> será ejecutado directamente o bajo la supervisión del profesional que presente los planos <b> para la constitución de condominio, quien será el único responsable por todos los datos <b> suministrados en el expediente. <b> Combinación con otros trabajos <b><b>Artículo 183. </b>Se puede realizar la división para la constitución de condominio conjunta y <b> simultáneamente con modificaciones parcelarias pero no se permitirá presentarla <b> conjuntamente con una mensura para saneamiento. Los inmuebles amparados en <b> constancias anotadas, deben ser previa o simultáneamente deslindados para poder ser <b> sometidos al régimen de condominio. <b><b>Párrafo. </b>En caso que se pretenda someter a un mismo régimen de condominio dos <b> parcelas, éstas deben ser previa o simultáneamente refundidas. Cuando se pretenda <b> someter al régimen de condominio una parte de una parcela, ésta debe ser previa o <b> simultáneamente subdividida. <b> Elementos a determinar en la división de condominio <b><b>Artículo 184. </b>En la división para constitución de condominio se identifican, ubican y <b> determinan con sus medidas de superficie: <b> a) Todos los sectores propios, comunes y comunes de uso exclusivo que integran el <b> inmueble. <b> b) Todos los polígonos que delimitan los espacios diferenciados en el presente <b> título. <b> Mediciones <b><b>Artículo 185. </b>A los fines previstos en el artículo anterior, se procederá a medir, con el <b> método que el profesional habilitado estime conveniente para lograr las precisiones fijadas <b> en el presente Reglamento, todos los espacios que integran el inmueble. <b><b>Párrafo I. </b>En las mediciones se tendrán en cuenta las siguientes previsiones: <b> a) Todas las medidas son tomadas directamente, salvo los casos de espacios o <b> áreas inaccesibles en que se consignarán las medidas de los planos de <b> arquitectura. <b> b) Las medidas definitivas son las que surgen de la correspondiente compensación <b> de los polígonos. <b> 67<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) La medición de espacios se hace libre de zócalos y revestimientos; igual criterio <b> se sigue con los muros. <b> d) Las tolerancias de las mediciones son las mismas que las establecidas para la <b> medición de parcelas ubicadas en zonas urbanas. <b> e) Sólo se determinan las coordenadas proyectivas generales de los vértices de las <b> parcelas. <b><b>Párrafo II. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales puede ampliar estas previsiones <b> y modificar algunas de el as en función de las necesidades y particularidades de los casos <b> que se vayan presentando. <b><b>CAPÍTULO IV </b><b><b>DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLANO DE LA DIVISIÓN PARA LA </b><b><b>CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO </b><b> Documentación de la división para constitución de condominio <b><b>Artículo 186. </b>Las divisiones para la constitución de condominio se documentan de la <b> siguiente forma: <b> a) Solicitud de aprobación de la división <b>b) Conformidad del o los propietarios. <b>c) Coordenadas de la parcela <b>d) Copia del plano individual de la parcela. <b>e) Plano de la construcción aprobado por autoridad competente. <b>f) Plano de división para la constitución de condominio. <b> Representación de la División en Condominio <b><b>Artículo 187. </b>Para la representación de la división de edificios, se adopta el sistema de <b> representación por plantas en proyección horizontal; los sectores identificados se extienden <b> verticalmente desde el piso de la planta hasta la cubierta de la misma, salvo el caso de <b> superficies superpuestas. <b><b>Párrafo I. </b>En la primera planta se representa toda la parcela con sus magnitudes y <b> colindancias según el plano aprobado y los distintos sectores que la componen. En las <b> demás plantas sólo se representan los sectores edificados. <b> 68<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo II. </b>Cuando las unidades funcionales se desarrol an en forma horizontal, aún <b> cuando una misma unidad tenga más de una planta, se representan sobre la primera planta <b> correspondiente a la parcela. <b><b>Párrafo III. </b>Los sectores que se determinan deben tener todas las medidas de superficie <b> expresadas en metros cuadrados con dos decimales. A criterio del profesional actuante se <b> podrán colocar las magnitudes lineales que se creyeren pertinentes para una mejor <b> interpretación de los planos. <b><b>Párrafo IV. </b>Los polígonos correspondientes a las unidades funcionales deben ser <b> resaltados con trazo más grueso que el resto de los polígonos y líneas que integran el <b> dibujo. <b><b>Párrafo V. </b>Los muros se representan a escala. <b><b>Párrafo VI. </b>Para la representación se adoptarán las escalas previstas en el presente <b> Reglamento. <b><b>Párrafo VII. </b>Las superficies superpuestas se grafican con un rayado diferenciado y se <b> consigna la superficie correspondiente. <b><b>Párrafo VIII. </b>Las plantas representadas y los restantes elementos gráficos del plano <b> podrán no respetar la orientación real. <b> Plano de división para la constitución de condominio <b><b>Artículo 188. </b>El plano de división para la constitución de condominio contiene la totalidad <b> de los sectores resultantes de la división y puede estar compuesto de varias láminas. <b><b>Párrafo I. </b>El mismo debe contener los siguientes elementos: <b> a) Carátula, aclarando que se trata de una división para la constitución de <b> condominio. <b> b) Símbolo indicativo del norte con la orientación correcta. <b>c) Cuadro de simbología utilizada. <b>d) Representación gráfica de la división. <b>e) Planil as de superficies, de resumen y de integración de unidades. <b><b>Párrafo II. </b>El plano de división para la constitución de condominio, para su mejor <b> comprensión, puede ser dividido en láminas, para lo cual, en la hoja o lámina 1 se hace <b> referencia al número de láminas que lo integran y el contenido indicativo de cada una. <b> 69<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Designación de Sectores <b><b>Artículo 189. </b>Los sectores propios se identifican con una designación compuesta de nueve <b> (9) caracteres. Los dos primeros corresponden a las letras “ese” y “pe” (SP), el tercer y <b> cuarto carácter corresponden a un bloque o edificio, el quinto y sexto carácter corresponden <b> a la planta y los tres últimos al polígono correspondiente; para completar el número de <b> caracteres asignados a cada campo se anteponen tantos ceros como sean necesarios. <b> Cuando las unidades funcionales se desarrol an en forma horizontal, aún cuando una misma <b> unidad tenga más de una planta, se podrá prescindir de los caracteres correspondientes a <b> bloque y planta en la designación. <b><b>Párrafo I. </b>Los bloques independientes de edificios existentes en un mismo inmueble, se <b> identifican por letras o números arábigos comenzando desde la “A” o desde el “uno” (1) y en <b> orden correlativo. Preferentemente, la designación se inicia desde el bloque ubicado más al <b> noroeste y se continúa en el sentido de las agujas del reloj. A los sectores determinados en <b> la planta inicial fuera de los bloques edificados, se les asigna el “cero” (0) o una letra <b> indicativa del destino (“P” para parqueos por ejemplo) como designación para el campo de <b> bloques. <b><b>Párrafo II. </b>Las plantas de los edificios se identifican con números arábigos correlativos <b> comenzando desde el uno (1) para la primera planta y en orden correlativo. Cuado en una <b> misma planta hubieran distintos niveles la identificación se hará con un número arábigo <b> comenzando desde el uno (1) para la primera planta seguido de una letra que indique el <b> nivel comenzando por la letra “A”. Las plantas de nivel inferior a la primera, se designan <b> anteponiendo al número de planta la letra “eme” (M), siguiendo una numeración correlativa <b> hacia las de menor nivel. <b><b>Párrafo III. </b>Los polígonos correspondientes a sectores propios se identifican con números <b> arábigos comenzando del “uno” (1) y siguiendo un orden correlativo. En cada planta se inicia <b> nuevamente la numeración el polígono ubicado más al noroeste y se continúa en el sentido <b> de las agujas del reloj. <b><b>Párrafo IV. </b>Los sectores comunes se identifican con las letras “ese” y “ce” (SC) y no l evan <b> números de identificación. <b><b>Párrafo V. </b>Los sectores comunes de uso exclusivo se identifican con una designación <b> compuesta de nueve (9) caracteres. Los dos primeros corresponden a las letras “ese” y “e” <b> (SE), el tercer y cuarto carácter corresponden al bloque edificado, el quinto y sexto carácter <b> corresponden a la planta y los tres últimos al polígono correspondiente; para completar el <b> número de caracteres asignados a cada campo se anteponen tantos ceros como sean <b> necesarios. Cuando las unidades funcionales se desarrol an en forma horizontal, aún cuando <b> una misma unidad tenga más de una planta, se podrá prescindir de los caracteres <b> correspondientes a bloques y plantas. <b> 70<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Párrafo VI. </b>Es facultad del propietario otorgar la designación de las unidades funcionales, <b> la que podrá ser en números, letras o combinación de ambos. <b><b>Párrafo VII. </b>Los espacios vacíos se identifican con la letra “ve” (V), los espacios <b> inaccesibles se identifican con la letra “i” (I) y las áreas sujetas a limitaciones administrativas <b> se identifican con las letras “ele” y “a” (LA). <b><b>Párrafo VIII. </b>En la representación gráfica se emplea la simbología presentada en el anexo <b> de formatos para mensura que forma parte de este Reglamento. <b><b>Párrafo IX. </b>La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales puede modificar, por <b> Disposición Normativa, la forma de designación de los sectores en función de las <b> necesidades o establecer otra modalidad para casos especiales que ameriten un tratamiento <b> diferenciado. <b> Planilla de descripción de unidades <b><b>Artículo 190. </b>Se incorpora al plano de división de condominio una planil a de descripción <b> de unidades funcionales en la cual constan los sectores propios y sectores comunes de uso <b> exclusivo que conforman la unidad de condominio. La referencia a los sectores se hace con <b> indicación de la designación, destino y superficie, asimismo se deja constancia del <b> porcentaje de copropiedad que le corresponde sobre cosas comunes. La planil a de <b> integración de unidades se confecciona de conformidad con los modelos de formatos que <b> como anexo forma parte de este Reglamento. <b> Planilla de superficies <b><b>Artículo 191. </b>Se incorpora al plano de división de condominio una planil a de superficies <b> en la cual constan las superficies totales de los espacios y sectores determinados en la <b> división de condominio. La planil a se hace con las superficies totales de cada sector o <b> espacio por bloque edificado y por planta según corresponda. La planil a de superficies se <b> confecciona de conformidad con los modelos de formatos que como anexo forma parte de <b> este Reglamento. <b><b>Planilla resumen</b> <b><b>Artículo 192. </b> Se incorpora al plano de división de condominio una planil a de resumen <b> donde constan el número de unidades de condominio y la superficie total de la parcela. La <b> planil a resumen de superficies se confecciona de conformidad con los modelos de formatos <b> que como anexo forma parte de este Reglamento. <b> 71<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>CAPÍTULO V </b><b><b>DE LA MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN </b><b><b>DE CONDOMINIOS </b><b> Procedencia <b><b>Artículo 193. </b>Procede la modificación de división para la constitución de condominios en <b> los siguientes casos: <b> a) Cuando se modifica físicamente una o más unidades de condominio registradas <b> ya sea por incorporación de nuevos sectores privativos o de uso exclusivo o por <b> desagregación de los mismos, siempre que se mantenga la funcionalidad. <b> b) Cuando se agregan o suprimen unidades de condominio, ya sea por agrupación <b> de unidades existentes o por incorporación de nuevas unidades, siempre que se <b> mantenga la funcionalidad. <b> c) Cuando se modifican físicamente o se agregan partes comunes. <b><b><b>Párrafo:</b> Para los casos de modificación de condominios instituidos con anterioridad <b> a la vigencia de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que impliquen cambios a la <b> configuración física del condominio, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales <b> queda facultada para establecer los criterios y requisitos para la tramitación de las <b> solicitudes por ante las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. <b><b> Designación de las nuevas unidades <b><b>Artículo 194. </b>Cuando se modifica un condominio, la designación de las nuevas unidades <b> incorporadas o modificadas se hace a partir de la última designación. La designación de las <b> unidades modificadas no puede volver a utilizarse. <b> Documentos a acompañar con la solicitud <b><b>Artículo 195. </b>Con la solicitud de modificación, se deben acompañar los siguientes <b> documentos: <b> a) Acta de la asamblea donde se aprobó la modificación debidamente legalizada las <b> firmas por Notario y certificada por el Administrador del Consorcio. <b> b) Duplicados de los Certificados de Títulos que correspondan a las unidades de <b> condominio que se modifican. <b> 72<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> c) Plano de modificación de la división en condominio, aprobado por la autoridad <b> competente, si corresponde. <b> Plano de modificación de la división en condominio <b><b>Artículo 196. </b>El plano de modificación de la división en condominio puede limitarse a las <b> unidades modificadas. La planil a de descripción de unidades se restringirá sólo a las <b> unidades que se modifican, en tanto que la planil a de superficie deberá estar referida a la <b> totalidad del condominio. <b> Aprobación y remisión al Registro de Títulos <b><b>Artículo 197. </b>Una vez aprobado el plano de modificación de la división en condominio, se <b> entregará una copia aprobada al agrimensor actuante y se remitirá, al Registro de Títulos <b> correspondiente, una copia aprobada del plano conjuntamente con el acta de la asamblea <b> donde se aprobó la modificación y los Duplicados de los Certificados de Títulos que <b> correspondan a las unidades de condominio que se modifican. <b><b>TÍTULO VII </b><b><b>DE LOS RECURSOS </b><b><b>CAPÍTULO I </b><b><b>RECURSOS CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS </b><b> Actos Susceptibles de Ser Recurridos <b><b>Artículo 198. </b>Son susceptibles de ser recurridos por la vía administrativa las decisiones <b> definitivas de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, que aprueban o rechazan <b> una actuación. <b> Solicitud de Reconsideración <b><b>Artículo 199. </b>La solicitud de reconsideración es interpuesta por quien se considere <b> afectado por un decisión definitiva emanada de una Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales, con el objeto de que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que la dictó <b> disponga su modificación. <b> 73<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b>Artículo 200. </b>La solicitud de reconsideración se hace por ante la misma Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales que emitió la decisión, debiendo la misma presentarse por escrito <b> y: <b> a) Especificar que se trata de una solicitud de reconsideración. <b>b) Estar dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que emitió el acto <b> impugnado. <b> c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. <b>d) Especificar la calidad del solicitante y sus generales, justificando su interés. <b>e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se solicita la <b> reconsideración. <b> f) Hacer constar la fecha de la solicitud. <b>g) Estar debidamente firmada por el o los solicitantes, o su representante si lo <b> hubiere. <b><b>Artículo 201. </b>Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al <b> solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la notificación mediante acto de <b> alguacil de la misma a las partes involucradas. <b><b>Artículo 202. </b>Las personas afectadas a las que han sido notificadas mediante actos de <b> alguacil la solicitud de reconsideración deberán depositar sus observaciones ante la Dirección <b> Regional de Mensuras Catastrales en un plazo de cinco (5) días calendario. <b><b>Artículo 203. </b>En caso de no presentar observación alguna en el plazo indicado se <b> presumirá su aquiescencia a la solicitud. <b><b>Artículo 204. </b>Los actos se consideran publicitados: <b> a) Cuando los mismos son retirados de la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales correspondiente por las partes interesadas, o su representante si lo <b> hubiere, siempre que se deje constancia escrita de dicho retiro. <b> b) Una vez transcurridos treinta (30) días después de su emisión. <b><b>Artículo 205. </b>La Dirección Regional de Mensuras Catastrales apoderada de la solicitud de <b> reconsideración dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para decidir la misma. <b> 74<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> Recurso Jerárquico <b><b>Artículo 206. </b>El recurso jerárquico contra los actos definitivos de una Dirección Regional <b> de Mensuras Catastrales, se interpone ante el Director Nacional de Mensuras Catastrales. <b><b>Artículo 207. </b>El derecho al recurso jerárquico queda abierto cuando: <b> a) El solicitante de la reconsideración haya tomado conocimiento de la decisión <b> sobre la misma, en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales <b> correspondiente, que deberá dejar constancia escrita de dicho conocimiento. <b> b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la interposición de <b> la solicitud de reconsideración sin que la Dirección Regional de Mensuras <b> Catastrales correspondiente haya emitido su decisión. <b><b>Artículo 208. </b>El recurso jerárquico debe presentarse por escrito, cumpliendo los siguientes <b> requisitos: <b> a) Especificar que se trata de un recurso jerárquico. <b>b) Estar dirigido al Director Nacional de Mensuras Catastrales. <b>c) Especificar el acto impugnado, identificando el expediente y la fecha del mismo. <b>d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interés. <b>e) Estar motivado, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone <b> el recurso jerárquico. <b> f) Hacer constar la fecha del recurso. <b>g) Estar debidamente firmado por el o los recurrentes, o su representante, si lo <b> hubiere. <b> h) Anexar copia certificada de la decisión recurrida, cuando la hubiere. <b><b>Artículo 209. </b>Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al <b> solicitante, la validez de la solicitud estará condicionada a la notificación de la misma a las <b> partes involucradas. <b><b>Artículo 210. </b>Las personas afectadas a las que ha sido notificada por acto de alguacil la <b> solicitud de reconsideración deberán depositar sus objeciones ante la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales en un plazo de cinco (5) días hábiles. <b><b>Párrafo. </b>En caso de no presentar objeción alguna en el plazo indicado se presumirá su <b>aquiescencia al recurso. <b> 75<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Artículo 211. </b>El Director Nacional de Mensuras Catastrales tiene un plazo de quince (15) <b> días hábiles para pronunciarse respecto del recurso jerárquico. <b> Recurso Jurisdiccional <b><b>Artículo 212. </b>El recurso jurisdiccional contra las decisiones administrativas del Director <b> Nacional de Mensuras Catastrales, se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de <b> Tierras en cuya jurisdicción territorial se encuentre operando la Dirección Regional de <b> Mensuras Catastrales que emitió la actuación originalmente recurrida. <b><b>Artículo 213. </b>El derecho al recurso jurisdiccional queda abierto cuando: <b> a) El recurrente haya tomado conocimiento de la decisión sobre el recurso <b> jerárquico, en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, que deberá dejar <b> constancia escrita de dicha actuación. <b> b) Haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la interposición del <b> recurso jerárquico sin que el Director Nacional de Mensuras Catastrales haya <b> emitido su decisión. <b><b>Artículo 214. </b>El recurso jurisdiccional debe presentarse por instancia motivada la cual <b> debe: <b> a) Especificar que se trata de un recurso jurisdiccional. <b>b) Estar dirigida al Pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente <b> competente. <b> c) Especificar la resolución impugnada, identificando el expediente y la fecha del <b> mismo. <b> d) Especificar la calidad del recurrente y sus generales, justificando su interés. <b>e) Estar motivada, y contener las razones y justificaciones por las que se interpone <b> el recurso jurisdiccional. <b> f) Hacer constar la fecha del recurso. <b>g) Estar debidamente firmada por el o los recurrentes, o su representante si lo <b> hubiere. <b> h) Anexar copia certificada de la decisión recurrida, cuando la hubiere. <b><b> 76<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b><b><b>Artículo 215. </b>Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al <b> recurrente, la validez de la solicitud estará condicionada a la notificación de la misma a las <b> personas afectadas. <b><b>Artículo 216. </b>Las personas afectadas a las que ha sido notificada por acto de alguacil la <b> interposición del recurso jurisdiccional deberán depositar sus observaciones ante la <b> Secretaría del Despacho Judicial correspondiente en un plazo de cinco (5) días hábiles. <b><b>Párrafo. </b>En caso de no presentar observación alguna en el plazo indicado se presumirá su <b>aquiescencia al recurso. <b><b>Artículo 217. </b>El recurso jurisdiccional será conocido siguiendo el procedimiento establecido <b> para el conocimiento del recurso jurisdiccional contra resoluciones de los Tribunales de <b> Jurisdicción Original. <b><b>CAPÍTULO II </b><b><b>DE LA REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL </b><b><b>Artículo 218. </b>En los documentos generados por las Dirección Nacional de Mensuras <b> Catastrales y sus dependencias, en los que se advierta un error puramente material <b> cometido por éstas, se podrá solicitar directamente al mismo órgano que la generó la <b> corrección del mismo, siempre que exista acuerdo de todos los interesados en la revisión <b> solicitada. <b><b>Artículo 219. </b>El error puramente material es aquel contenido en una actuación, que no <b> modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un <b> error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado <b> bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma. <b><b>Artículo 220. </b>La revisión por causa de error material contra actuaciones se conocerá por la <b> vía administrativa.<b><b>SEGUNDO: </b>Seordena comunicar la presente resolución a la Procuraduría General <b> de la República, a la Dirección General de la Carrera Judicial, y a los órganos de la <b> 77<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i><b><i>REPUBLICA DOMINICANA </i><b><i>SUPREMA CORTE DE JUSTICIA </i><b> jurisdicción inmobiliaria y sus dependencias, para fines de su cumplimiento y su <b> publicación para conocimiento general. <b> Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en <b> Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, <b> Capital de la República, el veintitrés (23) de abril de 2009, años 165° de la <b> Independencia y 146° de la Restauración. <b><b><b>Jorge A. Subero Isa </b><b><b>Rafael Luciano Pichardo </b><b><b> Eglys Margarita Esmurdoc </b><b><b>Hugo Álvarez Valencia </b><b><b> Juan Luperón Vásquez </b><b><b>Julio Ibarra Ríos </b><b><b> Enilda Reyes Pérez </b><b><b>Dulce Ma. Rodríguez de Goris </b><b><b> Julio Aníbal Suárez </b><b><b>Edgar Hernández Mejía </b><b><b> Darío O. Fernández Espinal </b><b><b>Pedro Romero Confesor </b><b><b>José E. Hernández Machado </b><b><b> Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los <b>Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.- <b><i><b>Grimilda Acosta </b></i><b> Secretaria General. <b><b> 78<b><i><b>Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, </b></i><b><i><b>Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do </b></i>